Contract
MODELO ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE SUMINISTRO MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO
DILIGENCIA, para hacer constar que el presente pliego ha sido informado como modelo ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de cláusulas administrativas particulares que ha de regir en los contratos de SUMINISTROS a tramitar por procedimiento abierto, por la Abogacía del Estado en la Secretaría de Estado de I+D+i del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, con fecha 30 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2018, número H5/10/202/2018 y que el mismo ha sido aprobado por el Secretario General de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (en adelante CSIC), en su condición de órgano de contratación, por Resolución de fecha 3 ▇▇ ▇▇▇▇ de 2018.
1.- | Centro interesado: | CSIC - ORGANIZACION CENTRAL |
2.- | Número de Expediente: | 815/21 |
3.- | Objeto del contrato y necesidades a satisfacer | Suministro e instalación de equipamiento ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ de contención biológica nivel 3 (NCB3). Cofinanciado NextGeneration EU Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Proyecto NAG2102005, para el Centro Internacional de Neurociencias Cajal. |
6.- | Clasificación CPV: | 33191000-5 |
ÍNDICE
I - ELEMENTOS DEL CONTRATO
1. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO.
2. OBJETO DEL CONTRATO Y LUGAR DE ENTREGA.
3. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN, PRECIO DEL CONTRATO Y VALOR ESTIMADO.
4. EXISTENCIA DEL CRÉDITO.
5. PLAZO DE EJECUCIÓN.
6. CAPACIDAD Y SOLVENCIA DE LA PERSONA EMPRESARIA PARA CONTRATAR.
6.1. APTITUD Y CAPACIDAD. REQUISITOS GENERALES DE CARÁCTER JURÍDICO.
6.2. SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA, TÉCNICA.
7. PERFIL DE CONTRATANTE.
II - ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
8. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE.
9. PUBLICIDAD DE LA LICITACIÓN.
10. PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.
10.1. LUGAR, FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN.
10.1.1 FORMA DE PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA.
10.1.2 FORMA DE PRESENTACIÓN MANUAL.
11. CONTENIDO DE LOS SOBRES.
11.1 SOBRE O ARCHIVO 1 (DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS).
11.2 SOBRE O ARCHIVO 2 (DOCUMENTACIÓN VALORABLE CONFORME A CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN PONDERABLES MEDIANTE UN JUICIO DE VALOR).
11.3 SOBRE O ARCHIVO 3 (CRITERIOS CUANTIFICABLES MEDIANTE LA MERA APLICACIÓN DE FÓRMULAS).
12. CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES TÉCNICAS Y ECONÓMICAS.
12.1. MESA DE CONTRATACIÓN.
12.2. RECEPCIÓN DE DOCUMENTACIÓN.
12.3. COMITÉ DE EXPERTOS INDEPENDIENTES.
12.4. CERTIFICACIÓN Y CALIFICACIÓN DE DOCUMENTOS.
12.5. APERTURA DE LAS PROPOSICIONES TÉCNICAS PONDERABLES MEDIANTE UN JUICIO DE VALOR. INFORME TÉCNICO DE VALORACIÓN DE LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN PONDERABLES MEDIANTE UN JUICIO DE VALOR.
12.6. APERTURA DE PROPOSICIONES ECONÓMICAS Y TÉCNICAS CUANTIFICABLES MEDIANTE LA APLICACIÓN DE FÓRMULAS.
12.7. CLASIFICACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.
12.8. OFERTAS DESPROPORCIONADAS O ANORMALES.
13. REQUERIMIENTO AL LICITADOR QUE HAYA PRESENTADO LA OFERTA ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA Y ACREDITACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN PREVIA A LA ADJUDICACIÓN.
13.1. DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA.
13.1.1. DOCUMENTOS ACREDITATIVOS DE LA PERSONALIDAD Y CAPACIDAD DE OBRAR. 13.1-2. DOCUMENTOS ACREDITATIVOS DE LA REPRESENTACIÓN.
13.1.3. DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE UNIÓN DE EMPRESARIOS
13.1.4. DOCUMENTOS QUE ACREDITAN LA SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA Y TÉCNICA O PROFESIONAL.
13.2. OBLIGACIONES TRIBUTARIAS.
13.3. OBLIGACIONES CON LA SEGURIDAD SOCIAL.
13.4. IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS.
13.5. GARANTÍA DEFINITIVA.
13.6. GARANTÍA COMPLEMENTARIA.
13.7. OTRA DOCUMENTACIÓN.
14. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
14.1. NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN Y PUBLICACIÓN EN EL PERFIL DEL CONTRATANTE.
14.2. GASTOS DE ANUNCIO DE LA LICITACIÓN.
15. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
III - EJECUCIÓN DEL CONTRATO
16. RESPONSABLE DEL CONTRATO POR PARTE DEL CSIC.
17. EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
17.1. CONDICIONES DE EJECUCIÓN.
17.2. CONDICIONES ESENCIALES Y ESPECIALES DE EJECUCIÓN.
18. ENTREGA Y RECEPCIÓN DEL SUMINISTRO
19. OBLIGACIONES LABORALES, SOCIALES Y ECONÓMICAS DE LA PERSONA CONTRATISTA.
20. SEGUROS.
21. PLAZOS Y PENALIDADES. RESPONSABILIDAD Y PENALIZACIONES POR DEMORA O DEFECTOS EN LA EJECUCIÓN.
22. OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN
22.1. RECEPCIÓN.
22.2. ABONO DEL PRECIO Y PAGOS A CUENTA.
22.3. ABONO DE INTERESES DE DEMORA Y COSTES DE COBRO.
22.4. REVISIÓN DE PRECIOS
23. GARANTÍA DE LOS BIENES SUMINISTRADOS
24. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
25. PRÓRROGA DEL CONTRATO
26. CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN.
27. EXTINCIÓN DEL CONTRATO.
27.1. EXTINCIÓN POR CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
27.2. EXTINCIÓN POR RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
IV – PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN, JURISDICCIÓN Y RECURSOS
28. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN.
29. JURISDICCIÓN COMPETENTE Y RECURSOS.
V – ANEXOS
ANEXO 1: CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
ANEXO 2: DEUC o DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS (art. 159.4.c
de la LCSP)
ANEXO 3: SOLVENCIAS Y OTRA DOCUMENTACIÓN
ANEXO 4: DECLARACIÓN DE PYME Y DE EMPRESAS PERTENECIENTES AL MISMO GRUPO ANEXO 5: DECLARACIÓN DE COMPROMISO DE CONSTITUCIÓN EN UNIÓN TEMPORAL ANEXO 6: DECLARACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD
ANEXO 7: DOCUMENTACIÓN TÉCNICA PONDERABLE MEDIANTE UN JUICIO DE VALOR ANEXO 7 BIS: MODELO DE CUADRO RESUMEN DEL SUMINISTRO
ANEXO 8: DOCUMENTACIÓN TÉCNICA CUANTIFICABLE MEDIANTE LA APLICACIÓN DE FÓRMULAS ANEXO 9: MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
ANEXO 9 Bis: MODELO OFERTA TÉCNICA RELATIVA A LOS CRITERIOS DE VALORACIÓN EVALUABLES MEDIANTE LA APLICACIÓN DE FÓRMULA A PRESENTAR POR LOS LICITADORES.
ANEXO 10: DECLARACIÓN DE PRINCIPALES SUMINISTROS REALIZADOS
ANEXO 11: DECLARACIÓN DE SOMETIMIENTO A LOS JUECES Y TRIBUNALES ESPAÑOLES DE LOS EMPRESARIOS EXTRANJEROS
I. ELEMENTOS DEL CONTRATO
1. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO.
El contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa y se regirá por Ley 9/2017, de 8 de Noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, por aquellas disposiciones de las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo que sean de aplicación, por el Real Decreto 817/2009, de 8 ▇▇ ▇▇▇▇, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, por el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (en adelante RGLCAP) y supletoriamente por las restantes normas de derecho administrativo, y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y demás documentos anexos revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente pliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos.
Queda prohibida toda negociación de los términos del contrato con las personas licitadoras.
En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, excepto la oferta del adjudicatario en los aspectos que suponen una mejora sobre los Pliegos, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato.
El desconocimiento, del presente pliego, del contrato, de sus documentos anexos, o de las instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá a la persona contratista de la obligación de su cumplimiento.
La jurisdicción contencioso-administrativa será la competente para conocer las cuestiones litigiosas que se planteen en relación con el contrato, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público respecto a la cuestión de nulidad y al recurso especial en materia de contratación.
Los contratos financiados con fondos europeos, además, deberán someterse a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y a los actos fijados en virtud del mismo y será coherente con las actividades, políticas y prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible y mejora del medio ambiente, debiendo promover el crecimiento, la competitividad, el empleo y la inclusión social, así como la igualdad entre hombres y mujeres, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo.
2. OBJETO DEL CONTRATO Y LUGAR DE ENTREGA.
El contrato a que se refiere el presente pliego tiene por objeto la realización del suministro recogido en el punto 3 del ANEXO 1 de este pliego, correspondiéndole el código del Vocabulario común de contratos públicos (CPV) indicado en dicho anexo.
En su caso, en el punto 4 del ANEXO 1 de este pliego se detallan los lotes.
El lugar de entrega del suministro será el indicado en el punto 13 del ANEXO 1 de este pliego.
Las especificaciones técnicas de los bienes quedan descritas de forma expresa en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, redactadas conforme a las exigencias recogidas en los artículos 124 a 129 de la LCSP.
El suministro incluye la distribución, montaje, instalación y puesta en marcha, en caso de ser necesario, de los bienes objeto de esta contratación, de conformidad con las especificaciones recogidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.
3. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN, PRECIO DEL CONTRATO Y VALOR ESTIMADO.
El presupuesto base de licitación del contrato, y el método para su cálculo, será el que se indique en el
punto 6 del ANEXO 1 de este pliego.
Esta cifra representa el gasto máximo a realizar por la Administración.
En el supuesto de precios unitarios el gasto máximo a realizar será el que resulte de los precios unitarios ofertados por el adjudicatario y las unidades efectivamente requeridas por la Administración y efectivamente suministradas por aquél.
Se determinará la exclusión de cualquier oferta por importe superior. En caso de precios unitarios, se excluirá la oferta que se realice por importe superior a cualquiera de dichos precios unitarios.
En la cifra señalada como presupuesto se incluye, en partida independiente, sin perjuicio de lo dispuesto en la Resolución 6/1997, de 10 de julio, de la Dirección General de Tributos, el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo general vigente en el momento de la licitación.
Las referencias al Impuesto sobre el valor añadido deberán entenderse realizadas al Impuesto General Indirecto Canario o al Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación, en los territorios en que rijan estas figuras impositivas.
El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo e incluirá, como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido.
En el precio del contrato se considerarán incluidos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole, que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para la persona adjudicataria como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego.
En caso de que el valor estimado del contrato conforme a las previsiones del artículo 101 de la LCSP no coincida con el presupuesto de licitación, se hará constar tal circunstancia en el punto 8 del ANEXO 1 de este pliego. Igualmente se indicará si el contrato está o no sujeto a regulación armonizada (punto 9 del ANEXO 1) o si es susceptible de recurso especial en materia de contratación (punto 10 del ANEXO 1)
Si así se establece en el punto 7 del ANEXO 1 de este pliego, el precio del presente contrato podrá ser objeto de revisión, al alza o a la baja, a cuyos efectos se establecerá en el citado anexo la fórmula o índices oficiales aplicables.
En el contrato de arrendamiento, las cantidades que, en su caso, debe satisfacer la Administración en concepto de canon de mantenimiento, se fijarán separadamente de las constitutivas del precio del arriendo según se indica en el apartado correspondiente del punto 6 del ANEXO 1 de este pliego.
En el punto 6 del ANEXO 1, podrá establecerse, también, que el pago del precio total de los bienes a suministrar, cuando por razones técnicas o económicas debidamente justificadas en el expediente lo aconsejen, podrá consistir parte en dinero y parte en la entrega de otros bienes de la misma clase, sin que, en ningún caso, el importe de éstos pueda superar el 50 por 100 del precio total.
El Órgano de Contratación podrá repercutir libremente entre las anualidades previstas para la ejecución del contrato la baja ofertada por el adjudicatario en relación con el importe máximo total, reflejándose en el contrato la distribución en anualidades del precio de adjudicación. De no mencionarse esta circunstancia en el contrato, el porcentaje de baja se considerará repercutido por igual en todas las anualidades.
4. EXISTENCIA DE CRÉDITO.
Existe el crédito preciso para atender las obligaciones económicas que se deriven para la Administración del contrato a que se refiere el presente pliego. Se indica en el punto 11 del ANEXO 1 de este pliego la aplicación presupuestaria a la que se imputará el gasto y en el punto 6 del ANEXO 1, la fecha de contracción del gasto y la del ejercicio con cargo al cual se tramita.
5. PLAZO DE EJECUCIÓN.
El plazo de ejecución del contrato, así como los plazos parciales para las sucesivas entregas que en su caso pudieran establecerse, serán los fijados en el punto 12 del ANEXO 1 de este pliego.
