PRONUNCIAMIENTO N° 1072-2013/DSU
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PRONUNCIAMIENTO N° 1072-2013/DSU
Entidad: Proyecto Especial Sierra Centro Sur (PESCS)
Asunto: Adjudicación de Menor Cuantía N° 092-2013-AG-PESCS, derivada de la Licitación Pública N° 008-2013- AG-PESCS, convocada para la contratación de la ejecución de la obra: "Construcción canal xx xxxxx Salcabamba, Caymo, Patay, Ayaccocha, Mollepata – distrito de Salcabamba – Tayacaja – Huancavelica".
ANTECEDENTES
A través del Oficio N° 001-2013-AG-PESCS/C.E.A.M.C.N°092, recibido el 18.OCT.2013, el Presidente del Comité Especial remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las dos (2) observaciones formuladas por el participante SOMART S.A.C., así como el informe técnico respectivo, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 10171, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 58 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF2, en adelante el Reglamento.
Al respecto, resulta importante resaltar que, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento, independientemente de la denominación que les haya dado el participante, este Organismo Supervisor se pronunciará únicamente respecto de: a) las observaciones presentadas por el solicitante que no hayan sido acogidas o son acogidas parcialmente; b) las respuestas a las observaciones del solicitante que, pese a ser acogidas, son consideradas por éste contrarias a la normativa; o, c) el acogimiento de las observaciones formuladas por un participante distinto al solicitante, cuando este último manifieste que considera tal acogimiento contrario a la normativa; siempre que el solicitante se haya registrado como participante hasta el vencimiento del plazo previsto para formular observaciones.
Por tanto, en la medida que la Observación N° 2 del recurrente fue acogida parcialmente, este Organismo Supervisor no se pronunciará respecto del extremo acogido; sin perjuicio de las observaciones de oficio que se formulen respecto al contenido de las Bases, de conformidad con el inciso a) del artículo 58 de la Ley.
OBSERVACIONES
Observante: SOMART S.A.C.
Observación N° 1: Contra los requerimientos técnicos mínimos.
Mediante la Observación N° 1, el recurrente solicita que se permitan ingenieros con doble titulación de Civil y Agrícola, para asumir el cargo de residente de obra, independientemente de que su experiencia la hayan obtenido bajo uno de los títulos o el otro (como ingeniero civil o como ingeniero agrícola), siempre que se hayan desempeñado como residente, supervisor o inspector en obras similares de acuerdo al perfil. Para ello, sostiene que de acogerse su observación se continuaría cumpliendo lo dispuesto en el artículo 185 del Reglamento y de no acogerse se vulnerarían los Principios de Libre Concurrencia y Competencia, de Trato Justo e Igualitario y de Equidad.
Pronunciamiento
De la revisión de las Bases, se aprecia que, en los requerimientos técnicos mínimos del residente de obra, se exige que necesariamente sea ingeniero civil y que cuente con:
(...)
Experiencia mínima de dos (02) años como Residente y/o Supervisor y/o Inspector en obras iguales o similares (...)
Es el caso que, en el pliego absolutorio de consultas y observaciones, el Comité Especial señaló:
La experiencia del profesional propuesto para ocupar el cargo de Residente de Obra se contabilizará de acuerdo a lo establecido en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. Es más, para el presente caso, el profesional propuesto para Ingeniero Residente deberá ser Ingeniero Civil y su experiencia se calificará como tal.
(...)
(El subrayado es agregado.)
Al respecto, corresponde señalar que, si bien es potestad de la Entidad definir el perfil del ingeniero que se necesitará para asumir el cargo de residente de obra y que resulta aceptable que en el residente de obra que la Entidad requiera deba ser únicamente un ingeniero civil, ello no implica necesariamente que su experiencia deba haber sido obtenida sólo desde que el profesional obtuvo su título profesional en la rama de la ingeniería requerida para ejercer el cargo, toda vez que bien puedo haber obtenido su experiencia en la especialidad ostentando un título profesional en otra rama de la ingeniería, como se plantea en la presente observación.
Ahora bien, el artículo 185 del Reglamento señala que en toda obra se contará de modo permanente y directo con un profesional colegiado, habilitado y especializado designado por el contratista, previa conformidad de la Entidad, como residente de la obra, el cual podrá ser ingeniero o arquitecto, según corresponda a la naturaleza de los trabajos, con no menos de dos (2) años de experiencia en la especialidad.
