CONTRATOS ACCESORIOS
CONTRATOS ACCESORIOS
DERECHO DE PRENDA GENERAL 2465
GARANTIA DEL ACREEDOR PARA HACER VALER SU CREDITO EN PATRIMONIO DEL DEUDOR.
SUELE SER INSUFICIENTE
CAUCION PERSONAL
CAUCION REAL
X X X X X X X (XXXXXXX)
00. CUALQUIER OBLIGACION QUE SE CONTRAE PARA LA SEGURIDAD DE OTRA OBLIGACION PROPIA O AJENA, ESPECIES DE CAUCION FIANZA, PRENDA E HIPOTECA
GARANTIA: DERECHO DE PRENDA GENERAL, DERECHO LEGAL DE RETENCION (GENERO)
NO SE TOMA EN CUENTA BIENES DETERMINADOS QUE POSEA EL QUE GARANTIZA LA OBLIGACION, SINO QUE SI SOLVENCIA Y LA CONFIANZA QUE GENERE
ASEGURA EL CUMPLIMIENTO DE UNA OBLIGACION MEDIANTE LA INCORPORACION DE UN TERCER PATRIMONIO (SOLIDARIDAD PASIVA, FIANZA). HAY CASOS QUE EL PROPIO DEUDOR OTORGA UNA GARANTIA PERSONAL (CLAUSULA PENAL)
• MAS RESTRINGIDA QUE PERSONAL: PERSONAL AFECTA TODO EL PATRIMONIO
• MAS EFICAZ QUE PERSONAL
S E A F EC TA N D E T E R M I N A D O S B I E N E S A L CUMPLIMIENTO DE UNA OBLIGACION. (HIPOTECA, PRENDA, ANTICRESIS)
CONTRATOS ACCESORIOS
1442. AQUEL QUE TIENE POR OBJETO LA SEGURIDAD DEL CUMPLIMIENTO DE UNA OBLIGACION PRINCIPAL
1
XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX (En
corrección)
HIPOTECA
1.‐ ES UN DERECHO REAL
2407: HIPOTECA ES UN DERECHO DE PRENDA CONSTITUIDO SOBRE INMUEBLES, QUE NO DEJAN POR ESO DE PEMANECER EN PODER DEL DEUDOR
XXXXXXXXXX: HIPOTECA ES UN DERECHO REAL QUE SE CONFIERE A UN ACREEDOR SOBRE UN INMUEBLE DE CUYA POSESION NO ES PRIVADO SU DUEÑO, PARA ASEGURAR EL CUMPLIMIENTO DE UNA OBLIGACION PRINCIPAL Y EN VIRTUD DEL CUAL EL ACREEDOR AL VENCIMIENTO DE DICHA OBLIGACION PUEDE PEDIR QUE LA FINCA GRAVADA EN CUALQUIER MANO QUE SE ENCUENTRE, SE VENDA EN PUBLICA SUBASTA Y SE LE PAGUE CON PREFERENCIA A TODO OTRO ACREEDOR
CRITICAS
2.‐ PUEDE SER CONTRACTUAL O LEGAL
LA HIPOTECA LEGAL 662 (EXISTE COMO DERECHO SIN CONTRATO): ADJUDICACION DE BIENES RAICES EN LA PARTICION, CUANDO A UN COMUNERO EN LA PARTICION DE LE ADJUDICA UN BIEN RAIZ SE ENTIENDE CONSTITUIDA HIPOTECA SOBRE EL PARA GARANTIZAR LOS ALCANCES QUE RESULTEN EN SU CONTRA
CARCATERISTICAS
1.‐ DERECHO REAL: 577, NORMALMENTE INMUEBLE 580. NO ES INMUEBLE CUANDO RECAE SOBRE NAVE O AERONAVE. TRADICION POR I.CBRS Y PROTEGIDO CON ACCIONES POSESORIAS
2.‐ DERECHO ACCESORIO O CAUCION: 46: 2413: AUTORIZA LA HIPOTECA SOBRE OBLIGACIONES FUTURAS, AUN CUANDO ES ACCESORIO PUEDE EXISTIR HIPOTECA SOBRE OBLIGACION NO NACIDA: HIPOTECA PUEDE GARANTIZAR OBLIGACIONES CIVILES, NATURALES, PURAS Y SIMPLES, SUJETAS A MODALIDAD, DETERMINADAS E INDETERMINADAS, PRESENTES O FUTURAS
3.‐ CONSTITUYE PRINCIPIO DE ENAJENACION: O UNA ENAJENACION CONDICIONAL: REQUIERE CAPACIDAD PARA ENAJENAR Y NO SE PUEDEN DAR EN HIPOTECA BIENES EMBARGADOS, ESTO ACARREA NULIDAD ABSOLUTA POR OBJETO ILICITO
4.‐ LIMITACION AL DOMINIO: 2427: PROPIETARIO NO PUEDE DESTRUIR EL INMUEBLE, NO PUEDE DETERIORARLO, DE SER ASI SE HACE EXIGIBLE EL CREDITO O REEMPLAZO DE LA CAUCION
5.‐ DERECHO DE PREFERENCIA: 2477 LA TERCERA CLASE DE CREDITOS COMPRENDE LOS HIPOTECARIOS, ESTAS SE PREFIEREN ENTRE SI POR LA FECHA DE INSCRIPCION, SALVO QUE OPERE LA POSPOSICION DE HIPOTECAS: ACREEDOR HIPOTECARIO MAS ANTIGUO CONSIENTE EN QUE SU HIPOTECA TENGA UN GRADO INFERIOR A UN ACREEDOR HIPOTECARIO MAS NUEVO (AJU Y POR E.P)
2.‐ PRESCRIPCION ADQUISITIVA (EXTRAORDINARIA U ORDINARIA)
F O R M A S D E ADQUIRIR DERECHO DE HIPOTECA
6.‐ INDIVISIBLE
ES DE LA NATURALEZA: ACREEDOR (BENEFICIADO), P U E D E R E N U N C I A R . OBLIGACION PRINCIPAL
1.‐ TRADICION: INSCRIPCION CONSERVADOR DE BIENES RAICES, REGISTRO DE HIPOTECAS Y GRAVAMENES
PUEDE SER DIVISIBLE
1.‐ RELACION AL INMUEBLE: CADA UNO DE LOS INMUEBLES Y CADA PARTE DEL INMUEBLE HIPOTECADO RESPONDERA POR EL TOTAL DE LA DEUDA
2.‐ RELACION AL CREDITO: NO SE PUEDE PEDIR ALZAMIENTO DE LA HIPOTECA HASTA QUE NO SE HA PAGADO INTEGRAMENTE EL CREDITO, VARIOS ACREEDORES HIPOTECARIOS Y DEUDOR PAGA CUOTA A CADA UNO , NO PUEDE PEDIR ALZAMIENTO PROPORCIONAL, ACREEDOR DEJA VARIOS HEREDEROS, CADA UNO PUEDE PERSEGUIR EL TOTAL DE LA FINCA HIPOTECADA
3.‐ POR SUCESION POR CAUSA DE MUERTE (NO NECESITA I.CBRS)
4.‐ CESION DEL CREDITO GARANTIZADO CON HIPOTECA
5.‐ SUBROGACION EN EL CREDIOTOSHVIPAOLTDECOADPOARADA XXXXXXXXX (En
corrección) 2
HIPOTECA Y CONTRATO DE HIPOTECA
CLASIFICACION
1.‐ CONVENCIONAL‐ JUDICIAL – LEGAL: SIEMPRE ES CONVENCIONAL, SIEMPRE SE CONSTITUYE A TRAVES DE UN CONTRATO, SIN EMBARGO LA OBLIGACION DE CONSTITUIR HIPOTECA PUEDE EMANAR DE LA CONVENCION, LA LEY O UNA RESOLUCION JUDICIAL
2.‐ CELEBRADA POR EL DEUDOR O POR UN TECERO: PARA ASEGURAR UNA OBLIGACION PROPIA O UN TERCERO PUEDE HIPOTECAR BIEN PROPIO PARA ASEGURAR UNA OBLIGACION AJENA (2430), EN ESTE CASO EL ACREEDOR NO TIENE LA ACCION QUE EMANA DEL DERECHO DE PRENDA GENERAL SOBRE EL PATRIMONIO XXX XXXXXXX, SINO SOLO TIENE LA ACCION REAL QIE EMANA DE LA HIPOTECA
CARACTERISTICAS DEL C O N T R A T O D E HIPOTECA
1.‐ UNILATERAL: REGLA GENERAL SOLO RESULTA OBLIGADO EL CONSTITUYENTE (DEUDOR O TERCERO). OBLIGACION CONSISTE EN TRANSFERIR AL ACREEDOR EL DERECHO REAL DE HIPOTECA
PUEDE SER BILATERAL, SI EL ACREEDOR CONTRAE ALGUNA OBLIGACION: EJ: PROMETE ALGUN TIPO DE REMUNERACION AL DEUDOR, REBAJA INETERESES AL DEUDOR, O PRORROGA DE PLAZO
2.‐ ACCESORIO: NO PUEDE SUBSISTIR SIN UNA OBLIGACION PRINCIPAL, PERO PUEDE NACER ANTES QUE LA OBLIGACION PRINCIPAL
3.‐ GRATUITO U ONERSOSO: DISCUTIDO. HAY UTILIDAD PARA AMBAS PARTES, REGLA GENERAL EL GRAVAMEN ES SOLO PARA UNO (DEUDOR). SIN EMBARGO SI LA HIPOTECA SE OTORGA DESPUES DE HABERSE CONCEDIDO EL CREDITO, NO HAY UTILIDAD PARA EL DEUDOR. SOLO TIENE IMPORTANCIA PARA LA ACCION PAULIANA (ONEROSO MALA FE OTORGANTE Y ADQUIERENTE). SOLUCION EXPRESA: 2468: ASIMILO LA HIPOTECA A LOS CONTRATOS ONEROSOS, MALA FE OTORGANTE Y ADQUIRENTE.
4.‐ SOLEMNE: REQUIERE ESCRITURA PUBLICA 2409. | ||
DISCUSION DEL PAPEL DE LA INSCRIPCION EN EL CONSERVADOR DE BIENES RAICES |
A. SOLEMNIDAD (MINORIA‐TRADICIONAL)
ACTUALMENTE CRITICADA:
1. SI ES NULA LA HIPOTECA QUE NO SE INSCRIBE Y SIEMPRE MEDIA UN TIEMPO ENTRE LA E.PUBLICA Y LA INSCRIPCION, SE LLEGA AL ABSURDO DE SOSTENER QUE HABRIA CONVERSION DE UN ACTO NULO
1. 2410: SIN ESTE REQUISITO NO TENDRA VALOR ALGUNO
ESPECIALIDAD DE LA HIPOTECA
CLAUSULA DE GARANTIA GENERAL HIPOTECARIA 2413: UN SUJETO ESTABLECE PARA LOS EFECTOS DE GARANTIZAR PRESENTES Y FUTURAS OBLIGACIONES CON UNA PERSONA, UNA HIPOTECA CON GARANTIA GENERAL, POR LO TANTO AFECTA A UN BIEN DETERMINADO AL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES PRESENTES Y FUTURAS CON UN ACREEDOR DETERMINADO | |
EL DERECHO REAL DE HIPOTECA: SE ENTIENDE CONSTITUIDO DESDE LA INSCRIPCIOONSDVE AL MANERA QUE SI UN INMUEBLE HIPOTECADO ES EMBARGADO POR 3 Y CON POSTERIORIDAD AL EMBARGO EL DEUDOR ADQUIERE NUEVAS DEUDAS PARA CON EL ACREEDOR HIPOTECARIO, NO HABRIA OBJETO ILICITO, PUES ESTA SE PERFECCION ANTES CON LA I.CBRS (ANTES DE EL EMBARGO) |
2 CARACTERISTICAS DE LA HIPOTECA
B. TRACICION DE LOS DERECHOS REALES (REGISTRO ESPECIAL PARA HIPOTECAS Y GRAVAMENES)
1. 2411: CONTRATO HIPOTECARIO EN EXTRANJERO ES VALIDO EN CHILE, PERO NO DA EL DERECHO REAL SIN LA INSCRIPCION
2. 2419: DA VALOR A LA HIPOTEA SOBRE BIENES FUTUROS, VALOR ANTES DE LA INSCRIPCION. LA HIPOTECA SE INSCRIBE A MEDIDA QUE DEUDOR ADQUIERE LOS BIENES. CONTRATO VALIDO ANTES DE LA INSCRIPCION
3. 2410: SE REFIERE AL DERECHO DE HIPOTECA Y NO AL CONTRATO. LA FECHA DEL CONTRATO ES LA DE LA E.PUBLICA Y LA DEL DERECHO, LA FECHA DE INSCRIPCION EN EL CONSERVADOR.
