RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0192-2024-ANA-AAA.CHCH
CUT: 48544-2022
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0192-2024-XXX-AAA.CHCH
Ica, 14 xx xxxxx de 2024
VISTO:
El expediente administrativo signado con registro CUT N° 48544-2022, sobre Procedimiento Administrativo Sancionador, seguido en contra la empresa Xxxxxx & Xxxxxxxx Contratistas Generales S.A.C., instruido por la Administración Local de Agua Ica; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el numeral 12 del artículo 15° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, la Autoridad Nacional del Agua ejerce jurisdicción administrativa exclusiva en materia de aguas, desarrollando acciones de administración, fiscalización, control y vigilancia, para asegurar la preservación y conservación de las fuentes naturales de agua, de los bienes naturales asociados a esta y de la infraestructura hidráulica, ejerciendo para tal efecto, la facultad sancionadora y coactiva;
Que, según el artículo 274° del Reglamento de la Ley acotada, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, la Autoridad Nacional del Agua ejercerá la facultad sancionadora ante cualquier infracción a las disposiciones contenidas en la Ley o al Reglamento por parte de las personas naturales o jurídicas públicas o privadas sean o no usuarios de agua;
Que, asimismo, de acuerdo con el artículo 284° del precitado Reglamento, el procedimiento sancionador se iniciará de oficio cuando la Autoridad Administrativa del Agua tome conocimiento de la comisión de alguna conducta sancionable conforme a la legislación de agua, o en mérito a una denuncia o reclamo, previa realización de diligencias preliminares, incluyendo inspección de ser el caso, para comprobar su verosimilitud;
Firmado digitalmente por
Que, el artículo 247° del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General – Ley N° 27444, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019- JUS, señala en el numeral 247.1. “Las disposiciones del presente Capítulo disciplinan la facultad que se atribuye a cualquiera de las entidades para establecer infracciones administrativas y las consecuentes sanciones a los administrados.”, y en el numeral 247.2.
Xxxxx Xxxx XXX
XXXXXX XXXXXX establece: “Las disposiciones contenidas en el presente Capítulo se aplican con carácter
Motivo: V°B
20520711865 hard supletorio a todos los procedimientos establecidos en leyes especiales, incluyendo los Fecha: 14/03/2024 tributarios, los que deben observar necesariamente los principios de la potestad sancionadora administrativa a que se refiere el artículo 248°, así como la estructura y garantías previstas
para el procedimiento administrativo sancionador. Los procedimientos especiales no pueden
imponer condiciones menos favorables a los administrados, que las previstas en este Capítulo”;
Que, mediante Resolución Directoral N° 0227-2023-XXX-AAA.CHCH de fecha 05.04.2023, se resolvió declarar de oficio la nulidad del presente Procedimiento Administrativo Sancionador, retrotrayendo el procedimiento hasta el momento en el que se produjo el vicio que sustenta la nulidad declarada, esto es, la emisión de la Notificación N° 0047-2022-XXX- AAA.CHCH-ALA.I; conforme a los fundamentos expuestos en la citada resolución; remitiéndose el expediente administrativo a la Administración Local de Agua Ica, con el memorando N° 0684-2023-XXX-AAA.CHCH, para que proceda conforme a sus atribuciones;
Que, en cumplimiento a lo resuelto en la Resolución Directoral N° 0227-2023-XXX- AAA.CHCH de fecha 05.04.2023, la Administración Local de Agua Ica, emite el Informe Técnico N° 0048-2023-XXX-AAA.CHCH-ALA.I/AJMP de fecha 14.06.2023, concluyendo que la empresa Xxxxxx & Xxxxxxxx Contratistas Generales S.A.C, ha cometido la infracción la Ley de Recursos Hídricos Ley N°29338, según el Art. 120° numeral 5) "Dañar los cauces o cuerpos de agua y los correspondientes bienes asociados" del artículo 120° de la Ley N° 29338, xx Xxx de Recursos Hídricos concordante con el literal o) "Dañar las obras de infraestructura hidráulica pública o cualquier bien asociado al agua natural o artificial" del artículo 277° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, debiéndose emitir nueva notificación de imputación de cargo, con la tipificación de la infracción correcta conforme al Anexo N° 1 al que hace mención en el literal a) del artículo 11° de Resolución Jefatural 235-2018 XXX. Emitiéndose la Notificación 0014-2023-XXX- AAA.CHCHC-ALA.I de fecha 15.06.2023, debidamente recepcionada el 19.06.2023, comunicándole al Representante Común CONSORCIO TINGO, Xxxxxx & Xxxxxxxx Contratistas Generales S.A.C el inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador en su contra, por los fundamentos señalados en el Informe Técnico N° 0048-2023-XXX-AAA.CHCH- ALA.I/AJMP, concediendo un plazo de cinco (05) días, a fin de que se realice el descargo respectivo;
