ASSA COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A. SEGURO DE AUTOMOVILES (COLONES) CONDICIONES GENERALES
ASSA COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A. SEGURO DE AUTOMOVILES (COLONES) CONDICIONES GENERALES
Mediante esta Póliza y en consideración al pago o de la garantía del pago de la prima estipulada dentro del periodo convenido y fundándose en la verdad de las Declaraciones del Asegurado o de quien por él contrate este seguro - cuales Declaraciones forman parte integrante de esta Póliza - ASSA COMPAÑIA DE SEGUROS, S. A. (denominada en adelante “la Compañía”) conviene con el Contratante/Tomador nombrado en la Condiciones Particulares (denominado en adelante “el Contratante” o “el Tomador” y/o el “el Asegurado” en la medida que la figura de Contratante y Asegurado concurran en la misma persona) en celebrar un Contrato de Seguro, sujeto a los términos, condiciones y límites de responsabilidad, deducibles y demás estipulaciones contenidos en la póliza o adheridos a ella mediante Addendum con el fin de trasladar el(los) riesgo(s) de el(los) Asegurado(s) nombrado(s) en las Condiciones Particulares (denominado en adelante “el Asegurado”) a la Compañía.
El derecho a gozar de las prestaciones que se pueda suministrar mediante esta Póliza depende del correcto cumplimiento de parte del Asegurado con todos dichos términos, condiciones y demás estipulaciones.
DEFINICIONES
ADDENDUM: Documento escrito que modifica parte de las Condiciones Generales, Condiciones Particulares o Addendum previo de la Póliza, ya sea por solicitud del Contratante o como condición especial de la Compañía para la aceptación del contrato. En plural se denomina Addenda. El Addendum y/o las Addenda será(n) perfeccionado(s) mediante documento(s) por separado y que constituye(n) parte integral del Contrato de Seguro.
ASEGURADO: Es la persona física o jurídica que en sí misma o en sus bienes está expuesta al riesgo. Es titular del interés objeto del seguro, y que, en defecto del tomador, asume los derechos y obligaciones derivadas del contrato. Para efectos de esta póliza, ver definición especial del término “ASEGURADO” en la SECCIÓN III.
AUTOMÓVIL: Se refiere a un vehículo autopropulsado por un motor propio y destinado al transporte terrestre de personas o cosas sin necesidad xx xxxxxxxx que para su circulación legal requiere de registro y placa correspondiente. Para efectos de la póliza también se usan los términos Auto y Vehículo o Vehículo Automotor.
AUTO(MÓVIL)(ES) NUEVO(S): Vehículo Nuevo, se refiere a cualquier Automóvil que haya sido adquirido en propiedad por el Asegurado como nuevo (considerado cero kilómetros) del distribuidor o agencia; y que se encuentre en su primer año de uso.
AUTORIDAD COMPETENTE: Es la instancia Administrativa, de Transito o Judicial, legitimada para realizar, resolver o referirse a una gestión o asunto concreto.
BENEFICIARIO: Es la persona física o jurídica que tiene un interés lícito de carácter económico o afectivo en la cosa o personas aseguradas, en cuyo favor se ha establecido la indemnización o prestación que pagará la Compañía.
CANCELACIÓN: Es la terminación de los efectos de una póliza prevista en el Contrato de Seguro ya sea por decisión unilateral o por mutuo acuerdo.
CLÁUSULAS: Son las disposiciones establecidas en el Contrato de Seguro a través de las condiciones generales y particulares.
COASEGURO: Es cuando el Contrato de Xxxxxx se suscribe de una parte por el Asegurado y de otra parte, por varios aseguradores que asumen con entera independencia, los unos de otros, la obligación de responder separadamente de la parte del riesgo que les corresponda.
COBERTURAS: Son aquellas protecciones que otorga la Compañía en el Contrato de Seguro.
COLISION: Impacto súbito, accidental e inesperado del vehículo asegurado contra una persona, cualquier
animal, o un objeto mueble o inmueble que no forme parte del mismo vehículo y/o no se encuentre adherido o remolcado por el mismo.
COMPRENSIVO: Cobertura que abarca los riesgos nombrados de rotura xx xxxxxxx y pérdidas causada por proyectiles que cayeren, incendio, rayo, robo, hurto, explosión, terremoto, deslizamiento del terreno, derrumbe, vendaval, granizo, agua, inundación, vandalismo, conmoción civil o motín.
CONDICIONES ESPECIALES: Es el conjunto de cláusulas o secciones que se incluyen en las Condiciones Generales, o mediante Addendum, por razones de orden técnico de la póliza o para modificar alguna circunstancia contenida en las Condiciones Generales. Estas condiciones tienen prelación sobre las Generales.
CONDICIONES GENERALES: Es el conjunto de cláusulas predispuestas, debidamente registradas ante la Superintendencia General de Seguros, que recoge los principios básicos que regulan los contratos de seguro, como son los derechos, obligaciones, coberturas, y exclusiones de las partes contratantes.
CONDICIONES PARTICULARES: Es el conjunto de cláusulas que particularizan un Contrato de Seguro, según aspectos relativos al riesgo individualizado que se asegura, datos del Contratante, Asegurado y beneficiario, vencimiento del contrato, periodicidad del pago xx xxxxxx e importe de las mismas, riesgos cubiertos y deducibles.
CONDUCTO DE PAGO: Los pagos se deben realizar en el domicilio de la Compañía; sin embargo, el Asegurado por su cuenta y riesgo podrá optar, para su facilidad, a realizar el (los) pago(s) mediante vías alternas como transferencia bancaria SINPE, deducción automática a tarjeta de crédito, descuento directo a la cuenta de ahorro y/o cuenta corriente o cualquier otro método que el Asegurado expresamente solicite y sea aceptado por la Compañía según se muestra en las Condiciones Particulares. Sin embargo, el método o conducto seleccionado por el Asegurado no le exime de su responsabilidad de que el (los) pago(s) lleguen al domicilio de la Compañía.
CONSENTIMIENTO: Es el acuerdo de voluntades que existe entre el Asegurado y la entidad aseguradora determinado en el Contrato de Seguro.
CONTRATANTE / TOMADOR: Es la persona física o jurídica que por cuenta propia o ajena, contrata el seguro y traslada los riesgos. Es al que corresponden las
obligaciones que se deriven del contrato, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por el Asegurado. Puede concurrir en el tomador la figura de Xxxxxxxxx y beneficiario del seguro.
CONTRATO DE SEGURO: Es el contrato mediante el cual la entidad aseguradora se obliga a aceptar a cambio de una prima, la transferencia de riesgos asegurables y se obliga contractualmente, ante el acaecimiento de un riesgo, a indemnizar al beneficiario de la cobertura por las pérdidas económicas sufridas o a compensar un capital, una renta y otras prestaciones convenidas. El Contrato de Seguro se constituye en la póliza compuesta por los Addenda, Condiciones Particulares, Condiciones Generales, y Declaraciones del Asegurado.
DAÑOS Y PERJUICIOS: Para efectos de las Coberturas “A”, “B” y “A.B.”, se refiere al resarcimiento o indemnización a la que se encontraría obligado el Asegurado en virtud de un evento cubierto por el Contrato de Seguro. Los daños se resarcen y los perjuicios se indemnizan.
Se considera daño al menoscabo material, moral o psicológico causado a Tercera(s) Persona(s) que se encuentre(n) directamente relacionados con el evento cubierto por el Contrato de Seguro.
Se considera perjuicio aquel menoscabo a consecuencia del daño; comprende Xxxxx Xxxxxxx o cualquier otro perjuicio siempre que la(s) Tercera(s) Persona(s) comprueben el perjuicio económico sufrido mediante la presentación de pruebas idóneas a satisfacción la Compañía y las partes.
DECLARACIONES DEL ASEGURADO: Manifestación del Asegurado, o su representante, mediante la cual comunica la situación y estado de hechos que constituyen la base para la aceptación de un riesgo en particular por parte de la Compañía. Toda declaración falsa o inexacta de hechos o circunstancias conocidas como tales por el Asegurado, por el asegurador o por los representantes de uno u otro que hubieren podido influir de modo directo en la existencia o condiciones del contrato, traen consigo la nulidad del mismo desde su origen. Si la falsedad o inexactitud proviene del Asegurado, o de quien lo represente, la Compañía tiene derecho a retener las primas pagadas; si proviniere de la Compañía, o su representante, el Asegurado podrá exigir la devolución de lo pagado por primas más un diez por ciento (10%) en calidad de perjuicios. Cuando hubiere mutuo engaño el asegurado solo tendrá derecho a percibir las primas que haya pagado. La Compañía hará el reintegro en un
plazo de quince (15) días hábiles posteriores a la fecha en que se notifique la Terminación del Contrato.
DEDUCIBLE: Suma fija o porcentual que se establece en las Condiciones Particulares de la póliza. Representa la participación económica del Asegurado en la pérdida que se indemnice, por cada una de las coberturas que afecten el siniestro; y tiene como finalidad que el Asegurado haga todo lo que está a su alcance para evitar que acontezca un siniestro. El deducible que se haya establecido en las Condiciones Particulares se rebajará de la pérdida indemnizable que corresponda al Asegurado, una vez que se haya aplicado el porcentaje de infraseguro, el Salvamento y la participación contractual a cargo suyo, si existiese. En las coberturas de Responsabilidad Civil, la indemnización no será condicionada al pago previo de los deducibles que deba aportar el Asegurado.
DEPRECIACION APLICABLE: Corresponde al porcentaje de depreciación anual que se aplica al Automóvil para el cálculo de indemnización en caso de Pérdida Total.
DÍA DE PAGO: Día según la frecuencia que el Asegurado debe realizar el pago de la prima según se muestra en las Condiciones Particulares.
DROGAS DEPRESORAS (Psicolépticos): Drogas que inhiben el funcionamiento del sistema nervioso central, haciendo lenta la actividad nerviosa y el ritmo de las funciones corporales. Entre los efectos que producen se encuentran relajación, sedación, somnolencia, sueño, analgesia e incluso coma. Ejemplos de estas sustancias los constituirían el alcohol, los diversos tipos de opiáceos (heroína, morfina, metadona, etc.), ciertos psicofármacos (como por ejemplo las benzodiacepinas o los barbitúricos), etc.
DROGAS ESTIMULANTES (Psicoanalépticos): Drogas que producen una activación general del sistema nervioso central, dando lugar a un incremento de las funciones corporales. Se establece una distinción entre estimulantes mayores (tales como la cocaína o las anfetaminas) y menores (como la nicotina o las xantinas: cafeína, teína, teobromina).
DROGAS PERTURBADORAS (Psicodislépticos): Drogas que producen un estado de conciencia alterado, deforman la percepción y evocan imágenes sensoriales sin entrada sensorial. Ejemplos de estas sustancias los constituirían el LSD o las drogas de síntesis (que por los efectos que producen serían más bien consideradas
como sustancias mixtas estimulantes-alucinógenas); también conocidos como alucinógenos.
ENTIDAD ASEGURADORA: Denominado también Asegurador o Compañía Aseguradora es persona jurídica que mediante autorización administrativa emitida por la Superintendencia General de Seguros ejerce actividad aseguradora. Para efectos de este contrato, denominada la Compañía.