En ese sentido, dado que para ostentar el cargo de residente de obra se requiere que el profesional cuente experiencia en la "especialidad", la que se traduce en experiencia como residente y/o supervisor y/o inspector en obras iguales o similares, resultaría restrictivo indicar que, para el caso de los profesionales que cuenten con doble titulación, su experiencia en la especialidad sólo pueda considerarse a partir de la obtención del título profesional en la rama de la ingeniería requerida.
En virtud de lo expuesto, dado que lo relevante es que el ingeniero residente tenga el título profesional en ingeniería civil y que éste acredite contar con experiencia en la especialidad, acorde con el tiempo solicitado en las Bases, este Organismo Supervisor ha decidido ACOGER la Observación N° 1, por lo que, con ocasión de la integración de las Bases deberá efectuarse las precisiones correspondientes, quedando sin efecto lo dispuesto por el Comité Especial al absolver esta observación en el referido pliego.
Observación N° 2: Contra la definición de obras similares.
Mediante el extremo no acogido de la Observación N° 2, el recurrente solicita ampliar la definición de obras similares indicada en los requerimientos técnicos mínimos del postor, admitiéndose las obras de defensas ribereñas. Para ello, sostiene que en el pliego absolutorio de consultas y observaciones de la Adjudicación de Menor Cuantía N° 069-2013-AG-PESCS (respecto a una construcción de sistema xx xxxxx), la Entidad ya ha señalado que las obras de defensas ribereñas son obras de encauzamiento, coligiéndose que sí estarían permitidas.
Pronunciamiento
De la revisión de las Bases y considerando el pliego absolutorio de consultas y observaciones, se advierte que se ha establecido la siguiente definición de obras similares:
Construcción, rehabilitación, reforzamiento, mejoramiento y/o ampliación de obras hidráulicas, tales como: Sistemas xx Xxxxx, Canales de Irrigación, Diques, Presas y/o Represas, Reservorios nocturnos, Encauzamientos.
La definición de encauzamientos está referido a obras de encauzamiento xx xxxx para proteger xxxxxx y poblaciones vulnerables, así como también a obras de drenaje pluvial.
Al respecto, debe tenerse en cuenta el numeral 34 del Anexo de Definiciones del Reglamento, el cual señala que una obra similar es aquella de naturaleza semejante a la que se desea contratar, y que, en el presente caso, la Entidad sólo ha señalado que las obras de drenaje pluvial son obras de encauzamiento, por lo que se desprende que las obras de defensas ribereñas no serán consideradas como similares de la obra objeto de la presente contratación.
En ese sentido, considerando que la definición de obras similares establecida por la Entidad no contraviene la normativa de contrataciones vigente, este Organismo Supervisor ha decidido NO ACOGER el presente extremo de la Observación Nº 2, máxime si lo que ha pretendido el recurrente es que la definición de obras similares se amplíe del modo que él propone. No obstante, cabe aclarar que, dicha definición de obras similares deberá ser utilizada tanto para acreditar la experiencia del postor en obras similares como para acreditar la experiencia de los profesionales (sólo a los que se les está exigiendo experiencia en su especialidad en obras similares), tanto en los requerimientos técnicos mínimos como en los factores de evaluación.
Sin perjuicio de lo expuesto, en virtud del Principio de Transparencia3, con ocasión de la integración de las Bases, deberá registrarse en el SEACE un informe del área usuaria que valide y se responsabilice por la definición de obras similares señalada por el Comité Especial en el pliego absolutorio de consultas y observaciones y en donde se indique también la razonabilidad de establecer una definición de obras similares distinta a la establecida en las Bases de la supervisión de la obra4 y de no permitir obras de defensas ribereñas, tal como sí ha sido considerado en otros procesos de selección, tales como en la Adjudicación de Menor Cuantía N° 067-2013-AG-PESCS, cuya obra sería similar a la obra materia del presente proceso de selección.