Firmado digitalmente por XXXXXX XXXXXX
Xxxxx Xxxx FAU 20520711865 hard
Motivo: V°B Fecha: 14/03/2024
Que, con escrito de fecha 22.06.2023, el señor Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, identificado con DNI N° 00000000 en representación de la empresa Consorcio Tingo, presenta sus descargos al Informe Técnico N° 0048-2023-XXX-AAA.CHCH-ALA.I/AJMP, argumentando que en el expediente técnico del proyecto denominado Reconstrucción y Rehabilitación del Camino Departamental – 30 Km EMP.IC-107 (DV a Cocharcas) – Cocharcas – Quilque – Pampahuasi
– Espinal – Huambo – Tingo – L.D. Huancavelica (Sauces HV 118ª Andamarca); no figura ninguna obra en los puntos señalados en el Informe de Imputación de Cargos, por lo que los xxxxxxx xx xxxxx, tuberías y otros que se mencionan no han sido tocados ni modificados por su representada durante la ejecución de la obra. Aquellos canales de concreto existentes a las que por acción involuntaria y/o proceso constructivo de la carretera le ha caído material afirmado se le ha hecho la limpieza correspondiente en su debida oportunidad dejando las áreas aledañas tal cual se encontraron. Su representada ha ejecutado la obra dentro de la faja del derecho de la vía que corresponde a la carretera prexistente con el desarrollo y culminación de los componentes y metas que indica el expediente técnico, en ningún momento durante el desarrollo de la obra ha tomado conocimiento ni ha sido notificado de la existencia y condiciones de uso de la infraestructura. Concluyendo que, habiendo realizado la inspección el día 13 de julio del 2022 personal técnico de nuestra empresa se constituyó a los puntos de las coordenadas indicadas por su representada donde se verificó que no existe infraestructura dañada y se encuentra completamente operativa;
Que, mediante Informe Final de Instrucción denominado Informe Técnico N° 0059- 2023-XXX-AAA.CHCH-ALA.I/AJMP, la Administración Local de Agua Ica, concluye que de lo evaluado, se ha acreditado la responsabilidad de la empresa Xxxxxx & Xxxxxxxx Contratistas
Generales S.A.C., al haber dañado los cauces o cuerpos de agua y los correspondientes bienes asociados, ubicados en el punto de las coordenadas UTM Datum WGS-84 18L zona sur, 452838 m E 8’444,115 m N y 452832 m E, 8’444,115 m N , 452,327 m E 8’443,395 m N
y 452,253 m E, 8’443,395, m N, del sector Carhuas , distrito de Xxxxx xxx Xxxxxxx, provincia de Ica Departamento de Ica, infringiendo la normatividad en materia de recursos hídricos, de acuerdo a lo señalado en el numeral 5 del artículo 120° de la Ley N° 29338, lo cual es concordante con el literal o) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2010-AG; calificando la infracción como leve y recomendando la imposición de una multa xx xxxx punto cinco (0.5) Unidades Impositivas Tributarias (UIT);
Que, el Informe Final de Instrucción fue puesto en conocimiento a la empresa Xxxxxx & Xxxxxxxx Contratistas Generales S.A.C., mediante la Notificación N° 0109-2023-XXX-AAA- CHCH de fecha 22.08.2023, emplazada el 24.08.2023, conforme al cargo de recepción que obra en los actuados, en cumplimiento de lo dispuesto por el numeral 5 del artículo 255° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Asimismo, se concedió un plazo de cinco (05) días hábiles, a fin de que se realice el descargo respectivo; no habiendo formulado la administrada sus alegatos correspondientes, pese a estar debidamente notificado;
Que, para la imposición de una sanción, se deberá tener en cuenta el Principio de Razonabilidad que orienta la potestad sancionadora del Estado, dispuesto por el numeral 3 del artículo 248° de la Ley de Procedimiento Administrativo General – Ley N° 27444, aprobada con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que señala “Las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir con las normas infringidas o asumir la sanción”. Asimismo, de acuerdo al numeral 278.2 del artículo 278° de Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, señala los criterios de calificación y la evaluación técnica respectiva, se ha verificado lo siguiente:
