JUEVES 19J U N I O AÑO 2014
JUEVES 19 J U N I O | AÑO 2014 |
D. L. CC-1-1958
PROVINCIA XX XXXXXXX
N.º 117
SE PUBLICA TODOS LOS DÍAS, EXCEPTO XXXXXXX, XXXXXXXX Y FESTIVOS
S U M A R I O
ADMINISTRACIÓN LOCAL:
- Diputación Provincial:
Cáceres: Formalización contrato de obra. Pág. 2.
- Ayuntamientos:
Acehúche: Padrón municipal. Pág. 3. Padrón municipal. Pág. 4.
Padrón municipal. Pág. 5.
Almaraz: Aprobación provisional ordenanza. Pág. 6.
Carcaboso: Ordenanza. Págs. 7-9.
Xxxxxxx de las Hurdes: Delegación de la Alcaldía.
Pág. 10.
Aprobación inicial ordenanza. Pág. 11.
Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx: Presupuesto General 2014 y Plantilla de Personal. Pág. 12.
Cuenta General 2013. Pág. 13.
Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx: Expte. sancionador. Pág. 14.
Mirabel: Corrección de error. Pág. 15. Moraleja: Procedimiento abierto. Pág. 16. Plasencia: Cuenta General 2013. Pág. 17.
Aprobación inicial expte. de modificación presupuestaria n.º 8/2014. Pág. 18.
Ordenanza de movilidad. Págs. 19-67.
Puerto de Santa Xxxx: Cuenta General 2013. Pág. 68.
Saucedilla: Renovación del cargo de Xxxx xx Xxx Sustituto. Pág. 69.
Xxxxxx xx Xxxxxxxxx: Aprobación inicial expte. xx xxxx- ficación de créditos n.º 2/2014. Pág. 70.
ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO:
- Ministerio de Empleo y Seguridad Social.- Servicio Público de Empleo Estatal:
Xxxxxxx: Resolución sobre fraccionamiento del reintegro por percepción indebida de prestaciones por desem- pleo de acuerdo con la Ley 30/92. Págs. 71-72.
Resolución de percepción indebida de prestaciones de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/92. Pág. 73. Resolución de percepción indebida de prestaciones de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/92. Pág. 74.
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA:
- Juzgado de lo Social - 2:
Cáceres: Ejecución 83/2014. Págs. 75-77.
- Juzgados de 1.ª Instancia e Instrucción: Cáceres n.º 5: Juicio xx xxxxxx 76/2014. Pág. 78.
ANUNCIOS EN GENERAL:
- Notaría:
Plasencia: Acta de notoriedad. Pág. 79.
- Comunidad de Regantes de Tornavacas: Tornavacas: Convocatoria Junta General Extraordinaria.
Pág. 80.
SUSCRIPCIÓN:
GRATUITA: Página Web: xxx.xxx-xxxxxxx.xx PUNTO DE SUSCRIPCIÓN Y ENVÍO DE EDICTOS:
Administración del B.O.P.:
Xxxxx Xxx Xxxxxxxxx, x.x 0. 00000-Xxxxxxx Teléfono: 927/625-792. Fax: 927/625-793
E - mail: xxxxxxxxxx@xxx-xxxxxxx.xx E - mail: xxxxxxxxxxxx@xxx-xxxxxxx.xx Página Web: xxx.xxx-xxxxxxx.xx
ANUNCIOS POR PALABRAS:
Tramitaciónordinaria:Porcadapalabra,abreviatura, númeroogrupo de números individualizado: (0,10 euros). Tramitación urgente (en 72 horas): Su importe será el doble de inserciones ordinarias.
ADVERTENCIA.- Todas las inserciones que no tengan carácter gratuito serán de pago previo, es decir, los sujetos pasivos de la tasa ingresarán, previamente a la publicación de los anuncios o edictos, las cantidades que les sean liquidadas.
DIPUTACIÓN PROVINCIAL
A N U N C I O
La Excma. Diputación Provincial xx Xxxxxxx, ha resuelto formalizar el contrato de la siguiente obra a la empresa más abajo relacionada:
1. Entidad adjudicadora:
a) Organismo: Diputación Provincial xx Xxxxxxx.
b) Dependencia que tramita el expediente: Servicio General de Planificación de Planes y Programas. Negociado de Contratación I
c) Número de expediente: 12/31/2013
d) Dirección de Internet del perfil del contratante: xxx.xxx-xxxxxxx.xx
2. Objeto del contrato:
a) Tipo de contrato: administrativo.
b) Descripción: DEPENDENCIAS MUNICIPALES EN CILLEROS.
c) Lote (en su caso):
d) CPV (Referencia de Nomenclatura): 45210000
e) Acuerdo marco: No procede.
f) Sistema dinámico de adquisiciones: No procede.
g) Medio de publicación del anuncio de licitación:
h) fecha de publicación del anuncio de licitación:
3. Tramitación y procedimiento de adjudicación;
a) Tramitación: ORDINARIA
b) Procedimiento: NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD.
4. Valor estimado del Contrato: 90.210,74 euros
5. Presupuesto base de licitación: Importe neto: 90.210,74 euros
Importe total: 109.155,00 euros
6. Formalización del Contrato:
a) Fecha de adjudicación: 3 xx xxxx de 2014.
b) Fecha de formalización del contrato: 00 xx xxxxx 0000
c) Contratista: XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXX
d) Importe o canon de adjudicación:
Importe neto: 77.603,31 euros Importe total: 93.900,00 euros
e) Ventajas de la oferta adjudicataria: Baja oferta económica: 15.255,00 euros Lo que se hace público para general conocimiento.
Cáceres, 17 xx xxxxx de 2014.- EL SECRETARIO, Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx.
3440
ACEHÚCHE
Edicto
Queda expuesto al público para examen y reclamaciones, por plazo de 15 días, el Padrón Municipal de la tasa por entrada de vehículos a través de las aceras, correspondiente al ejercicio 2014.
Acehúche a 2 xx xxxxx de 2014.- EL XXXXXXX, Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx.
3311
ACEHÚCHE
Edicto
Queda expuesto al público para examen y reclamaciones, por plazo de 15 días, el Padrón Municipal de la Tasa por Prestación de Servicios o Realización de Actividades en el Cementerio Municipal, correspondiente al ejercicio 2014.
Acehúche a 6 xx xxxxx de 2014.- EL XXXXXXX, Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx.
3312
ACEHÚCHE
Edicto
Queda expuesto al público para examen y reclamaciones, por plazo de 15 días, el Padrón Municipal de la tasa por ocupación de terrenos de uso público con mesas y sillas con finalidad lucrativa, correspondiente al ejercicio 2014.
Acehúche a 2 xx xxxxx de 2014.- EL XXXXXXX, Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx.
3313
ALMARAZ
ANUNCIO
El Pleno del Ayuntamiento xx Xxxxxxx, en sesión ordinaria celebrada el día 2 xx xxxxx de 2014, acordó la aproba- ción provisional del establecimiento y Ordenanza del precio público por utilización de las instalaciones del gimnasio municipal
Y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente a la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxxx, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo.
Almaraz a 9 xx xxxxx de 2014.- La Alcaldesa, M.ª- Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx.
3327
CARCABOSO
ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario del Ayuntamiento de Carcaboso sobre la aprobación inicial de la Ordenanza fiscal re- guladora de tasa por prestación de los servicios de recogida, transporte, tratamiento y reciclaje de escombros y restos de obras, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE RECOGIDA, TRANSPORTE, TRATAMIENTO Y RECICLAJE DE ESCOMBROS Y RESTOS DE OBRAS.
ARTÍCULO 1º. Base normativa
En uso de las atribuciones establecidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, artículos 12.5, 17.2 y 3 de la Ley 22/2011, de 18 de julio, de residuos y suelos contaminados, artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27 y 131 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento impone la tasa por la prestación del servicio de tratamiento de escombros y restos de obras, que regula a través de esta ordenanza de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004.
ARTÍCULO 2º. Objeto
La presente ordenanza tiene por objeto establecer el régimen jurídico de la tasa por la prestación de los servicios de todas aquellas acciones encaminadas a prevenir, minimizar, corregir, solucionar o, en su caso, impedir los efectos que los escombros y restos de las obras puedan tener sobre los recursos naturales, el medio ambiente y la calidad de vida, dando a los mismo el destino más adecuado de acuerdo con sus características.
Por consiguiente, esta Ordenanza fiscal regula la prestación tributaria a satisfacer por los sujetos pasivos que de modo directo o indirecto provoquen la actividad administrativa correspondiente al tratamiento controlado de tierras, derribos, escombros y residuos de la construcción generados en las obras de derribo, construcción y excavación, procedentes de obras menores, que se destinen a su abandono.
ARTÍCULO 3º. Definiciones
1. A los efectos de esta Ordenanza se definen como escombros y restos de obra:
a) Los restos de tierras, arenas y materiales similares utilizados en la construcción.
b) Los residuos de actividades de construcción, derribo y, en general, todos los sobrantes de obras.
c) Cualquier material residual asimilable a lo anterior, excepto tierras y materiales asimilables destinados a la venta.
2. Los escombros y restos de obras se clasifican en:
a) De derribos: materiales y sustancias que se obtienen de la operación de derribo de edificios, instalaciones y obra de fábrica en general.
b) De la construcción: materiales y sustancias de desecho que se originan en la actividad de construcción.
c) De excavación: tierras, piedra u otros materiales que se originan en la actividad de excavación del suelo.
3. Igualmente, se consideran tres supuestos básicos de obra:
a) Obra de derribo: es la obra sujeta a licencia municipal donde únicamente se debe derribar un edificio o cons- trucción preexistente.
b) Obra de nueva construcción: es la obra sujeta a licencia municipal que genera residuos derivados de la actividad de construcción, fruto de la excavación en el suelo o del desecho.
c) Obra menor: es la obra correspondiente a pequeñas reformas de inmuebles que no suponen el total derribo y/o las que no precisen de proyecto técnico y estén sujetas a una licencia de obra menor y/o comunicación previa.
4. Los servicios de gestión interpretarán las dudas que puedan existir sobre los productos o circunstancias no claramente definidas.
ARTÍCULO 4º. Hecho imponible
1. El hecho imponible está constituido por el funcionamiento o prestación del servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos procedentes de construcciones y/o demoliciones y de otros residuos definidos en el artículo 3º de la presente Ordenanza y Reglamento de Gestión de Residuos de escombros y restos de obras.
2. Se produce el hecho imponible cualquiera que sea la forma de gestión directa o indirecta del servicio, pudiendo simultanearse varias modalidades.
3. A los efectos fiscales de la presente Ordenanza Fiscal, el servicio de tratamiento de escombros procedentes de obras menores realizadas en el municipio, comprende las operaciones de recepción de los residuos en el Punto de Acopio y las de reciclaje o tratamiento de estos encaminadas al aprovechamiento de los recursos contenidos en ellos, evitando los vertidos incontrolados y siendo el transporte hasta el punto de recepción de cuenta del sujeto pasivo.
ARTÍCULO 5º. Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos contribuyentes:
1. Las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que sean productores de escombros y residuos generados en las obras y actividades que se definen en los artículos ante- riores y se beneficien del servicio, depositando los mismos en el puntos de acopio, establecido al efecto. Se considerará productor del residuo los propietarios de los inmuebles sobre los que se realicen las construcciones, instalaciones y obras, siempre que sean dueños de las mismas; en los demás casos se considerará contribuyente a quien ostente la condición de propietario de la obra.
2. Los solicitantes de las correspondientes y preceptivas autorizaciones para la recepción del servicio de tratamiento de escombros y restos de obras en instalación gestionada por este Ayuntamiento. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.
3. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la repetida Ley General Tributaria.
4. Los usuarios del servicio serán responsables de las infracciones contempladas en la normativa de aplicación que cometan por sí, sus familiares o personas de ellos dependientes.
ARTÍCULO 6º. Cuota tributaria
1. La cuantía de la tasa será la fijada en las tarifas siguientes, para cada uno de los servicios:
Recepción de residuos en Puntos de Acopio: residuo escombros y restos de obras menores: 10,8 €/m3 más IVA vigente en cada momento.
2. Los importes anteriores se devengarán y abonarán directamente en las cuantas operativas del Ayuntamiento.
3. Las cuotas señaladas tienen carácter irreductible y corresponden a cada vertido.
ARTÍCULO 7º. Exenciones, reducciones y bonificaciones
En esta tasa y de conformidad con el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, no podrán reconocerse otros beneficios que los expresamente previstos en las normas con xxxxx xx Xxx o los derivados de la aplicación de los tratados internacionales.
ARTÍCULO 8º. Obligación de pago
Se devenga la Tasa, y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la prestación de los servicios sujetos a gravamen.
A estos efectos, se entenderá iniciada dicha actividad en el momento del depósito de los residuos en el Punto de Acopio, de acuerdo con el procedimiento establecido al efecto.
ARTÍCULO 9º. Gestión
Los órganos de gestión municipal llevarán a cabo la gestión, liquidación, inspección y recaudación de las cuotas tributarias reflejadas en la presente Ordenanza.
Los sujetos pasivos que se beneficien por la prestación del servicio regulado en esta Ordenanza vendrán obligados a abonar cuotas correspondientes una vez determinada la cantidad del vertido, mediante el documento habilitado.
Para hacer uso de las instalaciones, el productor o poseedor de los escombros o restos de obras solicitarán al Ayuntamiento la correspondiente petición previa indicando la clase de material de escombros y restos de obras y la cantidad aproximada que se pretende depositar. A la vista de esta petición se le comunicará autorización o no para efectuar el depósito y se liquidará posteriormente en función del material realmente aportado disponiendo del plazo previsto para su pago de acuerdo con el procedimiento recogido en el Reglamento General de Recaudación.
ARTÍCULO 10º. Pago y recaudación
El pago de las cuotas se realizará en los plazos que se indiquen en las correspondientes liquidaciones según lo previsto en el artículo 20 del Reglamento General de Recaudación a través de Entidades colaboradoras, exigiéndose el abono en vía ejecutiva de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley General Tributaria y Reglamento General de Recaudación, cuando no se hayan abonado en período voluntario.
ARTÍCULO 11º. Derecho supletorio
En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo previsto en la Ley General Tributaria, Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases del Régimen Local, Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx Xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, Ley 7/1994, de 18 xx xxxx, de Protección Ambiental, Decreto 283/1995, de 21 de noviembre, Ley 10/1998, de 21 xx xxxxx, de Residuos, la legislación penal y demás derecho concordante vigente o que pueda promulgarse.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza, que fue aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 31 xx xxxxx de 2014 entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir de esa fecha, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, del 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.
En Carcaboso, a 2 xx Xxxxx de 2014.- El Alcalde-Presidente, Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx.
3323
XXXXXXX DE LAS HURDES
XXX XXXXXX X. XXXXXXXXX XXXXXX, ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE CASARES DE LAS
HURDES (XXXXXXX), en virtud de las competencias que la legislación vigente confiere a esta Alcaldía, y de conformidad con los artículos 23.2 de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local y 44 y 47 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, debiendo ausentarme por motivos laborales
RESUELVO
Delegar todas las atribuciones y competencias propias de la alcaldía en DON XXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXXX, desde el día 9 xx xxxxx al 1 de septiembre de 2014.
Notificar la presente Resolución a la interesada y publicarlo en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Edictos municipal.
Y para que así conste, firmo la presente delegación en Xxxxxxx de las Hurdes, a 6 junio de 2014.- EL XXXXXXX, Xxxxxx X. Xxxxxxxxx Xxxxxx.
3314
XXXXXXX DE LAS HURDES
El Pleno del Ayuntamiento de, en sesión extraordinaria celebrada el día 14 xx xxxxx de 2014, acordó la aprobación inicial de la ORDENANZA MUNICIPAL Y FISCAL REGULADORA DE LOS RESIDUOS DE LA CONSTRUCCIÓN Y
DEMOLICIÓN, y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Regula- xxxx de las Bases del Régimen Local, y en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente a la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que pueda ser examinado y se presenten las reclamaciones que estimen oportunas.
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo.
Xxxxxxx de las Hurdes a 24 xx xxxxx de 2014.- El Xxxxxxx, Xxxxxx X. Xxxxxxxxx Xxxxxx.
3334
XXXXXXX XX XXXXXXXXX
EDICTO
Transcurrido el plazo de exposición pública sin que se haya presentado reclamaciones con la aprobación inicial del Presupuesto de esta Entidad, para el ejercicio 2014, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 169.3 del R.D.Legislativo 2/2004 de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley X.xx las HHLL, se hace público resumido por capítulos el Presupuesto General definitivo de este Ayuntamiento, para el ejercicio 2014:
ESTADO DE GASTOS
Capítulo Denominación Asignación
A) Operaciones No Financieras
A1) Operaciones Corrientes
1 Gastos de Personal 144.300,00 €
2 Gastos de B. Corrientes y Servcios 83.150,00 €
3 Gastos Financieros 340,00 €
4 Transferencias Corrientes 40.584,00 €
A2) Operaciones de Capital
6 Inversiones Reales 53.643,41 €
7 Transferencia de Capital 6.000,00 €
TOTAL PRESUPUESTO GASTOS 328.017,41 €
ESTADO DE INGRESOS
Capítulo Denominación Asignación
A) Operaciones No Financieras
A1) Operaciones Corrientes
1 | Impuestos Directos | 117.657,41 € |
2 | Impuestos Indirectos | 6.000,00 € |
3 | Tasas y otros Ingresos | 54.160,00 € |
4 | Transferencias Corrientes | 86.000,00 € |
5 | Ingresos Patrimoniales | 4.200,00 € |
A2) | Operaciones de Capital | |
7 | Transferencias de Capital | 60.000,00 € |
TOTAL PRESUPUESTO DE INGRESOS 328.017,41 €
De conformidad con lo dispuesto en el art. 127 del R.D. Legislativo 781/86, de 18 xx xxxxx, así mismo se publica la Plantilla de Personal de este Ayuntamiento:
Personal Funcionario:
-Secretaria-Intervención ( vacante) habilitada a un funcionario municipal
-Auxiliar Administrativo (1)
-Alguacil S.M. (1) Personal Eventual
-Técnico en G. Sociocultural (1) jornada parcial
-Peones Mantenimiento Infraestructuras (3) jornada parcial
-Auxiliar de Hogar (1) jornada parcial
Contra el mismo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto en el BOP.
Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx, 10 xx xxxxx de 2014.- EL ALCALDE, Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx.
3320
XXXXXXX XX XXXXXXXXX
EDICTO
Rendida Cuenta General del Presupuesto correspondiente al ejercicio 2013, informada debidamente por la Co- misión Especial de Cuentas de este Ayuntamiento, queda expuesta al público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.3 del R.D. Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley RHHLL, en la Secretaría de esta Entidad por plazo de quince días hábiles, para que durante indicado periodo y ocho días más, puedan los interesados presentar por escrito los reparos, observaciones y reclamaciones que estimen pertinentes.
Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx a 30 xx xxxx de 2014.- El Alcalde.- Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx.
3321
XXXXXXXXXX XX XXXXXXXXX
EDICTO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 12 del 14-01-99), se hace pública notificación de la iniciación de los expedientes sancionadores que se indican, instruidos por la Jefatura de la Policía Local, a las personas o entidades denunciadas, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
Los correspondientes expedientes obran en la Jefatura de la Policía Local de Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx, donde los interesados pueden comparecer para conocer el texto íntegro del acto, siendo su Instructor el Oficial de la misma y el Alcalde persona competente para sancionar el hecho, según el artículo 71.4 del R.D. 339/90, ante quien los denuncia- dos tienen derecho a presentar por escrito las alegaciones que estimen convenientes en su defensa, con aportación de las pruebas que consideren oportunas, dentro del plazo de 20 días naturales, contados desde el siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Provincia.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso del derecho a formular alegaciones y/o aportar o proponer pruebas, ni haya abonado el importe de la sanción, esta notificación surtirá efectos de acto resolutorio y la sanción podrá ejecutarse transcurridos 30 días naturales desde su publicación.
El abono del importe de la sanción se podrá realizar mediante giro postal, transferencia bancaria a las cuentas 2099.0013.16.0070006716 o 0049.0385.27.2210810602, haciendo constar el número de expediente o bien en la Oficina de Recaudación de este Ayuntamiento, beneficiándose de una reducción del 50%, si lo hacen en el plazo de 20 días naturales desde la presente notificación. El pago con reducción implica: La terminación del procedimiento el día del pago, la renuncia a formular alegaciones o recurso de reposición y la detracción de puntos, en su caso, al día siguiente del pago. Al finalizar el procedimiento con el pago reducido, queda abierta la vía contencioso-administrativa en el plazo de dos meses.
Vencido el plazo de 15 días naturales siguientes a la firmeza de la sanción sin que hubiese satisfecho la multa, su cobro se llevará a cabo por el procedimiento de apremio de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
EXP DENUNCIADO D.N.I. DOMICILIO PRECEPTO ART FECHA EUROS 673/14 XXXX XXXX XXXXXX 52980623P GETAFE CIR 000 00-00-00 80
(MADRID)
Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx, a 11 xx xxxxx de 2014.- EL ALCALDE.
3331
MIRABEL
EDICTO
Advertido error en el artículo 6 de la ordenanza de utilización de instalaciones deportivas, donde dice “2.-Por hora, máximo 4 jugadores con luz artificial 3€/hora”, debe decir “2.- Por hora, máximo 4 jugadores con luz artificial 4€/hora”.
En Mirabel, a 10 xx xxxxx de 2014.- El Alcalde, Xxxxxxxx Xxxxxx Grande Xxxx.
3339
MORALEJA
ANUNCIO
De conformidad con el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local en sesión extraordinaria celebrada el 2 xx xxxxx de 2014, por medio del presente anuncio se efectúa convocatoria del procedimiento abierto, oferta econó- micamente más ventajosa para la enajenación de la parcela nº 20 del Polígono Industrial “El Postuero” xx Xxxxxxxx (Xxxxxxx), conforme a los siguientes datos:
1. Entidad adjudicadora: Datos generales y datos para la obtención de la información:
a) Organismo: Ayuntamiento xx Xxxxxxxx
b) Dependencia que tramita el expediente: Tesorería.
c) Obtención de documentación e información:
1. Dependencia: Ayuntamiento xx Xxxxxxxx (Secretaría)
2. Domicilio: Plaza de España nº 1
3. Localidad y Código Postal: Moraleja 10840 4. Teléfono: 000000000
5. Telefax: 927515036
6. Fecha límite de obtención de documentación e información: La misma que la fecha límite de presentación de ofertas.
2. Objeto del contrato.
Descripción del objeto: El objeto del contrato es la enajenación por este Ayuntamiento mediante procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa del bien patrimonial Parcela nº 20 del Polígono Industrial “El Postuero” con base al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
3. Tramitación y procedimiento.
a) Tramitación: Ordinaria
b) Procedimiento: Abierto, oferta económicamente más ventajosa.
4. Presupuesto de licitación: 35.500,00€ al alza, más Impuesto sobre el Valor añadido.
5. Garantías exigidas.
Provisional: 1.775,00 €.
Definitiva: 5 % del importe de la adjudicación.
6. Presentación de ofertas:
a) Fecha límite de presentación: Quince días contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxxx y en el Perfil del Contratante.
b) Lugar de presentación:
1. Entidad: Ayuntamiento xx Xxxxxxxx (Registro General).
2. Domicilio: Plaza de España nº 1.
3. Localidad y Código Postal: Moraleja 10840
7. Apertura de ofertas:
a) Entidad: Ayuntamiento xx Xxxxxxxx (Xxxxxxx)
b) Domicilio. Plaza de España nº 1
c) Localidad y Código Postal: Moraleja 10840
d) Fecha y hora: La apertura de las ofertas se realizará el primer día hábil tras la finalización del plazo de pre- sentación de ofertas. No obstante si este día fuese sábado el acto se celebrará el siguiente día hábil.
En Moraleja a 11 xx xxxxx de 2014.- El Alcalde, Xxxxx XXXXXXXX XXXXXX.
3332
XXXXXXXXX
XXXXXX
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 212.3 del R.D. Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, una vez dictaminada por la Comisión Especial de Cuentas, la Cuenta General del Presupuesto 2013, se expone al público por plazo de quince días, durante los cuales y ocho más, los interesados podrán presentar reclamaciones, reparos u observaciones.
Plasencia a 9 xx xxxxx de 2014.- EL ALCALDE, Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx.
3308
XXXXXXXXX
XXXXXX
Aprobado inicialmente Expediente de modificación presupuestaria N.º 8/2014, de crédito extraordinario y suple- mentos de crédito con cargo a bajas de otras partidas, se expone al público por un plazo de quince días, a efecto de reclamaciones, en cumplimiento del artículo 177-2 del R.D. Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx.
En caso de no producirse reclamaciones, el acuerdo inicial se elevará a definitivo.
Plasencia a 6 xx xxxx de 2014.- EL ALCALDE, Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx.
3309
PLASENCIA
Aprobada definitivamente la Ordenanza de Movilidad, se publica para general conocimiento en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local y el art.
196.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
Edicto
ORDENANZA DE MOVILIDAD DEL EXCMO AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXX
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. Justificación .........................................................................
TITULO PRELIMINAR.- DEL OBJETO, COMPETENCIAS Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. ......
TÍTULO I.- NORMAS GENERALES DEL TRÁNSITO DE LA CIRCULACIÓN URBANA Y SEGURIDAD VIAL .........
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TITULO II.- DE LA SEÑALIZACIÓN ..................................................................................
TITULO III.- INFRAESTRUCTURAS ..................................................................................
TITULO IV.- DE LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS .......................................................
TÍTULO V.- IMPACTO AMBIENTAL .................................................................................
TÍTULO VI.- DE LOS PEATONES, ZONAS PEATONALES, ACCESIBILIDAD Y CALLES RESIDENCIALES ..........
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TÍTULO VII.- DE LA CARGA Y DESCARGA DE MERCANCIAS. ....................................
TITULO VIII.- DE LAS PARADAS Y ESTACIONAMIENTOS ...........................................
TÍTULO IX.- USO Y ACTIVIDADES DE LA VÍA PÚBLICA ...............................................
TITULO X.- DE LAS MEDIDAS PROVISIONALES Y DE OTRAS MEDIDAS ..................
TITULO XI.-DE LAS RESPONSABILIDADES, PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Y SANCIONES .......................
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DISPOSICIÓNES ADICIONALES, DEROGATORIAS, TRANSITORIAS Y FINALES .....
ANEXOS .......................................................................................................
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. Justificación
La Carta Europea de la Autonomía Local, en su artículo 4 número 4, señala que las competencias encomendadas a las Entidades Locales deberán ser normalmente plenas y completas, y no pueden ser puestas en tela de juicio ni limitadas por otra autoridad central o regional, más que dentro del ámbito de la Ley. El artículo 137 de la Constitución española de 1978 señala que los Municipios, al igual que las demás Entes en que el Estado se organiza territorialmente, gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses. Esta garantía constitucional de la autonomía local la reitera el artículo 140. Por tanto, las Entidades Locales gozan en nuestro país de autonomía para la gestión de los intereses que le son propios, así la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local, dispone que la ordenación del tráfico de vehículos y personas en las vías urbanas así como el transporte público de viajeros, serán competencia de dichas Entidades, las cuales, la ejercerán dentro del límite establecido por la legislación del Estado y la de las Comunidades Autónomas. Por otra parte, el texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos de motor y seguridad vial, aprobada por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 xx xxxxx, con sus sucesivas modifica- ciones y sus disposiciones complementarias, confieren a los municipios la competencia para la ordenación y el control del tráfico en las vías urbanas de su titularidad, así como para su vigilancia por medio de agentes propios, la denuncia de las infracciones que se cometan en dichas vías y la sanción de las mismas cuando no esté expresamente atribuida a otra administración. También de conformidad con la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos de motor y seguridad vial, el municipio es competente para la regulación, mediante una Ordenanza municipal de circulación, de los usos de las vías urbanas, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios con la necesaria fluidez del tráfico rodado y el uso peatonal de las calles, y siempre dentro del marco de las disposiciones legales vigentes sobre estas materias. Finalmente, el Reglamento General de Circulación aprobado por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, dispone que el régimen xx xxxxxx y estacionamiento en vías urbanas se regulará por Ordenanza municipal y podrán adoptarse las medidas necesarias para evitar el entorpecimiento del tráfico, entre ellas, limitaciones horarias de duración del estacionamiento así como las medidas correctoras precisas, incluida la retirada del vehículo o su inmovilización cuando no se halle provisto de título que habilite el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o excedan de la autorización concedida hasta que se logre la identificación del conductor. Por todo ello, y dentro del xxxxx xxxxxx de la movilidad sostenible, segura y saludables, y debido a la a complejidad creciente del aumento del tráfico rodado junto con la necesidad de compartir el territorio entre todas los modos de transporte en la ciudad y hacerlo de una forma sostenible, se hace necesario incorporar las novedades normativas en este campo y adaptar estas disposiciones de carácter general a las peculiares condiciones de nuestra ciudad en pleno siglo XXI, dando un contenido eminentemente urbano y pensando en las personas y en una movilidad sostenible que mejore la circulación de vehículos y peatones, prestando especial atención a las personas con movilidad reducida, el transporte público, la marcha a pie, el uso de la bicicleta y otros elementos mecánicos sin motor, así como las áreas de la ciudad con velocidad limitada y las zonas de baja emisión.