4. MENSAJE C.C: TRADICION DERECHOS REALES, MEDIANTE LA ICBRS, NO HAY RAZON PARA QUE EL DERECHO REAL DE HIPOTECA SEA DISTINTO
1.‐ PORQUE SE REFIERE A UN INMUEBLE PERFECTAMENTE DETERMINADO E INDIVIDUALIZADO: E.P Y EN I.CBRS
2.‐ EN CUANTO A LA OBLIGACION: TEORICAMENTE DEBERIA ESTAR PERFECTAMENTE DETERMINADA. LA OBLIGACION PRINCIPAL RESPECTO DE LA CUAL ACCEDE EL CONTRATO DE HIPOTECA (ESTO ES APARENTE 2432 N2), EXISTEN DISPOSICIONES QUE PERMITEN QUE NO ESTE DETERMINADO PERFECTAMENTE NI EN CUANTO SU NATURALEZA NI EN SU MONTO
• 2427: ADMITE HIPOTECA SOBRE DEUDA ILIQUIDA, CONDICINAL O INDETERMINADA
DO PARADA XXXXXXXXX (En
• 2419: HIPOTECA SOBRE BIENES FUTUROS
corrección)
• 2413: HIPOTECA PUEDE OTORGARSE EN CUALQUIER TIEMPO, ANTES O DESPUES DEL CONTRATO AL QUE3ACCEDE (EFICACIA DE LA CLAUSULA DE GARANTIA GENERAL HIPTECARIA)
1.‐ BIEN RAIZ QUE SE POSEA EN PROPIEDAD O EN USUFRUCTO
2416: ADMITE QUE SE HIPOTEQUE UNA COSA SOBRE LA CUAL SE TIENE UN DERECHO EVENTUAL LIMITADO O RESCINDIBLE. LA NUDA PROPIEDAD SE CONSOLIDA EN PLENA PROPIEDAD, LA HIPOTECA RECAE SOBRE TODA LA PROPIEDAD. (2421 HIPOTECA SE EXTIENDE A TODOS LOS AUMENTOS QUE RECIBE LA COSA HIPOTECADA)
REQUISITOS DE VALIDEZ
CONTRATO DE HIPOTECA
2.‐ SOLEMNIDADES. ESCRITURA PUBLICA, AUNQUE OBLIGACION PRINCIPAL NO LO REQUIERA
1.‐ PERSONAS QUE PUEDE HIPOTECAR
1.‐ DEUDOR
2.‐ TERCERO
CAPACIDAD
1. QUIEN HIPOTECA LA COSA: FACULTAD D E E N A J E N A R ( P P I O D E ENAJENACION)
2. ACREEDOR: CAPACIDAD DE OBLIGARSE
3. MANDATO PARA HIPOTECAR: PODER ESPECIAL
3.‐BIENES SUCEPTIBLE DE DARSE EN HIPOTECA
EN EL CASO DEL USUFRUCTO, LO QUE SE HIPOTECA ES EL DERECHO DE USUFRUCTO Y NO EL INMUEBLE EN SI MISMO, POR LA REALIZACION DE LA HIPOTECA EL ACREEDOR HIPOTECARIO TENDRA DERECHO A EMBARGAR EL USUFRUCTO Y DE ESA FORMA PERCIBIR LOS FRUTOS
EN ESTE CASO NO EXISTE LA HIPOTECA COMO DERECHO REAL, NACE CON LA INSCRIPCION EN EL CONSERVADOR DE BIENES RAICES. PERO SI NACIO COMO CONTRATO, Y DE EL NACE PARA EL ACREEDOR EL DERECHO DE HACER INSCRIBIR LOS BIENES A MEDIDA QUE EL DEUDOR LOD ADQUIERA
5.‐ HIPOTECA SOBRE BIENES FUTUROS
4.‐ EL COMUNERO TIENE DERECHO A HIPOTECAR SU CUOTA
3.‐ PROPIEDAD FIDUCIARIA
2.‐LA NUDA PROPIEDAD SOBRE BIENES RAICES
A) SI LOS BIENES CUYA CUOTA SE HIPOTECO SE ADJUDICAN AL COMUNERO QUE LAS HIPOTECO, HIPOTECA SUBSISTE.
LOS MISMO TRAMITES QUE EN LA TUTELA O CURADURIA, O SINO LA HIPOTECA NO ES OPONIBLE AL FIDEICOMISARIO
B) LA HIPOTECA CADUCA SI EN DEFINITIVA EL INMUBLE CUYA CUOTA SE HIPOTECA SE ADJUDICA A OTRO COMUNERO. CADUCIDAD DE LA HIPOTECA: 2417. APLICACIÓN EFECTO RETROACTIVO DE LA PARTICION. ES COMO SI EL COMUNERO HUBIERA HIPOTECADO UNA COSA AJENA, NUNCA FUE DUEÑO DE LA COSA.
EXCP: COMUNERO AL CUAL SE ADJUDICO EL BIEN CONSIENTE EN CONTINUAR CON LA HIPOTECA, ESTA NO CADUCA. POR E.P
6.‐ LAS NAVES: DE MAS DE 50 TONELADAS DE REGISTRO
C) EL BIEN SE ADJUDICA A UN TERCERO, EN ESTE CASO LA ADJUDICACION ES TTD, POR LO TANTO SUBSISTE LA HIPOTECA. PORQUE ES UN GRAVAMEN REAL QUE SIGUE A LA COSA
RESCISION POR LESION ENORME: ES EL COMPRADOR QUIEN DEBE ENTREGAR LA COSA PREVIAMENTE PURIFICADA, FORMA D EPROTEGER TERCEROS, A LOS QUE NO AFECTA LA RESCISION POR LESION ENORME, NO PODIAN SABER DE EL DESEQUILIBRIO
8.‐ HIPOTECA DE COSA AJENA
7.‐ HIPOTECA SOBRE BIENES RESPECTO DE LOS CUALES SE TIENE UN DERECHO EVENTUAL LIMITADO O RESCINDIBLE
LA NULIDAD JUDICIALMENTE DECLARADA: PRODUCE EFECTOS RESPECTO 3 DE BUENA Y MALA FE,
SE ENTIENDE HIPOTECARLA CON LAS LIMITACIONES Y CONDICIONES A QUE ESTA SUJETO EL DERECHO (NADIE TRANSFIERE MAS DE LO QUE TIENE),
EFECTOS: SIMILARES A LA VENTA DE COSA AJENA:
RESOLUCION DEL DERECHO DEL CONSTITUYENTE: ART 1491: SOLO SE EXTINGUE LA HIPOTECA SI EL ACREEDOR HIPOTECARIO ESTABA DE MALA FE (CONDICION CONSTABA EN EL TITULO O EN LA E.PUBLICA)
B) SI HIPOTECA SOBRE BIEN AJENO
1. REGLA GENERAL: ACTOS SOBRE COSA AJENA SON VALIDOS, CUANDO EL LEGISLADOR L O S Q U I S O N U L O S L O H I Z O EXPRESAMENTE
2. SE PUEDE ADQUIRIR POR P. ADQUISITIVA ORDINARIA O EXTRAORDINARIA, LAS MISMAS NORMAS DEL DOMINIO. DE NO
ACEPTARSE HIPOTECA SOBRE COSA AJENA NO PODRIA HABER PRESCRIPCION ORDINARIA, NO HABRIA NUNCA JUSTO TITULO
JA) NO HIPOTECAR BIEN AJENO: URISPRUDENCIA: ADOLECERIA DE NULIDAD ABSOLUTA. 2414 Y 2418
• ENTRE LAS PARTES LA TRADICION NO HACE ADQUIRIR AL ACREEDOR EL DERECHO REAL DE HIPOTECA SINO QUE SOLO LA POSESION DE ESE DERECHO.
• RESPECTO DUEÑO DEL INMUEBLE: GRAVAMEN ES INOPONIBLE. PODRA PEDIR QUE SE CANCELE LA INSCRIPCION, MIENTRAS A X X X X X X X X X X X Q U I E R E P O R
PRESCRIPCION
4
XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX (En
corrección)
EFECTOS DE LA HIPOTECA
DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE GENERA PARA LAS PARTES
2427: SI LA FINCA SE DETERIORA EN TERMINO DE NO SER SUFICIENTE SEGURIDAD DE LA DEUDA EL ACREEDOR TENDRA DERECHO A:
1. MEJORE LA GARANTIA HIPOTECARIA
2. OTRA SEGURIDAD EQUIVALENTE
3. SI NO SON LAS ANTERIORES: CADUCIDAD D E L P L A Z O : X X X X X X X X X XXXXXXXXXX XX XXXXX
1.‐ ANTES DE EJERCERSE LA ACCION HIPOTECARIA
1 .‐ RESPECTO DEL D U E Ñ O D E L A P R O P I E D A D H I P O T E C A D A ( X X X X X X X 3 ) ( FACULTADES QUE PUEDE EJERCER)
2415: NULIDAD DE TODO PACTO DESTINADO A LIMITAR LA FACULTAD DE DISPOSICION DEL DUEÑO DE LA FINCA HIPOTECADA.
CONSTITUIR NUEVAS HIPOTECAS SOBRE EL BIEN, ESTAS SE PREFIEREN POR SU FECHA DE INSCRIPCION
FACULTAD DE GOZAR, USAR Y DISPONER DE LA COSA.
LIBRE ADMINISTRACION DE LA PROPIEDAD HIPOTECADA: LA UNICA SITUACION ESPECIAL EN TORNO A LA FACULTAD DE DISPOSICION MATERIAL DEL BIEN (ADMIN), DICE RELACION CON QUE NO PUEDE DETERIORAR LA FINCA HIPOTECADA, AUN EN CASO FORTUITO
LEY NO PEMITE CONSTITUIR USUFRUCTO SOBRE BIEN HIPOTECADO, PUES DISMINUYE EL VALOR DE LA GARANBTIA, CAUSANDO PERJUCIO AL ACREEDOR.
AL ACREEDOR NO LO PERJUDICA EN NADA QUE SE ENAJENE EL BIEN, PUES LA HIPOTECA SUBSISTE Y TIENE DERECHO DE PERSECUSION
LA HIPOTECA ES UNA LIMITACION AL DOMINIO. SIN EMBARGO EL DUEÑO DEL BIEN HIPOTECADO, PUEDE EJERCER FACULTADES BASTANTE AMPLIAS,
2.‐ DESPUES DE EJERCIDA LA ACCION HIPOTECARIA
E L B I E N Q U E D A EMBARGADO
CESA LA FACULTAD DE D I S P O S I C I O N COMPLETAMENTE 1464 N3
COMO LA HIPOTECA SE EXTIENDE A LOS INMUEBLES POR DESTINACION Y A D E H R E N C I A , TA M P O C O P U E D E ENAJENARLOS O DISPONER DE ELLOS DE MODO ALGUNO
1.‐ INMUEBLES POR DESTINACION: AL TIEMPO DE CONSTITUIRSE LA HIPOTECA Y TENGAN ESE CARÁCTER CON POSTERIORIDAD, SEAN DEL DUEÑO DEL INMUEBLE HIPOTECADO, DUEÑO LOS PUEDE ENAJENAR Y DESAFECTARLOS DE LA HIPOTECA
2.‐ INMUEBLES POR ADEHRENCIA: SI DUEÑO ENAJENA SEPARADAMENTE ESTOS INMUEBLES PASAN A SER MUEBLES POR ANTICIPACION Y DEJAN DE ESTAR AFECTOS A LA HIPOTECA. SI DEUDOR VENDE LA PRODUCCION DE UNA XXXX PERTENECIENTE A LA FINCA HIPOTECADA, Y EL ACREEDOR HIPOTECARIO EMBARGA LA FINCA DESPUES DE LA VENTA, PERO ANTES QUE LOS FRUTOS SE SEPAREN MATERIALMENTE, EL ACREEDOR HIPOTECARIO TENDRA DERECHO A LA PRODUCCION VENDIDA. YA QUE LA TRADICION DE LOS FRUTOS NO SE VERIFICA MIENTRAS NO SE SEPRAREN DEL INMUEBLE. (685)
2.‐ EN RELACION AL ACREEDOR
1.‐ EXTENSION DE LA HIPOTECA
3.‐ AUMENTOS Y MEJORAS QUE TENGA EL BIEN HIPOTECADO (SI LAS INTRODUCE UN 3 Y LAS PUEDE RETIRAR SIN DETRIMENTO NO SON DEL HIPOTECARIO)
4.‐ AL PRECIO DE LA EXPROPIACION DEL INMUEBLE HIPOTECADO
6.‐ A LAS PENSIONES DEVENGADAS POR EL ARRENDAMIENTO DEL BIEN HIPOTECADO: CUANDO SE EMBARGUE EL BIEN HIPOTECADO
5.‐ A LA INDEMNIZACION DEBIDA POR LA ASEGURADORA DEL INMUEBLE: SUBROGACION REAL EN LA CUAL EL MONDO DEL SEGURO PASA A REEMPLAZAR EL BIEN HIPOTECADO (NO HAY ACCION OBLICUA, HAY QUE INFORMAR A LA ASEGURADORA, O ACREEDOR DEBE EXIGIR QUE SE LE CEDA LA POLIZA)
1.‐ VENTA (2424 Y 2397)
L2D.‐OPERPSAECRUASIDONA(2R4O28D) RIGUEZ (En
3.‐ PREFcERoErNrCeIAcc(2i4ó7n0 )Y 2477)
2 . ‐ D E R E C H O S A C R E E D O R HIPOTECARIOS
OSVA 5
DERECHOS ACREEDOR HIPOTECARIO
1 . ‐ D E R E C H O D E VENTA
SE PROHIBE EL PACTO COMISORIO CON SU CARACTERISTICA DE CONDICIONAL QUE TRANSFORMA LA PRENDA O HIPOTECA EN UNA VENTA TAMBIEN CONDICIONAL, Y CONDENA LOS ACTOS Y CONTRATOS
QUE PERMITEN AL ACREEDOR QUEDARSE CON LA COSA HIPOTECADA A VIRTUD DE UNA ESTIPULACION PREEXISTENTE Y POR ACTO DE SU PROPIA VOLUNTAD, ES DECIR SIN MEDIAR CONSENTIMIENTO DEL DEUDOR.
