ACUERDO DEL ÓRGANO LIQUIDADOR DEL CONSORCIO URBANÍSTICO ÁREA INDUSTRIAL VALDELACASA, EN LIQUIDACIÓN, DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE ENAJENACIÓN DIRECTA DEL SOLAR DE USO TERCIARIO 12-A DEL SECTOR DE SUELO URBANIZABLE SUS A-4, VALDELACASA, DEL PLAN...
Ref: 10/081335.9/22
Dirección General de Suelo CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA
Subdirección General de Consorcios Urbanísticos Procedimiento de contratación VDC_2021_EN_01
ACUERDO DEL ÓRGANO LIQUIDADOR DEL CONSORCIO URBANÍSTICO ÁREA
INDUSTRIAL VALDELACASA, EN LIQUIDACIÓN, DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE ENAJENACIÓN DIRECTA DEL SOLAR DE USO TERCIARIO 12-A DEL SECTOR DE SUELO URBANIZABLE SUS A-4, VALDELACASA, DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA XX XXXXXXXXXX
1. OBJETO
Es objeto de la presente resolución la emisión por el órgano liquidador del Consorcio Urbanístico Área Industrial Valdelacasa, en Liquidación, de un acuerdo mediante el que se adjudique el contrato denominado «Enajenación directa del solar de uso terciario 12-A del sector de suelo urbanizable SUS X-0, Xxxxxxxxxxx, del plan general de ordenación urbana xx Xxxxxxxxxx» (expediente VDC-2021-EN-01).
2. ANTECEDENTES
I.) El Consorcio Urbanístico Área Industrial Valdelacasa, en Liquidación, fue constituido el día 3 xx xxxx de 2002 con la finalidad de desarrollar, gestionar y ejecutar cooperativamente entre el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx y la Administración de la Comunidad de Madrid el planeamiento urbanístico del ámbito de suelo urbanizable no
el plan general de ordenación urbana xx Xxxxxxxxxx (Madrid).
El consorcio ostenta la condición de entidad de derecho público integrante del sector público institucional dotada de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, de las previstas en el artículo 2.2.a) de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, y goza de la consideración de Administración pública conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del mismo artículo. Está adscrito a la Administración de la Comunidad de Madrid.
Entre las actividades que constituyen el objeto del consorcio se encuentran redactar las figuras de planeamiento y ejecución urbanística necesarias para el desarrollo del ámbito territorial que tiene asignado, programar y ejecutar las actividades urbanizadoras que deban desarrollarse, y proceder a la inscripción de las fincas resultantes en el Registro de la Propiedad, según se dispone en los apartados A), B) y D) del artículo 5 de los estatutos, respectivamente. Igualmente le compete, tras la ejecución de la urbanización, disponer del suelo resultante enajenándolo a terceros adquirentes, conforme a lo dispuesto en el apartado E) del mismo artículo.
II.) El día 6 xx xxxx de 2019 el consejo de administración acordó la disolución del consorcio por cumplimiento de sus fines, designando órgano liquidador a la Dirección de Área de Suelo y Consorcios Urbanísticos de la Dirección General de Urbanismo y Suelo de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, actualmente Dirección General de Suelo de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura. El día 1 xx xxxxx de 2020 fue nombrado
funcionario responsable del procedimiento de liquidación del consorcio el titular de la Subdirección General de Consorcios Urbanísticos de la Dirección General de Suelo.
III.) En el acuerdo de 6 xx xxxx de 2019 en que resolvió sobre la disolución del
consorcio, el consejo de administración acordó también incoar procedimiento para la
enajenación de los solares 12-A y 14-B del sector SUS A-4, Valdelacasa, xx Xxxxxxxxxx
(Madrid),
o indicando además que
Instruido el procedimiento de contratación (VDC_2019_EI_01), el día 7 de enero de 2020 se publicó en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el anuncio de convocatoria de licitación del contrato mediante concurso, que concluyó con la declaración de licitación desierta por falta de ofertas admisibles, acordada por el consejo de administración el día 12 xx xxxxx de 2020.