Si debido a la tramitación del expediente, y por causas imprevistas, se produjese un retraso en el comienzo de la ejecución del contrato sobre el plazo inicialmente previsto, el órgano de contratación podrá efectuar reajustes del precio y del plazo, antes del inicio del contrato, para adaptarlo al plazo real de ejecución, formalizando el contrato por el nuevo importe.
En dicho anexo se indicará igualmente la posibilidad o no de prórroga del contrato.
6. CAPACIDAD Y SOLVENCIA DE LA PERSONA EMPRESARIA PARA CONTRATAR.
6.1. APTITUD Y CAPACIDAD. REQUISITOS GENERALES DE CARÁCTER JURÍDICO.
Están facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar conforme a los artículos 65 y 66 de la LCSP, no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala el artículo 71 de la LCSP y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica, en los supuestos que proceda, conforme a lo establecido en los artículos 86, 87 y 89 de la LCSP.
Asimismo, deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Para las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones temporales, se estará a lo dispuesto en los artículos 67, 68 y 69 de la LCSP, respectivamente.
No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, o hubieran asesorado al órgano de contratación durante la preparación del procedimiento de adjudicación, por sí o mediante unión temporal de empresas, o las empresas a ellas vinculadas, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
6.2. SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA Y TÉCNICA O PROFESIONAL.
Salvo aquellos contratos que se tramiten conforme a lo establecido en el artículo 159.6 de la LCSP, los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica que se determinen por el órgano de contratación de entre los establecidos en los artículos 86, 87 y 89 de la LCSP.
Los medios concretos para acreditar las solvencias se indicará en el ANEXO 3 del presente pliego.
7. PERFIL DE CONTRATANTE.
En el perfil de contratante del órgano de contratación se publicarán todos aquellos aspectos recogidos de forma expresa en el artículo 63 de la LCSP.
El acceso al perfil de contratante se efectuará a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público (▇▇▇▇▇://▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇/▇▇▇/▇▇▇▇▇▇/▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇)
II- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
8. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE.
La forma de tramitación del expediente, el procedimiento de adjudicación y el artículo de la LCSP de aplicación se indicaran en el punto 14 del ANEXO 1 de este pliego.
9. PUBLICIDAD DE LA LICITACIÓN.
El anuncio de licitación se publicará en el Perfil del Contratante de la Agencia Estatal CSIC integrado en la Plataforma de Contratación del Sector Público. Además, excepto en los contratos tramitados por procedimiento abierto simplificado, el anuncio de licitación deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» (el importe máximo de los gastos de publicación de la licitación en el BOE, y su forma de abono, se detallan en el punto 8 del ANEXO 1 de este pliego).
Cuando los contratos estén sujetos a regulación armonizada la licitación deberá publicarse, además, en el
«Diario Oficial de la Unión Europea».
Los anuncios de licitación de contratos contendrán la información recogida en el anexo III de la LCSP.
10. PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna, así como la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por ella suscritas.
Los licitadores podrán presentar, en su caso, una declaración a incluir en cada sobre, designando qué documentos administrativos y técnicos y datos presentados son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales, tal como se indica en el artículo 133 de la LCSP. Los documentos y datos presentados pueden ser considerados de carácter confidencial cuando su difusión a terceras personas pueda ser contraria a sus intereses comerciales legítimos, perjudicar la ▇▇▇▇ competencia entre las empresas del sector o bien estén comprendidas en las prohibiciones establecidas en la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal. El modelo de declaración se incluye en el ANEXO 6 de este pliego.
Todos los documentos que se exigen deben estar redactados en castellano y ser originales o copias de los mismos que tengan el carácter de auténticas conforme a la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Siempre que en los criterios de valoración haya aspectos evaluables mediante juicio de valor, deberá respetarse la condición de que, en ningún caso, en los sobres o archivos 1 y 2 se podrán incluir referencias o anotaciones sobre aspectos que deban ser evaluados mediante fórmulas. El incumplimiento de este requisito supondrá la exclusión de la oferta.
Cuando solo se establezcan criterios de adjudicación cuantificables mediante fórmulas, y en el ANEXO 7 (Documentación técnica ponderables mediante un juicio de valor) de este pliego se indique que dicho anexo no es de aplicación, únicamente se presentarán los sobres o archivos nº 1 y nº 3 (punto 15 del ANEXO 1 de este pliego)
Las empresas que presenten documentación en idioma distinto, deberán acompañarla de su correspondiente traducción oficial al castellano, por traductor jurado.
Los bienes que integran esta contratación podrán ser ofertados en su totalidad o, cuando así esté previsto en el pliego, o por lotes, debiendo especificarse claramente, en este caso, por los licitadores en el exterior de cada sobre o archivo, el lote o los lotes a los que concurren, efectuándose la adjudicación en atención a los lotes ofertados. En todo caso, cuando la contratación esté prevista por lotes, las ofertas contendrán el precio ofertado por cada lote.
10.1 LUGAR, FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN.
Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva, se presentarán en la forma, lugar y plazo señalado en el anuncio de licitación.
La licitación, en términos generales, tendrá carácter electrónico, si bien se podrá establecer la posibilidad de presentación manual en los supuestos recogidos en la “Disposición adicional decimoquinta” de la LCSP.
En el punto 15 del ANEXO 1 de este pliego, se indica la forma de presentación que rige para la presente licitación.
Las ofertas deberán remitirse antes del plazo indicado en el anuncio de licitación. No se admitirán proposiciones que no estén presentadas en dicho plazo.
10.1.1 FORMA DE PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA:
Los licitadores deberán preparar y presentar obligatoriamente sus ofertas de forma telemática a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público (▇▇▇▇▇://▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇), de acuerdo con lo previsto en la Guía de los Servicios de Licitación Electrónica para Empresas que podrán encontrar en el siguiente enlace: ▇▇▇▇▇://▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇/▇▇▇/▇▇▇▇▇▇/▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇
En la citada guía se documenta cómo el licitador debe preparar y enviar la documentación y los sobres o archivos electrónicos que componen las ofertas mediante la “Herramienta de Preparación y Presentación de Ofertas” que se pone a su disposición y que se arrancará automáticamente en su equipo local siguiendo las instrucciones que figuran en la guía de referencia.
A estos efectos, es requisito inexcusable ser un usuario registrado de la Plataforma de Contratación del Sector Público y rellenar tanto los datos básicos como los datos adicionales (Ver Guía de Utilización de la Plataforma de Contratación del Sector Público para Empresas – “Guía del Operador Económico” - disponible en el anterior enlace).
En el presente procedimiento de licitación no se admitirán aquellas ofertas que no sean presentadas a través de la forma de presentación establecida en el punto 15 del Anexo 1 de esta pliego.
IMPORTANTE: En el supuesto de que el expediente se tramite por lotes, deberán presentarse tantos juegos de archivos (1, 2, y 3, o 1 y 3 -si se ha establecido que sólo se presenten criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas- ) como lotes a los que concurra la empresa, identificando en todos y cada uno de ellos, de forma bien visible y sin que sea preciso abrirlo para su lectura, el número de lote al que concurre.
10.1.2 FORMA DE PRESENTACIÓN MANUAL:
Los sobres a presentar deberán estar cerrados, identificados en su exterior, con indicación de la licitación a la que concurran, firmados por el licitador o la persona que lo represente con expresión de su NIF, y con indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa y su NIF correspondiente. Además se especificarán: dirección, teléfono y correo electrónico a efectos de posibles comunicaciones. En el interior de cada sobre, en hoja independiente, se hará constar su contenido, enunciado numéricamente.
Los licitadores enviarán los sobres a la dirección indicada en el anuncio de licitación, por correo postal o por cualquier otra forma de las establecidas en el art. 16 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas dentro del plazo de admisión expresado en el anuncio. Se anunciará, en estos casos, al Órgano de Contratación, la remisión de la oferta, debiendo justificar documentalmente la fecha y hora de imposición de la siguiente forma: adjuntando en todos los casos, copia de los justificantes de envío anteriormente mencionados. Sin la concurrencia de ambos requisitos (remisión de la documentación y la comunicación de su envío dentro del plazo de licitación), no será admitida la proposición, si es recibida por el Órgano de Contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en la convocatoria.
Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la fecha límite de presentación de ofertas sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
Las proposiciones presentadas en otros lugares o remitidas a otras direcciones no serán admitidas.
Se consignará en cada uno de los sobres que deban presentarse, de forma bien visible y sin que sea preciso abrirlo para su lectura, el siguiente cuadro (uno por cada sobre):
SOBRE Nº 1: DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS
SOBRE Nº 2: DOCUMENTACIÓN VALORABLE CONFORME A CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN PONDERABLES MEDIANTE UN JUICIO DE VALOR
SOBRE Nº 3: CRITERIOS CUANTIFICABLES MEDIANTE LA MERA APLICACIÓN DE FÓRMULAS.
OBJETO DEL CONTRATO Y Nº DE EXPEDIENTE (se detallará el título y nº de expediente que consta en el anuncio de licitación)
LOTE: en su caso se rellenará el número de lote
LICITADOR: Nombre y apellidos o razón social de la empresa y NIF ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ social:
Teléfono:
Dirección de correo electrónico (imprescindible): Fecha firma:
IMPORTANTE: En el supuesto de que el expediente se tramite por lotes, deberán presentarse tantos juegos de sobres (1, 2, y 3 o 1 y 3 -si se ha establecido que sólo se presenten criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas-) como lotes a los que concurra la empresa, identificando en todos y cada uno de los sobres, en su exterior, de forma bien visible y sin que sea preciso abrirlo para su lectura, el número de lote al que concurre.
11. CONTENIDO DE LOS SOBRES.
En el interior de cada uno de los sobres o archivos se hará constar, en hoja independiente, un índice de su contenido ordenado numéricamente.
Los archivos electrónicos o sobres a presentar, que se detallan en el punto 15 del ANEXO 1 de este pliego, deberán contener lo siguiente:
11.1 SOBRE O ARCHIVO 1 (DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS).
- Declaración responsable acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos conforme al artículo 140 y
141 de la LCSP, según DEUC para los procedimientos de licitación cuyo valor estimado sea superior a 100.000,00 euros o declaración responsable conforme al artículo 159.4.c de la LCSP para los expedientes de importe igual o inferior a dicho importe, según modelo del ANEXO 2 de este pliego.
Importante: Deberá incluir una dirección de correo electrónico para efectuar las notificaciones, que deberá ser
«habilitada» de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la LCSP, en la que se realizarán todas las notificaciones relacionadas con el presente procedimiento. Tal designación implicará el reconocimiento de que dicha dirección electrónica está bajo control del interesado, y que éste acepta que las comunicaciones le sean remitidas a la dirección electrónica así designada.
- Declaración de PYME y/o pertenencia a un grupo de empresas: las empresas deberán aportar el documento cumplimentado según modelo del ANEXO 4 de este pliego.
- Integración de la solvencia con medios externos: En los casos en que el empresario recurra a la solvencia y medios de otras empresas de conformidad con el artículo 75 de la LCSP, cada una de ellas también deberá presentar una declaración responsable en la que figure la información pertinente para estos casos con arreglo al formulario normalizado del documento europeo único de contratación o declaración responsable del cumplimiento de los requisitos previos que se indican en el ANEXO 2 de este pliego.
- Uniones de empresarios: En todos los supuestos en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, se aportará una declaración responsable conforme al modelo del ANEXO 5 de este pliego.
- Las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, deberán aportar una declaración de sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante, según modelo del ANEXO 11 de este pliego.
- Documentación acreditativa de constitución de la garantía provisional cuando así se indique en el punto 17
del ANEXO 1 de este pliego.
NOTA: en el punto 17 del ANEXO 1 de este pliego se prevee la posibilidad de constituir garantía provisional.
- Cuando el licitador hubiera participado previamente en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato o hubiera asesorado al órgano de contratación durante la preparación del procedimiento de contratación, deberá aportar una declaración de que dicha participación no vulnera el principio de igualdad de trato con otros licitadores ni falsea la competencia con los mismos.
- En aquellos supuestos en los que así se determine, se aportará la declaración que se indique en el ANEXO 3
de este pliego en relación a “otra documentación” imprescindible para la correcta ejecución del contrato.
Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato.
En todo caso, el Órgano de contratación en orden a garantizar el buen fin del procedimiento podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores
aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
11.2 SOBRE O ARCHIVO 2 (DOCUMENTACIÓN VALORABLE CONFORME A CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN PONDERABLES MEDIANTE UN JUICIO DE VALOR).
Se incluirán debidamente ordenados, agrupados y clasificados en los distintos apartados, según los casos, los documentos relacionados en el ANEXO 7 de este pliego, atendiendo a la naturaleza del suministro objeto de la contratación y los documentos que se soliciten en el Pliego de Prescripciones Técnicas, incluidas en su caso, las variantes, mejoras y/o alternativas y demás documentos, catálogos, etc. Dicha documentación será firmada por el licitador.
Sólo se incluirá en este archivo la proposición referida a los criterios para cuya valoración sea preciso un juicio de valor. La inclusión en este archivo de cualquier aspecto de la oferta técnica o económica que sea evaluable o mediante fórmulas, supondrá la exclusión de la oferta.