FACULTAD DEL ACREEDOR PARA OBTENER EL REMATE DE LA FINCA HIPOTECADA Y PAGARSE CON EL PRODUCTO DE LA REALIZACION DEL BIEN
PACTO COMISORIO: AQUEL POR EL CUAL LAS PARTES CONVIENEN QUE SI EL DEUDOR DENTRO DE CIERTO TIEMPO NO RETIRA LA COSA DADA EN PRENDA O HIPOTECA, CANCELANDO LA DEUDA, LA COSA PASA, TRANSCURRIDO EL PLAZO, DE PLENO DERECHO E IRREVOCABLEMENTE AL DOMINIO DEL ACREEDOR EN PAGO DE LA DEUDA
CESE DEL DERECHO DE PERSECUSION: CUANDO POR UNA CAUSA LEGAL CESA LA PROPIEDAD. EXPROPIACION. O EN PUBLICA SUBASTA, PURGA DE LA HIPOTECA
ACREEDOR PUEDE PERSEGUIR EL PAGO DE SU DEUDA EN TODOS LOS BIENES DEL DEUDOR, DERECHO DE PRENDA GENERAL DE LOS ACREEDORES, PERO SIN LA PREFERENCIA QUE TIENE SOBRE BIEN HIPOTECADO
2397 INC 2: PROHIBE EXPRESAMENTE EL PACTO COMISORIO EN LA PRENDA, ESTA DISPOSICION TAMBIEN SE APLICA LA HIPOTECA, DONDE SE PROHIBE EL PACTO COMISORIO
2 . ‐ D E R E C H O D E PERSECUSION ( SOLO IMPORTA CUANDO BIEN PASO A MANOS DE UN 3, SINO AMBAS ACCIONES SOBRE DEUDOR)
B E N E F I C I O D E EXCUSION DEL 3 POSEEDOR: SALVO F I A D O R Q U E H I P O T E C O B I E N PARA GARANTIZAR S U O B L I G A C I O N PERSONAL.
DERECHO PARA PERSEGUIR LA FINCA HIPOTECADA EN MANOS DE 3 POSEEDORES: GENERAL TODO AQUEL QUE ES DUEÑO DE LA FINCA HIPOTECADA Y NO S E H A O B L I G A D O PERSONALMENTE AL PAGO DE LA DEUDA (A TITULO NO PRECARIO)
2418 INC1: LA HIPOTECA DA AL ACREEDOR EL DERECHO DE PERSEGUIR LA FINCA HIPOTECADA, SEA QUIEN FUERE EL QUE LA POSEE Y A CUALQUIER TITULO QUE LA HAYA ADQUIRIDO
1.‐ 3 ADQUIERE LA FINCA CON EL GRAVAMENTE YA EXISTENTE O PRE‐ EXISTENTE: ACCION PARA PERSEGUIR EL BIEN HIPOTECADO.
2.‐ QUIEN HIPOTECA UN X X X X X X X X X X XX R A S E G U R I D A D D E U D A AJENA
1 . ‐ N O S E O B L I G O PERSONALMENTE: SOLO LA ACCION REAL. |
2.‐ SE OBLIGO PERSONALMENTE: PACTO EXPRESO, NO ES UN 3, HAY ACCION PERSONAL Y REAL SOBRE EL., SE PERSIGUE DE LA MISMA M A N E R A Q U E A L D E U D O R PERSONAL |
1.‐ GARANTIZAR OBLIGACION PRINCIPAL |
1.‐ ACCION PERSONAL PARA DIRIGIRSE CONTRA EL DEUDOR DE LA OBLIGACION
2.‐ ACCION REAL PARA SEGUIR LA FINCA H I P O T E C A D A . A C C I O N D E DESPOSEIMIENTO
3.‐ FIADOR HIPOTECARIO: LA HIPOTECA QUE OORGA EL FIADOR PUEDE TENER 2 OBJETIVOS
3 . ‐ D E R E C H O D E PREFERENCIA
2.‐ GARANTIZAR SU OBLIGACION SUBSIDIARIA. NO DA DERECHO DE PERSECUSION SOBRE EL BIEN. NO ES TERCERO POSEEDOR
1. PAGUE LA DEUDA, SE SUBROGA EN LA DEUDA Y SE DIRIGE CONTRA DEUDOR PRINCIPAL (1610 N3)
2. ABANDONA LA PROPIEDAD HIPOTECADA Y LA PONE A DISPOSICION DEL ACREEDOR, SE REMATE
3. NO HACE NADA, JUICIO ORDINARIO O EJECUTIVO CONTRA EL, SEGÚN TITULO DONDE CONSTE OBLIGACION GARANTIZADA, PARA REMATAR LA HIPOTECA
CREDITOS HIPOTECARIOS SON DE 3 CLASE, GOZAN DE UNA PREFERENCIA P A R A S U P A G O . Y PREFIEREN SEGÚN LA F E C H A D E I . C B R S , P R I M E R A L A M A S A N T I G U A , F E C H A ANOTACION REPERTORIO
1.‐ PREFERENCIA ESPECIAL: SOLO SE PUEDE INVOCAR EN EL INMUEBLE DADO EN GARANTIA Y NO EN OTROS BIENES DEL DEUDOR
ACCION DESPOSEIMIENTO: REGULADA EN EL 758 A 763 CPC: COMIENZA CON LA NOTIFICACION QUE SE HACE AL 3 POSEEDOR DE LA FINCA HIPOTECADA, EN UN PLAZO DE 10 DIAS OPTE POR ALGUNA DE ESTAS ALTERNATIVAS, S I E M P R E P O D R A ACCIONAR DE PERJUICIOS C O N T R A D E U D O R PRINCIPAL
2.‐ RENUNCIABLE
3.‐ DEBE SER ALEGADA:
XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX (En
6
4.‐ NIO TODA LA DEUDA GOZA DE PREFERENCIA SINO SOLO LO QUE PUEDE SER CUBIERTO CON LA REALIZACION DEL BIEN, EL RESTO QUE NO CUBRIO LA RcEAoLrIZrAeCcIOcNióDnEL) BIEN, ES DE QUINTA CLASE, VALISTA.
1.‐ RESOLUCION DEL DERECHO CONSTITUYENTE: CONSTITUYENTE DEJA DE SER DUEÑO DEL BIEN, PORQUE SE RESUELVE SU DERECHO, ESTA RESOLUCION OPERA CON EFECTO RETROACTIVO, Y DARA ACCION CONTRA DEL ACREEDOR HIPOTECARIO QUE ESTABA DE MALA FE (2416). HIPOTECA DE UNA COSA EN QUE SE TIEN UN DERECHO EVENTUAL, LIMTIADO O RESCRINDIBLE SE ENTIENDE HECHA CON LAS CONDICIONES O LIMITACIONES DEL DERECHO
2.‐ POR VIA PRINCIPAL O DIRECTA
CUANDO SE EXTINGUE LA OBLIGACION PRINCIPAL
1 . P O R V I A CONSECUENCIAL
EXTINCION DE LA HIPOTECA
7.‐ PURGA DE LA HIPOTECA: 2428 N2: ACREEDOR HIPOTECARIO NO PUEDE PERSEGUIR LA FINCA HIPOTECADA CONTRA EL TERCERO QUE LA HAYA ADQUIRIDO EN PUBLICA SUBASTA ORDENADA POR UN JUEZ
6.‐ RENUNCIA: DE LA HIPOTECA: DEBE SER POR E.PUBLICA Y ANOTARSE AL MARGEN DE LA GARANTIA HIPOTECARIA
5.‐ POR EXPORPIACION: HAY UNA SUBROGACION REAL (VALOR EXPROPIACION PASA A SER EL MONTO HIPOTECADO)
4.‐ DESTRUCCION O PERDIDA TOTAL DE LA COSA HIPOTECADA, SIN PERJUICIOS DERECHOS DEL ACREEDOR (2427)
3.‐ CONFUSION ENTRE ACREEDOR HIPOTECA Y TITULAR DEL DOMINIO
2.‐ LLEGADA DEL PLAZO O EL EVENTO DE LA CONDICION
SE MATERIALIZA MEDIANTE UNA ESCRITURA DE CANCELACION O DE UN DECRETO O SENTENCIA JUDICIAL QUE LO XXXXXXX
CANCELACION DE LA INSCRIPCION HIPOTECARIA: CONSECUENCIA DE LA EXTINCION DE LA HIPOTECA, LA CANCELACION DE LA INSCRIPCION PUEDE XXXXXXXX XX XX XXXXXXXXX XX XX XXXXXXXXXX XXXX, XX XX XXXXXXXX QUE HAGA EL ACREEDOR
REQUISITOS:
492 CPC: PERMITE AL ACREEDOR H I P O T E C A R I O D E G R A D O P R E F E R E N T E O P TA R E N T R E PAGARSE CON EL PRODUCTO DEL R E M AT E O C O N S E R VA R S U HIPOTECA, SI TRANSCURRIDO EL TERMINO DE EMPLAZAMIENTO NADA DICE, SE ENTIENDE QUE SE PAGARA CON EL PRODUCTO DEL REMATE | ||
SI EL PRODUCTO DEL REMATE NO ALCANZA PARA CURBIR EL MONTO DE LOS CREDITOS GARANTIZADOS P O R L A H I P O T E C A S , E S TA DESAPARECE Y JUEZ MANDARA A CANCELAR LAS INSCRIPCIONES. | ||
4.‐ QUE SE CONSIGNE EL DINERO DEL REMATE A LA ORDEN DEL TRIBUNAL
QUIEN COMPRO EL INMUEBLE EN LA SUBASTA SE SUBRIGA EN LOS DERECHOS DE LOS ACREEDORES QUE SE PAGARON CON EL PRECIO DE LA SUBASTA
3.‐ REMATE SE EFECTUE TRANSCURRIDO EL TERMINO DE EMPLAZAMIENTO A CONTAR DE LA UTIMA CITACION AL ACREEDOR HIPOTECARIO
2.‐ ACREEDORES HIPOTECARIOS SEAN CITADOS
SI NO ES CITADO PERSISTE SU XXXXXXXX Y PODRA HACERLA VALER FRENTE A LA PERSONA QUE SE ADJUDICO EL BIEN REMATADO
1.‐ SUBASTA ORDENADA POR UN JIUEZ
ACREEDOR HIPOTECARIO NO CITADO, NO MEJORA SU PREFERENCIA, SIGUE OCUPANDO EL MISMO LUGAR, EL LUGAR DE LOS DEMAS ACREEDORES
HIPOTECARIOS QUE SE PAGARON LO PASA A OCUPAR EL 3 ADQOUSIRVENATLEDENOVPIRATURDADA XXXXXXXXX (En
DE LA SUBROGACION DEL 1610 N2
corrección) 7
ANTICRESIS
2435: CONTRATO POR MEDIO DEL CUAL SE ENTREGA UNA COSA RAIZ AL ACREEDOR PARA QUE SE PAGUE CON SUS FRUTOS
1.‐ DEBE HABER ENTREGA MATERIAL
2.‐ NO CONSTITUYE DERECHO REAL
3.‐ CONTRATO ACCESORIO, GARANTIZA EL PAGO CON LOS FRUTOS
4.‐ CONTRATO REAL: 2437, USA MAL PALABRA TRADICION
CARACTERITICAS
5.‐ UNILATERAL: UNICA OBLIGACION QUE GENERA, DEVOLVER LA COSA (SINALAGMATICO IMPERFECTO, CUASA PERJUICIO ACREEDOR)
6.‐ INDIVISIBLE
1.‐ BIENES RAICES (JUDICIAL TB MUEBLES)
3.‐ DEBEN SER DE PROPIEDAD DEL DEUDOR, O DE UN 3 QUE ACPETE LA ANTICRESIS
2.‐ BIENES DEBEN PRODUCIR FRUTOS
BIENES QUE PUEDEN DARSE EN ANTICRESIS
4.‐ NO HAY PROBLEMA EN QUE EL INMUEBLE ESTE HIPOTECADO O PUEDA SER HIPOTECADO DESPUES
2.‐ IMPUTAR FRUTOS DE LA COSA PRIMERO A INTERESES LUEGO A CAPITAL
1.‐ RETENER LA COSA HASTA EL PAGO TOTAL
D E R E C H O S D E L ACREEDOR
3.‐ DERECHO DE ABONO DE LAS MEJORAS QUE EFECTUE EN LA COSA
OBLIGACIONES DEL ACREEDOR
DEUDOR
1.‐RESTIRUIR Y CONSERVAR LA COSA
DERECHOS: EXIGIR LA RESTITUCION DE LA COSA Y SU CONSERVACION
OBLIGACIONES: PAGAR LOS DAÑOS, PERJUICIOS Y MEJORAS.
