PARTE V: MODELOS DE
PARTE V: MODELOS DE
CONTRATOS Y FIANZAS
CONTRATO: XXXXXX XX- /0000 LICITACION PÚBLICA FOVIAL LP /2010
CONTRATO DE “MANTENIMIENTO DEL DERECHO DE VIA DEL GRUPO DE VIAS PAVIMENTADAS, UBICADAS EN LA ZONA DE EL XXXXXXXX”
NOSOTROS: Por una parte , mayor de edad, (profesión), del domicilio de
, actuando en nombre y en representación del FONDO DE CONSERVACIÓN VIAL, en calidad de Presidente del Consejo Directivo de dicho Fondo, a quien en lo sucesivo se denominará “El FOVIAL”; y por la otra parte , mayor de edad,
, del domicilio de , actuando en nombre y en representación de la Sociedad Anónima del domicilio de , que gira con la denominación social de , que se abrevia , en calidad de
de la expresada Sociedad, en lo sucesivo denominada “El contratista”, celebramos el presente contrato, relativo a realizar el servicio de “MANTENIMIENTO DEL DERECHO DE VIA DEL GRUPO DE VIAS PAVIMENTADAS, UBICADAS EN LA
ZONA DE EL XXXXXXXX”, en sus distintos tramos, de conformidad al acuerdo tomado por el Consejo Directivo del FOVIAL en el Punto de la sesión ordinaria /dos mil , de fecha , y bajo las estipulaciones, términos y condiciones siguientes:
CLAUSULA PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO.
El objeto del presente contrato es regular las relaciones, derechos y obligaciones de las partes contratantes, a efecto de que el contratista efectúe a la entera satisfacción del FOVIAL, los servicios que por medio de este contrato le han sido adjudicados para realizar, por el precio estipulado en la Cláusula Tercera del presente contrato: Monto del Contrato y Forma de Pago, cuyo detalle se encuentra en los documentos contractuales del servicio de “MANTENIMIENTO DEL DERECHO DE VIA DEL GRUPO DE VIAS PAVIMENTADAS, UBICADAS EN LA ZONA DE EL XXXXXXXX”, en sus
distintos tramos, desarrollándolo de la manera estipulada en la respectiva Oferta Técnica- Económica del contratista y en las Bases de Licitación correspondientes.
CLAUSULA SEGUNDA: INICIO DEL PLAZO DE EJECUCIÓN.
El contratista, en un plazo no mayor xx xxxx (10) días hábiles, posteriores a la fecha de emisión de la orden de inicio, deberá entregar al FOVIAL el Programa físico - financiero del proyecto a que se refieren los documentos contractuales. Si el contratista incumple con la presentación del programa mencionado, se podrá aplicar lo establecido en el artículo ochenta y cinco de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública.
El contratista iniciará los trabajos objeto del contrato en la fecha que se establezca en la Orden de Inicio emitida por el FOVIAL.
.
CLAUSULA TERCERA: MONTO DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO.
Por los servicios de mantenimiento correspondientes al objeto de este contrato, el FOVIAL pagará al contratista la suma de CON 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($ ), incluido el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, suma que incluirá todos los trabajos ejecutados, conforme a los precios ofertados por el contratista y aceptados por el FOVIAL.
El FOVIAL hará los pagos al contratista sobre la base de los estimados certificados por el supervisor, con el visto bueno, por escrito, del administrador de proyecto y aprobados por el FOVIAL. Por medio de los estimados el supervisor certificará las cantidades de trabajo ejecutadas de acuerdo al avance del programa físico y financiero, e indicará si el trabajo ejecutado corresponde al trabajo programado hasta el período sujeto de cobro, detallando el porcentaje de atraso o adelanto hasta dicho período
Los pagos al contratista serán aprobados por el funcionario del FOVIAL que corresponda según la autorización de niveles de gastos aprobada por el Consejo Directivo del FOVIAL en el punto VI de la sesión cero trece/dos mil siete, del treinta xx xxxx de dos mil siete.
La liquidación final del contrato se hará después de haber sido completado y aceptado el trabajo de acuerdo con lo dispuesto en los documentos contractuales.