Los suministros, objeto de este contrato, deberán ofrecerse por los adjudicatarios debidamente legalizados respecto de los derechos de: propiedad intelectual, industrial, comercial, patentes, marcas y cualesquiera otro de naturaleza análoga, siendo por cuenta de aquellos todos los gastos, indemnizaciones que conlleven. El adjudicatario será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial, comercial e intelectual y deberá indemnizar a la Administración por todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de las reclamaciones relativas a estos conceptos.
Todos los ítems especificados en el Pliego de Prescripciones Técnicas son de cumplimiento obligado, pudiendo determinarse la exclusión de la empresa que contravenga o no cumpla alguna de las especificaciones.
En relación con la documentación aportada por el licitador, éste deberá indicar expresamente aquellos documentos relativos a materias protegidas por el secreto comercial o industrial y aquellos considerados de carácter confidencial y por tanto de uso exclusivo del CSIC, conforme al modelo de declaración de confidencialidad que se encuentra en el ANEXO 6 de este pliego, de acuerdo con los términos dispuestos en el artículo 133 de la LCSP.
De no aportarse esta declaración se considerará que ningún documento o dato posee carácter confidencial.
11.3 SOBRE O ARCHIVO 3 (DOCUMENTACION CUANTIFICABLES MEDIANTE LA MERA APLICACIÓN DE FÓRMULAS).
En este archivo se incluirá la documentación que se indica en el ANEXO 8 de este pliego.
La proposición económica, debidamente firmada y fechada, deberá ajustarse al modelo que figura en el ANEXO 9 de este pliego y en la misma deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido con indicación del % aplicable en cada caso.
Cada licitador únicamente podrá presentar una sola proposición económica y ésta contendrá una única oferta. Tampoco podrá suscribir una propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurando en otra unión temporal. La contravención de esta prohibición dará lugar a la inadmisión de todas las ofertas incursas en duplicidad.
Cuando, además del precio, existan otros criterios cuantificables mediante la aplicación de fórmulas, deberá cumplimentarse el modelo conforme al ANEXO 9 Bis de este pliego.
Cuando en el procedimiento existan criterios evaluables mediante juicio de valor que deben ser valorados previamente a la apertura de este sobre, se excluirán a los licitadores que presenten la proposición económica, o hagan referencia a algún aspecto de la proposición que deba cuantificarse mediante fórmulas o de modo objetivo, en un sobre distinto al reservado para ello (sobre nº 3)
Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido, o comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la mesa, en resolución motivada. Por el contrario, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo, con tal que lo uno o la otra no altere su sentido, no será causa bastante para el rechazo de la proposición.
En las ofertas económicas que se formulen se entenderán incluidos los gastos que el adjudicatario deba realizar para el normal cumplimiento de las prestaciones contratadas, los que conlleve su gestión (seguros, gastos de entrega y transportes, franqueos, documentación, etc.) y las tasas e impuestos que le sean de aplicación.
Cuando el pago del precio total de los bienes a suministrar, consista parte en dinero y parte en la entrega de otros bienes de la misma clase, la valoración de éstos deberá consignarse expresamente por las personas empresarias en sus ofertas.
En caso de discordancia entre la cantidad consignada en cifras y la consignada en letras, prevalecerá la consignada en letras.
No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la Administración estime fundamental para la oferta.
12. CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES TÉCNICAS Y ECONÓMICAS.
12.1. MESA DE CONTRATACIÓN.
La mesa de contratación se constituirá y actuará de conformidad con el artículo 326 de la LCSP y su composición se detalla en el punto 19 del ANEXO 1 de este pliego.
La ausencia de cualquiera de los miembros de la Mesa podrá ser cubierta por un funcionario de similar categoría, designado por el órgano de contratación salvo el representante de la Intervención General en cuyo caso el capacitado para nombrar al sustituto será el titular de la Intervención General.
La mesa de contratación que intervenga en el procedimiento abierto simplificado regulado en el artículo 159 de la LCSP se considerará válidamente constituida si lo está por el Presidente, el Secretario, un funcionario de entre quienes tengan atribuido legal o reglamentariamente el asesoramiento jurídico del órgano de contratación y un funcionario que tenga atribuidas las funciones relativas a su control económico- presupuestario.
En los procedimientos abiertos simplificados regulados por el artículo 159.6 de la LCSP no se constituirá mesa de contratación.
12.2. RECEPCIÓN DE DOCUMENTACIÓN.
Terminado el plazo de recepción de proposiciones, se expedirá una certificación donde se relacionen las proposiciones recibidas.
12.3. COMITÉ DE EXPERTOS INDEPENDIENTES.
La mesa de contratación ha solicitado, y el órgano de contratación autoriza, el asesoramiento técnico de expertos independientes cuando así se indique en el punto 20 del ANEXO 1 de este pliego.
La valoración de los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor corresponderá, en los casos en que proceda por tener atribuida una ponderación mayor que la correspondiente a los criterios evaluables mediante la aplicación de fórmulas, a un comité formado por expertos con cualificación apropiada, que cuente con un mínimo de tres miembros, que podrán pertenecer a los servicios dependientes del órgano de contratación, pero en ningún caso podrán estar adscritos al órgano proponente del contrato, al que corresponderá realizar la evaluación de las ofertas; o encomendar esta a un organismo técnico especializado, debidamente identificado en los pliegos.
En los restantes supuestos, la valoración de los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, así como, en todo caso, la de los criterios evaluables mediante la utilización de fórmulas, se efectuará por la mesa de contratación, si interviene, o por los servicios dependientes del órgano de contratación en caso contrario, a cuyo efecto se podrán solicitar los informes técnicos que considere precisos de conformidad con lo previsto en el artículo 150.1 y 157.5 de la LCSP.
12.4. CERTIFICACIÓN Y CALIFICACIÓN DE DOCUMENTOS.
Finalizado el plazo de presentación de ofertas y antes de la fecha señalada para la sesión pública de apertura de la proposición técnica cuantificable mediante la aplicación de fórmulas, en su caso, y económica, la Mesa de Contratación, regulada por el artículo 326 de la LCSP, se constituirá para calificar los documentos presentados en tiempo y forma, conforme al artículo 163 de la LCSP.
A tal efecto, procederá a abrir y examinar el archivo o sobre nº 1 de las ofertas presentadas en plazo.
Si se observan defectos subsanables en la documentación presentada por los licitadores, se concederá el oportuno plazo, que no excederá de tres días naturales, para la subsanación. Los acuerdos adoptados en relación con la documentación examinada, serán publicados en la Plataforma de Contratación del Sector Público y se comunicarán a los licitadores afectados. El requerimiento de subsanación en el que se detallarán los defectos u omisiones detectados, se efectuará mediante correo electrónico indicado por los licitadores.
12.5. APERTURA DE LAS PROPOSICIONES TÉCNICAS PONDERABLES MEDIANTE UN JUICIO DE VALOR. INFORME TÉCNICO DE VALORACIÓN DE LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN PONDERABLES MEDIANTE UN JUICIO DE VALOR.
Con anterioridad a la apertura de las proposiciones del sobre o archivo nº 3, y cuando así proceda, la Mesa procederá a abrir las proposiciones técnicas que sean ponderables mediante un juicio de valor contenidas en el archivo nº 2 en acto público.
La documentación técnica contenida en el sobre o archivo nº 2 será entregada a los técnicos encargados de comprobar el cumplimiento de las prescripciones técnicas de las ofertas y realizar su valoración. Una vez realizado el estudio de las distintas proposiciones según los criterios indicados, los técnicos elaborarán un informe
en el que se expresará la valoración obtenida por los licitadores en cada uno de los criterios evaluables mediante juicio de valor contenidos en el ANEXO 7 de este pliego, proponiendo la exclusión de aquellas ofertas que no cumplieran las prescripciones técnicas del objeto del contrato.
El orden de prioridad de los criterios de adjudicación y su ponderación se fijarán por orden decreciente en el ANEXO 7 de este pliego. En este anexo se expresará, en su caso, el umbral mínimo de puntuación exigido a la persona licitadora para continuar en el proceso selectivo.
12.6. APERTURA DE PROPOSICIONES ECONÓMICAS Y TÉCNICAS CUANTIFICABLE MEDIANTE LA APLICACIÓN DE FÓRMULAS.
Los criterios de adjudicación cuantificables mediante la aplicación de fórmulas y su ponderación se fijarán por orden decreciente en el ANEXO 8 de este pliego.
La apertura de la oferta económica se realizará en acto público, salvo cuando se prevea que en la licitación puedan emplearse medios electrónicos.
En el caso de apertura de proposiciones presentadas de forma manual, la apertura en sesión pública de las proposiciones económicas y técnicas cuantificables mediante la aplicación de fórmulas correspondientes a las ofertas admitidas en la calificación previa, se realizará en el lugar, día y hora indicados en el anuncio de la licitación, dándose a conocer, en este acto, el resultado de las valoraciones efectuadas por la Mesa de contratación o comité de expertos citados en el punto anterior.
12.7. CLASIFICACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.
El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones admitidas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales conforme a lo señalado en el artículo 149 de la LCSP. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el pliego o en el anuncio pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la oferta económicamente más ventajosa es la que incorpora el precio más bajo.
El empate entre dos o más proposiciones se resolverá mediante la aplicación de lo establecido en el artículo 147.2 de la LCSP.
Atendiendo a la valoración resultante, la Mesa formulará la correspondiente propuesta de adjudicación al órgano de contratación, una vez ponderados los criterios que deban aplicarse para efectuar la selección del adjudicatario, de acuerdo con lo previsto en el artículo 157 de la LCSP.
12.8. OFERTAS DESPROPORCIONADAS O ANORMALES.
El único criterio a tener en cuenta para la determinación de la existencia de una baja anormal o desproporcionada será el del precio de acuerdo con los siguientes parámetros objetivos:
1. Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales.
2. Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta.
3. Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de
cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales.
4. Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.
En el supuesto de que se determine que alguna oferta estuviera incursa en presunción de estar en baja desproporcionada o anormal se requiriera al licitador para que justifique su oferta de conformidad con lo establecido en el artículo 149 de la LCSP.
13. REQUERIMIENTO AL LICITADOR QUE HAYA PRESENTADO LA OFERTA ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA Y ACREDITACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN PREVIA A LA ADJUDICACIÓN.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo ▇▇ ▇▇▇▇ días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento (siete días hábiles a contar desde el envío de la comunicación para el caso del procedimiento abierto simplificado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159.4.f. de la LCSP), presente la documentación que se detalla a continuación.
Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, procediéndose a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
13.1. DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA.
Salvo en los procedimientos abierto simplificados, en los que se estará a lo dispuesto en el artículo 159 de la LCSP, el licitador que resulte mejor valorado deberá acreditar, previo requerimiento efectuado por el órgano de contratación, y previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos que se indican a continuación:
13.1.1. DOCUMENTOS ACREDITATIVOS DE LA PERSONALIDAD Y CAPACIDAD DE OBRAR.
1. Las personas físicas españolas presentarán copia simple del documento nacional de identidad, o en su caso, el documento que haga sus veces.
2. La capacidad de obrar de las empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
3. En cuanto a las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea, deberán acreditar la capacidad de las mismas mediante su inscripción en el Registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidas, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
NOTA: La redacción que consta en el pliego se corresponde con lo dispuesto en el punto 2 del artículo 84 (Acreditación de la capacidad de obrar) de la LCSP.
4. Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán justificar mediante informe de la Oficina Económica y Comercial de España en el exterior, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
5. Cuando sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato una determinada habilitación empresarial, se acompañará copia del certificado que acredite las condiciones de aptitud profesional.
13.1.2. DOCUMENTOS ACREDITATIVOS DE LA REPRESENTACIÓN.
Las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otra presentarán escritura de poder que justifique que la persona que firma la proposición ostenta cargo que, con arreglo a los estatutos de la sociedad, le confiera la representación de la misma a tales efectos. En dicha escritura o documento que lo sustituya figurará con suficiente claridad, la facultad de concurrir a procedimientos de licitación convocados por la Administración y formalizar su contratación.
Si la licitadora fuera persona jurídica, el poder general deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder especial para un acto concreto no será necesario el requisito de su previa inscripción en el Registro Mercantil.
Igualmente, la persona con poder bastante a efectos de representación deberá acompañar copia, de su Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces.
13.1.3. DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE UNIÓN DE EMPRESARIOS.
Los empresarios que concurran agrupadas en uniones temporales aportarán una declaración responsable conforme al modelo del ANEXO 5 de este pliego.
13.1.4. DOCUMENTOS QUE ACREDITAN LA SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA Y TÉCNICA.
Para acreditar la solvencia necesaria, los empresarios deberán aportar los documentos que se indican en el ANEXO 3 de este pliego, que será también de aplicación al procedimiento abierto simplificado hasta la entrada en vigor de lo indicado en el artículo 159.4.a) de la LCSP.