IV.) En el mismo acuerdo de 12 xx xxxxx de 2020 en que resolvió sobre la licitación del procedimiento de enajenación del año 2019, el consejo de administración, considerando procedente incoar un nuevo procedimiento, acordó
expediente de enajenación, delegando en el Órgano Liquidador, la aprobación xxx Xxxxxx de Condiciones, una vez se emita informe favorable al respecto por la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, la aprobación del expediente y la apertura del
Instruido este nuevo procedimiento de contratación (VDC_2020_EN_01), el día 3 de septiembre de 2020 se publicó en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el anuncio de convocatoria de licitación del contrato mediante concurso, que concluyó con los siguientes acuerdos del consejo de administración de fecha 17 xx xxxxx de 2021:
Adjudicación al mejor postor el solar 14-B.
Declaración de licitación desierta del solar 12-A al no haberse presentado
ninguna oferta de adquisición.
Delegar en el órgano liquidador del consorcio, en el caso de que por éste se considerase pertinente, la incoación y tramitación de todas las fases del procedimiento de enajenación del solar 12A, incluida su adjudicación y firma de cuantos documentos y escrituras públicas fuesen necesarios.
3. EXPEDIENTE
El día 3 xx xxxxx de 2021 el órgano liquidador del consorcio acordó declarar expresamente la alienabilidad del solar 12-A de referencia, incoar el procedimiento VDC_2021_EN_01 para su enajenación e incorporar al expediente el informe de tasación de los terrenos y su aprobación, así como el pliego de condiciones particulares del procedimiento antecedente VDC_2020_EN_01 y su aprobación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 178.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del
Suelo de la Comunidad de Madrid, y el artículo 50.4 de la Ley 3/2001, de 21 xx xxxxx, de
Patrimonio de la Comunidad de Madrid.
4. LICITACIÓN
El día 8 xx xxxxx de 2021 se publicó anuncio de convocatoria de licitación del contrato en el perfil de contratante del órgano competente para la enajenación alojado en el Portal de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid. Es este marco presentó oferta la siguiente persona:
NIF | Razón social |
B84207885 | Gefico Consultores, S.L. |
El día 16 de julio de 2021 se celebró la primera sesión de la mesa de licitación, en la cual se procedió al análisis y calificación de la documentación contenida en el sobre nº 1,
mencionada empresa subsanación de la documentación presentada.
El día 21 de septiembre de 2021 se celebró la segunda sesión de la mesa de licitación, en la que se acordó por unanimidad excluir a Gefico Consultores, S.L. ya que no había presentado documentación alguna de subsanación en el plazo establecido.
No obstante, habida cuenta de que se tenía constancia de que algunas personas que no habían presentado oferta a la licitación, estaban interesadas en la adquisición del solar, la mesa acordó volver a reunirse para valorar la documentación que eventualmente fuese presentada por tales personas.
5. VALORACIÓN DE PROPOSICIONES
El día 16 de noviembre de 2021 se celebró la tercera sesión de la mesa de licitación, en la que se informó que, habiendo mostrado interés en esta enajenación directa varias personas (Grupo Inmobiliario Delta, S.A., Parcesa Parques de la Paz, S.A., Marcal Desarrollos e Inversiones S.L., xxx Xxxxxx Xxxxxxxx y xxx Xxx Xxxxx), se les solicitó a todas ellas que aportaran formalmente la documentación establecida en el pliego para la presentación de ofertas. En contestación, la única persona que presentó oferta en firme fue Parcesa Parques de la Paz, S.A., mientras que Grupo Inmobiliario Delta, S.A. manifestó su voluntad de retirar una oferta informal que había presentado previamente, alegando que formaba parte del mismo grupo de sociedades que Parcesa Parques de la Paz, S.A. Las restantes personas interesadas no presentaron ofertas.
