PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EL CONCURSO EN PROCEDIMIENTO ABIERTO, TRAMITACIÓN ORDINARIA, PARA LA ADJUDICACIÓN, EN REGIMEN DE CONCESIÓN ADMINISTRATIVA, DE LA EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO DE BAR-CAFETERIA EN LA PISCINA...
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EL CONCURSO EN PROCEDIMIENTO ABIERTO, TRAMITACIÓN ORDINARIA, PARA LA ADJUDICACIÓN, EN REGIMEN DE CONCESIÓN ADMINISTRATIVA, DE LA EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO DE BAR-CAFETERIA EN LA PISCINA XXXXXX XX XXXX Y EL POLIDEPORTIVO XXXXX XXXXXXXXXX
CAPITULO I OBJETO Y FINALIDAD
Artículo 1º.- OBJETO Y NECESIDAD A SATISFACER
1.1.-El presente contrato tiene por objeto la adjudicación del contrato, de bar-cafetería en la piscina Xxxxxx xx Xxxx y el Polideportivo Xxxxx Xxxxxxxxxx.
1.2.-Con el presente contrato se pretende dar soporte a los servicios de estas características dirigidos al personal del Ayuntamiento y público visitante.
Artículo 2º.- NATURALEZA DEL CONTRATO
La naturaleza del contrato es la de administrativo especial.
Artículo 3º.- NORMATIVA APLICABLE
En lo no previsto en el Pliego de cláusulas serán de aplicación el Decreto de 17 xx xxxxx de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, la Ley 7/85, de 2 xx xxxxx, reguladora de las bases de Régimen Local; Ley 30/2007, de 00 xx xxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx; El Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, que aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, El Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de
Régimen Local aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx.
Artículo 4º.- PLAZO
El plazo del contrato se fija hasta el 31 xx xxxxxx de 2011. El órgano de contratación podrá acordar una prórroga del plazo de otros dos años, año a año, en los términos del artículo 23.2 de la Ley de Contratos del Sector Público.
CAPITULO II . CONDICIONES ECONOMICAS
Articulo. 5- CANON
5.1.-El canon a satisfacer al Patronato Deportivo Municipal, se establece en un mínimo de 12.000 euros anuales, pudiendo los proponentes realizar ofertas al alza.
5.2.- Visto que la gestión del servicio bajo la modalidad que se menciona no producirá obligación de pago a cargo de la Administración Municipal, se hace constar a los efectos oportunos, que el Patronato Deportivo Municipal, no tiene ni está obligado a tener crédito presupuestario disponible de ninguna especie para esta finalidad y no contrae obligación alguna para futuros ejercicios.
Artículo 6.- GASTOS
6.1.- El adjudicatario se obliga a conservar a su xxxxx las construcciones e instalaciones en perfecto estado de entretenimiento, limpieza e higiene.
6.2.-Durante el periodo contractual correrán a cargo del adjudicatario todas las reparaciones necesarias en el bar-cafetería, tanto de obra como de instalación, cualquiera que sea su alcance.
6.3.-También serán por cuenta del adjudicatario los gastos de mantenimiento del material e instalaciones, el suministro de agua y energía eléctrica, así como todos aquellos que se consideren necesarios para la explotación de dicha actividad.
Artículo 7.-
Todo el personal que emplee el contratista para la prestación del servicio deberá percibir, como mínimo, los haberes o jornales fijados en los correspondientes Reglamentos Laborales o Convenios Colectivos y estará en todo momento al corriente de las cuotas de al Seguridad Social.