La persona empresaria podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas de acuerdo al art. 75 de la LCSP, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios, debiendo a tal fin aportar certificado emitido por el órgano de dirección de la empresa que preste la citada solvencia, acreditativo de tal circunstancia, en el que se contenga además la aceptación expresa de los efectos señalados en el artículo 1257 del Código Civil por la empresa que preste su solvencia.
En caso de que el referido certificado sea aceptado por el órgano de contratación, la Administración podrá exigir en vía administrativa el cumplimiento por la empresa prestataria de la solvencia de aquello a lo que se comprometió con la empresa contratista.
En los contratos sujetos a regulación armonizada el órgano de contratación podrá exigir como requisitos de solvencia técnica complementaria, si así se indica en el ANEXO 3 de este pliego, la presentación de certificados expedidos por organismos independientes que acrediten que la persona empresaria cumple determinadas normas de garantía de la calidad, o de gestión medioambiental, conforme a lo dispuesto en los artículos 93 y 94 de la LCSP. La Mesa o el órgano de contratación podrán recabar de la persona empresaria aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados, o requerirle para la presentación de otros complementarios.
13.2. OBLIGACIONES TRIBUTARIAS.
Certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas. Esta certificación podrá obtenerse en la forma establecida en la Ley 39/15 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
13.3. OBLIGACIONES CON LA SEGURIDAD SOCIAL.
Certificación positiva, expedida por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, o declaración responsable de no estar obligada a presentarlas.
13.4. IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS.
Certificado de permanencia de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) expedido por la Agencia Tributaria en el epígrafe o epígrafes correspondientes referido al ejercicio corriente, salvo para el supuesto de empresas extranjeras para las que no será exigible. En caso de estar exenta de este impuesto presentará declaración justificativa al respecto.
13.5. GARANTÍA DEFINITIVA.
Resguardo acreditativo de haber constituido ante la Caja General de Depósitos, la Garantía Definitiva correspondiente al 5 % del precio final ofertado, sin IVA. Esta garantía debe constituirse a favor de la Agencia
Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas M.P., NIF Q2818002D, que podrá prestarse en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 108 de la LCSP.
Cuando el precio del contrato se formule en función de precios unitarios, el importe de la garantía a constituir se fijará atendiendo al presupuesto base de licitación, IVA excluido.
En el caso de los contratos con precios provisionales a que se refiere el artículo 102, el porcentaje se calculará con referencia al precio máximo fijado. (Artículo 107 de la LCSP)
El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional, si se ha exigido, a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva. (Artículo 106.4 de la LCSP)
La forma de constituir esta garantía, los supuestos de los que responde, la manera de hacerla efectiva, su reposición y devolución se ajustarán a lo previsto en los artículos 107 a 111 de la LCSP.
En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, este deberá reponer o ampliar aquella, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. A estos efectos no se consideraran las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme a lo señalado en el Capítulo II del Título III del Libro 1 de la LCSP.
La devolución o cancelación de la garantía definitiva se realizará, una vez producido el vencimiento del plazo de garantía recogido en el punto 25 del ANEXO 1 de este pliego y cumplido satisfactoriamente el contrato, o resuelto éste sin culpa de la persona contratista.
La garantía definitiva responderá de la inexistencia de vicios o defectos de los bienes suministrados durante el plazo de garantía que se haya previsto en el contrato.
13.6. GARANTÍA COMPLEMENTARIA.
Cuando la adjudicación recaiga en una proposición que hubiera estado incursa en presunción de ser considerada desproporcionada o anormal y, una vez cumplidos los trámites recogidos en el art. 149 de la LCSP, se haya considerado que puede ser cumplida, el importe de la garantía se incrementará un 5 % del precio final ofertado, excluido el IVA, o del presupuesto base de licitación (excluido el IVA), cuando el precio se determine en función de precios unitarios.
Se constituirá en la misma forma que la señalada en el punto anterior y será cancelada cuando se produzca la recepción positiva del suministro.
13.7. OTRA DOCUMENTACIÓN.
Cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, conforme al artículo
76.2 de la LCSP, que le reclame el órgano de contratación y así se indique en el ANEXO 3 de este pliego.
14. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
El órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación requerida al licitador que presentó la oferta económicamente más ventajosa.
La resolución de adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los candidatos y licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días.
En la notificación se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato.
Cuando el único criterio a considerar para seleccionar al adjudicatario del contrato sea el del precio, la adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de 15 días a contar desde la apertura de las proposiciones.
Cuando para la adjudicación del contrato deba tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde la primera apertura de las proposiciones. (Artículo 158.2 de la LCSP)
Los plazos indicados en los apartados anteriores se ampliarán en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el artículo 149 de la LCSP.
De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición.
El órgano de contratación podrá, siempre antes de proceder a la adjudicación, tomar la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente, o desistir del procedimiento de adjudicación en caso de haberse producido una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación. En ambos casos, se compensará a las personas candidatas o licitadoras con la cantidad máxima que se establezca en punto 26 del ANEXO 1 de este pliego, siempre que se justifique adecuadamente.
Cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa de contratación deberá motivar su decisión.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
14.1. NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN Y PUBLICACIÓN EN EL PERFIL DEL CONTRATANTE.
La adjudicación se notificará a los candidatos o licitadores y deberá ser publicada en el plazo de 15 días en el perfil de contratante del CSIC integrado en Plataforma de Contratación del Estado, al que se accederá desde la Plataforma de Contratación del Estado.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación.
La notificación se realizará por medios electrónicos de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la LCSP.
14.2. GASTOS DE ANUNCIO DE LA LICITACIÓN.
Los gastos que origine la publicación de los anuncios del presente procedimiento, serán por cuenta del adjudicatario, quien procederá a su abono en la forma establecida en la Resolución de 27 de febrero de 1998, de la Intervención General de la Administración de Estado (BOE nº 60, de 11 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 1998), el importe correspondiente para estos gastos y su forma de abono se indican en el punto 18 del ANEXO 1 de este pliego.
El importe de los gastos de publicación se repartirá de modo proporcional entre los diferentes adjudicatarios de cada uno de los lotes que conforman el expediente, tomando para ello en cuenta el importe de licitación de cada uno de los lotes.
El adjudicatario podrá requerir justificación del abono previamente efectuado por la Administración, que será en todo caso copia del resguardo de la tasa de inserción que cobra el BOE. De ningún modo se podrá expedir factura acreditativa del reintegro por la empresa del importe de los gastos de publicación.
15. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
Antes de la formalización del contrato, la persona adjudicataria deberá acreditar haber abonado el importe total de los anuncios de licitación y, en su caso, el de la publicación en otros medios de difusión, dentro de los límites máximos de posible repercusión establecidos en el punto 18 del ANEXO de este pliego.
En el caso de que la adjudicataria sea una unión temporal, deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
El adjudicatario viene obligado a concurrir a la formalización del contrato dentro del plazo fijado por el órgano de contratación. A este acto aportará poder bastante otorgado por el adjudicatario cuando el representante sea persona distinta del firmante de la proposición económica.
Según lo dispuesto en el artículo 153.3 de la LCSP, si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 44 de la LCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días naturales a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
Al contrato se unirá como anexo la oferta y un ejemplar de los Pliegos de Cláusulas Administrativas y Técnicas que serán firmados por el adjudicatario.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido. En este caso,
el contrato se adjudicará al siguiente licitador por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación establecida en el apartado 2 del artículo 150 de la LCSP.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización.
La formalización del contrato se publicará de conformidad con lo dispuesto por el artículo 154 de la LCSP.
III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
16. RESPONSABLE DEL CONTRATO POR PARTE DEL CSIC.
En el punto 22 del ANEXO se indica la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato y el responsable del contrato, al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, conforme al artículo 62.1 de la LCSP.
17. EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
17.1. CONDICIONES DE EJECUCIÓN.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ▇▇▇▇▇▇▇ del contratista.
La Administración tiene la facultad de inspeccionar y de ser informada del proceso de fabricación o elaboración del producto que haya de ser entregado como consecuencia del contrato, pudiendo ordenar o realizar por sí misma análisis, ensayos y pruebas de los materiales que se vayan a emplear, establecer sistemas de control de calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido.
Cualquiera que sea el tipo de suministro, el adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que esta hubiere incurrido en ▇▇▇▇ al recibirlos.
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de toda información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información.
17.2. CONDICIONES ESENCIALES Y ESPECIALES DE EJECUCIÓN.
Como condición esencial de ejecución se establecen:
1) La obligación por parte del contratista del estricto cumplimiento de los pagos que haya de hacer a todas las personas subcontratistas o suministradoras que participen en el contrato.
2) El mantenimiento de los requisitos para contratar con la Administración.
3) La concordancia de los bienes suministrados, salvo previa conformidad escrita del órgano de contratación, con las muestras, documentación técnica o referencias aportadas en la oferta.
4) La colaboración para hacer efectivas las facultades de dirección e inspección reconocidas a la Administración en el presente pliego, previamente advertida por escrito.
5) La correcta facturación de los artículos efectivamente suministrados por el contratista.
Se establece como condición especial de ejecución, de las recogidas en el artículo 202 de la LCSP, que durante la fabricación, almacenamiento, transporte y funcionamiento del suministro objeto de este contrato, se apliquen criterios que favorezcan la máxima reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y la promoción del reciclado de productos y el uso de envases reutilizables.
18. ENTREGA Y RECEPCIÓN DEL SUMINISTRO.
El contratista estará obligado a entregar los bienes objeto de suministro en el tiempo y lugar fijados en el contrato, de conformidad con las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas y con lo previsto en los artículos 192, 197 y 300 de la LCSP.
Los gastos de entrega y transporte de los bienes objeto del suministro al lugar convenido, así como los impuestos o tasas que pudieran gravar la operación, serán a cargo del adjudicatario.
Las responsabilidades en la entrega y recepción del suministro serán las previstas para cada una de las partes en el artículo 210 y 300 de la LCSP.
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando este haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de la prestación. En todo caso, su constatación exigirá por parte de la Administración un acto formal y positivo de recepción o conformidad dentro del mes siguiente a la entrega o realización del objeto del contrato.
Si los bienes no se hallan en estado de ser recibidos se hará constar así en el acta correspondiente y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados. En el supuesto de que en el plazo otorgado al efecto no se subsanen las deficiencias detectadas, el contratista deberá proceder a efectuar un nuevo suministro con las mismas características que las exigidas en los pliegos y el contrato.
Cuando las prescripciones técnicas de este pliego prevean la comprobación por muestreo de las entregas, la superación del porcentaje de artículos defectuosos que se establezca en el Pliego de prescripciones técnicas facultará a la Administración a rechazar la totalidad de la entrega.
Cualquiera que sea el tipo de suministro, el adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiere incurrido en ▇▇▇▇ al recibirlos.
Cuando el acto formal de la recepción de los bienes, de acuerdo con las condiciones ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇, sea posterior a su entrega, la Administración será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre una y otra.
Una vez recibidos de conformidad por la Administración bienes o productos perecederos, será ésta responsable de su gestión, uso o caducidad, sin perjuicio de la responsabilidad del suministrador por los vicios o defectos ocultos de los mismos.
En aquellos contratos que tengan por objeto la fabricación y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial llevarán aparejada la cesión de este al CSIC.
Los bienes quedarán en el punto de destino listos para su utilización conforme a lo establecido en este pliego y en el de prescripciones técnicas del suministro, debiendo, igualmente, proceder la persona contratista, en su caso, a la retirada de los bienes entregados como pago de parte del precio.
Los gastos de la entrega y transporte de los bienes objeto del suministro al lugar convenido, serán de cuenta de la persona contratista, salvo pacto en contrario.
19. OBLIGACIONES LABORALES, SOCIALES Y ECONÓMICAS DE LA PERSONA CONTRATISTA.
El personal adscrito al suministro dependerá exclusivamente de la persona contratista, quién tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de persona empresaria respecto del mismo.
El adjudicatario debe cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación.
La persona contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de persona empleadora, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquélla, o entre sus personas subcontratistas, y las personas trabajadoras de una y otra, sin que pueda repercutir contra la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los Organismos competentes. En cualquier caso, la persona contratista indemnizará al CSIC de toda cantidad que éste se viese obligado a pagar por incumplimiento de las obligaciones establecidas en este pliego, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa.
Corresponderá y será de cargo de la persona contratista:
a) La obtención de las autorizaciones y licencias, documentos o cualquier información, tanto oficial como particular, que se requieran para la realización del suministro.
b) Los gastos de comprobación de materiales, vigilancia del proceso de fabricación, si procede, y los de materiales, personal, transporte, entrega y retirada de los bienes hasta el lugar y destino convenido, montaje, puesta en funcionamiento o uso y posterior asistencia técnica de los bienes que en su caso se suministren durante el respectivo plazo de garantía, así como cualesquiera otros gastos a que hubiera lugar para la realización del objeto del contrato, incluidos los fiscales.
c) Las pruebas, ensayos o informes necesarios para verificar la correcta ejecución del suministro contratado, con el límite del 1% del precio total del contrato.
d) La indemnización de los daños que se causen tanto a la Administración como a terceras personas como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del suministro, salvo cuando tales perjuicios hayan sido ocasionados por una orden inmediata y directa de la Administración.
e) Toda reclamación relativa a la propiedad industrial, intelectual o comercial de los materiales, procedimientos y equipos utilizados en la fabricación del suministro, debiendo indemnizar a la Administración todos los daños y perjuicios que para ésta pudieran derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados de los que eventualmente pudieran dirigirse contra la misma.