Mencionar también que se ha tenido presente la Ley 3/1998, de 24 xx xxxxx, de accesibilidad y supresión xx xxxxxxxx y el resto de legislación sobre accesibilidad de ámbito nacional.
La Ordenanza se ha estructurado en un título preliminar, otros once títulos, disposiciones adicionales, derogatorias, transitorias y finales, y cuatro anexos.
El título preliminar aborda el objeto y ámbito de aplicación de la Ordenanza, así como las competencias munici- pales, las funciones del organismo municipal competente en el ámbito de la movilidad y la actuación de los agentes de tráfico.
El Título I se ocupa de los usuarios, de los conductores y la conducción, de la prioridad de paso y los adelan- tamientos. La señalización en general y la señalización circunstancial, se tratan en el Título II. De los elementos de infraestructura del calmado del tráfico, como lo son las bandas transversales y los resaltos, junto a los elementos de ordenación estructural, son contemplados en el Título III. El Título IV trata de los vehículos a motor, de los ciclomoto- res, las bicicletas, de los otros ingenios mecánicos, los vehículos de tracción animal, de las velocidades, del calmado del tráfico, de las áreas 30, 20 y 10, y de las zonas de espacio compartido. El Título V desarrolla el impacto del ruido, de la contaminación atmosférica, de las zonas de bajas emisiones y de la inmovilización de vehículos por motivos medioambientales. La circulación de peatones y las zonas de prioridad peatonal, son contempladas en el Título VI. El Título VII aborda la carga y descarga, sus horarios y áreas. El Título VIII contempla la parada, el estacionamiento y el estacionamiento regulado y con horario limitado. También desarrolla la autorización y reserva para la entrada y salida de vehículos. Los obstáculos y las obras e intervenciones en la vía pública, junto a las intervenciones en la vía pública producida por las pruebas deportivas, los actos culturales, las fiestas populares, las actividades audiovisuales y las prácticas de juegos, son tratadas en el Título IX. El Título X se reserva a las medidas provisionales, a la retirada y depósito de vehículos. El Título XI trata de las responsabilidades, del procedimiento sancionador y de las sanciones. Además se incorporan un conjunto de disposiciones adicionales, derogatorias, transitorias y finales. En última instan- cia, se anexa al texto articulado de la Ordenanza un esquema gráfico y las especificaciones técnicas de las bandas transversales, resaltos y los elementos de ordenación estructural, para el calmado del tráfico. Igualmente, se anexa todo lo relacionado con el control de acceso al centro histórico a través de cámaras de videovigilancia, y el cuadro de infracciones y sanciones de la ordenanza.
TITULO PRELIMINAR.- DEL OBJETO, COMPETENCIAS Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.
Artículo 1. - Objeto
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Ré- gimen Local y en el artículo 7 del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 xx xxxxx, se dicta la presente Ordenanza. Esta Ordenanza desarrolla las competencias que tiene atribuida el Ayuntamiento en materia de tráfico, circulación, estacionamiento y seguridad viaria sobre las vías urbanas y cualquier espacio abierto a la libre circulación de personas, animales y vehículos. Las disposiciones de esta Ordenanza conforman los derechos y los deberes de los peatones y ciclistas, de los conductores de vehículos a motor y sin motor, tanto de servicio público como particulares, de los titulares de vehículos y de las actividades de transporte, así como los de los usuarios de las reservas de estacionamiento y los de los titulares de las licencias xx xxxx.
Constituye el objeto de la presente Ordenanza regular la circulación de vehículos y peatones, compatibilizando la necesaria fluidez del tráfico con el uso peatonal de las calles y regular asimismo la realización de otros usos y actividades en las vías urbanas comprendidas dentro del término municipal xx XXXXXXXXX y en las interurbanas cuya competen- cia hubiera sido cedida al Ayuntamiento xx XXXXXXXXX para preservar y fomentar la seguridad vial y la prevención de accidentes, y en concreto, establecer medidas de estacionamiento de duración limitada, con el fin de garantizar la rotación de los aparcamientos, y prestar especial atención a las necesidades de las personas con discapacidad y movilidad reducida, con el fin de favorecer su integración social.
Cuando las circunstancias así lo requieran, se adoptarán medidas especiales de regulación y ordenación del tránsito, con la prohibición o restricción de la circulación de vehículos, la canalización de las entradas y salidas de la ciudad por determinadas vías o la reordenación del estacionamiento.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación.
Los preceptos de esta Ordenanza serán aplicables en todo el término municipal xx XXXXXXXXX, en las vías urbanas y en las interurbanas cuya competencia hubiera sido cedida al Ayuntamiento xx XXXXXXXXX, obligando a los titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos urbanos aptos para la circulación, a los de las vías y terrenos que, sin tener tal aptitud sean de uso común y, en defecto de otras normas, a los titulares de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios.
Artículo 3.- Normas subsidiarias.
En aquellas materias no reguladas expresamente por la Ordenanza, o que regule la autoridad municipal en virtud de la misma, se aplicará el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 xx xxxxx, sus posteriores modificaciones y reglamentos de desarrollo.
Artículo 4.- Competencias municipales.
El Ayuntamiento xx XXXXXXXXX ejercerá las competencias que le son encomendadas en el artículo 7 del RDL 339/1990 de 2 xx xxxxx, del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y normas de desarrollo.
Artículo 5.- Funciones del Organismo municipal competente en el ámbito de la movilidad, y los agentes de tráfico.
1º.-Las competencias a que se refiere el artículo 1 de esta Ordenanza se ejercerán, en los términos que en cada caso establezca la misma, por:
a) El Ayuntamiento Pleno.
b) El Sr. Alcalde.
c) La Junta de Gobierno Local.
d) El Concejal-Delegado en la materia u órgano que lo sustituya, en la forma en que se concrete, en cada momento su delegación.
e) Cualesquiera otros órganos de gobierno del Ayuntamiento que, por delegación expresa, genérica o especial, de los dos primeros, actúen en el ámbito de aplicación objetivo y territorial de la Ordenanza.
f) El Jefe y demás miembros de la Policía Local.
2º.- En aplicación de las funciones de la presente Ordenanza corresponde a los agentes encargados de la vigilancia del tráfico, ordenar, señalizar, dirigir el tráfico, formular las denuncias que procedan por las infracciones que se cometan contra lo dispuesto en la presente Ordenanza y demás disposiciones normativas aplicables.
3º.- En lo referente en esta Ordenanza, se entenderá por agentes de tráfico a los agentes de la Policía Local.
TÍTULO I.- NORMAS GENERALES DEL TRÁNSITO DE LA CIRCULACIÓN URBANA Y SEGURIDAD VIAL
CAPÍTULO I.- Normas generales comportamiento de usuarios Artículo 6.- Usuarios.
1- En favor del interés general y para una correcta convivencia ciudadana, todos los usuarios de la vía pública y aquellas personas que con sus acciones u omisiones puedan afectarla, tienen que comportarse de forma que no entorpezcan indebidamente la circulación de personas y vehículos. Además, deben extremar la precaución y realizar las diligencias oportunas para no causar perjuicio, o molestias innecesarias, o peligro para sí mismos o para otros usuarios, o dañar los bienes.
2- Todos los usuarios de la vía pública están obligados a cumplir los preceptos de esta Ordenanza, y de la normativa vigente en materia de circulación de peatones y vehículos. Al mismo tiempo están obligados a colaborar con las auto- ridades o sus agentes, para facilitar su tarea y el cumplimiento de sus funciones, además de seguir sus indicaciones para evitar peligro, riesgos u obstáculos para la circulación de vehículos o el tránsito de peatones.
CAPÍTULO II.- Normas de los conductores Artículo 7.- Normas generales de los conductores.
Las normas generales de los conductores se regirán por lo descrito en el Reglamento General de Circulación apro-
bado por R.D. 1428/2003 que desarrolla el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Artículo 8.- Sentido de la circulación.
Como norma general se regirá el sentido de la circulación por lo descrito en el Reglamento General de Circulación que desarrolla el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Dentro del municipio y como causa excepcional, previa señalización se podrán establecer situaciones excepcionales con motivo de obras o acontecimientos puntuales.
Artículo 9.- Utilización de los carriles.
1º.- Cuando se circule por calzadas con al menos dos carriles reservados para el mismo sentido, delimitados por marcas longitudinales, el ciclista, el conductor de un automóvil o de un vehículo especial, podrá utilizar el que mejor convenga a su destino, siempre que no obstaculice la circulación de los demás vehículos, y no deberá abandonarlo más que para prepararse a cambiar de dirección, adelantar, parar o estacionar.
2º.- Respecto a las actividades que afectan a la seguridad vial; la alcoholemia, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias análogas, y la obligación de someterse a las pruebas; y la obligatoriedad del uso del cinturón; son cuestiones reguladas en plenitud por la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y el Reglamento General de Circulación, por lo que no son incorporadas al texto de esta Ordenanza, ya que son de obligado cumplimiento.
3º.- Las intersecciones señalizadas y no señalizadas, son cuestiones reguladas en plenitud por el Reglamento General de Circulación, por lo que no son incorporadas al texto de esta Ordenanza, ya que son de obligado cumplimiento.
CAPÍTULO III.- Prioridad de paso Artículo 10.- Normas Generales.
1º.- Todo conductor que se proponga iniciar la marcha se cerciorará previamente de que su maniobra no ocasio-
nará peligro alguno a los demás usuarios ni perturbación alguna en la circulación, cediendo el paso a otros vehículos, teniendo en cuenta la posición, trayectoria y velocidad de éstos y anunciando su propósito con suficiente antelación, haciendo para ello uso de los indicadores de dirección de que estén dotados los vehículos o, en su defecto, realizando las oportunas señales con el brazo.
2º.- En la incorporación al tráfico desde aparcamientos situados fuera de la calzada, ya se trate de garajes, aparca- mientos subterráneos o lugares análogos, además de las precauciones generales definidas en esta Ordenanza y por la legislación en materia de tráfico, se seguirán las siguientes reglas: Se accederá a la calzada con absoluta precaución, conduciendo despacio y deteniéndose si fuera preciso, cediendo el paso a la derecha y a la izquierda, tanto a peatones como a vehículos, con incorporación al tráfico hacia el lado que esté permitida la circulación, teniendo en cuenta si la vía es de uno o dos sentidos de circulación.
3º.- Todo conductor facilitará la circulación de los vehículos del servicio regular de transporte colectivo urbano de viajeros, con objeto de que sus conductores puedan efectuar las maniobras precisas para reanudar su marcha al salir de las paradas reglamentariamente señalizadas, llegando incluso a detenerse.
CAPÍTULO IV.- Adelantamiento.
Artículo 11.- Adelantamiento en calzadas de varios carriles.
1º.- En las calzadas que tengan por lo menos dos carriles reservados a la circulación en el sentido de su marcha, el conductor que vaya a efectuar un nuevo adelantamiento podrá permanecer en el carril que haya utilizado para el anterior, a condición de cerciorarse de que puede hacerlo sin molestia indebida para los conductores de vehículos que circulen detrás del suyo más velozmente.
2º.- Cuando la densidad de la circulación sea tal que los vehículos ocupen toda la anchura de la calzada y sólo puedan circular a una velocidad que dependa de la del que los precede en su carril, el hecho de que los de un carril circulen más rápidamente que los de otro no será considerado como un adelantamiento. En esta situación, ningún conductor deberá cambiar xx xxxxxx para adelantar ni para efectuar cualquier otra maniobra que no sea prepararse a girar a la derecha o a la izquierda, salir de la calzada o tomar una determinada dirección.
3º.- En todo tramo de vía en que existan carriles de aceleración o deceleración x xxxxxxxx o partes de la vía desti- nadas exclusivamente al tráfico de determinados vehículos, tampoco se considerará adelantamiento el hecho de que se avance más rápidamente por aquellos que por los normales de circulación o viceversa.
4º.- Respecto a las normas generales de adelantamiento, el sentido del adelantamiento, la prohibición del adelanta- miento y los supuestos especiales de adelantamiento, son cuestiones reguladas en plenitud por el Reglamento General de Circulación, por lo que no son incorporadas al texto de esta Ordenanza, ya que son de obligado cumplimiento.
CAPÍTULO V.- Vigilancia y Control de la Seguridad Vial Artículo 12.- De los agentes de tráfico. POLICÍA LOCAL
1º.- Corresponde a los agentes de tráfico, en lo que respecta a la circulación, disciplina y vigilancia de la seguridad
vial, así como el fomento de la movilidad, entre otras, las funciones de ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en las vías de titularidad municipal. Así mismo, a los agentes de tráfico les corresponde regular el tráfico mediante sus indicaciones y señales, la vigilancia y en su caso denuncia de las infracciones que se cometan contra los preceptos de la presente Ordenanza y la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, de acuerdo con la normativa vigente y disposiciones que dicten los órganos y autoridades con competencias en materia de tráfico.
2º.- También les corresponde a los agentes de tráfico instruir atestados, por accidentes de circulación dentro xxx xxxxx urbano y la prestación de auxilio, en los casos de accidente.
3º.- Las señales e indicaciones que, en el ejercicio de la facultad de regulación del tráfico, efectúen los agentes de tráfico, se obedecerán a la máxima celeridad y prevalecerán sobre cualesquiera otras.
4º.- Las personas encargadas de la vigilancia de las zonas de estacionamiento regulado, podrán instar denuncias tanto respecto a las infracciones generales de estacionamiento, como a las referidas a las normas específicas que regulen dichas zonas.
Artículo 13.- Señales de los agentes de tráfico
1º.- Los agentes de tráfico que estén regulando la circulación lo harán de forma que sean fácilmente reconocibles como tales a distancia, tanto de día como de noche, y sus señales que han de ser visibles y sus órdenes, deben ser inmediatamente obedecidas por los usuarios de la vía.
2º.- Tanto los agentes de tráfico que regulen la circulación, el personal de obras y el de acompañamiento de los vehículos en régimen de transporte especial, que regulen el paso de vehículos y, en su caso, las patrullas escolares, el personal de protección civil y el de organizaciones de actividades deportivas o de cualquier otro acto, deberán utilizar prendas de colores llamativos y dispositivos o elementos retroreflectantes que permitan a los conductores y demás usuarios de la vía que se aproximen distinguirlos a una distancia mínima de 150 metros.
3º.- Los agentes de tráfico podrán regular el tráfico mediante señales con el brazo o a través de los medios y me- diante las formas recogidas en el Reglamento General de Circulación o la norma que sea aplicable.
4º.- La forma y significado de las señales y órdenes de los agentes de tráfico se ajustarán a lo que establece el Catálogo oficial de señales de circulación, o en su caso, el que sea de aplicación.
Artículo 14.- Regulación del tráfico por personas distintas a los agentes de tráfico.
1º.- En ausencia de agentes de tráfico lo podrán regular otros agentes de la autoridad siempre que se trate de una circunstancia de urgencia o emergencia que implique actuar de forma inmediata; estos, podrán regular la circulación. 2º.- También podrá regular la circulación el personal autorizado de obras que han sido autorizadas por el organismo
municipal competente.
3º.- Así mismo, podrá regular la circulación el personal de acompañamiento de los vehículos en régimen de trans- porte especial mediante el empleo de las señales verticales R-2 y R-400 incorporadas a una paleta, y por este mismo medio, las patrullas escolares podrán invitar a los usuarios de la vía a que detengan su marcha.
4º.- Cuando el órgano municipal competente autorice la celebración de actividades deportivas o actos que aconsejen establecer limitaciones a la circulación en las vías, la autorización expedida podrá habilitar al personal de protección civil o patrullas escolares o de la organización responsable para impedir el acceso de vehículos o peatones a la zona o itinerario afectados.
TITULO II.- DE LA SEÑALIZACIÓN
1º.-Respecto al concepto de señalización, la obediencia en general a las señales, el orden de prioridad de las señales y su visibilidad, son cuestiones reguladas en plenitud por la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y el Reglamento General de Circulación, por lo que no son incorporadas al texto de esta Ordenanza, ya que son de obligado cumplimiento.
2º.- Respecto a la señalización de obstáculos y peligros, de los servicios, la autorización y señalización de obras en la vía pública, la señalización específica de las obras y los supuestos concretos de señalización, son cuestiones reguladas en plenitud por la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y el Reglamento General de Circulación, por lo que no son incorporadas al texto de esta Ordenanza, ya que son de obligado cumplimiento.
3º.- Las competencias para la creación de señales de tráfico residen exclusivamente en el Ministerio de Fomento. Por tanto, no existe competencia autonómica o local para la creación de señales de tráfico. Ni siquiera la DGT (Minis- terio del Interior) las tiene atribuidas.
Artículo 15.- Aplicación y obediencia de las señales.
1º.- Las señales preceptivas colocadas en las entradas de la Ciudad o en los accesos a la misma, rigen para todo el término municipal salvo la señalización específica para un tramo de la vía.
2º.- Las señales situadas en las entradas de las zonas peatonales y demás áreas de circulación restringida o de estacionamiento limitado, en general, rigen para todo el viario interior del perímetro definido.
3º.- Toda señal se aplicará a toda la anchura de la calzada que estén autorizados a utilizar los conductores a quienes se dirija esa señal. No obstante, su aplicación podrá limitarse a uno o más carriles, mediante marcas en la calzada.
Artículo 16.- Inscripciones.
1º.- Para facilitar la interpretación de las señales, se podrá añadir una inscripción en un panel complementario rectangular colocado debajo de aquéllas o en el interior de un panel rectangular que contenga la señal.
2º.-Excepcionalmente, cuando las autoridades competentes estimen conveniente concretar el significado de una señal o de un símbolo o, respecto de las señales de reglamentación, limitar su alcance a ciertas categorías de usuarios de la vía o a determinados períodos, y no se pudieran dar las indicaciones necesarias por medio de un símbolo adicional o de cifras en las condiciones definidas en el Catálogo oficial de señales de circulación y marcas viales, se colocará una inscripción debajo de la señal, en un panel complementario rectangular, sin perjuicio de la posibilidad de sustituir o completar esas inscripciones mediante uno o varios símbolos expresivos colocados en la misma placa.
3º.- En el caso de que la señal esté colocada en un cartel fijo o de mensaje variable, la inscripción a la que se hace referencia podrá ir situada junto a ella.
Artículo 17.- Responsabilidad.
1º.- Como norma general, y con las excepciones establecidas en esta Ordenanza, sólo el Organismo municipal competente en el ámbito de la movilidad podrá instalar y conservar las necesarias señales, marcas viales y el resto de elementos de regulación del tráfico que se estimen necesarios. También le corresponde autorizar previamente, la instalación en la vía pública municipal de cualquier señalización.
2º.- En caso de urgencia, los agentes de tráfico podrán instalar señales circunstanciales de forma provisional sin autorización previa. Los agentes de tráfico serán responsables de la señalización de carácter circunstancial en razón de las contingencias del tráfico u otras que afectando al mismo impliquen una modificación de la señalización necesaria para su control.
Artículo 18.- Obligaciones relativas a la retirada, sustitución y alteración de señales
1º.- El Organismo municipal competente en el ámbito de la movilidad y regulación del tráfico xx Xxxxxxxxx ordenará la inmediata retirada y, en su caso, la sustitución por las que sean adecuadas, de las señales antirreglamentariamente instaladas, de las que hayan perdido su objeto y de las que no lo cumplan por causa de su deterioro.
2º.- No se permite la colocación de publicidad en las señales de circulación ni en sus soportes, así como la coloca- ción de carteles, anuncios y cualquier instalación en general que impida o limite a los usuarios la normal visibilidad de semáforos o señales, que puedan distraer su atención o inducir a error o dificulten la circulación o el estacionamiento. Será responsable de dicha colocación el anunciante.
3º.- Únicamente se autorizarán señales informativas de circulación que, a criterio del Organismo municipal compe- tente en el ámbito de la movilidad, tengan interés público.
4º.- Toda señalización viaria y demás elementos de regulación y seguridad vial independientemente de quien los instale, deberán ser autorizados previamente por el Organismo municipal competente en el ámbito de la movilidad, por tanto, queda prohibido ocultar, modificar, trasladar, instalar o retirar señales de circulación sin la preceptiva auto- rización municipal.
5º.- El Ayuntamiento procederá, una vez informado de su existencia, si el obligado a ello no lo hiciere y de acuerdo con las normas que regulan la ejecución subsidiaria, a la retirada inmediata de toda aquella señalización de circulación o publicitaria que no esté debidamente autorizada, no cumpla las normas en vigor o impida la visibilidad. Y esto, tanto por lo que se refiere a las señales no reglamentarias como si es incorrecta la forma, la colocación o el diseño de la señal. Los gastos de retirada correrán a cargo del responsable de la colocación.
Artículo 19.- Circunstancias que modifiquen la señalización.
1º.- Las señales circunstanciales y de balizamiento son reguladas en plenitud por la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y el Reglamento General de Circulación, por lo que su tratamiento no es incorporado al texto de esta Ordenanza, ya que es de obligado cumplimiento.
2º.- En caso de necesidad, urgencia, o por razones festivas o de circulación, la policía local podrá modificar, de manera eventual, la ordenación existente en los lugares donde se produzcan tales circunstancias, pudiendo disponer la colocación, anulación o retirada provisional de las señales que resulten necesarias, así como la adopción de medidas preventivas.
3º.- El Organismo municipal competente en el ámbito de la movilidad podrá establecer, en aquellas vías de cir- culación intensa y con un ancho de la calzada suficiente, carriles de circulación reversibles, que delimitará mediante la señalización correspondiente en la calzada. Estos carriles podrán ser utilizados en un sentido u otro de la marcha, según indiquen las señales. Los conductores que circulen por este carril deberán llevar encendida la xxx xx xxxxx, tanto de día como de noche.
4º.- El Organismo municipal competente en el ámbito de la movilidad podrá establecer carriles reservados para la circulación de determinada categoría de vehículos, quedando prohibido la circulación por estos carriles de vehículos no autorizados por la señalización correspondiente.
TITULO III.- INFRAESTRUCTURAS
CAPITULO I- Del calmado del tráfico. Artículo 20.- Definición y objetivos.
1º.- Se entiende por “calmado del tráfico” el conjunto de medidas estructurales y de señalización encaminados a, entre otros fines, a reducir la intensidad y velocidad de los vehículos, hasta hacerlos plenamente compatibles con el uso y actividades que se desarrollan en el entorno en el que se aplica.
2º.- Los objetivos de las medidas estructurales y de señalización tendente a calmar el tráfico son, entre otros:
a. Disminuir la intensidad del tráfico en las vías abiertas a la circulación, en especial en la zona de progresión normal del viario manteniendo una velocidad ya reducida con otras medidas, normalmente ordenadas al principio de la zona.
b. Moderar la velocidad evitando los excesos de velocidad en todo el viario y la velocidad excesiva en las zonas de aproximación y franqueo de cruces, intersecciones, pasos peatonales, de ciclistas y zonas con presencia de servicios o de intereses públicos.
c. Adecuar la fluidez de las corrientes vehiculares acorde con la demanda y capacidad de la vía, manteniendo la velocidad media adecuada en el tramo.
d. Facilitar el uso de todos los usuarios en condiciones de seguridad de los espacios abiertos al tráfico y la circu- lación.
e. Mejorar las condiciones ambientales del entorno con el mantenimiento de la progresión normal de las corrientes vehiculares.
f. Economizar el consumo de combustible al aplicar medidas más racionales en la conducción y por ende una circulación continúa y de velocidad media mantenida.
3º.- En la ciudad xx Xxxxxxxxx todas las calles del entorno de los centros escolares estarán limitadas a 30 km/h, con elementos añadidos de calmado del tráfico.
4º.- Igualmente, calles del entorno del centro de la ciudad o de barriadas, que por la gran afluencia de peatones, hagan necesario dotarlas de una mayor seguridad, podrán estar limitadas a 30 km/h. Así mismo, otras calles o vías donde se aprecie que pueden resultar peligrosas para los peatones, podrán quedar limitadas a 30 km/hora.
Artículo 21.- Áreas que se recomienda su utilización.
De forma específica serán aplicables las medidas de calmar el tráfico en:
a. Los nuevos planes de urbanización y proyectos de vías básicas primarias y secundarias, previa justificación y estudio de la seguridad activa, para resolver conflictos especiales o por causas temporales o circunstanciales que así lo aconsejen.
b. Área 30, conjunto de calles pertenecientes a la red secundaria y local en las que se aplica la limitación de ve- locidad de 30 km/h a través de un tratamiento coherente del espacio viario y la distribución del tiempo con relación a la movilidad.
c. En xxxxx x xxxxxx “xxxxxxxxx” (xxxxxxxxxxx < 20 km/h) y vías de urbanizaciones pertenecientes a la red local ur- bana.
d. En xxxxx x xxxxxx xx “xxxxxxxxxxxx x xxxxx” (xxxxxxxxx < 10 km/h) perteneciente a la red local urbana cuya funciona- lidad y diseño está dirigida a integrar los diferentes tipos de tráfico sobre el mismo espacio, incluyendo a los peatones, ciclistas y servicios públicos, sin menoscabo de su seguridad.
CAPITULO II- Del uso de los distintos dispositivos estructurales para el moderado del tráfico. Artículo 22.- Estudio de la seguridad activa y normas de utilización.
1º.- En todo proyecto o autorización de aplicación de medidas de calmado del tráfico, se deberá previamente deter-
minar el orden o jerarquía funcional de la zona a estudio. Posteriormente se realizará un estudio de la seguridad activa, teniendo en cuenta al menos en el estudio la velocidad, la contaminación acústica y atmosférica, el transporte colectivo afectado, el tránsito de vehículos de urgencias, la estadística de accidentalidad, infracciones y muestreos comparativos de vehículos, peatones y ciclistas, los ciclomotores y motocicletas, la intensidad de vehículos, el tráfico pesado, entre otros, en aras de garantizar la seguridad vial de todos los usuarios. Hasta que dicho estudio no se realice, no entrarán en vigor las normas sobre calmado de tráfico que afecten a dicha zona.
2º.- Será el Organismo municipal competente en el ámbito de la movilidad el competente en la autorización de la instalación del elemento de calmado del tráfico.
Artículo 23.- Tipos de dispositivos estructurales para el calmado del tráfico.
1º.- Los tipos de dispositivos para calmar el tráfico son principalmente las bandas transversales y resaltos (BTR) y los elementos de ordenación estructural (EOE).
2º.- Las bandas transversales y resaltos requieren documentar la justificación individual de la instalación en la ciudad de cada uno de estos elementos, con información suficiente respecto a las medidas adicionales y alternativas a la instalación de estos reductores y las razones por las que no son finalmente utilizados elementos de ordenación estructural.
3º.- Los elementos de ordenación estructural son instrumentos para reconducir la velocidad en la vía, tales como los estrechamientos de la calzada, chicanes, ajardinamiento de los márgenes de la vía, ampliación de las aceras, plantación de árboles y cualquier otro elemento urbanístico que le induzca al conductor la sensación de que la vía es de velocidad reducida.
4º.- En el Anexo I a esta Ordenanza se desarrolla los dispositivos de calmado del tráfico, teniendo este Anexo I la misma consideración normativa que el texto articulado de la Ordenanza.
Artículo 24.- Limitaciones y prohibiciones respecto a los dispositivos estructurales.
1º.- Estará prohibida la instalación de las Bandas Transversales y Resaltos xx Xxxxxxx, salvo estudio objetivo en el que se justifique técnicamente su idoneidad, en los siguientes casos:
a. En las vías interurbanas, travesías, red básica urbana y vías pertenecientes a la red primaria urbana y en aquellas vías en que se considere preferentes para la circulación de los servicios de emergencias en urgencia o sean vías de evacuación preferente desde los cascos urbanos a zonas interurbanas o grandes espacios abiertos y seguros.
b. En túneles, puentes, obras de fábricas singulares y en sus 25 metros anteriores y posteriores, curvas de visibili- dad reducida y sus proximidades, rasante de visibilidad reducida y sus proximidades, y pasos a nivel y, en general, en todo vial que por sus características estructurales no permita a un conductor percatarse de la situación en el espacio de las medidas de calmado del tráfico que se quieren aplicar, y sea la señalización, el balizamiento o la iluminación xx xxxxxxx insuficientes para cumplir dicho objetivo.
Artículo 25.- Criterios de señalización de los dispositivos estructurales.
1º.- Será imperativo que en la zona o tramo de vía que se ordene con medidas de calmado de tráfico, esté perfec- tamente ordenada la señalización, avalada por informe técnico del Organismo municipal competente en el ámbito de la movilidad.
2º.- En las zonas donde se aplique medidas de calmado de tráfico con el objetivo de modificar la trayectoria de la progresión normal de las corrientes vehiculares, las marcas viales deberán ser reflectantes, acompañadas de captafaros visibles en ambos sentidos de circulación.
CAPITULO III- De los bolardos y otros elementos de balizamiento
3º.- En la actualidad y de manera generalizada, los bolardos suelen tener una altura de entre 0,75 y 0,9 metros y un ancho o diámetro mínimo de 10 cm.
Artículo 26.- Bolardos en zonas de tránsito peatonal.