CAPITULO III CONDICIONES ADMINISTRATIVAS
Artículo 8.- OBLIGACIONES ESPECIALES
Serán obligaciones especiales del adjudicatario:
a) Prestar el servicio del modo dispuesto, inclusive en el caso de que circunstancias sobrevenidas e imprevisibles ocasionaran una subversión en la economía de la explotación.
b) No enajenar bienes afectados al servicio ni destinarlos a otros fines, a excepción de que haya expresa autorización escrita de la Administración.
c) Ejercer por sí mismo las prestaciones objeto del contrato y no cederlo o traspasarlo sin autorización de la Administración.
d) La adquisición a su xxxxx del mobiliario y utensilios necesarios para prestar el servicio.
e) Al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo.
f) Cumplir fielmente todo lo dispuesto por el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas aprobado por el Real Decreto 2.816/82 de 26
xx xxxxxx, por el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas de 30 de noviembre de 1961 y en general cuantas normas se dicten de protección del Medio Ambiente, Seguridad e Higiene.
g) Ejercer la industria en perfectas condiciones de higiene, salubridad, debiendo atender a la limpieza de los bienes e instalaciones y de los recintos de los bares a entera satisfacción y en las condiciones que determine el Vicepresidente del Patronato, no pudiendo depositar objetos de cualquier clase a la vista del público.
h) Aceptar, tanto el adjudicatario o persona en quien delegue, cuantas órdenes o normas de régimen interno le sean dadas por el Vicepresidente del Patronato, en todo lo relacionado con este servicio, quien en el momento que observe cualquier deficiencia o anormalidad podrá ordenar que sea subsanada y de no serlo proponer al Presidente del Patronato la sanción que considere apropiada, dentro del límite máximo a que se refiere la 20ª condición, una vez oído el adjudicatario y siempre que el Presidente considere que existe motivo para ello.
Artículo 9.- GARANTIAS DE LA ADMINISTRACION CONTRATANTE
9.1.- La administración garantizará al adjudicatario:
a) La protección adecuada para la prestación correcta del servicio.
b) Indemnización por los daños y perjuicios causados en caso xx xxxxxxxx directa del servicio por motivos de interés público.
c) Indemnización en caso de supresión del servicio en las mismas circunstancias del párrafo anterior.
d) La exclusividad en la concesión de kioscos o bares dentro del Polideportivo Xxxxx Xxxxxxxxxx la Piscina Municipal Xxxxxx xx Xxxx, salvo la instalación de máquinas automáticas expendedoras de refrescos y alimentos sólidos que tenga adjudicada o adjudique el Patronato.
9.2.- Asimismo, para la prestación del servicio, el Patronato Deportivo Municipal pone a disposición del adjudicatario el siguiente material:
El bar de la Piscina Municipal Cubierta consta de las instalaciones y elementos siguientes:
- 1 Cafetera.
- 1 Molino.
- 1 Fregadero de 2 senos y escurridor, con armazón sin puerta.
- 1 Vitrina sobre mostrador.
- 1 Mueble cafetera.
- 8 mesas.
- 32 sillas.
El bar del Pabellón Polideportivo Municipal, consta de las instalaciones y elementos siguientes:
- Fregadero (1,00 m x 0,80 m x 0,50 m).
- Botellero Frigorífico (vedereca, de 2 m. De longitud, 0,58 de fondo y 0,86 de alto).
- Fabricador de cubitos de hielo (scotsman).
- Sotobanco-Estantería (3,50 x 0,25 x 1,05).
- Sotobanco-Estantería (1,50 x 0,25 x 1,05).
- Sotobanco Cafetera (2,00 x 1,00 x 1,05).
- Termo (Klason, 6 litros)
- Cafetera (Gaggia, 2 grupos).
- Molino (Gaggia).
- Mesa frigorífica (vedereda B M-250).
- Frente y tapa mostrador.
- 5 estantes.
- Cerramiento barra.
- 3 mangueras desmontables.
El adjudicatario podrá instalar en los bares el utillaje y mobiliario que estime oportuno, nuevo o en buen estado.
Artículo 10.- HORARIO DEL SERVICIO
El periodo y horario de prestación del servicio será el que se fije en cada momento por el Patronato para la apertura y cierre de las instalaciones.