20. SEGUROS.
La persona contratista deberá tener suscritos los seguros obligatorios, así como un seguro que cubra las responsabilidades que se deriven de la ejecución del contrato, en los términos que, en su caso, se indique en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares que rija para la contratación.
21. RESPONSABILIDAD Y PENALIZACIONES POR DEMORA O DEFECTOS EN LA EJECUCIÓN.
La persona contratista queda obligada al cumplimiento del contrato dentro del plazo total fijado para su realización, así como de los plazos parciales señalados en el punto 12 del ANEXO 1 de este pliego.
Si se produjesen incumplimientos en la ejecución del contrato por demora o defectos en la ejecución se impondrán penalidades por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas cantidades.
En el supuesto de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato (artículo 192.1 de la LCSP); incumplimiento de los compromisos de adscripción de medios (artículos 76.2 y 192.1 de la LCSP); incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato (artículos 192.1 y 202 de la LCSP); incumplimiento de características de la oferta vinculadas a los criterios de valoración; incumplimiento de las prescripciones técnicas o de las cláusulas del presente pliego, se procederá a la imposición de penalidades.
Estas penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y las cuantías de cada una de ellas no podrán ser superiores al 10 por ciento del precio del contrato, IVA excluido, ni el total de las mismas superar el 50 por cien del precio del contrato.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, o parciales, el CSIC podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,60 euros por cada
1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
La constitución en ▇▇▇▇ del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración.
Si el retraso fuese producido por motivos no imputables al contratista y este ofreciera cumplir sus compromisos si se le amplía el plazo inicial de ejecución, el órgano de contratación se lo concederá dándosele un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor. El responsable del contrato emitirá un informe donde se determine si el retraso fue producido por motivos imputables al contratista, conforme al artículo 195.2 de la LCSP.
Las penalidades, por demora o defectos en la ejecución, se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
22. OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN.
22.1. RECEPCIÓN.
La recepción se efectuará en los términos y con las formalidades establecidas en los artículos 210 y 300 de la LCSP.
La Administración viene obligada a la recepción del suministro y de las entregas parciales del mismo, efectuadas de acuerdo con las previsiones de este pliego, sin que en ningún caso se puedan derivar para la Administración obligaciones que supongan anticipación de las anualidades previstas para el contrato.
El plazo de garantía del presente contrato será el fijado en el punto 25 del ANEXO 1 de este pliego y comenzará a contar desde la fecha de recepción o conformidad. Si durante dicho plazo se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados, tendrá derecho la Administración a reclamar de la persona contratista la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente.
Si el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables a la persona contratista, se estará a lo dispuesto en los artículos 110.d y 305 de la LCSP.
Transcurrido el plazo de garantía, si no resultaren responsabilidades, se devolverá o cancelará la garantía constituida de conformidad con lo establecido en el artículo 111 de la LCSP.
22.2. ABONO DEL PRECIO Y PAGOS A CUENTA.
La Administración viene obligada al abono de los bienes efectivamente suministrados y recibidos, con arreglo al precio ofertado y en los términos del artículo 301 de la LCSP.
Si debido a la tramitación del expediente, y por causas imprevistas, se produjese un retraso en el comienzo de la ejecución del contrato sobre el plazo inicialmente previsto, el órgano de contratación podrá efectuar reajustes del precio y del plazo, antes del inicio del contrato, para adaptarlo al plazo real de ejecución, formalizando el contrato por el nuevo importe.
El pago del precio se realizará según se indica en el punto 23 del ANEXO 1 de este pliego.
La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha del acta de recepción o conformidad, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 210.4 de la LCSP, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá de haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 210.4 de la LCSP, la Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes, salvo acuerdo expreso en contrario establecido en el contrato y en alguno de los documentos que rijan la licitación.
La factura debe contener los datos correspondientes a datos del titular (Órgano gestor), de la Unidad tramitadora y de la Oficina contable con sus respectivas codificaciones recogidas en el Directorio de Unidades Administrativas vigente en cada momento, tal y como se indica en el punto 24 del ANEXO 1 de este pliego.
El contratista según se indique en el punto 24 del ANEXO 1 de este Pliego tendrá derecho o no, a percibir abonos a cuenta por operaciones preparatorias del contrato, en el supuesto que procedan, debiendo asegurarse estos pagos mediante la presentación de una garantía constituida por el importe de los abonos a favor del órgano contratante, y que será devuelta una vez entregado y recibido de conformidad el suministro.
22.3. ABONOS DE INTERESES DE DEMORA Y COSTES DE COBRO.
Si la Administración no abonase el precio en el plazo de treinta días siguientes a la fecha de los documentos que acrediten la conformidad con los bienes entregados, deberá abonar a la persona contratista los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro, en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías.
En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de la correcta presentación de la factura, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono.
Asimismo si se produjera demora en el pago del saldo de liquidación, la persona contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la citada Ley 3/2004.
22.4. REVISIÓN DE PRECIOS.
Se estará a lo indicado en el punto 7 del ANEXO 1 de este pliego conforme a la Resolución del Órgano de Contratación al efecto.
23. GARANTÍA DE LOS BIENES SUMINISTRADOS.
Se establece un plazo de garantía según se indica en el punto 25 del ANEXO 1 de este pliego, o el superior que el adjudicatario hubiera ofertado, a contar desde la entrega y recepción de los distintos bienes, con el alcance y condiciones regulados en los artículos 210.3 Y 305 de la LCSP.
Sin perjuicio de las peculiaridades que el pliego de prescripciones técnicas establezca al respecto, la garantía ampara la reparación o reposición de los artículos comprobados como defectuosos en un régimen de normal utilización, sobre los que la Administración hubiera informado al contratista antes de la expiración del plazo de garantía.
Serán por cuenta del contratista todos los gastos que por cualquier concepto genere la retirada, reparación o reposición de los artículos defectuosos, sin que prevalezca a estos efectos cualquier declaración contenida en la oferta del adjudicatario.
24. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
El contrato solo podrá ser modificado por razones de interés público en los casos y en la forma prevista en los artículos 203, 204, 205, 206 Y 207 de la LCSP.
Sin perjuicio de las causas expresadas en el artículo 205 de la LCSP, el presente contrato podrá ser modificado de manera no sustancial en caso de modificación por causas debidamente justificadas en el punto 8 del ANEXO 1 de este pliego, en el que se detallan los supuestos, importe y porcentaje máximo previsto.
En caso de concurrencia de causa de modificación del contrato se pondrá en conocimiento del adjudicatario o, en su caso, el adjudicatario lo pondrá en conocimiento del CSIC. La Secretaría General Adjunta de Obras e Infraestructura del CSIC emitirá el correspondiente informe el cual será trasladado al adjudicatario a los efectos de que en el plazo de cinco días realice alegaciones. A la vista de las alegaciones y del informe, el órgano de contratación adoptará la correspondiente Resolución en orden a aprobar o rechazar la modificación del contrato previo informe de la Abogacía del Estado. En caso de procederse a la modificación se formalizará la misma conforme al artículo 153 de la LCSP y se ajustará la garantía definitiva del contrato en caso de afectar al precio de adjudicación.
Todas aquellas modificaciones no previstas en el punto 8 del ANEXO 1 de este pliego solo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 205 de la LCSP.
En los supuestos de modificación del contrato recogidas en el artículo 205, las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas cuando impliquen, aislada o conjuntamente, una alteración en su cuantía que no exceda del 20 por ciento del precio inicial del contrato, IVA excluido.
En el contrato de suministros en el que la determinación del precio se realice mediante precios unitarios, se podrá incrementar el número de unidades a suministrar hasta el porcentaje del 10 por ciento del precio del contrato, a que se refiere el artículo 205.2.c).3. º, sin que sea preciso tramitar el correspondiente expediente de modificación, siempre que se haya acreditado la correspondiente financiación en el expediente originario del contrato.
25. PRÓRROGA DEL CONTRATO.
La duración total del contrato, incluidas las prórrogas, no podrá superar los 5 años conforme al art. 29 de
la LCSP.
El contrato podrá prever una o varias prórrogas siempre que sus características permanezcan inalterables durante el período de duración de estas y así se recoja en el punto 8 del ANEXO 1 de este pliego, sin perjuicio de las modificaciones que se puedan introducir de conformidad con lo establecido en los artículos 203 a 207 de la LCSP.
La prórroga se producirá en las condiciones y precio del contrato inicial.
La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario, siempre que su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato. Quedan exceptuados de la obligación de preaviso los contratos cuya duración fuera inferior a dos meses.
Cuando al vencimiento de un contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación a realizar por el contratista como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación producidas en el procedimiento de adjudicación y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato y en todo caso por un periodo máximo de nueve meses, sin modificar las restantes condiciones del contrato, siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha de finalización del contrato originario.
26. CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN.
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato, podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que se cumplan los requisitos y trámites señalados en el artículo 214 de la LCSP.
El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación con sujeción a lo que dispone en el punto 5 del ANEXO 1 de este pliego.
La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los requisitos indicados en el apartado 2 del artículo 215 de la LCSP.
27. EXTINCIÓN DEL CONTRATO.
El contrato se extingue por cumplimiento o por resolución.
27.1. EXTINCIÓN POR CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
El contrato se extingue por el cumplimiento por parte de la persona contratista de la totalidad de la prestación, de acuerdo con los términos establecidos en el mismo.
27.2. EXTINCIÓN POR RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
El contrato se resolverá por las causas previstas para los contratos administrativos en el artículo 211 de la LCSP.
También serán causas de resolución del contrato las específicamente indicadas para el contrato de suministros en el artículo 306 de la LCSP, con los efectos indicados en el artículo 307 de la LCSP.
En relación con lo indicado en el apartado f) del artículo 211 de la LCSP, se consideran causa de resolución por incumplimiento de obligaciones contractuales esenciales indicadas siguientes:
Además son causas de resolución del contrato las establecidas en el punto “17.2. Condiciones esenciales y especiales de ejecución” de este pliego.
Conforme al artículo 213 de la LCSP, cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada.
En el supuesto de que fuese necesario que la prestación se ejecutase en forma distinta a la pactada inicialmente, deberá procederse a la resolución del contrato en vigor y a la celebración de otro.
Al tiempo de incoarse el expediente administrativo de resolución del contrato por las causas establecidas en las letras b), d), f) y g) del apartado 1 del artículo 211 de la LCSP, podrá iniciarse el procedimiento para la adjudicación del nuevo contrato, si bien la adjudicación de este quedará condicionada a la terminación del expediente de resolución. Se aplicará la tramitación de urgencia a ambos procedimientos.
Hasta que se formalice el nuevo contrato, el contratista quedará obligado, en la forma y con el alcance que determine el órgano de contratación, a adoptar las medidas necesarias por razones de seguridad, o indispensables para evitar un grave trastorno al servicio público o la ruina de lo construido o fabricado. A falta de acuerdo, la retribución del contratista se fijará a instancia de este por el órgano de contratación, una vez concluidos los trabajos y tomando como referencia los precios que sirvieron de base para la celebración del contrato. El contratista podrá impugnar esta decisión ante el órgano de contratación que deberá resolver lo que proceda en el plazo de quince días hábiles.
Cuando el contratista no pueda garantizar las medidas indispensables establecidas en el párrafo anterior, la Administración podrá intervenir garantizando la realización de dichas medidas bien con sus propios medios, bien a través de un contrato con un tercero.
IV- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN, JURISDICCIÓN Y RECURSOS
28. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN.
Durante la vigencia del contrato la Administración ostentará respecto al mismo las prerrogativas de interpretación, dirección, modificación y resolución, previstas en los artículos 190, 203, 204, 205, 206, 207, 211,
212 y 213 de la LCSP.
Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender la ejecución del mismo, acordar su resolución y determinar los efectos de esta.
Igualmente, el órgano de contratación ostenta las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por los contratistas durante la ejecución del contrato, en los términos y con los límites establecidos en la LCSP. En ningún caso dichas facultades de inspección podrán implicar un derecho general del órgano de contratación a inspeccionar las instalaciones, oficinas y demás emplazamientos en los que el contratista desarrolle sus actividades, salvo que tales emplazamientos y sus condiciones técnicas sean determinantes para el desarrollo de las prestaciones objeto del contrato. En tal caso, el órgano de contratación deberá justificarlo de forma expresa y detallada en el expediente administrativo.
La facultad de dirección e inspección será ejercida, previa comunicación e identificación ante el contratista, por los servicios técnicos propios de la Administración o los expresamente concertados al efecto.
La Inspección podrá tener por objeto las condiciones técnicas de ejecución del suministro, los requisitos para concurrir a su adjudicación, las obligaciones asumidas por el contratista en cuanto a su ejecución o la justificación de los abonos a cuenta percibidos o propuestos por el contratista.