CLAUSULA CUARTA: ANTICIPO
Si el contratista lo solicita y el FOVIAL estima que es conveniente, éste podrá concederle un anticipo, por un máximo del veinte por ciento (20%) del valor total del contrato. En caso de ser procedente, el FOVIAL entregará el anticipo al contratista, toda vez que éste haya presentado la solicitud dentro de los dentro de los diez días hábiles posteriores a la fecha de emisión de la Orden de Inicio, acompañada de los documentos requeridos en las Condiciones Generales de las Bases de Licitación.
Para amortizar el anticipo otorgado, de cada pago que deba hacerse al contratista se retendrá un porcentaje a ser determinado por el FOVIAL, hasta que éste quede cancelado. En todo caso el monto total del anticipo deberá ser amortizado antes del último pago o última estimación.
Para la devolución del anticipo, en el supuesto de la extinción del contrato, el saldo por amortizar si lo hubiere, se reintegrará a FOVIAL, en el plazo de quince (15) días posteriores a la fecha del requerimiento efectuado por la Institución.
CLAUSULA QUINTA: PLAZO.
El contratista se obliga a realizar los trabajos de acuerdo a lo establecido en la cláusula primera de este contrato, dentro del plazo comprendido entre la fecha establecida en la Orden de Inicio y el treinta y uno de diciembre de dos mil diez.
CLAUSULA SEXTA: CESION Y TRANSFERENCIA DEL CONTRATO.
El contratista no podrá ceder, transferir o, de cualquier forma, disponer, en todo o en parte, el presente contrato, a favor de ninguna persona natural o jurídica, nacional o extranjera.
CLAUSULA SEPTIMA: SANCIONES Y PENALIDADES.
Si el contratista no cumpliere o se retrasare en el cumplimiento de alguna o algunas de las obligaciones establecidas en el presente contrato y en los demás documentos contractuales, el FOVIAL podrá aplicarle las sanciones establecidas en la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, así como las penalidades establecidas en los documentos contractuales, además de hacer efectiva la garantía de cumplimiento de contrato. En el caso de las multas y/o penalidades, éstas se descontarán de los pagos correspondientes. El contratista manifiesta conocer y aceptar todas las sanciones y penalidades contenidas en los documentos contractuales, así como conocer y aceptar los procedimientos para su aplicación.
CLAUSULA OCTAVA: FINANCIAMIENTO.
El FOVIAL hace constar que existe disponibilidad presupuestaria para este Proyecto en el presente ejercicio fiscal, Unidad Presupuestaria CERO DOS-CONSERVACION DE LA RED VIAL, Línea de Trabajo CERO DOS- MANTENIMIENTO RUTINARIO VIAL.
CLAUSULA NOVENA: SOMETIMIENTOS, DOMICILIO ESPECIAL Y COMPETENCIA.
El FOVIAL y el contratista se someten a las leyes de la República de El Xxxxxxxx y en especial a la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Publica, su reglamento y a la Ley del Fondo de Conservación Vial. En caso de acción judicial u otras controversias, señalan como domicilio especial el de la ciudad de San Xxxxxxxx, a la competencia de cuyos tribunales ordinarios se someten, asimismo el contratista autoriza al FOVIAL para que nombre el depositario de los bienes que se le embarguen, a quien libera de la obligación de rendir fianza.
CLAUSULA DECIMA: DOCUMENTOS CONTRACTUALES.
Ambas partes contratantes acordamos y hacemos constar que los documentos contractuales, además del presente contrato, están formados entre otros por: las Bases de Licitación, integradas por Instrucciones a los Ofertantes, Condiciones Particulares del Proyecto, Condiciones Generales de Contratación, Plan de Control de Calidad; Modelo de Contrato, Manual de Seguridad e Imagen Institucional en Zonas de Trabajo del FOVIAL; La hoja de evaluación del desempeño, Evaluación de las Empresas y Anexos; adendas de las mismas, si las hubiese; El Acta de apertura de ofertas; Las Ofertas Técnica y Económica revisadas, corregidas y aceptadas por el FOVIAL y sus documentos; Las garantías; La resolución de adjudicación; La Orden de Inicio; El Programa Físico Financiero del Proyecto; Las notas aclaratorias previas a la firma del contrato; y las resoluciones modificativas, en su caso. Todos los mencionados documentos contractuales forman parte integrante del presente contrato, por lo que nos sometemos expresamente a las obligaciones, condiciones y estipulaciones contenidas en todos ellos.
En todo lo que no estuviere regulado por la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, su reglamento y en la Ley del Fondo de Conservación Vial, nos sometemos al Derecho Común.