Artículo 278.2- Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos | Calificación | ||||
Muy Grave | Grave | Leve | |||
Inciso | Criterio | Descripción | |||
a) | La afectación o riesgo a la salud de la población | No se ha determinado la existencia de afectación a la salud de la población. | --- | --- | --- |
b) | Los beneficios económicos obtenidos por el infractor | La empresa Xxxxxx & Xxxxxxxx Contratistas Generales S.A.C, no obtiene beneficios económicos, | --- | --- | --- |
c) | La gravedad de los daños generados | Se ha determinado daños materiales ocasionados a la infraestructura hidráulica por la empresa Xxxxxx & Xxxxxxxx Contratistas Generales S.A.C | X | ||
d) | Las circunstancias de la comisión de la conducta sancionable o infracción | La empresa Xxxxxx & Xxxxxxxx Contratistas Generales S.A.C, ha dañado las obras de infraestructura pública o cualquier bien asociado al agua natural o artificial. | X | ||
e) | Los impactos ambientales negativos de acuerdo con la legislación vigente | No se ha determinado dicho criterio | --- | --- | --- |
f) | Reincidencia | No se acredita dicho criterio. | --- | --- | --- |
g) | Los costos en que incurra el Estado para atender los daños generados | No ha sido posible determinar el referido criterio. | --- | --- | --- |
Firmado digitalmente por XXXXXX XXXXXX
Xxxxx Xxxx FAU 20520711865 hard
Motivo: V°B
Conforme a ello, la infracción se califica como LEVE. Es así que se deberá sancionar con la
Fecha: 14/03/2024 imposición de una multa equivalente a CERO PUNTO CINCO (0.5) Unidades Impositivas
Tributarias (UIT), según el numeral 279.1 del artículo 279º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, al haberse configurado la infracción imputada;
Que, del análisis de los actuados y de los descargos efectuados, se advierte que la empresa Xxxxxx & Xxxxxxxx Contratistas Generales S.A.C, no ha logrado desvirtuar el hecho constitutivo de infracción en materia de recursos hídricos que se le imputa, dado que mediante diligencia llevada a cabo el 11.04.2022, se ha constatado el daño a los cauces o cuerpos de agua y los correspondientes bienes asociados, ubicados en el sector Carhua, distrito de Xxxxx xxx Xxxxxxx, provincia y región de Ica, conforme al siguiente detalle: i) En el tramo de los puntos de las coordenadas (UTM Datum WGS 84) 452,838 mE - 8’444,115 mN y 452,832 mE
- 8’444,115 mN; punto donde cruza transversalmente la carretera Tingo, el canal L1 Pilambre;
ii) En el tramo de los puntos de las coordenadas (UTM Datum WGS 84) 452,850 mE - 8’444,132 mN y 452,845 mE - 8’444,132, mN; en el canal de derivación Chulca se observa un xxxxxx (contrato armado), el canal mencionado se encuentra completamente colmatado; iii) En el tramo de los puntos de las coordenadas (UTM Datum WGS 84) 453,372 mE - 8’444,876 mN y 453,377 mE - 8’444,867 mN, cruza transversalmente el canal xx xxxxx denominado L Pradito que nace del canal de derivación Chulca; asimismo, en los tramos formados por los puntos de las coordenadas (UTM Datum WGS 84) 453,377 mE - 8’444,867 mN y 453,370 mE
- 8’444,835 mN; el canal denominado L1 Pradito se encuentra borrado y con rocas de gran tamaño; iv) En los puntos de las coordenadas (UTM Datum WGS 84) 453,242 m E 8’444,658 mN y 453,240 mE - 8’444,650 mN; punto donde cruza transversalmente la carretera el canal xx xxxxx denominado Chulca, se encuentra colmatado; v) En los puntos de las coordenadas (UTM Datum WGS 84) 453,202 mE - 8’444,641 mN y 453,201 mE - 8’444,628 mN; cruza la
carretera el canal xx xxxxx denominado Chuchurume a través de una tubería la cual se encuentra aplastada y colmatada con material de afirmado y piedras; vi) En los puntos de las coordenadas (UTM Datum WGS 84) 453,201 mE - 8’444,628 mN y 453,191 mE - 8’444,635