1º.- Solo se instalarán bolardos en zonas de uso peatonal cuando se justifique técnicamente su conveniencia y no se pueda aplicar otros elementos sustitutorios. Los bolardos tendrán un diseño redondeado y sin aristas, serán de un color que contraste con el pavimento en toda la pieza o, como mínimo en su tramo superior, asegurando su visibilidad en horas nocturnas.
2º.- Se ubicarán de forma alineada y en ningún caso invadirán el itinerario peatonal ni reducirán su anchura en los cru- ces u otros puntos del recorrido. En todo caso se cumplirá la normativa sobre accesibilidad que exista al respecto.
Artículo 27.- Bolardos en calzada.
1º.- Como norma general se prohíbe la instalación de bolardos en calzada. En aquellos casos que de forma jus- tificada se tenga que realizar su instalación, deberán señalizarse de forma que queden en el interior de un cebreado (isleta) o línea continua. Los bolardos tendrán un diseño redondeado y sin aristas, serán de un color que contraste con el pavimento en toda la pieza o, como mínimo en su tramo superior, asegurando su visibilidad en horas nocturnas, cumpliendo en todo caso la normativa sobre accesibilidad que exista al respecto.
Artículo 28.- De las isletas prefabricadas.
1º.- En aquellos casos debidamente justificados en que las circunstancias del tráfico y las características del garaje aconsejen la instalación de elementos delimitadores del acceso, el propietario del mismo solicitará al Organismo municipal competente en el ámbito de la movilidad autorización para la instalación, a su xxxxx, de las isletas prefabricadas.
2º.- También podrán instalarse estos dispositivos en aquellas zonas de la vía que justificadamente se considere apta su utilización como elemento de balizamiento.
El Ayuntamiento establecerá el modelo que debe de instalarse para conseguir una uniformidad en toda la ciudad.
TITULO IV.- DE LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS
CAPITULO I.- Vehículos a motor, ciclomotores y otros vehículos. Artículo 29.- Prohibiciones respecto a la conducción de vehículos.
1º.- Respecto a las normas generales sobre circulación de vehículos; prohibiciones en la conducción, en la carga y en la ocupación de vehículos; circulación con refugios, isletas, glorietas o similares; auxilio de victimas en accidentes y colaboración ciudadana y las obligaciones del conductor implicado en un accidente; son reguladas en plenitud por la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y el Reglamento General de Circulación, por lo que su tratamiento no es incorporado al texto de esta Ordenanza, ya que son de obligado cumplimiento.
2º.- En concreto, se prohíbe respecto a la conducción de vehículos:
a. Circular por el arcén sin razones de emergencia debidamente justificadas, salvo que se trate de bicicletas, ciclo- motores y vehículos para personas de movilidad reducida.
b. La circulación por la calzada de aquellos vehículos, que conforme al texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y al Reglamento General de Circulación, deban circular por el arcén, con las excepciones previstas en ambas normas.
c. Emitir perturbaciones electromagnéticas, ruidos, gases u otros contaminantes por encima de los niveles permi- tidos por la legislación vigente.
d. Arrojar a la vía pública o sus inmediaciones objetos que puedan producir incendio.
e. Circular con el llamado escape libre, sin el preceptivo silenciador.
f. Hacer uso indebido de las señales acústicas.
g. Circular excediendo límites de masa y dimensiones establecidas en la señalización.
3º.- Asimismo, queda prohibida la circulación de vehículos con MMA superior a los 7.500 Kg. por las calles de la ciudad, con la excepción de las vías de paso que reglamentariamente se determinen y los vehículos que cuenten con autorización específica.
Artículo 30.- Prohibiciones en maniobras de cambio de sentido de marcha.
Queda prohibido efectuar maniobras de cambio de sentido de marcha en los casos siguientes:
a. En las vías señalizadas con señales verticales o marcas viales en el pavimento que indiquen dirección obligatoria o la prohibición de cambio de sentido o de dirección.
da.
b. En los tramos de vía en que para realizar la maniobra sea preciso atravesar una línea longitudinal continua.
c. En los lugares en los que esté prohibido el adelantamiento.
d. En las curvas y cambios de rasante.
e. En los puentes y túneles.
f. En los cruces y bifurcaciones que no estén debidamente acondicionados para permitir la maniobra.
g. En cualquier supuesto en que la maniobra obligue a dar marcha atrás, salvo que se trate de una calle sin sali-
h. En cualquier otro lugar donde la maniobra implique el riesgo de constituir un obstáculos para los demás usua-
xxxx.
En caso de originar grave riesgo se atenderá a lo estipulado en el RGC.
Artículo 31.- Carriles reservados
La separación de los carriles de uso restringido de los de uso general podrá realizarse mediante señalización con pintura en el pavimento y señalización vertical, señales luminosas o separadores físicos, que resulten en todo caso visibles para los conductores.
Artículo 32.- Autorización del ordenamiento del estacionamiento y la circulación.
1º.-Corresponderá exclusivamente al Organismo municipal competente en el ámbito de la movilidad, autorizar la ordenación del estacionamiento y la circulación en los viales de uso público, aunque fueran de propiedad privada.
2º.- Consecuente con ello, queda prohibida, y se considerará infracción grave, la ordenación del estacionamiento efectuada por particulares, consistente en la reserva de espacio, y no se podrá cortar la circulación ni instalar señal o indicación de ningún tipo sin la autorización expresada.
Artículo 33.- Obligación del conductor que produzca daño material.
Será obligación del conductor que produzca daño material, comunicar, en todo caso, su identidad a otras personas implicadas en el accidente, si se lo pidiesen; cuando sólo se hubieran ocasionado daños materiales y alguna parte afectada no estuviera presente, tomar las medidas adecuadas para proporcionarle, cuanto antes, su nombre y dirección, bien directamente, bien, en su defecto, por intermedio de los agentes de tráfico.
Artículo 34.- Circulación con refugios, isletas, glorietas o similares.
Cuando en la vía existan jardines, monumentos, refugios, isletas, dispositivos de guía, glorietas o similares, se circulará por la parte de la calzada que quede a la derecha de los mismos, en el sentido de la marcha, salvo que exista señalización en contrario, en cuyo caso se estará a lo dispuesto por ella; o cuando estén situados en vía de sentido único o dentro de la parte correspondiente a un sólo sentido de la circulación, en cuyo caso podrá hacerse por cual- quiera de los dos lados.
CAPÍTULO II.- Circulación de bicicletas. Artículo 35.- Normas generales.
1º.- Como norma general las bicicletas circularán obligatoriamente por la calzada, permitiéndose la circulación en
paralelo.
2º.- Cuando haya carriles reservados para las bicicletas, que se señalizarán específicamente como carril bici, las bicicletas circularán por éstos, respetando la señalización, la ordenación del tránsito y las normas de prioridad de paso previstas para el resto de vehículos.
3º.- Siempre que exista señalización al respecto, las bicicletas también podrán circular, excepto en momentos de aglomeración peatonal que tendrán que hacerlo a pie, y siempre respetando la prioridad de los peatones, por:
a. Parques públicos, a una velocidad máxima de 10 Km/h.
b. Las aceras y otras zonas peatonales, cuando tengan una anchura de más de 5 metros y 3 metros de espacio libre y a una velocidad máxima de 10 Km/h.
4º.- A los efectos expresados en este artículo, se entenderá que hay aglomeración cuando no sea posible conser- var 1 metro de distancia entre la bicicleta y los peatones que circulen, o circular en línea recta 5 metros de manera continuada y preferentemente por el centro de la vía.
5º.- Los ciclistas que circulen por la calzada, lo harán preferentemente por los carriles más próximos a las aceras, pudiendo ocupar la parte central de éstos, y gozarán de las prioridades de paso que tienen los vehículos según las vigentes normas de tránsito. En el caso de giro autorizado a la izquierda, los ciclistas podrán hacer uso de los carriles de giro que sean procedentes.
6º.- Cuando el carril reservado a las bicicletas esté situado en la calzada, los peatones lo podrán cruzar, pero no lo podrán ocupar ni caminar. Fuera de los pasos peatonales convenientemente señalizados, la preferencia de paso es de las bicicletas.
7º.- Los peatones podrán cruzar la acera bici, pero no podrán permanecer ni caminar por su interior. Los ciclistas que circulen por las aceras bici, extremaran las precauciones para no colisionar con los peatones., no pudiendo superar la velocidad de 10 km/h.
8º.- Las bicicletas cuando circulen por espacios autorizados pero estrechos, lo harán en línea, evitando circular en paralelo o en grupo.
Artículo 36.- Prioridad de paso de ciclistas.
Los conductores de bicicletas tienen prioridad de paso respecto a los vehículos de motor:
a. Cuando circulen por un carril bici, paso para ciclistas o arcén debidamente señalizados.
b. Cuando para entrar en otra vía el vehículo de motor gire a derecha o izquierda, en los supuestos permitidos, y haya un ciclista en sus proximidades.
c. Cuando circulando en grupo, el primero haya iniciado ya el cruce o haya entrado en una glorieta. En los demás casos serán aplicables las normas generales sobre prioridad de paso entre vehículos.
Artículo 37. Interacción entre bicicletas y vehículos a motor.
1º.- Los conductores de vehículos motorizados que tengan que adelantar a un ciclista lo harán extremando las precauciones, cambiando xx xxxxxx de circulación, si procede o dejando uno espacio lateral mínimo de 1´5 metro entre la bicicleta y el vehículo. Los conductores de vehículos motorizados, cuando estén circulando detrás de una bicicleta, mantendrán una distancia de seguridad prudencial y proporcional que nunca podrá ser inferior a 3 metros.
2º.- Los vehículos a motor y ciclomotores no podrán circular, estacionar ni detenerse en los carriles reservados para bicicletas.
Artículo 38.- Otras normas en la circulación de bicicletas.
1º.- Como norma general se considerará prohibido toda maniobra que ponga en peligro tanto la seguridad del ciclista como la seguridad del resto de usuarios de la vía pública.
2º.- Las bicicletas tendrán que llevar un timbre, y cuando circulen de noche tienen que llevar luces y elementos reflectantes (delante de color blanco y detrás de color rojo) debidamente homologados que permitan su correcta vi- sualización por los peatones y conductores.
3º.- Las bicicletas podrán llevar remolque, homologado, para el transporte de animales o mercancías, circulando de día y sin disminución de la visibilidad, y a velocidad moderada, cuando el conductor sea mayor de edad y bajo su responsabilidad.
4º.- Las bicicletas podrán transportar, cuando el conductor sea mayor de edad y bajo su responsabilidad, meno- res de hasta siete años en asientos adicionales o remolques, acoplados a las bicicletas, debidamente certificados y homologados, con las limitaciones de peso que estos dispositivos estipulen. Los menores tendrán que llevar casco homologado obligatoriamente.
Artículo 39.- Estacionamiento de bicicletas.
1º.- Las bicicletas se tienen que estacionar preferentemente en los lugares habilitados, y respetando lo dictado en las normas de tráfico.
2º.- Está específicamente prohibido estacionar las bicicletas:
a. En los árboles y el mobiliario urbano, como por ejemplo: farolas, semáforos, bancos, papeleras o similares.
b. Ante zonas donde haya reserva de carga y descarga en la calzada en horario dedicado a la actividad.
c. En zonas de estacionamiento para personas con discapacidad.
d. En zonas de estacionamiento expresamente reservados a servicios de urgencia y seguridad, centros o instala- ciones públicas.
e. Ante las salidas de emergencia de locales destinados a establecimientos de pública concurrencia, durante las horas de actividad.
f. En paradas de transporte público.
g. En pasos para peatones.
h. En los espacios habilidades para el estacionamiento de las bicicletas públicas xx xxxxxxxx.
i. En los elementos adosados en las fachadas.
Artículo 40.- Abandono de bicicletas.
En cuanto al abandono y a la retirada de vehículos se aplicará a las bicicletas, especialmente cuando causen deterioro del patrimonio público por encontrarse atadas a lugares donde está específicamente prohibido hacerlo. Se considera una bicicleta abandonada, aquella que presente deterioro que impida su uso.
Artículo 41.- Menores de 8 años.
1º.- Los menores de 8 años, bajo la responsabilidad de la persona que ostente su guarda, podrán circular por las aceras con bicicletas adecuando su velocidad a la de los peatones.
2º.- Los adultos que ostentan la guarda de los menores de 8 años que circulen en bicicleta, se les recomienda que fomenten el uso xxx xxxxx por éstos.
CAPITULO III.- Otro tipo de vehículos e ingenios mecánicos
Artículo 42.- Circulación de aparatos de movilidad personal e ingenios mecánicos
1º.- Como norma general los aparatos de movilidad personal e ingenios mecánicos sin motor (patines, patinetes, monopatines y similares, entre otros) no podrán circular por la calzada. Transitarán únicamente por las aceras y áreas de prioridad peatonal, no pudiendo invadir carriles de circulación. En su tránsito deberán acomodar su marcha a la de los peatones, evitando en todo momento causar molestias o crear peligro y en ningún caso gozarán de prioridad respecto a los peatones.
2º.- Sólo podrán transitar por las aceras y áreas de prioridad peatonal cuando no se de aglomeración peatonal y siempre respetando la prioridad de los peatones.
A los efectos expresados en este artículo, se entenderá que hay aglomeración cuando no sea posible conservar 1 metro de distancia entre los aparatos de movilidad personal e ingenios mecánicos sin motor y los peatones que circulen, o circular en línea recta 5 metros de manera continuada.
3º.- Con estos aparatos de movilidad personal e ingenios mecánicos no se puede circular sobre el mobiliario urbano, tales como bancos, barandillas o similares.
Artículo 43.- Circulación de patines eléctricos y análogos.
1º.- Los patines eléctricos y análogos, debidamente homologados y autorizados conforme a la normativa vigente, les serán de aplicación las normas contenidas en el artículo anterior, con las excepciones siguientes:
a. Como norma general los patines eléctricos y análogos no podrán circular por la calzada.
b. Solo podrán estacionar en los lugares reservados para patines eléctricos y análogos, desde el momento en que se establezcan.
Artículo 44.- Vehículo eléctrico y puntos de recarga
1º.- El Ayuntamiento podrá, de motu propio, instalar puntos de recarga de vehículos eléctricos, y otorgar autorizacio- nes a empresas, para instalar puntos de recarga de los vehículos eléctricos, aprobando previamente la reglamentación que lo regule.
2º.- La Ordenanza fiscal competente podrá establecer la supresión o disminución del importe de la tasa xxx xxxxxxx- namiento regulado y con horario limitado, por un periodo máximo de estacionamiento para los vehículos eléctricos.
3º.- El Ayuntamiento podrá otorgar plazas reservadas al estacionamiento de los vehículos eléctricos dentro de la zona de estacionamiento regulado y con horario limitado del municipio.
CAPITULO IV.- Vehículos y conjuntos de vehículos.
Artículo 45.- Autorizaciones para la circulación de vehículos y conjuntos de vehículos con masa y dimen- siones superiores a las reglamentariamente establecidas.
1º.- Los vehículos y conjuntos de vehículos que tengan una masa o unas dimensiones superiores a los autorizados reglamentariamente no podrán circular por las vías públicas de la ciudad xx Xxxxxxxxx sin autorización municipal.
2º.- Dicha autorización deberá ser solicitada, sin perjuicio de cuantas otras fueran precisas en virtud de la normativa vigente, con una antelación mínima de cinco días hábiles a la fecha prevista para su entrada en el municipio y será de aplicación las siguientes medidas:
a. La autorización deberá indicar el horario de entrada y tránsito por el término municipal y el itinerario obligado. El itinerario deberá ser comprobado por el solicitante asumiendo la responsabilidad de su viabilidad.
b. Los transportes especiales deberán ir acompañados por agentes de tráfico en su tránsito por el municipio, a cuyo efecto deberán abonar la tasa fijada por el Ayuntamiento.
c. Llegada la fecha prevista de realización del transporte sin haber sido notificada la resolución municipal conce- diendo o denegando la autorización, la solicitud podrá entenderse desestimada.
Artículo 46.- Autorización para la circulación de los servicios públicos.
Los transportes públicos y privados y el desarrollo de otras actividades que tengan una afección directa al tráfico, se realizarán con sujeción a las disposiciones de esta Ordenanza, además de a las que les sean propias, ya se trate de reglamentaciones generales, autonómicas, ó locales.
1.- Autotaxis:
El desarrollo de la actividad de los autotaxis se regirá, además de por las normas de general aplicación, por su Orde- nanza Municipal específica en cuanto no contradiga lo dispuesto en esta Ordenanza.
1.1.- Régimen de paradas.-
1.1.1.- Las paradas permanentes de este tipo de transportes se determinarán por el Ayuntamiento.
1.1.2.- Por su parte, la carga y descarga de viajeros deberá hacerse en forma que no se perturbe la circulación, bus- cando el lugar idóneo para hacerlo sin menoscabo de ésta y nunca indiscriminadamente.
A estos efectos, se aproximará el vehículo al lado derecho de la calzada, como regla general, y/o al izquierdo, en su caso, si la vía es de circulación única.
Así mismo, si se encuentra el vehículo a una distancia corta de una parada reservada, deberá efectuar la descarga en ella, salvo que, por las circunstancias personales o materiales de lo transportado resulte excesivamente oneroso para el cliente.
2.- Del transporte escolar y de menores:
2.1.- La prestación de los servicios de transporte escolar y de menores, que exclusivamente desarrollan su servicio dentro de la ciudad xx Xxxxxxxxx, está sujeta a la autorización del Organismo municipal competente en el ámbito de la movilidad.
2.2.- Ejecución del mismo.
2.2.1.- Cualquier actividad de transporte escolar que se lleve a efecto deberá ir precedida de la previa y expresa au- torización Municipal, que se otorgará una vez comprobado documentalmente el cumplimiento de los requisitos técnicos, de seguridad, etc., exigibles al mismo.
2.2.2.- En el desarrollo de la actividad los vehículos deberán limitar sus paradas a los lugares señalados expresamente por el Ayuntamiento.
2.2.3.- A los efectos anteriores, el Ayuntamiento determinará estas paradas, que no podrán establecerse a una distancia inferior a 500 metros entre unas y otras, salvo casos excepcionales.
2.2.4.- Queda prohibido el estacionamiento en las paradas por más tiempo del estrictamente necesario para recoger o dejar a los usuarios de este servicio, sin que se admitan las esperas xx xxxxxx. Sólo se permitirá este estacionamiento prolongado en el Colegio donde se comience y preste el servicio, a cuyos efectos, si no cuenta con espacio suficiente para que los vehículos puedan detenerse sin afectar la circulación, sólo se podrá efectuar la detención por un máximo de 10 minutos antes de la recogida de los usuarios.
2.2.5.- Esta recogida y, en su caso, bajada se harán con puntual diligencia, evitándose el entorpecimiento innecesario del tráfico. A este fin, los colegios deberán establecer los medios personales y materiales precisos que permitan la fluidez de esta operaciones, sin admitirse demoras.
2.2.6.- Cuando se transporte a los escolares en vehículos privados, se estacionarán éstos en los aparcamientos exis- tentes, prohibiéndose el estacionamiento en doble fila o en los lugares prohibidos en esta Ordenanza.
3.- Transporte colectivo de Viajeros, Urbano e Interurbano:
Como norma general, el transporte colectivo de viajeros urbanos e interurbano, se atendrá a la normativa general que lo regule sin perjuicio de las previsiones contenidas en esta Ordenanza.
3.1.- Transporte colectivo Urbano.
El régimen de explotación y servicio del transporte colectivo urbano de viajeros de uso general será determinado en cada momento por el Excmo. Ayuntamiento como titular del Servicio.
El Ayuntamiento potenciará el uso del transporte colectivo, mediante campañas de concienciación sobre las ventajas del mismo y facilitará su utilización a determinados colectivos, como parados, 3ª edad, estudiantes, etc.
3.2.- Transporte colectivo interurbano.
1.- En el ejercicio de su actividad los vehículos afectos a este tipo de transporte sólo podrán efectuar las paradas en los lugares de salida y rendición de viajes donde se ubique la empresa titular del mismo, sin que se permita la recogida y bajada de viajeros en paradas de otro tipo en el casco urbano.
2.- En el supuesto de que, por haberlo venido así prestando y hasta que no se arbitren otros lugares con carácter general, tengan las paradas en vías urbanas, en lugares de uso compartido con otro tipo de usuarios, los vehículos de estas empresas deberán estacionarse el tiempo mínimo imprescindible para la recepción o dejada de los viajeros, sin permitirse las esperas en tiempos muertos, entre viajes, a cuyos efectos, se detendrán, mientras tanto, en los lugares señalados al efecto por el Ayuntamiento.
La autorización y el uso de estas paradas se supeditará al normal desenvolvimiento del tráfico urbano, pudiendo ser desplazadas por el Ayuntamiento cuando lo exija éste.
CAPITULO V.- Circulación de vehículos de tracción animal Artículo 47.- Circulación de vehículos de tracción animal
1º.- Los vehículos de tracción animal, cualquiera que sea el uso a que se destinen, sólo podrán circular por las vías
públicas cuando vayan provistos xx xxxxxx neumáticas o de elasticidad similar.
2º.- Por motivos sanitarios, los excrementos de los animales no podrán quedar depositados en la vía pública.
CAPITULO VI.- Velocidades
Artículo 48.- Velocidades en las vías públicas, y áreas y vías de velocidad reducida.
1º.- La velocidad máxima con la que se podrá circular por las vías públicas de titularidad municipal será de 40 Km./h, salvo en aquellos supuestos contemplados en esta Ordenanza o en la normativa aplicable.
2º.- Se podrán señalizar zonas o vías de la ciudad, por razones de seguridad vial, medioambientales, de movilidad y uso, donde la velocidad máxima permitida será de 30 Km/h, 20 Km/h o 10 Km/h y se llamarán “área 30”, “área 20” o “área 10”, respectivamente.
3º.- En todo tipo de cruces, los conductores tienen que moderar la velocidad de los vehículos. Igualmente, tienen que hacerlo en aquellos lugares donde haya gran afluencia de transeúntes y especialmente si son niños.
4º.- La velocidad se adaptará, en todo caso, a las condiciones del conductor, a las características de la vía, la me- teorología, el nivel de circulación y el del estado del vehículo.
Artículo 49.- Límites de velocidad
1º.- Con carácter general, regirá en las vías objeto de esta Ordenanza el límite de velocidad de 40 kilómetros por hora.
2º.- Este límite de velocidad podrá ser rebajado por el Organismo municipal competente en el ámbito de la movilidad, empleando al efecto, la correspondiente señalización. En las mismas condiciones, los límites podrán ser ampliados mediante el empleo de la correspondiente señalización, cuando por circunstancias de la vía se considere necesario
Artículo 50.- Distancia de seguridad, reducción de velocidad y competiciones en la vía pública.
1º.- No se puede reducir bruscamente la velocidad a la que circule el vehículo, salvo en los supuestos de inminente peligro.
2º.- Todo conductor de un vehículo que circule detrás de otro deberá dejar entre ambos un espacio libre que le permita detenerse, en caso de frenado brusco, sin colisionar con él, teniendo en cuenta especialmente la velocidad y las condiciones de adherencia y frenado. No obstante, se permitirá a los conductores de bicicletas circular en grupo, extremando en esta ocasión la atención a fin de evitar alcances entre ellos.
3º.- Además de lo dispuesto en el apartado anterior, la separación que debe guardar todo conductor de vehículo que circule detrás de otro sin señalar su propósito de adelantamiento, deberá ser tal que permita al que a su vez le siga adelantarlo con seguridad, excepto si se trata de ciclistas que circulan en grupo.
4º.- Se prohíbe entablar competiciones de velocidad en las vías públicas o de uso público, salvo que, con carácter excepcional, se hubieran acotado para ello por el Organismo municipal competente en el ámbito de la movilidad.
TÍTULO V.- IMPACTO AMBIENTAL
Artículo 51.- Producción de ruidos por los vehículos
De forma generalizada los vehículos no pueden producir ruidos ocasionados por aceleraciones bruscas, tubos de escape alterados, aparatos reproductores de sonido con volumen elevado u otras circunstancias anómalas, además no se permite la circulación de aquellos vehículos con niveles de emisión de gases, humos, partículas o ruidos supe- riores a los límites establecidos en la normativa aplicable, teniendo en cuenta que la utilización de altavoces exteriores en los vehículos está prohibida sin la correspondiente autorización municipal, previa solicitud al Organismo municipal competente en el ámbito de la movilidad.
Artículo 52.- Medición del nivel de ruido de los vehículos.
1º.- Para efectuar las medidas se seguirán los métodos de medición previstos en la normativa específica.
2º.- Todos los conductores están obligados a colaborar en las pruebas reglamentarias de detección que permitan comprobar las posibles deficiencias de las emisiones de los vehículos.
3º.- Los conductores han de trasladar el vehículo a un lugar donde se pueda hacer la medida, teniendo en cuenta que si se negasen, la Administración puede usar los medios más adecuados para el traslado.
4º.- La no colaboración en la realización de las medidas puede ocasionar la inmovilización inmediata del vehícu-
lo.
5º.- Apercibido el conductor del exceso de emisión de ruidos de su vehículo por agente de tráfico, aquél deberá
trasladar su vehículo de manera inmediata a efectuar prueba de la medida de las emisiones de ruido de su vehículo. 6º.- La superación por parte de un vehículo del límite máximo de emisión de ruidos, establecido en la Ordenanza
medioambiental competente, será tipificada como infracción grave.
Artículo 53.- Inmovilizaciones de vehículos por motivos medioambientales
1º.- Las inmovilizaciones específicas por infracciones relacionadas con las emisiones se llevarán a cabo siguiendo las siguientes directrices:
a. La Policía Local, previa realización de las pruebas técnicas necesarias, podrá inmovilizar los vehículos que superen los niveles de gases, humos, partículas y ruidos permitidos reglamentariamente según el tipo de vehículo.
b. La inmovilización se levantará solo para el traslado del vehículo al lugar donde se tengan que reparar las deficiencias que la han motivado. El traslado hasta el lugar de reparación se hará con grúa o medio de transporte equivalente.
c. El titular del vehículo tendrá que reparar las anomalías dentro del plazo máximo de 15 días. Al efecto de la comprobación, y dentro de este plazo, tendrá que aportar una certificación de una estación de Inspección técnica de vehículos donde conste que los equipos afectados funcionan sin deficiencias o superar favorablemente una nueva inspección realizada en un taller, instalación municipal o privado, designado por la Policía Local, que disponga de los equipos precisos para efectuar las mediciones necesarias. En caso contrario y en aplicación de aquello que dispone el punto 3 del artículo 63 del RDL 339/1990, de 2 xx xxxxx, se podrá instar a la autoridad competente a ejecutar la pérdida de vigencia de la autorización administrativa correspondiente al vehículo.
2º.- La realización de la prueba de medición de la emisión de ruidos, humos, gases o partículas de un vehículo, supondrá para su titular, el abono de la correspondiente tasa establecida en la Ordenanza fiscal competente, en el supuesto de que exceda los límites de emisión establecidos en la Ordenanza medioambiental competente.
Artículo 54.- Zona de Bajas Emisiones (LEZ)
1º.- El termino LEZ corresponde a la frase inglesa “Low Emision Zone” ampliamente aceptada en la comunidad internacional. Se podría incluir en el articulado de la Ordenanza las “Áreas no motorizadas” en las que sólo se permite la circulación de peatones, bicicletas y otros vehículos de tracción humana, a no más de 10 Km/h y en las que los peatones tienen la prioridad. Los vehículos que circulen por las zonas LEZ deben cumplir los límites de emisión Euro establecidas en el Reglamento (CE) Nº 715/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 xx xxxxx de 2007, sobre la homologación del tipo de los vehículos de motor, por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6) y sobre el acceso a la información relativa a la reparación y el mante- nimiento de los vehículos. Respecto a las emisiones acústicas, los vehículos no podrán superar los 55 dB establecidos por la Organización Mundial de la Salud en su “Guía para el ruido urbano” del año 1999.
2º.- La Zona de Baja Emisiones (LEZ) reduce la contaminación atmosférica y acústica producida por el tráfico en la ciudad. En la zona LEZ se prohíbe la circulación de vehículos que no cumplan con los límites de emisiones conta- minantes establecidas para estás xxxxx xx xx xxxxxx, xx xx Xxxxxxxxx medioambiental competente
3º.- Las zonas de prioridad peatonal se señalizaran de forma informativa y con las señales de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial correspondientes a la entrada y salida, sin perjuicio de los elementos fijos o móviles que se puedan colocar para impedir o controlar los accesos de vehículos.
4º.- Las zonas LEZ rigen las 24 horas del día, los 365 días del año.
5º.- Los titulares de los vehículos deberán registrar sus vehículos en el Registro municipal de zona LEZ, si cumplen los estándares de emisiones exigidos para circular por el interior de la zona LEZ.
6º.- La zona LEZ se aplica mediante el control de cámaras fijas y móviles que leen las matrículas de los vehículos mientras circulan por el interior de la zona LEZ. Si se identifica un vehículo que no consta en el Registro municipal de zona LEZ, se notificará este hecho al titular del vehículo, requiriéndole que identifique al conductor responsable.
TÍTULO VI.- DE LOS PEATONES, ZONAS PEATONALES, ACCESIBILIDAD Y CALLES RESIDENCIALES
CAPÍTULO I.- Prioridades de paso entre conductores y peatones Artículo 55.- Prioridades de paso.