8
XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX (En
corrección)
PRENDA | ||
ASEPCIONES | ||
4.‐ PRIVILEGIO DENTRO PRELACION CREDITOS
3.‐ DERECHO
2.‐ COSA EMPEÑADA
1.‐ CONTRATO 2384
2384: POR EL CONTRATO DE EMPEÑO O PRENDA SE ENTREGA UNA COSA MUEBLES A UN ACREEDOR PARA LA SEGURIDAD DE SU CREDITO, COSA ENTREGADA DE LLAMA PRENDA, ACREEDOR QUE LA TIENE SE LLAMA ACREEDOR PRENDARIO
DOCTRINA: CONTRATO EN QUE SE ENTREGA UNA COSA MUEBLE A UN ACREEDOR PARA SEGURIDAD DE SU CREDITO, OTORGANDOLE LA FACULTAD DE PERSEGUIR LA COSA EMPEÑADA, RETENERLA EN CIERTOS CASOS, Y PAGARSE PREFERENTEMENTE CON EL PRODUCTO DE SU REALIZACION, SI EL DEUDOR NO CUMPLE CON LA OBLIGACION GARANTIZADA
1.‐ DERECHO REAL O: PRENDA CIVIL, SE PERFECCIONA CON LA ENTREGA DE LA COSA
SOLEMNE: EN LAS PRENDAS ESPECIALES (NUNCA CONSENSUAL). MAYORIA SON SIN DESPLAMIENTO, SE PUEDE DAR EN PRENDA UNA COSA Y QUEDAR EN PODER DEL DEUDOR, PUEDE LLEGAR A SER INMUEBLE. PREFIERE LA PRENDA
2.‐ UNILATERAL: SOLO OBLIGA AL ACREEDOR (PUEDE SER SINALAGMATICO IMPERFECTO, INDEMNIZACIONES QUE TENGA QUE PAGAR EL DEUDOR POR DAÑOS QUE CAUSE EL CUIDADO DE LA COSA)
CARCATERISTICAS
3.‐ ONEROSO (DEUDOR OTORGA GARANTIA) O GRATUITO: (3 OTORGA GARANTIA): LEY RESOLVIO DOS ASPECTOS
CULPA: 2394: ACREEDOR CULPA LEVE
A C C I O N PA X X X X X X : M A L A F E D E L OTORGARNTE Y ADQUIERTE, ONEROSO
4.‐ CONTRATO ACCESORIO: SUPONE SIEMPRE UNA OBLIGACION PPAL
5.‐ CONSTITUYE TITULO DE MERA TENENCIA: SOLO EN LA PRENDA CIVIL
6.‐ DERECHO REAL, MUEBLE, PRIVILEGIO DE SEGUNDA CLASE, E INDIVISIBLE
F O R M A S D E E F E C T U A R L A ENTREGA
INDIVISIBLE
ES DE LA NATURALEZA: ACREEDOR (BENEFICIADO), P U E D E R E N U N C I A R . OBLIGACION PRINCIPAL
1.‐ REAL, NO FICTICIA. DEBE PASAR LA TENENCIA DE LA COSA A MANOS DEL ACREEDOR (PUEDE SER A UN 3)
PUEDE SER DIVISIBLE
D E U D O R : FA C U LTA D
1.‐ RELACION AL MUEBLE: CADA UNO DE LOS MUEBLES Y CADA PARTE DEL MUEBLE HIPOTECADO RESPONDERA POR EL TOTAL DE LA DEUDA
2.‐ RELACION AL CREDITO: NO SE PUEDE PEDIR ALZAMIENTO DE LA PRENDA HASTA QUE NO SE HA PAGADO INTEGRAMENTE EL CREDITO.
TRANSFERENCIA PRENDA: TRANSEFERENCIA DEL C R E D I T O Y P O R E L P A G O P O R SUBROGACION
RAZONES
1.‐ PUBLICIDAD FRENTE 3
D E
CAPCIDAD DE LAS PARTES
D I S P O S I C I O N Y CAPACIDAD DE EJERCICIO
PUEDE DARSE EN PRENDA UN COSA PERSONALMENTE O REPRESENTADO JUDICIAL O LEGALMENTE (CIERTAS RESTRICCIONES, 393, AUTORIZACION JUEZ)
9
ACREEDOR: SOLO CAPACIDAD D E E J E R C I C I O ( N O
PRENDA ES UN PPIO DE ENAJENACION DE LA COSA
2.‐ C.C REGULA DEBERES DE CUIDADO Y RESTITUCION DE LA COSA POR PARTE DEL ACREEDOR, IMPOSIBLE SI ES FICTA
VALE LA PRENDA DE COSA AJENA, SOLO SE DEBE TENER CAPACIDAD DE DISPOSICION NO NECESRIO SER DUEÑO DE LA COSA
DISPONE DE LA COSA)
XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX (En
corrección)
PRENDA
EN LA PRENDA CIVIL RESULTA DUDOSA LA VALIDEZ DE LA CLAUSULA DE GARANTIA GENERAL PRENDARIA, ENTREGAR PRENDA POR TODAS LAS OBLIGACIONES PRESENTES Y FUTURAS.
OBLIGACIONES FUTURAS
SI EN LA PRENDA ESPECIAL Y EN LA HIPOTECA
REGLA GENERAL
TO D A O B L I G A C I O N S U S C E P T I B L E D E GARANTIZARSE MEDIANTE PRENDA CIVIL
1. OBLIGACIONES DE DAR, HACER Y NO HACER
2. OBLIGACION PPAL Y ACCESORIA (PUEDO GARANTIZAR LA OBLIGACION DE UN FIADOR MEDIANTE PRENDA)
3. OBLIGACIONES CIVILES Y NATURALES
4. CUALQUIER FUENTE DE OBLIGACION
O B L I G A C I O N E S S U S C E P T I B L E S D E G A R A N T I Z A R S E MEDIANTE PRENDA CIVIL
1.‐ SE ACEPTA EXPRESAMENTE EN LA HIPOTECA, CUESTION QUE NO OCURRE EN LA PRENDA
2.‐ 2385: CONTRATO DE PRENDA SUPONE SIEMPRE UNA OBLIGACION PPAL A LA QUE ACCEDE. ESTO NO SUCEDE EN LA O.FUTURA
3.‐ PRENDA CIVIL DEUDOR PIERDE TENENCIA DE LA COSA, SE PRIVA DE SU USO Y GOCE, NO RAZONABLE SI LA O.FUTURA QUIZAS NO LLEGUE A EXISTIR
1.‐ TODOS LOS BIENES MUEBLES: EXCEPTO LAS NAVES SUPERIORES A 50 TONELADAS
2.‐ MUEBELS POR NATURALEZA O POR ANTICIPACION
3.‐ CORPORALES O INCORPORALES
4. DERECHOS PERSONALES: NECESARIO NOTIFICAR DEUDOR DEL CREDITO, PROHIBIENDO QUE LO PAGUE EN OTRAS MANOS. NO DICE NADA DE LOS DERECHOS REALES MUEBLES, NO HAY RAZON PARA PROHIBIR
7.‐ COSA AJENA: 2390, SUBSISTE LA PRENDA MIENTRAS EL DUEÑO DE LA COSA NO LA RECLAME, SALVO QUE EL ACREEDOR SEPA HABER SIDO HURTADA, ROBADA O PERDIDA, EN CUYO CASO APLICA LA NORMA DEL COMODADO, RELATIVO A LA SUSPENSION DE LA RESTITUCION 2183..PARA EL DUEÑO LA PRENDA ES INOPONIBLE, PUEDE REIVINDICAR LA COSA
1.‐ OTRA PRENDA DE IGUAL O MAYOR VALOR
2.‐ OTRA GARANTIA
SI SE VERIFICA LA RESTITUCION DE LA COSA AL DUEÑO, EL ACREEDOR PODRA PEDIR: (PUEDE ADQUIRIR EL DERECHO PRESCRIPCION (670 INC2 Y 2498 INC2)
6.‐ DEBE SER COMERCIABLE
BIENES SUSCEPTIBLES DE DARSE EN PRENDA
5.‐ DINERO: REGLAS DEL DEPOSITO
3.‐ CADUCIDAD LEGAL DEL PLAZO, EXIGIR PAGO DEUDA
8.‐CIERTAS PRENDAS ESPECIALES, TIPIFICAN CIERTOS TIPOS DE MUEBLES, NO ES POSIBLE LA PRENDA SOBRE BIENES FUTUROS
10
XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX (En
corrección)
1.‐ DERECHO DE RETENCION
2.‐ DERECHO DE VENTA
3.‐ DERECHO DE PAGO PREFERENTE
4.‐ DERECHO DE PERSECUSION
5.‐ REEMBOLSO DE INDEMNIZACIONES
1.‐ NO USAR LA COSA EN LOS TERMINO DEL 2395. LAS MIAS DEL DEPOSITARIO: NO PUEDE SERVIRSE DE LA COSA SIN CONSENTIMIENTO DEUDOR
2.‐ CUIDAR Y CONSERVAR LA COSA COMO BUEN PADRE DE FAMILIA. RESPONDE POR CULPA LEVE
3.‐ RESTITUIR LA COSA UNA VEZ SATISFECHO EL CREDITO. CON TODOS LOS AUMENTOS QUE HAYA RECIBIDO
1.‐ DERECHO A QUE SE LE RESTITURA LA COSA: UNA VEZ SATISFECHO EL CREDITO, ACCION PERSONAL, SI ES DUEÑO COSA, ACCION REIVINDICATORIA
2.‐ DERECHOI A GRAVAR O ENAJENAR COSA EMPEÑADA
3.‐DERECHO A CONCURRIR A LA SUBASTA DONDE SE LICITE LA PRENDA
4.‐ DERECHO A RECLAMAR LA RESTITUCION INMEDIATA DE LA COSA EN CASO DE ABUSO
5.‐ DERECHO DE SUSTITUIR LA PRENDA
6.‐ DERECHO DE AGAR LA DEUDA Y RESCATAR LA PRENDA
7.‐ DERECHO A INDEMNIZACION POR DETERIOROS SOBRE LA COSA EMPEÑADA, POR HECHO O CULPA DEL ACREEDOR
OBLIGACIONES | PRENDA ES UNILATERL, SOLO OBLIGACIONES PARA EL ACREEDOR. | |
PUEDE SURGIR PARA EL DEUDOR LA OBLIGACION DE PAGAR LOS GASTOS Y PERJUICIOS QUE LA TENENCIA DE LA COSA HAYA PODIDO OCASIONAR AL ACREEDOR
E X T I N C I O N PRENDA
2.‐ VIA DIRECTA
1.‐ VIA CONSECUENCIAL: SIGUE SUERTE OBLIGACION PRINCIPAL
1.‐ DESTRUCCION COSA EMPEÑADA
OS3V.‐ AABLUDSOODPEALARPARDENADARPOORDARCIRGEEUDOERZ(2(E39n2 INC3)
2.‐ CONFUSION (ACREEDOR SE HACE DUEÑO COSA)
4.‐RESOLUCIONcoDrErL eDcERcEiCóHnO)CONSTITUYENTE
DEUDOR PIERDE DOMINIO DE LA COSA POR EL EVENTO DE UNA RESOLUCION, SE EXTINGUE LA PRENDA, SIN PERJUICIO DE LOS DERECHOS DEL ACREEDOR DE BUENA FE, DE EXIGIR OTRA CAUCION COMPETENTE O EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION, AUN CUANDO EXISTA PLAZO PENDIENTE PARA EL PAGO (2392)
DEUDOR
ACREEDOR
DERECHOS
OBLIGACIONES
DERECHOS
EFECTOS CONTRATO DE PRENDA
11
PEDIR RESTITUCION COSA, POR ABUSO DEL ACREEDOR
DERECHOS DEL ACREEDOR PRENDARIO
1.‐ DERECHO DE RETENCION (LEGAL)
CONSERVAR LA TENENCIA DE LA COSA EMPEÑADA HASTA EL PAGO TOTAL DE LA OBLIGACION.
NO AUTORIZA AL ACREEDOR A USAR LA COSA, LA PODRA USAR EN LOS M I S M O T E R M I N O S Q U E E L DEPOSITARIO.
EXCEPCIÓN: 2403 , PEMITE AL ACREEDOR IMPUTAR AL PAGO DE LA DEUDA LOS FRUTOS PRODUCIDOS POR LA COSA EMPEÑADA
EXCEPCION: PRENDA TACITA 2401
DEUDOR PUEDE: | PEDIR REEMPLAZO DE LA COSA. EXCEP. OBLIGATORIEDAD CTTO | |
REQUISITOS
2.‐ DERECHO DE VENTA (NO EXCLUYE DERECHO DE PRENDA GENERAL)
DEUDOR NO CUMPLE OBLIGACION PRINCIPAL. ACREEDOR PUEDE SOLICITAR LA REALIZACION DE LA PRENDA EN LA FORMA CONVENIDA POR LA LEY (PUBLICA SUBASTA, REMATE SIN MINIMO DE POSTURA, 2397)
3.‐ CREDITOS CIERTOS, LIQUIDOS Y EXIGIBLES ANTES PAGO O.ANTERIOR
1.‐ RELACION CREDITICIA ENTRE XXXXXX Y ACREEDOR PRENDARIO
2.‐ CREDITOS NUEVOS
PRENDA SE XXXXXXXX XXX XXXX XX XX XXXXXXXXX XX XX XXXXXXXXXX XXXX. SUPONE LA EXISTENCIA DE OTRAS OBLIGACIONES ENTRE ACREEDOR Y DEUDOR, CUMPLIENDOSE CIERTOS REQUISITOS PRENDA SUBSISTE. POR EL SOLO MINISTERIOR DE LA LEY ESTOS CREDITOS QUEDAN GARANTIZADOS CON PRENDA. NUEVO CONTRAO DE PRENDA, FUENTE EN LA LEY.