El contratista podrá requerir la identificación documental de quienes deban ejercer esta facultad de inspección y la entrega de las instrucciones escritas del órgano de contratación.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe jurídico de los órganos competentes en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos.
29. JURISDICCIÓN COMPETENTE Y RECURSOS.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos no sujetos a recurso especial, serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y contra los mismos se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano, o recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 a 59 de la LCSP, serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación previo a la interposición del contencioso-administrativo, siempre que se trate de un contrato de suministro que tenga un valor estimado superior a cien mil euros, los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la licitación, los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, así como los acuerdos de adjudicación adoptados por el órgano de contratación.
Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación los actos de los órganos de contratación dictados en relación con las modificaciones contractuales no previstas en el pliego que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 205 de la LCSP sea preciso realizar una vez adjudicados los contratos tanto si acuerdan como si no, la resolución y la celebración de nueva licitación.
Contra la resolución del recurso solo cabrá la interposición de recurso contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto en el la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.
ANEXO 1 CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
1.- | Número de Expediente: | 815/21 |
2.- | Centro interesado: | Centro Internacional de Neurociencias Cajal |
3.- | Objeto: | Suministro e instalación de equipamiento ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ de contención biológica nivel 3 (NCB3). Cofinanciado NextGeneration EU Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Proyecto NAG2102005. |
Código CPV: | 33191000-5 Aparatos para esterilización, desinfección e higiene | |
Admisibilidad de variantes y mejoras | NO |
4.- | Lotes: | NO |
Las partes y componentes el suministro estarán integrados en una estructura de separación de espacios de la que también será responsable la empresa adjudicataria, lo que obliga a que no sea viable una desagregación de los diferentes equipamientos por lotes. Por cuestiones de operatividad y por posibles puntos de trabajo en común relativos a la infraestructura del edificio, se considera que no debe separarse por lotes lo que se suministra a cada planta. | ||
5.- | Subcontratación | SI | En ningún caso se podrá subcontratar un porcentaje superior al siguiente porcentaje del importe de adjudicación | 20 % |
Subcontratación obligatoria de parte de la prestación | NO | En caso afirmativo, indicar la parte de la prestación objeto de subcontratación obligatoria | ||
6.- | Presupuesto base de licitación, ejercicio y fecha de contracción del gasto: | |||
Presupuesto base de licitación | Importe sin IVA | IVA | Total | |
676.000,00€ | 141.960,00€ | 817.960,00€ | ||
Distribución por anualidades: | Importe sin IVA | IVA | Total | |
Año 2021 | 0,00 € | 0,00 € | 0,00 € | |
Año 2022 | 676.000,00 € | 141.960,00 € | 817.960,00 € | |
Determinación del precio del contrato: | A tanto alzado | |||
Ejercicio con cargo al cual se tramita: | Corriente | |||
Fecha de contracción del gasto: | 23 de Julio de 2021 | |||
Desagregación del presupuesto base de licitación en función de costes directos e indirectos: | Presupuesto base de licitación | |||
Costes directos | 568.067,23 € | |||
Gastos generales y costes indirectos (13%) | 73.848,74 € | |||
Beneficio industrial (6%) | 34.084,03 € | |||
Total (IVA excluido) | 676.000,00 € | |||
IVA (21 %) | 141.960,00 € | |||
Total | 817.960,00 € | |||
7.- | Revisión de precios | NO |
Resolución del órgano de contratación de fecha: | 26 de Julio de 2021 |
8.- | Valor estimado del contrato: | 676.000,00€ |
Determinación del valor estimado del contrato: | ||
- Importe total (sin IVA) | 676.000,00€ | |
- Posible prórroga | NO ES PRORROGABLE | |
- Posible modificación del contrato (incluidas prórrogas) | NO ES MODIFICABLE | |
9.- | Sujeto a Regulación Armonizada: | SI |
10.- | Susceptible de recurso especial en materia de contratación: | SI |
11.- | Aplicación presupuestaria, con indicación de las anualidades que procedan, financiación y cofinanciación: | ||
Aplicación presupuestaria | Ejercicio | Importe con IVA | |
460DP 682.31.601 | 2021 | 0,00€ | |
460DP 682.31.601 | 2022 | 817.960,00€ | |
Financiación: SI | |||
Referencia proyecto: | Este contrato está financiado por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión europea, establecido por el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19, y regulado según Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia | ||
Proyecto tractor (Componente 17) | Reforma institucional y fortalecimiento de las capacidades del sistema nacional de ciencia, tecnología e innovación. | ||
Medida | C17.I6. Salud. Medidas de refuerzo de capacidades vinculadas a la pandemia y al envejecimiento. En concreto, la correspondiente a la Plataforma Temática Interdisciplinar (PTI+) denominada “NEUROAGING+. | ||
JUSTIFICACIÓN PROYECTO TRACTOR / FINANCIACIÓN CON CARGO A LOS FONDOS | |||
En esta medida se encaja la Plataforma Temática Interdisciplinar (PTI+) denominada “NEURO- AGING+. Entender el envejecimiento desde la I+D+i”, tal y como se especifica en la Resolución de la Presidencia del CSIC, de 25 de febrero de 2021, por la que se regula la ejecución de los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en el CSIC.
El proyecto “Animalario, transgénesis y biocontención” es uno de los componentes de la Línea de Trabajo 2 de la PTI+ NEURO-AGING+. Entender el envejecimiento desde la I+D+i y está enfocado a la creación de una infraestructura de animalario de experimentación y su equipamiento.
Dentro de la PTI+ NEURO-AGING+: Entender el envejecimiento desde la I+D+I, se han definido tres objetivos generales:
Objetivo 1: Comprender mejor los mecanismos relevantes de neurodegeneración asociados al envejecimiento.
Objetivo 2: Desarrollo e integración de tecnologías de neurorrehabilitación.
Objetivo 3: Reducir el declive funcional mediante la promoción de hábitos saludables.
El CINC, como centro coordinador, actuará como HUB de las investigaciones que permitirán cumplir con estos objetivos. En él se tomarán medidas concretas para establecer sinergias entre los programas de investigación dirigidos a entender los procesos de envejecimiento y los programas más centrados en plasticidad neuronal y sináptica, memoria y aprendizaje, etc. El animalario, así como todos los elementos que formen parte de él, se considera una instalación crítica y fundamental para el desarrollo de las iniciativas propuestas y se relaciona de modo directo con la consecución de los hitos y objetivos de toda la PTI+. El laboratorio de seguridad biológica con niveles de contención 3 está destinado fundamentalmente a la realización de experimentos con modelos de ratones humanizados que pueden padecer enfermedades humanas como la COVID, SIDA, priones, y en general enfermedades neurodegenerativas inducidas por vectores virales como adenos, lentivirus, etc. Así mismo se trabajará con células humanas y animales infectadas con patógenos que se trasplantarán a modelos animales.
Un gran reto en las sociedades occidentales modernas deriva del proceso de envejecimiento general de la población. Y dentro de Europa es un fenómeno muy evidente en España, que posee la esperanza de vida más alta de todos los países del continente. Esto plantea el problema de conseguir no solo una extensión en la esperanza de vida, sino de conseguir además que se haga en las condiciones de salud que requieran de la mínima dependencia por parte de los ciudadanos. Un núcleo central en esta línea de trabajo es la de conseguir minimizar los problemas neurológicos asociados a la edad. Esto permitiría a los ciudadanos mejorar su calidad de vida y aliviaría grandes problemas para los Sistemas de Salud y Sociales. Dentro de la PTI+ NEURO-AGING+. Entender el envejecimiento desde la I+D+i, es imprescindible por lo tanto contar con un laboratorio de seguridad biológica con niveles de contención 3 donde poder trabajar con modelos de ratones humanizados para estudiar enfermedades neurodegenerativas inducidas por patógenos y vectores virales.
Esta tarea conlleva un gasto de 676.000,00 € para el cual habría disponibilidad dentro del presupuesto del Proyecto y cuyo coste ha sido calculado consultando expedientes previos de licitaciones disponibles en la Plataforma de Contratación del Sector Público para equipamientos similares. De acuerdo con los precios de adjudicación de dichos contratos, considerando el tiempo transcurrido y las pequeñas variaciones en las especificaciones técnicas del objeto de este contrato, se ha estimado el importe del presupuesto base de licitación. Se considera que, a la vista del gran alcance del impacto de esta actuación, previamente descrito, queda justificada plenamente esta inversión.
12.- | Plazo de ejecución: | 6 meses, a contar desde el día siguiente a la formalización del contrato (a tal efecto se considerará que la fecha de formalización es la fecha en la que el órgano de contratación del CSIC firme digitalmente el contrato). | ||
Prorrogable | NO | Plazo: | ||
Fases de ejecución y de pago | Plazo de ejecución de cada Fase | |||
Fase 1. Pruebas FAT (Factory Aceptance Test) y entrega del equipamiento. | Tres (3) meses desde la formalización del contrato | |||
Fase 2. Instalación, puesta en marcha, realización de pruebas SAT (Site Aceptance Test) y formación de los usuarios. | Seis (6) meses desde la formalización del contrato | |||
13.- | Lugar de entrega: | Campus Científico y Tecnológico. Universidad de ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇. Avda. ▇▇ ▇▇▇▇. Calle 31 con Calle 18. |
14.- | Clase de tramitación y procedimiento de adjudicación | |
Tramitación: | Ordinaria | |
Procedimiento de adjudicación: | Procedimiento abierto | |
Artículo: | 156 de la LCSP | |
15.- | Forma de presentación de la oferta y sobres: | Electrónica |
Sobre 1 (documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos) | SI y se cumplimentará según las instrucciones que se indiquen en la herramienta de preparación de oferta de la Plataforma de Contratación del Sector Público | |
Sobre 2 (Documentación valorable conforme a criterios de adjudicación ponderables mediante un juicio de valor) | SI y se cumplimentará según las instrucciones que se indiquen en la herramienta de preparación de oferta de la Plataforma de Contratación del Sector Público | |
Sobre 3 (Documentación valorable conforme a criterios de adjudicación ponderables mediante la aplicación de fórmulas) | SI y se cumplimentará según las instrucciones que se indiquen en la herramienta de preparación de oferta de la Plataforma de Contratación del Sector Público |
16.- | Muestras | NO |
Los licitadores no vendrán obligados a la previa presentación de muestras. | ||
17.- | Garantía provisional | NO |
18.- | Importe máximo de los gastos de publicación de la licitación: | Menos de 2.000 € |
Forma de abono | Los gastos que origine la publicación de los anuncios de la presente licitación, serán por cuenta del adjudicatario, quien procederá a su abono en la forma establecida en la Resolución de 27 de febrero de 1998, de la Intervención General de la Administración de Estado (BOE nº 60, de 11 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 1998), mediante transferencia a la cuenta bancaria del CSIC, que se indicará en el requerimiento que se efectúe antes de la firma del contrato, indicando el nº de expediente de contratación. |
19.- | Mesa de contratación | |
Cargo | Puesto desempeñado | |
Presidente | Secretaria General Adjunta de Obras e Infraestructuras AECSIC | |
Vocal de la Abogacía del Estado | Representante de la Abogacía del Estado en el Ministerio de Ciencia e Innovación. | |
Vocal de la Intervención Delegada | Interventor Delegado de la Intervención General de la Administración del Estado en la Agencia Estatal CSIC | |
Vocal 1 | Jefe de Área de Patrimonio y Adquisiciones AECSIC | |
Vocal 2º | Jefe se Servicio de la Oficina Técnica de Equipamiento AECSIC | |
Secretaria | Jefe de Servicio de Oficina Técnica de Adquisiciones AECSIC | |
20.- | Asesores técnicos o expertos independientes | NO |
21.- | Garantía definitiva y garantía complementaria | |
Garantía definitiva: | 5 % del precio final ofertado, excluido el IVA | |
Acreditación por medios electrónicos, informáticos o telemáticos: | SI | |
Incautación sobre la garantía definitiva en caso de no formalización del contrato por causas imputables a la persona adjudicataria: | SI | |
Importe (el 3% del presupuesto del contrato, sin IVA | 20.280,00 € | |
De hasta un 5 % del precio final
ofertado, excluido el IVA, en el supuesto de que la oferta del adjudicatario haya estado incursa en presunción de anormalidad
Garantía complementaria:
22.- | Responsable del contrato | ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ |
Unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato | Animalario del CINC (Investigador responsable ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇) |
23.- | Régimen de abono del precio | |||
El pago se hará efectivo en: - Pagos parciales de acuerdo con las fases de ejecución indicadas en el cuadro inferior, una vez recibido y facturado el resultado de cada fase. | ||||
Fases de ejecución y de pago | Porcentaje del importe de adjudicación (sin IVA) | |||
Fase 1. Pruebas FAT (Factory Aceptance Test) y entrega del equipamiento. | 50 % | |||
Fase 2. Instalación, puesta en marcha, realización de pruebas SAT (Site Aceptance Test) y formación de los usuarios. | 50 % | |||
Abonos a cuenta | NO | |||
24.- | Datos a incluir en la factura electrónica | |
DATOS DEL TITULAR | ||
RAZÓN SOCIAL | Agencia Estatal CSIC, M.P. | |
CIF TITULAR | ES - ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ | |
TELÉFONO | 91-585.50.00 | |
CORREO ELECTRÓNICO | ||
DATOS DE LA OFICINA CONTABLE | ||
CÓDIGO | EA0041401 | |
DESCRIPCIÓN | Secretaría General Adjunta de Actuación Económica | |
DATOS DEL ÓRGANO GESTOR | ||
CÓDIGO | ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ | |
DESCRIPCIÓN | CSIC - ORGANIZACION CENTRAL | |
DATOS DE LA UNIDAD TRAMITADORA | ||
CÓDIGO | ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ | |
DESCRIPCIÓN | CSIC - ORGANIZACION CENTRAL | |
IDENTIFICACIÓN DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN | El Secretario General del Consejo Superior de Investigaciones Científicas | |
P.D. (Resolución de 21-01-2021/B.O.E. 28-01-2021)
25.- | Plazo de garantía | SI |
- Se establece un plazo de garantía de 24 meses, o el superior que el adjudicatario hubiera ofertado, a contar desde la entrega y recepción de los distintos bienes, con el alcance y condiciones regulados en los artículos 210 y 305 de la LCSP. | ||
26.- | Compensación a los licitadores por la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación por la Administración. | |
Se establece como importe máximo de indemnización por la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato o el desistimiento del procedimiento, para compensar a cada candidato/licitador apto en el proceso de licitación por los gastos en que hubiesen incurrido, siempre que se justifique adecuadamente, la cantidad máxima por licitador de : | 50 € | |
SÍ.