FORTUITOS: Inesperado que no se prevé.
HORA CONTRACTUAL: Hora del día en la cual inicia y expira la Vigencia de la Póliza según se muestra en las Condiciones Particulares.
INFRASEGURO: Situación que ocurre cuando, al momento del siniestro, la Suma Asegurada corresponde a un valor inferior al Valor Real Actual del bien asegurado. En consecuencia, la Compañía sólo responde en proporción de lo asegurado y lo que ha dejado de asegurarse.
INSPECCIÓN: Es un análisis o evaluación más detallada de los riesgos que el departamento o unidad de Ingeniería de la Compañía considere más relevantes.
INTERÉS ASEGURABLE: Por interés asegurable se entiende la relación lícita de valor económico sobre un bien. Cuando esta relación se halla amenazada por un riesgo, es un interés asegurable.
INTERMEDIARIO DE SEGUROS: Son los agentes de seguros, las sociedades agencias de seguros, las sociedades corredoras de seguros, y los corredores de seguros de estas últimas.
LUCRO CESANTE: Es el perjuicio, a consecuencia de un daño directo sufrido por Tercera(s) Persona(s) en su patrimonio, por el resultado de la suspensión inevitable e imperiosa de la actividad del negocio.
LÍMITE DE RESPONSABILIDAD: Es la cantidad máxima que pagará la Compañía en concepto de una cobertura particular según se muestra en las Condiciones Particulares.
PASAJERO(S): Persona(s), dentro del límite de capacidad de pasajeros establecida por el fabricante, esté(n) dentro o mientras esté(n) entrando al o saliendo del Automóvil, siempre y cuando el Automóvil esté siendo usado por el Asegurado Nombrado o su
cónyuge si reside bajo el mismo techo, o con el permiso de cualquiera de los dos.
PERDIDA PARCIAL: Cuando el costo y gastos para reparar, reconstruir, o reacondicionar el bien dañado es inferior al setenta y cinco por ciento (75%) del Valor Real Actual del mismo
PERDIDAD TOTAL: Cuando el costo y gastos para reparar, reconstruir, o reacondicionar el bien dañado sea igual o mayor al setenta y cinco (75%) del Valor Real Actual del mismo.
PERIODICIDAD DE PAGO: Frecuencia en la que el Asegurado se compromete a realizar los pagos de la prima (anual, semestral, cuatrimestral, trimestral, bimensual o mensual) en el domicilio de la Compañía según se muestra en las Condiciones Particulares.
PRIMA: Precio o suma que paga el Asegurado por la protección solicitada, durante la Vigencia de la Póliza establecida en las Condiciones Particulares.
PRIMA NO DEVENGADA: Corresponde a la porción de la prima aplicable a la período no transcurrido de la Vigencia de la Póliza. Por ejemplo, en el caso de una prima para 12 meses de vigencia la prima no devengada al final del primer mes de vigencia correspondería a 11/12 de la prima.
RENOVACIÓN DE LA PÓLIZA: No es una obligación contractual del asegurador ni tampoco del Asegurado. La renovación consiste en otro Contrato de Seguro que se emite al término de la vigencia del presente contrato con características idénticas o similares. La renovación contendrá los términos y condiciones que las partes acuerden para el nuevo período de vigencia.
RIESGO(S): Vulnerabilidad de los bienes objeto del seguro ante un posible o potencial perjuicio o daño.
SALVAMENTO: Valor de la parte aprovechable del vehículo luego de la ocurrencia de un Siniestro.
SINIESTRO: Constituye la acción o aparición del riesgo. Acontecimiento inesperado, accidental, súbito, imprevisto, y ajeno a la voluntad del Asegurado del que derivan los daños y perjuicios indemnizables por la póliza producto del cual sufre daños el bien asegurado. Sinónimo de evento o accidente.
SOLICITUD: Formulario que recoge las informaciones necesarias para efectuar la evaluación del riesgo y eventual expedición de la póliza.
SUBROGACIÓN: Son (i) los derechos que correspondan al Asegurado contra un tercero, que en razón del siniestro se transfieren a la Compañía hasta el monto de la indemnización pagada; y (ii) los derechos que corresponden a la Compañía con motivo del reemplazo parcial o total de los bienes asegurados, que en razón del siniestro se transfieren a la Compañía con relación a los bienes reemplazados.
SUMA ASEGURADA: Es el valor económico que declara el Asegurado en el formulario, cuestionario o solicitud de seguro sobre su persona o sus bienes, y que es determinante para que la Compañía establezca la prima o haga una indemnización en caso de siniestro. Al inicio de vigencia de cada Renovación de la Póliza, la Compañía establecerá con base en la Suma Asegurada declarada por el Asegurado, un nuevo Límite de Responsabilidad para efectos de establecer la prima de la Renovación de la Póliza de forma más justa y razonable para el Asegurado. Dicho Límite de Responsabilidad no constituye un valor acordado, ya que el mismo podrá ser disputado por el Asegurado en cualquier momento antes de ocurrir un siniestro. Corresponde a la suma máxima que pagará la Compañía en concepto de siniestro(s) durante la Vigencia de la Póliza para una o varias coberturas. Para evitar coaseguros o infraseguro la suma asegurada debe corresponder al Valor Real Actual.
TARIFA: Factor, generalmente dado en porcentaje, que determinará la prima de la póliza.
TERCERA(S) PERSONA(S): Para efectos de las coberturas A, B y A.B se trata de toda persona ajena de relación laboral, afinidad y/o consanguinidad con el Asegurado, que ve afectada su integridad física o su patrimonio por la ocurrencia de un evento amparable por este seguro. Las personas que se encuentren dentro del tercer grado de consanguinidad o afinidad del Asegurado no serán consideradas Terceras Personas para efectos de las coberturas A, B y A.B.
USO COMERCIAL: Vehículos automotores para el transporte de personas y/o bienes a título oneroso, mercancías u otras cosas en conexión directa con el negocio del Asegurado e incluye el uso ocasional para fines personales o particulares del Asegurado.
USO PARTICULAR: Vehículos automotores para el transporte de un número limitado de pasajeros por placer y sin cobrar; incluyen camionetas (“station wagons”) y Automóviles de tipo “jeep” pero excluyen taxis y otros vehículos de Uso Comercial o para el servicio público.
VALOR REAL ACTUAL: Corresponde al valor xx xxxxxxx del vehículo a la fecha del siniestro, de acuerdo con su marca, modelo, año, uso, y estado de conservación. Corresponde al precio xx xxxxxxx con sus componentes de fábrica; no considera los gastos de inscripción o el valor del cualquier posible equipo especial.
VEHÍCULO: Sinónimo de Automóvil (ver definición).
VENCIMIENTO: Es la fecha en que se da por terminado el Contrato de Seguro.
VIGENCIA DE LA PÓLIZA: Es el período durante el cual la aseguradora se compromete, mediante el pago de una prima, a cubrir un bien o una persona según se detalla en las Condiciones Particulares.
VUELCO: Movimiento súbito y accidental del vehículo asegurado que resulta da como resultado que el mismo gire sobre si mismo total o parcialmente.
CONDICIONES GENERALES
SECCIÓN I. RIESGOS CUBIERTOS
COBERTURA BÁSICA
A) Responsabilidad Civil por Lesiones Corporales a Tercera(s) Persona(s): La Compañía pagará en nombre del Asegurado las sumas que el Asegurado llegue a estar obligado civilmente a pagar a título de Daños y Perjuicios a causa de lesiones corporales, incluyendo la muerte que ocurra en cualquier tiempo y que resulta de ellas, sufridas por cualquier Tercera Persona, causadas accidentalmente y cual Responsabilidad Civil proviene de la propiedad, mantenimiento o uso del Automóvil cuando el Automóvil fuere usado por alguna de las personas que en la Sección III
(A) están definidas como aseguradas.
En los casos en que el Asegurado resulte civilmente obligado a pagar daños, perjuicios y/o daño moral, se cubrirá la totalidad de lo condenado en el ámbito civil dentro del Límite de Responsabilidad de la Compañía para esta cobertura siempre que haya Cooperación del Asegurado durante todo el proceso judicial.
En los casos en que se solicite un arreglo judicial o extrajudicial, esta cobertura también cubrirá el daño moral siempre que sea debidamente probado y que resulte como consecuencia de un evento amparable por este Contrato de Seguro. Sin embargo, la responsabilidad de la Compañía para la indemnización de daño moral quedará limitada al treinta por ciento (30%) del Límite de Responsabilidad establecido por persona y por evento, según corresponda, en las Condiciones Particulares para esta cobertura; pero en ningún momento los montos a indemnizar, judicial o extrajudicialmente, bajo cualquier concepto,
excederán del Límite de Responsabilidad establecido en las Condiciones Particulares. El resarcimiento o indemnización por concepto de daño moral, producto de arreglo judicial o extrajudicial, quedará sujeto a negociaciones razonables entre las partes considerando las pretensiones del(los) afectado(s) o causahabiente(s), gastos médicos, proceso de recuperación, secuelas y todos aquellos elementos de índole moral o psicológica. Las partes no podrán negociar sin la anuencia, participación y consentimiento de la Compañía.
La Cobertura A aplicará en exceso de los límites establecidos y vigentes al momento del siniestro en el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores.
B) Responsabilidad Civil por Daños y Perjuicios a la Propiedad Ajena: La Compañía pagará en nombre del Asegurado las sumas que el Asegurado llegue a estar obligado civilmente a pagar a título de Daños y Perjuicios a causa del daño a o la destrucción de bienes de propiedad ajena causadas por accidente, siempre y cuando dicha Responsabilidad Civil del Asegurado provenga de la propiedad, mantenimiento o uso del Automóvil; Sin embargo, esta cobertura no ampara daño moral o psicológico.
A.B) Límite Único Combinado: Se comprenden en una única suma máxima, los eventos que causen lesiones a tercera persona (incluyendo la muerte) y Xxxxx y Perjuicios a la propiedad ajena. El Límite de Responsabilidad a pagar será el indicado en las Condiciones Particulares. Cualquier suma se pagará en nombre del
Asegurado a razón de “Responsabilidad Civil por Lesiones Corporales” y/o “Responsabilidad Civil por Daños y Perjuicios a la Propiedad Ajena”, conforme a los términos, condiciones y exclusiones aplicables a estos riesgos.
En los casos en que el Asegurado resulte civilmente obligado a pagar daños, perjuicios y/o daño moral, se cubrirá la totalidad de lo condenado en el ámbito civil dentro del Límite de Responsabilidad de la Compañía para esta cobertura siempre que haya Cooperación del Asegurado durante todo el proceso judicial.
En los casos en que se solicite un arreglo judicial o extrajudicial, esta cobertura también cubrirá el daño moral siempre que sea debidamente probado y que resulte como consecuencia de un evento amparable por este Contrato de Seguro. Sin embargo, la responsabilidad de la Compañía para la indemnización de daño moral quedará limitada al treinta por ciento (30%) del Límite de Responsabilidad establecido por persona y por evento, según corresponda, en las Condiciones Particulares para esta cobertura; pero en ningún momento los montos a indemnizar, judicial o extrajudicialmente, bajo cualquier concepto, excederán del Límite de Responsabilidad establecido en las Condiciones Particulares. El resarcimiento o indemnización por concepto de daño moral, producto de arreglo judicial o extrajudicial, quedará sujeto a negociaciones razonables entre las partes considerando las pretensiones del(los) afectado(s) o causahabiente(s), gastos médicos, proceso de recuperación, secuelas y todos aquellos elementos de índole moral o psicológica. Las partes no podrán negociar sin la anuencia, participación y consentimiento de la Compañía.
