ACUERDO No 006
ACUERDO No 006
"Por medio del cual adopta el Reglamento de Ahorros de FONBIENESTAR y se deroga el acuerdo "013 del 28 de octubre de 2017"
La Junta Directiva del FONDO DE EMPLEADOS PARA EL BIENESTAR SOCIAL DE LOS SERVIDORES Y EXSERVIDORES PUBLICOS DEL ICBF Y EMPLEADOS DE FONBIENESTAR "FONBIENESTAR" en uso de sus
Atribuciones legales y estatutarias, y CONSIDERADO
1. Que FONBIENESTAR tiene la misión como organización de economía solidaria, de apoyar significativamente el mejoramiento de la calidad de vida de los asociados y sus familias, con base en la cultura del ahorro.
2. Que se hace necesario adoptar un único Reglamento que incluya las modalidades de ahorro a través de Certificados de Depósito de Ahorro a Término, Ahorro voluntario, Ahorro programado o contractual y otras modalidades que FONBIENESTAR considera pertinentes para fomentar el ahorro.
Qué en mérito de lo expuesto:
ACUERDA:
Adoptar el presente Reglamento de Ahorros para FONBIENESTAR, el cual se regirá por las siguientes disposiciones:
CAPITULO I
CERTIFICADOS DE DEPOSITO DE AHORRO A TERMINO CDAT's
ARTICULO 1: DEFINICION: Son sumas de dinero que recibe FONBIENESTAR únicamente de sus asociados con el compromiso de ser devueltas al vencimiento de un plazo fijo establecido en el momento de constituirse el ahorro, sin perjuicio de ser renovado, conviniendo una tasa de interés como remuneración de este y expidiendo certificado como constancia del depósito efectuado.
ARTÍCULO 2. DESTINO DE LOS DEPÓSITOS DE AHORRO A TÉRMINO. Los
dineros que capte FONBIENESTAR por intermedio de depósitos a término se destinarán a atender los servicios crediticios de éste o a la realización de inversiones financieras xx xxxxx fija.
ARTÍCULO 3. DEPOSITANTES. Podrán ser depositantes de ahorro a término los asociados a FONBIENESTAR, en forma individual, siempre y cuando diligencien el formulario y suministren la información correspondiente al control xxx xxxxxx de activos.
ARTÍCULO 4. IDENTIFICACIÓN DE LOS DEPOSITANTES. El depositante de ahorro a término deberá quedar identificado plenamente ante los empleados de FONBIENESTAR en el momento de constituir el depósito y dejará registrada su identidad, dirección de domicilio, correo electrónico y números de teléfonos, comprometiéndose a informar sobre los cambios de estos sin perjuicio de que brinden la información personal o comercial complementaria que FONBIENESTAR requiera o que las disposiciones legales o las autoridades establezcan.
ARTÍCULO 5. CARACTERISTICAS: El certificado CDAT no es negociable y tiene la característica de ser Nominativo es decir que el registro se realiza a nombre del Asociado solicitante.
ARTÍCULO 6. CUANTÍAS DEL DEPÓSITO. El depósito de ahorro a término deberá constituirse por una cuantía no inferior al equivalente al 50% de un (1) salario mínimo mensual legal vigente y un tope máximo de ochenta millones ($80.000.0000) acumulado por CDAT por asociado.
ARTÍCULO 7 TÉRMINOS DEL DEPÓSITO. Los depósitos de ahorro a término se constituirán en los siguientes plazos
• A 90 días
• A 180 días
• A 270 días
• A 360 días
Los términos serán contados a partir del día en se recibe el dinero y sin perjuicio de ser prorrogado por el depositante o que opere la renovación automática que se establece en el presente acuerdo.
ARTÍCULO 8. REMUNERACIÓN DEL DEPÓSITO. FONBIENESTAR reconocerá
sobre los depósitos de ahorro a término las tasas de interés que establezca la Junta Directiva, las cuales deberá revisar permanentemente para fijarlas de conformidad con las situaciones generales xxx xxxxxxx financiero, las regulaciones legales y vigentes, las necesidades de recursos para atender los servicios de crédito y la situación económica de FONBIENESTAR, sin perjuicio de los demás estímulos que pueda establecer la Junta Directiva para los depositantes.
