ANUNCIO
ANUNCIO
Por Resolución del Presidente del Organismo nº 38, de 22 de enero de 2018, se han aprobado las Bases de la convocatoria para la concertación de un contrato de trabajo de alta dirección, con destino al puesto de Director del Organismo Autónomo Local “Hospital Asilo Santa Xxxxx”, dependiente del Ayuntamiento de Villajoyosa, con arreglo a las siguientes BASES:
1.- Objeto de la convocatoria.-
Es objeto de las presentes bases regular la convocatoria para la provisión mediante el sistema de Libre designación, del puesto de Director-Gerente del Organismo Autónomo Local del Ayuntamiento de Villajoyosa, Centro Municipal de Asistencia, Hospital Asilo Santa Xxxxx mediante contrato laboral de alta dirección, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1382/1985, de 1 xx xxxxxx, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del Personal de alta dirección.
2.-Requisitos de los aspirantes.-
2.1-Para ser admitido en el procedimiento selectivo que se convoca, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a).- Ser español o, de acuerdo con lo establecido en la Texto Refundido de la del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre tener la nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea o la de cualquiera de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, así como, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
b).- Tener cumplidos 16 años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.
c).- Estar en posesión del Título de Licenciado, Grado, o equivalente, o cumplir las condiciones de obtenerlo, en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, así como haber realizado formación complementaria en dependencia, discapacidad, geriatría, gerontología, dirección de centros residenciales u otras áreas de conocimiento relacionadas con el ámbito de atención a la dependencia, entendiéndose por formación complementaria, el haber realizado al menos una de las acciones formativas recogidas en el artículo 2 de la Orden 17/2016, de 21 de septiembre, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se regula la formación complementaria de los Directores y Directoras, los requisitos de cualificación profesional y el procedimiento de habilitación excepcional de los profesionales de mayor edad y experiencia, del personal de los centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia de la Comunitat Valenciana. (D.O.G.V núm. 7889 de 06.10.2016).
d).- Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. Los aspirantes con minusvalía acreditarán los requisitos de estar afectados por discapacidad de grado igual o superior al 33% y ser compatibles con las funciones propias del puesto, mediante certificación expedida por el Centro de Evaluación y Orientación de discapacitados de la Consellería de Igualdad y Políticas Inclusivas, o de otro Organismo con igual competencia en la materia.
e).- No hallarse inhabilitado penalmente para el ejercicio de funciones públicas.
f).- No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas.
2.2. Equivalencia de títulos
Corresponde a la autoridad académica competente declarar la equivalencia de títulos.
Los títulos extranjeros deberán estar debidamente convalidados en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
2.3. Todos y cada uno de los requisitos deberán reunirse por los interesados con referencia a la fecha de expiración del plazo para la presentación de instancias y deberán mantenerse durante todo el proceso selectivo.
2.4. De conformidad con lo establecido en el art. 38.3 de la Ley 13/1982, de Integración social del minusválido, serán admitidas las personas con minusvalías en igualdad de condiciones con los otros aspirantes.
3. Sistema de Selección.
La selección del candidato se realizará por el órgano de selección, de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, mediante la celebración de una entrevista, la valoración de una propuesta o proyecto de gestión del centro y la valoración de los méritos alegados y debidamente documentados y acreditados en el curriculum viate
3.1.-Entrevista personal y proyecto o propuesta de gestión.
Consistirá en la celebración de una entrevista personal, en la que se valorará el perfil global del concursante y se comprobará la actitud, iniciativa, motivación y aptitud específica para el desempeño del puesto al que se opta, así como en la presentación, exposición y defensa oral durante un tiempo máximo de 15 minutos, de un proyecto o propuesta de gestión del Organismo Autónomo Local “Hospital Asilo Santa Xxxxx”. Dicha propuesta de gestión deberá aportarse por escrito, junto al curriculum vitae, en el momento de la celebración de la entrevista, y deberá tener una extensión de entre 5 y 15 hojas, tamaño DIN A4, mecanografiadas a una sola cara, letra “Arial”, tamaño” 12”, y 1,5 de espacio entre líneas. Durante la exposición y defensa de dicha propuesta de gestión, el Tribunal podrá formular cuantas preguntas o aclaraciones considere oportunas.
La calificación de este ejercicio será de 0 a 10 puntos, calificándose de 0 a 5 puntos la entrevista personal, y de 0 a 5 puntos el proyecto o propuesta de gestión.
3.2.- Valoración de Méritos
Junto a la entrevista y el proyecto de gestión, se valorarán los siguientes méritos:
a).-Conocimientos xx Xxxxxxxxxx. Serán valorados los conocimientos xx xxxxxxxxxx que queden acreditados por Certificado expedido por la Junta Qualificadora de Conexeimens de Valencià o cualquier otro título homologado por este Organismo según lo previsto en el artículo 16 del Decreto 33/1999 del Gobierno Valenciano y Orden de 24 xx xxxxx de 1999 de acuerdo con la Orden de Consellería de Cultura, Educación y Ciencia de 22 xx xxxx de 1989, de la siguiente manera:
Grado oral 0.50 puntos.
Grado elemental 1.00 puntos.
Grado medio 1.50 puntos.
Grado superior 2.00 puntos.