La Cobertura A.B, en caso de lesiones corporales a terceras personas (incluyendo la muerte), aplicará en exceso de los límites establecidos y vigentes al momento del siniestro en el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores.
En caso de culpabilidad concurrente entre el demandante y el Asegurado, y cualquier otra persona que figure como demandante o demandado en la demanda civil, la Compañía solo responderá por la parte de la cuantía que se fije para el Asegurado.
Cuando exista duda sobre la determinación de la responsabilidad civil, ésta quedará supeditada al resultado de la sentencia declarada en firme por los Tribunales de Costa Rica o los Tribunales competentes del país donde ocurra el evento de acuerdo con el párrafo segundo de la sección VI PLAZO DE LA PÓLIZA, TERRITORIO, USOS DEL AUTOMÓVIL.
Las Coberturas A y B son mutuamente excluyentes con la Cobertura A.B.
La Compañía deberá responder por las pérdidas o daños amparados por las coberturas de Responsabilidad Civil sin condicionar el pago previo de cualquier deducible que haya sido aplicado.
COBERTURAS ADICIONALES (OPCIONALES)
En consideración del pago, o de la garantía de pago, de la prima adicional estipulada dentro del periodo convenido en las Condiciones Particulares, se hace constar que el Asegurado y la Compañía han convenido en adicionar a esta póliza la(s) siguiente(s) Cobertura(s) Adicional(es) siempre que sea(n) debidamente detallada(s) en las Condiciones Particulares.
C) Pagos por Asistencia Médica (aplicable a Pasajeros): Pagar todos los gastos razonables incurridos durante un año desde la fecha del accidente, por servicios médicos, quirúrgicos y dentales que sean necesarios, incluso aparatos protéticos, y servicios de ambulancia, hospital, enfermera profesional y funerarios que sean necesarios:
División 1: A o por cada persona que sufriere lesiones corporales o enfermedad, a causa de accidente, mientras tal persona esté dentro o mientras esté entrando al o saliendo del Automóvil, siempre y cuando el Automóvil esté siendo usado por el Asegurado Nombrado o su cónyuge si reside bajo el mismo techo, o con el permiso de cualquiera de los dos; o
División 2: A o por cada Asegurado, actuando como pasajero o conductor, que sufriere lesiones corporales o enfermedad, a causa de accidente, mientras tal Asegurado esté dentro de o mientras esté entrando a o saliendo de, o sea golpeado por, un Automóvil que no sea propiedad de cualquiera de los Asegurados; ya sea que dicho Automóvil se encuentre asegurado por la Compañía, por otra entidad aseguradora, o no se encuentre asegurado.
D) Comprensivo - Excepto Colisión o Vuelco: Pagar por pérdida o daño directo y accidental del o al Automóvil, de aquí en adelante llamada pérdida, por rotura xx xxxxxxx y pérdidas causada por proyectiles que cayeren, incendio, rayo, robo, hurto, explosión, terremoto, deslizamiento del terreno, derrumbe, vendaval, granizo, agua, inundación, vandalismo, conmoción civil o motín,
se considerará como pérdida cubierta por Comprensivo.
La Cobertura D aplica únicamente a vehículos de uso particular; y sólo se ofrece en conjunto con la Cobertura E.
E) Colisión o Vuelco: Pagar por pérdida o daño directo y accidental del o al Automóvil, de aquí en adelante llamada pérdida, causada por colisión del Automóvil con otro objeto o por vuelco del Automóvil, pero sólo por el monto de cada pérdida en exceso de la cantidad deducible, estipulada en las Condiciones Particulares pertinentes a este riesgo.
D.E) Pérdida Total: Pagar por pérdida o daño directo y accidental del o al Automóvil asegurado cuando dicha pérdida o daño sea igual o mayor al setenta y cinco por ciento (75%) del Valor Real Actual, siempre y cuando dicha pérdida o daño se encuentre cubierta bajo las Coberturas Adicionales de “COMPRENSIVO” o “COLISIÓN” conforme a los términos, condiciones y exclusiones aplicables a estos riesgos.
Las Coberturas D y E son mutuamente excluyentes con la Cobertura D.E.
F) Incendio, Rayo y Comprensivo: Cubre la pérdida o daño físico y accidental del o al Automóvil directamente causado por incendio, rayo, explosión, terremoto, deslizamiento del terreno, derrumbe, vendaval, granizo, agua, inundación, vandalismo, conmoción civil o motín, se considerará como pérdida cubierta.
G) Robo o Hurto: Cubre la pérdida física del Automóvil por robo o hurto y el daño físico con que aparezca después de haber ocurrido el robo o hurto del Automóvil y como consecuencia directa, inmediata e indudable de tal robo o hurto. Sin embargo, la Compañía NO responderá por partes o equipo especial o adicional limitándose su responsabilidad a partes o equipo estándar a menos que tales partes o equipo especial o adicional fuere declarado a la Compañía al solicitar el seguro o en el momento
de su instalación y fuere pagada la prima correspondiente, la responsabilidad de la Compañía bajo este riesgo será solamente por el monto de cada pérdida en exceso de las cantidades deducibles estipuladas en las Condiciones Particulares pertinentes a este riesgo.
Las Coberturas F y G aplican únicamente a vehículos de Uso Comercial; y son mutuamente excluyentes con la Cobertura D.
H) Inclusión de Equipo Especial: (Equipo de sonido, radio de comunicación, teléfono, entre otros aditamentos) - según lo declarado en esta póliza.
I) Addendum Platino (Adicional): Mediante este Addendum las póliza se extiende a cubrir reembolso de deducible en caso de colisión no culposa; muerte accidental del conductor; gastos funerarios del conductor; efectos personales; alquiler de Automóvil en caso de colisión, vuelco, comprensivo o robo; responsabilidad civil por uso de remolque o trailer; descuentos en deducibles para damas y caballeros; no aplicación de depreciación en autos nuevos; y primas preferenciales por no accidentes sujeto a los términos y condiciones del Addendum respectivo que será adherido a la póliza en la medida en que esta cobertura “I” sea contratada.
J) Addendum Dorado Plus (Adicional): Mediante este Addendum las póliza se extiende a cubrir reembolso de deducible en caso de colisión no culposa; muerte accidental del conductor; gastos funerarios del conductor; efectos personales; alquiler de Automóvil en caso de colisión, vuelco, o robo; descuentos en deducibles para damas; y no aplicación de depreciación en autos nuevos sujeto a los términos y condiciones del Addendum respectivo que será adherido a la póliza en la medida en que esta cobertura “J” sea contratada.
Para el caso las Coberturas I y J, específicamente por muerte accidental del conductor, para el caso del nombramiento de beneficiario, se hace la siguiente advertencia:
En el caso de que se desee nombrar beneficiarios a menores de edad, no se debe señalar a un mayor de edad como representante de los menores para efecto de que, en su representación, cobre la indemnización.
Lo anterior porque las legislaciones civiles previenen la forma en que debe designarse tutores, albaceas, representantes de herederos u otros cargos similares y no consideran al contrato de seguro como el instrumento adecuado para tales designaciones.
La designación que se hiciera de un mayor de edad como representante de menores beneficiarios, durante la minoría de edad de ellos, legalmente puede implicar que se nombra beneficiario al mayor de edad, quien en todo caso sólo tendría una obligación moral, pues la designación que se hace de beneficiarios en un contrato de seguro le concede el derecho incondicionado de disponer de la suma asegurada.
Las Coberturas I y J son mutuamente excluyentes entre sí.
COBERTURAS DE SERVICIOS (OPCIONALES)
En consideración a la adquisición de la póliza y contratación de cualquier Cobertura Básica se hace constar que el Asegurado y la Compañía han convenido en adicionar a esta póliza, sin necesidad de una prima adicional, la(s) siguiente(s) Cobertura(s) de Servicios(s) que será(n) debidamente detallada(s) en las Condiciones Particulares y adjuntadas mediante Addendum a las Condiciones Generales:
K) Addendum de Asistencia Vial “ASSAMOVIL” (Servicios): Mediante este Addendum las póliza se extiende para servicios de asistencia en accidentes de tránsito; envío y pago de remolque en; envío y coordinación de servicio de ambulancia; suministro de gasolina o diesel y paso de corriente; y envío y pago de cerrajero por pérdida o extravío de las llaves del Automóvil sujeto a los términos y condiciones del Addendum respectivo que será adherido a la póliza en la medida en que esta cobertura “K” sea contratada.
SECCIÓN II. DEFENSA DEL ASEGURADO, TRANSACCIÓN, PAGOS SUPLEMENTARIOS
Con respecto a la cobertura proporcionada por esta póliza para responsabilidad por lesiones corporales y
para responsabilidad por daños y perjuicios a la propiedad ajena, la Compañía:
A) Defenderá al Asegurado en cualquier demanda civil en su contra en que se aleguen lesiones corporales, enfermedad, o destrucción material y se reclamen daños y perjuicios a consecuencia de lesiones corporales, aún cuando tal demanda sea infundada, falsa o fraudulenta; pero la Compañía se reserva el derecho de hacer las investigaciones respecto a cualquier reclamación o demanda, según lo juzgue conveniente.
B) No estará obligada a suministrar cauciones o fianzas.
C) Pagará todos los gastos incurridos, todas las costas impuestas al Asegurado con relación a la demanda y todos los intereses que se devengaren después de ejecutoriada la sentencia hasta que la Compañía haya pagado u ofrecido o depositado en la cuenta bancaria del tribunal la parte de la sentencia que no exceda del límite de responsabilidad de la Compañía. Lo anterior siempre dentro del Límite de Responsabilidad indicado en las Condiciones Particulares.
D) Pagará los gastos incurridos por el Asegurado por concepto de asistencia médica y quirúrgica prestada a otros y que fuere imperativa en el momento del accidente.
E) Reembolsará al Asegurado todos los gastos razonables incurridos “a solicitud de la Compañía” y serán pagadas por la Compañía en adición al límite de responsabilidad pertinente fijado en esta póliza.
SECCIÓN III.DEFINICIÓN DEL TÉRMINO “ASEGURADO”
A) Con respecto al seguro de responsabilidad por lesiones corporales y de responsabilidad por daños y perjuicios a la propiedad ajena, el término ilimitado “Asegurado” incluye al Asegurado Nombrado, y, si el Asegurado Nombrado es una persona física, su cónyuge si reside bajo el mismo techo, y también incluye cualquier persona mientras esté usando el Automóvil y cualquier persona u organización legalmente responsable por el uso del mismo siempre y cuando el uso del Automóvil sea por el Asegurado Nombrado o su cónyuge o con el permiso tácito de cualquiera de los dos.
