Contract
Orden de 26 de enero de 1999, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la formalización y actualización del Registro de Contratos Administrativos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. 31, de 12.3.1999)
Artículo 1. Adscripción orgánica y funcional del Registro de Contratos.
El Registro de Contratos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, integra- do orgánicamente en la Dirección General de Patrimonio y Contratación a través de la Secretaría de la Junta Consultiva de Contratación Administra- tiva, se estructura e integra funcionalmente en el Sistema de Información Económico-Financiera de dicha Administración (PICCAC).
Artículo 2. Contenido y ámbito del Registro de Contratos.
A través del PICCAC deberán incorporarse al Registro de Contratos los datos que se especifican en las fichas cuyos contenidos figuran como ane- xos a esta Orden, relativos a los contratos admi- nistrativos celebrados por la Administración de la Comunidad Autónoma y sus Organismos Autóno- mos, por un importe inicial superior a Cinco mi- llones de pesetas o 30.050,61 euros en los contra- tos de obras, o superior a Dos millones de pese- tas o 12.020,24 euros en las restantes modalida- des contractuales, así como los datos relativos a las circunstancias de su adjudicación y a las inci- dencias derivadas de su ejecución (1).
Quedan excluidos del Registro de Contratos los negocios y contratos a que se refiere el artícu- lo 3 de la L.C.A.P., los contratos privados de la Administración, en particular los enumerados en el artículo 5.3 de dicho texto legal, así como los cele- brados al amparo de la Ley 8/1987, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias (2).
Artículo 3. Procedimiento de inclusión de da- tos en el Registro de Contratos.
Las Unidades gestoras de los expedientes de contratación afectados por el ámbito del Registro
(2) La Ley 8/1987, ha sido derogada por Ley 6/2006, de 00 xx xxxxx, xxx Xxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx (L6/2006).
(3) El Decreto 234/1998 figura como D234/1998.
de Contratos, deberán cumplimentar en el PICCAC, en el momento de tramitar la fase contable de dis- posición del gasto derivado de un nuevo contra- to, como requisito previo para su contabilización, la ficha informatizada de alta en el Registro de Contratos, de acuerdo con lo dispuesto en el artí- culo 15 del Decreto 234/1998, de 18 de diciem- bre, de aprobación del PICCAC (3), con el conte- nido que figura en el anexo de la presente Orden.
Del mismo modo, deberán cumplimentarse, en su caso, las correspondientes fichas informatizadas, cuyos contenidos se recogen igualmente en el ane- xo de la presente Orden, relativas a las siguientes incidencias derivadas de la ejecución de los contra- tos incluidos en el Registro: modificaciones con va- riación de gasto, reajuste de anualidades, revisión de precios, prórroga de tracto sucesivo, suspensión del contrato, abono de intereses, liquidación, indemni- zación al contratista, cesión del contrato y otras in- cidencias que supongan variación de gasto.
No cumplimentar las citadas fichas, o las de- ficiencias, errores o incongruencias en sus datos, motivarán la no contabilización del documento de disposición del gasto.
Las incidencias en la ejecución de contratos que no supongan variación de gasto, tales como prórrogas por incumplimiento de plazo, penaliza- ciones al contratista, incautación de garantía, modi- ficaciones del contrato sin variación de gasto y rescisión del contrato, deberán ser incorporadas directamente a la aplicación informática Registro de Contratos del PICCAC, cumplimentando las co- rrespondientes fichas informatizadas cuyos conte- nidos se recogen en el anexo de la presente Orden.
Artículo 4. Acceso a los datos del Registro de Contratos.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.3 del Decreto 234/1998, de 18 de diciembre, de apro- bación del PICCAC (3), el acceso a los documentos y datos almacenados en el Registro de Contratos se regirá por lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedi- miento Administrativo Común, y, en su caso, por la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de re- gulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal, así como en sus correspon- dientes normas de desarrollo.