La valoración final de este aparado no podrá exceder de 2 puntos y sólo se computará el nivel más alto acreditado.
b).- Cursos de formación que estén directamente relacionados con el trabajo de Director del O.A.L. “Hospital asilo Santa Xxxxx”, hasta un máximo de 3 puntos, a razón de 0,005 puntos por cada hora de formación.
c).- Otras titulaciones. Por titulaciones académicas distintas a la requerida para el desempeño del puesto al que se concursa, hasta un máximo de 3 puntos, según la siguiente escala:
Diplomado Universitario….0,50 puntos. Grado Universitario….0,75 puntos.
Licenciado Universitario……1 punto. Master Oficial 1 punto.
Master, título propio 0,75 puntos.
Experto/posgrado universitario….de 300 horas o más….0,50 puntos. Experto/posgrado universitario….de menos de 300 horas o más….0,25 puntos. Ciclo Formativo de grado Superior 0,50 puntos.
Ciclo Formativo de grado Medio 0,25 puntos.
d)-Experiencia profesional: La experiencia en el desempeño de puestos con funciones iguales, como Director de Residencias de ancianos, Centros de atención a la dependencia o equivalentes, a razón de 0,20 por mes completo de servicio, si se trata de Centros de titularidad pública, y a razón de 0,10 puntos por mes completo de servicios en los Centros de titularidad privada, hasta un máximo de 3 puntos.
Sólo se computarán los méritos de este apartado que fehacientemente se acrediten mediante certificado de servicios prestados en la Administración Pública de que se trate, o mediante certificado de empresa, o contrato de trabajo y vida laboral conjuntamente, en el caso de empresas del sector privado,
Para la valoración de los méritos, el día de realización de la entrevista, los aspirantes entregarán al Tribunal un “curriculum vitae” acompañado de la documentación acreditativa de los méritos a valorar. No se podrá valorar mérito alguno que no quede debidamente acreditado en el currículo.
El aspirante seleccionado será el que obtenga mayor puntuación.
4. Órgano de Selección.
4.1. Composición de la Comisión Técnica de Valoración Presidente.
Titular: X. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, Jefe de RR.HH. del Ayuntamiento de Villajoyosa. Suplente: X. Xxxx Xxxxxx Xxxxx, Técnico de Organismos Autónomos y Fiscalización.
Vocales:
Titular: Xxxx Xx. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Interventora del Ayuntamiento de Villajoyosa..
Suplente: Xxxx Xxxxx xxx Xxxx Xxxxx, Jefa de Sección de presupuestos y contabilidad del Ayuntamiento de Villajoyosa.
Titular: Xxxx Xxxxxxx Xx. Esquerdo Esquerdo, Psicóloga del Ayuntamiento de Villajoyosa. Suplente: Xxxx Xxxxxx XXxxxx Xxxxxx, Directora del O.A.L. “Xxxxx Xxxxx”.
Titular: Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx, . Coordinadora de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Villajoyosa. Suplente: D. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Coordinadora del Centro Ocupacional del O.A.L. “Xxxxx Xxxxx” .
Secretario.
Titular: D. Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Secretario accidental del Ayuntamiento de Villajoyosa. Suplente: Xxx Xxxxx Xxxxx Xxxxx, Técnico urbanista del Ayuntamiento de Villajoyosa.
5.- Lugar y fecha de realización de la entrevista:
viernes, 16 de febrero de 2018, a las 9,00 horas, en el Salón de Plenos del Ayuntamiento, sito en la C/. Mayor nº 14.
Los aspirantes acudirán a la realización de la entrevista provistos del currículo vitae. Al currículo se añadirán los méritos a valorar, y en todo caso, la titulación y la formación complementaria que establece a Base 2.1,c).
6. Naturaleza y características del contrato
6.1 La contratación del candidato propuesto será de naturaleza laboral y se realizará en la modalidad de contrato de alta dirección, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1382/1985, de 1 xx xxxxxx, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del Personal de Alta Dirección
6.1.1.-Se establecerá un período de prueba de 6 meses.
6.1.2.- En materia de jornada, permisos, y retribuciones se estará a lo establecido en el Convenio de empresa publicado en el B.O.P. de Alicante nº 205, de 26/10/2015, o norma reglamentaria que lo sustituya y en el Catálogo de puestos de trabajo publicado en el B.O.P. de Alicante nº 83, de 04/05/2016.
6.1.3.-En materia de funciones se estará a lo establecido en los Estatutos del O.A.L. Centro Municipal de Asistencia Hospital Asilo Santa Xxxxx, publicados en el B.O.P. de Alicante nº 49, de 11/03/2016.
6.1.4.- En lo no previsto expresamente en el contrato le será de aplicación lo dispuesto en el citado Real Decreto 1382/1985, de 1 xx xxxxxx.
6.2.- El candidato contratado quedará también sometido al régimen de incompatibilidades establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
7. Bolsa de Trabajo.-
Finalizado el proceso selectivo, el Presidente de la Corporación y del O.A.L., de acuerdo con la propuesta del Tribunal, hará pública en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento una resolución definitiva conteniendo la relación de los aspirantes que hayan obtenido, al menos, 5 puntos en la fase de entrevista. Con esa resolución definitiva se constituirá una lista de seleccionados por orden decreciente de puntuaciones.
Los integrantes de la lista formada conforme a lo establecido en el párrafo anterior, podrán ser llamados según el orden establecido en la misma para proveer las vacantes o sustituciones de puestos coyunturales de idénticas características a las convocadas,
Villajoyosa 23 de enero de 2018.