ASSA COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A.
ASSA COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A.
SEGURO DE VIDA COLECTIVO DE CRÉDITO
No. DE PÓLIZA FECHA DE VIGENCIA DEL SEGURO:
ASSA Compañía de Seguros, S.A. (en adelante llamada la Compañía), asegura de acuerdo con las estipulaciones de ésta Póliza, la vida de cada una de las personas que forman la colectividad asegurada como deudores de:
denominado en lo sucesivo el Contratante.
La suma asegurada será en cada caso el saldo insoluto derivado del crédito que otorgue el Contratante por concepto de: .
Suma asegurada máxima para cada asegurado: Prima mensual por cada mil quetzales de Seguro: Esta Póliza entrará en vigor el:
Fecha efectiva.
El primer aniversario de la póliza terminará el:
de cada año.
y los aniversarios siguientes serán el:
Las primas se calcularán de acuerdo con la cláusula sexta de ésta Póliza.
ASSA Compañía de Seguros, S.A. pagará, en sus Oficinas en la Ciudad de Guatemala, la suma asegurada al Contratante, siempre que ésta Póliza se encuentre en vigor, inmediatamente después de recibir las pruebas fehacientes del fallecimiento de cualquier Xxxxxx Xxxxxxxxx.
En fe de lo cual, se firma y sella en la Ciudad de Guatemala, República de Guatemala, en nombre de la Compañía, por el suscrito funcionario debidamente autorizado conforme las disposiciones legales aplicables, a los días del mes de de _.
Por
Apoderado
“Este texto es responsabilidad de la Aseguradora y fue aprobado por la Superintendencia de Bancos en resolución No. 41-81 de fecha 29 enero de 1981.”
SEGURO DE VIDA COLECTIVO DE CRÉDITO CONDICIONES GENERALES
CLÁUSULA PRIMERA: ELEGIBILIDAD
Todos los deudores del contratante que hayan contraído sus deudas en o después de la fecha efectiva de la póliza, sujeto a los términos de un préstamo pagadero en abonos parciales en un periodo no mayor de_ meses, serán elegibles para el seguro conforme ésta póliza a excepción de:
1. Los Deudores menores de 18 años o que hayan cumplido los 60 años de edad, o
2. Los Deudores que no sean personas físicas, o
3. Los Deudores conjuntamente con Sociedades deban al Contratante, o
4. Los Deudores cuyas deudas sean mayores de Q _, o
5. Los Deudores cuya deuda no sea amortizable en plazos periódicos previamente establecidos.
Cuando el contrato contenga las firmas de más de un deudor, sólo será elegible para el presente Seguro de Deuda, El Deudor cuya firma personal aparezca primero como Deudor Principal.
CLÁUSULA SEGUNDA: FECHA EFECTIVA DEL SEGURO
El Seguro conforme ésta Póliza es un Seguro temporal decreciente de un año, renovable, sin participación. El Seguro de un Deudor es efectivo en la fecha de vigencia de la Póliza, - o en caso en la fecha en que contraiga la deuda siempre que ésta póliza se encuentre en vigor.
CLÁUSULA TERCERA: MONTO DEL SEGURO
El monto del seguro en vigor para cada Deudor Asegurado conforme ésta Póliza será igual al monto de la deuda pendiente de pago en cualquier momento. Sin embargo, el monto del seguro individual en ningún caso podrá exceder la suma de Q_ .
CLÁUSULA CUARTA: TERMINACIONES INDIVIDUALES
El Seguro aquí otorgado, con respecto a una deuda cualquiera, cesará automáticamente, cuando ocurre uno de los hechos siguientes:
1. El descargo de la deuda por haberse pagado totalmente, o por haberse renovado.
2. La falta de pago de la prima a cuenta del Seguro correspondiente a dicha deuda.
3. Cuando pasare más de un mes desde la fecha en que debiera hacerse cualquier pago a cuenta de la deuda sin que se hiciere tal pago, a menos que el Contratante, continúe el Seguro si transcurrieron más de quince días después de la fecha de vencimiento de la deuda, sin hacerse el pago prescindiendo el hecho de que una parte de la deuda haya sido pagada o no.