Artículo 11.- AUTORIZACIONES PARA EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD
El adjudicatario estará obligado a solicitar y obtener a su xxxxx las correspondientes autorizaciones administrativas necesarias para el ejercicio de la actividad, siendo a su cargo los gastos de adaptación de las instalaciones que en su caso sean necesarias para obtener las pertinentes autorizaciones.
CAPITULO IV.- CONDICIONES RELATIVAS A LA LICITACION
Artículo 12.- EMPRESAS PROPONENTES, DOCUMENTACIÓN Y PROPOSICIONES
12.1.- Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
12.2.- En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o de la correspondiente clasificación, en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando éste acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos.
12.3.- Xxxxxx, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto de
conformidad con el art. 48 de la Ley de Contratos del Sector Público. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración y que asumen el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas (art. 24 del RGLCAP). El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión.
12.4.-La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Pliego y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
12.5.- Documentación.- Cada licitador presentará dos sobres cerrados y firmados por él mismo o persona que lo represente, en los que se indicarán además de la razón social y denominación de la Entidad, la inscripción
“PROPOSICION PARA TOMAR PARTE EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO, TRAMITACION ORDINARIA, PARA LA ADJUDICACION, MEDIANTE VARIOS CRITERIOS, DEL CONTRATO DE BAR-CAFETERIA EN LA PISCINA XXXXXX XX XXXX Y POLIDEPORTIVO MUNICIPAL XXXXX XXXXXXXXXX”.
y contendrán: el primero (A) la documentación administrativa exigida para tomar parte en el procedimiento, el segundo (B) la proposición económica ajustada al modelo que se incluye en este Pliego.
Documentación administrativa. Sobre A
En dicho sobre deberán incluirse obligatoriamente los siguientes documentos:
a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas que se acreditará mediante escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
En este caso de personas jurídicas, además, deberán justificar que el objeto social de la entidad comprende el desarrollo de las actividades objeto de este contrato.
La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará mediante la inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I del RGLCAP, en función de los diferentes contratos.
La capacidad de obrar de las empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior se acreditará mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. En estos supuestos, además, deberá acompañarse informe de la Misión Diplomática Permanente de España.
En el supuesto de concurrir un empresario individual acompañará el Documento Nacional de Identidad y, en su caso, la escritura de apoderamiento debidamente legalizada, o sus fotocopias debidamente autenticadas.
b) Declaración responsable de no estar incurso el licitador en las prohibiciones para contratar recogidas en el artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. La prueba de esta circunstancia podrá hacerse por cualquiera de los medios señalados en el artículo 62 de la Ley de Contratos del Sector Público. La declaración comprenderá expresamente la inexistencia de deudas tributarias con este Patronato.
c) D.N.I. y poder bastanteado por el Secretario General del Patronato a favor de las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el art. 94.1.5 del Reglamento del Registro Mercantil.
d) Los que justifiquen los requisitos de solvencia económica y financiera por cualquiera de los medios relacionados en el artículo 64 de la Ley de Contratos del Sector Público.
e) Relación de los principales servicios o trabajos realizados similares al objeto del presente contrato en los últimos tres años que incluya importe, fechas y beneficiarios públicos o privados de los mismos. La acreditación de los servicios relacionados se hará mediante la aportación de certificado o visado de la Administración contratante, en su caso.
f) Las empresas extranjeras aportarán una declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles en cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
g) Asimismo se incluirá en este sobre una relación de las mejoras que se oferten sobre los locales o instalaciones.
h) Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre.
Los documentos podrán presentarse originales o mediante copias de los mismos que tengan carácter de auténticas, conforme a la legislación vigente.
Proposición económica. Sobre B
Se presentará redactada conforme al modelo que se inserta a continuación:
“Don.....................con DNI n.º ............ natural de .............
provincia de ..............., mayor de edad y con domicilio en
............. C/ ............ teléfono ...........fax……………..y dirección electrónica………….. actuando en nombre (propio o de la empresa a que represente), solicita su participación en el procedimiento convocado por el Patronato Deportivo Municipal del Ayuntamiento de Guadalajara para
adjudicar el contrato de bar-cafetería en la piscina Xxxxxx xx Xxxx y Polideportivo Municipal Xxxxx Xxxxxxxxxx sitos en C/ Xxxxxx Xxxxxxxx, ofertando un canon anual de ……….. ( en letra y número).
