CONTRATO DE ENCARGO DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES
CONTRATO DE ENCARGO DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES
1. Objeto del encargo del tratamiento:
Este contrato de encargado es una adición a las condiciones del servicio entre GRUPO SEMIC (en adelante SEMIC), el Cliente. SEMIC se compone por las siguientes sociedades:
• Essentiam Services, S.L. (B90107806), Xxxxx Xxxxxxxx, 00 0X, Xxxxxx (28054)
• Servicios Microinformática, S.A (A25027145), Xxxxxx Xxxxxxxxxx x Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxxxx X0 0xxx, Xxxxxx (25003)
Este contrato se aplica sólo en la medida en que SEMIC procesa Datos Personales en nombre del Cliente en el curso de la prestación de los Servicios y dichos Datos Personales están sujetos a las Leyes de Protección de Datos de la jurisdicción apropiada, incluyendo el Estado de California, la Unión Europea, el Espacio Económico Europeo y/o sus estados miembros, Suiza y/o el Xxxxx Unido. Las partes se comprometen a cumplir con los términos y condiciones de este contrato en relación con dichos Datos Personales.
Teniendo en cuenta que las partes mantienen un acuerdo de prestación de servicios que implica el acceso a datos de carácter personal responsabilidad del cliente por parte del proveedor, mediante este contrato se da cumplimiento a la exigencia del artículo 28.3 del Reglamento General de Protección de Datos (UE 2016/679), que establece que el tratamiento de datos personales por parte de un encargado de tratamiento se regirá por un contrato u otro acto jurídico.
Mediante las presentes las cláusulas se habilita a SEMIC compuesto por las mercantiles anteriormente identificadas, en adelante encargado de tratamiento, para tratar por cuenta del Cliente, en adelante responsable del tratamiento, los datos de carácter personal necesarios para la prestación de servicios relacionados con soluciones de infraestructura, de negocio y de impresión gestionada, que implicará la recogida y el acceso, registro, organización, comunicación, utilización, supresión y conservación de datos personales.
2. Identificación de la información afectada:
Para la ejecución de las prestaciones derivadas del cumplimiento del objeto de este encargo, el Responsable del tratamiento, pone a disposición del Encargado del Tratamiento, la información que se describe a continuación:
• Soluciones de infraestructura como gestión de Sistemas, Redes, Cloud, Seguridad: datos personales que obren en los sistemas y/o bases de datos gestionados o a los que se tiene acceso.
• Soluciones de negocio como Soluciones SAP, Business IntelligenceBusiness Intelligence, Proyectos web, Proyectos eCommerce, Gestión Documental, Aplicaciones Móviles, Intranet, Marketing Online & Aplicaciones a Medida: datos personales que obren en los sistemas y/o bases de datos gestionados o a los que se tiene acceso durante el proyecto, su desarrollo y/o mantenimiento.
• Soluciones de impresión gestionada: datos identificativos de usuarios registrados en los terminales de impresión.
3. Duración:
La duración del presente acuerdo será la misma que la del acuerdo de prestación de servicios que lo origina.
4. Obligaciones del encargado del tratamiento.
El encargado del tratamiento y todo su personal se obliga a:
a. Utilizar los datos personales objeto de tratamiento, o los que recoja para su inclusión, sólo para la finalidad objeto de este encargo. En ningún caso podrá utilizar los datos para fines propios.
b. Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones del responsable del tratamiento. En el supuesto de que el encargado del tratamiento considere que alguna de las instrucciones infringe cualquier normativa relativa a la protección de datos, informará inmediatamente al responsable.
c. Cuando así lo determine la normativa relativa a la protección de datos, llevar un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del responsable, que contenga las exigencias de la normativa de protección de datos vigente.
d. No comunicar los datos a terceras personas, salvo que cuente con la autorización expresa del responsable del tratamiento, en los supuestos legalmente admisibles. En caso de que deba transferir datos personales a un tercer país o a una organización internacional, en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que le sea aplicable, debe informar al responsable del tratamiento de esa exigencia legal de manera previa, salvo que tal Derecho lo prohíba por razones importantes de interés público.
e. No subcontratar ninguna de las prestaciones que formen parte del objeto de este contrato que comporten el tratamiento de datos personales, salvo los servicios auxiliares necesarios para el normal funcionamiento de los servicios del encargado como por ejemplo servicios de alojamiento y/o copias de seguridad.