El seguro con respecto a cualquier persona u organización que no sea
el Asegurado Nombrado o su cónyuge, no se aplica:
1. A ninguna persona u organización, o a ningún agente o empleado de éstos, que opera una agencia de ventas de Automóviles, taller de reparaciones, estación de servicio, almacenaje de Automóviles, o sitio público para estacionar Automóviles, con respecto a cualquier accidente que se origine de la operación de los mismos, pero esta disposición no se aplica a una persona residente bajo el mismo techo que el Asegurado Nombrado, a una sociedad de la que dicho residente o el Asegurado Nombrado es un socio, o a cualquier socio, agente o empleado de tal residente o sociedad;
2. a ningún empleado con respecto a lesiones corporales a, o enfermedad o muerte de otro empleado del mismo patrono, lesionado en funciones de su trabajo como tal en un accidente derivado de la conservación o del uso del Automóvil en el negocio del patrono.
B) Con respecto al seguro bajo la División 2 del Cobertura Adicional C el término “Asegurado” significa:
1. El Asegurado Nombrado, si es una persona física o su cónyuge quienes residen bajo el mismo techo, o de no ser así, la persona designada como operador en las Condiciones Particulares, y
2. Mientras residen bajo el mismo techo que el Asegurado Nombrado o que la persona designada, su cónyuge y los parientes de cualquiera de los dos; entendido que si dicho Asegurado Nombrado o la persona designada muriere, este seguro cubrirá a cualquiera persona que era un Asegurado a la hora de dicha muerte.
SECCIÓN IV. DEFINICIÓN DE “AUTOMÓVIL”, REMOLQUE
(TRAILER)
A) Automóvil. Excepto con respecto a la División 2 de la Cobertura Adicional C y excepto donde se especifique lo contrario, el término “Automóvil” significa:
1. Automóvil Descrito - El vehículo a motor o remolque descrito en esta póliza o, si no hay ninguno descrito, con respecto a las Coberturas Básicas A, B, ó A.B y la División 1 de la Cobertura Adicional C, cualquier Automóvil particular de pasajeros del que es propietario, en la fecha en que esta póliza entra en vigor; el Asegurado Nombrado o su cónyuge si reside bajo el mismo techo;
2. Remolque (Tráiler) o Semirremolque (Semitrailer) - Bajo las Coberturas Básicas A, B y la División 1 de la Cobertura Adicional C, un remolque o Semirremolque no descrito en la póliza, cuando es diseñado para uso con un Automóvil particular de pasajeros, si no está siendo usado para fines comerciales con otro tipo de Automóvil, y bajo la División 1 de la Cobertura Adicional C si no es un remolque o semirremolque usado como habitación, oficina, tienda, para exhibición de productos o conducción de pasajeros;
3. Automóvil Substituto Provisional - Bajo a las Coberturas Básicas A, B y la División 1 de la Cobertura Adicional C, un Automóvil que no pertenece al Asegurado Nombrado o a su cónyuge si reside bajo el mismo techo, mientras es usado provisionalmente como un substituto del Automóvil descrito cuando éste sea retirado de su uso normal por motivo de rotura, reparación, acondicionamiento, pérdida o destrucción, siempre y cuando el Asegurado lo notifique por escrito a la Compañía, declare el Automóvil que va a reemplazar provisionalmente al Automóvil asegurado; y la Compañía lo acepte mediante Addendum.
4. Automóvil Recién Adquirido - Un Automóvil adquirido en propiedad por el Asegurado Nombrado, quien es dueño del(los) Automóvil actualmente asegurado en esta póliza, estará igualmente asegurado sin necesidad de notificación a la Compañía por un período de
tiempo de hasta quince (15) días calendario siguientes a la fecha de adquisición de dicho Automóvil; después de este período cesará este beneficio. Lo anterior siempre que el Asegurado Nombrado mantenga todos los Automóviles de su propiedad, y/o propiedad del cónyuge que reside bajo el mismo techo, asegurados con la Compañía, o si se trata de un reemplazo de Automóvil; sin embargo, el seguro con respecto al Automóvil recién adquirido no se aplica a ninguna pérdida contra la cual el Asegurado tenga otro seguro válido y cobrable, y estará limitado a los Límites de Responsabilidad del Automóvil actualmente asegurado en esta póliza. El Asegurado Nombrado pagará toda prima adicional requerida con motivo de la aplicación del seguro a tal Automóvil recién adquirido.
El término Automóvil incluye también bajo las Coberturas Adicionales D, E, D.E, F, G y H su equipo estándar de fábrica.
Bajo la División 2 de la Cobertura Adicional C, el término “Automóvil” significa un vehículo terrestre a motor o remolque (tráiler) no operado sobre rieles o hilos de arrastre, pero no significa: (1) un tractor de tipo agrícola u otro equipo diseñado principalmente para uso fuera de los caminos públicos, excepto mientras realmente se encuentra en los caminos públicos, o (2) un vehículo terrestre a motor o remolque (tráiler) mientras esté acondicionado para usarse como residencia o casa y no como vehículo.
B) Usos del Automóvil
1. El término “Placer y Negocio”, para los fines de este seguro, se define como el uso principalmente para los fines personales particulares para el placer del Asegurado, de su familia y de vez en cuando en conexión con el negocio del Asegurado - mientras;
2. “Carro Comercial” “Uso Comercial” - se define como el uso principalmente para el transporte de personas y/o bienes, mercancías u otras cosas en conexión directa con el negocio del Asegurado según se lo estipula en las Condiciones Particulares e incluye el uso de vez en cuando para fines personales o particulares del Asegurado o de su familia;
3. “Carro Particular” “Uso Particular” - Estos términos designan a un Automóvil de Uso
Particular, para el transporte de un número limitado de pasajeros por placer y sin cobrar; incluyen camionetas (“station wagons”) y Automóviles de tipo “jeep” pero excluyen taxis y otros vehículos de Uso Comercial o para el servicio público;
4. “Buseta” “Bus” o “Autobús” - Estos términos se refieren a los Automóviles de Uso Comercial destinados y empleados comercialmente para el transporte de pasajeros con o sin su “equipaje” o bultos de efectos personales en servicio público o particular;
5. “Camión”- Un Automóvil construido y empleado para el transporte de carga – se considera de Uso Comercial.
6. “Taxi” - Vehículo para el traslado de pasajeros (ya sea que cuente con concesión registrada o sea porteador privado). Siempre es considerado de Uso Comercial aún cuando ocasionalmente se usado para asuntos particulares;
SECCIÓN V. PÉRDIDA DE USO POR ROBO -
REEMBOLSO POR ALQUILER
La Compañía, al ocurrir un robo del Automóvil íntegro cubierto por esta póliza, reembolsará al Asegurado Nombrado por los gastos incurridos por alquiler de un Automóvil substituto. El costo del alquiler que cubrirá la Compañía no excederá de DIECISEIS MIL QUINIENTOS COLONES COSTARRICENSES
(Ø16.500,00) por día ni que alcancen un total mayor de DOSCIENTOS VEINTE MIL COLONES COSTARRICENSES (Ø220.000,00).
La Compañía pagará dicho reembolso en adición al límite aplicable de la responsabilidad de esta póliza.
El reembolso se limita a dicho gasto incurrido durante el período a partir de setenta y dos (72) horas después que se haya notificado a la Compañía y al Organismo de Investigación Judicial (O.I.J.) de tal robo y termina, sin tomar en cuenta el vencimiento del plazo de la póliza, en la fecha en que el paradero del Automóvil llegue al conocimiento del Asegurado Nombrado o de la Compañía o en tal fecha anterior que la Compañía haga u ofrezca la liquidación por tal robo.
Dicho reemplazo se hará únicamente en el caso de que el Automóvil robado fuere un Automóvil particular de
pasajeros no usado como vehículo de servicio público o de alquiler que no fuere de propiedad o estuviere para la venta en poder de un distribuidor de Automóviles.
SECCIÓN VI. PLAZO DE LA PÓLIZA, TERRITORIO, USOS DEL AUTOMÓVIL
Esta póliza cubre únicamente los eventos que ocurran durante la Vigencia de la Póliza; dentro del territorio de la República xx Xxxxx Rica; y siempre que el Automóvil sea utilizado según haya sido declarado por el Asegurado (Uso Particular o Comercial).
Las coberturas de esta póliza, salvo por la Cobertura K, se podrán extender, sin necesidad de prima adicional, extraterritorialmente a Centroamérica y a Panamá hasta por un período de treinta (30) días, siempre que el Asegurado comunique de manera previa a la Compañía sobre su salida de la República xx Xxxxx Rica.
SECCIÓN VII. EXCLUSIONES GENERALES
Este seguro no se aplica y no habrá ninguna responsabilidad de parte de la Compañía:
1) bajo la Cobertura Adicional C, en cuanto a vehículos comerciales, cuando sean usados para transporte de pasajeros;
2) bajo las Coberturas Básicas A, B y
A.B la responsabilidad asumida por el Asegurado por la cual de otra manera no sería responsable civilmente;
3) bajo las Coberturas Básicas A, B y A.B, mientras el Automóvil es usado para tirar de cualquier remolque perteneciente al, o alquilado por el Asegurado y no cubierto por igual seguro en la Compañía, o mientras cualquier remolque cubierto por esta póliza sea usado con cualquier Automóvil perteneciente al, o alquilado por el Asegurado y no cubierto por igual seguro en la Compañía;
4) bajo las Cobertura Básica A (ó A.B según sea el caso), lesiones corporales a, o enfermedad o muerte de cualquier empleado del Asegurado mientras desempeña su trabajo como tal, que no sea doméstico, o al empleado doméstico a quién por cuyas lesiones o enfermedad deba pagársele indemnización bajo cualquier ley de trabajo;
5) bajo las Cobertura Básica A (ó A.B según sea el caso), ninguna obligación por la cual el Asegurado o cualquier compañía en la que esté asegurado puedan resultar responsables bajo cualquier ley de trabajo, de indemnización por falta de empleo o incapacidad, o bajo cualquier ley semejante;
6) bajo las Cobertura Básica B (ó A.B según sea el caso), daños a, o destrucción de bienes pertenecientes o alquilados al Asegurado o que tenga a su cuidado o esté transportando;
7) bajo la División 1 de la Cobertura Adicional C, lesiones corporales a, o enfermedad o muerte de cualquier empleado del Asegurado Nombrado o de su cónyuge, que surjan durante y como resultado
(1) de su trabajo como empleado doméstico del Asegurado Nombrado o de su cónyuge, o (2) empleado de otra categoría del Asegurado Nombrado o de su cónyuge, cuando por cuyas lesiones, enfermedad o muerte deba pagarse indemnización, sea en total o en parte, bajo cualquier ley de trabajo;
8) bajo la Cobertura Adicional C, lesiones corporales a, o enfermedad o muerte de cualquiera persona que es un empleado de una agencia de venta de Automóviles, estación de servicio, almacenaje de Automóviles o sitio público para estacionamiento de
Automóviles, si el accidente se originase de la operación de los mismos y cuando por cuyas lesiones, enfermedad o muerte debe pagarse indemnización, sea en total o en parte, bajo cualquiera ley de trabajo;
9) bajo la División 2 de la Cobertura Adicional C, lesiones corporales, enfermedad o muerte de un Asegurado, sufridas mientras esté dentro de o mientras esté entrando a o saliendo de un Automóvil de propiedad de cualquiera de los Asegurados;
10) por cualquier responsabilidad, pérdida, daño o gasto por confiscación, expropiación, nacionalización o requisición por o bajo las órdenes de cualquier autoridad, ni por pérdida o daño que ocurra subsiguientemente al abandono o dejación de la posesión del Automóvil hecha necesaria por las órdenes de tal autoridad; incautación, embargo, decomiso; o mientras se use el Automóvil en cualquier negocio o transporte ilícito;
11) por lesión corporal, enfermedad, muerte, pérdida, daño o gasto que directa o indirectamente provenga de o fuere ocasionado por o a consecuencia xx xxxxxx, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas (ya fuese declarada la guerra o no), motín de fuerzas armadas, guerra civil, rebelión, revolución, insurrección, poder militar o usurpado - o cualquier acto o condición incidental a cualquiera de estos riesgos excluidos;
12) bajo las Coberturas Adicionales D, E, D.E, F, G y H, cuando el Automóvil está o en cualquier tiempo llegue a estar sujeto a arrendamiento, venta condicional, convenio de compra o prenda no declarada o descrita específicamente en esta póliza.