Los datos contenidos en el Registro de Contra- tos estarán de manifiesto para los órganos de con- tratación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como para los órganos de control de la actividad económica y financiera de la misma. Los órganos de contratación tendrá acceso directo a los datos del Registro de Contratos
correspondientes a los contratos cuya gestión sea competencia de su Departamento, mediante las consultas e informes que proporciona el PICCAC. Los datos referidos a contratos de otros Departa- mentos o al conjunto de la Administración de la Comunidad Autónoma, deberán ser solicitados a la Dirección General de Patrimonio y Contratación. Los particulares podrán solicitar de la Direc- ción General de Patrimonio y Contratación los da- tos incluidos en el Registro de Contratos respecto de los que acrediten interés legítimo y directo en su conocimiento. A tal fin, y siempre de forma que no se vea afectado el normal funcionamiento del Registro, deberán formular petición individuali- zada de los datos sobre los que se interesen, sin que quepa, salvo para su consideración con carác- ter potestativo, formular solicitudes de carácter ge- nérico o que requieran un tratamiento o elaboración
de los datos del Registro.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. La Dirección General de Patrimonio y Contratación remitirá al Tribunal de Cuentas, Audiencia de Cuentas, Parlamento o cualquier otro órgano, de ámbito estatal o autonómico, la informa- ción que, en cada caso, resulte preceptiva, en re- lación con los contratos incluidos en el ámbito del Registro de Contratos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Segunda. A la vista de los datos de los con- tratos registrados y de sus incidencias, la Dirección General de Patrimonio y Contratación, a través de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, podrá formular a los órganos de contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias las observaciones que estime oportunas, y proponer las medidas que considere necesarias para la mejora y mayor eficacia de la contratación administrativa en su ámbito de competencias.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Los contratos que, habiendo iniciado su vi- gencia con anterioridad al 1 de enero de 1999, con- tinúen vigentes con posterioridad a dicha fecha, deberán incorporarse al Registro de Contratos en el momento en que haya de tramitarse el compromi- so de gasto derivado del mismo o se produzca al- guna incidencia que suponga variación del gasto.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden será de aplicación a partir del día siguiente a su publicación.
ANEXO
I. CONTENIDO DE LA FICHA DE ALTA EN EL REGISTRO DE CONTRATOS.
La ficha del alta en el Registro de Contratos contendrá los siguientes campos:
- Número de contrato: será un número secuen- cial anual, asignado automáticamente por el sistema informático al producirse el alta en el Registro.
- Orgánica: campo cumplimentado automáti- camente por el sistema informático, destinado al có- digo y a la denominación del Servicio a cuyo pre- supuesto se imputa el gasto derivado del contrato que se registra.
- Unidad Administrativa: campo cumplimen- tado automáticamente por el sistema informático, destinado al código y a la denominación de la Unidad Administrativa que tramita el expediente del contrato que se registra.
- N.I.F. contratista: campo destinado al núme- ro de identificación fiscal y al nombre del contra- tista, cumplimentado automáticamente por el sis- tema informático.
- Tipo de contrato: campo destinado a la des- cripción de la modalidad de contrato, cumplimen- tado automáticamente por el sistema informático.
- Convalidación: campo a activar exclusiva- mente por el sistema informático, cuando en la disposición del gasto se haya utilizado el subtipo de expediente “Convalidación”, referido a los supues- tos en que el contrato que se registra haya sido ob- jeto de convalidación por el Gobierno. En tal caso, sólo serán de obligado cumplimentación los cam- pos “Objeto del contrato” y “Fecha de convalida- ción”, así como aquellos que han sido definidos como de cumplimentación automática por el sis- tema informático.
- Fecha de convalidación: campo de obligada cumplimentación en los supuestos en que el sis- tema informático active el campo “Convalidación”. Destinado a reseñar la fecha del acuerdo de con- validación.
- Objeto del contrato: campo destinado a la descripción literal del objeto del contrato, de obli- gada cumplimentación.
- Presupuesto de licitación: campo numérico, de obligada cumplimentación, que indica el im- porte del presupuesto de licitación del contrato que se registra.