La visita no es obligatoria pero los licitadores podrán visitar las instalaciones
Se sugiere visita al centro para la elaboración de la oferta:
OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA Y COMUNICACIÓN Y PUBLICIDAD DE LA FINANCIACIÓN EUROPEA:
OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA:
- Deberá cumplir las obligaciones comunitarias y nacionales relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE.
- Se someterá a las medidas de control y auditoría recogidas en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
- La contratista/encargada:
o Será responsable de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las actuaciones objeto del contrato/encargo, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de cada actuación.
o Deberá establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar por terceros contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que dichos terceros aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores de seguimiento del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
o Asume el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas en el marco de este contrato/encargo, y la obligación de mantenimiento de la documentación soporte. El suministro de la información se realizará en los términos que establezca el Ministerio de Hacienda de conformidad con la normativa nacional y comunitaria.
o Quedará sometida a la totalidad de la normativa reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en particular en lo relativo a:
▪ Obligación de aseguramiento de la regularidad del gasto subyacente y de la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.
▪ Requisitos de pista de auditoría: obligación de guardar la trazabilidad de cada una de las inversiones y cada uno de los perceptores finales de los fondos, así como de disponer de un sistema que permita calcular y seguir el cumplimiento de objetivos y medición de indicadores.
• Obligaciones en materia de información, comunicación y publicidad contempladas en el artículo 34 del del Reglamento (UE) 2021/241, relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, sobre la financiación comunitaria de las medidas incluidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
• Sometimiento a las actuaciones de control de las instituciones comunitarias en virtud de lo establecido en el artículo 22, letra e) del Reglamento (UE) 2021/241.
• Custodia y conservación de la documentación vinculada a la actividad financiada por el MRR.
• Obligación de que, en la ejecución de las actuaciones contratadas, no se perjudicará significativamente al medio ambiente, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.
Comunicación y publicidad de la financiación europea:
En el caso de personas jurídicas, la entidad adjudicataria del contrato estará obligada a cumplir con las obligaciones de información y publicidad que las autoridades competentes establezcan relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia;
En el caso de personas físicas, se podrá documentar mediante un modelo normalizado la toma de conocimiento de que la financiación a la que accede procede del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
En las medidas de información y comunicación del contrato, se deberán incluir los siguientes logos:
o El emblema de la Unión, cuyas características se recogen en el siguiente apartado de este documento;
o Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto “Financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU”;
o Se usarán también los siguientes logos:
Los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y de acceso al público.
- Normas gráficas del emblema de la Unión y ejemplos ▇▇ ▇▇▇▇▇ y FSE: se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados establecidos en el Anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014. También se puede consultar la siguiente página web: ▇▇▇▇://▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇▇▇▇.▇▇/▇▇▇▇/▇▇/▇▇-▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇ y descargar distintos ejemplos del emblema en: ▇▇▇▇▇://▇▇▇▇▇▇.▇▇/▇▇▇▇▇▇▇▇-▇▇▇▇▇/▇▇▇▇▇-▇▇/▇▇▇▇▇▇▇/▇▇▇▇_▇▇#▇▇▇▇▇▇▇▇.
- Se recuerda que junto al emblema de la Unión debe incluirse el texto: “Financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU”.
ANEXO 2
DEUC o DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS (art. 159.4.c de la LCSP)
- Las proposiciones deberán ir acompañadas de una declaración responsable que se ajustará al formulario de documento europeo único de contratación (DEUC), conforme al artículo 140 y 141 de la LCSP.
NOTA: Es imprescindible que dentro del DEUC se indique de forma expresa que el licitador consiente que la Administración le envíe comunicaciones, en los términos establecidos en este pliego, derivadas del presente procedimiento de contratación a través de una dirección de correo electrónico que deberá especificarse en la citada declaración.
INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR EL DOCUMENTO UNICO EUROPEO DE CONTRATACIÓN (DEUC) POR LOS LICITADORES
Para poder cumplimentar el Anexo referido a la declaración responsable mediante el modelo normalizado Documento Único Europeo de Contratación (DEUC) deberá seguir los siguientes pasos:
1. Descargar en su equipo el fichero DEUC.xml que se encuentra disponible en la herramienta de preparación de ofertas de la Plataforma de Contratación del Sector Público – Sobre 1 de la presente licitación.
2. En el caso de que no esté disponible el modelo de DEUC en la documentación que se adjunta en el anuncio de licitación publicado en la Plataforma de Contratación del Sector Público, se deberá:
a. Abrir el siguiente link: ▇▇▇▇▇://▇▇▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇.▇▇/
b. Seleccionar el idioma “español”.
c. Seleccionar la opción "soy un operador económico".
d. Seleccionar la opción "importar un DEUC".
e. Cargar el fichero DEUC.xml que previamente se ha descargado a su equipo (paso 1).
f. Seleccione el país y pinche “siguiente”.
g. Cumplimentar los apartados del DEUC correspondiente (partes II, III, IV V – en su caso- y VI).
h. Firmar el documento.
i. Este documento debidamente cumplimentado y firmado se deberá presentar junto con el
resto de la documentación de la licitación de acuerdo con lo establecido en los pliegos que rigen la convocatoria y dentro del plazo fijado en la misma.
j. En caso de que se trate de un contrato con varios lotes, deberá cumplimentar una declaración por cada lote por el que licite.
k. Cuando concurra a la licitación agrupado en una UTE, se deberá cumplimentar un documento por cada una de las empresas que constituyan la UTE.
l. En caso de que el licitador acredite la solvencia necesaria para celebrar el contrato basándose en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica que tenga con ellas, se deberá cumplimentar un documento por la empresa licitadora y otro por la empresa cuyos medios se adscriben.
NOTA: Es imprescindible que dentro del DEUC se indique de forma expresa que el licitador consiente que la Administración le envíe comunicaciones, en los términos establecidos en este pliego, derivadas del presente procedimiento de contratación a través de una dirección de correo electrónico que deberá especificarse en la citada declaración.
Tienen a su disposición la "Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre la utilización del Documento Europeo Único de Contratación previsto en la nueva Directiva de contratación pública", publicada en el Boletín Oficial del Estado Núm. 85 ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ 8 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2016 (Sec. III. Pág. 24845) en el siguiente link:
▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇.▇▇/▇▇▇/▇▇▇▇/▇▇▇▇/▇▇/▇▇/▇▇▇▇/▇▇▇-▇-▇▇▇▇-▇▇▇▇.▇▇▇
ANEXO 3
SOLVENCIAS Y OTRA DOCUMENTACIÓN
Dada la naturaleza y características del objeto del contrato, se requiere que las empresas acrediten la siguiente solvencia técnica o profesional y económico-financiera:
El licitador deberá disponer un volumen anual de negocios, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles, en función de las fechas de constitución o del inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas, de, al menos, el que se fija en el presupuesto base de licitación, IVA excluido, 676.000,00€
El licitador que resulte mejor valorado, acreditará, tras el requerimiento efectuado por los servicios dependientes del órgano de contratación, el cumplimiento de este requisito mediante la presentación de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA
El licitador deberá detallar en el DEUC los principales suministros efectuados en los tres últimos años, de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, indicando el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos, debiendo cumplir la condición de que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% del presupuesto base de licitación, IVA excluido (o de su anualidad media cuando se trate de contratos plurianuales).
El licitador deberá haber realizado, en los tres últimos años, SUMINISTROS de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, debiendo cumplir la condición de que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior a 473.200,00€.
El licitador que resulte mejor valorado, cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación, acreditará los servicios o trabajos efectuados mediante la aportación de los siguientes documentos:
a) Una relación de los principales SUMINISTROS realizados, en la que se indique, además del objeto del contrato, el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. La relación se ordenará por anualidades, totalizando los importes anuales para poder comprobar si dispone de la
SOLVENCIA TÉCNICA
solvencia requerida.
b) Certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación. La suma de los importes que consten en los certificados deberá ser igual o superior al importe mínimo indicado como solvencia técnica. Si con un solo certificado se alcanza dicha cifra, no será preciso aportar más.
Las empresas licitadoras deberán disponer de un Certificado del Sistema de Gestión de Calidad implantado, expedido por los institutos o servicios oficiales encargados del control de calidad, de competencia reconocida (ISO 9001 o equivalente).
Otros requisitos que debe cumplir la empresa
ANEXO 4
DECLARACIÓN DE PYME Y DE EMPRESAS PERTENECIENTES AL MISMO GRUPO
Nº de Expediente: 815/21
Objeto del contrato: Suministro e instalación de equipamiento ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ de contención biológica nivel 3 (NCB3). Cofinanciado NextGeneration EU Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Proyecto NAG2102005, para el Centro Internacional de Neurociencias Cajal.
▇▇./D.
Con residencia en provincia ▇▇
▇▇▇▇▇ nº
según Documento Nacional de Identidad nº
en nombre, propio o de la empresa que representa (1)
DECLARA
1) Que la empresa a la que representa es una PYME (indicar si o no):
2) Que la empresa a la que representa: (indicar a o b)
❑ a) No pertenece a ningún grupo de empresas.
❑ b) Pertenece al grupo de empresas denominado: compuesto por las siguientes empresas
(indicar todas las empresas del grupo) En este último caso deberá indicar:
□ No concurren a la licitación otras empresas del Grupo que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio
□ Concurren a la licitación otras empresas del Grupo que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio. (Indicar nombre de las otras empresas)
(Lugar, fecha y firma)
(1) Indicar denominación social.
ANEXO 5
DECLARACIÓN DE COMPROMISO DE CONSTITUCIÓN EN UNIÓN TEMPORAL
Nº de Expediente: 815/21
Objeto del contrato: Suministro e instalación de equipamiento ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ de contención biológica nivel 3 (NCB3). Cofinanciado NextGeneration EU Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Proyecto NAG2102005, para el Centro Internacional de Neurociencias Cajal.
▇▇./D. , mayor de edad y con NIF núm. , en nombre propio o en representación de la empresa......................................................., con domicilio social en y
NIF nº , en calidad de (1), bajo su personal responsabilidad.
▇▇./D. , mayor de edad y con NIF núm. , en nombre propio o en representación de la empresa......................................................., con domicilio social en , y
NIF nº en calidad de (1), bajo su personal responsabilidad.
Se comprometen a constituir una unión temporal, de conformidad con lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
En el caso de resultar adjudicatarias se comprometen a formalizar en escritura pública la citada unión. La participación en la unión temporal de cada miembro es la que sigue:
XX%.
XX%.
Como persona representante de la citada unión se nombra a (2)
Que consiente que la Administración le envíe comunicaciones, en los términos establecidos en este pliego, derivadas del presente procedimiento de contratación a través de la dirección de correo electrónico indicada a continuación:
Correo electrónico: ………………………………………………
(Lugar, fecha, firma)
(FIRMA DE CADA MIEMBRO DE LA UTE).
(1) Apoderado/a, administrador/a único/a, administrador/a solidario/a, administradores/as mancomunados/as, etc.
(2) Indicar cargo y empresa.
ANEXO 6 DECLARACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD
Nº de Expediente: 815/21
Objeto del contrato: Suministro e instalación de equipamiento ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ de contención biológica nivel 3 (NCB3). Cofinanciado NextGeneration EU Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Proyecto NAG2102005, para el Centro Internacional de Neurociencias Cajal.