1º.- Como regla general, y siempre que sus trayectorias se corten, los conductores tienen prioridad de paso para sus vehículos en la calzada y en el arcén, respecto de los peatones y animales, salvo en los casos siguientes:
a. En los pasos para peatones debidamente señalizados.
b. Cuando vayan a girar con su vehículo para entrar en otra vía y haya peatones cruzándola, aunque no exista paso para éstos.
c. En las zonas peatonales, cuando los vehículos las crucen por los pasos habilitados al efecto, los conductores tienen la obligación de dejar pasar a los peatones que circulen por ellas.
2º.- También deberán ceder el paso:
a. A los peatones que vayan a subir o hayan bajado de un vehículo de transporte colectivo de viajeros, en una parada señalizada como tal, cuando se encuentren entre dicho vehículo y la zona peatonal o refugio más próximo.
b. A las tropas en formación, filas escolares o comitivas organizadas.
CAPÍTULO II.- Zonas de prioridad peatonal. Circulación de peatones Artículo 56.- Conceptos.
1º.- El Ayuntamiento dentro de sus competencias de ordenación, control del tráfico y uso de las vías públicas de su titularidad y velando por el principio de mayor y mejor protección del usuario más vulnerable, podrá establecer zonas de prioridad peatonal, en las que se podrá restringir total o parcialmente la velocidad, circulación, parada y estaciona- miento de vehículos. En estas zonas el peatón gozara de prioridad sobre cualquier otro vehículo, bicicleta o elemento de mecánico de transporte, que este autorizado a circular.
2º.- Las zonas del municipio consideradas casco antiguo o histórico (INTRAMUROS) o que sea necesario su es- pecial regulación en atención a sus características urbanísticas, se regularan específicamente en el Anexo II de esta Ordenanza.
Artículo 57.- Características.
1º.- Se consideran zonas de prioridad peatonal, las zonas peatonales, las zonas 30, las zonas 20, las zonas 10, las zonas residenciales o de encuentro y todas aquellas que se puedan establecer para mejorar la convivencia de los diferentes modos de movilidad y donde el respeto y la preferencia al peatón sea prioritario.
2º.- Estas zonas deberán tener un acondicionamiento urbanístico que permita a las personas con movilidad reducida la accesibilidad y facilidad de desplazamiento con una circulación libre de obstáculos.
Artículo 58.- Limitaciones.
1º.- La prohibición de circular, parada y estacionamiento se podrá establecer con carácter permanente o referido a unas horas del día o bien a determinados días.
2º.- También se podrán establecer limitaciones de acceso a determinados vehículos por masa y dimensiones, categoría o tipo de carga transportada.
Artículo 59.- Circulación de peatones.
1º.- Los peatones circularan por las aceras, pasos y zonas de prioridad peatonal debidamente señalizadas, procu- rando no detenerse en las aceras, cuando ello obligue a otros usuarios a circular por la calzada.
2º.- Se prohíbe a los peatones:
a. Cruzar la calzada por lugares distintos de los autorizados o permanecer en ella, salvo lo establecido en la letra
“x” xxx xxxxxx 0 xxx xxxxxxxx 00 xx xxxx Xxxxxxxxx.
b. Esperar a los autobuses y demás vehículos de servicio público fuera de los refugios o aceras o invadir la calzada para solicitar su parada.
c. Subir o descender de los vehículos en marcha.
d. Realizar actividades en las aceras, pasos, calzadas, arcenes o, en general, en zonas contiguas a la calzada, que objetivamente puedan perturbar a los conductores o ralentizar, o dificultar la marcha de sus vehículos, o puedan dificultar el paso de personas con movilidad reducida.
Artículo 60.- Señalización y utilización de los pasos de peatones. Pasos asimétricos
1º.- Los pasos para peatones no regulados por semáforos, se señalizarán horizontalmente con una serie de líneas de gran anchura dispuestas sobre el pavimento en bandas paralelas al eje de la calzada y formando un conjunto transversal a la misma.
2º.- No podrán utilizarse líneas de otros colores que alternen con las blancas.
3º.- Por motivo de seguridad vial relacionados con los motoristas, ciclistas y peatones de movilidad reducida, se podrá señalizar los pasos para peatones horizontalmente, con dos líneas discontinuas de color blanco, dispuestas sobre el pavimento perpendicularmente al eje de la calzada, dependiendo la franja de separación entre ambas líneas de las circunstancias concurrentes del tráfico y la vía, y en todo caso, incluyendo el ancho xxx xxxx peatonal corres- pondiente. (Letra c del artículo 168 del Reglamento General de Circulación.).
4º.- Igualmente, y por motivos de seguridad, se crean pasos de peatones asimétricos, cuya finalidad es la preven- ción de atropellos y, en caso de ocurrir, la reducción de las lesiones de manera importante. Las dimensiones de dichos pasos irán en relación directa con la vía de que se trate. Los colores de las bandas serán en blanco.
5º.- Los peatones que precisen cruzar la calzada lo efectuarán con la máxima diligencia, sin detenerse ni entorpecer a los demás usuarios, ni perturbar la circulación y observando en todo caso las prescripciones siguientes:
a. En los pasos regulados por semáforos, deberán obedecer las indicaciones de las luces, no penetrando en el paso hasta que la señal dirigida a ellos lo autorice.
b. En los pasos regulados por agentes de tráfico, deberán en todo caso obedecer las instrucciones que sobre el particular efectúen éstos.
c. En los restantes pasos para peatones, no accederán a la calzada y comenzarán a cruzar por el paso para pea- tones, hasta que los vehículos estén totalmente detenidos. Una vez detenidos los vehículos, entonces, comenzarán a cruzar con la total seguridad de que no serán arrollados.
d. Atravesarán las calzadas por los pasos señalizados y, si no hubiese ninguno cercano deberán cerciorarse de que pueden hacerlo sin riesgo ni entorpecimiento indebido, efectuando el cruce por las esquinas y en dirección perpendi- cular al eje de la vía, excepto cuando las características de la misma o las condiciones de visibilidad puedan provocar situaciones de peligro.
e. No podrán atravesar las plazas y glorietas por su calzada, debiendo rodearlas excepto que lo permitan los pasos de peatones existentes al efecto.
Artículo 61.- Zona peatonal.
1º.- El Municipio xx Xxxxxxxxx podrá establecer zonas peatonales, que son un espacio de las vías públicas en las cuales se restringirá totalmente el estacionamiento y circulación de vehículos. Se podrá autorizar la circulación de bicicletas, patines eléctricos, e ingenios mecánicos o similares, que no podrán sobrepasar la velocidad máxima de 10Km/h, con la obligación de adaptarla a la de los peatones. Podrá restringirse su circulación por franjas horarias o días de mucha aglomeración de peatones. Esta medida se regulará desde el Ayuntamiento.
2º.- Las limitaciones de circulación y parada que se establezcan en las zonas peatonales no afectaran a los si- guientes vehículos:
a. Los del servicio de extinción de incendios y salvamento, los de las fuerzas y cuerpos de seguridad, ambulancias y todos aquellos que tengan inherente la prestación de servicios públicos.
b. Los que trasladen enfermos con domicilio o atención dentro del área o zona peatonal.
c. Los que trasladen a los huéspedes de hoteles y residencias de ancianos situados dentro del área o zona.
d. Los que accedan o salgan de garajes y estacionamientos autorizados.
e. Los conducidos y/o ocupados por personas con movilidad reducida que sean titulares de tarjeta de aparcamien- to para personas con discapacidad y los que trasladen, al interior o salgan del área o zona, a estas personas con la debida autorización municipal.
3º.- Los itinerarios peatonales que se configuren por motivos medioambientales, de movilidad sostenible y en bene- ficio de la salud de los ciudadanos, compuestos por un conjunto continuo de calles peatonales, tendrán la consideración de zona peatonal y su objeto será posibilitar y fomentar la marcha a pie en la ciudad para trayectos de al menos veinte minutos o kilómetro y medio de recorrido. Los diferentes itinerarios peatonales se unirán entre si configurando una red peatonal en los diferentes barrios y para el conjunto de la ciudad.
Artículo 62.- Zonas residenciales o de encuentro.
1º.- Se podrán establecer zonas que por su ordenación urbanística y sus especificaciones de uso de la vía públi- ca sea coherente con la limitación de velocidad máxima a 30Km/h, 20 Km/h ó 10 Km/h, y la prioridad a favor de los peatones, aunque no pueden interferir innecesariamente el paso de los vehículos. Las bicicletas, patines, patinetes, o similares y en definitiva, vehículos no motorizados disfrutaran de prioridad sobre los vehículos motorizados, pero no sobre los peatones.
2º.- Estas zonas o calles residenciales o también denominadas zonas de encuentro, serán zonas de circulación especialmente acondicionadas para el uso xxx xxxxxx (paseo, compras, reunión) y se aplicaran normas específicas de circulación.
3º.- Los vehículos no pueden estacionar más que en los espacios acondicionados y debidamente señalizados.
TÍTULO VII.- DE LA CARGA Y DESCARGA DE MERCANCIAS.
CAPÍTULO I.- De la carga y descarga de mercancías. Artículo 63.- Normas generales
1º.- Zona de carga y descarga es aquel espacio sobre la vía pública, que se halla identificado o delimitado y señalizado como tal, dónde se permitirá el estacionamiento de vehículos, por el tiempo estrictamente necesario para realizar las operaciones de carga y descarga. En las operaciones de carga y descarga, en todo momento habrá personal fácilmente localizable cerca del vehículo y pendiente ante posibles requerimientos de los agentes de tráfico.
2º.- Por operación de carga y descarga en la vía pública, se entenderá la acción de trasladar mercancías desde un inmueble o local comercial a un vehículo estacionado o viceversa, y entre vehículos siempre que éstos se consideren autorizados para esta operación.
3º.- Se realizará en vehículos debidamente habilitados y autorizados para ello, dentro de las zonas reservadas al efecto y durante el horario permitido, que se verá reflejado en la señalización correspondiente.
4º.- Las labores de carga y descarga deberán efectuarse fuera de la vía, preferentemente en el interior de los locales comerciales e industriales, siempre que dispongan de las condiciones adecuadas. Excepcionalmente, cuando sea inexcusable realizarlas en ésta, deberán de ejecutarse sin ocasionar peligros ni perturbaciones graves al resto de usuarios de la vía y teniendo en cuenta las normas siguientes:
a. Se respetarán los horarios y espacios regulados, que han sido determinados por la Autoridad Municipal, en la presente Ordenanza o instrucción correspondiente.
b. Las operaciones de carga y descarga se llevarán a cabo, en lo posible, por el lado del vehículo más próximo al borde de la calzada o punto de descarga y por su parte trasera, evitando el obstaculizar el acceso a fincas y locales comerciales.
c. Se utilizarán los medios suficientes para conseguir la máxima celeridad, procurando evitar ruidos y molestias innecesarias, especialmente en los horarios nocturnos.
d. Queda prohibido depositar la mercancía en la zona de tránsito.
e. Las operaciones de carga y descarga de mercancías molestas, nocivas, insalubres o peligrosas, así como las que entrañen especialidades en su manejo, se regirán, además, por las disposiciones específicas que regulan la materia.
f. En caso de existir algún peligro para los peatones o vehículos durante la realización de la carga o descarga, se deberá proteger y señalizar la zona, de acuerdo con la normativa vigente.
g. La delimitación de la Masa Máxima Autorizada se efectuará en función del tipo de vía y entorno de que se trate (vías de alta densidad, recintos históricos, zonas peatonales, etc.).
h. En la construcción de edificaciones de nueva planta, obras de demolición, de reforma (total o parcial), excavación, etc., que requieran de licencia urbanística, los solicitantes de las licencias de obras deberán acreditar que disponen de un espacio en el interior de la obra destinado a estacionamiento para carga y descarga. Cuando ello no fuera po- sible, las zonas de reserva de vía pública por obra se concederán a instancia motivada del peticionario, quien deberá acreditar, mediante el oportuno informe técnico, la imposibilidad de reservar el espacio referido en el apartado anterior. La Autoridad Municipal, a la vista de la documentación aportada, determinará sobre la procedencia de su concesión o sobre los condicionantes de la que se autorice. Las reservas de estacionamiento que para el uso expresado o para cualquier otro uso pudieran concederse, devengarán el pago del importe que al efecto establezca la Ordenanza fiscal correspondiente.
i. Aquellos vehículos que por razones especiales no se ajusten a lo establecido para la carga y descarga, deberán proveerse del correspondiente permiso municipal condicionado.
j. No podrán permanecer estacionados en las zonas para carga y descarga vehículos que no se encuentren realizando dicha actividad, ni los que las realicen por tiempo superior a 30 minutos, dentro del horario establecido, salvo que estén debidamente autorizados. Fuera del horario de carga y descarga, con carácter general, se permite el estacionamiento de turismos, excepto en las zonas de prioridad para el peatón.
k. El Organismo municipal competente en el ámbito de la movilidad será el encargado de habilitar, señalizar y establecer los espacios permitidos para efectuar las labores de carga y descarga, con la restricción de horarios y a vehículos determinados.
5º.- Las operaciones de carga y descarga tendrán que realizarse con las debidas precauciones para evitar ruidos innecesarios y con la obligación de dejar limpia la vía pública.
Artículo 64.- Horarios y áreas
1º.- El Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx establecerá los horarios genéricos de las zonas de la ciudad habilitadas para carga y descarga. Asimismo determinará los horarios específicos en aquellas otras zonas que lo precisen, derivados de la problemática de la vía o de la demanda comercial.
2º.- La ubicación de las áreas se llevará a cabo de acuerdo con las necesidades de los comerciales y usuarios.
Artículo 65.- Limitaciones respecto al estacionamiento de vehículos de carga y descarga
Fuera de los horarios y lugares establecidos, queda prohibido la carga y descarga de los vehículos que excedan de los 7.500 Kg. de MMA, salvo autorización especial.
TITULO VIII.- DE LAS PARADAS Y ESTACIONAMIENTOS
CAPÍTULO I.- Normas generales
Artículo 66.- La parada y el estacionamiento, normas generales.
1º.- La parada y estacionamiento de un vehículo en vía urbana deberá efectuarse situando el vehículo lo más cerca posible del borde derecho de la calzada, salvo en vías de sentido único en que podrá efectuarse también en el lado izquierdo, siempre que la anchura de la calle permita el tránsito de vehículos por la misma. En todo caso, se prohíbe ocupar mayor espacio del necesario y dejar más de 25 cm. entre el bordillo de la acera y la superficie exterior de las ruedas del vehículo.
2º.- Tanto la parada como el estacionamiento deberán efectuarse de tal manera que el vehículo no obstaculice la circulación ni constituya un riesgo para el resto de usuarios de la vía, cuidando especialmente la colocación del mismo y evitar que pueda ponerse en movimiento en ausencia de su conductor.
3º.- La parada y el estacionamiento se realizarán situando el vehículo paralelamente al borde de la calzada (esta- cionamiento en cordón). Por excepción se permitirá el estacionamiento en batería cuando las características de la vía u otras circunstancias así lo aconsejen y se encuentre así señalizado por las marcas viales de estacionamiento.
4º.- La parada y el estacionamiento de un vehículo se realizarán de forma que permita la mejor utilización del res- tante espacio disponible, quedando prohibido ocupar dos o más plazas de estacionamiento al mismo tiempo.
Artículo 67.- La parada
1º.- Se considera parada, toda inmovilización de un vehículo cuya duración no exceda de dos minutos, sin que el conductor pueda abandonarlo.
2º.- No se considera parada la detención accidental motivada por necesidades de la circulación ni la ordenada por los agentes de tráfico o por circunstancias de urgencia que sean imprevisibles o inaplazables.
3º.- Se prohíbe parar en los supuestos que se hace constar en el Reglamento General de Circulación aprobado por RD 1428/2003 que desarrolla el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Artículo 68.- Estacionamiento
Se considera estacionamiento toda inmovilización de un vehículo, que no sea parada, siempre que la misma no sea motivada por imperativos de la circulación o haya sido ordenada por los agentes de tráfico.
Artículo 69.- Prohibición de estacionar.
1º.-Se prohíbe estacionar en los supuestos que se hace constar en el Reglamento General de Circulación apro- bado por RD 1428/2003 que desarrolla el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
2º.- Se prohíbe estacionar:
a. En cualquier vía pública cuando el vehículo permanezca estacionado para su venta, considerándose a estos efectos que un vehículo se destina a tal fin cuando se den conjuntamente estas dos circunstancias:
1ª.- Que en cualquier lugar del mismo, se encuentre colocado un cartel en el que se anuncie la venta de éste o de cualquier otro.
2ª.- Que se encuentre estacionado otro vehículo con el mismo cartel a una distancia inferior a 100 metros; o con fines fundamentalmente publicitarios; o desde el cual se proceda a efectuar actividades como la venta ambulante no autorizada así como; la reparación no puntual de vehículos en la vía pública y el estacionamiento de caravanas, auto- caravanas o similares que se pretendan utilizar como lugar habitable con cierta vocación de permanencia, por cuanto impide la libre circulación, la ocupación temporal durante más de 15 días, de ese espacio de modo limitado y rotativo por otros eventuales usuarios y dificulta la equitativa distribución de aparcamientos.
b. Queda totalmente prohibido el estacionamiento de toda clase de vehículos con Tara superior a 5 Tm. en las vías de la ciudad, salvo en zona industrial autorizada, o aparcamiento especial para esos vehículos.
c. En el interior xxx xxxxx urbano de la ciudad a los vehículos destinados al transporte de mercancías peligrosas, teniendo dicha consideración los que transporten las sustancias contempladas en la legislación sobre transporte de mercancías peligrosas por carretera.
d. En aquellos lugares que, sin estar incluidos en los apartados anteriores constituyan un peligro u obstaculicen gravemente el tráfico de peatones, vehículos, animales o servicios públicos. Se considerarán infracciones graves.
e. En aquellos lugares que, sin estar incluidos en los apartados anteriores constituyan un peligro u obstaculicen parcialmente el tráfico de peatones, vehículos o animales. Se considerarán infracciones leves.
3º.- Queda prohibida la fijación de las motocicletas, bicicletas, ciclomotores, etc..., a elementos del mobiliario urbano o inmuebles, con cadenas o cualquier otro tipo de elementos. Así mismo, se prohíbe su fijación conjunta en grupos de motocicletas.
4º.- Quedan exceptuados de esta prohibición los espacios y mobiliario especialmente reservados y dispuestos a este
fin.
CAPÍTULO II.- Del servicio de estacionamiento regulado y con horario limitado
Artículo 70.- Estacionamiento regulado y con horario limitado
Con el fin de hacer compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios, se regula en este capítulo un servicio público que tiene por objeto la ordenación y mejora del tráfico mediante la regulación funcional, especial y temporal de los estacionamientos de vehículos en las vías de uso público de la ciudad, así como el estableci- miento de medidas para garantizar su cumplimiento, todo ello con el fin de garantizar la rotación de los aparcamientos entre todos los potenciales usuarios, prestando especial atención a las necesidades de las personas con discapacidad que tienen reducida su movilidad y que utilizan vehículos, con el fin de favorecer su integración social.
Artículo 71.- Zonas de estacionamiento regulado y con horario limitado
Las zonas de la ciudad en que se establece la limitación del tiempo en el estacionamiento serán delimitadas por el Ayuntamiento a través del órgano responsable de la movilidad.
Artículo 72.- Señalización del estacionamiento regulado y con horario limitado
1º.- Las zonas afectadas por este servicio estarán claramente identificadas mediante señalización vertical y hori- zontal, al igual que los aparatos expendedores de ticket.
2º.- El servicio de ordenación y regulación del aparcamiento estará en actividad durante los siguientes días y horas:
• Laborables de Lunes a Viernes de 09:00 horas hasta 14:00 horas, de 16:30 horas hasta 20:00 horas, resto de horario libre.
• Sábados de 09:00 horas hasta 14:00 horas, resto libre
• Domingos y Festivos libre
Artículo 73.- Las Tasas del estacionamiento regulado y con horario limitado
1º.- Las tasas a satisfacer por el uso de estas zonas de aparcamiento, será en todo momento la establecida en la correspondiente Ordenanza fiscal competente, por el estacionamiento de vehículos de motor en las vías públicas.
2º.- Las tasas pueden verse incrementadas para los vehículos de más de 4,5 metros, por motivos de contaminación medioambiental y de mayor utilización del espacio público.
TASAS
Plazas azules | |
Hasta 16 minutos | 0,20 € |
Hasta 33 minutos | 0,30 € |
Hasta 65 minutos | 0,60 € |
Hasta 94 minutos | 0,80 € |
Hasta 120 minutos | 1,10 € |
ANULACIÓN DE DENUNCIA | 1,55 € |
El pago diferido por sobrepasar el tiempo autorizado será de 1´35 € más lo correspondiente al tiempo rebasado
según la tarifa anterior.
Artículo 74.- Control del estacionamiento regulado por personal auxiliar de los agentes de tráfico.
1º.- Sin perjuicio de las facultades que correspondan a los agentes de tráfico, el Ayuntamiento podrá nombrar per- sonal auxiliar quienes deberán ir debidamente uniformados y acreditados para controlar la adecuada utilización de las zonas de estacionamiento regulado y denunciar las conductas contrarias a las normas que regulen su utilización.
2º.- Además de desarrollar las funciones de control y denuncia referidas en el apartado anterior, este personal auxiliar informará a los usuarios sobre el funcionamiento del servicio de estacionamiento regulado.
3º.- Las denuncias formuladas por el personal auxiliar, con las formalidades y requisitos de procedimientos exigidos por la norma, serán utilizadas como elemento probatorio para acreditar los hechos objeto de las denuncias, sin perjuicio de la posibilidad de incorporar al expediente una imagen del vehículo infractor, que permita avalar la denuncia formulada o que sea el propio Agente de Policía Local el que tras requerimiento del personal auxiliar verifique el incumplimiento en la zona del estacionamiento.
Artículo 75.- Infracciones y sanciones del estacionamiento regulado y con horario limitado
1º.- Constituyen infracción durante el horario de actividad de la limitación del estacionamiento, considerándose como estacionamiento en lugar prohibido:
a. Carecer de ticket correspondiente a la tasa establecida o no colocarlo en lugar visible.
b. Rebasar el tiempo de estacionamiento indicado en el ticket.
c. Estacionar fuera del perímetro señalado en la calzada como plaza de estacionamiento.
d. Permanecer estacionado durante más de dos horas en zona regulada en una misma calle.
e. Estacionar en calle de Residente sin tener expuesto el distintivo que le acredite o que teniendo el distintivo es- tacione en zona de residente distinta de la que tenga asignada.
f. No coincidir la matricula del vehículo con la impresa en la Tarjeta de Residente.
g. Usar una Tarjeta de Residente o ticket de expendedor falsificado o manipulado.
2º.- Al no ser el ticket de estacionamiento un documento expedido nominativamente a favor de vehículo concreto y determinado, éste deberá colocarse en la parte interior del parabrisas de forma que resulte visible desde el exterior, con el objeto de permitir su observación y comprobación por parte de los Controladores del servicio o de los agentes de la autoridad, de tal modo que si no se hiciera así, se entenderá que el vehículo carece del mismo.
3º.- Todos los estacionamientos efectuados en infracción serán sancionados con la multa establecida en la Orde- nanza y tendrán la consideración de leves, salvo el apartado g).- que se considerará una infracción grave.
4º.- Las sanciones correspondientes a las infracciones contempladas en los apartados a y b podrán anularse con prepago de la denuncia, siempre que:
a. No se supere como máximo treinta minutos de la denuncia, previo pago de la tasa indicada en la correspondiente Ordenanza fiscal competente.
b. Se introduzca el ticket de anulación junto con la denuncia en el buzón de anulación de denuncia del expendedor, recortando previamente la parte punteada del ticket que servirá como justificante de la anulación.
Artículo 76.- Retirada de vehículos y el estacionamiento regulado y con horario limitado
1º.- Se podrá proceder a la retirada del vehículo de la vía pública y su traslado al Depósito Municipal, cuando sea denunciada por los agentes de tráfico, cuando un vehículo permanezca estacionado en lugares habilitados por la autoridad municipal como de estacionamiento con limitación horaria sin colocar el distintivo que lo autoriza, o cuando se rebase el triple del tiempo abonado conforme a lo establecido en esta Ordenanza Municipal, por considerar que causa graves perturbaciones al funcionamiento de este servicio público, determinando que por el Organismo municipal competente en el ámbito de la movilidad, se podrá recuperar la libre disponibilidad del espacio público indebidamente ocupado.
2º.- La prestación del servicio de retirada de la vía pública, así como la estancia del mismo en el depósito munici- pal de vehículos, devengará las tasas correspondientes previstas en la Ordenanza, a cuyo efecto, estas deberán ser satisfechas antes de la devolución del vehículo.
Artículo 77.- Exclusiones en el estacionamiento regulado y con horario limitado
1º.- Quedan excluidos de la limitación en la duración del estacionamiento y no sujetos por tanto al pago de la tasa los vehículos siguientes:
a. Las motocicletas, ciclos, ciclomotores de dos ruedas y bicicletas.
b. Los estacionados en zonas reservadas para su categoría o actividad.
c. Los vehículos auto-taxi que estén en servicio y su conductor esté presente.
d. Los vehículos en servicio oficial y que sean propiedad de organismos del Estado, de las Comunidades Autónomas o de la Administración Local, que estén destinados directa y exclusivamente a la prestación de los servicios públicos de su competencia y siempre que estén realizando tales servicios.
e. Los vehículos de las representaciones diplomáticas acreditadas en España, externamente identificados con placas de matricula diplomática, a condición de reciprocidad.
f. Los vehículos destinados a la asistencia sanitaria que pertenezcan a los Servicios de Urgencias Sanitarias Públi- cos, Xxxx Xxxx y el resto de Ambulancias siempre que estén realizando servicios de urgencia.
g. Los vehículos destinados al transporte de personas de movilidad reducida, en los que se exhiba la autorización especial correspondiente, siempre que se esté transportando al titular de dicha autorización.
h. Los vehículos de particulares autorizados por el Organismo municipal competente en el ámbito de la movilidad, que en horario laboral se destinen a la realización de servicios públicos de su competencia.
CAPÍTULO III.- De las autorizaciones y reservas para entrada y salida de vehículos
Artículo 78.- Norma general de las autorizaciones y reservas para entrada y salida de vehículos.
Está sujeto a autorización municipal el acceso de vehículos al interior de inmuebles cuando sea necesario cruzar aceras u otros bienes de dominio y uso público o que suponga un uso privativo o una especial restricción del uso que corresponda a todos los ciudadanos respecto a todos los bienes o impida el estacionamiento o parada de otros vehí- culos en el frente por el que se realiza el acceso.
Artículo 79.- Obligaciones del titular xx xxxx.
1º.- Al titular xxx xxxx le serán de aplicación las siguientes obligaciones:
a. La limpieza de los accesos al inmueble de grasa, aceites u otros elementos producidos como consecuencia de la entrada y salida de vehículos.
b. Colocar la señal xx xxxx permanente en zona visible de la puerta de entrada o salida del inmueble, preferente- mente en el lateral derecho o en su defecto, en la zona central superior de la fachada de la puerta. Excepcionalmente, en aquellos inmuebles con accesos de largo recorrido, se permitirá que se coloque en barra vertical.
c. A la adquisición de la señal xx xxxx aprobada por el Ayuntamiento.
d. Al pintado del pavimento en la zona de acceso al inmueble, caso de ser necesario, previa supervisión de la policía local.
Artículo 80.- La autorización en las reservas para entrada y salida de vehículos.
1º.- La autorización de entrada de vehículos será concedida por el Organismo municipal competente en el ámbito de la movilidad.
2º.- La solicitud de autorización de entrada de vehículos podrá ser solicitada por los propietarios y los poseedores legítimos de los inmuebles a los que se haya de permitir el acceso, así como los promotores o contratistas en el su- puesto de obras.
Artículo 81.- El expediente para la autorización de las reservas para entrada y salida de vehículos.
El expediente de concesión de entrada de vehículos podrá iniciarse de oficio o previa petición de los interesados y ha de acompañarse de la documentación exigida por el Organismo municipal competente en el ámbito de la movilidad.
Artículo 82.- Señalización de las entradas de vehículos.
1º.- La señalización será vertical:
Instalación en la puerta, fachada o construcción de un disco de prohibición de estacionamiento ajustado al modelo oficial que podrá ser facilitado por el Ayuntamiento previo abono de las tasas correspondientes.
2º.- La señalización será horizontal:
a- En la fachada de la puerta se establecen que se pinte con franja amarilla el bordillo del rebaje de acera en el vado o en la calzada junto al mencionado bordillo mediante línea continua de color amarillo o cuadro con aspa en el centro de este mismo color.
b-El Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx podrá hacer reserva de espacio en la zona de la calzada opuesta al vado, por la misma longitud del mismo y señalizándose con pintura en la calzada, denominándose contravado, con el objeto de facilitar la entrada y salida de vehículos en calles muy estrechas.
3º.- No se permitirá en ningún caso colocar rampas ocupando la calzada.
4º.- En el supuesto de que el interesado necesite realizar alguna obra de adaptación xxx xxxx deberá pedir el correspondiente permiso de obra.