- Importe de adjudicación: campo numérico, cumplimentado automáticamente por el sistema informático, que indica el importe de adjudicación del contrato, coincidente con el importe de la dis- posición de gasto en el momento de la adjudicación del contrato que se registra.
- Fecha de adjudicación: campo de obligada cumplimentación, destinado a reseñar la fecha en que se dictó la Orden o Resolución de adjudica- ción del contrato que se registra.
- Fecha firma del contrato: campo de obligada cumplimentación, destinado a reseñar la fecha en que se firmó el contrato que se registra.
- Fecha inicio del contrato: campo no obliga- xxxxx, destinado a reseñar la fecha en que se inicia la ejecución del contrato que se registra.
- Fecha finalización del contrato: campo no obligatorio, destinado a reseñar la fecha en que fi- naliza la vigencia del contrato que se registra.
- Pago diferido: campo obligatorio, destinado a reseñar si el contrato que se registra utiliza o no la modalidad de pago diferido, debiendo en este último caso reseñarse “S” (sí).
- Tipo de tramitación: campo con ayuda, de obligada cumplimentación, que describe la moda- lidad del trámite utilizado en el expediente admi- nistrativo de contratación.
- Forma de adjudicación: campo con ayuda, de obligada cumplimentación, que describe la mo- dalidad de forma de adjudicación utilizada para el contrato que se registra.
- Procedimiento de adjudicación: campo con ayuda, de obligada cumplimentación, que describe la modalidad de procedimiento de adjudicación utilizado para el contrato que se registra.
- Fecha remisión al D.O.C.E: campo de obli- gada cumplimentación en los supuestos en que, en función de la modalidad del contrato y del im- porte del presupuesto de licitación, sea obligatoria la publicación en el Diario Oficial de la Comunidad Europea. Destinado a reseñar la fecha en que se remitió al D.O.C.E. el anuncio de la licitación del contrato que se registra.
- Fecha publicación B.O.E.: campo de obligada cumplimentación en los supuestos en que, en fun- ción de la modalidad del contrato y del importe del presupuesto de licitación, sea obligatoria la pu- blicación en el Boletín Oficial del Estado. Desti- nado a reseñar la fecha en que se publicó en el
B.O.E. el anuncio de la licitación del contrato que se registra.
- Fecha publicación B.O.C.: campo de obligada cumplimentación en los supuestos de adjudicación mediante subasta y concurso. Destinado a reseñar la fecha en que se publicó en el Boletín Oficial de Canarias el anuncio de la licitación del contrato que se registra.
- Fecha publicación prensa: campo no obliga- xxxxx, destinado a reseñar la fecha en que se publi- có en el prensa el anuncio de la licitación del con- trato que se registra.
- Fecha límite ofertas: campo de obligada cum-
plimentación en los supuestos de adjudicación me- diante procedimiento restringido, destinado a re- señar la fecha límite fijada en la carta de invita- ción para la presentación de ofertas relativas al contrato que se registra. No obligatorio en los de- más procedimientos de adjudicación.
- Número de licitadores/empresas invitadas: campo no obligatorio, destinado a reseñar el nú- mero de licitadores presentados, en los supuestos de procedimiento abierto, o de empresas invita- das, en los supuestos de procedimiento restringido o negociado.
- Norma de legalidad procedimiento negocia- do: campo con ayuda, de obligada cumplimenta- ción en los supuestos de adjudicación mediante procedimientos negociado, destinado a reseñar la norma que ampara la utilización del procedimien- to negociado para la adjudicación del contrato que se registra.
- Tipo de garantía: campo con ayuda, de obli- gada cumplimentación, destinado a reseñar la mo- dalidad de garantía definitiva constituida por el adjudicatario del contrato que se registra.
- Importe de la garantía: campo numérico, de obligada cumplimentación, salvo en los supues- tos exentos. En los supuestos de garantía consti- tuida en metálico, aval o seguro de caución, el im- porte se cumplimentará de forma automática al identificar el código de garantía depositada.
- Código garantía depositada: campo con ayu- da, de obligada cumplimentación en los supues- tos de garantía constituida en metálico, aval o se- guro de caución, destinado a reseñar la referencia de la garantía definitiva constituida por el adjudi- catario del contrato que se registra.