4. La Terminación de ésta Póliza.
5. La fecha de ingreso del deudor en las fuerzas armadas de cualquier país que esté en guerra declarada o no.
6. La fecha en que el Deudor Asegurado cumpla 61 años de edad.
CLÁUSULA QUINTA: EXCLUSIONES
Esta póliza no provee el pago por muerte causada por, o a consecuencia de: suicidio del Xxxxxx, durante los primeros dos años de su seguro, esté o no en uso de sus facultades mentales, x xxxxxx declarada o no, o un acto derivado de ella.
CLÁUSULA SEXTA: PAGO XX XXXXXX
Todas las primas deberán ser pagadas por el Contratante en la oficina de la Compañía o a un representante autorizado de ésta. Las primas serán pagaderas en la forma especificada en la carátula de ésta póliza. Cada prima mensual se determinará en base al monto total del Seguro en vigor en la fecha de vencimiento de dicha prima y al tipo de prima mensual en vigor en ese momento.
Tipo de prima: El monto de cada prima mensual pagadera conforme a ésta Póliza será de Q por 1,000 mensual del Seguro total en vigor sobre las deudas de todos los deudores asegurados, según se define en la cláusula del “Monto de Seguro”, computando sobre la base del total de las deudas aseguradas, tal como se muestra en los registros del contratante en cada fecha de vencimiento de prima.
El tipo inicial arriba indicado se mantendrá en elenco para todas la primas que venzan conforme a ésta póliza, sujeto a la condición de que al cumplirse el primer aniversario de la póliza, y después en cada fecha de vencimiento de prima en la cual el tipo vigente se haya mantenido por lo menos doce meses y en cualquier fecha en que la extensión de cobertura sea cambiada mediante un endoso a ésta Póliza, la compañía podrá cambiar el tipo con el cual se calculará, el monto de futuras primas, notificándolo al Contratante.
Moneda: Todos los pagos que haga la compañía conforme a ésta Póliza serán en moneda de curso legal de la república de Guatemala.
CLÁUSULA SÉPTIMA: INDISPUTABILIDAD
La validez de ésta póliza no será disputada por omisiones o inexactas declaraciones diversas del solicitante de las referentes a la edad del Deudor Asegurado, después que haya cumplido su primer año de vigencia a contar de la fecha de su perfeccionamiento. Tratándose de miembros de nuevo ingreso al grupo asegurado la indisputabilidad en cuanto a dichos miembros será de un año después que hayan quedado efectivamente asegurados.
CLÁUSULA OCTAVA: CONSTITUCIÓN DEL CONTRATO
Esta Póliza, sus anexos, la solicitud del contratante, copia de las cuales se adjunta, los consentimientos individuales y los certificados de seguro de las personas aseguradas, constituirán la totalidad del contrato entre las partes.
Ambas partes convienen en que ésta póliza será interpretada de conformidad con las leyes de la república de Guatemala; también se convienen en que las 12:01 a.m. hora oficial en la república de Guatemala, se considerará la hora efectiva con respecto a cualquier fecha estipulada en ésta Póliza.
CLÁUSULA NOVENA: PERÍODO XX XXXXXX
Un periodo xx xxxxxx de treinta y un días se concederá al Contratante para el pago de cualquier prima vencida, después de pagada la primera. Si una prima vencida no es pagada en el periodo xx xxxxxx, ésta Póliza terminará al finalizar dicho período xx xxxxxx a menos que haya terminado antes en virtud del previo aviso por escrito dirigido a la compañía por el contratante. A la terminación de la póliza por cualquier razón, en el primer año de vigencia, el contratante será responsable ante la compañía por las primas vencidas y no pagadas que corresponden a dicho período de vigencia.
CLÁUSULA DECIMA: TRASPASO
No será permitido ningún traspaso de seguro ni beneficios proporcionados conforme ésta póliza.