5º.- Los gastos que ocasione la señalización descrita, así como las obras necesarias serán a cuenta del solicitante, que vendrá obligado a mantener la señalización vertical y horizontal en las debidas condiciones.
Artículo 83.- Desperfectos en aceras por reservas para entrada y salida de vehículos
Los desperfectos ocasionados en aceras con motivo del uso especial que comporta la entrada y salida de vehículos con ocasión xxx xxxx concedido, será responsabilidad de los titulares, quienes vendrán obligados a su reparación a requerimiento de la autoridad competente y dentro del plazo que al efecto se otorgue y cuyo incumplimiento dará lugar a la ejecución forzosa en los términos regulados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
.Artículo 84.- Suspensión de los derechos de reservas para entrada y salida de vehículos
El Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx podrá suspender por razones del tráfico, obras en vía pública u otras circunstancias extraordinarias los efectos de la autorización con carácter temporal.
Artículo 85.- Revocación de autorizaciones en las reservas para entrada y salida de vehículos.
1º.- Las autorizaciones podrán ser revocadas por el órgano que las dictó en los siguientes casos:
a. Por ser destinadas a fines distintos para los que fueron otorgadas.
b. Por haber desaparecido las causas o circunstancias que dieron lugar a su otorgamiento.
c. Por no abonar la tasa anual correspondiente.
d. Por carecer de la señalización adecuada.
e. Por causas motivadas relativas al tráfico o circunstancias de la vía pública.
2º.- La revocación dará lugar a la obligación del titular de retirar la señalización, reparar el bordillo de la acera a su estado inicial y entregar la placa identificativa en el Ayuntamiento.
Artículo 86.- Supresión de señalización en los supuestos de baja o anulación de la reservas para entrada y salida de vehículos
1º.- Cuando se solicite la baja o anulación de la autorización de entrada de vehículos que se venía disfrutando por dejar de usar el local como aparcamiento, se deberá suprimir toda la señalización indicativa de la existencia de la entrada, reparación del bordillo de la acera al estado inicial y entrega de la placa al Organismo municipal competente en el ámbito de la movilidad.
2º.- Previa comprobación del cumplimiento de estos requisitos por el Organismo municipal competente en el ámbito de la movilidad, se procederá a la concesión de la baja solicitada.
CAPÍTULO IV.- ESTACIONAMIENTOS RESERVADOS PARA PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA
Artículo 87.- Estacionamientos reservados para personas con movilidad reducida.
1º.- El Ayuntamiento podrá delimitar zonas de dominio público destinadas específicamente para el estacionamiento de los vehículos de personas que presenten graves problemas de movilidad, acreditada mediante la calificación co- rrespondiente expedida por el órgano competente de la Administración Autonómica.
2º.- La vigencia de esta autorización particular se mantendrá mientras subsista la razón de su otorgamiento, sin perjuicio de que deba renovarse cada 2 años.
3º.- El Ayuntamiento está facultado para la supresión, reducción o traslado de las reservas en espacio o tiempo, si no fueran utilizadas o resultaran contrarias al buen desenvolvimiento del tráfico urbano.
4º.- A los efectos de los números anteriores, el Ayuntamiento establecerá una Tarjeta que, colocada visiblemente en el vehículo, amparará el estacionamiento en estas reservas especiales, las cuales estarán señalizadas con señal de reserva en cuyo centro se señalizará una P y señalizadas con el símbolo internacional de accesibilidad tanto en el suelo de las plazas, como por medio de una señal vertical colocada en lugar visible y la prohibición de aparcar en ellas a personas que no se encuentren en situación de movilidad reducida.
5º.- Para la obtención de la Tarjeta el solicitante deberá cumplir los requisitos siguientes:
• Estar empadronado en la localidad xx Xxxxxxxxx.
• Encontrarse en situación de movilidad reducida provisional o definitiva, acreditada mediante certificación del Centro Base.
• Presentar solicitud dirigida al Sr. Alcalde en el Registro General del Ayuntamiento acompañada de los siguientes documentos:
• Nota informativa de empadronamiento en el término municipal xx Xxxxxxxxx.
• Certificado del grado de movilidad reducida y valoración del Centro Base. El servicio competente del Ayunta- miento solicitará a la entidad anterior cuantos datos se precisen sobre el grado de movilidad del interesado o el carácter definitivo o provisional de la misma.
• Fotocopia del D.N.I. del interesado.
• Dos fotografías tamaño carnet del interesado.
6º.- Queda prohibido el uso de estas reservas por usuarios que no reúnan los requisitos antes señalados, pudién- dose efectuar la retirada del vehículo infractor de esta prohibición, al configurarse como servicio público esta reserva de espacio.
La utilización de las tarjetas de estacionamiento por persona distinta de su titular, dará origen a la sanción que corres- ponda por el estacionamiento indebido del vehículo.
La reiteración por tercera vez en un año de este tipo xx xxxxxx supondrá la retirada de la tarjeta, que no podrá renovarse en los cinco siguientes años.
7º.- La tarjeta se otorga por un plazo de 2 años transcurridos los cuales podrá ser objeto de renovación, previa solicitud del titular, solicitud que deberá reunir los requisitos e ir acompañada de los documentos anteriormente indicados.
8º.- Si el interesado tiene reconocido una movilidad reducida con carácter definitivo, la tarjeta le será expedida con carácter definitivo, sin necesidad de renovación alguna.
9º.- La tarjeta, una vez concedida, habilita exclusivamente para ejercer los derechos reconocidos en este artículo. 10º.- Las tarjetas y reservas de estacionamiento se otorgarán discrecionalmente por el Sr. Alcalde, previos los informes
pertinentes, en atención a las características y necesidades del solicitante, a su grado de minusvalía, y, para el caso de
las reservas, a la situación y tráfico de la vía donde pretendan obtenerse, previo informe de la Policía Local.”
TÍTULO IX.- USO Y ACTIVIDADES DE LA VÍA PÚBLICA
CAPÍTULO I.- Normas generales Artículo 88.- Autorización.
1º.-La ocupación del dominio público por causa de actividades o instalaciones requerirá, con carácter general, la previa obtención de autorización, tanto si incide en vía pública de titularidad municipal como en aquellos casos de titularidad de otras administraciones.
2º.- Los servicios públicos que desarrollen su cometido en las vías públicas y supongan una obstaculización a la fluidez del tráfico rodado deberán llevarse a cabo dentro del horario y en las condiciones al efecto fijadas por el Orga- nismo municipal competente en el ámbito de la movilidad.
3º.- En cuanto a manifestaciones, concentraciones, reuniones o similares, se estará a lo dispuesto en la L.O 9/1983 de 15 de Julio, reguladora del Derecho a reunión.
Artículo 89.- Condiciones generales
1º.- La autorización a que se refiere el artículo anterior contendrá las condiciones de la ocupación o uso, su dura- ción, horario, itinerarios en su caso, medidas de precaución, señalización correspondiente y forma de colocación, así como las demás medidas a adoptar como consecuencia de la actividad a realizar.
2º.- La autorización otorgada obliga a sus titulares a mantener en perfecto estado de salubridad e higiene la zona que se pretende ocupar, así como a reponer el pavimento y los desperfectos ocasionados como consecuencia de la ocupación o actividad desarrollada.
3º.- La autorización se concede en precario y no crea ningún derecho a favor de su titular, por lo que podrá ser revocada libremente por el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx o si lo estima pertinente los Agentes de la Autoridad en materia de tráfico cuando las circunstancias del tráfico u otras de análoga naturaleza así lo aconsejaran.
CAPÍTULO II.- Obras e intervenciones en la vía pública Artículo 90.- Ejecución de obras en la vía pública.
La ejecución de obras en la vía pública, ya sean municipales o no municipales, así como la colocación de elementos
auxiliares de las obras autorizadas en virtud de licencia urbanística, o acto equivalente, expedida por el Ayuntamiento, deberán realizarse con entera observación de las condiciones fijadas al respecto en los correspondientes pliegos de condiciones técnicas y licencias municipales. En cualquier caso, las obras que se pretendan realizar en las vías públicas y que supongan ocupación xx xxxxxxx precisarán del informe previo favorable del Organismo municipal competente en el ámbito de la movilidad.
Artículo 91.- Señalización y protección.
1º.-En los pliegos de condiciones técnicas y licencias municipales se determinarán las medidas mínimas de protec- ción y señalización a adoptar, sin perjuicio de las que en su caso pueda establecer por el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx u Organismo municipal competente en el ámbito de la movilidad, en función de las distintas circunstancias sobrevenidas durante la ejecución de las mismas.
2º.- El mantenimiento y el correcto funcionamiento de los acotamientos y señalización, así como la reposición de las señales anteriormente existentes, una vez finalizadas las obras, serán ejecutadas por el titular de la licencia y a su xxxxx.
3º.- La parte de la calzada apta para estacionar y que vaya a ser afectada, deberá señalizarse con 48 horas de antelación al comienzo de la ejecución de las obras, salvo que por razones de urgencia se reduzca dicho plazo.
4º.- La reparación de averías urgentes, definidas éstas como aquellas que de no ser reparadas de forma inmediata pueden producir graves daños en la integridad de bienes o personas, serán ejecutadas previa comunicación al área de agentes de tráfico, quien ordenará la adopción de las medidas de protección y señalización pertinentes, todo ello sin perjuicio de que la realización de dichas obras sea puesta en conocimiento del Organismo municipal competente en el ámbito de la movilidad, a la mayor brevedad posible.
5º.- No tendrán la consideración de reparaciones urgentes aquellas intervenciones que pueden calificarse de mantenimiento, reposición o reparación ordinaria, no estén produciendo daños en la integridad de bienes o personas, o puedan ser previstas o programadas con antelación suficiente.
6º.- Cuando por razones de urgencia debidamente justificada hayan de realizarse obras o reparaciones, y en los supuestos de aquellos vehículos que se encontraran debidamente estacionados en el lugar con anterioridad a la colo- cación de la señalización de las obras y no se haya podido contactar con sus propietarios, se procederá a moverlos al lugar de la vía más próxima y solamente en caso excepcional se trasladará al depósito municipal de vehículos, sin que se pueda percibir cantidad alguna por las tasas devengadas. Procederá asimismo el movimiento de vehículos al lugar más cercano posible de la vía, y en caso de imposibilidad, la retirada inmediata, con cargo al Ayuntamiento.
7º.- Los tajos, zanjas, andamios, silos, grúas, montacargas y elementos afines, que limiten la accesibilidad de todo espacio libre de uso público deberán señalizarse y protegerse de manera que se garantice la seguridad del tráfico rodado y peatonal. En cualquier caso, se deberá respetar las condiciones que para estas instalaciones determina la normativa de accesibilidad vigente.
CAPÍTULO III.- Obstáculos en vía pública Artículo 92.- Norma general.
Se prohíbe la colocación en la vía pública de cualquier obstáculo u objeto que pueda dificultar la circulación de
peatones o vehículos o que impida la visibilidad de las señalizaciones de tráfico.
Artículo 93.- Autorización y señalización.
Si es imprescindible la instalación de cualquier impedimento en la vía pública será necesaria la previa obtención de autorización municipal y, además, habrá de ser debidamente protegido, señalizado y en horas nocturnas iluminado, para garantizar la seguridad de los usuarios de la vía pública.
Artículo 94.- Retirada de elementos y objetos de la vía pública
1º.- El Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx podrá requerir a los responsables de la instalación de los elementos u objetos la retirada inmediata de los mismos, o bien llevarla a cabo subsidiariamente con los servicios municipales pertinentes o con una empresa contratada al efecto, cuando:
a. No se haya obtenido la correspondiente autorización municipal.
b. Se incumplan las condiciones fijadas en la autorización.
c. Se hayan extinguido las circunstancias que motivaron la colocación del obstáculo u objeto.
d. Causen perjuicio o produzcan riesgo a la circulación de personas o vehículos.
2º.- Los gastos que se produzcan por la retirada del objeto irán a cargo del titular o responsable de la colocación, sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder.
3º.- Procederá asimismo el movimiento o la retirada de los obstáculos, con cargo al Ayuntamiento, cuando resulte necesario por razones de seguridad o higiénico-sanitarias, así como cuando lo requiera la realización de obras urgentes, celebración de espectáculos, paso de comitivas debidamente autorizadas y otros supuestos análogos que justifiquen tal medida.
CAPÍTULO IV.- Contenedores para obras y sacas de escombros Artículo 95.- Conceptos.
1º.- Son contenedores para obras los recipientes normalizados, especialmente diseñados para ser cargados y
descargados sobre vehículos de transporte especial, y destinados a la recogida de materiales residuales, principalmente escombros de obras.
2º.- Son sacas de escombros los recipientes normalizados no rígidos, con capacidad inferior a un metro cúbico.
Artículo 96.- Autorización.
1º.- La colocación de contenedores para obras y sacas de escombros está sujeta a la previa obtención de autori- zación municipal, que en ningún caso se otorgará si las condiciones de la red viaria no lo permiten o si no se dispone de la correspondiente licencia para la ejecución de obras.
2º.- La colocación de contenedores y sacas podrá llevar aparejada la exigencia de la previa constitución o depósito de garantía que asegure la reparación de los daños que pudieran causarse en el espacio público.
3º.- Los contenedores y sacas situados dentro de un recinto de una obra, ya autorizado, no precisarán autorización.
Artículo 97.- Condiciones en la instalación de contenedores para obras y sacas.
1º.-Los contenedores y sacas deberán estar debidamente acreditados para su puesta en funcionamiento, cumplir las condiciones técnicas que sean fijadas por el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx en la correspondiente autorización, atendiendo a su emplazamiento, y deberán encontrarse en perfecto estado estético, de limpieza y ornato.
2º.-Los contenedores y sacas deberán presentar en su exterior de manera perfectamente visible y suficientemente resistente los siguientes datos: nombre o razón social y teléfono de la propiedad o de la empresa responsable y el número de identificación del contenedor o saca.
3º.-Una copia del documento acreditativo de la autorización permanecerá expuesto en el mismo contenedor o saca, y en la fachada del inmueble, portal o lonja, donde se acometan las obras.
4º.- Los contenedores y sacas deberán estar pintados de colores que destaquen su visibilidad y deberán tener en los ángulos superiores una franja reflectante de 40 x 10 centímetros en cada uno de los lados.
5º.- Cuando el contenedor o saca deba permanecer en la vía pública durante la noche, y en el caso de que así se indique en la autorización correspondiente, deberá llevar incorporadas señales reflectantes o luminosas suficientes para hacerlos identificables, sin perjuicio de lo estipulado en las normas de seguridad viaria.
6º.- Los contenedores y sacas habrán de ser mantenidos siempre en perfecto estado de limpieza, conservación y óptimas condiciones de visibilidad.
Artículo 98.- Colocación y retirada de contenedores para obras y sacas
1º.-Las operaciones de colocación y retirada de los contenedores y sacas deberán realizarse de modo que no obstruyan total o parcialmente la circulación peatonal y rodada. Estas operaciones comprenden la realización de la reserva especial de aparcamiento o estacionamiento que haya que realizarse.
2º.- La colocación de contenedores o sacas deberá señalizarse con una antelación mínima de 48 horas a la fecha de colocación.
3º.- La autorización dará derecho, mientras dure su vigencia, a colocar y retirar el contenedor o la saca cuantas veces sea necesaria, por razón de sus sucesivos llenados.
4º.- Los elementos de contención serán retirados de la vía pública:
a. Al expirar el tiempo de la autorización que dé cobertura a su instalación.
b. Cuando existan razones de interés público, previo requerimiento de la autoridad municipal o sus agentes.
c. En cuanto estén llenos, para proceder a su vaciado.
d. En la zona monumental desde las 18:00 horas xxx xxxxxxx hasta las 06:00 horas del lunes.
f. En la zona monumental la víspera de festivo a las 18:00 horas hasta las 06:00 horas del día siguiente al festivo. 5º.- Para una misma obra no se empleará simultáneamente más de un contenedor o saca.
6º.- Al retirarse el contenedor o la saca, deberá dejarse en perfectas condiciones de limpieza, orden y estética la superficie de la vía pública afectada por su ocupación. El titular de la autorización será responsable del estado de la vía pública, así como de los daños causados a la misma.
Artículo 99.- Ubicación en la vía pública.
1º.- Los contenedores o sacas se situarán, si fuera posible, en el interior de la zona cerrada de obras. De no ser posible su colocación dentro de la obra, podrán situarse en calzadas donde esté permitido el estacionamiento, dentro de la zona de estacionamiento.
2º.- En todo caso deberán observarse en su colocación las prescripciones siguientes:
a. Se situarán preferentemente delante de la obra a la que sirven o tan cerca como sea posible.
b. Deberán colocarse de modo que no impidan la visibilidad de los vehículos, especialmente en los cruces, respe- tando las distancias establecidas para los estacionamientos por el Reglamento General de Circulación.
c. No podrán situarse en los pasos de peatones ni delante de ellos o de los vados y rebajes para personas con discapacidad, ni en reservas de estacionamientos y paradas, excepto cuando estas reservas hayan sido solicitadas para la misma obra.
d. En ningún caso los contenedores podrán ser colocados total o parcialmente sobre las tapas de acceso a los servicios públicos, sobre bocas de incendio, alcorques de los árboles ni, en general, sobre ningún elemento urbanístico cuya utilización pudiera ser dificultada en circunstancias normales o en caso de emergencia.
e. Se colocarán, en todo caso, de modo que su lado más largo esté situado en sentido paralelo a la acera o a la línea de fachada, excepto en aquellos tramos que tengan estacionamiento en batería, en los que se guardará la alineación.
f. Deberán separarse 0,20 metros de la acera, de modo que no impidan el paso de las aguas superficiales hasta el sumidero más próximo.
3º.- La instalación de sacas sobre aceras y espacios peatonales podrá autorizarse cuando quede una zona libre de paso de 1,80 metros, como mínimo, siempre que la retirada de las sacas no sea susceptible de causar daños en el pavimento.
4º.- Excepcionalmente podrá autorizarse la colocación de contenedores sobre aceras y espacios peatonales cuando las circunstancias del tráfico rodado y peatonal así lo aconsejen, en cuyo caso se adoptarán las medidas oportunas de protección del pavimento.
5º.- En cualquier caso, se deberá respetar las condiciones que determina la normativa de accesibilidad vigente.
Artículo 100.- Uso del contenedor para obras o saca
1º.- Los contenedores y sacas sólo podrán ser utilizados para el fin autorizado.
2º.- Los contenedores y sacas deberán utilizarse o manipularse de modo que su contenido no se vierta en la vía pública y no pueda ser levantado o esparcido por el viento.
3º.- En ningún caso el contenido de materiales depositados en los contenedores o sacas excederá del nivel marcado como límite superior, prohibiéndose la utilización de elementos adicionales que aumenten su dimensión o capacidad de carga.
4º.- Una vez llenos los contenedores y sacas deberán ser tapados inmediatamente de modo adecuado, de forma que no se produzcan vertidos al exterior de materiales residuales.
5º.- Igualmente es obligatorio tapar los elementos de contención al finalizar el horario de trabajo y durante el tiempo en que no sea objeto de utilización.
CAPÍTULO V.- Otros elementos auxiliares de obra Artículo 101.- Casetas de obras.
1º.- Con carácter general la colocación de casetas de obra se realizarán dentro xxx xxxxxxx de la obra.
2º.- Excepcionalmente podrá autorizarse la colocación de casetas fuera de los recintos de obra, para facilitar la ejecución de las mismas.
3º.- La caseta de obras se utilizará, tanto como vestuario del personal operario como para la guarda de material y herramienta, cuando las obras se refieran, principalmente, a elementos comunes de propiedades horizontales, tales
como tejados, fachadas, instalación y sustitución de ascensores, y lo solicite bien la persona titular de la licencia de obras, bien la Comunidad de Propietarios/as por cuenta de su presidencia, con cumplida y suficiente acreditación de la imposibilidad de ubicar tal recinto dentro de la propiedad correspondiente a la Comunidad interesada, como es el portal, el patio o cualquier otro elemento común.
4º.- La autorización se otorgará previa acreditación de la obtención de la correspondiente licencia de obras y por un periodo nunca superior al plazo autorizado para ejecución de las mismas.
CAPÍTULO VI.- Mudanzas y reservas de espacio. Artículo 102. - Autorización y señalización.
1º.- Para la realización de mudanzas se deberá solicitar y obtener la correspondiente autorización municipal, que
se tramitará por el Organismo municipal competente en el ámbito de la movilidad y de la cual se dará traslado al Área de agentes de tráfico, observándose en todo caso las normas de circulación.
2º.- A estos fines, el vehículo que efectúe la mudanza deberá someterse a la fecha, itinerario, duración y horario que le marque el Ayuntamiento en la autorización, pudiendo recabar del mismo la reserva anticipada de la zona necesaria para estacionar el vehículo, previo abono de la exacción municipal procedente, sin perjuicio de otras exacciones exigibles por el desarrollo de la actividad
3º.- La señalización previa del espacio a ocupar se realizará siguiendo las indicaciones señaladas en la autorización concedida.
CAPÍTULO VII.- Pruebas deportivas, actos culturales, fiestas populares y análogas Artículo 103.- Autorización
1º.- Todos aquellos actos o actividades de carácter deportivo, cultural, artístico, festivo o similares, que afecten a la
calzada, deberán estar provistos de la correspondiente autorización, la cual deberá contar con el informe previo del Or- ganismo municipal competente en el ámbito de la movilidad, que únicamente será vinculante cuando la ocupación afecte a vías de alta densidad o prioritarias, sin perjuicio de otras autorizaciones exigibles para la realización del evento.
2º.- La autorización tramitada ante el Organismo municipal competente en el ámbito de la movilidad, se concederá condicionada a que al término de todos los actos las vías deberán quedar libres y expeditas, debiendo responder los titulares de la autorización de los desperfectos ocasionados en el pavimento de las calzadas y aceras, y retirar de inmediato cualquier instalación o plataforma colocada como consecuencia del acto celebrado.
Artículo 104.- Avales y depósitos.
1º.- Como trámite previo a la concesión de la autorización y como condición de validez de la licencia se podrá exigir la constitución de un aval o depósito a todos los organizadores y responsables de cuantos eventos de carácter cultural, festivo, deportivo o similares deseen utilizar los bienes públicos municipales, así como todo tipo de depen- dencias, instalaciones y servicios de titularidad igualmente municipal. Dicho aval o depósito garantizará todo tipo de responsabilidades que se originen, incluso por posibles daños a terceros, teniendo especial relevancia la financiación de las reposiciones del mobiliario urbano, limpiezas y demás gastos que pudieran originarse con motivo de la celebra- ción del evento autorizado.
2º.- El Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx para poder autorizar la realización de estos actos, debe contar con un estudio de la viabilidad de la utilización de los servicios de urgencias durante la celebración de los actos.
3º.- Esta garantía o aval no se devolverá a los organizadores y responsables de los eventos sin que previamente conste por escrito en el expediente correspondiente, a través de los informes del Organismo municipal competente en el ámbito de la movilidad, que no se han producido daños a los bienes e instalaciones municipales, y si se hubieren producido, la garantía constituida se destinará con carácter preferente a la financiación de los perjuicios ocasionados, así como a las limpiezas y reposiciones que procedan, dejando de todo ello constancia en el expediente.
Artículo 105.- Revocación y suspensión.
1º.- Las autorizaciones citadas se concederán en precario, por lo que podrán ser revocados cuando las circunstan- cias del tráfico, riesgo y otras de análoga naturaleza así lo aconsejen.
2º.- Si por los organizadores de los eventos no se presentaran los correspondientes permisos, y en su caso avales, cuando les fueran requeridos por los agentes de tráfico, se podrán suspender las actividades citadas.
Artículo 106.- Medios materiales y humanos para el mantenimiento de la protección y seguridad.
1º.- Para la celebración de este tipo de actividades la entidad organizadora dispondrá de los medios materiales y humanos establecidos en la autorización. Si por hechos acontecidos con posterioridad a la solicitud de la autorización, se requiriera medios por los organizadores no contemplados en la autorización, que pusieran en peligro la seguridad vial, se suspenderá el evento si los organizadores no pudieran aportarlos.
2º.- La entidad organizadora de los actos será la responsable de garantizar el mantenimiento de las medidas citadas hasta la finalización de los actos. En caso contrario, por los agentes de tráfico, se podrán suspender los mismos.
Artículo 107.- Reserva temporal de la vía pública, por motivo de eventos culturales, deportivos, cinemato- gráficos y análogos
Los interesados en una reserva temporal de la vía pública, con motivo de eventos culturales, deportivos, cine- matográficos y análogos, deberán solicitarla ante el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, siendo tramitada la solicitud por el Organismo municipal competente en el ámbito de la movilidad.
CAPÍTULO VIII.- Actividades audiovisuales Artículo 108.- Concepto y autorización.
1º.- Son actividades audiovisuales las de rodaje o grabación de películas de cine, programas de televisión, docu-
mentales, anuncios publicitarios, vídeos, reportajes fotográficos mensajes de sonido o audiovisuales o cualquier otro producto audiovisual que se desarrolle en la vía pública.
2º.- Estarán sujetas a autorización todas aquellas actividades que implican la acotación de espacios públicos, la instalación en el espacio de elementos propios de las grabaciones o la limitación del tránsito peatonal o rodado. Las autorizaciones para la realización de estas actividades deberán contar con el informe previo del Organismo municipal competente en el ámbito de la movilidad, que determinará las condiciones en que habrá de realizarse la actividad en cuanto a duración, horario, elementos a utilizar, vehículos y estacionamiento.
3º.- No precisarán de autorización todas aquellas actividades de filmación y fotografía que utilizando cámaras de grabación portátiles, de mano o sobre el hombro, no implican las afecciones antes señaladas para el uso común.
CAPÍTULO IX.- PRÁCTICA DE JUEGOS
Artículo 109.- Norma general.
Como norma general, quedan prohibidos en las vías, calles, parques y plazas de uso público los juegos o diversio- nes que puedan representar una molestia o peligro para otras personas o para quienes las practican, así como para el tráfico rodado, salvo en las zonas específicamente habilitadas al efecto.
TITULO X.- DE LAS MEDIDAS PROVISIONALES Y DE OTRAS MEDIDAS
1º.- Los gastos de retirada y depósito, comunicación, tratamiento residual del vehículo y limitaciones de disposición de las autoridades administrativas, son regulados en plenitud por la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y el Reglamento General de Circulación, por lo que no son incorporadas al texto de esta Ordenanza, ya que son de obligado cumplimiento.
2º.- Respecto a las normas generales de inmovilización del vehículo, estas son reguladas en plenitud por la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y el Reglamento General de Circulación, por lo que no son incorporadas al texto de esta Ordenanza, ya que son de obligado cumplimiento.
3º.- El artículo 84 de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, establece los únicos supuestos en los que se podrá adoptar la inmovilización de un vehículo, por lo que no son incorporadas al texto de esta Ordenanza, ya que son de obligado cumplimiento.
4º.- Los gastos que se originen como consecuencia de la inmovilización del vehículo serán por cuenta del conductor que cometió la infracción. En su defecto, serán por cuenta del conductor habitual o del arrendatario y, a falta de éstos, del titular. Los gastos deberán ser abonados como requisito previo a levantar la medida de inmovilización, sin perjuicio del correspondiente derecho de defensa y de la posibilidad de repercutirlos sobre la persona responsable que haya dado lugar a que la Autoridad Municipal adopte dicha medida.
CAPÍTULO I.- Inmovilización del vehículo Artículo 110.- Inmovilización del vehículo
1º.- Cuando el vehículo inmovilizado fuese utilizado en régimen de arrendamiento, la inmovilización del vehículo
se sustituirá por la prohibición de uso del vehículo por el infractor.
2º.- La inmovilización se llevará a cabo mediante procedimiento efectivo que impida la circulación del vehículo, y siempre según los casos establecidos en el Art. 84 de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial ( LTSV ).
Artículo 111.- Lugar de inmovilización
1º.- El lugar de inmovilización será, con carácter general, el más adecuado de la vía pública, donde se inician las actuaciones de los Agentes de tráfico, a menos que en dicho lugar la inmovilización del vehículo obstaculizara la cir- culación de vehículos o personas en cuyo caso procederá su retirada y traslado al depósito municipal.
2º.- La inmovilización se llevará a efecto en el lugar que indique el Organismo municipal competente en el ámbito de la movilidad, y no se levantará hasta tanto queden subsanadas las deficiencias que la motivaron o se proceda a la retirada del vehículo, en las condiciones que dicha autoridad determine, previo pago de la tasa correspondiente, si así estuviere establecido.