Si fuera necesario subcontratar algún tratamiento, este hecho se deberá comunicar previamente y por escrito al responsable, con una antelación de 1 mes, indicando los tratamientos que se pretende subcontratar e identificando de forma clara e inequívoca la empresa subcontratista y sus datos de contacto. La subcontratación podrá llevarse a cabo si el responsable no manifiesta su oposición en el plazo establecido.
El subcontratista, que también tendrá la condición de encargado del tratamiento, está obligado igualmente a cumplir las obligaciones establecidas en este documento para el encargado del tratamiento y las instrucciones que dicte el responsable. Corresponde al encargado inicial regular la nueva relación de forma que el nuevo encargado quede sujeto a las mismas condiciones y con los mismos requisitos formales que él, en lo referente al adecuado tratamiento de los datos personales y a la garantía de los derechos de las personas afectadas. En el caso de incumplimiento por parte del subencargado, el encargado inicial seguirá siendo plenamente responsable ante el responsable en lo referente al cumplimiento de las obligaciones.
f. Mantener el deber xx xxxxxxx respecto a los datos de carácter personal a los que haya tenido acceso en virtud del presente encargo, incluso después de que finalice su objeto.
g. Garantizar que las personas autorizadas para tratar datos personales se comprometan, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad y a cumplir las medidas de seguridad correspondientes, de las que hay que informarles convenientemente.
h. Mantener a disposición del responsable la documentación acreditativa del cumplimiento de la obligación establecida en el apartado anterior.
i. Garantizar que las personan autorizadas para tratar los datos personales, conocen sus funciones y obligaciones respecto al tratamiento de los mismos, según las exigencias del Reglamento o, en su caso, han realizado formación en específica en la materia.
j. Cuando las personas afectadas ejerzan los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y demás derechos recogidos en la normativa de protección de datos, ante el encargado del tratamiento, éste debe comunicarlo al responsable de forma inmediata y en ningún caso más allá de 5 días laborables siguientes al de la recepción de la solicitud, juntamente, en su caso, con otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud.
k. En el supuesto de que el Encargado de tratamiento tenga conocimiento de que se ha producido alguna violación de la seguridad de los datos que, constituya un riesgo para los derechos y las libertades de las personas físicas, éste lo notificará al responsable del tratamiento, sin dilación indebida, y en cualquier caso antes del plazo máximo de 24 horas, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia.
l. Dar apoyo al responsable del tratamiento en la realización de las consultas previas a la autoridad de control, cuando proceda.
m. Poner disposición del responsable toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las inspecciones que realicen el responsable u otro auditor autorizado por él.
n. Implantar las medidas de seguridad necesarias, en función de la naturaleza, alcance, contexto y los fines del tratamiento que permitan:
a) Garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.
b) Restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.
c) Verificar, evaluar y valorar, de forma regular, la eficacia de las medidas técnicas y organizativas implantadas para garantizar la seguridad del tratamiento.
d) Cuando lo exija el tratamiento, seudonimizar y cifrar los datos personales.
o. Destino de los datos: Una vez finalice el presente contrato, el encargado del tratamiento, según las instrucciones del Responsable del Tratamiento, deberá suprimir o devolverle todos los datos personales que obren en su poder, tanto en soporte informático como en soporte papel o, en su caso, facilitárselo a otro encargado que designe el Responsable del Tratamiento. Cualquiera de las dos opciones comportará que el Encargado no tenga en su poder datos personales titularidad del Responsable, salvo que, el encargado deba conservarlos, debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación.