13) bajo las Coberturas Adicionales D, E, D.E, F, G y H, ningún daño al Automóvil debido a uso y desgaste, congelamiento, rotura o desperfectos mecánicos o eléctricos, a menos que dicho daño sea consecuencia directa de otra pérdida cubierta por esta póliza.
14) bajo las Coberturas Adicionales D, E, D.E, F, G y H, cualquier cosa que no forme parte integrante del Automóvil;
15) bajo las Coberturas Adicionales D, E, D.E, F y G, llantas o neumáticos a menos que sean dañados por fuego o robados o a menos que dicha pérdida sea coincidente con o por la misma causa que otra pérdida cubierta por esta póliza.
16) bajo las Coberturas Adicionales D, D.E, G y H pérdidas debido a apropiación ilícita, peculado u ocultación por cualquier persona en posesión del Automóvil bajo arrendamiento, venta condicional, convenio de compra o prenda;
17) bajo la Cobertura Adicional E, rotura xx xxxxxxx cuando el seguro con respecto a dicha rotura también se proporciona de otra manera;
18) bajo las Coberturas Adicionales D, E, D.E, F, G y H, pérdida a causa de confiscación por autoridades gubernamentales o civiles debidamente constituidas;
19) por cualquier responsabilidad, lesión corporal, enfermedad, dolencia, pérdida o daño que provenga directa o indirectamente de la fisión y/o fusión atómica o nuclear u otra reacción o fuerza o materia radioactiva ni de la contaminación que provenga de las mismas;
20) este seguro NO se aplica a vehículos que transportan animales vivos (“ganado”) o
troncos xx xxxxxx (“tucas”). NO están incluidos las Coberturas A, B, A.B, y C respecto a daño causado a terceros por cualquier carga transportada, conforme a la Exclusión No. 24;
21) por los daños que sufra o que cause el Automóvil asegurado, así como la responsabilidad ante terceros por lesiones corporales o daños y perjuicios a la propiedad ajena, mientras dicho Automóvil esté participando en carreras a pruebas de seguridad, resistencia o velocidad o mientras sea transportado por otro vehículo;
22) si al ocurrir un accidente el conductor del Automóvil asegurado bajo esta póliza se encuentra bajo la influencia de drogas (i) Depresoras (Psicolépticos), tales como alcohol, heroína, morfina; (ii) Perturbadoras (Alucinógenos / Psicodislépticos), tales como LSD o drogas de síntesis; y/o (iii) Estimulantes mayores (Psicoanalépticos), tales como cocaína o las anfetaminas, de consumo ilegal; que causen efecto adverso al sistema nervioso central según las definiciones, los alcances, y las características que haya establecido al respecto el Ministerio de Salud. El rechazo a practicarse la(s) prueba(s) para determinar si se encuentra bajo la influencia de estas sustancias, dejará nulo el reclamo;
23) bajo las Coberturas Adicionales D, E, D.E, F y G, daños o pérdidas de las toldas o tapacargas de vehículos comerciales;
24) bajos las Coberturas A, B, A.B y C, por daños y perjuicios a terceros en sus personas y/o en sus bienes causados por cualquier cosa que esté siendo transportada en o sobre el Automóvil asegurado bajo esta póliza;
25) bajo las Coberturas A, B, A.B, y C, respecto a Automóviles de Uso Comercial, en cuanto a cualquier pasajero mientras esté subiendo a, entrando en o esté sobre o dentro de o esté bajando de tales Automóviles asegurados bajo esta póliza;
26) bajo las Coberturas A, B, A.B, y C, si y mientras el Automóvil fuere robado o si fuere usado sin el permiso del Asegurado;
27) bajo las Coberturas Adicionales D, E, D.E, F, G y H:
a. por pérdida o daños de cualquier aparato o instrumento diseñado para la grabación de sonido, mientras tal aparato o instrumento no esté permanentemente instalado en el Automóvil, a menos que se declare en la póliza;
b. por pérdida o daño de cualquier cinta, cordón eléctrico, disco u otro medio para el uso de cualquier aparato o instrumento diseñado para la grabación o reproducción de sonido.
28) Bajo las Coberturas Adicionales D,
D.E. y F cuando los daños son causados por agua e inundación y es el Asegurado quien de forma voluntaria conduzca el vehículo en xxxx, lagos, o calles que se encuentren inundadas antes de atravesarlos.
29) si al ocurrir un accidente el conductor del Automóvil asegurado declarado como de “Uso Particular” asegurado se encuentra realizando prácticas comerciales tales como trasiego de pasajeros o carga;
30) Exclusión de Contaminación Accidental (NMA1685):
a. Lesiones Personales o Lesiones Corporales o Pérdida de daños y perjuicios a, o
pérdida de uso de propiedad que directa o indirectamente sean ocasionadas por filtraciones, polución o contaminación, siempre que este párrafo (a) no se aplique a responsabilidad por Lesiones Personales o Lesiones Corporales o pérdida de o daños físicos a o destrucción de propiedades tangibles, o pérdida de uso de tales propiedades dañadas o destruidas, donde tal filtración, polución o contaminación sea ocasionada por un evento imprevisto e inesperado durante el período de este seguro;
b. El costo de remover, eliminar o limpiar la filtración, polución o contaminación de sustancias, a menos que la filtración, polución o contaminación sea ocasionada por un evento repentino, imprevisto e inesperado durante el período de este seguro;
c. Multas, penas, daños punitivos y amonestaciones;
31) Este seguro no ampara y por lo tanto la Aseguradora no estará obligada a pagar pérdida, daño moral, material y/o consecuencial ni lucro cesante ocasionados al Asegurado y/o terceros y/o a los bienes asegurados, ya sean estos de propiedad del Asegurado y/o terceros, si dichos daños y/o pérdidas son causados como consecuencia directa o indirecta de la imposibilidad de generar, procesar cálculos y/o información correctas, cualquiera que sea su tipo, y/o por el fracaso, incapacidad para operar, procesar datos y/o información sin error, o por sus consecuencias, causadas por o a través de cualquier procesador electrónico de datos, equipo de cómputo o programas, (software), cerebros electrónicos de cualquier tipo, donde quiera que éstos puedan estar instalados, debido al incorrecto registro,
incorrecto manejo, al no reconocimiento y/o no procesamiento antes, durante o después del año dos mil (2000) en la información de fechas o en cualquier otro campo procesador de datos que se relacione directa o indirectamente con estos.
Este seguro tampoco ampara las sumas que el Asegurado llegara a estar obligado civilmente a pagar a título de daño y/o perjuicios a causa de lesiones corporales o daños y perjuicios a la propiedad ajena, ni la Aseguradora estará obligada a defenderlo ni a costear su defensa y en consecuencia no ampara las costas y gastos legales imputables o incurridos por el Asegurado en su propia defensa si todas éstas surgen como consecuencia directa o indirecta de la imposibilidad de generar, procesar cálculos y/o información correctas, cualquiera que sea su tipo, y/o por el fracaso, incapacidad para operar, procesar datos y/o información sin error, o por sus consecuencias, causadas por o a través de cualquier procesador electrónico de datos, equipo de cómputo o programas, (software), cerebros electrónicos de cualquier tipo, donde quiera que éstos puedan estar instalados, debido al incorrecto registro, incorrecto manejo, al no reconocimiento y/o no procesamiento antes, durante o después del año dos mil (2000) en la información de fechas o en cualquier otro campo procesador de datos que se relacione directa o indirectamente con estos.
1.1.1.1.1.1 SECCIÓN VIII. CLAUSULADO
GENERAL
1. PRELACIÓN ENTRE LAS DISTINTAS CONDICIONES DE LA PÓLIZA DE SEGURO
La interpretación de la póliza de seguro respecto de su condicionado debe seguir el siguiente orden de prelación: El Addendum o los Addenda tienen prelación sobre las Condiciones Particulares; las Condiciones Particulares tienen prelación sobre las Condiciones Especiales; las Condiciones Especiales tienen prelación sobre las Condiciones Generales; y la Condiciones Generales tienen prelación sobre la solicitud de seguro y/o Declaraciones del Asegurado y/o Contratante.
2. VALOR DEL SEGURO
La Compañía no será responsable en caso de pérdida o daño por una cantidad superior al Valor Real Actual que tengan los bienes asegurados en el momento y en el lugar de la ocurrencia de tal pérdida o daño. La indemnización se determinará de acuerdo con tal valor, tomando en consideración la Depreciación Aplicable a que haya lugar, pero en ningún caso excederá de la suma que importaría al Asegurado reparar o reemplazar los bienes perdidos o dañados con partes o materiales de igual clase o calidad.
3. AVISO DE SINIESTRO PARA TODA COBERTURA:
a) El Asegurado, al tener conocimiento de la ocurrencia de una pérdida o daño debe denunciarlo tan pronto tenga conocimiento de ello a la Compañía por cualquier medio, confirmándolo por escrito tan pronto como sea practicable. El plazo para dar el aviso de siniestro no deberá exceder de quince (15) días calendario desde la fecha en que ocurrió el siniestro o desde que el Asegurado tuvo conocimiento del mismo.
b) El Asegurado debe denunciar los hechos ocurridos a la Autoridad Competente que corresponda. En caso de colisión del vehículo, se debe avisar a la Policía de Tránsito; en caso de delitos contra la propiedad se debe avisar al Organismo de Investigación Judicial. En caso de desastres naturales se debe avisar a la Comisión Nacional de Emergencias. Dicho aviso contendrá información suficiente para poder identificar al Asegurado, así como todos los datos que sean
razonablemente obtenibles con relación al lugar, fecha, hora y circunstancias del accidente, datos de los bienes de terceros afectados, los nombres y direcciones de las personas lesionadas, y de los testigos disponibles.
c) AVISO DE RECLAMACIÓN O DEMANDA- COBERTURAS BASICAS A, B y A.B: Si se presentare reclamación o se entablare pleito contra el Asegurado, el Asegurado remitirá inmediatamente a la Compañía toda demanda, notificación, citación u otro requerimiento recibido por él o sus representantes.
d) Si el aviso de siniestro no es presentado dentro del plazo indicado, de forma dolosa para evitar o desvirtuar la valoración de los hechos y circunstancias, la Compañía estará facultada para dejar sin efecto el reclamo.