Asimismo manifiesta que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración Pública.
Lugar, fecha, firma y sello.
.”
Cada licitador sólo podrá presentar una proposición, cualquiera que sea el número de dependencias donde esta pueda ser presentada. No podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras, si lo ha hecho individualmente, o figurar en más de una unión temporal. La contravención de este principio dará lugar automáticamente a la desestimación de todas las por él presentadas.
Lugar de entrega y plazo.
12.6.- Los sobres antes reseñados, deberán ser entregados en el Registro del Patronato Deportivo Municipal , de 9 a 14 horas, durante el plazo de QUINCE DIAS NATURALES, contados desde el siguiente al de la fecha de publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, o enviados por correo dentro del plazo señalado. Una vez presentada una proposición no podrá ser retirada bajo ningún pretexto.
12.7.- Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día . Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo. Transcurridos, no obstante, 10 días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
Artículo 13.- UNIDAD TRAMITADORA Y PERFIL DEL CONTRATANTE
La Unidad que tramita el procedimiento es Patronato Deportivo Municipal, Xxxx. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx x/x (,Tef. 000 00.00.00) donde se podrá examinar y copiar por los interesados el pliego de condiciones y demás documentos que integran el expediente, en días hábiles y en horas de oficina ( lunes a viernes de 9 a 14 horas) . El pliego de condiciones puede descargarse
además en el perfil del contratante en la web del Ayuntamiento. xxx.xxxxxxxxxxx.xx
Artículo 14. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y BAREMO
a) Canon hasta 20 puntos.
Se otorgará 1 punto por cada 500 euros de incremento del canon que sirve de base al procedimiento.
b) Mejoras en los locales, instalaciones, maquinaria y utillaje: hasta 15 puntos.
En este apartado se valorarán las mejoras propuestas por el licitador, detalladas, justificadas y valoradas económicamente para su perfecta interpretación y valoración.
La mesa de contratación podrá no tomar en cuenta las mejoras propuestas que a su juicio no sean consideradas como tales.
El contrato se adjudicará a la oferta económicamente más ventajosa.
Artículo 15.- APERTURA DE LAS PLICAS Y PROPUESTA DE ADJUDICACION
15.1. La Mesa de Contratación calificará previamente los documentos presentados en tiempo y forma contenidos en el sobre A). A los efectos de la expresada calificación, el presidente ordenará la apertura de los sobres, y el Secretario certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos. Si la Mesa observare defectos materiales en la documentación presentada lo comunicará verbalmente a los interesados, además se harán públicas a través de anuncios del órgano de contratación y concederá un plazo no superior a tres días para que el licitador subsane el error.
15.2. La mesa, una vez calificada la documentación acreditativa de los requisitos previos a que se refiere el artículo 130
de la Ley y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección de las mismas, a que hace referencia el artículo 11 del RGLCAP, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
15.3 A los efectos de la acreditación de la aptitud para contratar, el órgano y la mesa de contratación podrán recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 71 de la Ley de Contratos del Sector Público, lo que deberá cumplimentar en el plazo de cinco días sin que puedan presentarse después de declaradas admitidas las ofertas conforme a lo dispuesto en el artículo 83.6 del RGLCAP.
15.4. En el acto público de apertura de proposiciones celebrado en el lugar, fecha y hora señalados en el anuncio de licitación, notificará los admitidos o excluidos. Posteriormente la Mesa procederá a la apertura del sobre B.
15.5 La Mesa de contratación formulará la propuesta de adjudicación a la oferta económicamente más ventajosa que estime pertinente al órgano de contratación. La Mesa de contratación podrá solicitar, antes de formular la propuesta, informes técnicos de cualquier naturaleza que considere necesarios y que tengan relación con el objeto del contrato.