4.‐ ACREEDOR NO PERDIDO TENENCIA COSA
5.‐ COSA NO COMPRADA POR UN 3
EL PACTO COMISORIO ESTA PROHIBIDO: ES DE NULIDAD ABSOLUTA LA ESTIPULACION DE QUE EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION EL ACREEDOR SE QUEDE CON LA COSA PRENDADA.
ACREEDOR PUEDE CONCURRIR COMO POSTOR A LA PUBLICA SUBASTA
IMPUTACION DE PAGO
1. INTERESES Y COSTOS
2. CAPITAL
3. REGLAS IMPUTACION DE PAGO, SI ES MAS DE UNA OBLIGACION
3.‐ DERECHO DE PAGO PREFERENTE
SON CREDITOS DE SEGUNDA CLASE. ES UN PRIVILEGIO ESPECIAL, PORQUE EL SE HACE EFECTIVO EN EL BIEN DADO EN GARANTIA, PERO NO EN EL RESTO DEL PATRIMONIO DEL DEUDOR. EL SALDO INSOLUTO (NO ALCANZO A PAGARSE CON LA REALIZACION DEL BIEN), NO GOZA DE PREFERENCIA, ES UN CREDITO VALISTA DE 5 CLASE.
4.‐ DERECHO DE PERSECUSION
LA PRENDA ES UN DERECHO REAL. ACREEDOR PIERDE LA TENENCIA DE LA COSA EMPEÑADA, TIENE ACCION PARA RECOBRARLAS EN MANOS DE QUIEN ESTE, INCLUSO DEL DEUDOR.
ACCION DE REIVINDICACION DEL DERECHO REAL DE PRENDA (DOMINIO SOBRE EL DERECHO DE PRENDA)
EXCEPCION: DEUDOR PAGUE INTEGRAMENTE LA DEUDA, EN ESTE CASO ACREEDOR NO PUEDE RECURERAR LA COSA
5.‐ REEMBOLSO DE INDEMNIZACIONES
ACREEDOR DERECHO A QUE SE LE PAGUEN LOS GASTOS NECESARIOS PARA CONSERVACION DE LA COSA Y A LA INDEMNIZACION DE PERJUICIOS QUE LE HAYA ACARREADO LA TENENCIA DE LA COSA
ESTO PASA A SER UNA OBLIGACION DEL DEUDOR, Y POR ESTO SE DICE QUE ESTE CONTRATO PUEDE SER SINALAGMATICO IMPERFECTO. AUN CUANDO ES UNILATERAL RESPECTO DE SU NACIMIENTO, SOLO OBLIGACIONES PARA EL ACREEDOR.
12
XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX (En
corrección)
PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO (PRENDAS ESPECIALES
LEY 20.190
CONSTITUCION DE UNA GARANTIA SOBRE UNA O VARIAS COSAS CORPORALES O
1.‐ PRENDA MERCANTIL
2.‐ PRENDA BANCARIA
3.‐ PRENDA AGRARIA
5.‐ PRENDA DE LOS ALMACENES GENERAL DE DEPOSITO
4.‐ PRENDA INDUSTRIAL
OBJETO DEL CONTRAO
INCORPORALES MUEBLES. SIEMPRE SERA UN CONTRATO SOLEMNE (E.PUBLICA O INSTRUMENTO PROTOCOLIZADO)
6.‐ PRENDA DE COMPRAVENTA DE BIENES MUEBLES A PLAZO
OBLIGACION CAUCIONABLE
OBLIGACIONES PROPIAS Y DE TERCEROS
P R E S E N T E Y F U T U R A S , DETERMINADAS O NO
7.‐ PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO
NO HAY DESPLAZAMIENTO LA COSA SE QUEDA EN PODER DEL DEUDOR Y ESTE PUEDE USARLA
BIENES PRENDABLE TODO TIPO BIENES MUEBLES, CORPORALES O INCORPORALES, PRESENTES O FUTUROS
BIENES FUTUROS: LA INSCRIPCION NO HARA ADQUIRIR EL DERECHO REAL DE PRENDA, SOLO SE ADQUIERE CUANDO EL BIEN O EL DERECHO LLEGA A EXISTIR. EFECTO RETROACTIVO, SE ENTIENDE EXISTIR EL DERECHO DE PRENDA DESDE LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO, UNA VEZ QUE EXISTA LA COSA
INCLUYE LOS INMUEBLES POR DESTINACION O ADEHRENCIA: ES UNA PRENDA SOBRE BIENES FUTUROS, EXISTEN CUANDO SE SEPAREN
DERECHOS Y OBLIGACIONES PSD
1.‐ DERECHO DE PAGO PREFERENTE DEL ACREEDOR PRENDARIO,
2 CLASE
2.‐ POSIBILIDAD DE CONSTITUIR MAS DE UNA PRENDA EN UN MISMO BIEN, PREFIEREN SEGÚN INSCRIPCION EN REGISTRO
3.‐ SE PUEDE PACTAR LA CONVECION DE NO ENAJENAR O GRAVAR LA PRENDA: SANCION NO CUMPLIMIENTO: ACREEDOR PEDIR INMEDIATA REALIZACION PRENDA, CADUCIDAD PLAZO
DEL INMUEBLE
SI RECAE SOBRE BIENES MUEBLES QUE LUEGO SE TRANSFORMAN EN INMUEBLES POR DESTINACION O ADEHRENCIA, SUBSISTE SIN SER NECESARIO EL ACUERDO DEL ACREEDOR HIPOTECARIO Y PREFIERE A LA HIPOTECA, ESTO CUANDO SE ANOTA AL MARGEN DE LA INSCRIPCION HIPOTECARIA, DE NO ANOTARSE SE PRODUCE LA PURGA DE PRENDA, SIN NECESIDAD DE NOTIFICAR AL ACREEDOR PRENDARIO. LA HIPOTECA SOBRE EL BIEN RAIZ O ABARCA POR EXPRESA DISPOSICION DE LA LEY LOS INMUEBLES POR DESTINACION QUE
HAN SIDO DADOS EN PRENDA. LA PRENDA PREFIERE A LA HIPOTECA CUANDO SE SUSCITAN CONFLICTOS XXXXX XXXXX
0.‐ XXXXXX X XXXXXXXXXXXXX LE CORRESPONDE
5.‐ ACREEDOR, DERECHO DE INSPECCIONAR LA PRENDA EN CUALQUIER MOMENTO, POR SI O POR DELEGADO
1. TENENCIA DE LA COSA
2.‐ GOCE DE LA COSA
3.‐ GASTOS DE CUSTODIA Y CONSERVACION DE LA COSA (COMO DEPOSITARIO)
1.CELEBRACION, MODIFICACION Y ALZAMIENTO ANTES NOTARIO: 3 DUIAS HABILES SIN CONTAR SABADO PARA ENVIAR AL REGISTRO A FIN DE QUE SE INSCRIBA LA PRENDA
I N S C R I P C I O N D E L C O N T R A T O D E P S D , M O D I F I C A C I O N Y
2.‐ DERECHO REAL DE PRENDA SE ADQUIERE, PRUEBA Y CONSERVA CON LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO, Y SOLO ES OPONIBLE A TERCEROS DESDE SU INSCRIPCION
NO ES OPONIBLE A TERCEROS SI EL BIEN EMPEÑADO, FUE ADQUIRIDO POR EL 3 EN FERIAS, FABRICA, ENTRE OTRAS, DONDE SE VENDEN MUEBLES DE IGUAL NATURALEZA
ALZAMIENTO
SOLO UN TRIBUNAL PUEDE DISPONER LA ELIMINACION O MODIFICACION DE UNA INSCRIPCION, NO OBSTANTE DE OFICIO O A REQUERIMIENTO DE PARTE SE PUEDE SOLICITAR DENTRO DEL PLAZO DE 10 DIAS HABILES DESDE LA INSCRIPCION QUE SE ENMIENDEN ERRORES.
DERECHO DEUDOR PRENDARIO: DERECHO DE EXIGIR QUE SU ACREEDOR SUSCRIBA ACTO DE ALZAMIENTO UNA VEZ PAGADA INTEGRAMENTE LA OBLIGACION CAUCIONADA. EN CASO DE OPOSICION EL DEUDOR PUEDE PEDIR JUDICIALMENTE ALZAMIENTO, CONFORME AL PROCEDIMIETO DE QUERELLAS POSESORIAS
EL REGISTRO DE PSD, DEPENDE DEL REGISTRO CIVIL.
R E A L I Z A C I O N D E L A PRENDA
SE RIGE POR LAS NORMAS DEL JUICIO EJECUTIVO POR OBLIGACIONES DE DAR, CON CIERTAS MODIFICACIONES,. EN ESTOS JUICIOS NO SE APLICAN LOS FUEROS Y TAMPOCO SE SUSPENDE POR QUIEBRA.
EL CONTRATO VALIDAMENTE OTORGADO VALE COMO TITULO EJECUTIVO, SI NO CONSTA LA OBLIGACION EN EL CONTRATO DE PRENDA DEBE ACOMPAÑARSE UN TITULO EJECUTIVO PARA EJECUTAR
XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX (En 13
SE DEBERA CITAR A LOS DEMAS ACREEDORES PRENDARIOS, NOTcIFoICrADrOeScPEcRiSóONnA)LMENTE DE LA REALIZACION, AUN CUANDO SU CREDITO NO ESTE DEVENGADO. SE PAGAN SEGÚN ORDEN DE INSCRIPCION.
2.‐ FIANZA MERCANTIL: POR ESCRITO
SUELE SER SOLEMNE
1.‐ FIANZA QUE DENE RENDIR TUTORES Y CURADORES. E.PUBLICA
FIANZA (2335)
2335:LA FIANZA ES UNA OBLIGACION (CCTO) ACCESORIA, EN VIRTUD DE LA CUAL UNA O MAS PERSONAS RESPONDEN DE UNA OBLIGACION AJENA COMPROMETIENDOSE PARA CON EL ACREEDOR A CUMPLIRLA EN TODO O PARTE, SI EL DEUDOR PRINCIPAL NO LA CUMPLA. NO ES UNA OBLIGACION, SINO UN CONTRATO ACCESORIO.
3.‐ AVAL: FIRMA EN EL ANVERSO DE LA LETRA O PAGARE
4.‐ FIANZA QUE SE RINDE PARA GARANTIZAR LA LIBERTAD CONDICIONAL.
C A R A C T E R I S T I C A S (CTTO DE FIANZA)
2.‐ UNILATERAL: SOLO SE OBLIGA FIADOR CON ACREEDOR. SI ACREEDOR SE OLBIGARA A PAGAR REMUNARACION SERIA BILATERAL, PERO PASARIA A SER
1.‐ CONSENSUAL.
SEGURO
3.‐ GRATUITO: GRAVA EXCLUSIVAMENTE A FIADOR. PUEDE PACTAR CON EL DEUDOR UNA REMUNARACION, COMO PARTE AJENA AL CONTRATO. NO ALTERA SU NATURALEZA. 2351. XXXXXX RESPONDE POR CULPA LEVE
4.‐ ACCESORIO: GARANTIA PARA EL ACREEDOR, SUPONE UNA OBLIGACION PRINCIPAL.
CONSECUENCIAS
1.‐ SE EXTINGUE PPAL SE EXTINGUE ACCESORIA. EXCP: NULIDAD POR INCAPACIDAD RELATIVA DEL DEUDOR PRINCIPAL, SUBSITE COMO OBLIGACION NATURAL, Y SUBSITE FIANZA
2.‐ FIADOR PUEDE OPONER TODAS LAS EXC. QUE DERIVAN DE LA NATURALEZA DE LA O.PPAL
3.‐ OBLIGACION DEL FIADOR NO PUEDE SER MAS GRAVOSA QUE LA PPAL. SINO SE REDUCE EN LOS TERMINOS DE LA O.PPAL, PUEDE SER MAS EFICAZ, ESTABLECER HOIPOTECAS QUE NO TENGA LA PPAL.
5.‐ ADMITE MODALIDADES, MODALIDAD OBLIGACION PPAL SE PASA A LA FIANZA.
6.‐ FIANZA A FAVOR DEL FIADOR: XXXXXX PUEDE TENER UN SUBFIADOR. PARA EL EL FIADOR ES EL DEUDOR PPAL.
A. PUEDEN SER SUSTITUIDAS POR PRENDA O HIPOTECA, AUN CONTRA VOLUNTAD
1.‐ ATENCION AL ORIGEN DE L A O B L I G A C I O N D E L DEUDOR
2.‐ ATENCION OBLIGACION DEL FIADOR
3 . ‐ A T E N C I O N A L A
1.‐ LEGAL: POSEEDOR PROVISORIO, TUTOR, CURADOR, USUFRUCTUARIO
2.‐ JUDICIAL: PROPIETARIO FIDUCIARIO, DUEÑO OBRA RUINOSA, ALBACEA.
3.‐ CONVENCIONAL
1.‐ PERSONAL: OBLIGA TODOS SUS BIENES
GENERAL, MISMAS R E G L A S CO N V E N C I O N A L , DIFERENCIAS:
ACREEDOR
B) EXIGIDIA POR JUEZ NO HAY BENEFICIO DE EXCUSION
A. FIADOR NO BENEFICIO DE EXCUSION
1.‐ LIMITADA: LIMITA MONTO U OBLIGACIONES QUE AFIANZA
B . N O B E N E F I C I O D E
4.‐ MODALIDAD
CLASIFICACION
DETERMINACION DE LA OBLIGACION DEL FIADOR
2.‐ HIPOTECARIA O PRENDARIA: FIADOR ADEMAS PRENDA O HIPOTECA: ACREEDOR EJERCITA UNA ACCION REAL.
