CONTRATO DE COMISIÓN MERCANTIL
Golden Constellation Ltda | Pt514201495
Dirección: Xxx Xxxxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxx 00, Xxxxxx 0000000, Xxxxxxxx Teléfono: x00 000 000 000
Email: xxxx@xxxxxx000.xx | W eb: xxx.xxxxxx000.xx
CONTRATO DE COMISIÓN MERCANTIL
En Lisboa, hoy día
INTERVIENEN
De una Parte,
La persona jurídica GOLDEN CONSTELLATION LTDA, con CIF PT514201495, según consta en certificado permanente con código de verificación 7544-7467-2559 y con domicilio social en Xxx Xxxxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxx xx 00-0 xx XXXXXX 1070- 150 representada legalmente en este acto por XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX con PASAPORTE ESPAÑOL que interviene en este acto en su condición de Administrador único.
De ahora en adelante, EL COMITENTE.
De otra Parte,
La persona jurídica , con CIF
, constituida en escritura pública otorgada ante
, Notario de , e inscrita en el Registro Mercantil con fecha , y con domicilio social en
, representada legalmente en este acto por _ , con DNI
, que interviene en este acto en su condición de
.
De ahora en adelante, EL COMISIONISTA.
Ambas partes se reconocen mutua y recíprocamente plena capacidad para contratar y obligarse, y en su virtud
EXPONEN
Que las partes son conocedoras del área de negocio al cual se suscribe GOLDEN CONSTELLATION LTDA, y que el COMITENTE manifiesta estar dotado de las garantías financieras y legales para su desarrollo, y que así mismo a través de la estructura web de xxx.xxxxxx000.xx informa al
COMITENTE que las comunicaciones serán a través de TICKETS DE SOPORTE TELEMATICOS, gestionados por protocolos seguros por un equipo de profesionales especializados en sistemas y gestión de documentos, Compliance.
Este equipo se denominara SALA DE OPERACIONES, y sus decisiones son absolutamente vinculantes para el COMISIONISTA, es de indicar que dentro de dicha sala de operaciones se estructurara un proceso de comunicación sistemática y obligada que informe de todo tipo de operaciones tanto a las autoridades locales de origen como a las de destino. FUNCION DESARROLLADA CON CARÁCTER VINCULADO POR LA SALA DE OPERACIONES.
A.- Que el COMITENTE es una empresa que tiene por objeto:
El objeto de este contrato es la realización de la labor logístico- administrativa, asi como la gestión comercial ante el cliente final o usuario de la plataforma xxx.xxxxxx000.xx
B.- Que el COMISIONISTA está especializado en la venta por cuenta de terceros de la prestación de servicios que comercializa el COMITENTE, estando interesado en efectuar esta actividad por cuenta de éste y en nombre del COMITENTE.
C.- Que, como consecuencia de lo anterior, ambas partes han convenido en suscribir el presente CONTRATO DE COMISIÓN MERCANTIL con arreglo a las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA.- Objeto: Por el presente contrato el COMITENTE encarga al COMISIONISTA, quien acepta, las funciones logísticas administrativas y así mismo la comercialización del servicio:
La función del comisionista será la de la comercialización interior del país al cual se suscribe este contrato, la de prestación logistica-administrativa de funciones y tareas para poder llevar a cabo la prestación de servicios ofertada por xxx.xxxxxx000.xx a su cliente o usuario.
Es de entender de las partes la fragilidad de servicios que se prestan en esta operativa y la necesidad de que los actuantes actúen con rigor sobre los siguientes aspectos:
1. La digitalización de los documentos de identificación del usuario final, corre a cargo del comisionista de la prestación de servicios,
el cual se compromete a realizar la digitalización de los documentos sobre la base de originales sin tachaduras ni enmiendas y que corresponda dubitativamente al titular.
2. El comisionista no cederá a tercero alguno la acción de verificación o recepción de documentos, podrá ceder la captación de usuarios
o la relación comercial, pero nunca la fase documental, la fase de reconocimiento de la originalidad de los billetes que recibe y en especial la toma de la prueba biométrica del cliente usuario.
3. El comisionista mantendrá vigente una base de datos que acredite todos sus actos prestados en nombre del COMITENTE.
4. El comisionista no mantendrá operaciones anónimas sea cual sea su valor, no recibirá billetes que no sean digitalizados i identificados al usuario final, ni entregara billetes de sustitución sin la expresa autorización mediante TICKETS DE OPERATIVA de la sala de operaciones.