CAPÍTULO II.- Retirada y depósito del vehículo Artículo 112.- Retirada y depósito del vehículo
1º.- Los Agentes de Tráfico podrán proceder, si el obligado a ello no lo hiciera, a la retirada del vehículo de la vía y
su depósito en el lugar que se designe en los siguientes casos:
a) Siempre que constituya peligro, cause graves perturbaciones a la circulación de vehículos o peatones o deteriore algún servicio o patrimonio público.
b) En caso de accidente que impida continuar su marcha.
c) Cuando, procediendo legalmente la inmovilización del vehículo, no hubiere lugar adecuado para practicarla sin obstaculizar la circulación de vehículos o personas.
d) Cuando, inmovilizado un vehículo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 84 de la LTSV, no cesasen las causas que motivaron la inmovilización.
e) Cuando un vehículo permanezca estacionado en lugares habilitados por la autoridad municipal como zonas de aparcamiento reservado para el uso de personas con discapacidad sin colocar el distintivo que lo autoriza.
f) Cuando un vehículo permanezca estacionado en los carriles o partes de las vías reservados exclusivamente para la circulación o para el servicio de determinados usuarios y en las zonas reservadas a la carga y descarga.
g) Cuando un vehículo permanezca estacionado en lugares habilitados por la autoridad municipal como xx xxxxxxx- namiento con limitación horaria sin colocar el distintivo que lo autoriza, o cuando se rebase el triple del tiempo abonado conforme a lo establecido en la Ordenanza Municipal.
2º.- La retirada del vehículo se suspenderá inmediatamente, si el conductor comparece antes de que la grúa haya iniciado su marcha con el vehículo enganchado o cargado, siempre y cuando el conductor tome las medidas necesarias por hacer cesar la situación irregular en la cual se encontraba el coche.
3º.- En este supuesto los gastos devengados por el servicio xx xxxx serán los siguientes:
a) Si la grúa se encuentra en el lugar, y se han iniciado los trabajos de carga o enganche del vehículo, se abonará el 50 % de la tasa correspondiente al servicio xx xxxx.
b) Si la grúa se encuentra en el lugar, y el vehículo se encuentra totalmente cargado o enganchado a la espera de iniciar su marcha, se abonará la totalidad de la tasa correspondiente al servicio xx xxxx.
Artículo 113.- Vehículos con peligro y perturbación o deterioro del patrimonio municipal.
1º.- Se considerará que un vehículo se encuentra en las circunstancias determinadas en el punto “a” del artículo
anterior y por lo tanto, está justificada su retirada:
a. Cuando la distancia entre el vehículo y el borde opuesto de la calzada o una marca longitudinal sobre ella que indique prohibición de atravesarla sea inferior a tres metros o, en cualquier caso, cuando no permita el paso de otros vehículos.
b. Cuando se impida incorporarse a la circulación a otro vehículo debidamente parado o estacionado.
c. Cuando se obstaculice la utilización normal del paso de salida o acceso a un inmueble de personas o animales, o de vehículos en un vado señalizado correctamente.
d. Cuando se obstaculice la utilización normal de los pasos rebajados para disminuidos físicos.
e. Cuando se efectúe en las medianas, separadores, isletas u otros elementos de canalización del tráfico.
f. Cuando se impida el giro autorizado por la señal correspondiente.
g. Cuando el estacionamiento tenga lugar en una zona reservada a carga y descarga, durante las horas de utili- zación.
h. Cuando el estacionamiento se efectúe en doble fila sin conductor.
i. Cuando el estacionamiento se efectúe en una parada de transporte público, señalizada y delimitada.
j. Cuando el estacionamiento se efectúe en espacios expresamente reservados a servicios de urgencia y seguri- dad.
k. Cuando el estacionamiento se efectúe en espacios prohibidos en vía pública calificada de atención preferente, específicamente señalizados.
l. Cuando el estacionamiento se efectúe en medio de la calzada.
m. Las paradas o estacionamientos que, sin estar incluidos en los párrafos anteriores, constituyan un peligro u obstaculicen gravemente el tráfico de peatones, vehículos o animales.
Artículo 114.- Gastos de retirada y depósito, comunicación, tratamiento residual del vehículo y limitaciones de disposición en las autorizaciones administrativas.
En lo relativo a los gastos de retirada y depósito, comunicación, tratamiento residual del vehículo y limitaciones de disposición en las autorizaciones administrativas, se estará a los establecido en la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en materia sancionadora.
TITULO XI.-DE LAS RESPONSABILIDADES, PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Y SANCIONES
CAPÍTULO I.- Del Procedimiento sancionador
Artículo 115.- Competencia.
1º.- Las sanciones por infracciones que se cometan a los preceptos de esta Ordenanza o a otras normas de cir- culación, cometidas en vías urbanas, con independencia de su cuantía y gravedad, corresponderá establecerlas al Alcalde o Concejal Delegado del Área, independientemente de que puedan llevar implícita la detracción de puntos. En este último caso, se dará traslado por el Ayuntamiento a la Jefatura de Tráfico competente, que procederá a dicha detracción.
2º.- Las infracciones a los preceptos contenidos en el Título IV “De las autorizaciones administrativas” de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, las cometidas en travesías en tanto no tengan el carácter de vías urbanas, serán remitidas a la jefatura de Tráfico competente, para su oportuna sanción.
Artículo 116.- Incoación.
1º.- El procedimiento sancionador se incoará de oficio por e Sr. Alcalde o Concejal Delegado que tenga noticia de los hechos que puedan constituir infracciones tipificadas en esta Ordenanza, mediante denuncia de los Agentes de tráfico o de cualquier persona que tenga conocimiento de los hechos.
2º.- No obstante, la denuncia formulada por los Agentes de tráfico y notificada en el acto al denunciado, constituye el acto de iniciación del procedimiento sancionador, a todos los efectos.
CAPÍTULO II- De las infracciones y sanciones Artículo 117.- Infracciones y sanciones
1º.- La guía codificada de infracciones en el que se tipifican las mismas, así como las cuantías de las sanciones a
aplicar en el municipio xx Xxxxxxxxx, figura como tal en el Anexo III de la presente Ordenanza. Las cuantías expresadas en el mismo podrán ser revisadas y actualizadas mediante la correspondiente Ordenanza Municipal.
2º.- Aquellas infracciones que no estando explícitamente previstas en la presente ordenanza, se hallen tipificadas en la legislación de tráfico, circulación y seguridad vial, o en sus normas de desarrollo y resultaren de competencia municipal por el tipo de vía en que se cometen y por la materia sobre la que versan, serán sancionadas con arreglo al siguiente criterio:
3º.- Las infracciones que se recogen en esta Ordenanza municipal y sus normas de desarrollo, se clasifican en leves, graves y muy graves.
4º.- Son infracciones leves las cometidas contra las normas contenidas en esta Ordenanza que no se califiquen expresamente como graves o muy graves.
5º.- Son infracciones graves y muy graves, cuando no sean constitutivas de delito, las conductas tipificadas en esta Ordenanza y las recogidas en la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, sus posteriores modificaciones y reglamentos de desarrollo.
6º.- La cuantía de las mismas se fija en: Hasta 80 € para las leves, 200 € para las graves y 500 € para las muy
graves, con la correspondiente reducción del 50% de las mismas conforme establece la legislación de tráfico.
7º.- Llegado el caso a criterio del Agente de la Autoridad podrá elevar la calificación de los hechos en grado superior a lo estipulado en la relación codificada de infracciones de la presente Ordenanza en atención de la gravedad, riesgo, perjuicio, daño, intensidad, molestia, deterioro o hecho de notable importancia que cause graves perturbaciones de tráfico. Hecho que se hará constar explícitamente las razones que elevan la infracción en el preceptivo boletín de denuncia o informe emitido por el Agente de Policía Local.
DISPOSICIÓNES ADICIONALES, DEROGATORIAS, TRANSITORIAS Y FINALES DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Facultad de desarrollo e interpretación de la Ordenanza. Se atribuye al Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, la facultad de
establecer criterios de desarrollo e interpretación de esta Ordenanza, dictando las oportunas instrucciones.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Aquellas infracciones que no estando explícitamente previstas en la presente ordenanza, se hallen tipificadas en la legislación de tráfico, circulación y seguridad vial, o en sus normas de desarrollo y resultaren de competencia municipal por el tipo de vía en que se cometen y por la materia sobre la que versan, serán sancionadas con arreglo al siguiente criterio:
Las infracciones LEVES, serán sancionadas con el importe de hasta 80 euros. Las infracciones GRAVES, serán sancionadas con el importe de 200 euros Las infracciones GRAVES, serán sancionadas con el importe de 500 euros
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA
Procedimientos sancionadores en tramitación a la entrada en vigor de esta Ordenanza. Los procedimientos san- cionadores en tramitación a la entrada en vigor de esta Ordenanza se seguirán rigiendo, hasta su terminación, por las normas vigentes en el momento de su iniciación, salvo que pudieran derivarse efectos más favorables para el ciudadano con la entrada en vigor de la presente Ordenanza.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA
Actualizaciones de las cuantías de las sanciones de multa. Las cuantías de las sanciones de multa previstas en la presente Ordenanza, se actualizarán automáticamente a la entrada en vigor del Real Decreto por el que el Gobierno revise las cuantías de las sanciones de multa previstas en la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 xx xxxxx, en materia sancionadora, conforme a lo dispuesto en la Disposición final segunda de dicho texto articulado.
DISPOSICION DEROGATORIA ÚNICA.
Derogación normativa. Queda derogada la Ordenanza municipal de tráfico, hasta ahora en vigor, y cuantas disposi- ciones municipales del mismo o inferior rango que regulen materias contenidas en la presente Ordenanza, se opongan o contradigan al contenido de la misma.
DISPOSICIÓN FINAL
Entrada en vigor. La presente Ordenanza entrará en vigor, una vez aprobada por el Ayuntamiento en pleno, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia/Comunidad Autónoma.
La presente Ordenanza ha sido aprobada por acuerdo plenario del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 02 xx xxxxx de 2014, y entrará en vigor al día siguiente al de su publicación íntegra en el «Boletín Oficial» de la provincia xx Xxxxxxx.
ANEXO I
I.-DESARROLLO DE LOS DISPOSITIVOS DE CALMADO DE TRÁFICO.
Normas generales de utilización de los dispositivos estructurales.
1. Para mantener el efecto de una medida de calmado del tráfico sobre la velocidad de los vehículos a lo largo de un itinerario, área o tramo xx xxxxx, se deberán suceder a un cierto ritmo, manteniendo entre dos medidas consecutivas, las siguientes distancias máximas:
DISTANCIA MÁXIMA ENTRE DOS MEDIDAS DE CALMADO
Velocidad de referencia en Km./h | Distancia en metros |
50 | 100 |
30 | 75 |
20 | 50 |
2. Como criterio general, se utilizaran combinadas las diversas medidas, articuladas en una concepción de con- junto que permita elegir la más adecuada a cada localización y aproveche el efecto de su utilización conjunta. Debe cuidarse especialmente la armonía del conjunto de los elementos de la vía (pavimentación, vegetación, alumbrado, mobiliario, etc.).
3. Las medidas de templado de tráfico no deben aparecer repentinas o inesperadamente ante los usuarios de la vía. Deben percibirse con la adecuada antelación, contando con una buena visibilidad e ir precedidas de la correspondiente señalización y balizamiento.
4. Se resaltará especialmente las entradas “puertas” a las calles o recintos con velocidad igual o inferior a 30 km/h, me- diante la utilización de medidas específicas, que actúen como puerta y aviso del cambio de régimen de circulación.
5. Se reforzara la visibilidad de todos aquellos elementos que caracterizan el ambiente atravesado como: intersec- ciones, puntos de generación de tráfico, accesos, etc., a fin de adecuar el régimen de circulación a las condiciones del entorno.
6. En calles con presencia de líneas regulares de transporte público, escolar o con una apreciable circulación de ciclistas, debe estudiarse cuidadosamente la utilización de ciertas técnicas de calmado del tráfico, por las incomodida- des y peligros que les puede acarrear. En esos casos, debe considerarse la utilización de diseño especial que eviten los efectos negativos sobre dichos usuarios, siendo estos preferentes.
7. Las medidas de templado deben, en cualquier caso, respetar las funciones y elementos de la vía, tales como los pasos de peatones, las salidas y entradas de inmuebles, las paradas de autobuses, las zonas de carga y descarga, las zonas reservadas a otros tipos de usuarios, el drenaje, recogida de aguas y especialmente garantizando el acceso fácil de los servicios de emergencias.
8. El diseño de los tramos viarios objeto de un cambio de alineación deberá contemplar que tanto los obstáculos laterales como centrales sean montables, de forma que se garanticen las condiciones de acceso a los edificios en los casos de emergencia.
9. Se deberá garantizar el drenaje de las aguas que circulan por la calzada de forma que no se produzcan reten- ciones. Para ello se exigirá medidas para captar las aguas pluviales mediante sumideros colocados en cada uno de los laterales de los carriles, en las proximidades del borde del elemento de calmado de tráfico ubicado a mayor cota.
En el caso de los “resaltos de paso de peatonales” se deberá garantizar el paso desde acera a la meseta sin dificultad,
debiendo acatar en todo caso la legislación de accesibilidad.
10. La calidad, textura, color y tipo de material empleados en la construcción deberá garantizar su estabilidad, unión a la calzada, indeformabilidad y perdurabilidad. El coeficiente de rozamiento superficial será al menos del 45%.
Tipología de las Bandas Transversales y Resaltos (BTR).
Entre otros tipos de bandas transversales y Resaltos (BTR) se contemplarán:
1. Almohada.- Elevación ligera del perfil de la calzada en su zona central cuyo fin es la reducción de la velocidad de circulación de los vehículos de cuatro ruedas ligeros, cuyo ancho sea inferior a la dimensión del dispositivo y que permita el paso de vehículos de dos ruedas o autobuses. Está indicada su utilización para calles con rutas de autobuses o tráfico de ciclistas, vehículos a los que la travesía de un lomo o de una mini meseta resulta especialmente molesta. (Anexo I. Ficha nº 1-BTR)
2. Lomo o resalto xx xxxxxxx.- Elevación ligera del perfil transversal de la calzada con el fin de inducir a los conduc- tores a una velocidad más reducida, de sección sinusoidal. Se utilizarán preferentemente en áreas aisladas, evitando su uso en áreas especialmente sensibles al ruido, excepto en casos que se garantice su inocuidad al respecto, por el empleo de materiales o medidas especiales (Anexo I. Ficha nº 2-BTR).
3. Mini meseta o resalto xx xxxxxxx.- Elevación ligera del perfil transversal de la calzada con el fin de inducir a los conductores a una velocidad más reducida, de sección trapezoidal. Como norma se utilizará en las proximidades de entradas a puertas, mesetas, cambios de la trayectoria de la progresión normal de las corrientes vehiculares, en la zona de aproximación a cruces e intersecciones donde se aplicaron medidas de calmado del tráfico, como preaviso al resalto peatonal (paso peatonal elevado sobre la calzada), o en las proximidades de zonas de mucha afluencia peatonal. (Anexo I. Ficha nº 3-BTR).
4. Resalto peatonal.- Es un paso de peatones elevado sobre la calzada normalmente x xxxx del acerado y cuyo perfil longitudinal es trapezoidal, materializándose las marcas viales del paso peatonal encima de la meseta, con dos partes en pendientes, llamadas rampas, formando un trapecio. Se recomienda su utilización en todos los xxxxxx xx xxxxxxx, intersecciones o tramos de vías con visibilidad donde se requiera una protección especial para las corrientes peatonales, como: centros escolares, mercados, centros deportivos, parques, zonas comerciales y de ocios etc. Y en todos aquellos lugares que por sus circunstancias se acuerde aplicar la política de antes seguridad que fluidez. (Anexo
I. Ficha nº 4-BTR)
5. Bandas de Alerta de Sección Sinusoidal.- Son franjas transversales reductoras de velocidad, cuyo objetivo es advertir a los conductores con antelación la conveniencia de reducir la velocidad para eludir que el dispositivo transmita vibraciones o ruido derivados de su acción sobre el sistema de amortiguación y dirección del vehículo. Serán elementos homologados no permanentes, utilizándose temporalmente en aquellos lugares que por cuestiones circunstanciales en materia de seguridad vial y circulación así se estime oportuno autorizar. Se recomiendan su uso en vías donde la velocidad genérica es igual o inferior a 50 Km/h y no tenga un paso de vehículos pesados excesivo, siendo útiles también como elemento de preaviso para advertir la necesidad de reducciones inmediatas de velocidad cuando desde las vías de la red principal se transita hacia una zona donde se limita la velocidad bruscamente como en: xxxxxxx xx xxxxxxx de vías interurbanas a vial urbano, entrada a sumideros colocados en cada uno de los laterales de los carriles, en las proximidades del borde del elemento de calmado de tráfico ubicado a mayor cota. En el caso de los “resaltos de paso de peatonales” se deberá garantizar el paso desde acera a la meseta sin dificultad, debiendo acatar en todo caso la legislación de accesibilidad.
6. Las Bandas Sonoras.- Consiste en grupos de bandas transversales a la calzada, que mediante pequeñas eleva- ciones (de 1,3 cm. a 1,5 cm. de alto) o cambios en el color o textura del pavimento sirven para alertar a los conductores y reducir su velocidad.
Tipos:
a. Pueden ser bandas sonoras “INTERMITENTES”, para anunciar o advertir una disminución de velocidad. Utili- zando bandas uniformes (ver ficha nº 5-BTR) de longitud 0,50 metros, o a tresbolillo también de 0,50 metro (medido en paralelo al eje longitudinal de la calzada), con un ancho (transversal al eje de la calzada) igual al ancho de la zona de rodadura (con separación entre cada banda de < 1m).
b. Bandas Sonoras “CONTÍNUAS” que obliga a mantener una velocidad constante en un tramo concreto de la vía (longitud = al tramo de velocidad constante). En este caso solo se utilizará el modelo a tresbolillo (Anexo I. Ficha nº 5-BTR). A lo ancho y largo del tramo que se pretende mantener velocidad constante se aplicaría dichos elementos.
c. Para bandas anchas aisladas pueden tener una superficie de 3 a 6 metros (distribución a tresbolillo) separadas
por una longitud entre juegos de (de <30 m).
d. El material deberá ser asfáltico o termoplástico para vías cuya banda de rodadura sea asfalto, pudiéndose uti- lizar en calles, barrios o urbanizaciones, adoquines de hormigón o ladrillos o material de características similares al tratamiento de la zona de rodadura.
e. No se debe instalar en aquellos lugares con sensibilidad al ruido, excepto en los casos en que se garantice su inocuidad al respecto, por el empleo de materiales, formas o medidas especiales. (Anexo I. Ficha nº 5-BTR).
Tipología de los Elementos de Ordenación Estructural (EOE).
Entre otros tipos de Elementos de Ordenación Estructural (EOE) se contemplarán:
1. Glorieta Área 30.- Son rotondas que requieren elementos verticales en la isla central que disminuya la visibili- dad a través de ella, siendo el radio interior (R2) mayor que la mitad de la anchura de la calzada (R1). Se recomienda su uso en cruces e intersecciones donde una de las causas de accidentalidad viene dada por la prioridad de paso y velocidad excesiva, o por causa de bajar la intensidad o disminución de costes de mantenimiento y vigilancia. No se recomienda la combinación de este tipo de medida con presencia xx xxxxx de peatones con semáforos ni donde exista presencia de línea de transporte.
2. Mini-glorieta.- Son intersecciones o cruces con sentido giratorio obligatorio con un islote central “rotonda” que tiene un diámetro igual al ancho de la calzada medido en el comienzo de la zona de franqueo. Toda su superficie o parte de ella se puede construir para ser pisada o montada por vehículos de mayores dimensiones que los turismos. Esta infraestructura contribuye a disminuir las velocidades en el inicio de la zona de franqueo de cruces e intersec- ciones, obligando a los usuarios a modificar su trayectoria, y estrechando su campo de visibilidad libre de obstáculo. Se recomienda su implantación sólo en vías urbanas en las que la velocidad en la zona de aproximación esté en un intervalo mínimo 30 Km/h y un máximo de 50 Km/h.
3. Meseta.- Elevación ligera del perfil transversal de la calzada en un tramo significativo de la vía, en general en las intersecciones o cruces, con el fin de señalar la presencia de una singularidad del itinerario e inducir la reducción de la velocidad de los vehículos. Está recomendado su uso en cruces, intersecciones, tramos de vías o entrada a “puertas”, cuando se conceda a la jerarquía peatonal prioridad con relación a los demás usuarios.
II.-ESQUEMAS GRÁFICOS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LAS BANDAS TRANSVERSALES Y RE- SALTOS.
FICHA Nº 1. ALMOADA.
ANEXO II
NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE CONTROL POR CÁMARAS DEL ACCESO DE VEHÍCULOS A ZONAS DE TRÁFICO RESTRINGIDO DEL CENTRO XX XXXXXXXXX
El Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx ha apostado por un nuevo modelo de movilidad urbana sostenible y segura, llevando a cabo distintas actuaciones en aras a la consecución del objetivo señalado, como ha sido la liberación de plazas de estacionamiento de su centro urbano ( Xxxxx Xxxxx, Xxxxx xx Xxxxxx, Xxxxx Xxx Xxxxxxx Xxxxxx, Plaza San Xxxxxxx, Plaza alta y baja de la Catedral, Xxxxx Xxx Xxxxxx, Xxxxx Xxxx, Xxxxxx xx Xxx Xxxxxxx, calle las Claras, Xxxxx Xxxxxx, Calle la Encarnación) y conseguir de este modo la progresiva peatonalización de su casco históricoComo comple- mento de la señalización instalada en su momento para regular el control de accesos de los vehículos autorizados a circular por las citadas vías, ( Señalización vertical y “pilonas” ) se ha instalado recientemente un sistema de control de accesos automatizado consistente en cámaras de lectura de matrículas ubicadas en diferentes accesos a las vías afectadas por la regulación.
El objetivo principal del sistema es preservar las zonas referidas de la presencia de vehículos y recuperar los espa- cios para el uso preferente de peatones, garantizando la seguridad de los residentes y visitantes, mejorando la oferta comercial, turística y cultural, así como promover el nuevo modelo de movilidad urbana sostenible ya referido.
El Artículo 7,a) del Real Decreto Legislativo 339/1990 de 2 xx xxxxx por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, atribuye a los Municipios la competencia para la ordenación y el control de tráfico en las vías urbanas de su titularidad, así como su vigilancia por medio de agentes propios, la denuncia de las infracciones que se cometan en dichas vías y la sanción de las mismas cuando no esté expresamente atribuida a otra Administración.
El artículo 41.8 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organi- zación, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades locales, establece que el Alcalde ostenta la atribución de Dirigir la policía urbana, rural, sanitaria, de subsistencia, de seguridad y circulación y de costumbres, publicando al efecto Bandos, Órdenes o circulares de instrucciones.
1- OBJETO Y CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL SISTEMA
El Sistema de Control de Acceso de vehículos a zonas de tráfico restringido del Centro xx Xxxxxxxxx, pretende re- ducir al mínimo indispensable el paso generalizado de vehículos a las zonas peatonales xxx xxxxx histórico de nuestra ciudad, mediante el control por medio de cámaras, en los puntos de control de acceso, de los vehículos que estén autorizados para circular por las citadas vías.
Las cámaras captan las placas de matrícula de todos los vehículos que entran en las referidas calles. Aquellos vehículos que no estén autorizados para entrar y circulen por alguna de ellas, generarán una denuncia de tráfico y la correspondiente sanción administrativa.
El sistema permite conocer en todo momento, la hora de entrada en la que un vehículo, autorizado o no, accede a la zona de control, de tal modo que siempre se podrá saber o determinar cuándo ha entrado un vehículo por un lugar concreto.
En la resolución de concesión de la autorización para acceso a las zonas restringidas se hará constar al solicitante, en su caso, el horario concreto en el que pueden circular por las zonas restringidas, aconsejando para ello el recorrido más corto, al objeto de que circule el menor espacio posible por las zonas de tráfico restringido.
En la Página Web del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, en el enlace del servicio de Policía Local, se encuentra un plano detallado delimitando las zonas señaladas anteriormente, donde constan también los sentidos de circulación permitidos, así como los puntos de acceso y salida, o puertas de entrada y salida, controladas por cámaras.
2- ÁMBITO DE APLICACIÓN FUNCIONAL
Los aspectos técnicos del sistema corresponderán al servicio encargado de la conservación y mantenimiento de las instalaciones semafóricas de la ciudad xx Xxxxxxxxx; administrativamente a la Unidad Administrativa de la Policía Local; y en su control, vigilancia y disciplina a la Policía Local; sin perjuicio de las competencias que puedan afectar a otros departamentos, teniendo en cuenta lo transversal de la materia.
3- SEÑALIZACIÓN Y NORMAS ESPECÍFICAS
En todos los accesos existirá una señal de circulación prohibida, excepto para vehículos autorizados (R-100), que restringe la circulación en las zonas establecidas en el apartado 2 anterior. Dicha señal se encontrará colocada en un panel con la indicación de control por cámaras.
Además de la señalización, se deberán respetar las siguientes normas:
1.- La velocidad máxima de cualquier tipo de vehículos a motor, ciclomotor o bicicletas será de 10 km/h., o en caso de duda el equivalente al paso humano, debiendo detenerse incluso cuando la aglomeración de peatones, existencia de niños, personas mayores o con discapacidad lo haga necesario para evitar cualquier riesgo de atropello.
2.- La prioridad en estas zonas es siempre xxx xxxxxx, quien podrá circular por cualquier parte de la calle, sin perjuicio del deber que éste tiene de facilitar y no entorpecer indebidamente el paso de vehículos autorizados.
3.- El estacionamiento: Queda prohibido el estacionamiento en los siguientes lugares afectados por la regulación de cámaras de acceso y control del tráfico: Xxxxx Xxxxx, Xxxxx Xxx Xxxxxxx, Xxxxx Xxx Xxxxxxx Xxxxxx, Calle Zapatería, Plaza xx Xxxxxx, Calle Santa Xxxxxx, calle Xxxxx Xxxxx xx Xxxxxx, Xxxxx Xxxxx, Xxxxx Xxx Xxxxxxx, calle Las Claras, Plaza Alta de la catedral, xxxxx Xxxxxx, Plaza Baja de la Catedral, calle Trujillo, calle La Encarnación, Calle Santa Xxxxx, calle Contador, calle del Sol, Plaza Quemada, calle Xxxxxxx, Puerta Xxxxxxxx, calle Xxxxxxxx, calle las Morenas, calle Patalón, calle Vinagras, calle Arcediano, xxxxx xxx Xxx, Plaza Xxxx, calle Corregidor.
4.- Así mismo, esta relación puede ser ampliada en función de nuevas vías afectadas por la regulación del tráfico por cámaras.
5.- Queda prohibido como norma general el estacionamiento en aquellas vías que por su anchura no permita el paso de otros vehículos autorizados.
6.- No obstante, para aquellos residentes afectados por esta normativa y que no posean cochera, podrán esta- cionar el tiempo mínimo imprescindible para realizar carga y descarga tanto de mercancía como de personas por un tiempo no superior a 30 minutos. Dicho estacionamiento se realizará en lugares que no afecten al tráfico rodado tanto de vehículos como de personas, ni impidan el acceso a cocheras, viviendas y locales comerciales, con la flexibilidad de cada caso.
7.- Tampoco se podrá detener el vehículo en las zonas de entrada y salida de las calles implicadas impidiendo el acceso a ellas o el control automático de acceso.
4- PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE AUTORIZACIÓN PARA ACCESO A LAS ZONAS RESTRIN- GIDAS Y SUPUESTOS PREVISTOS
El acceso a las zonas restringidas se establece mediante la concesión de una autorización administrativa otorgada por el Sr. Alcalde del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, previa solicitud del interesado presentada en el Registro General de Documentos ó en la Jefatura de la Policía Local mediante el impreso-solicitud modelo establecido al efecto, debiendo aportar la documentación que se cita en los apartados siguientes para cada uno de los supuestos previstos.
En la Página Web del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, en el enlace del servicio de Policía Local, se encuentra a disposición de los interesados el modelo de impreso-solicitud anteriormente referido, el cual estará igualmente a disposición de los interesados en la oficina de información del Ayuntamiento así como en la Jefatura de la Policía Local xx Xxxxxxxxx.
En la resolución de concesión de la autorización para acceso a las zonas restringidas se hará constar al solicitante las normas específicas en el que pueden circular por las zonas restringidas, aconsejando para ello el recorrido más corto, al objeto de que circule el menor espacio posible por las zonas de tráfico restringido.
En supuestos excepcionales debidamente justificados o casos de fuerza mayor, mediante información a los afec- tados, podrá prohibirse temporalmente el acceso de los vehículos autorizados a las vías restringidas donde se haya producido la incidencia.
4-1 RESIDENTES Y NO RESIDENTES CON COCHERA.
Los usuarios de garajes existentes en las zonas afectadas por la restricción de entrada podrán solicitar hasta 2 vehículos por plaza de garaje y podrán acceder en cualquier horario, debiendo adjuntar con la solicitud los siguientes documentos:
- Fotocopia compulsada del D.N.I.
- Fotocopia compulsada del permiso de circulación del/los vehículo/s, que debe/n estar a nombre del solicitante.
- Fotocopia compulsada del último recibo del impuesto de vehículos de tracción mecánica (Rodaje)
- Fotocopia compulsada del documento que acredite el derecho de uso de la plaza de garaje (Escritura de pro- piedad, Contrato alquiler, recibo IBI, etc.)
- Fotocopia compulsada último recibo del impuesto de entrada y salida de vehículos a través de las aceras (Vado)
4-2 RESIDENTES SIN COCHERAS (Se podrán solicitar hasta 2 vehículos por domicilio)
Los residentes en las zonas afectadas por la restricción de entrada SIN cocheras deberán adjuntar con la solicitud los siguientes documentos:
- Fotocopia compulsada del D.N.I.