CONTENIDO DE LAS BASES CONTRARIO A LA NORMATIVA SOBRE CONTRATACIONES DEL ESTADO
En ejercicio de su función de velar por el cumplimiento de la normativa vigente en materia de contrataciones del Estado, conforme a lo señalado en el inciso a) del artículo 58 de la Ley, este Organismo Supervisor ha procedido a realizar la revisión de las Bases remitidas, habiendo detectado el siguiente contenido contrario a dicha Ley y su Reglamento:
Valor Referencial
Se advierte incongruencia entre el Capítulo I de la Sección Específica de las Bases y el Resumen Ejecutivo y, asimismo, entre los Capítulos I y III de la Sección Específica, puesto que en el numeral 1.3 del Capítulo I “Generalidades” de la Sección Específica de las Bases, se señala que el valor referencial ha sido calculado al mes xx xxxxx de 2013; y sin embargo tanto en el Resumen Ejecutivo como en el numeral 8 del Capítulo III de la Sección Específica se aprecia que, fue calculado al mes xx xxxxx de 2013, por lo tanto, con ocasión de la integración de las Bases, deberán efectuarse las verificaciones correspondientes y de ser el caso, corregirse en todos los extremos de las Bases que correspondan, el mes del valor referencial.
Contenido de la propuesta técnica
Se advierte que, la forma de acreditar el factor de evaluación "Cumplimiento de ejecución de obras" establecida en el literal d) de la documentación de presentación facultativa no es congruente con lo establecido en los factores de evaluación consignados en el Capítulo IV de la Sección Específica. En ese sentido, siendo que en este último extremo de las Bases se ha precisado la forma correcta de acreditar el referido factor; con ocasión de la integración de las Bases, deberá rectificarse el referido literal, de modo que exista congruencia con la forma de acreditación establecida en el factor de evaluación de cumplimiento de ejecución de obras.
Propuesta económica
Siendo que en el numeral 1.6 del Capítulo I de la Sección Específica de las Bases se señala que el sistema de contratación es a suma alzada, con ocasión de la integración de las Bases, deberá suprimirse la frase "y el detalle de precios unitarios cuando este sistema haya sido establecido en las Bases", del contenido de la propuesta económica del Capítulo II de la Sección Específica de las Bases, a efectos de que la evaluación se realice respecto del total; sin perjuicio de que el desagregado de partidas que da origen a la propuesta -que incluye los subtotales que componen el monto total de la propuesta económica- se requiera al ganador de la buena pro para la suscripción del contrato.
Requerimientos técnicos mínimos
Se advierte que, los documentos que deben presentarse para acreditar la experiencia del postor solicitada en los requerimientos técnicos mínimos no son los mismos que los requeridos en los factores de evaluación consignados en el Capítulo IV de la Sección Específica. En ese sentido, siendo que, en este último extremo de las Bases se ha precisado la forma correcta de acreditar toda experiencia del postor (es decir, sea en obras en general o sea en obras similares); con ocasión de la integración de las Bases, deberá rectificarse la acreditación de la experiencia del postor en los requerimientos técnicos mínimos, de modo que sea la misma en todos los extremos de las Bases en donde se consigne.
Se advierte que, se exige como experiencia mínima un monto facturado acumulado en obras similares una suma que es la misma a la cual se le otorga el puntaje mínimo en el factor de evaluación de experiencia del postor en obras similares, lo que no es correcto, toda vez que los factores de evaluación no pueden calificar con puntaje el cumplimiento de los requerimientos técnicos mínimos; por lo que, con ocasión de la integración de las Bases, deberá reducirse la experiencia mínima del postor en obras similares o rectificar el factor de evaluación de experiencia del postor en obras similares, a fin de cumplir con lo dispuesto en el artículo 43 del Reglamento.
Asimismo, se advierte que, se exige como experiencia mínima un monto facturado acumulado en obras en general una suma que es la misma a la cual se le otorga el puntaje mínimo en el factor de evaluación de experiencia del postor en obras en general, lo que no es correcto, toda vez que los factores de evaluación no pueden calificar con puntaje el cumplimiento de los requerimientos técnicos mínimos; por lo que, con ocasión de la integración de las Bases, deberá reducirse la experiencia mínima del postor en obras en general o rectificar el factor de evaluación de experiencia del postor en obras en general, a fin de cumplir con lo dispuesto en el artículo 43 del Reglamento.
Dada la naturaleza de las prestaciones del topógrafo, no debe restringirse su experiencia exclusivamente en función a obras iguales o similares, sino que debe considerarse válida la experiencia obtenida como topógrafo en obras en general, por lo que deberá efectuarse la corrección correspondiente.