EXCUSION, INDIVISIBILIDAD DE LA PRENDA O HIPOTECA
1.. PRIVA AL FIADOR DEL BENEFICIO DE EXCUSION
2.‐ ILIMITADA: NO DETEMRMINA OBLIGACION NI MONTO.
SIEMPRE UN LIMITE, EL MONTO DE LA OBLIGACION PPAL. (COMPRENDE CAPÌTAL, INTERESES Y COSTAS)
B. FRENTE A CODEUD1O4RES, ES
UN FIADOR.
A. FRENTE ACREEDOR, CODEUDOR SOLIDARIO
2.‐ SI SON VARIOS FIADORES LOS PRIVA DEL BENEFICIO DE DIVISION
1.‐ FIANZA SOLIDARIA:
2.‐ FIANZA PURA Y SIMPLE
XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX (En 3.‐ SI SE OBLIGA COMO FIADOR Y
CODEUDOR SOLIDARIO. RIGEN
corrección)
REGLAS O. SOLIDARIAS.
1.‐ CONSENTIMIENTO
CONSSENTIMIENTO FIADOR DEBE SER EXPRESO, FIANZA NO SE PRESUME, EL DEL ACREEDOR PUEDE SER TACITO
1.‐ PUPILO (AUTORIZACION JUDICIAL, FIANZA A FAVOR CONYUGE, ASCENDIENTE O DESCENDIENTE, INVOCAR CAUSA URGENTE O GRAVE) |
2.‐ HIJO SUJETO A PATRIA POSTESTAS: AUTORIZADO O RATIFICADO POR PADRE O MADRE, QUIENES RESULTAN OBLIGADOS DIRECTAMENTE, HIJO SE OBLIGA SUBSIDIARIAMENTE EN LO QUE SE BENEFICIE |
3.‐ MUJER CASADA EN SOCIEDAD CONYUGAL: AUTORIZADA POR XXXXXXX, O JUEZ EN SUBSIDIO SINO, SOLO OBLIGA SU PATRIMONIO RESERVADO. LO MISMO MARIDO |
FIANZA (2335)
2. CAPACIDAD: CAPACIDAD DE OBLIGARSE COMO FIADOR (2350)
4.‐ CONYUGE REGIMEN PARITICIPACION GANANCIALES: AUTORIZACION OTRO CONYUGE
REQUISITOS
3. OBJETO FIANZA: SIEMPRE UNA SUMA DE DINERO (O. HACER O NO HACER, SOLO INDEMNIZACION)
4. CAUSA FIANZA: AL SER GRATUITA, SERIA LIBERALIDAD. DEBERIA BUSCARSE EN LA RELACION, DEUDOR‐ FIADOR, PERO XXXXXX NO ES PARTE CONTRATO.
3.‐ OBLIGACION PRESENTE O FUTURA: FIANZA DE OBLIGACION QUE AUN NO EXISTE, DERECHO RETRACTARSE MIENTRAS NO EXISTA. DEBE DAR AVISO, SINO LO HACE ES RESPONSABLE ANTE ACREEDOR Y 3 BUENA FE.
2.‐ PURA Y SIMPLE O SUJETA A MODALIDAD, MODALIDAD DE O.PPAL SE COMUNICA A FIANZA
1.‐ CIVIL O NATURAL (NATURAL, NO BENEFICIO DE EXCUSION NI ACCION REEMBOLSO)
5.‐ EXISTENCIA DE UNA OBLIGACION PRINCIPAL:
1.‐ DEUDOR QUE LO HA ESTIPULADO
P E R S O N A S OBLIGADAS A RENDIR FIANZA
2.‐ DEUDOR CUYAS FACULTADES DISMINUYAN EN TERMINOS DE PONER EN PELIGRO MANIFIESTO EL CUMPLIMIENTO DE SU OBLIGACION
3.‐ DEUDOR QUE HAYA MOTIVO DE TEMER QUE SE AUSENTE DE TERRITORIO DEL ESTADO, CON ANIMO DE ESTABLECERSE EN OTRA PARTE, MIENTRAS NO DEJE BIENES SUFICIENTE PARA SEGURIDAD DE SUS OBLIGACIONES
4.‐ DEUDOR CUYO FIADOR SE TORNA INSOLVENTE
1. CAPACIDAD.
CALIDADES QUE DEBE REUNIR EL FIADOR
3.‐ DOMICILIO: DEBE TENER O SEÑALAR DOMICILIO DENTRO DEL TERRITORIO JURISDICCIONAL DE LA RESPECTIVA CORTE DE APELACIONES, LA DEL LUGAR DEL PAGO
2.‐SOVENCIA: BIENES SUFICIENTES PARA HACER EFECTIVA LA FIANZA, SOLO SE CONSIDERAN BIENES RAICES, SALVO EN MATERIA COMERCIAL O SI LA FIANZA ES MODICA
15
XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX (En
corrección)
EFECTOS DE LA FIANZA
ENTRE ACREEDOR Y FIADOR
ANTES QUE EL ACREEDOR RECONVENGA AL FIADOR
1 . ‐ FA C U LTA D F I A D O R ANTICIPARSE A PAGAR LA DEUDA
2 .‐ FACULTAD F IADOR EXIGIR QUE PROCEDA CONTRA EL DEUDOR
1.‐ BENEFICIO EXCUSION
PUEDE HACERLO EN TODOS LOS CASOS QUE PODIA HACERLO EL DEUDOR PPAL, (PLAZO BENEFICIO DEL DEUDOR), PERO SI PAGA ANTES, DEBE ESPERAR QUE SE CUMPLA EL PLAZO PARA EJERCITAR ACCION DE REEMBOLSO CONTRA DEUDOR.
CUANDO LA OBLIGACION SE HACE EXIGIBLE, SI ACREEDOR NO PROCEDE CONTRA XXXXXX, EL FIADOR NO SE HACE RESPONSABLE POR LA INSOLVENCIA DEL DEUDOR SOBREVENIDA DURANTE RETARDO.
1610 N3: EL FIADOR SE SUBROGA EN LOS DERECHOS DEL ACREEDOR, PARA ELLO ES NECESARIO QUE EL ACREEDOR CONSERVE SUS ACCIONES, SI LAS HA PERDIDO POR HECHO O CULPA SUYA, SE EXTINGUE LA FIANZA.
DESPUES QUE ACREEDOR RECONVENGA AL FIADOR
2.‐ BENEFICIO DE DIVISION
3 . ‐ E X C E P C I O N D E SUBROGACION
4.‐ EXCEPCIONES REALES Y PERSONALES
2354: FIADOR PUEDE OPONER AL ACREEDOR CUALESQUIERA EXCEPCIONES REALES, COMO LAS DE DOLO, VIOLNEICA O COSA JUZGADA, PERO NO LAS PERSONALES DEL DEUDOR, COMO SU INCAPACIDAD DE OBLIGARSE, CESION DE BIENES O EL DERECHO QUE TENGA DE NO SER PRIVADO DE LOS NECESARIO PARA SUBSISTIR.
1. FUERZA O DOLO: SON PERSONALES PERO EL FIADOR PUEDE OPONER LA EXCEPCION DE NULIDAD FUNDADA EN ELLOS
2. COSA JUZGADA: COMPETE A QUIEN HA OBTENIDO EN JUICIO Y A TODOS QUIENES SEGÚN LEY APROVECHA EL FALLO
1.‐ DERECHO A QUE EL DEUDOR OBTENGA QUE SE LE RELEVE DE LA FIANZA
ENTRE FIADOR Y XXXXXX
ANTERIORES AL PAGO
1.‐ DERECHOS DEL FIADOR
2.‐ CIRCUNSTACIAS EJERCER DERECHOS 2369
2.‐ DERECHO A QUE EL DEUDOR LE CAUCINE LAS RESULTAS DE LA FIANZA (CONTRAFIANZA)
3.‐ DERECHOA QUE EL DEUDOR CONSIGNE MEDIOS SUFICIENTES PARA EFECTUAR EL PAGO
1. XXXXXX PPAL DISIPA O AVENTURA TEMERARIAMENTE SUS BIENES
2. XXXXXX SE OBLIGO A OBTENER EL RELEVO DENTRO DE CIERTO PLAO QUE SE HA CUMPLIDO
3. SE HA CUMPLIDO LA CONDICION O VENCIDO EL PLAZO, EXIGIBLE LA OBLIGACION
4. HAN TRANSCURRIDO 5 AÑOS DESDE EL OTORGAMIENTO DE LA FIANZA, EXCP
1. FIANZA POR TIEMPO MAS LARGO
2. SE CONTRAJO PARA ASEGURAR OBLIGACIONES NO DESTINADAS A EXTINGUIRSE EN TIEMPO DETERMINADO
5. TEMOR FUNDADO DE QUE EL DEUDOR PPAL SE FUGUE NO DEJANDO BIENES SUFICIENTES PARA EL PAGO
1.‐ DEUDOR PAGA SIN AVISO: RESPONSABLE ANTE FIADOR POR LO QUE EL PAGUE, accion
contra acreedor por el pago indebido
1.‐ ACCION DE REEMBOLSO
POSTERIOR AL PAGO
2.‐ ACCION SUBROGATORIA
2.‐ SE LIMITO A UNA SUMA DETEMRINADA
2.‐ FIADOR PAGA SIN DAR AVISO
• NO TIENE ACCION REEMBOLOSO CONTRA XXXXXX QUE PAGA SIN SABER DEL PAGO. ACCION CONTRA ACREEDOR POR EL PAGO INDEBIDO
• XXXXXX PUEDE OPONERLE LAS EXCEPCIONES QUE POR PRECIPITACION NO PUDO OPONER AL ACREEDOR
2.‐ ACCION DEL FIADOR CONTRA SU MANDANTE
DEUDA SE DIVIDE ENTRE ELLOS DE PLENO DERECHO, EN PARTES IGUALES, SALVO
1.‐ INSOLVENCIA DE UNO
ENTRE COFIADORES
COFIADORES PUEDEN OPONERSE ENTRE SI LAS EXCEPCIONES REALES Y LAS SUYAS PERSONALES
3.. AVISO
MUTUO DE
FIADOR Y DEUDOR ANTES DE PAGAR
COFIADOR QUE PAGA MAS XX XXX QSUVEACLODRROESPPOANRDAE,DSEASRUBORODGRAIGENUEEL ZEX(EESOn, EN LOS DERECHOS DEL ACREEDOR CONTRA ESE FIADOR, EN CUAN1TO6 A
SU CUOTA PUEDE OBTENER EL REINTEGRO POR ELcDoErUrDeOcRcPióPAnL.)
BENEFICIOS DEL FIADOR
SON BENEFICIOS QUE PUEDE OPONER EL FIADOR CONTRA EL ACREEDOR QUE LO RECONVENGA A PAGAR
CONCEPTO: 2357: EL FIADOR RECONVENIDO GOZA DEL BENEFICIO DE EXCUSION, EN VIRTUD DEL CUAL PODRA EXIGIR QUE ANTES DE PROCEDER CONTRA EL, SE PERSIGA LA DEUDA EN LOS BIENES DEL DEUDOR PRINCIPAL Y EN LAS HIPOTECAS O PRENDAS PRESTADAS POR ESTE PARA LA SEGURIDAD DE LA MISMA DEUDA. ES FACULTAIVIVO DEL FIADOR
CASOS ACREEEDOR OBLIGADO A PRACTICAR LA EXCUSION
1.‐ SE HA ESTIPULADO EXPRESAMENTE
1.‐ BENEFICIO DE
EXCUSION
1.‐ FIADOR NO PRIVADO DE ESTE BENEFICIO
2.‐ EN TIEMPO OPORTUNO: LUEGO FIADOR REQUERIDO
ESTE BENEFICIO SOLO PROCEDE UNA VEZ. FIADOR NO PUEDE SEÑALAR OTROS BIENES, SINO SOLO LOS BIENES QUE HAYA ADQUIRIDO POSTERIORMENTE EL DEUDOR
REQUISITOS
3.‐ FIADOR SEÑALE LOS BIENES DEL DEUDOR SOBRE LOS CUALES PERSEGUIR EL CUMPLIMIENTO OBLIGACION
2.‐ CUANDO FIADOR NO SE HAYA OBLIGADO A PAGAR SINO LO QUE EL ACREEDOR NO PUEDA OBTENER DEL DEUDOR
2358 CASOS FIADOR PRIVADO DE ESTE BENEFICO DE EXCUSION
1. XXXXXX QUE HA RENUNCIADO EXPRESAMENTE
2. FIADOR OBLIGADO SOLIDARIAMENTE
3. FIADOR DE UNA OBLIGACION NATURAL
4. FIADOR EN LA FIANZA JUDICIAL
• JUICIO ORDINARIO: DENTRO TERMINO CONTESTAR DEMANDA
• JUICIO EJECUTIVO: DENTRO DEL ESCRITO DE OPOSICION
EL ACREEDOR TIENE DERECHO A QUE EL FIADOR LE ANTICIPE LOS COSTOS DE LA EXCUSION
NO SE INCLUYEN
1. BIENES FUERA TERRITORIO DEL ESTADO
2. BIENES EMBARGADOS O LITIGIOSOS, CREDITOS DUDOSOS O DE DIFICIL COBRO
3. BIENES CUYO DOMINIO SUJETO A CONDICION RESOLUTORIA
4. BIENES HIPOTECADOS A FAVO DE DEUDAS PREFERENTES
EL FIADOR DE UNO DE LOS CODEUDORES SOLIDARIOS PUEDE SEÑALAR BIENES DE LOS DEMAS CODEUDORES SOLIDARIOS
2.‐ ACREEDOR OBLIGADO A PRACTICAR LA EXUSION. FIADOR SE LIBERA HASTA LA CONCURRENCIA DE LOS BIENES SEÑALADAOS Y LOS QUE EL ACREEDOR DEJO ESCAPAR PÒR NEGRLIGENCIA SUYA.