- Certificado de empadronamiento.
- Fotocopia compulsada del permiso de circulación del/los vehículo/s, que debe/n estar a nombre del solici- tante.
- Fotocopia compulsada del último recibo del impuesto de vehículos de tracción mecánica (Rodaje)
4-3 PERSONAS DISCAPACITADAS CON GRAVES PROBLEMAS DE MOVILIDAD
Los familiares encargados del traslado de las personas que, residiendo en el área afectada, tengan reconocida su discapacidad con graves problemas de movilidad por los Servicios correspondientes de la Administración Pública competente, tendrán derecho a la autorización de acceso en el horario que se determine en la resolución, según las circunstancias concretas concurrentes en cada caso. En el caso de que les sea concedida la autorización, ésta lo será solamente para subir o bajar del vehículo, parando el tiempo mínimo indispensable para ello. No se admitirá el acceso en otras circunstancias.
Los familiares de este colectivo de personas, deberán adjuntar con la solicitud los siguientes documentos:
• Fotocopia compulsada del D.N.I. del solicitante y del familiar discapacitado con graves problemas de movili- dad.
• Certificado de empadronamiento, en el ámbito territorial delimitado por las zonas afectadas por la restricción de entrada especificadas en el apartado 2, del familiar discapacitado con graves problemas de movilidad.
• Fotocopia compulsada del permiso de circulación del vehículo para el que se solicita el acceso.
• Fotocopia compulsada del último recibo del impuesto de vehículos de tracción mecánica (Rodaje)
• Los documentos oportunos que justifiquen los graves problemas de movilidad de la persona discapacitada, por los que se solicita el acceso a las zonas restringidas.
El horario para poder circular por las zonas restringidas será el que se determine en la resolución, según las cir- cunstancias concretas concurrentes en cada caso.
Se podrán autorizar hasta 2 vehículos por persona discapacitada con graves problemas de movilidad.
4-4 PERSONAS DE LA TERCERA EDAD
Tendrán derecho de acceso, en el horario que se determine en la resolución según las circunstancias concretas concurrentes en cada caso, los familiares encargados del traslado de las personas mayores de 65 años que, residiendo en el área afectada, y por razones médicas o de movilidad, debidamente justificadas, precisen acceder a la vivienda de su residencia mediante un vehículo, y no se encuentren incluidos en ninguno de los supuestos anteriormente re- gulados.
En el caso de que les sea concedida la autorización, ésta lo será solamente para subir o bajar del vehículo, parando el tiempo mínimo indispensable para ello. No se admitirá el acceso en otras circunstancias.
Los familiares de este colectivo de personas, deberán adjuntar con la solicitud los siguientes documentos:
• Fotocopia compulsada del D.N.I. del solicitante y del familiar mayor de 65 años.
• Fotocopia compulsada del libro de familia en el que se establezca el parentesco.
• Certificado de empadronamiento, en el ámbito territorial delimitado por las zonas afectadas por la restricción de entrada especificadas en el apartado 2, del familiar mayor de 65 años.
• Fotocopia compulsada del permiso de circulación del vehículo para el que se solicita el acceso.
• Fotocopia compulsada del último recibo del impuesto de vehículos de tracción mecánica (Rodaje).
• Los documentos oportunos que justifiquen las razones médicas o de movilidad del mayor de 65 años por las que se solicita el acceso a las zonas restringidas.
El horario para poder circular por las zonas restringidas será el que se determine en la resolución, según las cir- cunstancias concretas concurrentes en cada caso.
Se podrán autorizar hasta 2 vehículos por persona mayor de 65 años.
4-5 SERVICIOS PÚBLICOS DE EMERGENCIA Y SERVICIOS ASISTENCIALES
Los vehículos de urgencias y emergencias como, ambulancias, bomberos, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, Pro- tección Civil y Xxxx Xxxx dispondrán de autorización de acceso en cualquier horario; sin perjuicio de que las empresas o particulares titulares de ambulancias, deben comunicar a la Unidad Administrativa de la Policía Local la relación de las matrículas de los vehículos pertenecientes a sus flotas, al objeto de proceder a incluirlas en el sistema informático que controla las cámaras instaladas en los puntos de control de acceso, en cuyo caso sólo podrán acceder para cubrir un servicio.
4-6 SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES
Los vehículos de servicios públicos municipales y los vehículos de las empresas concesionarias de servicios públicos municipales que, por razón de sus servicios, tengan necesidad de circular por las vías afectadas por la restricción de ac- ceso, dispondrán de autorización para ello, dentro del horario de prestación de los servicios públicos determinados.
4-7 VEHÍCULOS AUTOTAXI
Los vehículos auto-taxi con licencia municipal del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx que se encuentren de servicio, y lleven encendido el indicador luminoso de tarifa, están autorizados para acceder a las zonas restringidas en cualquier horario, pero solamente para recoger o dejar viajeros en dichas zonas, a excepción de los acuerdos adoptados entre el colectivo y el Excmo. Ayto. xx Xxxxxxxxx.
La Unidad Administrativa de la Policía Local incluirá de oficio en el sistema informático de control de las cámaras, las matrículas de los vehículos citados.
4-8 ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS
Los clientes de hoteles y establecimientos similares de hospedaje, sitos en las zonas afectadas, podrán acceder en cualquier horario pero solamente para carga y descarga de sus equipajes y entrada o salida a los garajes privados de los citados establecimientos. Para ello, la gerencia de los establecimientos referidos, deberán comunicar, previamente, mediante fax o correo electrónico remitido al Centro de Control del Tráfico de la Policía Local xx Xxxxxxxxx, la matrícula del vehículo del cliente para cuyo vehículo solicitan el acceso. No se permitirá el acceso en otras circunstancias.
4-9 ACCESO A OBRAS
En las obras de construcción, instalación o remodelación de edificios que se realicen en el ámbito territorial delimitado por las zonas afectadas por la restricción de entrada, especificadas en el apartado 2, para las que exista necesidad justificada de entrada con vehículos, siempre que no sea posible acceder por otras vías próximas no restringidas, se permitirá el acceso en el horario concreto, y con las limitaciones específicas, que se señalen en la autorización correspondiente.
Los interesados deberán adjuntar con la solicitud los siguientes documentos:
• Fotocopia compulsada del D.N.I.
• Fotocopia compulsada del permiso de circulación del vehículo para el que se solicita el acceso.
• Fotocopia compulsada del último recibo del impuesto de vehículos de tracción mecánica (Rodaje)
• Licencia de obras en vigor.
• Los documentos oportunos que justifiquen la necesidad de acceso con vehículos a las zonas restringidas.
El horario para poder circular por las zonas restringidas será el que se determine en la resolución, según las cir- cunstancias concretas concurrentes en cada caso.
4-10.- ENTRADA DE REPARTIDORES DE MERCANCÍAS Y SUMINISTROS ( CARGA Y DESCARGA )
Los vehículos que accedan a la zona restringida de tráfico por cámaras para la realización de carga y descarga de mercancías se ajustarán al horario establecido entre las 07:00 y las 11:00.
Los lugares habilitados para la carga y descarga serán: Plaza Mayor y Plaza San Xxxxxxx frente a la fachada de la Iglesia de San Xxxxxxx. En función de las necesidades se podrá ampliar o reducir las zonas de carga y descarga.
Los vehículos deberán ser autorizados para el transporte de mercancías o mixtos. ( Inscripción reflejada en el Permiso de Circulación ).
Desde estos lugares se realizará el transporte de mercancía hacía el punto de destino por medio de elementos manuales como carros de mano y carretillas.
Estos horarios pueden verse modificados por circunstancias muy excepcionales previa valoración por parte de la Policía Local, los cuales darán la autorización oportuna.
Los días habilitados son:
PLAZA MAYOR
• Lunes, Miércoles, Jueves, y Viernes: De 07:00 a 11:00 h
• Martes: No hay ( Mercado semanal )
• Xxxxxxx, Xxxxxxxx y Festivos: No hay
PLAZA SAN XXXXXXX
• Lunes, Miércoles, Jueves, y Viernes: De 07:00 a 11:00 h.
• Martes: De 07:00 a 11:00 pero deberán salir por xxxxx Xxxxxx, calle Trujillo y cañón de la Salud sin pasar calle Zapatería y Plaza Mayor. ( Mercado semanal )
• Xxxxxxx, Xxxxxxxx y Festivos: No hay
Los interesados deberán adjuntar con la solicitud los siguientes documentos:
- Fotocopia compulsada del CIF de la empresa.
- Fotocopia compulsada del permiso de circulación del vehículo para el que se solicita el acceso y deben ser vehículos autorizados para el transporte de mercancías o mixtos.
- Fotocopia compulsada del último recibo del impuesto de vehículos de tracción mecánica (Rodaje).
- En el caso de vehículos particulares destinados al transporte de mercancías para carga y descarga, deberán aportar sus titulares el Alta a Terceros en el que quede reflejado la actividad que ejercen.
-
4- 11.- REPARTIDORES DE COMIDAS
Los establecimientos dedicados al reparto de comida que deseen acceder con sus vehículos a las calles de las zonas afectadas con prioridad peatonal deberán solicitar la correspondiente autorización ante la Policía Local, quienes expedirán la autorización por el mismo tiempo permitido que a los residentes sin cochera (15 minutos) de dichas zonas para poder efectuar sus repartos o entregas a domicilio.
Los interesados deberán presentar la siguiente documentación:
- Fotocopia compulsada del CIF de la empresa.
- Fotocopia compulsada del permiso de circulación del vehículo en caso de motocicletas o de la licencia de cir- culación para los ciclomotores para el que se solicita el acceso.
- Fotocopia compulsada del último recibo del impuesto de vehículos de tracción mecánica (Rodaje)
Solamente podrán acceder al espacio delimitado por las cámaras de control, cuando el destino de sus pedidos sean dentro de estas calles. Nunca podrán utilizar esta autorización para atrochar en su viaje, cuando el destino de los pedidos no se encuentre dentro de las calles afectadas por el control de cámaras.
4.- 12.- EMPRESAS DE REPARACIÓN DE TELEFONÍA, ELECTRICIDAD, AGUA, GAS, etc.
En el caso de la necesidad de acceso y permanencia de vehículos con motivo de operaciones de reparación o su- ministro de materiales a las viviendas y locales comerciales ubicados en las calles de las zonas afectadas por prioridad peatonal, será necesaria la tramitación de autorización puntual ante la Policía Local, con la mayor antelación posible, concretando el lugar, forma y alcance de dicha autorización con el fin de garantizar la fluidez de la circulación de la zona afectada así como para anular las posibles medidas sancionadoras iniciadas por el sistema automático de control instalado en dichas zonas. En el caso de ser urgente la necesidad de entrada a dichas zonas se comunicará al menos por teléfono a la Policía Local dicha necesidad y éstos valorarán la urgencia y autorización en su caso
Los interesados deberán adjuntar con la solicitud los siguientes documentos:
- Fotocopia compulsada del CIF de la empresa.
- Fotocopia compulsada del permiso de circulación del vehículo para el que se solicita el acceso. Deben ser vehículos autorizados para el transporte de mercancías o mixtos.
- Fotocopia compulsada del último recibo del impuesto de vehículos de tracción mecánica (Rodaje).
4.13.- ENTRADA DE VEHICULOS DE DOS RUEDAS: BICICLETAS, CICLOMOTORES Y MOTOCICLETAS E INGENIOS MECÁNICOS
Las bicicletas, patinetes eléctricos, otros ingenios mecánicos o similares están autorizados a circular por las calles de las zonas afectadas con prioridad peatonal, y en todo caso extremar las precauciones al hacerlo para evitar con- flictos y riesgos con el resto de conductores y peatones. La velocidad por estas zonas será siempre la equivalente al paso humano, nunca superior a 10 km/h.
• Los ciclomotores y motocicletas autorizados al acceso a estas zonas deberán respetar las señales y velocidad limitada a 10 km/h., como el resto de vehículos a motor.
• Los ciclomotores y motocicletas que no estén autorizados a circular por estas zonas sólo podrán acceder a ellas cuando sean trasladadas a pie por su conductor.
4.14.- ENTRADA DE VEHÍCULOS OFICIALES:
Los vehículos oficiales de las instituciones y organismos públicos ubicadas en las calles de las zonas afectadas con prioridad peatonal estarán autorizadas a acceder a dichas zonas con las mismos derechos y obligaciones que el resto de vehículos de residentes en tiempo y frecuencia de uso.
La documentación a presentar será la siguiente:
- Permiso de Circulación en el que conste la titularidad del organismo oficial.
4.15.- TITULARES DE PUESTOS EN LA PLAZA DE ABASTOS:
Dependiendo de la actividad a la que se dediquen:
• Productos perecederos: 24 horas. Pero sólo el tiempo mínimo e imprescindible para realizar la carga y descarga del producto. Máximo 15 minutos.
• Productos no perecederos: La establecida para carga y descarga en el punto 4.10.
4-16 OTROS POSIBLES USUARIOS
En casos de urgencia, podrá justificarse la entrada con posterioridad a la misma, adjuntando la documentación fehaciente que acredite el motivo de la urgencia en el plazo de cinco días.
4-17 DURACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN
Las autorizaciones de vehículos a la zona restringida al tráfico será permanente tanto en cuanto continúen los motivos por los cuales fue concedida.
Las autorizaciones temporales tendrán la duración establecida en dicha autorización.
En caso de cambiar las condiciones por las cuales se le concedió autorización para acceder a la zona restringida al tráfico rodado, tendrá la obligación de comunicar dicha incidencia a la Policía Local para ser dado de baja en el sistema. En caso de no dar dicha comunicación, se procederá a la sanción correspondiente.
ARTÍCULO | CALIFICACION | INFRACCIÓN | SANCION |
Art. 6,1 | LEVE | Comportarse indebidamente en la circulación (indicar comportamiento o entorpecimiento) | 80 € |
Art. 6,2 | GRAVE | Usuarios. No colaborar con la Autoridad o sus Agentes, no seguir sus indicaciones | 200 € |
Art. 7 | MUY GRAVE | Conductores. Conducir de forma manifiestamente temeraria (indicar conducta- siempre que no ponga en peligro la integridad de las personas en tal caso será delito) | 500 € |
Art. 7 | GRAVE | Conductores: conducir de forma negligente creando riesgo para los demás usuarios (detallar conducta) | 200 € |
Art. 8 | GRAVE | Obras: no obedecer la señalización por motivo de obras | 200 € |
Art. 9 | LEVE | Carril: cambiar xx xxxxxx sin motivo de cambio de dirección, adelantamiento, parar o estacionar | 80 € |
Art. 10 | LEVE | Marcha: Iniciar la marcha sin cerciorarse previamente de que su maniobra puede ocasionar perturbación o peligro a los demás usuarios | 80€ |
Art. 10 | LEVE | Marcha: No facilitar la incorporación a la circulación de vehículos de transporte colectivo urbano. | 80€ |
Art. 11 | LEVE | Adelantamientos: Realizar adelantamiento a vehículos detenidos o que circulan a poca velocidad por razones de densidad de tráfico. | 80€ |
Art. 12 | GRAVE | Realizar labores de ordenar, señalizar y dirigir así como de vigilancia del tráfico personal que no este autorizado o que lo realice fuera de los supuestos previstos. | 200 € |
Art. 13 | LEVE | Chaleco: Realizar labores de regulación del tráfico sin utilizar prendas de colores llamativos y dispositivos reflectantes (alta visibilidad) | 80 € |
Art. 14 | LEVE | Personal auxiliar: No obedecer las ordenes de regulación del tráfico de personal encargado del tráfico dependiente de obras, Protección Civil, Personal de acompañamiento o cualesquier otro por razones de urgencia, necesidad o emergencia | 80 € |
Art. 15 | LEVE | Señales: No obedecer la señalización tanto vertical, horizontal o luminosa siempre que no cause riesgo, alteración o peligro a los demás usuarios de la vía. | 80 € |
Art. 17 | GRAVE | Señales: colocar y/o instalar señales tanto verticales, horizontales o luminosas sin la correspondiente autorización municipal. | 200 € |
Art. 18.1 | GRAVE | Señales: No retirar la señalización antirreglamentariamente instalada cuando haya sido ordenada su retirada por la autoridad competente. | 200 € |
Art. 18.2 | LEVE | Señales: Colocar publicidad en señales o en sus inmediaciones que impida, limite, distraiga, induzca a error o dificulte la circulación | 80 € |
Art. 29,2- a | LEVE | Circulación: Circular por el arcén vehículos no autorizados | 80€ |
Art. 29,2- b | LEVE | Circulación: Circular por la calzada vehículos que deban circular por el arcén. | 80€ |
Art. 29,2- c | LEVE | Ruidos: Emitir Perturbaciones electromagnéticas, ruidos, gases u otros contaminantes. | 80€ |
Art. 29,2 -d | GRAVE | Incendio: Arrojar ala vía públicao sus inmediaciones objetos que puedan producir incendio. | 200€ |
Art. 29.2- e | GRAVE | Escape libre: Circular con el llamado escape libre, sin el preceptivo silenciador. | 200€ |
Art. 29.2- f | LEVE | Hacer uso indebido de las señales acústicas | 80 € |
Art.29.2-g | LEVE | Circular excediendo límites de masa y dimensiones establecidas en la señalización | 80 € |
Art. 29.3 | LEVE | MMA: Circular por las calles de la ciudad vehículos de MMA superior a 7,500 kg, sin autorización municipal. | 80€ |
Art. 30 | LEVE | Sentido: Efectuar cambio de sentido en lugar prohibido sin originar grave riesgo para la circulación. | 80€ |
Art. 32.2 | GRAVE | Aparcacoches: Ordenación del estacionamiento efectuada por particulares, consistente en la reserva de espacio, y no se podrá cortar la circulación ni instalar señal o indicación de ningún tipo sin la autorización expresada. | 200€ |
Art. 33 | GRAVE | No comunicar el conductor de daños producidos a terceros, así como facilitar su identidad cuando se viera implicados en accidente | 200€ |
Art. 34 | LEVE | No circular por la derecha xx xxxxxxxx, monumentos, refugios, isletas, dispositivos de guía, glorietas o similares. | 80 € |
Art. 35.2 | LEVE | Bicicletas: No circular por carril reservado a bicicletas cuando existan estos | 80 € |
Art. 35.3 | LEVE | Bicicletas: Circular por vía con aglomeración peatonal. (se considera cuando no sea posible conservar 1 metro entre el peatón y la bicicleta o no sea posible circular en línea recta mas de 5 metros) | 80€ |
Art. 35.3- a | LEVE | Bicicletas: Circular por parques públicos a mas de 10 km/h | 80 € |
Art. 35.3- b | LEVE | Bicicletas: Circular por aceras y zonas peatonales de anchura inferior a 5 metros. O No dejar espacio libre inferior a 3 metros. O Superar los 10 km/h | 80 € |
Art. 35. | LEVE | Bicicletas: 5- Circular sin ir lo más próximo al borde de la acera. 6- Peatones. Ocupar o circular por carril reservado a bicicletas. 7-Circular por acera-bici a mas de 10 km/h 8-Circular por vía estrecha en paralelo | 80€ |
Art. 36 | LEVE | Bicicletas: No ceder el paso a bicicletas, cuando estas circulen por carril bici, paso para ciclistas o arcén señalizado. En cruces o sus proximidades. O a los grupos y el primero haya iniciado la marcha en cruces o glorietas. | 80 € |
Art. 37.1 | LEVE | Bicicletas: No dejar un vehículo a motor una distancia lateral de al menos 1,5 metros en el momento de adelantar. O circular detrás de un ciclista sin mantener una distancia de al menos 3 metros | 80€ |
Art. 37.2 | LEVE | Bicicletas: Circular, estacionar o detenerse vehículos a motor y ciclomotor en carriles reservados a bicicletas | 80€ |
Art. 38.1 | LEVE | Bicicletas conductas prohibidas: Realizar maniobras que pongan en peligro tanto la seguridad del ciclista como la seguridad del resto de usuarios de la vía pública | 80 € |
Art. 38 | LEVE | Bicicletas: 2-Circular de noche sin llevar luces y elementos reflectantes 3- Circular con remolque en condiciones de baja visibilidad 4- Transportar menores de mas de 7 años de forma antirreglamentaria | 80€ |
Art. 39 | LEVE | Bicicletas Estacionamientos: Estacionar de forma antirreglamentaria tales como árboles, mobiliario urbano, zonas de carga y descarga, pasos de peatones, etc. | 80€ |
Art. 40 | LEVE | Abandonar bicicletas en xx xxx xxxxxxx | 00 € |
Art. 42.1 | LEVE | Circular por la calzada con un aparato de movilidad personal o ingenio mecánico sin motor | 80 € |
Art. 42.2 | LEVE | Circular o transitar con aparatos o ingenios mecánicos por lugares de gran aglomeración peatonal. | 80€ |
Art. 42.3 | LEVE | Circular con aparatos de movilidad personal e ingenios mecánicos sobre el mobiliario urbano, tales como bancos, barandillas o similares | 80 € |
Art. 43 | LEVE | Circular por la calzada con un patinete eléctrico o análogo | 80 € |
LEVE | Efectuar paradas de taxis en lugares distintos a los habilitados por el Ayuntamiento | 80 € | |
LEVE | Efectuar carga y descarga de pasajeros, por vehículos autotaxis, perturbando la circulación | 80€ | |
LEVE | Efectuar carga y descarga de pasajeros los vehículos autotaxis, fuera xx xxxxxx , estando a corta distancia la misma. | 80€ | |
Art.46.2.1 | GRAVE | Efectuar transporte escolar careciendo de licencia municipal | 200 € |
Art. 46.2.2.2 | LEVE | Efectuar paradas, los vehículos de transporte escolar, fuera de los lugares expresamente establecidos | 80 € |
Art. 46.2.2.4 | LEVE | Prolongar el tiempo xx xxxxxx por encima de los estrictamente necesario para su fin, los vehículos de transporte escolar ó efectuar “esperas xx xxxxxx” ó efectuar paradas por tiempo superior a 10 minutos antes de la recogida de usuarios. | 80 € |
Art. 46.3.2 | LEVE | Efectuar paradas, los vehículos de transporte colectivo urbano, fuera de los lugares habilitados y señalizados o dificultando el paso al resto de usuarios de xx xxx xxxxxxx | 00 € |
Art. 46.3.3.1 | GRAVE | Efectuar paradas, los vehículos de transporte colectivo interurbano, fuera de los lugares de salida y rendición del viaje (Salvo autorización ) | 200 € |
Art. 47 | LEVE | Circular con un vehículo de tracción animal cuando no vaya provisto xx xxxxxx neumáticas o de elasticidad similar | 80 € |
Art. 50.1 | LEVE | Reducir bruscamente la velocidad a la que circula el vehículo, salvo en los supuestos de inminente peligro | 80 € |
Art. 51 | LEVE | Ruidos:Producirruidoscausadosporaceleraciones bruscas, tubos de escape alterados, nivel elevado en el sonido de altavoces, de la autorización de altavoces exteriores sin contar con autorización municipal | 80€ |
Art. 55 | LEVE | Prioridad de Paso: No ceder el paso los conductores a los peatones en forma que reglamentariamente esta determinada (paso peatones, al entrar en otra vía, filas o comitivas organizadas, a los que suban o bajen de vehículos de transporte colectivos, zonas peatones, etc) | 80€ |
Art. 56 | GRAVE | No obedecer una señal de circulación prohibida para toda clase de vehículos en ambos sentidos (R-100) | 200 € |
Art. 56.1 | LEVE | Acceder a la zona restringida al tráfico mediante cámaras de acceso de control y vigilancia del tráfico rodado de un vehículo NO autorizado. | 80€ |
Art. 56.2 | SUPRIMIDO | ||
Art. 56.3 | SUPRIMIDO | ||
Art. 56.4 | LEVE | Permanecer un vehículo autorizado en la zona restringida al tráfico mediante cámaras de acceso de control y vigilancia del tráfico rodado por un tiempo superior al autorizado. | 80 € |
Art. 56.5 | SUPRIMIDO | ||
Art. 56.6 | GRAVE | Realizar la carga y descarga de un vehículo autorizado en un lugar distinto a los habilitados, dentro de la zona restringida al tráfico mediante cámaras de acceso de control y vigilancia del tráfico rodado | 80 € |
Art. 59.2 | LEVE | a) Cruzar la calzada por lugares distintos de los autorizados o permanecer en ella. b) Esperar autobuses fuera de refugios o invadir la calzada para solicitar su parada. c) Subir o descender en vehículos en marcha. d) Realizar actividades en aceras, pasos, calzadas, arcenes, perturbando a los conductores o ralentizar, o dificultar la marcha de sus vehículos, o puedan dificultar el paso de personas con movilidad reducida. | 80 € |
Art. 60.5 | LEVE | Obligación de peatones: a) no obedecer las señales de los semáforos que autoriza su paso. b) no obedecer las instrucciones de los agentes de tráfico. c) penetrar en la calzada sin cerciorarse a la vista de la distancia y velocidad de los vehículos que el cruce se produce con seguridad. d) cruzar la calzada por lugar no autorizado sin cerciorarse de que puede realizarlo sin riesgo ni entorpecimiento indebido. e) atravesar plazas o glorietas cuando no exista paso autorizado | 80€ |
Art. 61 | Zona Peatonal e Intramuros. Ver anexo | ||
Art. 63 | LEVE | Carga Y Descarga: a) No respetar los horarios para realizar labores de carga y descarga d) Depositar la mercancía en zona de transito. f) En caso de peligro para peatones o vehículos no señalizar y proteger la zona . h) Realizar labores de carga y descarga en xxxx xx xxxxxxxxxx. | 00€. |
Art. 65 | LEVE | Realizar labores de carga y descarga vehículos que excedan 7,500 Kg. de MMA sin autorización | 80€ |
Art. 69 | LEVE | Estacionamientos Prohibidos: a) Vehículos anunciados para su venta con cartel anunciador y próximo a otro con el mismo cartel a menos de 100 metros. Desde el que se realice venta ambulante no autorizada. La reparación no puntual. De caravanas Las autocaravanas o similares con permanencia de mas de 15 días. b) Vehículos que excedan de 5,000 kg. (salvo en zona industrial) c) Vehículos que transportan mercancías peligrosas, interior casco urbano. e) en aquellos lugares que constituya peligro u obstaculicen parcialmente el tráfico de peatones, vehículos o animales. 3 Fijación de las motocicletas, bicicletas, ciclomotores, etc..., a elementos del mobiliario urbano o inmuebles, con cadenas o cualquier otro tipo de elementos. Así mismo, se prohíbe su fijación conjunta en grupos de motocicletas. | 80€ |
Art. 69.2- d | GRAVE | Estacionamiento Prohibido. En aquellos lugares que constituya peligro u obstaculicen gravemente el tráfico de peatones, vehículos, animales o servicios públicos | 200€ |
Art. 69.2- e | LEVE | Estacionar en aquellos lugares que, constituyan un peligro u obstaculicen parcialmente el tráfico de peatones o vehículos | 80 € |
Art. 75.1 | LEVE | Estacionamiento regulado y con horario limitado: a. Carecer de ticket correspondiente a la tasa establecida o no colocarlo en lugar visible. b. Rebasar el tiempo de estacionamiento indicado en el ticket. c. Estacionar fuera del perímetro señalado en la calzada como plaza de estacionamiento d. Permanecer estacionado durante más de dos horas en zona regulada en una misma calle. e. Estacionar en calle de Residente sin tener expuesto el distintivo que le acredite o que teniendo el distintivo estacione en zona de residente distinta de la que tenga asignada. f. No coincidir la matricula del vehículo con la impresa en la Tarjeta de Residente. | 80 € |
Art. 75.1- g | GRAVE | Usar una Tarjeta de Residente o ticket de expendedor falsificado o manipulado | 200 € |
Art. 78 | MUY GRAVE | Instalar vado careciendo de autorización municipal, fijar placas falsas como distintivo xx xxxx, fijar placas no expedidas por el ayuntamiento como distintivo xx xxxx o utilizar una misma placa o idéntico número en varias entradas señalizadas como vado | 500 € |
Art. 82.1 | LEVE | No conservar el distintivo xx xxxx en perfectas condiciones de uso. | 80 € |
Art. 82.2 | LEVE | Reservar un espacio superior al necesario para el uso xxx xxxx autorizado. | 80 € |
Art. 87.4 | GRAVE | Estacionar en zona señalizada para uso exclusivo de personas con movilidad reducida | 200 € |
Art. 87.6 | MUY GRAVE | Utilizar tarjetas que autorizan al estacionamiento en zona señalizada para uso exclusivo de personas con movilidad reducida sin cumplir con los requisitos establecidos para la concesión de la misma. | 500 € |
Art. 88.1 | GRAVE | Carecer de autorización municipal para llevar a cabo en las vías públicas, actividades diversas | 200 € |
Art. 89.1 | GRAVE | Omitir alguna de las indicaciones establecidas en la autorización municipal para llevar a cabo en las vías públicas, actividades diversas ( horarios, itinerarios, medidas de precaución, señalización correspondiente, etc ) | 200 € |
Art. 89.2 | GRAVE | No mantener el titular de la autorización para llevar a cabo en las vías públicas, actividades diversas en perfecto estado de salubridad e higiene la zona que se pretende ocupar, así como reponer el pavimento y los desperfectos ocasionados como consecuencia de la ocupación o actividad realizada | 200 € |
Art. 90 | MUY GRAVE. | Realizar obras en la vía pública sin contar con autorización municipal | 500 € |
Art. 92 | LEVE | Obstáculos Autorización: Instalar cualquier impedimento en la vía sin autorización municipal. ( Andamios, vallas, gruas, etc ) | 80 € |
Art. 93 | GRAVE | Instalar cualquier impedimento en la vía sin estar protegido, señalizado y en horas nocturnas sin iluminación. | 200 € |
Art. 94 | GRAVE | Hacer caso omiso a las indicaciones realizadas por el Ayuntamiento o por los Agentes de la Policía Local sobre retirada de los elementos instalados en xx xxx xxxxxxx | 000 € |
Art. 96 | LEVE | Obras y contenedores. Colocación de contenedores, sacas o material de obra en la vía pública sin autorización municipal | 80 € |
Art. 97 | LEVE | Obras y contenedores: 1- Emplazamiento distinto, estado de limpieza y ornato. 2- Carecer de la inscripción de datos identificación del responsable, 3-Copia de autorización expuesta en el propio contenedor. 4-No estar pintados de colores que destaquen su visibilidad y en los ángulos superiores franja reflectante de 40x10 cm. en cada lado. 5-No colocar señales reflectantes o luminosas durante la noche, y cuando este indicado en la Autorización Municipal. | 80 € |
Art. 98.4 | LEVE | No retirar los contenedores de obras o sacas: a. Al expirar el tiempo de la autorización que dé cobertura a su instalación. b. Cuando existan razones de interés público, previo requerimiento de la autoridad municipal o sus agentes. c. En cuanto estén llenos, para proceder a su vaciado. d. En la zona monumental desde las 18:00 horas xxx xxxxxxx hasta las 06:00 horas del lunes. f. En la zona monumental la víspera de festivo a las 18:00 horas hasta las 06:00 horas del día siguiente al festivo. | 80 € |
Art. 99 | LEVE | No colocar los contenedores de obra o sacas en los lugares establecidos por la Autoridad competente | 80 € |
Art. 100 | LEVE | No seguir algunas de las indicaciones establecidas: 1º.- Los contenedores y sacas sólo podrán ser utilizados para el fin autorizado. 2º.- Los contenedores y sacas deberán utilizarse o manipularse de modo que su contenido no se vierta en la vía pública y no pueda ser levantado o esparcido por el viento. 3º.- En ningún caso el contenido de materiales depositados en los contenedores o sacas excederá del nivel marcado como límite superior, prohibiéndose la utilización de elementos adicionales que aumenten su dimensión o capacidad de carga. 4º.- Una vez llenos los contenedores y sacas deberán ser tapados inmediatamente de modo adecuado, de forma que no se produzcan vertidos al exterior de materiales residuales. 5º.- Igualmente es obligatorio tapar los elementos de contención al finalizar el horario de trabajo y durante el tiempo en que no sea objeto de utilización. | 80 € |
Art. 101 | GRAVE | Instalar casetas de obras sin autorización o fuera de los lugares establecidos | 200 € |
Art. 102 | LEVE | Realizar mudanzas sin autorización municipal. En fecha distinta a la autorizada. No someterse al itinerario establecido para la realización de la mudanza. No respetar la duración autorizada para efectuar la mudanza. No respetar el horario establecido para efectuar la mudanza. No someterse a las indicaciones de la policía local en relación con las labores de mudanza | 80 € |
Art. 103 | LEVE | Celebrar pruebas deportivas, actos culturales, fiestas populares o análogas en la vía pública y que afecten a la calzada sin autorización municipal. | 80 € |
Art. 109 | LEVE | Causar molestias o peligro para otras personas mediante juegos o diversiones en las vías, calles, jardines , plazas de uso público salvo zonas habilitadas | 80 € |
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Contra la presente Resolución, que es definitiva en vía administrativa, podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Ayuntamiento Pleno en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxxx, o interponer recurso contencioso administrativo contra la misma en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de la provincia xx Xxxxxxx.