II. CONTENIDO DE LAS FICHAS DE INCIDEN- CIAS EN EL REGISTRO DE CONTRATOS.
Las fichas de incidencias en el Registro de Contratos tendrán los siguientes campos:
II.1. Xxxxxx comunes a todas las fichas de in- cidencias y a la ficha de alta, cumplimentados au- tomáticamente por el sistema informático en las fichas de incidencias, con los datos ya incorpora- dos en el alta del contrato en el registro: número de contrato, orgánica, N.I.F. contratista, objeto, tipo de contrato, trámite del contrato, presupuesto de licitación, importe de adjudicación.
II.2. Campos específicos de cada ficha de in- cidencia:
II.2.1. Ficha de incidencia “modificación”:
- Tipo de incidencia: descripción del tipo de incidencia, cumplimentado automáticamente por el sistema informático.
- Fecha de modificación: campo de obligada
cumplimentación, destinado a reseñar la fecha de la Orden o Resolución de modificación del contrato.
- Descripción de la incidencia: campo de obli- gada cumplimentación, destinado a describir la modificación producida en el contrato.
II.2.2. Ficha de incidencia “reajuste de anua- lidades”:
- Tipo de incidencia: descripción del tipo de incidencia, cumplimentado automáticamente por el sistema informático.
- Anualidad: campo destinado a relacionar las anualidades del contrato, cumplimentado automá- ticamente por el sistema informático.
- Importe: campo destinado a relacionar los im- portes de las anualidades del contrato, cumplimen- tado automáticamente por el sistema informático.
II.2.3. Ficha de incidencia “revisión de precios”:
- Tipo de incidencia: descripción del tipo de incidencia, cumplimentado automáticamente por el sistema informático.
- Fecha de revisión: campo de obligada cumpli- mentación, destinado a reseñar la fecha de la Orden o Resolución de revisión de precios del contrato.
- Importe de revisión: campo numérico cum- plimentado automáticamente por el sistema infor- mático.
II.2.4. Ficha de incidencia “prórroga”:
- Tipo de incidencia: descripción del tipo de incidencia, cumplimentado automáticamente por el sistema informático.
- Fecha de fin de prórroga: campo de obligada cumplimentación, destinado a reseñar la fecha de finalización del período de prórroga del contrato.
- Descripción de la incidencia: campo de obli- gada cumplimentación, destinado a describir las cir- cunstancias de la prórroga producida en el contrato.
II.2.5. Ficha de incidencia “suspensión”:
- Tipo de incidencia: descripción del tipo de incidencia, cumplimentado automáticamente por el sistema informático.
- Fecha de suspensión: campo de obligada cumplimentación, destinado a reseñar la fecha de la Orden o Resolución de suspensión del contrato.
- Fecha de reinicio del contrato: campo obli- gatorio, destinado a reseñar la fecha en que se re- anuda la ejecución del contrato.
- Nueva fecha de finalización del contrato: campo obligatorio, destinado a reseñar la nueva fecha de finalización del contrato, una vez trans- curra el período de suspensión acordado.
II.2.6. Ficha de incidencia “intereses de de- xxxx”:
- Tipo de incidencia: descripción del tipo de incidencia, cumplimentado automáticamente por el sistema informático.
- Tiempo de demora: campo numérico de obli-
gada cumplimentación, destinado a reflejar, el tiempo de demora en el pago al contratista.
- Importe de los intereses: campo numérico cumplimentado automáticamente por el sistema informático.
II.2.7. Ficha de incidencia “liquidación”:
- Tipo de incidencia: descripción del tipo de incidencia, cumplimentado automáticamente por el sistema informático.
- Fecha de liquidación: campo de obligada cumplimentación, destinado a reseñar la fecha de la Orden o Resolución de suspensión del contrato.
- Importe de liquidación: campo numérico cumplimentado automáticamente por el sistema informático.