3.‐ SI BIENES SEÑALADOS NO SON SUFICIENTES, EL ACREEDOR SE DEBE RESIGNAR A RECIBIR UN PAGO PARCIAL. SOLO PUEDE PERSEGUIR A FIADOR POR SALDO INSOLUTO
1.‐ 2367 INC1: SU HUBIERE DOS O MAS FIADORES DE UNA MISMA DEUDA, QUE NO SE HAYAN OBLIGADO SOLIDARIAMENTE EL PAGO, SE ENTENDERA DIVIDIA LA DEUDA ENTRE ELLOS POR PARTES IGUALES Y NO PODRA EL ACREEDOR EXIGIR A NINGUNO SINO LA CUOTA QUE LE QUEPA, EXCEPCION PERENTORIA.
2.‐ FORMA DE DIVISION:
1.‐ REGLA GENERAL: PARTES IGUALES
1.‐ EXCEPCION DILATORIA, SUSPENDE LA ENTRADA A JUICIO
SUBFIADOR TIENE ESTE BENEFICIO RESPECTO DEL FIADOR PRINCIPAL
EFECTOS DE LA EXCUSION
2.‐ BENEFICIO DE
DIVISION
1 . ‐ F I A D O R E S N O O B L I G A D O S SOLIDARIAMENTE
1.‐ DIVISION ENTRE FIADOR INSOLVENTES (2367 INC2). GRAVA A LOS DEMAS
2 . ‐ A L G U N F I A D O R L I M I T A D O RESPONSABIULIDAD A UNA SUMA DETERMINADA
REQUISITOS
2.‐ EXCEPCIONES
UNA MISMA DEUDA
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2.‐ FIOADSORVESADLE UDNOMISPMAO DREUADODRAY DRE ODRIGUEZ (En
corrección)
FIADOR | SON ACCIONES QUE TIENE EL FIADOR CONTRA EL DEUDOR PRINCIPAL Y QUE DERIVAN DEL PAGO QUE EFECTUO EL FIADOR AL ACREEDOR PRINCIPAL, CON LA FINALIDAD DE QUE EL DEUDOR PAGUE AL FIADOR LO DESEMBOLSADO. |
EXTENSION: PERMITE QUE EL FIADOR QUEDE TOTALMENTE INDEMNE DE LAS CONSECUENCIAS DE LA FIANZA (INCLUYE CAPITAL E INTERESES, GASTOS PRUDENTES Y PERJUICIOS SUFRIDOS POR XXXXXX) |
ACCIONES DEL
ACCION QUE PERTENECE AL FIADOR POR DERECHO PROPIO, EMANADA DEL CONTRATO DE FIANZA. LA TIENE AUNQUE EL DEUDOR HAYA IGNORADO LA FIANZA
2.‐ QUE HAYA PAGADO LA DEUDA, O MODO DE EXTINGUIR EQUIVALENTE
REQUISITOS
1.‐ ACCION DE REEMBOLSO
1.‐ XXXXXX XX XXXXXXX XX XXXXXX
0000: PRIVADO ACCION REEMBOLSO:
1. FIADOR DE OBLIGACION NATURAL
2. FIADOR QUE SE OBLIGO CONTRA LA VOLUNTAD DEL DEUDOR, TIENE LA ACCION SI SE EXTINGUE LA DEUDA (NO V ERDADERA EXCEPCION)
3. FIADOR QUE PAGA SIN DAR AVISO AL DEUDOR Y ESTE PAGA IGUALMENTE
1 . ‐ O B L I G A C I O N S I M P L E M E N T E CONJUNTA: CADA UNO POR CUOTA
CONTRA QUIEN SE ENTABLA
4.‐ TIEMPO OPORTUNO: DESPUES DEL PAGO, GRAL, INMEDIATAMENTE
EXCEPCION:
3.‐ PAGO UTIL: EXTINGUE OBLIGACION
1. OBLIGACION PRINCIPAL NO EXIGIBLE 2373, HASTA QUE LA PPAL NO SEA EXIGIBLE
2. LA ACCION PRESCRIBE EN 5 AÑOS DESDE EL PAGO O DESDE QUE SE HIZXO EXIGIBLE.
2.‐ FIADOR QUE PAGO SIN DAR AVISO AL DEUDOR, QUE A SU VEZ PAGA
CASOS EN QUE NO TIENE ESTA ACCION EL FIADOR:
1.‐ FIADOR DE UNA OBLIGAICON NATURAL
2.‐ OBLIGACION SOLIDARIA
1. A F I A N Z O A T O F O S : T O TA L A CUALQUIERA
2. AFIANDO A UNO: TOTAL A ESE
2 . ‐ A X X X X X XXXXXXXXXXXX
0000 X0: OPERA LA SUBROGACION LEGAL A FAVOR DEL QUE PAGA UNA DEUDA AJENA A LA CUAL ESTA OBLIGADO SUBSIDIRARIAMENTE. TIENE VENTAJA DE GOZAR DE LAS GARANTIAS QUE TENIA EL ACREEDOR, MAS RESTRINGIDO EL ALCANCE QUE LA DE REEMBOLSO, NO INCLUYE INTERESES, GASTOS NI PERJUICIOS
LA ACCION SE DIRIGE CONRTRA EL DEUDOR PRINCIPAL, CODEUDORES SOLIDARIOS O COFIADORES
3.‐ ACCION DEL FIADOR CONTRA
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EL QUE SE OBLIGA POR ENCARGO DE UN 3, DISPONE DE UNA TERCERA ACCION, CONTRA EL TERCERO CUYO ENCARGO SE
SU MANDANTE
CONSTITUYO FIADOR.
XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX (En
corrección)
EXTINCION DE LA FIANZA
1. POR VIA CONSECUENCIAL
LA FIANZA SE EXTINGUE POR LA EXTINCION DE LA OBLIGACION PRINCIPA.
SOLO LA NULIDAD POR INCAPACIDAD RERLATIVA DEL DEUDOR DEJA SUBSISTIR LA FIANZA (LA OBLIGACION PRINCIPAL SUBSISTE COMO NATUTAL, NO BENEFICIO DE EXCUSION)
1.‐ DACION EN PAGO, EXTINGUE IRREVOCABLEMENTE LA FIANZA, AUNQUE DESPUES SOBREVEMNGA LA EVICCION DEL OBJETO
POR LOS MISMO MEDIOS DE LAS DEMAS OBLIGACIONES, REGLAS GENERALES
2.‐ POR XXX XXXXXXXXX
0.‐ CUANDO ACREEDOR POR HECHO O CULPA SUYA HA PERDIDO LAS ACCIONES EN QUE EL FIADOR TENIA DERECHO A SUBROGARSE
MODOS PECULIARES (2381)
1.‐ RELEVO DE LA FIANZA, EN TODO O EN PARTE, CONCEDIDO POR EL ACREEDOR
2.‐ SE EXTINGUE POR CONFUSION EN LA CALIDAD DE ACREEDOR Y FIADOR, O DEUDOR Y FIADOR.
LA ACCION SE DIRIGE CONRTRA EL DEUDOR PRINCIPAL, CODEUDORES SOLIDARIOS O COFIADORES
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XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX (En
corrección)
CUASICONTRATOS
CC: HECHO VOLUNTARIO NO CONVENCIONAL Y LICITIO QUE PRODUCE OBLIGACIONE
1437 Y 2284
LAS OBLIGACIONES NACEN DE UN HECHO VOLUNTARIO DE LA PERSONA QUE SE OBLIGA, COMO EN LA ACEPTACION DE UNA HERENCIA O LEGADO Y EN TODOS LOS CUASICONTRATOS
LAS OBLIGACIONES QUE SE CONTRAEN SIN CONVENCION PUEDEN TENER ORIGEN EN EL HECHO VOLUNTARIO DE UNA DE LAS PARTES, QUE SI ES LICITO CONSTITUYE UN CUASICONTRATO
1. COMPENSACION ECONOMICA ENTRE CONYUIGES
CRITICAS XX XXXXXXX
1.‐ CUASICONTRATO SUGIERE QUE SE TRATA DE ALGO SIMILAR AL CTTO, HAY DIFERENCIAS RADICALES (NO ACUERDO VOLUNTAD)
2.‐ NO ES VOLUNTARIO, NO ES LA VOLUNTAD QUE GENERA LA OBLIGACION, QUIEN SE OBLIGA ES QUIEN NO EXPRESO VOLUNTAD
3.‐ NO SERIA LICITO, RASGO COMUN, ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA
4.‐ ORIGE DE LA OBLIGACION QUEN ENGENDRA ESTARIA EN LA LEY, REPARAR ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA
APLICACIÓN DE ESTE PRINCIPIO:
4.‐ 1688: INCAPAZ QUE SE HIZO MAS RICO, DEBE RESTITUIR
1.‐ ENRIQUECIMIENTO DE UNA PERSONA
3.‐ ACTOS DEL MARIDO QUE DAN ACCION SOBRE BIENES MUJER, CUANDO CEDE EN UTILIDAD DE ESTA
ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA:
LAS OBLIGACIONES NACIDADES DE LOS CUASICONTRATOS SE FUNDAMENTA EN EL PROPOSITO DE LA LEY DE IMPEDIR O REPARAR EL ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA (MAYORIA DOCTRINA). NO EXISTIENDO MOTIVO PARA EL ENRIQUECIMIENTO LA VICTIMA CUENTA CON UNA ACCION PARA OBTENER LA REPARACION ACCION DE IN REM VERSO: REEMBOLSO DE AQUELLOS DE LOS QUE EL DEMANDADO SE HA ENRIQUECIDO, NO EXEDER LO QUE EL DEMANDANYE SE HA EMPOBRECIDO
REQUISITOS
2.‐ PRESTACIONES MUTUAS REIVINDICANTE Y POSEEDOR VENCIDO
4.‐ ESTA ACCION UNICO MEDIO DE LA VICTIMA
1.‐ 2285:
3.‐ ENRIQUECIMIENTO ILEGITIMO, PRUEBA QUIEN INVOCA ACCION
5.‐ AGENCIA OFICIOSA Y PAGO DE LO NO DEBIDO
2.‐ EMPOBRECIMIENTO CORRELATIVO
1.‐ AGENCIA OFICIOSA
P R I N C I P A L E S CUASICONTRATOS DEL C.CIVIL
2.‐ PAGO DE LO NO DEBIDO
2.‐ 1437: ACEPTACION HERENCIA O LEGADO
3.‐ COMUNIDAD
3.‐ 2238: EL DEPOSITO NECESARIO DE QUE SE HACE CARGO UN INCAPAZ QUE SE ENCUENTRA EN SU SANA RAZON, CONSTITYYE UN CUASICONTRATO QUE OBLIGA AL DEPOSITARIO SIN LA AUTORIZACION DE SU REPRESENTANTE LEGAL
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4.‐ 172: CODIGO MINERIOA:SSOVCAIELDDADOESPQAURE ANADCEAN RDEOUDNRHIEGCHUOE, SZON(ECnUASICONTRATO
corrección)
AGENCIA OFICIOSA
2286: O GESTION DE NEGOCIOS AJENOS ES UN CUASICONTRATO POR EL CUAL EL QUE ADMNISTRA SIN MANDATO LOS NEGOCIOS DE ALGUNA PERSONA SE OBLIGA PARA CON ESTA Y LA OBLIGA EN CIERTOS CASOS
PROHIBICION DEL INTERESADO
LA EJECUCON DE UN NEGOCIO AJENO CONTRAO DE DE LA EXPRESA PROHIBICION DEL INTERESADO NO CONSTITUYE AGENCIA OFICIOSA: EL GESTOR SOLO PUEDE RECLAMAR AQUELLOS QUE GRACIAS A SU GESTION VOLVIO AL INTERESADO MAS RICO, CON TAL QUE ESTA UTILIDAD EXISTA AL MOMENTO DE DEMANDARLE.