CLAUSULA DECIMA PRIMERA: GARANTIAS.
El contratista se obliga a rendir a favor del FOVIAL las garantías establecidas en los documentos contractuales, en los plazos, por los montos y con los requisitos establecidos en dichos documentos, aceptando las consecuencias que en los mismos se establece para la falta de presentación o presentación tardías de las expresadas garantías.
En fe de lo cual firmamos el presente contrato en duplicado en la ciudad de Antiguo Cuscatlán, a los días del mes de de dos mil .
MODELO DE GARANTIA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA PAGARE SIN PROTESTO.
POR $
Por este medio me OBLIGO a pagar en forma incondicional a la orden de EL FONDO DE CONSERVACION VIAL, en la ciudad de Antiguo Cuscatlán, la suma de DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. En caso de incurrir en xxxx reconoceré el interés legal correspondiente.
Para los efectos legales de esta obligación fijamos como domicilio especial la ciudad de Antiguo Cuscatlán a la jurisdicción de cuyos tribunales me someto.
DENOMINACION DE LA EMPRESA:
NIT:
-NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL:
FIRMA:
DOMICILIO:
(EN CASO QUE EL OFFERTANTE SEA PERSONA JURÍDICA DEBERA ADEMÁS DE VENIR AVALADO POR LA PERSONA NATURAL REPRESENTANTE DE LA SOCIEDAD, EL PRESENTE PÁRRAFO NO DEBE SER IMPRESO EN EL PAGARÉ A PRESENTAR).
AVALADO POR:
-NOMBRE:
DUI::
NIT:
FIRMA:
DOMICILIO:
MODELO DE GARANTÍA DE BUENA INVERSIÓN DE ANTICIPO
Yo, , mayor de edad, , domicilio
, actuando en nombre y representación de “ “, que se abrevia
, en mi calidad de Apoderado(a) , por medio del presente instrumento OTORGO: Que la sociedad que represento , que en lo sucesivo se llamará “la fiadora”, se constituye FIADORA Y PRINCIPAL PAGADORA a favor del FONDO DE CONSERVACIÓN VIAL, por la cantidad de , para responder en forma incondicional e irrevocable por la DEVOLUCIÓN DE ANTICIPO que debe hacer la sociedad , así como garantizar que el anticipo efectivamente se aplique a la dotación y ejecución inicial del proyecto, con relación al CONTRATO: , de fecha , suscrito por el Licenciado , actuando en nombre y representación del Fondo de Conservación Vial, en su calidad de Presidente del Consejo Directivo de dicho fondo, y por otra parte , actuando en nombre y representación de la sociedad , en su calidad de
de la expresada sociedad, relativo al “ (Nombre del Contrato)
. La presente GARANTÍA DE BUENA INVERSIÓN DE ANTICIPO
estará vigente por el plazo de contados a partir del día del año
, o hasta que la sociedad , haya amortizado mediante los abonos establecidos en los documentos contractuales respectivos, el valor total del anticipo recibido de parte del FONDO DE CONSERVACIÓN VIAL. Esta garantía se hará efectiva por el simple requerimiento del FONDO DE CONSERVACIÓN VIAL a la fiadora, acompañada de la declaratoria escrita emitida por dicho Fondo de incumplimiento por parte de la sociedad . La fiadora se obliga a asumir plenamente las responsabilidades de este contrato, esto es, a hacer efectiva la fianza pagando al FONDO DE CONSERVACIÓN VIAL el monto de la garantía dentro de los diez días hábiles siguientes al requerimiento hecho por el FONDO DE CONSERVACIÓN VIAL. La garantía se constituye en cumplimiento de los artículos treinta y uno y treinta y cuatro de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública y a la cláusula DECIMA PRIMERA del contrato mencionado. Para los efectos legales de esta obligación, la fiadora señala como domicilio especial la ciudad de San Xxxxxxxx, a cuyos tribunales se somete y renuncia al derecho de excusión de bienes, de apelar de cualquier providencia que se dicte en él o los juicios correspondientes, al derecho de exigir garantía al depositario de los bienes embargados, que será designado por el Fondo de Conservación Vial, relevando a quien se nombre de la obligación de rendir garantía, siendo por cuenta de la fiadora las costas procesales, aunque conforme a las reglas generales no fuere condenada a ellas. En fe de todo lo anterior, la fiadora, emite la presente Garantía de Buena Inversión de Anticipo, en la ciudad de , a los días del mes de del año dos mil .