La Junta Directiva determina las tasas de interés a reconocer sobre los recursos por la constitución de un certificado CDAT, las cuales serán publicadas por los medios de comunicación del Fondo
ARTÍCULO 9. FORMA DE LIQUIDACIÓN Y PAGO DE INTERESES. Los intereses
para reconocer por FONBIENESTAR sobre los depósitos de ahorro a término se podrán liquidar o pagar por períodos a la tasa convenida y de común acuerdo con el depositante de la siguiente forma:
1. Pagaderos en su totalidad al final del plazo inicialmente pactado.
2. Pagaderos en forma trimestral vencida y distribuidos dentro del plazo inicialmente pactado.
PARAGRAFO: El pago de los intereses cualquiera que sea la modalidad, tendrá el descuento respectivo de la retención en la fuente sobre los intereses generados y adicionalmente el GMF acorde con lo establecido en la ley.
ARTÍCULO 10. RENOVACIÓN AUTOMÁTICA. Todo depósito de ahorro a término lleva incluida la cláusula de renovación automática del mismo. Si pasado el día hábil siguiente a su vencimiento pactado en el depósito no se presentare solicitud alguna del titular, se entenderá prorrogado por un período igual al inicialmente constituido y en las mismas condiciones, a excepción de la tasa de interés la cual será la vigente a la fecha de renovación.
PARAGRAFO: FONBIENESTAR, se reserva el derecho de aceptar la renovación automática cuando lo considere pertinente y será responsabilidad del líder financiero informar al asociado la novedad correspondiente.
ARTÍCULO 11. MEDIOS DE RECAUDO: Los recursos con los cuales se constituirá un certificado CDAT, se podrán efectuar mediante consignación en efectivo, consignación en cheque o transferencia electrónica a través de las cuentas bancarias dispuestas para tal fin por FONBIENESTAR.
ARTÍCULO 12. CONTENIDO DEL CERTIFICADO DE DEPÓSITO. Al ingresar el
depósito, FONBIENESTAR además de expedir el correspondiente comprobante de ingreso, entregará al titular de este, un certificado de depósito de ahorro a término que se denominará C.D.A.T. y que deberá contener:
- Numero consecutivo del certificado.
- Nombre del titular del depósito y su documento de identidad.
- Valor del depósito, en letras y números con los sellos y protectores de seguridad convenientes.
- Fecha de constitución del depósito.
- Fecha de vencimiento del depósito.
- Tasa de interés pactada y periodos de pago, así como la establecida en el momento de renovación.
- Firmas autógrafas de los empleados de FONBIENESTAR autorizados para recepcionar losdepósitos.
- Las condiciones del depósito, tomadas de las cláusulas principales de este reglamento, las cuales deberán estar impresas en el certificado.
En el evento de constituirse el depósito a través de cheque, el certificado de depósito de ahorro a término solo será entregado a su titular cuando se haga efectivo el cheque en mención.
ARTÍCULO 13. REQUISITOS PARA LA CONSTITUCION: Al efectuar la solicitud de constitución de cualquier certificado CDAT se requiere de la siguiente documentación:
1. Diligenciamiento total del formulario único de solicitud de servicios financieros.
2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía.
3. Radicación de los documentos, ante el Asesor(a) de mercadeo social de la Seccional respectiva.
PARAGRAFO 1. FONBIENESTAR se reserva el derecho de solicitar documentación adicional y que considere necesaria, como soporte del origen de los recursos dando cumplimiento a la circular de la Superintendencia de la economía Solidaria 004 de 2017 mediante la cual se establecen instrucciones para la de Administración de riesgo xx Xxxxxx de activos y financiación del terrorismo. (SARLAFT)
PARAGRAFO 2. La renovación de cualquier certificado podrá efectuarse vía correo electrónico siempre y cuando, los periodos de renovación continuos no excedan trescientos sesenta (360) días, en su defecto se deberá diligenciar el respectivo formulario de constitución.
ARTÍCULO 14. POLITICAS GENERALES:
El certificado será constituido y/o contabilizado por FONBIENESTAR en la fecha de recepción de los recursos debidamente confirmados en las cuentas de FONBIENESTAR El certificado CDAT, se constituye "desmaterializado", por lo cual FONBIENESTAR remitirá al Asociado una certificación que lo acredita como tenedor oficial del certificado constituido, documento que será enviado a través del Asesor(a) de mercadeo social FONBIENESTAR.
El certificado CDAT será registrado en el sistema FONBIENESTAR y solo reconocerá como legitimo al titular.