4. TRÁMITE DEL RECLAMO
Una vez dado el aviso de siniestro descrito en la cláusula anterior, el Asegurado tiene un plazo de treinta
(30) días calendario para formalizar el reclamo, proporcionando a la Compañía cuantos detalles estén a su alcance con respecto a la causa y extensión de tal pérdida o daño. El Valor Real Actual del bien podrá determinarse por todos los medios reconocidos en derecho.
El Asegurado debe enviar a la Compañía la reclamación formal por escrito detallando los objetos perdidos o dañados y el monto de cada uno de ellos para comprobar satisfactoriamente su interés asegurable y la realización de la pérdida o daño. Además de la reclamación formal por escrito, el Asegurado deberá aportar la siguiente información:
a. Recibos y/o facturas.
b. Avalúos u otros documentos que demuestren el interés asegurado y comprueben el monto reclamado.
c. Detalle de otros seguros que cubran el siniestro ocurrido.
d. Existencia de otros asegurados y/o acreedores a quien se les deba pagar indemnización.
e. Documentación que identifique al tomador o al Asegurado como son el documento de
identidad de la persona física o de la persona jurídica y la respectiva licencia para la conducción del vehículo siniestrado.
f. Reporte relatando los hechos ocurridos para determinar la causa, forma, lugar, tiempo, magnitud de los daños y cualquier otra característica relevante del siniestro.
En adición, en ausencia de cualquier documento o información relativa al siniestro el Asegurado podrá aportar cualquier documento o información que sea reconocida en derecho como válida para determinar la ocurrencia del siniestro y comprobar sus características cualitativas y cuantitativas.
5. AJUSTE Y LIQUIDACIÓN DE SINIESTROS
a) La Compañía se reserva el derecho de optar por sustituir el bien por uno similar de iguales características; reparar el bien a fin de que quede en las mismas condiciones en que se encontraba al tiempo del siniestro o; indemnizar por el Valor Real Actual del bien asegurado, o la parte dañada o perdida de éste, al tiempo del siniestro. En cualquiera de los casos la Compañía deberá alcanzar la aceptación del Asegurado; sin embargo, en ningún momento la Compañía será responsable por un monto superior al Valor Real Actual que tengan los bienes asegurados, o la parte dañada o pérdida de éste, en el momento y en el lugar de la ocurrencia de tal pérdida o daño.
La Compañía no será responsable
por reparación temporal o provisional efectuada sin el permiso de la Compañía ni de cualquier consecuencia de las mismas, ni por el costo de cualesquiera alteraciones, adiciones, mejoras o revisiones efectuadas en la ocasión de una reparación;
b) Toda reclamación ya ajustada, será liquidada o garantizada al Asegurado dentro de los treinta
(30) días naturales siguientes a partir de la notificación de la respuesta oportuna una vez haya presentación y aceptación de pruebas satisfactorias de interés y de pérdida en las oficinas de esta Compañía de acuerdo con la cláusula anterior, y la Cláusula de “Valuación para las Coberturas D, E, D.E, F, G y H.
c) Ninguna pérdida o daño será pagado o garantizado bajo esta póliza si el Asegurado ha cobrado o ha aceptado otro arreglo de terceros por concepto de tal pérdida o daño sin el conocimiento previo y aceptación por parte de la Compañía.
d) En caso de que la Compañía decline el pago de cualquier reclamación el Asegurado tendrá derecho a apelar ante la Compañía, e incluso demandarla ante los tribunales competentes dentro del plazo de prescripción señalado en esta póliza.
6. LÍMITE DE RESPONSABILIDAD - COBERTURA A:
El límite de responsabilidad por lesiones corporales que se expresa en las Condiciones Particulares como aplicable a “cada persona” es el máximo de la responsabilidad de la Compañía por todos los daños y perjuicios, incluyendo gastos médicos y pérdida de ganancia, derivados de lesiones corporales o enfermedad, incluso muerte en cualquier tiempo resultante de tales lesiones o enfermedad, sufridas por una persona como resultado de un accidente; el límite de tal responsabilidad que se expresa en las Condiciones Particulares como aplicable a “cada accidente”, es, sujeto a la anterior disposición para cada persona, el máximo total de la responsabilidad de la Compañía por todos los daños y perjuicios incluyendo gastos médicos y pérdida de ganancia, derivados de lesiones corporales o enfermedad, incluso muerte en cualquier tiempo resultante de tales lesiones o enfermedad, sufridas por dos o más personas como resultado de un accidente.
7. LÍMITE DE RESPONSABILIDAD - COBERTURA B:
El límite de responsabilidad por daños y perjuicios a la propiedad ajena que se expresa en las Condiciones Particulares como aplicable a “cada accidente” es el máximo total de la responsabilidad de la Compañía por todos los daños y perjuicios causados a la propiedad de una o más personas naturales o jurídicas como resultado de un solo accidente.
8. LÍMITE DE RESPONSABILIDAD - COBERTURA C:
El límite de responsabilidad por asistencia médica que se expresa en las Condiciones Particulares como aplicable a “cada persona” es el máximo de la responsabilidad de la Compañía por todos los gastos incurridos por, o en nombre de cada persona, incluyendo cada Asegurado, que sufra lesiones corporales, enfermedad o muerte como resultado de un accidente.
9. SEPARACIÓN DE INTERESES - COBERTURAS A, B y A.B:
El término “el Asegurado” se usa separadamente y no colectivamente, pero la inclusión en esta póliza de más de un Asegurado de ningún modo aumentará los límites de responsabilidad de la Compañía.
10. INFORME MÉDICO; PRUEBA Y PAGO DE RECLAMACIÓN - COBERTURA C:
Tan pronto como sea posible la persona lesionada o alguien en su nombre, dará a la Compañía prueba escrita del reclamo, bajo juramento si se requiere, y cuantas veces sea solicitado por la Compañía, expedirá autorización para permitir que la Compañía obtenga informes médicos y copias del historial médico del caso. La persona lesionada se someterá a examen físico por facultativos que elija la Compañía cuando y con la frecuencia que razonablemente la Compañía lo considere necesario.
La Compañía podrá pagar a la persona lesionada o a cualquiera persona u organización que preste los servicios y tal pago reducirá el monto pagadero bajo esta póliza por dicha lesión. Los pagos hechos en tal virtud no constituirán admisión de responsabilidad de ninguna persona, o, excepto en cuanto a lo estipulado en esta póliza, de la Compañía.
11. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO NOMBRADO CUANDO OCURRE PÉRDIDA COBERTURAS D, E, D.E, F, G Y H:
Cuando ocurre una pérdida, el Asegurado Nombrado tiene la obligación de proteger el Automóvil, ya sea que la pérdida esté o no cubierta por esta póliza, y
cualquier pérdida ulterior, por falta de
protección por parte del Asegurado Nombrado no será recuperable bajo esta póliza; el gasto razonable incurrido para
proporcionar tal protección se considerará como incurrido a solicitud de la Compañía;
12. VALUACIÓN - COBERTURAS D, E, D.E, F, G Y H:
12.1. En caso de que el vehículo asegurado sufra un siniestro que dé como resultado una Pérdida Total, la Depreciación Aplicable a la suma asegurada será:
a) Auto Particular - Si el vehículo es nuevo la Depreciación Aplicable es del veinte por ciento (20%) anual o la proporción correspondiente al tiempo transcurrido, o xxx xxxx por ciento (10%) anual o la proporción correspondiente al tiempo transcurrido si el vehículo tiene más de un año de fabricado.
b) Auto Comercial - Si el vehículo es nuevo la Depreciación Aplicable es del veinticinco por ciento (25%) anual o la proporción correspondiente al tiempo transcurrido, o del quince por ciento (15%) anual o la proporción correspondiente al tiempo transcurrido si el vehículo tiene más de un año de fabricado.
La Depreciación Aplicable establecerá la Suma Asegurada al momento del siniestro; sin embargo, el Asegurado en ningún momento tendrá derecho a un cálculo de indemnización mayor que el valor xx xxxxxxx del vehículo a la fecha del siniestro, de acuerdo con su marca, modelo, año, uso, y estado de conservación (Valor Real Actual).
En el evento de indemnización por Pérdida Total, la Compañía rebajará de la indemnización el deducible y podrá rebajar el valor del Salvamento. En caso de existir Infraseguro, este se aplicará en la misma proporción sobre el Salvamento.
En el evento de sustituir el bien por uno similar de iguales características la Compañía cobrará el deducible al Asegurado, y solicitará al Asegurado el traspaso del vehículo asegurado a la Compañía de acuerdo con la Cláusula de “SALVAMENTO”.
12.2. En caso de que el vehículo asegurado sufra un siniestro que dé como resultado una Pérdida Parcial la Compañía podrá optar por: (a) indemnizar por el Valor Real Actual sobre la reparación del vehículo (piezas y mano de obra) al tiempo del siniestro; o (b) reparar el vehículo a fin de que quede en las mismas condiciones en que se encontraba al tiempo del siniestro.
a) Indemnización (Pérdida Parcial) – El Asegurado obtendrá al menos tres (3) cotizaciones de mano de obra y tres (3) cotizaciones de piezas para le evaluación y ajuste de la Compañía. Las cotizaciones deberán ser confeccionadas por Talleres y casas de repuesto, piezas o partes de reconocida trayectoria. La Compañía valorará los daños y cotizaciones y realizará una oferta al Asegurado en un período no mayor xx xxxx (10) días hábiles con la finalidad de llegar a un acuerdo aceptable para el Asegurado. En caso de no lograr un acuerdo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la presentación de la oferta de la Compañía, el Asegurado podrá solicitar tasación de acuerdo a lo contenido en los Artículos 36, 37 y 38 de la Ley 11 de 1922.
b) Reparación (Pérdida Parcial) – La Compañía coordinará la reparación en el Taller que sea seleccionado por el Asegurado siempre que los costos de mano de obra, precios de piezas y partes que estime el Taller correspondan a los precios usuales, razonables y acostumbrados. La Compañía comprará piezas nuevas (originales o genéricas) cuando: (i) el vehículo sea considerado nuevo; (ii) el vehículo no tenga más de tres (3) años ó 100,000kms; y (iii) el vehículo se encuentre en garantía del distribuidor, o agencia durante el tiempo y kilometraje descrito en el supuesto anterior.
Cuando se trate de vehículos que no cuenten con las características descritas en el párrafo anterior la Compañía no estará obligada a comprar piezas nuevas (originales o genéricas).
Sin embargo, cuando se trate de una pieza o parte necesaria para el funcionamiento mecánico del vehículo la Compañía velará por la adquisición de piezas nuevas (originales o genéricas).
Para la utilización de una pieza o parte usada necesaria para el funcionamiento mecánico del vehículo la Compañía, o el Taller seleccionado por el Asegurado, deberá contar con el consentimiento escrito del Asegurado, mas no para cualquier otro caso.