SEGUNDA.- Representación: El COMISIONISTA actúa por cuenta del COMITENTE en los contratos que formalice con terceros en ejecución de la presente comisión, y en nombre del COMITENTE.
El COMISIONISTA deberá expresar este hecho en el contrato que suscriba con cualquier tercero comprador, indicando el nombre, apellido y domicilio del COMITENTE, y no quedará obligado por el contrato y las acciones derivadas del mismo que producirán su efecto entre COMITENTE y persona con la que se contrate, salvo que no pruebe la comisión en caso de negarla el COMITENTE.
TERCERA.- Condiciones de venta: EL COMISIONISTA, en la ejecución de la comisión, deberá sujetarse a las instrucciones que reciba del COMITENTE y, en todo caso, deberá realizar la venta de las mercancías objeto de este contrato bajo las siguientes condiciones:
La prestación de servicios que presta el COMITENTE, y que comisiona para su auxilio y comercialización al COMISIONISTA, consiste en facilitar a los ahorradores del entorno de país del COMISIONISTA la capacidad de sustituir los billetes de euro, por baja en el circuito comercial o por deterioro de los mismos frente a las autoridades monetarias europeas. Es función principal del COMISIONISTA el auxilio en la acción logística-administrativa para una correcta prestación de servicios donde se garantice la licitud de la prestación del servicio y una atenta vigilancia que permita evitar facilitar a orígenes criminales su cambio de billetes.
El comisionista recibirá instrucciones de la sala de operaciones sobre todas y cada una de las acciones que en nombre del COMITENTE realice. La sala de operaciones virtual estará operativa 24 horas al día y 365 días al año, y es la
sala de operaciones quien aceptara todas y cada una de las operaciones y su marco de relación.
El COMISIONISTA estará obligado a consultar al COMITENTE todo lo que no haya sido previsto, quedando exento de responsabilidad si se ajusta a las instrucciones recibidas.
CUARTA.- Provisión de fondos: El COMITENTE entrega en este acto al COMISIONISTA la cantidad precisa en billetes de última generación valor EURO, en concepto de provisión de fondos a cuenta de los importes que supongan la prestación el servicio y la comisión pactada, constituyendo el presente documento la más firme y eficaz carta de pago. El COMISIONISTA ha de manifestar su conformidad respecto a la cantidad percibida.
QUINTA.- Comisión: El COMITENTE acuerda pagar al COMISIONISTA, como compensación por los servicios prestados una comisión fija que consiste en un porcentaje único aplicada a todas las ventas del producto. Tal porcentaje ascenderá al 4% CUATRO por ciento).Del monto resultante de billetes recogidos para la prestación de servicios.
El importe de la comisión se calculará sobre el valor neto de la prestación, es decir, el valor en euros del total de la prestación de servicios que se comisiona al COMISIONISTA, sin incluir los gastos adicionales (empaquetado, transporte y seguro), ni los impuestos, siempre que dichos gastos e impuestos se detallen por separado en la factura.
El porcentaje de comisión fijado en esta cláusula no podrá ser modificado por las Partes, a menos que se acuerde mutuamente y por escrito.
Asimismo, se abonarán al COMISIONISTA todos los gastos debidamente justificados que hayan sido ocasionados para la formalización de la prestación siempre y cuando cuente con el correspondiente TIKET TELEMATICO DE CONFORMIDAD, emitido por la sala de operaciones. En todo caso, las comisiones se percibirán con la ejecución del contrato por el cliente de los productos y no por la mera formalización del contrato.
El COMITENTE efectuará la totalidad del pago de las comisiones al finalizar el mismo, según lo previsto en la cláusula DURACIÓN.
SEXTA.- Cláusula de garantía: El COMISIONISTA responderá frente al COMITENTE ante el incumplimiento por el tercero del contrato concluido en ejecución de la comisión. Como consecuencia, el COMISIONISTA deberá recibir un suplemento del 50% más, que se sumará a la comisión establecida en la cláusula anterior. Caso de que el COMISIONISTA ,no utilice los servicios del COMITENTE PARA LA ATENCION DE UN USUARIO APORTADO POR EL
COMITENTE ,se compromete a indemnizar al COMITENTE en un 300 por
ciento de los valores de comisión que le hubiesen correspondido al COMISIONISTA ante una xxxx transición.