PARAGRAFO: En caso de fallecimiento del Asociado, los recursos del certificado CDAT más sus rendimientos, serán puestos a disposición de los beneficiarios que acrediten su calidad, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
ARTÍCULO 15: REDENCION: El certificado CDAT se pagará de acuerdo con las condiciones inicialmente pactadas en la fecha del vencimiento, teniendo en cuenta las siguientes disposiciones:
1. Informar mediante carta debidamente firmada o correo electrónico registrado del Asociado, por lo menos con cinco (5) días hábiles anteriores a la fecha de vencimiento, donde exprese su intención de renovar o cancelar el certificado CDAT; en caso de cancelación, el Asociado deberá informar el número de cuenta, entidad bancaria y tipo de cuenta, que debe estar registrada en el fondo y estar a su nombre, para que FONBIENESTAR proceda a realizar el giro correspondiente.
En caso de solicitar el giro a favor de un tercero, el Asociado deberá expresarlo mediante comunicación escrita y autenticada; adjuntando fotocopia del documento de identidad del beneficiario. El beneficiario del giro será sujeto a verificaciones en
listas como parte de la debida diligencia en materia de SARLAFT.
2. Los recursos serán girados el día de su vencimiento o el día hábil siguiente.
3. Si el Asociado decide redimir o cancelar el certificado CDAT antes del tiempo inicialmente pactado, FONBIENESTAR reconocerá hasta la fecha de cancelación la tasa pactada menos 2 puntos porcentuales.
4. Si la solicitud de cancelación del certificado no es presentada por el Asociado en el tiempo estipulado en el numeral (1), se dará por entendido la autorización de prórroga de manera automática por el mismo tiempo de la apertura inicial: capitalizando intereses, menos las deducciones inherentes al proceso, y con la tasa vigente, siempre que no supere el valor máximo permitido para el plazo pactado en el título.
ARTÍCULO 16. SUJECCIÓN A LA LEY Y A LAS DISPOSICIONES ESTATALES. Los
depósitos a término como una modalidad de ahorro gozarán de las ventajas que establezca la Ley, y también deberán quedar condicionados a las obligaciones que las normas estatales impongan. Todo depósito en efectivo superior a diez millones de pesos ($10.000.000) implica el diligenciamiento de la declaración de origen de fondos.
ARTÍCULO 17. ACEPTACION: La constitución de un depósito de ahorro a término implica que el constituyente acepta las condiciones reglamentarias dispuestas en el presente reglamento.
El Asociado que teniendo un Depósito de Ahorro a Término presente solicitud de retiro de FONBIENESTAR sólo se le devolverá el valor del capital si no ha cumplido con el tiempo establecido en el C.D.A.T.
CAPITULO II
DEL AHORRO VOLUNTARIO
ARTICULO 18: DEFINICION. El ahorro voluntario es una modalidad de ahorro donde los recursos depositados por el asociado son de disponibilidad inmediata y que generan una rentabilidad mensual. Esta modalidad ofrece la oportunidad para que los asociados depositen sus recursos como cuenta personal a la vista.
ARTÍCULO 19: PROPÓSITO Y OBJETIVO: El objetivo de esta modalidad de ahorro en concordancia con la misión de FONBIENESTAR, es la búsqueda de lo siguiente:
1. Incentivar todo lo relacionado con la línea de captación de depósitos de ahorro de los asociados a FONBIENESTAR, diferente a los depósitos de ahorro permanente y dejar establecidos los procedimientos básicos que permitan el correcto y normal funcionamiento del citado servicio.
2. Impulsar la cultura del ahorro entre los asociados como un instrumento de mejoramiento de la calidad de vida.
3. Propiciar los mecanismos para facilitar las operaciones de ahorro de los asociados.
4. Retribuir en forma justa y adecuada el esfuerzo de ahorro de los asociados.
ARTÍCULO 20: NATURALEZA: Esta modalidad de ahorro surge de la voluntad propia y autónoma de los Asociados al depositar sus recursos financieros en FONBIENESTAR.
ARTÍCULO 21: CARACTERISTICAS: El servicio de ahorro se ofrece únicamente a los asociados de FONBIENESTAR.
ARTÍCULO 22: REQUISITOS DE APERTURA: Se debe diligenciar la autorización de descuento, cuando este se deduzca de nómina. En caso de efectuarse por consignación, el asociado enviará la consignación adjuntando el formulario único dispuesto para tal fin debidamente diligenciado.