Siempre que el Taller es seleccionado por el Asegurado y la responsabilidad de la Compañía está basada en el principio indemnizatorio, la Compañía no será responsable por el estado del vehículo y su funcionamiento una vez el mismo haya sido retirado del Taller seleccionado por el Asegurado.
No obstante lo anterior, a los treinta (30) días calendario de haber solicitado la Compañía, o el Taller seleccionado por el Asegurado, algunas de las piezas o partes necesarias para la reparación del vehículo, y
ésta no se haya podido obtener, la Compañía podrá optar por indemnizar al Asegurado por los daños y pérdidas materiales según el inciso (a) anterior.
La Compañía en ningún caso será responsable por lucro cesante, pérdida de beneficios, renta o costos de movilización del Asegurado con motivo de la demora en la reparación del vehículo.
13. LÍMITE DE RESPONSABILIDAD; OPCIONES; PROHIBICIÓN DE ABANDONO COBERTURAS D, E, D.E, F, G Y H:
El límite de la responsabilidad de la Compañía por cualquiera pérdida no excederá de: (1) el Límite de Responsabilidad expresado en las Condiciones Particulares con deducción por Depreciación Aplicable, y Deducible; o (2) cuando las pérdidas son de una parte del mismo, el Valor Real Actual de dicha parte en el momento de ocurrir la pérdida; o (3) lo que costare entonces reparar o reponer el Automóvil o dicha parte del mismo con otro de clase y calidad semejantes, con deducción por Depreciación Aplicable.
La Compañía se reserva el derecho de optar por sustituir el bien por uno similar de iguales características; reparar el bien a fin de que quede en las mismas condiciones en que se encontraba al tiempo del siniestro o; indemnizar por el Valor Real Actual del bien asegurado, o la parte dañada o perdida de éste, al tiempo del siniestro. En cualquiera de los casos la Compañía deberá alcanzar la aceptación del Asegurado; sin embargo, en ningún momento la Compañía será responsable por un monto superior al Valor Real Actual que tengan los bienes asegurados, o la parte dañada o pérdida de éste, en el momento y en el lugar de la ocurrencia de tal pérdida o daño.
En caso de robo la Compañía puede devolver cualquier propiedad robada con pago por cualquier daño resultante del robo en cualquier tiempo antes de que la pérdida sea pagada o la propiedad así reemplazada, o podrá quedarse con el Automóvil o dicha parte del mismo por el valor convenido o de avalúo, pero no podrá hacerse abandono a la Compañía.
El Asegurado en ningún caso tendrá derecho a abandonar el Automóvil perdido o dañado y exigir el valor del Automóvil o su reemplazo por otro. En caso del abandono del Automóvil por el Asegurado o por cualquier persona que use el Automóvil con el permiso del Asegurado, no habrá ninguna
responsabilidad bajo esta póliza por cualquier accidente, pérdida, daño, destrucción o responsabilidad civil que pueda ocurrir o surgir a raíz de cualquiera de estos acontecimientos.
Respecto a cualquier pérdida o daño amparado por este seguro causado por uno o más de los riesgos cubiertos por este seguro, se aplicará el deducible o deducibles correspondientes estipulados en las Condiciones Particulares como aplicables, cual o cuales deducibles siempre correrán por cuenta del Asegurado.
En caso de que la Compañía opte por reparar el Automóvil, la Compañía no incurrirá en responsabilidad alguna por razón del tiempo que se utilice en la reparación del Automóvil.
14. REHABILITACIÓN AUTOMÁTICA - COBERTURAS D, E, D.E, F, G Y H:
Cuando el Automóvil es dañado, ya sea que dicho daño esté cubierto o no bajo esta póliza, la responsabilidad de la Compañía se reducirá en el monto de dicho daño hasta que las reparaciones hayan sido terminadas, y entonces se restablece a su estado original sin prima adicional.
15. NINGÚN BENEFICIO PARA EL DEPOSITARIO - COBERTURAS D, E, D.E, F, G Y H:
El seguro otorgado por esta póliza no tendrá efecto, directa o indirectamente, en beneficio de ningún acarreador o depositario responsable por pérdida al Automóvil.
16. AYUDA Y COOPERACIÓN DEL ASEGURADO - COBERTURAS A, B, A.B, E, D.E, F, G Y H:
El Asegurado prestará toda la ayuda que esté a su alcance para facilitar la investigación y el ajuste de cualquier reclamación. La Compañía podrá requerir al Asegurado que colabore en todas las investigaciones y proceso a través de cualquier documento, información o declaración que sean reconocidos en derecho como válidos.
El Asegurado tendrá el deber de asistir a todas las diligencias administrativas o judiciales para las que sea citado por la Autoridad Competente (Juzgados o entidades de la Administración Pública). A solicitud de la Compañía, ayudará a efectuar arreglos o transacciones, la obtención de pruebas y testimonios, también facilitará la tramitación de litigios.
La falta de cumplimiento de estos deberes o negligencia del Asegurado, o su resistencia al cumplimiento, relevará a la Compañía de la obligación de cubrir la indemnización correspondiente a la responsabilidad civil del Asegurado, siempre que como resultado de tal falta o resistencia se declare responsable al Asegurado, quien, de otra manera, no lo habría sido.
17. SUBROGACIÓN - COBERTURAS A, B, A.B, D, E, D.E, F, G Y H:
Antes del pago de la indemnización, el Asegurado está obligado a realizar a expensas de la Compañía, todo lo que ésta pueda razonablemente requerir para ejercer cuantos derechos, recursos y acciones que pudiera corresponderle contra terceros, por subrogación o por cualquier otro concepto. Como consecuencia del pago de la indemnización, la Compañía de pleno derecho se subrogará automáticamente en los derechos que el Asegurado puede tener así como en sus correspondientes acciones contra los autores responsables del siniestro, pérdida, daño o gasto, por cualquier carácter o título que sea por el solo hecho del pago de la indemnización y hasta el monto de ella. Si por cualquier circunstancia la Compañía necesitare exhibir algún documento en que el Asegurado hiciera a favor de ella a la subrogación de todos sus derechos y acciones que contra terceros surgieran a consecuencia del siniestro, el Asegurado quedaría obligado a reiterar la subrogación en escritura ante un Notario Público.
Tanto antes como después de cobrar la indemnización, el Asegurado queda comprometido a presentar las denuncias correspondientes ante los tribunales competentes, con el objeto de que la Compañía pueda ejercer los derechos, recursos y acciones derivados o procedentes de la o subrogación aquí prevista. Si pagada la indemnización y cedidos los derechos, no se pudiere ejercer la subrogación por algún acto imputable al Asegurado, la Compañía podrá requerirle al Asegurado el reintegro de la suma indemnizada.
18. SALVAMENTO
Si durante el proceso de ajuste del siniestro se determina una Pérdida Total y existiera un valor de Salvamento, la Compañía facultativamente podrá rebajar dicho valor del monto de la indemnización; o podrá optar por exigir al Asegurado el traspaso del vehículo libre de todo gravamen o impuesto. De existir algún gravamen o impuesto, este se descontará de la indemnización que reciba el Asegurado. Bajo ninguna circunstancia la Compañía será responsable del pago de gravámenes o impuestos; estos serán asumidos por el Asegurado en todo momento.
El Asegurado no podrá aprovechar partes o equipos del vehículo automotor que pertenezcan a los derechos de subrogación de la Compañía hasta tanto la Compañía no haya definido su posición con relación al Salvamento.
19. OTRO U OTROS SEGUROS- COBERTURAS A, B, A.B, D, E, D.E, F, G Y H:
a) En caso de reclamo por pérdida o daño cubierto bajo esta póliza, el Asegurado quedará obligado a declarar a la Compañía cualquiera otro seguro o seguros que amparen los mismos bienes. En caso de no declarar la existencia de otro u otros seguros que cubran el ciento por ciento del bien objeto de seguro, cualquier indemnización pagada en exceso, bajo cualquier circunstancia, deberá ser reintegrada por el Asegurado a la Compañía más los daños y perjuicios que le haya podido causar; y
b) en caso de accidente, pérdida o daño cubierto por esta póliza, si hubiere cualquiera otro seguro, válido y cobrable, contratado en fecha anterior a la del presente, disponible al Asegurado el cual se aplicaría al accidente, pérdida o daño, entonces el presente seguro se aplicaría sólo como un seguro de exceso sobre tal otro seguro; tampoco contribuiría a la indemnización ni al pago de la pérdida o daño a que, de otra manera, habría lugar - sino hasta que fuese agotado tal otro seguro de fecha anterior. Si tal otro seguro no cubriere la totalidad de la indemnización, pérdida o daño, entonces esta póliza sólo respondería en orden riguroso de fechas, respecto a otros seguros, por el resto pero con sujeción a los límites de responsabilidad correspondiente y a la
aplicación de los deducibles estipulados en esta póliza.
20. OTRO U OTROS SEGUROS - COBERTURA C:
Bajo la División 1 de la Cobertura Adicional C, el seguro con respecto a los Automóviles usados provisionalmente como substituto según la SECCIÓN IV de las Condiciones Generales, será considerado como seguro en exceso sobre cualquier otro seguro de pagos por asistencia médica válido y cobrable.
Bajo la División 2 de la Cobertura Adicional C, el seguro será considerado en exceso sobre cualquier otro seguro de pago por asistencia médica válido y cobrable del cual pueda disponer un Asegurado bajo cualquier otra póliza.
21. CLÁUSULA PROPORCIONAL – INFRASEGURO
En caso de pérdida, la Compañía no será responsable por una proporción mayor de la misma que guarde el monto asegurado por esta póliza con relación al cien por ciento (100%) del Valor Real Actual de los bienes asegurados bajo la presente póliza en el momento y en el lugar en que ocurrió dicha pérdida. Si esta póliza ampara dos o más objetos, artículos, bienes o cosas, se aplicará esta estipulación separadamente a cada tal objeto, artículo, bien o cosa.
22. CAMBIOS O MODIFICACIONES
Durante la Vigencia de la Póliza se podrán cambiar los términos y condiciones solamente mediante un Addendum debidamente aceptado y firmado por el Contratante y un representante autorizado de la Compañía.
No obstante lo anterior, si los riesgos asegurados en esta póliza cambiaran o variaran, la Compañía podrá modificar las condiciones de este contrato.
Asimismo, podrá dar por terminado el contrato si demuestra que las nuevas condiciones del riesgo hubieran impedido su celebración.
Cuando no proceda la terminación del contrato, la Compañía comunicará la modificación al Contratante, según lo contenido en la cláusula de “NOTIFICACIONES”, y otorgará treinta (30) días calendario para que el Contratante manifieste si acepta o no las nuevas condiciones. Si dicho plazo
transcurriera sin que el Contratante se manifieste, se tendrán por aceptadas las nuevas condiciones desde la fecha de comunicación y se procederá al cobro del ajuste de prima que corresponda (si la hubiere).
Cuando el Contratante acepte expresamente las nuevas condiciones, los cambios o modificaciones en el contrato se incorporarán y serán efectivos a partir del día en que se haya pagado la prima correspondiente (si la hubiere).
Si el Contratante no aceptara las nuevas condiciones en virtud de los cambios o variaciones en el riesgo, la Compañía dará por terminado el contrato y le devolverá la prima no devengada.