• NO DEBE MEDIAR MANDATO LEGAL
• SIMPLE CONOCIMIENTO DEL INTERESADO NO CONVIERTE LA AGENCIA EN MANDATO, ES NECESARIO QUE HAYA PODIDO MANIFESTAR SU DISCONFORMIDAD Y NO LA HAYA MANIFESTADO
• 2122: MANDATARIO QUE EJECUTA DE BUENA FE UN MANDATO NULO O QUE POR UNA NECESIDAD EMPERIOSA SALE DE LOS LIMITES DE SU MANDATO SE CONVIERTE EN AGENTE OFICIOSO
CAPACIDAD DE LAS PARTES
1.GERENTE: CAPAZ
2.‐ INTERESADO: NO REQUIERE SER CAPAZ, NO EJECUTA ACTO VOLUNTARIO, SE OBLIGA COMO CONSECUENCIA DE LOS ACTOS DE OTRO
1.‐ SOLO SE OBLIGA CUANDO LE GESTION FUE UTIL: QUEDA OBLIGADO ANTE TERCEROS. MAL ADMINISTRADO NO OBLIGA Y GERENTE RES. POR PERJUICIOS |
2.‐ OBLIGADO A REEMBOLSAR LA EXPENSAS UTILES O NECESARIAS EFECTUADAS POR GERENTE |
3.‐ NO REMUNARACION A GERENTE |
AGENCIA OFIOSA EN JUICIO
ES POSIBLE ADMITIR LA COMPARECENCIA DE UNA PERSONA QUE OBRE SIN MANDATO EN BENEFICIO DE OTRA, PARA ELLO ES NECESARIO QUE EL COMPARECIENTE, OFREZCA GARANTIA DE QUE EL INTERESADO APROBARA LO QUE HAYA HECHO EN SU NOMBRE (JUEZ LO CALIFICA Y FIJA PLAZO PARA RATIFICACION DEL INTERESADO, COMPARECIENTE CAPAZ DE COMPARECER
1.‐ CUIDADO DE BUEN PADRE DE FAMILIA, PUEDE TENER RESPONSABILIDAD MAYOR O MENOR
OBLIGACIONES DEL AGENTE
2.‐ HACERSE CARGO DE TODAS LAS DEPENDENCIAS DEL NEGOCIO (GIRO)
3.‐ DEBE CONTINUAR GESTION HASTA QUE INTERESADO LA ENCOMIENDE A OTRO
EFECTOS (OBLIGACIONES LAS MISMAS DEL MANDATO
4.‐ RENDIR CUENTA D EGESTION ANTES DE ENTABLAR ACCIONES
OBLIGACIONES INTERESADO
SEMEJANZA /DIFERENCIA | MANDATO | AGENCIA OFIOSA |
SEMEJANZA | AMBOS SE OBRA EN NOMBRE DE OTRO Y NO POR | CUENTA PROPIA |
ORIGEN | CONTRATO | CUASICONTRATO |
OBLIGACION DEL MANDANTE | SE OBLIGA INDEPENDIENTE DE LA UTILIDAD DE LA GESTION | INTERESADO SOLO SE OBLIGA CUANDO LA GESTION LE SEA UTIL |
COMO OBRA MANDATARIO/GERENTE | PREMUNIDO DE PODERES | CARECE DE PODERES |
CAPACIDAD MANDANTE | DEBE SOESRVCAALPADZO PARADA XXXXXXXXX (En corrección) | INTERESADO SE OBLIGA CON GERENTE AUN SIENDO INC2AP1AZ, LAS OBLIGACIONES CONTRAIDAS SON AJENAS A SU VOLUNTAD |
PAGO DE LO NO DEBIDO
CASO CALIFICADO DE ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA. LA OBLIGACION DE RESTITUIR ES IMPUESTA POR LA LEY PARA IMPEDIRLO. FRENYE A UN ERROR EN EL PAGO SE OTORGA ESTA ACCION
APLICACION
NO SE APLICA EN TODOS LOS PAGO INDEBIDOS: ANULADO O RESUELTO EL CONTRATO, EN ESTOS CASOS NO ES EL ERROR EL QUE FUNDA LA REPETICION, SINO LA BUSQEUDA POR VOLVER AL ESTADO ANTERIOR AL ACTO ANULADO, SE RIGE POR LA REGLAS PROPIAS DE LA NULIDAD O RESOLUCION DEL CONTRATO.
REQUISITOS
1.‐ QUE NO EXISTA UNA OBLIGACION (ENTRE PERSONA QUE PAGA Y LA PERSONA A LA CUAL SE PAGA). PAGO OBLIGACION NATURAL ES DEBIDO
PRUEBA EL DEMANDADO: ANIMO XX XXXXX NO SE PRESUME. PARA PROBAR QUE PAGO A SABIENDAS QUE DEUDA ERA INEXSITENTE.
2.‐ LO INDEBIDO DEL PAGO
2.‐ PAGO SE HAYA HECHO POR ERROR: DE HECHO O DE DERECHO.
SE DEBE PROBAR:
1.‐ EL PAGO
• NO RESPONSABLE D ELA PERDIDA O DETERIORO DE LA ESPECIE, SOLO CUANDO SE HIZO MAS RICO • SI VENDIO SOLO OBLIGADO A RESTITUIR PRECIO DE VENTA, Y CEDER ACCIONES CONTRA COMPRADOR • DE GENERO: TANTO DEL MISMO GENERO Y CALIDAD | ||
1.‐ BUENA FE DEL QUE RECIBIO EL PAGO | ||
EFECTOS DEL PAGO DE LO NO DEBIDO
• DEBE DE RESTITUICION MAS INTERESES CORRIENTES
2.‐ MALA FE DEL QUE RECIBIO EL PAGO
1.‐ OBLIGACION DE RESTITUIR
• RESPONDE DE LOS DETERIOROS QUE SUFRIO LA COSA POR HECHO O CULPA SUYA
• DEBE RESTITUIR LOS FRUTOS Y AUN LOS QUE PUDO PERCIBIR CON MEDIANA INTELIGENCIA Y ACTIVIDAD
2.‐ ACCION CONTRA TERCEROS ADQUIRENTES
1. ADQUIRENTES A TITULO ONEROSO
1.‐ BUENA FE: NO PERSECUSION DE LA COSA
2.‐ ADQUIRENTE A TITULO GRATUITO
2.‐ MALA FE: ACCION EN SU CONTRA
XXXXXXX XXXXXX RODRIGSIUEMEPZRE(XxXXX ACCION CONTRA EL 22
corrección)
TERCERO SIN IMPORTAR BUENA O MALA FE
COMUNIDAD
CC. LA CONSIDERA UN CUASICONTRATO. UNA FUENTE DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS RECIPROCOS ENTRE LOS COMUNEROS
NO TODA COMUNIDAD SUPONE UN CUASICONTRATO: EL CUASICONTRATO DE COMUNIDAD SUPONE QUE LOS COMUNEROS NO HAYAN CONVENIDO LA MANERA COMO ADMINISTRAR LA COSA COMUN. LA LEY EN TAL CASO ESTABLECE COMO DEBE REALIZARSE ESTO, ESTABLECIENDO DERECHO Y OBLIGACIONES DE LOS PARTICIPES
2304: COMUNIDAD DE UNA COSA UNIVERSAL O SINGULAR ENTRE DOS O MAS PERSONAS SIN QUE NINGUNA DE ELLAS HAYA CONTRATADO SOCIEDAD O CELEBRADO OTRA CONVENCION RELATIVA A LA MISMA COSA, ES UNA ESPECIE DE CUSICONTRATO
COMUNIDAD NO ES PERSONA JURIDICA
LOS BIENES COMUNES PERTENCEN A LOS COMUNEROS PRO INDIVISIO: CARECE DE PATRIMONIO PROPIO. EL DERECHO DE LOS COMUNEROS EN LA COSA DE SER DE LA MISMA NATURALEZA. EL DERECHO DE CADA UNO DE ELLOS ESTA LIMITADO POR EL DE LOS DEMAS, DE AHÍ SURGEN LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES RECIPROCOS, SIN NECESIDAD DE UN CONVENIO ESPECIAL
D E R EC H O S D E LO S COMUNEROS EN LA COMUNIDAD (2305)
1.‐ DERECHO DE USO (ORDINARIO) DE LAS COSAS COMUNES (LIMITE DERECHO DE LOS DEMAS)
2.‐ EXPENSAS DE CONSERVACION: BENEFICIAN A TODOS, LAS FINANCIAN DE XXXXXXX
3.‐ INNOVACIONES EN LOS BIENES COMUNES: DEBEN TENER CONSENTIMIENTO DE TODOS
EL DERECHO SOBRE LA COSA COMUN ES EL MISMO DE LOS SOCIOS EN EL HABER SOCIAL, NO LITERAL, SINO QUE SOLO A LAS FACULTADES DE USAR Y GOZAR
ADMINISTRACION PRO INDIVISO
4.‐ DERECHO DE OPONERSE UN COMUNERO A LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DE OTRO
1.‐ EL ADMINISTRADOR PRO INDIVISO LO DESIGNA LA JUSTICIA ORDINARIA, MIENTRAS NO HAYA JUICIO DE PARTICION O FALTA ARBITRO
2.‐ LA CONTRIBUCION A LAS CARGAS Y PARTICIPACION DE LOS BENEFICIOS ES SEGÚN LA CUOTA DE CADA COMUNERO (CONOCER LA CUOTA). SI NADA SE HA DICHO, EN PARTES IGUALES
3.‐ DEUDAS CONTRAIDAS POR UN COMUNERO: SOLO GRAVITAN EN EL, LUEGO TENDRA ACCION CONTRA LOS DEMAS COMUNEROS EN LOS CASOS QUE SEAN EN INTERES DE LA COMUNIDAD
4.‐ DEUDAS CONTRAIDAS POR COMUNEROS COLECTIVAMENTE: GRAL: EN PARTES IGUALES, SALVO SOLIDARIDAD U OTRA FORMA DE DIVISION, QUIEN PAGA MAS TIENE ACCION DE REEMBOLSO CONTRA EL RESTO
5.‐ LOS COMUNEROS RESPONDEN COMO BUEN PADRE DE FAMILIA Y DEBEN EMPLEAR UNA DILIGENCIA MEDIANA, RESPONDEN POR CULPA LEVE
6.‐ ACREEDORES DEL COMUNERO: SOLO PUEDEN PERSEGUIR LA CUOTA DEL COMUNERO DEUDOR.
7.‐ DERECHO DEL COMUNERO PARA ENAJENAR SU CUOTA: LO PUEDE HACER AUN SIN CONSENTIMIENTO DE LOS DEMAS
T E R M I N A C I O N COMUNIDAD
1.‐ REUNION DE LAS CUOTAS DE LOS COMUNEROS EN UNA SOLA PERSONA (P.ADQUISITIVA DE 3 O COMUNERO)
2.‐ DESTRUCCION COSA COMUN
L A L E Y L A M I R A C O N MALOS OJOS
DURACION: LEGISLADOS BUSCA QUE DURE LO MENOS POSIBLE, NO AFECTE LIBRE CIRCULACION BIENES
1.‐ DURACION INDETEMINADA: CUALQUIER PUEDE PEDIR LIQUIDACION
2.‐ DURACION DETERMINADA: CONVENCIONAL MAXIMO 5 AÑOS RENOVABLES
3.‐ PERPETUA: FORZADA SOBRE EDIFICIOS O MAUSULEOS
3.‐ DIVISION DEL HABER OCOSMVUANL. DMOISMPAAS RREAGDLAAS XXXXXXXXX (En
PARTICION HERENCIA
corrección)
ACCION DE PARTICION: IMPRESCRIPTIBLE, SOLO PUEDE LIMITARSE POR:
A) PACTAR INDIVISION CON PLAZO MAXIMO 5 AÑOS RENOVABLES
B) B) INDIVISION FORZADA O PERPETUA.
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OBLIGACIONES LEGALES
LEY ES LA FUENTE MEDIATA DE TODAS LAS OBLIGACIONES
LA LEY RECONOCE EN LA DEMAS FUENTES EL EFECTO CREADOR DE OBLIGACIONES
OBLIGACIONES LEGALES
AQUELLAS QUE NO RECONOCEN COMO CAUSA GENERADORA NINGUNA OTRA FUENTE DISTINTA A LA LEY. ESPECIE DE RESIDUO EN LAS QUE SE ENCUENTRAN CIERTAS OBLIGACIONES QUE NO CABEN EN LAS DEMAS FUENTES.
SON EXCEPCIONALES
AQUELLAS QUE NACEN DE LA SOLA DISPOSICION DE LA LEY (578), SIENDO LA LEY EL UNICO ANTECEDENTE DIRECTO E INMEDIATO
REQUIEREN TEXTO EXPRESO DE LA LEY QUE LAS ESTABLEZCA, 2284, LAS QUE NACE DE LA LEY SE EXPRESAN EN ELLA
FUNDAMENTO
EL INTERES COLECTIVO. SE PERCIBE PRINCIPALMENTE EN LAS LLAMADAS CARGAS DE FAMILIA, QUE BUSCAN LA PRESERVACION DE LA VIDA, LA CONSERVACION DE LOS BIENES, LA EDUCACION, DE UNA PERSONA QUE NO PUEDE BASTARSE A SI MISMA
ALGUNAS OBLIGACIONES LEGALES
1. OBLIGACION DE ALIMENTOS
CIERTAS CLASES DE ACCESION Y VECINDAD DE LOS PREDIOS
DERECHO DE FAMILIA ES UNA FUENTE FECUNDA DE OBLIGACIONES LEGALES
2.‐ LA QUE TIENEN LOS PADRES, MADRE CON LOS HIJOS SUJETO A PATRIA POTESTAD
DERECHO TRIBUTARIO: CIERTAS OBLIGACIONES LEGALES: PPIO LEGALIDAD TRIBUTARIA (TIPICIDAD), NO HAY TRIBUTO SIN NORMA.
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XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX (En
corrección)