PARAGRAFO: FONBIENESTAR se reserva el derecho de solicitar documentación adicional y que considere necesaria, como soporte del origen de los recursos dando cumplimiento a la circular de la Superintendencia de la economía Solidaria 004 de 2017 mediante la cual se establecen instrucciones para la de Administración de riesgo de\ Lavado de activos y financiación del terrorismo - (SARLAFT).
ARTICULO 23: RETENCION EN LA FUENTE. Sobre los intereses reconocidos FONBIENESTAR practicará retención en la fuente en las cuantías vigentes señaladas en el estatuto tributario para rendimientos financieros pagados por entidades sujetas a la vigilancia de la Superintendencia de la Economía Solidaria.
ARTÍCULO 24: DESTINACION: El servicio de Ahorro es una fuente liquida de pago, lo que indica que el asociado puede mediante autorización solicitar FONBIENESTAR el abono a las obligaciones contraídas.
PARAGRAFO: El pago de los intereses cualquiera que sea la modalidad, tendrá el descuento respectivo de la retención en la fuente sobre los intereses generados y adicionalmente el GMF en concordancia con lo expresado en la ley.
ARTICULO 25: RESTRICCIONES: Los ahorros que el asociado mantenga con FONBIENESTAR, no se podrán pignorar a favor de terceros.
ARTICULO 26: INEMBARGABILIDAD: Por ser depósitos de ahorro, están cobijados por las normas vigentes sobre inembargabilidad (Decreto 2349/65 y sus posteriores modificaciones o adiciones).
ARTÍCULO 27: TASA DE INTERES: La tasa de interés con la cual se remunerarán los ahorros estará determinada por el Banco de la Republica.
ARTÍCULO 28: REMUNERACION: Los ahorros voluntarios se remunerarán con una liquidación de intereses a la tasa del que se establezcan por parte de la Junta Directiva, sobre saldos diarios promedios para las cuentas que mantengan mínimo el equivalente a cien ($100.000) mil pesos, los cuales serán liquidados y abonados mensualmente con corte al último día del mes.
ARTÍCULO 29: MONTO MINIMO DE DEPÓSITO: El asociado podrá depositar como mínimo cien mil pesos ($100.000).
ARTÍCULO 30: MONTO MINIMO DE RETIRO: El asociado podrá debitar la suma total de su cuenta sin ninguna restricción.
PARAGRAFO. El impuesto del cuatro por mil será asumido por FONBIENESTAR, como parte de la inversión social que se hace a los asociados.
ARTICULO 31: PROCEDIMIENTO DE RETIROS PARCIALES O DEFINITIVOS: El
ahorro voluntario podrá ser retirado parcial o totalmente por el Asociado, previa solicitud escrita mediante formato o correo electrónico que se encuentre registrado, el cual debe ser presentado ante las oficinas de FONBIENESTAR, en donde se adelantarán los tramites de giro a más tardar el día hábil siguiente, previa confirmación telefónica por parte del área encargada en FONBIENESTAR y se girará a la cuenta bancaria que el asociado tenga registrada en la solicitud.
PARAGRAFO 1: En la solicitud, deberá indicar como mínimo el nombre completo, número de cédula de ciudadanía, número de cuenta bancaria, tipo de cuenta, entidad y monto.
PARAGRAFO 2: el asociado podrá efectuar retiros parciales de sus ahorros a través de la tarjeta de afinidad cuando lo requiera.
CAPITULO III
DEL AHORRO PROGRAMADO O CONTRACTUAL
ARTÍCULO 32. DEL AHORRO PROGRAMADO O CONTRACTUAL. Son sumas de
dinero que recibe FONBIENESTAR de sus asociados en forma periódica o permanente, por consignación o por nomina permitiendo a los asociados programar a determinado tiempo un monto para un fin específico como: educación, bienestar social y recreación, adquisición de equipo de cómputo, mejoras de vivienda, electrodomésticos, muebles y enseres, ahorro decembrino o de fiestas tradicionales, donde se fijará una tasa de rentabilidad y un vencimiento fijo.
ARTÍCULO 33. AHORRO PROGRAMADO PARA EDUCACION: Es el ahorro que
determina efectuar el asociado con destino al pago de matrículas, pensiones de colegios, gastos educativos, gastos de tesis, derechos de grado, amortización y pago de préstamos educativos adquiridos con el ICETEX y entidades financieras, compra de
computador nuevo y gastos educativos de estudio de idiomas extranjeros, así como para pago de uniformes.