Se advierte que, en los requerimientos técnicos mínimos, se exige a los participantes, adjuntar en la propuesta técnica, una declaración jurada de cada profesional propuesto indicando el número de colegiatura.
Al respecto, cabe precisar que, mediante el Pronunciamiento N° 691-2012/DSU5, en atención a los Principios de Economía y Libre Concurrencia y Competencia, se estableció el Precedente Administrativo de Observancia Obligatoria, se dispuso que la colegiatura y habilitación de los profesionales se requerirá para el inicio de su participación efectiva en el contrato, tanto para aquellos titulados en el Perú o en el extranjero; no obstante, lo anterior no resulta impedimento para que la Entidad antes de suscribir el contrato, en el ejercicio de su función fiscalizadora, verifique que la experiencia que se pretenda acreditar haya sido adquirida cuando el profesional se encontraba habilitado legalmente para ello.
En ese sentido, no corresponde exigir que el personal propuesto se encuentre colegiado para la presentación de las propuestas ni en otro momento distinto al inicio de la participación efectiva del profesional durante la ejecución contractual; por lo que, con ocasión de la integración de las Bases deberá:
Suprimirse cualquier regulación de las Bases que exija la acreditación (lo que incluye también a las declaraciones juradas) de la colegiatura y habilidad de los profesionales ofertados en la presentación de propuestas o suscripción del contrato, en tanto que ello sólo resulta exigible y relevante para el inicio efectivo de su participación en el contrato,
Indicarse que la experiencia efectiva será pasible de acreditación en el presente proceso siempre y cuando el profesional la obtuvo contando con las condiciones legales para el ejercicio de su profesión,
La Entidad, en el ejercicio de su función fiscalizadora y antes de suscribir el contrato, tiene a salvo la potestad de verificar que la experiencia efectiva que se acreditó en la presentación de propuestas la obtuvo el profesional contando con las condiciones legales para el ejercicio de su profesión, según el ordenamiento peruano o extranjero, según corresponda.
De la revisión de la documentación remitida por la Entidad, se advierte que, en el presupuesto del expediente técnico no ha sido considerada la utilización del equipo topográfico (estación total) ni de la plancha compactadora de 8HP. En ese sentido, advertida la incongruencia entre las Bases y el expediente técnico, corresponderá a la Entidad rectificar la información contenida en el expediente de contratación, por lo que, con ocasión de la integración de las Bases, deberá verificarse cuál de las siguientes alternativas corresponde al presente caso y efectuar lo que se indica:
En caso el error se haya cometido en el expediente técnico, y la utilización de los señalados equipos resulte ser indispensable para la ejecución de la obra, en atención a lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento deberá reformularse el valor referencial e incluir el costo para su utilización dentro del presupuesto de obra.
Asimismo, en el supuesto que se efectúe el reajuste correspondiente, deberá evaluarse, en términos generales, si el aumento del valor referencial se encuentra dentro de los parámetros bajo los cuales fue declarado viable el proyecto de inversión pública.
Finalmente, con ocasión de la integración de las Bases, en virtud del Principio de Transparencia6, deberá publicarse en el SEACE, (a) los documentos del expediente técnico que fuesen reformulados, (b) el documento que aprueba la modificación del expediente técnico y (c) el documento que aprueba la modificación del expediente de contratación.
De haberse cometido el error en las Bases, y la utilización de los citados equipos no resulte ser indispensable para la ejecución de la obra, deberá suprimirse toda alusión referida a éstos en las Bases.
De la revisión de las Bases y, de la documentación remitida por la Entidad, se advierte que, uno de los equipos no tiene exactamente la misma precisión, en cuanto a sus características técnicas, que las establecidas en el presupuesto del expediente técnico, como se puede apreciar en el siguiente cuadro:
EQUIPO (REQ. TÉCNICOS MÍNIMOS) |
EQUIPO (EXPEDIENTE TÉCNICO) |
Vibrador de concreto de 6,5HP |
Vibrador de concreto de 4HP 1,35" |
Por lo tanto, deberá hacerse la corrección correspondiente en las Bases, a fin de que guarden relación y coherencia con el expediente técnico.