No obstante podrá ejercitar en su caso cualquier otro recurso que estime oportuno.
Plasencia, 11 xx xxxxx de 2014.- XX XXXXXXX.
0000
XXXXXX XX XXXXX XXXX
XXXXXX
Informada por la Comisión Especial de Cuentas, la Cuenta General de esta Entidad Local correspondiente al ejer- cicio de 2013 y a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 212, apartado 3° del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, de 5 xx Xxxxx de 2004, se expone al público por plazo de quince días hábiles, durante los cuales y ocho más los interesados podrán presentar reclamaciones, reparos u observaciones.
Puerto de Santa Xxxx a 10 xx xxxxx de 2014.- EL ALCALDE, Xxxxxxx Xxxx Xxxxx.
3326
SAUCEDILLA
A N U N C I O
Para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE HACE SABER a todos los vecinos de este municipio que, dentro del plazo allí establecido, se procederá por el Pleno de esta Corporación municipal a proponer a la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura el nombramiento de los vecinos de este municipio para ocupar el cargo de
XXXX XX XXX SUSTITUTO
Los interesados en este nombramiento tendrán que presentar en la Secretaría de este Ayuntamiento la correspon- diente solicitud, por escrito, en el plazo de TREINTA DÍAS NATURALES, acompañada de los documentos siguientes:
1.- Fotocopia del D.N.I.
2.- Certificación de nacimiento.
3.- Certificado de antecedentes penales.
4.- Certificación médica de no padecer enfermedad que le incapacite para el ejercicio del cargo de Xxxx xx Xxx Sustituto.
5.- Declaración jurada de no estar incurso en causa de incompatibilidad.
Quien lo solicite será informado en este Ayuntamiento de las condiciones precisas para poder ostentar dicho cargo, y de las causas de incapacidad e incompatibilidad que impiden desempeñarlo.
Saucedilla, 11 xx xxxxx de 2014.- EL ALCALDE-PTE., Xxxxxx Xxxxxx Xxxx.
3322
XXXXXX XX XXXXXXXXX
E D I C T O
El Pleno del Ayuntamiento ha aprobado inicialmente el expediente de modificación de créditos nº 2 del presupuesto vigente, ejercicio de 2014, con cargo al remanente líquido de tesorería y transferencia entre partidas, cuyo resumen por capítulos es el siguiente:
A) AUMENTOS: | |
Capítulo 2………………………….. | 2.132,00 |
Capítulo 6………………………….. | 10.063,00 |
Capítulo 7………………………….. | 2.316,25 |
Total......................... | 14.511,25 |
B) DISMINUCIONES:
Remanente de Tesorería… 14.511,25
Lo que se hace público para que las personas interesadas puedan examinar el expediente y presentar alegacio- nes o reclamaciones en la Secretaría municipal, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación de este edicto en el B.O. de la Provincia. De no presentar alegaciones se tendrá por aprobado definitivamente sin necesidad de nuevo acuerdo.
Xxxxxx xx Xxxxxxxxx, a 03 xx xxxxx del 2014.- EL ALCALDE, Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx.
3315
X.X. XX XXXXXXX
MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL -
SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL
REMISIÓN DE RESOLUCIÓN SOBRE EL FRACCIONAMIENTO DEL REINTEGRO DEL DÉBITO CONTRAÍDO CON EL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL POR LA PERCEPCIÓN INDEBIDA DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN LA LEY 30/92
Por esta Dirección Provincial se ha dictado resolución para el fraccionamiento del reintegro de prestaciones por desempleo indebidamente percibidas, contra los inte- resados se relacionan en el Anexo adjunto.
Lo que se notifica por medio de la presente, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, advirtiéndoles que disponen de un plazo de 30 días contados a partir de la fecha de la presente publicación para reintegrar la cantidad mensual estipulada en la cuenta núm. XX00 0000 0000 0000 0000 0000 del Banco Santander, S. A. a nombre de este Orga- nismo debiendo devolver copia del justificante de ingreso a su Oficina de Prestaciones.
Jueves 19 Junio 2014 - N.º 117
El XXXX es competente para resolver por razón de la materia, de acuerdo con los arts. 226, 227 y 229 del Texto Refundido de la Ley General de la S.S., aprobado por RD Legislativo 1/1994, de 20 xx xxxxx, y la letra b) del nº 1 del art. 33 del R. Decreto 625/1985, de 2 xx xxxxx.
La Ley 17/2012 de 27 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Estado para el año 2013 (BOE de 27 de diciembre), en su modificación de 28.06.2013, establece que a los pagos fraccionados habrá que aplicarles el interés de demora, que es del 5%, de acuerdo con lo dispuesto en el número 5 del artículo 20 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 xx xxxxx, si varía el tipo de interés legal del dinero, se aplicará el nuevo tipo a los capitales pendientes que deban ingresarse desde la vigencia del mismo, lo cual, en el caso de producirse, le sería oportunamente comunicado.
La falta de ingreso, a su vencimiento, de cualquiera de las cantidades fraccionadas, determinará la inmediata exigibilidad en vía de apremio, de la totalidad del crédito pendiente de ingreso, expidiéndose la correspondiente Certificación de Descubierto. En tal caso, la deuda se verá incrementada por el recargo establecido en el nº 2 del art. 27 del ya mencionado Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, si dicho recargo no se le hubiera practicado con anterioridad.
En el supuesto de que accediera a una nueva prestación o subsidio por desempleo, se suspenderán los efectos de la concesión, incluidos los referentes a los intereses derivados del fraccionamiento, procediéndose a aplicar la vía de compensación prevista en el art. 34 del R. Decreto 625/1985. Si toda la deuda no fuera compensada mediante este procedimiento, el interesado podrá solicitar la activación del fraccionamiento suspendido, o reintegrar el débito total pendiente, en un plazo de 30 días desde la finalización de la compensación.
Contra la presente resolución, conforme a lo previsto en el art. 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso de alzada ante la Dirección General xxx XXXX, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la noti- ficación de esta resolución
Página 71
Cáceres, 13 xx xxxxx de 2014.- EL DIRECTOR PROVINCIAL XXX X. X. X. X., Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx.
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Relación de Resolución de Aprobación del Pago Fraccionado de la Percepción Indebida de Prestaciones de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/92
NOMBRE Y APELLIDOS DEL INTERESADO
D.N.I. INTERESADO Nº DE EXPEDIENTE IMPORTE € INTERESES € PAGO MENSUAL € Nº PLAZOS
XXXXXXX XXXXXX | E-X4751310 Q | 1020130001638 | 4.717,82 | 592,14 | 88,50 | 00 |
XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX | 00000000 E | 1020140000114 | 829,00 | 9,70 | 167,74 | 5 |
XXXXX XXXXXX XXXX | 07002577 C | 1020140000525 | 634,03 | 15,18 | 54,10 | 00 |
XXXXXXXXX XXXXXX XXXXX | 07451107 G | 1020110001858 | 8.180,58 | 1.026,76 | 153,46 | 60 |
Xx DE LOS ÁNGELES XXXXXX XXXXXX | 06972437 X | 1020120001270 | 1.686,96 | 211,73 | 31,64 | 60 |
Jueves 19 Junio 2014 - N.º 117
X.X. XX XXXXXXX
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X.X. XX XXXXXXX
MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL
REMISIÓN DE RESOLUCIÓN DE PERCEPCIÓN INDEBIDA DE PRESTACIONES DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN LA LEY 30/92
Por esta Dirección Provincial se ha dictado resolución para el reintegro de prestaciones por desempleo indebidamente percibidas, contra los interesados que a con- tinuación se citan y por resultar fallecidos los titulares, quedan notificadas por este conducto, a los herederos, las comunicaciones de CANCELACIÓN de cobro Indebido que a continuación se relacionan.
Lo que se notifica por medio de la presente, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, advirtiéndoles que disponen de un plazo de un mes contado a partir de la fecha de la presente publicación para, de no estar conforme con lo anterior, formular por escrito ante el Director Provincial xxx XXXX las alegaciones que estime pertinentes en el mismo plazo de un mes de acuerdo con lo dispuesto en el art. 33.1 a) del Real Decreto 625/85, del 2 xx Xxxxx.
Jueves 19 Junio 2014 - N.º 117
De acuerdo con lo dispuesto en el art. 61 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los expedientes reseñados, estarán de manifiesto por el mencionado plazo de un mes en la Dirección Provincial del SEPE.
Xxxxxxx 11 xx xxxxx de 2014.- LA SUBDIRECTORA PROVINCIAL DE PRESTACIONES, X.x Xxxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx
Relación de Resolución de CANCELACIÓN de Prestaciones indebidamente percibidas de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/92
D.N.I. HDROS | NOMBRE Y APELLIDOS DE LOS HEREDEROS | NOMBRE Y APELLIDOS DEL INTERESADO | D.N.I. INTERESADO | Nº DE EXPTE | IMPORTE | MOTIVO |
-------- | HEREDEROS DE XXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX | D. XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX | D-06.947.338G | 2014000772 | CANCELADO | DEFUNCIÓN |
---------- --- | HEREDEROS DE XXX XXXXXXX XXXXX XXXXXX | D. XXXXXXX XXXXX XXXXXX | D-07.430.145H | 2014000773 | CANCELADO | DEFUNCIÓN |
------------ | HEREDEROS DE XXX XXXXXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX | D. XXXXXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX | D-07.444.613L | 2014000775 | CANCELADO | DEFUNCIÓN |
------------ | HEREDEROS DE XXXX XXXX XXXXXX | XXXX XXXX XXXXXX | E-X2.436.680Z | 2014000769 | CANCELADO | DEFUNCIÓN |
------------ | HEREDEROS DE XXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXXXXX | X. XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXXXXX | D-76.002.407B | 2014000780 | CANCELADO | DEFUNCIÓN |
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MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL
REMISIÓN DE RESOLUCIÓN DE PERCEPCIÓN INDEBIDA DE PRESTACIONES DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN LA LEY 30/92 REMISIÓN DE RESOLUCIÓN DE PERCEPCIÓN INDEBIDA DE PRESTACIONES DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN LA LEY 30/92
Por esta Dirección Provincial se ha dictado resolución para el reintegro de prestaciones por desempleo indebidamente percibidas, contra los interesados que a con- tinuación se citan y por resultar fallecidos los titulares, quedan notificadas por este conducto, a los herederos, las resoluciones de cobro Indebido que a continuación se relacionan.
Jueves 19 Junio 2014 - N.º 117
Lo que se notifica por medio de la presente, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, advirtiéndoles que disponen de un plazo de 30 días contados a partir de la fecha de la presente publicación para reintegrar dicha cantidad indebidamente percibida en la cuenta núm. XX00 0000 0000 0000 0000 0000 del Banco Santander, S. A. a nombre de este Organismo debiendo devolver copia del justificante de ingreso a su Oficina de Prestaciones.
También podrá solicitar el pago aplazado o fraccionado de la cantidad requerida, cuya concesión conllevará el correspondiente devengo del interés legal del dinero establecido anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Si el reintegro o la solicitud de fraccionamiento/aplazamiento se realizase con posterioridad a la finalización del plazo de 30 días reglamentarios de pago voluntario, la cantidad adeudada se incrementará, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27, punto 2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, con un recargo del 20% a partir del primer mes posterior al periodo del pago reglamentario.
Transcurrido el plazo reglamentario de pago voluntario sin que se haya producido el reintegro, siempre que no se haya solicitado el fraccionamiento/aplazamiento, se emitirá la correspondiente certificación de descubierto por la que se iniciará la vía de apremio, según lo dispuesto en el artículo 33, punto 2 del Real Decreto 625/1985.
De no estar conforme con lo anterior deberá formular por escrito ante esta Dirección Provincial xxx XXXX, reclamación previa a la vía jurisdiccional social, dentro del plazo de 30 días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 del Texto Refundido de la ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 0 xx xxxxx (XXX x.x 00, xx 00 xx xxxxx).
X.X. XX XXXXXXX
D.N.I. HEREDEROS | NOMBRE Y APELLIDOS DE LOS HEREDEROS | NOMBRE Y APELLIDOS DEL INTERESADO | D.N.I. INTERESADO | Nº DE EXPEDIENTE | IMPORTE € | MOTIVO |
-------- | HEREDEROS DE XXX XXXXX XXXXX XXXXXXX | XXX XXXXX XXXXX XXXXXXX | 06.938.064E | 2014000771 | 28,40 | DEFUNCIÓN |
Cáceres, 16 xx xxxxx de 2014.- LA SUBDIRECTORA PROVINCIAL DE PRESTACIONES, X.x Xxxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx Relación de Resolución de Percepción Indebida de Prestaciones de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/92
3329
JUZGADO DE LO SOCIAL - 2
CÁCERES
E D I C T O
X. XXXXX XXXXXX XXXXX, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 2 xx XXXXXXX, HAGO SABER: Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES Nº 83/2014 de este Juzgado de lo Social, segui-
dos a instancia de XXX XXXXX XXXXX XXXXXXXX, contra la empresa TELEPIZZA CACERES SL. Y FOGASA, sobre ORDINARIO, se han dictado las siguientes resoluciones, cuyos tenores literales son los siguientes:
A U T O
Magistrado-Xxxx Xx. D. XXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXX En Xxxxxxx, a nueve xx Xxxxx de dos mil catorce.
ANTECEDENTES DE HECHO
ÚNICO.- XXX XXXXX XXXXX XXXXXXXX ha presentado escrito solicitando la ejecución de Sentencia Nº 71/2.014 frente a TELEPIZZA CACERES, FOGASA.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Este JDO. DE LO SOCIAL N. 2 ha examinado su jurisdicción, competencia objetiva y territorial, y en- tiende que en la demanda de ejecución de Sentencia Nº 71/2.014 concurren los presupuestos y requisitos procesales exigidos por la Ley, y debe despacharse la misma de conformidad a lo dispuesto en el art. 237 LJS y concordantes.
SEGUNDO.- De conformidad con el mencionado título que se ejecuta, y la solicitud de ejecución presentada, la cantidad por la que se despacha ejecución es de 15.223,03 euros y de 2.435,68 euros en concepto provisional de intereses de demora y costas calculadas según el criterio del 251.1 LJS, por lo que no excede, para los primeros, del importe de los que se devengarían durante un año y, para las costas, del 10 por 100 de la cantidad objeto de apremio en concepto de principal.
TERCERO.- Dispone el artículo 251.2 de la LJS que, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 576 de la LEC, subsidiariamente aplicable, transcurridos tres meses del despacho de la ejecución sin que el ejecutado cumplie- re en su integridad la obligación, si se apreciase falta de diligencia en el cumplimiento de la ejecutoria, se hubiere incumplido la obligación de manifestar bienes o se hubieren ocultado elementos patrimoniales trascendentes en dicha manifestación, podrá incrementarse el interés legal a abonar en dos puntos.
CUARTO.- Si la parte ejecutada cumpliera en su integridad la obligación exigida contenida en el título, incluido en el caso de ejecución dineraria el abono de los intereses procesales, si procedieran, dentro del plazo de los veinte días siguientes a la fecha de firmeza de la sentencia o resolución judicial ejecutable o desde que el título haya quedado constituido o, en su caso, desde que la obligación declarada en el título ejecutivo fuese exigible, no se le impondrán las costas de la ejecución que se hubiere instado, en aplicación de lo prevenido en el artículo 239.3 de la LJS.
- En virtud de lo dispuesto en el artículo 551.3 de la LEC, dictado el auto por el/la Magistrado/a, el Secretario judicial responsable de la ejecución, en el mismo día o en el día siguiente hábil, dictará decreto con los contenidos previstos en citado precepto.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
Dispongo: Despachar orden general de ejecución Sentencia Nº 71/2.014 a favor de la parte ejecutante, XXX XXXXX XXXXX XXXXXXXX, frente a TELEPIZZA CACERES, parte ejecutada, por importe de 15.223,03 euros en concepto de principal, más otros 2.435,68 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.
El presente auto, junto con el decreto que dictará el/la Secretario/a judicial, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la LEC, quedando la ejecutada apercibida a los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución, y conforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la LJS.
Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigi- dos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación e deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.
Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la Cuenta de Consignaciones de este JDO. DE LO SOCIAL N. 2 abierta en ESPAÑOL DE CRÉDITO, cuenta nº 1143 0000 debiendo indicar en el campo concepto, “Recurso” seguida del código “30 Social-Reposición”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el “código 30 Social- Reposición”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.
Así lo acuerda y firma S.S.ª Doy fe.
EL MAGISTRADO JUEZ LA SECRETARIA JUDICIAL
D E C R E T O
Secretario/a Judicial D XXXXX XXXXXX XXXXX. En XXXXXXX, a xxxx xx Xxxxx de dos mil catorce.
ANTECEDENTES DE HECHO
ÚNICO.- En las presentes actuaciones se ha dictado auto despachando ejecución a favor de XXX XXXXX XXXXX XXXXXXXX frente a TELEPIZZA CACERES SL. Y XXXXXX, por la cantidad de 15.223,03 euros en concepto de principal, más otros 2.435,68 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
ÚNICO.- Dispone el artículo 551.3 de la LEC, que dictado el auto que contiene la orden general de ejecución, el/la Secretario/a judicial responsable de la misma, dictará decreto en el que se contendrán las medidas ejecutivas concretas que resulten procedentes, incluyendo el embargo de bienes, y las medidas de localización y averiguación de los bienes del ejecutado que procedan, conforme a lo previsto en los artículos 589 y 590 de la LEC, así como el requerimiento de pago que deba hacerse al deudor en casos que lo establezca la ley; dictándose de oficio las resoluciones pertinentes conforme al art. 237 LJS.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:
Proceder al embargo de bienes y a las medidas de localización y averiguación de los bienes del ejecutado que procedan, conforme a lo previsto en los arts. 589 y 590 LEC.
Requerir a TELEPIZZA CACERES SL., a fin de que en el plazo xx xxxx días, manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.
Se acuerda el embargo de los saldos acreedores que tuviere el ejecutado en todas las entidades bancarias con convenio, para lo cual llévese a efecto a través del Punto Neutro Judicial.
E, igualmente, se acuerda el embargo de las devoluciones que por todos los conceptos pudiere percibir de la Agencia Tributaria, remitiéndose al efecto comunicación telemática.
Y ello en cuanto sea suficiente para cubrir la suma de las cantidades reclamadas, a saber, 15.223,03 € de principal, más 2.435,68 €, que se calculan prudencialmente para intereses y costas de ejecución, sin perjuicio de su posterior liquidación y tasación.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante el presente órgano judicial en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta nº 1143 0000 abierta en ESPAÑOL DE CRÉDITO, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código “31 Social- Revisión de resoluciones Secretario Judicial”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “recurso” seguida del “31 Social-Revisión de resoluciones Secretario Judicial”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL
Y para que sirva de notificación en legal forma a TELEPIZZA CACERES SL., en ignorado paradero, expido la pre- sente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia xx XXXXXXX.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En CACERES, a xxxx xx Xxxxx de dos mil catorce.- EL SECRETARIO JUDICIAL.
3317
JUZGADO DE 1.ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 5 XX XXXXXXX
XXXXXX
JUICIO FALTAS 76/14 DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 5 N.I.G: 10037 41 2 2013 0063411
Delito/faltas: LESIONES
Denunciante/querellante: XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX, XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX Contra: XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX
Que en virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por el presente se cita a XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX, a fin de que comparezca en calidad de DENUNCIADO en el Juzgado de Instrucción nº 5 xx Xxxxxxx al acto de la vista Oral, el día 2 de Julio a las 10:40 horas, debiendo comparecer con los medios de prueba de los que intente valerse, con instrucción del contenido del art. 970 de la LECrim.
En Cáceres, a 2 xx Xxxxx de dos mil catorce.- EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL.
3325
NOTARÍA XXXXXXXXX XXXXXX
YO, XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXX, XXXXXXX XXX XXXXXXX COLEGIO NOTARIAL DE EXTREMADURA, CON RESIDENCIA EN PLASENCIA.-
HAGO CONSTAR:
Que en ésta NOTARIA a mi cargo se tramita ACTA DE NOTORIEDAD instada por LA SOCIEDAD “AGROSANMER S.L.”, para la constancia de exceso de cabida de las siguientes fincas de su propiedad sitas en término municipal de Xxxxx xxx Xxxxxxxx (Xxxxxxx), en los parajes de “HOYA DE ARRIBA” y “HOLANDA” – que son las parcelas 79 y 78 del Polígono 11 respectivamente.
DESCRIPCION DE LAS FINCAS:
1ª.- Rústica: Heredad titulada “XXXXXXX XX XX XXXX”, xx xxxxxxx xxxxxxxxx xx Xxxxx xxx Xxxxxxxx (Xxxxxxx).
Está compuesta xx xxxxxx con árboles frutales, olivar, xxxxx, castañar y xxxx xx xxxxx.
Tiene una superficie según título de veintiuna hectáreas, cuarenta y seis áreas, veinte centiáreas (21,4620 ha), según la certificación catastral descriptiva y gráfica es de treinta y ocho hectáreas, treinta y un áreas, treinta centiáreas (38,3130 ha) y según resulta de la medición efectuada por el Ingeniero Técnico en Topografía xxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, la superficie real de la finca es de treinta y siete hectáreas, veintidós áreas, sesenta centiáreas (37,2260 ha).
Xxxxx según el título: Por el Norte y Este, con la Dehesa Boyal; Sur y Oeste, con el Xxxxxx xx xx Xxxx.
Los linderos según la certificación catastral y según el Informe del Técnico citado anteriormente son los siguien- tes:
Al Norte, con la Dehesa Boyal, en línea quebrada de 262,51 metros con (parcela 68 del polígono 11), propiedad del Ayuntamiento de Xxxxx xxx Xxxxxxxx; y en línea quebrada de 64 metros con la parcela 75 polígono 11 propiedad del Ayuntamiento de Xxxxx xxx Xxxxxxxx; al Sur, en línea quebrada de 678 metros con la parcela 84 polígono 11 pro- piedad de la Sociedad el Baldío; al Este, con la Dehesa Boyal en línea quebrada de 827,82 metros con la (parcela 68 del polígono 11), propiedad del Ayuntamiento de Xxxxx xxx Xxxxxxxx; y al Oeste, en una longitud de 596,50 en línea quebrada con la parcela 80 polígono 11 propiedad de la Sociedad el Baldío y con el Xxxxxx de la Fuentecilla.
Asimismo dentro de su perímetro hay enclavada una finca de setenta y cinco áreas.
Dicha finca se encuentra atravesada de Norte a Sur, por una xxxxxxxxx xx xxxxxx xxxxxx xx xxxxx.
Para la entrada a la finca descrita existe una carretera que partiendo de la carretera general Xxxxxxxxx-Xxxxx xx Xxxxx, atraviesa la llamada Coto, propiedad de xxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, entra en el Baldío de las Xxxxx xxx Xxxxxxxx y va a parar a la finca de referencia.
Sobre la misma existe una servidumbre de paso para personas y toda clase de vehículos a favor de la finca Xxxxx Xxxxxxx.
Dentro de su perímetro discurre el regato llamado “Xxxxxx Hondo” (parcela 9002 del polígono 11).
Es la parcela 79 del polígono 11.
REFERENCIA CATASTRAL.- 10055A011000790000YZ
2ª.- Rústica: Cercado de terreno de siembra y xxxx xx xxxxx, llamado HOLANDA, en término municipal de Xxxxx xxx Xxxxxxxx.
-- Tiene una superficie según título de dos hectáreas, veinticinco áreas, treinta y siete centiáreas (2,2537 ha), si bien la superficie según reciente medición efectuada por el Ingeniero Técnico en Topografía xxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, la superficie real cuatro hectáreas, diecisiete áreas, diez centiáreas (4,1710 ha).
Xxxxx por sus cuatro puntos cardinales con terrenos de la Dehesa Boyal (parcela 68 del Polígono 11)- pertene- ciente al Excmo. Ayuntamiento de Xxxxx xxx Xxxxxxxx.
Tiene un perímetro de 815,56 metros.
-- Xx xx xxxxxxx 00 xxx xxxxxxxx 00.
REFERENCIA CATASTRAL.- 10055A011000780000YS.
Durante el plazo de VEINTE DIAS a contar desde la publicación de este edicto, podrán los interesados compare- cer en mi Notaria sita en PLASENCIA, XXXXXXX XXXXXXX XXXX XXXXXX 00, -0 XX XXXXX XX DESPACHO, para
oponerse a la tramitación de la misma o alegar lo que estimen oportuno en defensa de sus derechos.-
En Plasencia, a ONCE XX XXXXX DE DOS MIL CATORCE.- EL XXXXXXX, XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXX.
3319
COMUNIDAD DE REGANTES DE TORNAVACAS
Se comunica que tendrá lugar Junta General Extraordinaria de esta Comunidad de Regantes el próximo día 0 xx xxxxx xx x xxx 00: 00 horas en primera convocatoria y a las 21:30 horas en segunda convocatoria el la Casa de Cultura de Tornavacas, con el siguiente orden del día:
UNICO.- Renovación Junta de Gobierno de la Comunidad de Regantes
Tornavacas a 12 xx xxxxx de 2014.- El Presidente(ilegible).
3389
Imprenta Provincial - Cáceres