Cuando sea el Asegurado quien conoce la variación, deberá notificarlo por escrito al Compañía en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles a partir del momento en que el Asegurado tenga conocimiento de la circunstancia que provoque la variación en las condiciones del riesgo asegurado, y tomará a su propio costo todas las precauciones adicionales, razonables y necesarias que le sean requeridas con el fin de garantizar un funcionamiento confiable y seguro de los riesgos asegurados.
En caso de agravación del riesgo la Compañía evaluará las nuevas condiciones del riesgo asegurado en un plazo máximo de treinta (30) días calendario y, si fuera necesario, ajustará el alcance de la cobertura y de la prima, podrá requerir nuevas medidas de prevención de daños, razonables y necesarias o modificar las condiciones de aseguramiento existentes, según lo indicado.
La Compañía podrá rechazar las nuevas condiciones cuando incorporen un riesgo que originalmente no hubiera cubierto, en cuyo caso procederá a la exclusión de la cobertura afectada, el bien asegurado o a la cancelación del seguro, siendo que el Compañía notificará al Contratante con una antelación de treinta (30) días calendario su decisión.
En caso de disminución del riesgo la Compañía en un plazo máximo de quince (15) días hábiles valorará las nuevas condiciones y procederá al reintegro del exceso de prima, si procediera.
23. TRASPASO – CESIÓN DE INTERESES
En caso de el(los) bien(es) asegurados pasaran a un nuevo dueño, el seguro no pasará al nuevo dueño sino hasta la fecha en la cual la Compañía haya aceptado el traspaso de póliza mediante Addendum debidamente firmado por un representante de la Compañía.
24. ACREEDOR /BENEFICIARIO
A solicitud expresa del Asegurado, la Compañía incorporará al Contrato de Seguro como Acreedor / Beneficiario a la persona física o jurídica que él determine.
En caso Pérdida Total amparada por esta póliza, cualquier indemnización que la Compañía deba pagar al Asegurado será pagada al Acreedor/Beneficiario indicado en las Condiciones Particulares hasta el monto demostrado de su acreencia o interés asegurable. En caso de Pérdida Total la Compañía sólo pagará de forma directa al Asegurado cuando el Acreedor/Beneficiario así lo solicite formalmente a la Compañía.
En caso Pérdida Parcial amparada por esta póliza, cualquier indemnización que la Compañía deba pagar al Asegurado será pagada al Acreedor/Beneficiario indicado en las Condiciones Particulares hasta el monto demostrado de su acreencia o interés asegurable; sin embargo, en caso que la Compañía opte por sustituir el bien por uno similar de iguales características o reparar el bien a fin de que quede en las mismas condiciones en que se encontraba al tiempo del siniestro la Compañía realizará los pagos a las personas o proveedores que faciliten los servicios o bienes necesarios a fin de lograr la sustitución o reparación antes mencionada. En caso de Pérdida Parcial la Compañía sólo pagará de forma directa al Asegurado cuando el Acreedor/Beneficiario así lo solicite formalmente a la Compañía.
La Compañía no cancelará unilateralmente esta póliza sino después de notificárselo por escrito al Acreedor/Beneficiario con treinta (30) días de anticipación, a menos que el Acreedor/Beneficiario lo autorice previamente por escrito, o que la Compañía reciba la Póliza original para su cancelación.
El Asegurado no podrá solicitar ninguna modificación al Contrato de Seguro en detrimento de las condiciones vigentes al momento de incorporar al Acreedor/Beneficiario, salvo que el Acreedor/Beneficiario lo autorice formalmente a la Compañía.
Si este seguro es invalidado por acciones u omisiones del Asegurado,
dicha invalidación afectará igualmente los intereses del Acreedor/ Beneficiario. Por acciones u omisiones se incluye la obligación de pago de la prima por parte del Asegurado según se haya pactado en las Condiciones Particulares, en cuyo caso la Compañía cancelará la póliza según se establece en la cláusula de ACUERDO DE PAGO XX XXXXXX Y ADVERTENCIA EN CASO DE RETRASO
EN EL PAGO sin necesidad de mediar notificación alguna al Acreedor / Beneficiario.
25. ACUERDO DE PAGO XX XXXXXX Y ADVERTENCIA EN CASO DE RETRASO EN EL PAGO.
Las primas deberán ser pagadas en el domicilio de la Compañía. El hecho que la Compañía permita, en una o varias ocasiones, que el pago de las primas se realice en un sitio distinto al domicilio de la Compañía y/o a una persona distinta (intermediario de seguros, representante o recaudador) no constituye una modificación a la obligación de pago de las primas en el domicilio de la Compañía, salvo que en las Condiciones Particulares se haya pactado que el pago de las primas se realizará en el domicilio del Asegurado. Para que la Compañía esté obligada al pago de la indemnización deberá haber percibido la prima única convenida, o las parciales, en un plazo no mayor xx xxxx (10) días calendario posterior a la fecha de vencimiento del pago único, o cualquier pago parcial, que se hubiese fijado en las Condiciones Particulares. La falta de pago de cualquier prima, de acuerdo con lo establecido en esta cláusula, terminará automáticamente el contrato sin necesidad de notificación alguna al Contratante y/o Asegurado.
26. TERMINACIÓN DEL SEGURO
El seguro otorgado por esta póliza bajo condiciones normales (no habiéndose cancelado de forma previa sea por mutuo acuerdo, falta de pago de las primas, o decisión unilateral), vencerá automáticamente en la fecha y Hora Contractual expresadas en las Condiciones Particulares de esta Póliza. Podrá ser prorrogado a petición del Asegurado y aceptación de parte de la Compañía,
pero la prórroga deberá hacerse constar en documento firmado por la Compañía y se regirá por las condiciones consignadas en el mismo.
Este contrato podrá ser cancelado de forma anticipada por:
a) Mutuo Acuerdo.
b) Falta de pago xx xxxxxx según se estipula en la cláusula de “ACUERDO DE PAGO XX XXXXXX Y ADVERTENCIA EN CASO DE RETRASO EN EL PAGO”.
c) Por el Contratante: Unilateralmente cuando el Contratante decida no mantener el seguro. En cuyo caso deberá dar aviso por escrito a la Compañía según la cláusula de “NOTIFICACIONES”. En tal caso la Compañía cancelará el contrato a partir de la fecha en que se recibe el aviso o bien a partir de la fecha señalada expresamente por el Contratante, que no podrá ser anterior a la fecha en que recibe el aviso.
d) Por la Compañía: Unilateralmente cuando exista alguna de las siguientes circunstancias:
d.1. Por el incumplimiento de las obligaciones del Asegurado que derivan del Contrato de Seguro y del ordenamiento jurídico.
d.2. Por el surgimiento de externalidades que agraven el riesgo amparado.
d.3. Por cualquier causa debidamente justificada por la Compañía.
La Compañía devolverá la prima no devengada. La Compañía hará el reintegro en un plazo de quince
(15) días hábiles posteriores a la fecha en que se notifique la terminación del contrato.
27. NULIDAD ABSOLUTA DE DERECHOS
Este contrato terminará y la Compañía quedará liberada de sus obligaciones contractuales cuando con fundamento en las pruebas analizadas determine que el Contratante, el Asegurado, o sus representantes han declarado de manera falsa o inexacta hechos o circunstancias conocidas como tales por el asegurado, por la Compañía o por el representante de uno o de otro que hubieran podido influir de modo directo en las existencias o
condiciones del contrato. Si la falsedad o inexactitud proviene del Contratante o el Asegurado o de quien lo represente, la Compañía tiene derecho a retener las primas pagadas; si proviniere de la Compañía o su representante, el Contratante o el Asegurado podrá exigir la devolución de lo pagado por primas más un diez por ciento (10%) en calidad de perjuicios. Cuando hubiere mutuo engaño el Contratante o el Asegurado solo tendrá derecho a percibir las primas que haya pagado. La Compañía hará el reintegro en un plazo de quince (15) días hábiles posteriores a la fecha en que se notifique la terminación del contrato.
28. DIFERENCIAS Y CONFLICTOS.
Las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales de la República xx Xxxxx Rica para resolver las controversias o conflictos que surjan a raíz o con motivo de la ejecución o aplicación del presente Contrato.
No obstante lo anterior, las partes podrán convenir de mutuo acuerdo, someter sus controversias a un arbitraje si lo consideran conveniente a sus intereses.
29. NOTIFICACIONES:
Las notificaciones o comunicaciones relacionadas con este contrato, serán remitidas por la Compañía directamente al Contratante, su representante legal o quien en su nombre ejerza representación, o bien enviarlos por correo ordinario o certificado a la Dirección Contractual según se muestra en las Condiciones Particulares. El Contratante deberá reportar por escrito a la Compañía el cambio de Dirección Contractual y solicitar la modificación de la Dirección Contractual mediante Addendum, de lo contrario, se tendrá por correcta para todos los efectos, la última Dirección Contractual según aparezca en las Condiciones Particulares.
El aviso así enviado se entenderá dado desde la fecha de la entrega personal o desde que sea depositado en las oficinas del correo y todo plazo que dependa de dicho aviso comenzará a contarse desde esa fecha.
Todo aviso o comunicación que deba hacer el Asegurado a la Compañía conforme a esta póliza, deberá constar por escrito y ser entregado personalmente o remitido por correo por el Asegurado o por el intermediario de seguro por cuyo conducto se haya contratado el seguro. El Asegurado por este medio autoriza a la Compañía a recibir y acatar cualesquiera instrucciones que reciba con relación a esta póliza por parte del intermediario de seguro designado en las Condiciones Particulares, como si hubiesen sido enviadas directamente por el Asegurado; sin embargo, el Asegurado en todo momento podrá gestionar cualquier trámite con relación al Contrato de Seguro de forma directa con la Compañía.
30. MONEDA
Todos los pagos relacionados con la presente póliza que se realicen entre Contratante o Asegurado y la Compañía, se efectuarán en la moneda en que se haya pactado el Contrato de Seguro. En caso que se realice en moneda distinta a la contratada se realizará al tipo de cambio vigente al día de pago, en el Banco o institución financiera en que lo realice. Cuando el pago no se haga en una institución financiera se aplicará el tipo de cambio de referencia para la venta fijado por el Banco Central xx Xxxxx Rica al día de pago.
31. PRESCRIPCIÓN DE ACCIONES DERIVADAS DE LA PÓLIZA DE SEGURO
Las acciones que se derivan de la presenta póliza de seguro y de los addenda expedidos prescribirán transcurrido el plazo de 4 (cuatro) años, contados a partir del suceso que motivara el ejercicio de ellas.
32. LEGISLACIÓN APLICABLE
Además de las estipulaciones contractuales establecidas en esta póliza, de manera supletoria se aplicarán las disposiciones contendidas en la Ley Reguladora xxx Xxxxxxx de Seguros (Ley N°8653); Ley de Seguros (Ley N°11); Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley N° 7472); Código de Comercio; Código Civil; cualquier otra ley que sea aplicable, así como las reformas o reglamentos que emanen de estas disposiciones legales.
En fe de lo cual se firma esta póliza en la República xx Xxxxx Rica.
Assa Compañía de Seguros, S. A.
Representante Autorizado