De la documentación remitida por la Entidad (desagregado de gastos generales), se advierte que se ha considerado el alquiler de una camioneta para la ejecución de la obra, sin haberse precisado en ningún extremo que deba ser "pick up (doble cabina)", no obstante, en las Bases, sí se precisa que la referida camioneta debe ser " pick up (doble cabina)". En ese sentido, en la medida que, en las Bases se ha establecido una exigencia que no se ha previsto en el presupuesto del expediente técnico, en las Bases Integradas, deberá suprimirse tal precisión. Además, se advierte que la memoria RAM de la computadora debe ser de 8GB y no de 2GB, por lo que, deberá efectuarse la corrección pertinente.
Se advierte que en el numeral 6 de los requerimientos técnicos mínimos7 se exige la presentación de plan de trabajo detallado, mientras que en el numeral 11 de otras penalidades distintas a la penalidad por xxxx en la ejecución de la prestación se indica: "Cuando el contratista no presente en su oportunidad los recursos declarados en la propuesta técnica (cambio de residente, equipo mínimo, plan de trabajo, etc). La multa es por cada recurso" (el subrayado es agregado) y que, en el subtítulo "Programa de trabajos" se hace referencia al "...programa presentado con su propuesta." (sic.)
Al respecto, considerando que en la propuesta técnica, se están exigiendo obligatoriamente la presentación de documentos descriptivos y técnicos referidos a la programación de la obra, lo cual resulta excesivo, además debe considerarse que ante la presentación de dicha documentación exigida, la Entidad, independientemente de la calidad de su contenido, tendría que aceptarla y admitir la propuesta, ya que valorar el contenido resultaría subjetivo y contravendría la normativa de contrataciones vigente; con el agravante de que, ante documentos descriptivos y/o técnicos mal elaborados, durante la ejecución contractual, el supervisor o inspector de la obra no podría exigir al contratista que desarrolle sus obligaciones de una manera distinta a la ofrecida y aceptada durante el proceso de selección.
Por tanto, con ocasión de la integración de las Bases, deberá (i) precisarse en los requerimientos técnicos mínimos que la documentación referida al plan de trabajo detallado no se presentará como parte de la propuesta técnica, sino que deberá ser presentada por el contratista al inicio de la obra; tanto en los requerimientos técnicos mínimos, como en la Cláusula Décimo Cuarta de la Proforma de Contrato, (ii) suprimirse la frase "plan de trabajo" de la penalidad 11, toda vez que ello no será presentado en la propuesta y, (iii) suprimir la mención al programa presentado en su propuesta del subtítulo "Programa de trabajos".
Factores de evaluación
Se advierte que, en el Capítulo IV de la Sección Específica de las Bases, referido a los factores de evaluación, se ha establecido que se considerará experiencia en obras en general a obras de construcción, reconstrucción, mejoramiento, ampliación, que requieren dirección técnica, expediente técnico, mano de obra, materiales y/o equipos.
Al respecto, debe señalarse que la experiencia en obras en general debe incluir a todas las obras sin importar su naturaleza o las prestaciones que la conforman, por lo que con motivo de la integración de las Bases, deberán suprimirse las obras consideradas como obras en general y precisar que se considerarán a todas las obras que hayan sido ejecutadas por el postor.
CONCLUSIONES
En virtud de lo expuesto, este Organismo Supervisor ha dispuesto:
El Comité Especial deberá cumplir con lo dispuesto por este Organismo Supervisor al absolver las observaciones indicadas en el numeral 2 del presente Pronunciamiento.
El Comité Especial deberá tener en cuenta las observaciones formuladas en el numeral 3 del presente Pronunciamiento a fin de efectuar las modificaciones a las Bases que hubiere a lugar.
Publicado el Pronunciamiento del OSCE en el SEACE, el Comité Especial deberá implementarlo estrictamente, aun cuando ello implique que dicho órgano acuerde bajo responsabilidad, la suspensión temporal del proceso y/o la prórroga de sus etapas, en atención a la complejidad de las correcciones, adecuaciones o acreditaciones que sea necesario realizar, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento.