15.6 Corresponde al órgano de contratación por razones de interés público debidamente justificadas renunciar a la celebración del contrato antes de la adjudicación provisional. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación provisional cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación. En este caso se compensará a los licitadores por los gastos realizados con el límite que se acuerde por el órgano de contratación.
Artículo 16.- ORGANO DE CONTRATACION Y ADJUDICACION
16.1 El órgano de contratación es el Alcalde Presidente del Patronato.
16.2. Efectuada la adjudicación provisional se requerirá al adjudicatario provisional para que, en el plazo de quince días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que se publique la adjudicación en el Perfil del Contratante, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar, así como documento que acredite haber constituido la garantía definitiva referida en el siguiente artículo. La adjudicación provisional se notificará a todos los licitadores mediante fax, correo electrónico u ordinario y se publicará en el perfil del contratante.
16.3. No procederá la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiere resultado adjudicatario provisional si éste no cumple las condiciones necesarias para ello.
16. 4. Quien resulte adjudicatario definitivo deberá solicitar a su xxxxx cuantas licencias, autorizaciones, estudios y declaraciones administrativas puedan ser exigibles para realizar la actividad.
Artículo 17.- GARANTÍA DEFINITIVA
17.1. Notificada la adjudicación provisional del contrato, el adjudicatario estará obligado a constituir, en el plazo de quince (15) días naturales una garantía definitiva en la Caja de la Corporación equivalente al 5 por 100 del importe de adjudicación. La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el art. 84 de la Ley de Contratos del Sector Público, con los requisitos establecidos en el art. 55 y siguientes del RGLCAP. De no cumplir este requisito por causas imputables al mismo, se declarará resuelto el contrato.
17.2. La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el art. 88 de la Ley de Contratos del Sector Público
17.3. La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley de Contratos del Sector Público y 65.2 y 3 del RGLCAP.
Artículo 18.- GASTOS
En virtud de la adjudicación definitiva, el adjudicatario quedará obligado a pagar el importe de los anuncios y de cuantos gastos se ocasionen con motivo de los trámites preparatorios y de la formalización del contrato y cualesquiera otros que se produzcan.
Artículo 19.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO/CESIÓN
19.1. La formalización del contrato se efectuará dentro de los 10 días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación definitiva. Al contrato se adjuntará acta relacionando los bienes que el Patronato afecta al servicio.
19.2. Cuando por causas imputables al contratista, no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo señalado, se resolverá el mismo con pérdida de la fianza e indemnización de los daños y perjuicios ocasionados, pudiéndose adjudicar al licitador o licitadores siguientes a aquél, por orden de sus ofertas, contando con la conformidad del nuevo adjudicatario.
19.3. Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el art. 209 de la Ley de Contratos del Sector Público.
19.4. La subcontratación sólo podrá recaer sobre prestaciones accesorias.
Artículo 20.- REGIMEN SANCIONADOR Y SANCIONES
A efectos de lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público, los incumplimientos del contratista podrán ser sancionados por un importe de hasta 3000 € en función de la gravedad de la infracción y previa instrucción de expediente con audiencia al contratista. El importe de las penalidades podrá hacerse efectivo mediante deducción en los documentos de pago al contratista
Artículo 21.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Serán causas de resolución del contrato las establecidas en el artículo 206 de la Ley de Contratos del Sector Público., en relación con los artículos 207 y 208, así como los artículos 284 y 285 de la citada Ley y 109 a 113 del RGLCAP.
Artículo 22.- NATURALEZA DEL CONTRATO, PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN
22.1. El presente contrato tiene naturaleza administrativa especial y el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público, los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la Ley de Contratos del Sector Público y por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
22.2 Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe de la Secretaría e Intervención General, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos.
22.3. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos
acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme al previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los arts. 116 y 117 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Guadalajara, Julio de 2009
EL SECRETARIO DEL PATRONATO DEPORTIVO MUNICIPAL