mN; cruza transversalmente la carretera Tingo el canal xx xxxxx denominado El Pedregal que nace del canal de derivación Chulca; vii) En los puntos de las coordenadas (UTM Datum WGS 84) 452,355 mE - 8’444,416 mN y 452,348 mE - 8’443,411 mN; se observa que el canal xx xxxxx denominado Chulca; viii) En los puntos de las coordenadas (UTM Datum WGS 84) 452,327 mE - 8’443,395 mN y 452,253 mE - 8’443,395 mN; se constata el borrado del canal de derivación Chulca. En ese sentido, al haberse acreditado su responsabilidad administrativa, corresponde a esta Autoridad emitir el acto administrativo que sancione a la empresa Xxxxxx & Xxxxxxxx Contratistas Generales S.A.C., con la imposición de una multa equivalente a CERO PUNTO CINCO (0.5) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) vigentes a la fecha de pago, por la infracción contenida en el numeral 5 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos - Ley N° 29338 “dañar u obstruir los cauces o cuerpos de agua y los correspondientes bienes asociados”, concordante con el literal o) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001- 2010-AG, modificado mediante Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI “dañar, obstruir o destruir las obras de infraestructura hidráulica publica o cualquier bien asociado al agua natural o artificial”, debiendo disponerse como medida complementaria que la infractora proceda a reparar el daño ocasionado, volviendo los cauces o cuerpos de agua y los correspondientes bienes asociados a su estado anterior; bajo apercibimiento de iniciarse un Procedimiento Administrativo Sancionador Continuado;
Que, mediante Informe Legal N° 0067-2024-XXX-AAA.CHCH/JRYH, el Área Legal de esta Dirección, considera que corresponde sancionar a la empresa Xxxxxx & Xxxxxxxx Contratistas Generales S.A.C.;
Firmado digitalmente por XXXXXX XXXXXX
Xxxxx Xxxx FAU 20520711865 hard
Motivo: V°B Fecha: 14/03/2024
Que, contando con el visto del Área Legal de la Autoridad Administrativa del Agua Chaparra Chincha, y de acuerdo con las facultades conferidas por el literal f) del artículo 46° del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2017-MINAGRI;
SE RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- SANCIONAR a la empresa Xxxxxx & Xxxxxxxx Contratistas Generales S.A.C., con la imposición de una multa equivalente a CERO PUNTO CINCO (0.5) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), al haberse dañado los cauces o cuerpos de agua y los correspondientes bienes asociados, en el sector Carhua, distrito de Xxxxx xxx Xxxxxxx, provincia y departamento de Ica, infringiendo la normatividad en materia de recursos hídricos, de acuerdo a lo señalado en el numeral 5 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos - Ley N° 29338 “dañar u obstruir los cauces o cuerpos de agua y los correspondientes bienes asociados”, concordante con el literal o) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2010-AG, modificado por el D.S. 023-2014-MINAGRI “dañar, obstruir o destruir las obras de infraestructura hidráulica publica o cualquier bien asociado al agua natural o artificial”, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral.
ARTÍCULO 2°.- DISPONER que el importe de la multa deberá ser depositado en la cuenta corriente del Banco de la Nación N° 0000-877174-XXX-MULTAS, concepto multas por infracción de la Autoridad Nacional del Agua, en el plazo de quince (15) días de notificada la presente Resolución Directoral. Una vez realizado el pago, se deberá presentar el Comprobante de pago ante esta Autoridad.
ARTÍCULO 3°.- DISPONER como MEDIDA COMPLEMENTARIA que la empresa
Xxxxxx & Xxxxxxxx Contratistas Generales S.A.C., en un plazo de treinta (30) días calendario de notificada la presente Resolución Directoral, REPONGA a su estado anterior los canales, cauces, o cuerpos de agua y los correspondientes bienes asociados al agua, materia del presente procedimiento sancionador, ubicados en el sector Carhua, distrito de Xxxxx xxx Xxxxxxx, provincia y departamento de Ica; bajo apercibimiento de iniciarse un Procedimiento Administrativo Sancionador Continuado. La Administración Local de Agua Ica, verificará el cumplimiento de la citada medida.
ARTÍCULO 4°.- DISPONER la inscripción de la sanción en el Registro de Sanciones de la Autoridad Nacional del Agua, a cargo de la Dirección de Administración de Recursos Hídricos.
ARTÍCULO 5°.- NOTIFICAR la presente resolución a la empresa Xxxxxx & Xxxxxxxx Contratistas Generales S.A.C., poniendo de conocimiento a la Administración Local de Agua Ica de la Autoridad Administrativa del Agua Chaparra Chincha.
Regístrese y comuníquese,
FIRMADO DIGITALMENTE
Firmado digitalmente por XXXXXX XXXXXX
Xxxxx Xxxx FAU 20520711865 hard
Motivo: V°B Fecha: 14/03/2024
XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX
DIRECTOR
AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DEL AGUA - CHAPARRA CHINCHA