5. Obligaciones del responsable del tratamiento.
Corresponde al responsable del tratamiento:
a. Entregar al encargado los datos necesarios para prestar el servicio y descritos en el presente contrato.
b. Realizar las consultas previas que corresponda.
c. Velar, de forma previa y durante todo el tratamiento, por el cumplimiento de la normativa vigente en materia de datos personales por parte del encargado.
d. Supervisar el tratamiento, incluida la realización de inspecciones y auditorías.
6. Responsabilidades.
El Responsable del Tratamiento queda exonerado de cualquier responsabilidad derivada del incumplimiento por parte del Encargado del tratamiento de las estipulaciones contenidas en el presente contrato, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente ante las Autoridades de Protección de Datos, así como de las reclamaciones civiles y penales que los afectados por el incumplimiento puedan interponer ante la jurisdicción ordinaria, exonerando de toda responsabilidad al Responsable del Tratamiento.
7. Declaración responsable de cumplimiento del Reglamento 2016/679 por parte del Encargado de Tratamiento
En cumplimiento del artículo 28.1 del Reglamento de Protección de Datos que obliga a escoger únicamente encargados de tratamiento que ofrezcan garantías suficientes para aplicar medidas técnicas y organizativas apropiadas, de manera que el tratamiento sea conforme con los requisitos del presente Reglamento y garantice la protección de los derechos del interesado, el Encargado de Tratamiento declara responsablemente que cumple con las siguientes estipulaciones:
a. Que cumple, en función de su actividad desarrollada con las obligaciones y principios impuestos por el Reglamento General de Protección de Datos (UE 2016/679).
b. Que dispone de un registro con las Actividades de tratamiento de datos efectuadas bajo su responsabilidad.
c. Que ha realizado el correspondiente análisis de riesgos dónde se determine las medidas de seguridad técnicas y organizativas que debe aplicar para cumplir con el Reglamento.
d. Que ha adoptado las medidas de seguridad necesarias que garantice:
1. El control físico a sus instalaciones donde realiza los tratamientos de datos del Responsable.
2. Que el acceso a sus sistemas informáticos se realiza por medio de usuarios y contraseñas individuales.
3. Que ha delimitado el acceso a los datos del Responsable únicamente a aquellos usuarios que lo precisen.
4. Que dispone de copias de seguridad, en su caso, de los datos personales tratados del Responsable.
5. En el supuesto de gestionar soportes o documentos con datos personales del Responsable, éstos están debidamente custodiados bajo llave o con dispositivos de cierre equivalentes.
6. Que dispone de sistemas de protección perimetral y antivirus de protección de sus sistemas informáticos.
7. Que dispone de un registro de incidencias de seguridad.
8. Ha establecido mecanismos y procedimiento de notificación de quiebras de seguridad
e. Que se compromete a mantener el deber xx xxxxxxx, incluso después de que finalice la relación, y garantizar que las personas autorizadas para tratar los datos también se comprometan y cumplan las medidas de seguridad.
f. Que proactivamente, realiza controles periódicos de cumplimiento de las obligaciones y medidas de seguridad técnicas y organizativas que garanticen el cumplimiento del Reglamento.
8. Información protección de datos
Ambas partes reconocen haber sido informadas de las finalidades del tratamiento de los datos personales suministrados en el presente contrato y los derivados de la ejecución del mismo, de la posibilidad de remitirse información comercial en base al interés legítimo de ambas partes por medios electrónicos, así como de cómo ejercer sus derechos y demás obligaciones de las normativas de protección de datos.
RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO - (CLIENTE) | ENCARGADO DEL TRATAMIENTO - (GRUPO SEMIC) |
Nombre Cargo DNI Xxxxx | Xxxxxxx digitalmente por 00000000X XXXXX XXXXX (R: A25027145) Nombre de reconocimiento (DN): 2.5.4.13=Ref:AEAT/ AEAT0448/PUESTO 1/64980/21072022092150, serialNumber=IDCES-40843448W, givenName=XXXXX, sn=XXXXX XXXXXX, cn=40843448W XXXXX XXXXX (R: A25027145), 2.5.4.97=VATES-A25027145, o=SERVICIOS MICROINFORMATICA SA, c=ES Fecha: 2022.10.19 16:36:28 +02'00' |