II.2.8. Ficha de incidencia “indemnización por daños”:
- Tipo de incidencia: descripción del tipo de incidencia, cumplimentado automáticamente por el sistema informático.
- Indemnización a favor o en contra: campo obligatorio, destinado a reseñar si la Administración contratante es acreedora o deudora del pago de la indemnización, debiendo reseñarse “F” o “C”, res- pectivamente, según proceda.
- Importe: campo numérico de obligada cum- plimentación, destinado a reflejar el importe de la indemnización, a favor o en contra.
- Descripción de la incidencia: campo de obli- gada cumplimentación, destinado a describir las circunstancias que motivan la indemnización.
II.2.9. Ficha de incidencia “cesión”:
- Tipo de incidencia: descripción del tipo de incidencia, cumplimentado automáticamente por el sistema informático.
- Fecha de la escritura: campo de obligada cumplimentación, destinado a reseñar la fecha en que se formaliza entre el contratista y el cesionario la cesión del contrato.
- N.I.F. del cesionario: campo destinado al Número de Identificación Fiscal y al nombre del cesionario, cumplimentado automáticamente por el sistema informático.
II.2.10. Ficha de incidencia “rescisión”:
- Tipo de incidencia: descripción del tipo de incidencia, cumplimentado automáticamente por el sistema informático.
- Fecha de acuerdo de rescisión: campo de obligada cumplimentación, destinado a reseñar la fecha de la Orden o Resolución de rescisión del contrato.
- Indicador de incautación de garantía: cam- po obligatorio, destinado a reseñar si la rescisión lleva o no aparejada la incautación de la garantía constituida por el contratista, debiendo reseñarse “S” o “N”, respectivamente, según proceda.
- Indemnización a favor o en contra: campo obligatorio en el supuesto de que la rescisión lle- ve aparejada indemnización, destinado a reseñar si la Administración contratante es acreedora o deu- xxxx del pago de la indemnización, debiendo re- señarse “F” o “C”, respectivamente, según pro- ceda.
- Importe de la indemnización: campo numé- rico de obligada cumplimentación cuando la res- cisión del contrato lleva aparejada indemnización.
- Norma de legalidad de la rescisión: campo de obligada cumplimentación, destinado a reseñar la norma que ampara la rescisión del contrato.
- Causa de la rescisión: campo de obligada cumplimentación, destinado a describir las xxxx- nes que motivan la rescisión del contrato.
II.2.11. Ficha de incidencia “penalización al contratista”:
- Tipo de incidencia: descripción del tipo de incidencia, cumplimentado automáticamente por el sistema informático.
- Fecha de penalización: campo de obligada cumplimentación, destinado a reseñar la fecha de la Orden o Resolución de penalización al contratista.
- Importe de penalización: campo numérico de obligada cumplimentación destinado a reseñar el importe de la penalización.
- Descripción de la incidencia: campo de obli- gada cumplimentación, destinado a describir las circunstancias que motivan la penalización.
II.2.12. Ficha de incidencia “incautación de garantía”:
- Tipo de incidencia: descripción del tipo de incidencia, cumplimentado automáticamente por el sistema informático.
- Fecha de incautación: campo de obligada cumplimentación, destinado a reseñar la fecha de la Orden o Resolución de incautación de la garantía.
- Importe incautado: campo numérico de obli- gada cumplimentación destinado a reseñar el im- porte de la incautación.
- Descripción de la incidencia: campo de obli- gada cumplimentación, destinado a describir las circunstancias que motivan la incautación.
II.2.13. Ficha de incidencia “otras incidencias”:
- Tipo de incidencia: descripción del tipo de incidencia, cumplimentado automáticamente por el sistema informático.
- Fecha: campo de obligada cumplimentación, destinado a reseñar la fecha en que se produce la in- cidencia.
- Incidencia: campo de obligada cumplimen- tación, destinado a describir brevemente la inci- dencia.
- Importe: campo numérico de obligada cum- plimentación cuando de la incidencia se deriven gastos para la Administración contratante.
- Descripción de la incidencia: campo de obli- gada cumplimentación, destinado a describir las circunstancias de la incidencia.