SÉPTIMA.- Obligaciones del COMISIONISTA: Además de las obligaciones derivadas de las estipulaciones previstas en el presente contrato, el COMISIONISTA se compromete a:
a.-Ejecutar el encargo respetando las instrucciones recibidas del COMITENTE y defendiendo sus intereses.
b.- Realizar personalmente el encargo objeto del presente contrato, sin que pueda delegar su ejecución salvo autorización previa del COMITENTE. No obstante, si el COMISIONISTA hubiere hecho delegación o sustitución con autorización del COMITENTE, responderá de las gestiones del sustituto.
c.-Comunicar con frecuencia al COMITENTE las noticias que interesen al buen éxito de la negociación, comunicándole los contratos que hubiere celebrado.
d.-Responder de la mercancía recibida en los términos y con las condiciones y calidades señaladas.
e.-El COMISIONISTA goza de la facultad de suspender el cumplimiento de su obligación principal en el caso de que habiéndose pactado provisión de fondos, el COMITENTE no los hubiera puesto a disposición de aquél; o cuando habiendo aplicado los fondos provistos por el COMITENTE en el cumplimiento de la comisión, aquéllos resultarán insuficientes, y el COMITENTE no proveyera nuevos fondos.
f.-El COMISIONISTA no podrá adquirir para sí mismo ni para otro los productos del COMITENTE.
g.- El COMISIONISTA está obligado a la rendición de cuenta especificada y justificada de las cantidades que percibió para la comisión, reintegrando al COMITENTE el sobrante. También debe devolver las mercancías que no hayan sido vendidas.
h.- El COMISIONISTA responde de las mercancías que tenga en su poder, que ha de conservar en el estado en que las recibió, si bien no responde cuando la destrucción o el menoscabo no se deba a culpa propia.
OCTAVA.- Obligaciones del COMITENTE: Además de las obligaciones derivadas de las estipulaciones previstas en el presente contrato, el COMITENTE se compromete a:
a.- El COMITENTE deberá satisfacer al contado al COMISIONISTA, mediante cuenta justificada, la comisión y el importe de todos sus gastos, con el interés
legal desde el día en que los hubiere hecho hasta su total reintegro. Los gastos han de estar previamente autorizados mediante TICKETS DE SOPORTE TELEMATICO de la sala de operaciones.
NOVENA.- Duración: El presente contrato entrará en vigor el día y tendrá una duración hasta la ejecución plena de las obligaciones derivadas de la venta, con la entrega de los productos objeto de la venta a los clientes.
En cualquier caso, este contrato de comisión tendrá un plazo máximo de duración de
años. Llegada su finalización, el contrato se terminará automáticamente sin ninguna posibilidad de prórroga. No obstante, aunque finalice el contrato, el comitente y el comisionista podrán acordar nuevas colaboraciones.
DÉCIMA.- Extinción del contrato: El presente contrato podrá resolverse, además de por las causas legalmente previstas, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a.- El mutuo acuerdo de las partes expresado por escrito. b.- El vencimiento del término de duración pactado.
c.- El incumplimiento total o parcial de las obligaciones del presente contrato.
d.- La insolvencia o declaración de concurso de cualquiera de las partes contratantes.
UNDÉCIMA.- Consecuencias de la resolución anticipada del contrato: En el caso de resolución del presente contrato de comisión por incumplimiento imputable a alguna de las partes del mismo y en orden a su liquidación e indemnización de daños y perjuicios, se convendrá lo siguiente:
Si el incumplimiento resolutorio fuese imputable al COMITENTE, el retraso en el pago de la comisión a favor del COMISIONISTA, generará un interés de demora a cargo del primero del 15% anual
DUODÉCIMA.- Legislación aplicable: El presente contrato de comisión tiene naturaleza mercantil y se regirá, en todo lo no previsto en el presente contrato, por las disposiciones del Código de Comercio y demás leyes especiales y usos mercantiles que resulten de aplicación y, en su defecto, por lo dispuesto en el Código Civil.
DECIMOTERCERA.- Jurisdicción Competente: En caso de controversia, diferencia, conflicto o reclamación en cuanto al Contrato, o en relación a/o derivado del mismo, las Partes acuerdan que se someterán a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales competentes conforme a derecho.
Y en prueba de conformidad las partes firman el presente contrato, extendido por duplicado ejemplar, y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicada en el encabezamiento.
EL COMITENTE
Fdo. GOLDEN CONSTELLATION LTDA representada legalmente en este acto por .
EL COMISIONISTA
Fdo. , representada legalmente en este acto por .