NOTAS:
1. De conformidad a lo establecido en el Art. 32 de la LACAP, la compañía que emita la garantía deberá estar autorizada por la Superintendencia del Sistema Financiero, y ser aceptada por el FOVIAL.
2. La garantía deberá ser redactada exactamente de conformidad a este modelo.
3. La garantía deberá constar en una sola póliza y ser autenticada por un notario.
4. La garantía deberá cumplir con los demás requisitos aplicables establecidos en estas Bases.
MODELO DE GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
Yo, _ , mayor de edad, (cargo en la empresa), (domicilio), actuando en nombre y representación de “ _”, que se abrevia _ , en mi calidad de _ _, por medio del presente instrumento OTORGO: Que la sociedad que represento _ , que en lo sucesivo se llamará “la fiadora”, se constituye FIADORA Y PRINCIPAL PAGADORA a favor del FONDO DE CONSERVACIÓN VIAL, por la cantidad de
_ , para responder en forma incondicional e irrevocable por el EXACTO CUMPLIMIENTO por parte de la sociedad _ de las obligaciones contenidas en los documentos contractuales, incluidos el contrato mismo, relacionados al CONTRATO: FOVIAL , de fecha , suscrito por el Licenciado
_ , actuando en nombre y representación del Fondo de Conservación Vial, en su calidad de Presidente del Consejo Directivo de dicho fondo, y por otra parte
_ actuando en nombre y representación de la Sociedad
_, en su calidad de de la expresada
sociedad, relativo al (Nombre del Proyecto_ __. La presente GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO estará vigente por el plazo de
_ contados a partir del día , continuando su vigencia hasta la recepción final del proyecto objeto del contrato y sus prorrogas si las hubiere, sin necesidad de emitir otra póliza, salvo que el Fondo de Conservación Vial o los documentos contractuales lo requiera, cada vez que el mencionado contrato fuera prorrogado, y en todo caso caducará hasta el
día en que la sociedad _ haya cumplido por completo las obligaciones a su
cargo contenidas en el contrato expresado y demás documentos contractuales. Vencido el plazo y de no haber reclamo alguno por la omisión o incorrecta ejecución del contrato citado o del incumplimiento de las obligaciones de los documentos contractuales por parte de la Sociedad
__, quedará extinguida la responsabilidad de la fiadora y cancelada la presente. Esta garantía se hará efectiva por el simple requerimiento del FONDO DE CONSERVACIÓN VIAL a la fiadora, acompañado de la declaratoria escrita emitida por dicho Fondo de incumplimiento por parte de la Sociedad __ . La fiadora se obliga a asumir plenamente las responsabilidades de este contrato, esto es, a hacer efectiva la fianza pagando al FONDO DE CONSERVACIÓN VIAL el monto de la garantía dentro de los diez días hábiles siguientes al requerimiento hecho por el FONDO DE CONSERVACIÓN VIAL. La garantía se constituye en cumplimiento de los artículos treinta y uno y treinta y cinco de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública y a la Cláusula DECIMA PRIMERA del contrato mencionado. Para los efectos legales de esta obligación, la fiadora señala como domicilio especial la ciudad de San Xxxxxxxx, a cuyos tribunales se somete y renuncia al derecho de excusión de bienes, de apelar de cualquier providencia que se dicte en él o los juicios correspondientes, al derecho de exigir garantía al depositario de los bienes embargados, que será designado por el Fondo de Conservación Vial, relevando a quien se nombre de la obligación de rendir garantía, siendo por cuenta de la fiadora las costas procesales, aunque conforme a las reglas generales no fuere condenada a ellas. En fe de todo lo anterior, la fiadora, emite la presente Garantía de Cumplimiento de Contrato, en la ciudad de _ , a los días del mes de _ _ del año dos mil .
NOTAS:
1. De conformidad a lo establecido en el Art. 32 de la LACAP, la compañía que emita la garantía deberá estar autorizada por la Superintendencia del Sistema Financiero, y ser aceptada por el FOVIAL.
2. La garantía deberá ser redactada exactamente de conformidad a este modelo.
3. La garantía deberá constar en una sola póliza y ser autenticada por un notario.
4. La garantía deberá cumplir con los demás requisitos aplicables establecidos en estas Bases.