De este modo, la mesa procedió a valorar la documentación presentada por Parcesa Parques de la Paz, S.A., considerándola correcta, y acordó por unanimidad proponer al órgano competente para la enajenación adjudicar el solar a esta empresa, por el siguiente importe:
Base imponible | I.V.A. | Precio ofertado |
Todas las decisiones de la mesa de licitación quedaron debidamente reflejadas en las actas de las respectivas sesiones celebradas, las cuales fueron oportunamente publicadas en el perfil de contratante del órgano competente para la enajenación, alojado en el Portal de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid.
6. PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN
En consecuencia, el día 24 de noviembre de 2021 el funcionario público responsable del procedimiento de liquidación del consorcio formuló propuesta razonada de adjudicación del contrato, cuyos razonamientos se incorporan al presente acto administrativo.
Remitida dicha propuesta a informe de la asesoría jurídica conforme a lo dispuesto en el artículo 118 del Reglamento General de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1373/2009, de 28 xx xxxxxx, propuesta a la que posteriormente se añadió a los mismos efectos un borrador de escritura del contrato de compraventa, el día 14 de febrero de 2022 la Letrada de la Comunidad de Madrid xxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx y el Letrado Jefe de la Subdirección General de Asistencia Jurídica Convencional, Asuntos Constitucionales y Estudios de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid emitieron informe favorable a la propuesta de adjudicación del contrato en los términos propuestos, así como a su formalización a partir de la minuta de escritura pública remitida, si bien condicionaron el sentido favorable del informe a la constancia expresa de la aceptación por parte del adjudicatario propuesto de los términos y condiciones generales de la venta.
Por este motivo, la sociedad Parcesa Parques de la Paz, S.A. fue requerida para la aportación de una declaración de aceptación de los términos y condiciones del contrato expresados en el pliego de condiciones particulares y en el borrador de la escritura pública de compraventa, requerimiento que fue correctamente cumplimentado por la empresa el día 16 de febrero de 2022, no sin antes advertir que ya había realizado una declaración análoga con su oferta económica de 27 de septiembre de 2021.
Conforme a lo expuesto, en uso de las competencias atribuidas como titular del órgano liquidador del consorcio y en ejercicio de las delegadas por el consejo de administración, a propuesta del funcionario público responsable del procedimiento de liquidación del consorcio,
ACUERDO
PRIMERO.- Adjudicar el contrato denominado «Enajenación directa del solar de uso terciario 12-A del sector de suelo urbanizable SUS X-0, Xxxxxxxxxxx, del plan general de ordenación urbana xx Xxxxxxxxxx», expediente VDC-2021-EN-01, a la mercantil Parcesa Parques de la Paz, S.A. (N.I.F A28442911) por importe de cinco millones cuatro mil trescientos ochenta y tres euros
I.V.A.
SEGUNDO.- Requerir al adjudicatario la acreditación del cumplimiento previo o simultáneo a la formalización del contrato, de las obligaciones de pago del precio y de reembolso de los tributos locales que proceda, tal como se establece en la cláusula 17 xxx xxxxxx de condiciones particulares.
TERCERO.- Notificar al adjudicatario el presente acuerdo, indicándole que, en ejercicio del derecho que le confiere el párrafo segundo del artículo 126 del Reglamento de la organización y régimen del Notariado, aprobado por Decreto de 2 xx xxxxx de 1944, podrá designar, si a su derecho conviniere, notario con el fin de proceder a la formalización de la escritura de compra-venta que ponga fin al proceso de transmisión.
El presente acuerdo pone fin a la vía administrativa, a tenor de lo dispuesto en el artículo
53.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y frente al mismo cabe interponer recurso de reposición ante el consejo de administración en el plazo de un mes contado a partir de la notificación de la presente, conforme a lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado correspondiente en el plazo de dos meses, de conformidad con lo establecido en los artículos 8.3 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir
En Madrid a fecha de firma
El titular del órgano liquidador del consorcio y delegado del Consejo de Administración
Firmado digitalmente por: XX XXXXXX XXXXXXX XXXX XXXX Xxxxx: 2022 02 18 09:23
Xxxx Xxxx xx Xxxxxx Xxxxxxx,
Director General de Xxxxx