Al momento de integrar las Bases el Comité Especial deberá modificar las fechas de registro de participantes, integración de Bases, presentación de propuestas y otorgamiento de la buena pro, para lo cual deberá considerar que, de conformidad con lo dispuesto por la Novena Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento, en tanto se implemente en el SEACE la funcionalidad para que el registro de participantes sea electrónico, las personas naturales y jurídicas que deseen participar en el presente proceso de selección podrán registrarse hasta un (1) día después de haber quedado integradas las Bases. Asimismo, entre la integración de Bases y la presentación de propuestas deberá considerarse un plazo razonable, computado a partir del día siguiente de la publicación de las Bases Integradas en el SEACE.
A efectos de integrar las Bases, el Comité Especial también deberá incorporar al texto original de las Bases todas las correcciones, precisiones y/o modificaciones dispuestas en el pliego de absolución de consultas, en el pliego de absolución de observaciones y en el Pronunciamiento, así como las modificaciones dispuestas por este Organismo Supervisor en el marco de sus acciones de supervisión, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 59 del Reglamento.
Conforme al artículo 58 del Reglamento, compete exclusivamente al Comité Especial implementar estrictamente lo dispuesto por este Organismo Supervisor en el presente Pronunciamiento, bajo responsabilidad, no pudiendo continuarse con el trámite del proceso en tanto las Bases no hayan sido integradas correctamente, bajo sanción de nulidad de todos los actos posteriores.
En caso la Entidad continúe con el proceso sin sujetarse a lo dispuesto en el presente Pronunciamiento, tal actuación constituirá un elemento a tomar en cuenta para la no emisión de las constancias necesarias para la suscripción del respectivo contrato; siendo que la dilación del proceso y los costos en los que podrían incurrir los postores y el ganador de la buena pro son de exclusiva responsabilidad de la Entidad.
Xxxxx Xxxxx, 4 de
noviembre de 2013
XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX
Directora de Supervisión
VMLL/.
1 Modificado mediante Ley Nº 29873.
2 Modificado mediante Decreto Supremo Nº 138-2012-EF.
3 Artículo 4.- Principios que rigen las contrataciones
(…)
h) Principio de Transparencia: Toda contratación deberá realizarse sobre la base de criterios y calificaciones objetivas, sustentadas y accesibles a los postores. Los postores tendrán acceso durante el proceso de selección a la documentación correspondiente, salvo las excepciones previstas en la presente norma y su Reglamento. La convocatoria, el otorgamiento de la Buena Pro y los resultados deben ser de público conocimiento.
4 De la revisión del SEACE, se advierte que, en el proceso de selección de Adjudicación de Menor Cuantía N° 068-2013-AG-PESCS, derivada de la Adjudicación Directa Selectiva N° 031-2013-AG-PESCS, cuyo objeto fue la contratación de la supervisión de la obra –materia del presente proceso–, se definió como obra similar a la Construcción, rehabilitación, reforzamiento, mejoramiento o ampliación de obras hidráulicas como: sistemas xx xxxxx, canales de irrigación, diques, presas, represas, reservorios nocturnos, obras de agua potable que contengan reservorios, líneas de conducción y obras de arte de envergadura.
5 Ver: Precedentes Administrativos de Observancia Obligatoria del año 2012. Sección: Legislación y documentos OSCE. En: xxx.xxxx.xxx.xx
6 Artículo 4.- Principios que rigen las contrataciones
(…)
h) Principio de Transparencia: Toda contratación deberá realizarse sobre la base de criterios y calificaciones objetivas, sustentadas y accesibles a los postores. Los postores tendrán acceso durante el proceso de selección a la documentación correspondiente, salvo las excepciones previstas en la presente norma y su Reglamento. La convocatoria, el otorgamiento de la Buena Pro y los resultados deben ser de público conocimiento.
7 6.- PRESENTACION DE PLAN DE TRABAJO DETALLADO
Desarrollo secuencial de la obra, se considera detallado cuando como mínimo explique partida por partida el desarrollo secuencial de los trabajos necesarios para ejecutar la obra.
Sistema de organización interna e información detallada del personal y equipos o vehículos de transporte asignados a cada frente de trabajo, se considera detallado cuando como mínimo explique y describa la estructura organizacional del postor, indicando número y tipo de: personal, vehículos, equipos y maquinarias asignados a cada frente de trabajo.
Cronograma de actividades PERT-CPM detallado, se considera detallado cuando como mínimo se presente expresado en días calendario, desarrollado a nivel de detalle con partidas, sub partidas, asignación de recursos y tareas necesarias para la culminación de las obras.
(...)