CLÁUSULA DECIMA PRIMERA: REGISTROS E INFORMACIONES A CARGO DEL CONTRATANTE
El contratante mantendrá un registro completo de todos los deudores que estuvieran asegurados conforme a ésta póliza, en el cual conste la edad o fecha de nacimiento de cada Deudor Asegurado, el nombre, ocupación o actividad profesional, el periodo que cubre el seguro, el monto inicial de su seguro y la fecha efectiva de dicho seguro, el monto al cual su seguro es reducido mes por mes y el monto al cual se hubiere reducido efectivamente su seguro. Este registro permanecerá abierto a la inspección por la compañía en cualquier momento razonable.
El contratante comunicará a la compañía en cada fecha de vencimiento mensual de prima: (1) el monto total de la deuda asegurada pendiente de pagar en la fecha precedente de vencimiento de prima; (2) el monto total pendiente de pagar en la fecha precedente de vencimiento de prima.
Si el contratante dejara de registrar el seguro de algún Deudor que hubiera calificado para la cobertura bajo el presente, la falta de inclusión de dicho seguro en los reportes suministrados a la compañía no privará al Deudor de su seguro. Dejar de registrar la terminación individual del Deudor en los reportes suministrados a la compañía, será interpretado como implicando o permitiendo la continuación del seguro individual después de la fecha de terminación según se determina por las estipulaciones de ésta póliza.
CLÁUSULA DECIMA SEGUNDA: APLICACIÓN DEL BENEFICIO POR MUERTE
El monto de cualquier beneficio por muerte recibido por el contratante conforme ésta póliza, será destinado al descargo del adeudo pendiente del Xxxxxx Xxxxxxxxx fallecido.
CLÁUSULA DECIMA TERCERA: RENOVACIÓN DE LA PÓLIZA
La compañía renovará automáticamente ésta póliza al cumplirse cada aniversario de la misma, siempre que se paguen las primas estipuladas. Sin embargo, la compañía podrá dar por terminada ésta póliza, o, a su ocupación, podrá descontinuar el aseguramiento de Nuevos Deudores que comiencen en cualquier aniversario de la póliza si el seguro en vigor fuera menor de o si se hubiera agregado al grupo menos de 100 Nuevos Deudores durante el año póliza precedente. Ninguna descontinuación por la compañía hacia los Nuevos Deudores ya asegurados bajo el presente.
CLÁUSULA DECIMA CUARTA: CAMBIO Y TERMINACIÓN
Ningún agente está autorizado a modificar la póliza o cualesquiera condiciones o restricciones contenidas en la misma o a extender el plazo para el pago xx xxxxxx. Ninguna modificación a ésta póliza será válida a menos que exista un endoso firmado por el representante autorizado de la compañía o una modificación a ese efecto, firmada por el contratante de la póliza y por el representante autorizado de la compañía.
CLÁUSULA DECIMA QUINTA: CERTIFICADOS INDIVIDUALES
La compañía expedirá al contratante, para ser entregado a cada Deudor cuya deuda esté asegurada conforme a ésta póliza, un Certificado Individual en el cual se expresa que la deuda de dicho Xxxxxx ha sido asegurada y que cualquier beneficio de muerte del mismo Xxxxxx con el contratante.
CLÁUSULA DECIMA SEXTA: CANCELACIÓN DE LA PÓLIZA
Si esta póliza no es renovada al final del primer año de vigencia, sus efectos cesarán automáticamente. Si la póliza tiene por lo menos dos años de vigencia, los efectos de la misma cesarán 31 días corridos contados a partir de la fecha de vencimiento de la prima de renovación correspondiente que resulte no pagada, en este caso, si dentro de dicho plazo ocurriera un siniestro de conformidad con esta póliza, la compañía pagará la indemnización, siempre que previamente se formalice la renovación de la misma.
“Este texto es responsabilidad de la Aseguradora y fue aprobado por la Superintendencia de Bancos en resolución No. 41-81 de fecha 29 enero de 1981.”