ARTÍCULO 34. AHORRO PROGRAMADO PARA BIENESTAR SOCIAL Y
RECREACION: Es el ahorro destinado al pago de planes vacacionales, recreación y bienestar social de los asociados y su grupo familiar.
ARTÍCULO 35. AHORRO PROGRAMADO PARA COMPRA O MEJORAS DE
VIVIENDA. Es el ahorro destinado a la compra, mejora estructural o remodelación de vivienda.
ARTÍCULO 36. AHORRO PROGRAMADO FONBINAVIDAD: Es el ahorro destinado a la compra de bienes y servicios para la celebración de fin de año.
ARTÍCULO 37. AHORRO PROGRAMADO FONBIAHORRITOS: Es el ahorro que
tiene la finalidad de que los asociados ahorren para sus hijos menores de dieciocho
(18) años con el fin de generar la cultura del ahorro y protegerles el subsidio familiar. Constituido por el asociado, pero los beneficiarios son los hijos. El plazo mínimo es de seis (6) meses
Incentivo al ahorro: En el mes de diciembre se llevarán a cabo sorteos de premios sorpresa entre los niños beneficiarios de FONBIAHORRITO cuyo saldo a la fecha del sorteo supere trescientos mil pesos MCTE ($300.000).
ARTICULO 38. CUANTÍA DEL AHORRO. Cada asociado podrá efectuar un ahorro cuya cuantía mínima sea de dos (2) días de SMMLV, excepto la línea fonbiahorrito que el mínimo es de un (1) día de SMMLV.
ARTICULO 39. REMUNERACION, LIQUIDACION Y FORMA DE PAGO DE
INTERESES. FONBIENESTAR reconocerá la tasa de rentabilidad que fije la Junta Directiva de acuerdo con los plazos fijados en este acuerdo, liquidados y abonados a la cuenta del asociado mensualmente el último día del mes sobre el saldo existente.
El interés se reconocerá a partir del momento en que se reciban los recursos si es por consignación, si es por nomina desde el momento en que se reciba el giro por parte de la entidad pagadora.
ARTICULO 40. PLAZO Y TASA DE RENTABILIDAD. Los depósitos de ahorro podrán ser constituidos mediante los siguientes plazos y tasas de rentabilidad:
A 180 días
A 360 días Mayor a 360 días
PARAGRAFO 1: Los depósitos no son sujetos a retiros parciales, de igual forma, la cancelación se debe realizar mediante solicitud escrita con tres días hábiles al vencimiento, adjuntando documentos soporte que den certeza del cumplimiento al fin
específico con el cual fue creado
PARAGRAFO 2: Si no se cuenta con la solicitud de cancelación en el tiempo mencionado se da por entendida la decisión de prorrogar automáticamente y por un tiempo inicialmente pactado.
ARTICULO 41. RETENCION EN LA FUENTE. El pago de los intereses cualquiera que sea la modalidad tendrá el descuento respectivo de la retención en la fuente sobre los intereses generados.
ARTICULO 42. REDENCION ANTICIPADA. En caso de cancelación total o retiro parcial antes del vencimiento, se liquidará únicamente a la tasa pactada inicialmente.
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 43. DE LAS MODIFICACIONES AL PRESENTE ACUERDO. Cualquier
modificación al presente Acuerdo deberá ser aprobada por la Junta Directiva de FONBIENESTAR, en los términos establecidos estatutariamente como válidos para la toma de decisiones.
ARTÍCULO 44. DE LA DIVULGACIÓN. El Acuerdo de ahorro que aquí se determina, como sus posteriores adiciones o modificaciones, deberá ser de conocimiento de los asociados a través de los medios con que cuente FONBIENESTAR.
ARTÍCULO 45. VIGENCIA: El presente Acuerdo rige a partir del día 20 xx xxxxx de 2020 y deroga el acuerdo N°013 de 28 de octubre de 2017.
El contenido del presente Acuerdo mediante el cual se adopta el reglamento de ahorros de FONBIENESTAR fue revisado, ajustado y aprobado por la Junta Directiva FONBIENESTAR, en reunión extraordinaria virtual llevado a cabo el día 18 xx xxxxx de 2020, tal como se hace constar en el Acta No. 479-2020.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá a los dieciocho (18) días del mes xx xxxxx de 2020.