▇▇./D. …, con D.N.I. núm. …, en nombre y representación de … con NIF…
DECLARA
Que los documentos y datos presentados en el sobre 2 se consideran de carácter confidencial y son los que a continuación se relacionan:
(Lugar, fecha y firma)
Nota: De acuerdo con el artículo 133 de la LCSP, el deber de confidencialidad del órgano de contratación no podrá extenderse a todo el contenido de la oferta del adjudicatario ni a todo el contenido de los informes y documentación que, en su caso, genere directa o indirectamente el órgano de contratación en el curso del procedimiento de licitación. Únicamente podrá extenderse a documentos que tengan una difusión restringida, y en ningún caso a documentos que sean públicamente accesibles.
ANEXO 7: DOCUMENTACIÓN TÉCNICA PONDERABLE MEDIANTE UN JUICIO DE VALOR
ESTA DOCUMENTACIÓN DEBERÁ PRESENTARSE EN EL SOBRE 2
PROCEDIMIENTO ABIERTO
A. SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE EQUIPAMIENTO CIENTIFICO Y TECNICO, SUMINISTROS DE TRACTO SUCESIVO O PERIÓDICOS, SUMINISTRO DE SOFTWARE, CON O SIN INSTALACIÓN, O SUMINISTRO DE LICENCIAS DE USO DE SOFTWARE.
CRITERIOS DE VALORACIÓN PONDERABLES MEDIANTE JUICIO DE VALOR
1.1. MEJORAS Y/O APORTACIONES ADICIONALES EVALUABLES MEDIANTE JUICIO DE VALOR:
No es de aplicación a este contrato.
1.2. INCLUSIÓN EN LA OFERTA DE ACCESORIOS O ELEMENTOS SUPLEMENTARIOS:
No es de aplicación a este contrato.
1.3. INNOVACIÓN TECNOLÓGICA DEL SUMINISTRO:
Para la determinación de la mejor oferta técnica, se considera adecuado valorar el grado de innovación tecnológica que ofrece el suministro. Se presentará la información necesaria para evidenciar las características novedosas del mismo, incluyendo certificados, patentes… Se valorará entre 0 y 2 puntos aquella característica tecnológica en el suministro de reciente salida al mercado, que implique una optimización en la utilización del equipo para conseguir el objeto del contrato.
Las aplicaciones del software no se consideran innovación.
VALORACIÓN: hasta 2 puntos.
1.4. CURSOS DE FORMACIÓN ADICIONAL A LA REQUERIDA EN EL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS:
Para poder determinar la mejor oferta técnica, se podrán ofertar cursos de formación adicional a la requerida en el pliego de prescripciones técnicas, que amplíen las posibilidades de utilización del suministro, así como las capacidades de los técnicos del centro para realizar mantenimientos y reparaciones. Para la valoración adecuada de la calidad de la formación ofertada, es necesario aportar información sobre los cursos ofertados que incluya un temario, horas de formación y número de asistentes. Además, es necesario que se incluya también información sobre la formación básica requerida en el pliego de prescripciones técnicas, para poder distinguirlas debidamente. Se valorará conforme a los criterios siguientes:
• Oferta formación adicional sobre técnicas de aplicación relacionadas con el equipo. Se valora hasta 0,5 puntos.
Se valorará adicionalmente aquellos cursos cuyo contenido verse sobre nuevos sistemas y productos de descontaminación biológica, para desinfección y esterilización de materiales y equipos de laboratorio de Nivel 3 de Biocontención Biológica (NCB3).
• Incluye formación adicional sobre el mantenimiento y reparación del equipo a los técnicos de mantenimiento o servicio técnico del centro Se valora hasta 0,5 puntos.
VALORACIÓN: hasta 1 punto.
ANEXO 8: DOCUMENTACIÓN TÉCNICA CUANTIFICABLE MEDIANTE LA APLICACIÓN DE FÓRMULAS
ESTA DOCUMENTACIÓN DEBERÁ PRESENTARSE EN EL SOBRE 3
PROCEDIMIENTO ABIERTO
1. OFERTA ECONÓMICA. Anexo 9
Se cumplimentará la oferta económica según el modelo recogido en el Anexo 9 de este Pliego.
VALORACIÓN: hasta 86 puntos, de acuerdo con la siguiente fórmula:
Se valorará con la máxima puntuación a la proposición que ofrezca un mayor porcentaje de baja.
Las proposiciones cuya oferta económica coincida con el presupuesto de licitación se valorarán con cero puntos.
El resto de ofertas se valorarán aplicando la siguiente fórmula:
Donde:
𝑃𝑥 = 𝑀𝑎𝑥 𝑃𝑢𝑛𝑡𝑜𝑠 × [
((1,25 × 𝑃𝐵𝐿) + 𝑂𝑓𝑏 − 𝑂𝑓𝑥) (1,25 × 𝑃𝐵𝐿) ]
Px es la puntuación obtenida por el licitador. PBL es el Presupuesto de licitación.
Max Puntos es la máxima puntuación alcanzable. Ofb es el menor precio ofertado.
Ofx es la oferta del licitador.
2. PLAZO DE GARANTÍA (según modelo Anexo 9 BIS)
Se incluirá, asimismo, el “Anexo 9 BIS”, donde se indicará el período de garantía del equipo completo ofertado.
VALORACIÓN: hasta 9 puntos.
Se valora cada año adicional de garantía (del equipo completo, garantías adicionales de parte de este no se contemplarán) con 3 puntos. Las fracciones de tiempo se prorratearán.
3. MEJORAS Y/O APORTACIONES ADICIONALES EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULA (según modelo Anexo 9 BIS)
Con objeto de valorar adecuadamente las mejoras y/o aportaciones adicionales cuantificables automáticamente, ofertadas de acuerdo con el cuadro indicado en este apartado, los licitadores indicarán en el Anexo 9 BIS si aportan o no las mismas.
VALORACIÓN: hasta 2 puntos, según la distribución siguiente:
Aportación adicional a valorar | Puntuación a asignar, caso de ser mejorada, hasta: |
Se valorará la entrega de utensilios adicionales a los requeridos en el Pliego de Prescripciones Técnicas, concretamente carros manuales para la carga y descarga del chasis interior del autoclave y estantes. Para poder valorar la mejora, se debe indicar el número de carros y/o estantes adicionales que se incluirán en el suministro conforme al cuadro correspondiente del Anexo 9BIS. | Se valorará de forma que por cada cinco (5) unidades de carros y una (1) unidad de estantes adicionales a los requeridos en el Pliego de Prescripciones Técnicas se otorgará 1 punto. Hasta un máximo de 2 puntos. |
4. SOSTENIBILIDAD: CARACTERÍSTICAS AMBIENTALES DE LOS PRODUCTOS. (según modelo Anexo 9 BIS)
No es de aplicación a este contrato.
5. MEDIDAS DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA (según modelo Anexo 9 BIS)
No es de aplicación a este contrato.
NOTA MUY IMPORTANTE: NINGUN ASPECTO CUANTIFICABLE MEDIANTE FÓRMULAS O DE MODO AUTOMÁTICO DEBERÁ INCLUIRSE EN NINGUNO DE LOS OTROS SOBRES, SIENDO MOTIVO DE EXCLUSIÓN DE LA OFERTA.
DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL EXPEDIENTE
ANEXO 9
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
Expediente nº: 815/21 Lote nº:
Contratación de: Suministro e instalación de equipamiento ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ de contención biológica nivel 3 (NCB3). Cofinanciado NextGeneration EU Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Proyecto NAG2102005, para el Centro Internacional de Neurociencias Cajal.
Presupuesto base de licitación sin IVA: 676.000,00
Órgano de Contratación: Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P.
IDENTIFICACIÓN DEL SUMINISTRO OFERTADO
Nombre del suministro | Nº ítems ofertados | Marca/ fabricante | Modelo /versión |
… | |||
… |
DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL FIRMANTE DE LA PROPOSICIÓN Y DEL LICITADOR
Apellidos y nombre del firmante de la proposición: DNI o equivalente del firmante de la proposición: Relación que une al firmante con el licitador: (1) Razón Social del licitador:
NIF del licitador:
Domicilio del licitador:
Teléfono:
Correo electrónico:
PROPOSICIÓN ECONÓMICA
El abajo firmante, en virtud de la representación que ostenta, se compromete, en nombre de su representado, a la ejecución del contrato en la cifra de (expresar en número y en letra):
Importe sin IVA: (en número) | €, (en letra) | euros |
IVA (2): (en número) | €, (en letra) | euros |
Total: (en número) | €, (en letra) | euros |
En el precio ofertado se consideran incluidos cualquier otro tributo o gasto que se derive de la ejecución del contrato y que no figure excluido expresamente en el pliego de cláusulas administrativas particulares, plenamente aceptado por la mera presentación de esta oferta.
En el supuesto de empresas no residentes se detallará el carácter de comunitario o de terceros países.
En , a de de 20 Firmado
1 A cumplimentar por el licitador: "Apoderado, Gerente o Administrador". Si el ofertante actúa en su propio nombre, dejará en blanco este apartado.
2 Las referencias al Impuesto sobre el Valor añadido deberán entenderse realizadas al Impuesto General Indirecto Canario o al Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación, en los territorios en que rijan estas figuras impositivas.
ANEXO 9. Bis
MODELO OFERTA TÉCNICA RELATIVA A LOS CRITERIOS DE VALORACIÓN EVALUABLES MEDIANTE LA APLICACIÓN DE FÓRMULA A PRESENTAR POR LOS LICITADORES.
ANEXO A INCLUIR EN EL SOBRE 3
DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL EXPEDIENTE
Expediente nº: 815/21 Lote nº:
Contratación de: Suministro e instalación de equipamiento ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ de contención biológica nivel 3 (NCB3). Cofinanciado NextGeneration EU Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Proyecto NAG2102005, para el Centro Internacional de Neurociencias Cajal.
Presupuesto de licitación: 676.000,00€
DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL FIRMANTE DE LA PROPOSICIÓN Y DEL LICITADOR
Apellidos y nombre del firmante de la proposición:
DNI o equivalente del firmante de la proposición:
Relación que une al firmante con el licitador:
Razón Social del licitador: NIF del licitador:
Domicilio del licitador Teléfono:
FAX: Correo electrónico
OFERTA DE GARANTÍA:
El abajo firmante, en virtud de la representación que ostenta en nombre de su representado, oferta el siguiente plazo de garantía en los términos establecidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas:
1.- Una garantía obligatoria por el plazo mínimo que se ha indicado en el punto 25 del Anexo 1 del presente pliego. 2.- Una garantía ADICIONAL por un plazo de … (años/meses) de duración.
MEJORAS Y/O APORTACIONES ADICIONALES EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULA:
El abajo firmante, en virtud de la representación que ostenta, oferta:
Mejora o aportación adicional evaluable mediante fórmula | Oferta (Sí o No) |
Se valorará la entrega de utensilios adicionales a los requeridos en el Pliego de Prescripciones Técnicas, concretamente carros manuales para la carga y descarga del chasis interior del autoclave y estantes. Para poder valorar la mejora, se debe indicar el número de carros y/o estantes adicionales que se incluirán en el suministro conforme al cuadro correspondiente del Anexo 9BIS. |
NOTA MUY IMPORTANTE: NINGUN ASPECTO CUANTIFICABLE MEDIANTE FÓRMULAS O DE MODO AUTOMÁTICO DEBERÁ INCLUIRSE EN NINGUNO DE LOS OTROS SOBRES, SIENDO MOTIVO DE EXCLUSIÓN DE LA OFERTA.
Fecha y firma del representante legal de la empresa.
ANEXO 10
DECLARACIÓN DE PRINCIPALES SUMINISTROS REALIZADOS (Últimos 3 años)
D. , con DNI o Pasaporte Nº , actuando en nombre propio / o en representación de la Empresa , NIF Nº , con domicilio en ,
.
DECLARA QUE LA RELACIÓN DE LOS PRINCIPALES SUMINISTROS REALIZADOS DE CONFORMIDAD EN EL CURSO DE LOS ÚLTIMOS 3 AÑOS ES LA SIGUIENTE:
Objeto del contrato | Fecha de entrega | Destinatario (público/privado) | Importe |
Total año X € | Importe total año | ||
Total año X+1 € | Importe total año | ||
Total año X+2 € | Importe total año | ||
Y para que conste, firma la presente en …………, a……de de 201….
Fdo.:
(Firma y sello de la empresa)
ANEXO 11
DECLARACIÓN DE SOMETIMIENTO A LOS JUECES Y TRIBUNALES ESPAÑOLES DE LOS EMPRESARIOS EXTRANJEROS
Nº de Expediente: 815/21
Objeto del contrato: Suministro e instalación de equipamiento ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ de contención biológica nivel 3 (NCB3). Cofinanciado NextGeneration EU Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Proyecto NAG2102005, para el Centro Internacional de Neurociencias Cajal.
D. --------- -----------------, con DNI o Pasaporte Nº , actuando en nombre propio y representación
de la Empresa NIF o VAT Nº
Registro .
,
, con domicilio en ,
, y número de
DECLARA:
Me comprometo en nombre propio y de la empresa a quien represento, en caso de resultar adjudicatario, a someterme a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudiesen derivar del contrato, con renuncia expresa al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderme.
A, de de 20..
Fdo.:
