ACUERDO 096/SE/29-03-2021
ACUERDO 096/SE/29-03-2021
POR EL QUE SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN AL CONVENIO DE COALICIÓN FLEXIBLE PARA LA ELECCIÓN DE AYUNTAMIENTOS, PRESENTADA POR LOS PARTIDOS POLÍTICOS REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, PARA EL PROCESO ELECTORAL ORDINARIO DE GUBERNATURA DEL ESTADO, DIPUTACIONES LOCALES Y AYUNTAMIENTOS 2020-2021.
ANTECEDENTES
1. El 7 xx xxxxxx del 2020, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (en adelante INE) mediante Resolución INE/CG188/2020 aprobó el Plan Integral y los Calendarios de Coordinación de los Procesos Electorales Locales Concurrentes con el Federal 2020-2021.
2. El 14 xx xxxxxx del 2020, el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero (en adelante Consejo General), emitió el Acuerdo 031/SE/14-08-2020, por el que se aprobó el Calendario Electoral para el Proceso Electoral Ordinario de Gubernatura del Estado, Diputaciones Locales y Ayuntamientos 2020-2021, mismo que fue modificado por los diversos 018/SO/27-01- 2021 y 025/SE/11-02-2021.
3. El 31 xx xxxxxx del 2020, el Consejo General, emitió el Acuerdo 039/SO/31-08- 2020, por el cual se emitieron los lineamientos que deberán observar los partidos políticos que soliciten el registro de coaliciones y candidaturas comunes, para las elecciones de Gubernatura del Estado, Diputaciones Locales por el principio de mayoría relativa y Ayuntamientos, durante el Proceso Electoral Ordinario de Gubernatura del Estado, Diputaciones Locales y Ayuntamientos 2020-2021.
4. El 9 de septiembre del 2020, el Consejo General, en su Séptima Sesión Extraordinaria, emitió la declaratoria del inicio del Proceso Electoral Ordinario de Gubernatura del Estado, Diputaciones Locales y Ayuntamientos 2020-2021.
5. El 14 de diciembre del 2020, los ciudadanos Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Presidente de la Dirección Estatal Ejecutiva del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de Guerrero; Xxxxxx Xxxx Xxxxx, representante del Partido de la Revolución Democrática ante el IEPC Guerrero; Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional del estado de Guerrero; y, Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, representante del Partido Revolucionario
Institucional ante este órgano electoral, presentaron la solicitud de registro del convenio de coalición flexible para Ayuntamientos en el Proceso Electoral Ordinario de Gubernatura del Estado, Diputaciones Locales y Ayuntamientos 2020- 2021.
6. El 23 de diciembre del 2021, el Consejo General emitió la Resolución 017/SO/23- 12-2020, mediante la cual se determinó procedente la solicitud de registro de convenio de coalición flexible para la elección de Ayuntamientos, presentada por los partidos políticos Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática, para el Proceso Electoral Ordinario de Gubernatura del Estado, Diputaciones Locales y Ayuntamientos 2020-2021.
7. El 25 xx xxxxx de 2021, se recibió ante la oficialía de partes de este Instituto Electoral, el escrito signado por los ciudadanos Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional del Estado de Guerrero y Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Presidente de la Dirección Estatal Ejecutiva del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de Guerrero, a través del cual solicitan la modificación al convenio coalición flexible para las elecciones de Ayuntamientos, en el Proceso Electoral Ordinario de Gubernatura del Estado, Diputaciones Locales y Ayuntamientos 2020-2021.
CONSIDERANDOS
Legislación Federal.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
I. Que el artículo 41, párrafo segundo, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante CPEUM), establece que los partidos políticos son entidades de interés público, la ley determinará las normas y requisitos para su registro legal, las formas específicas de su intervención en el proceso electoral y los derechos, obligaciones y prerrogativas que les corresponden. En la postulación de sus candidaturas, se observará el principio de paridad de género. De igual forma, se establece que tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de estos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo.
II. Que el citado artículo 41, en su tercer párrafo, base V, apartado C de la CPEUM, dispone que la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del Instituto Nacional Electoral y de los organismos públicos locales, en los términos que establece la Constitución. En las entidades federativas las elecciones locales estarán a cargo de organismos públicos locales en los términos de la Constitución.
III. Que el artículo 116, párrafo segundo, fracción IV, incisos a) y b) de la CPEUM, dispone que de conformidad con las bases establecidas en esta Constitución y las leyes generales en la materia, las Constituciones y leyes de los Estados en materia electoral, garantizarán que, las elecciones de los gobernadores, de los miembros de las legislaturas locales y de los integrantes de los ayuntamientos se realicen mediante sufragio universal, libre, secreto y directo; y que la jornada comicial tenga lugar el primer xxxxxxx xx xxxxx del año que corresponda. Los Estados cuyas jornadas electorales se celebren en el año de los comicios federales y no coincidan en la misma fecha de la jornada federal, no estarán obligados por esta última disposición; y que, en el ejercicio de la función electoral, a cargo de las autoridades electorales, sean principios rectores los de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad.
Ley General de Partidos Políticos.
IV. Que el artículo 23, incisos a), b) y f) de la Ley General de Partidos Políticos (en adelante LGPP), dispone como derechos de los partidos políticos, participar, conforme a lo dispuesto en la Constitución y las leyes aplicables, en la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral; participar en las elecciones conforme a lo dispuesto en la Base I del artículo 41 de la Constitución, y demás disposiciones en la materia; así como formar coaliciones, frentes y fusiones, las que en todo caso deberán ser aprobadas por el órgano de dirección nacional que establezca el Estatuto de cada uno de los partidos, en los términos de la LGPP y las leyes federales o locales aplicables.
V. Que el artículo 87, numerales 2, 7, 8, 9, 12, 13 y 15 de la LGPP, dispone ente otras cuestiones, que los partidos políticos nacionales y locales podrán formar coaliciones para las elecciones de Gubernatura, diputaciones a las legislaturas locales de mayoría relativa y ayuntamientos; que los partidos políticos que se coaliguen para participar en las elecciones, deberán celebrar y registrar el convenio correspondiente; que el convenio de coalición podrá celebrarse por dos o más partidos políticos; y, que los partidos políticos no podrán celebrar más de una coalición en un mismo proceso
electoral federal o local; que independientemente del tipo de elección, convenio y términos que en el mismo adopten los partidos coaligados, cada uno de ellos aparecerá con su propio emblema en la boleta electoral, según la elección de que se trate, y que los votos se sumarán para el candidato de la coalición y contarán para cada uno de los partidos políticos para todos los efectos establecidos en Ley; que los votos en los que se hubiesen marcado más de una opción de los partidos coaligados, serán considerados válidos para el candidato postulado, contarán como un solo voto; y, que las coaliciones deberán ser uniformes, por lo que, ningún partido político podrá participar en más de una coalición y éstas no podrán ser diferentes, en lo que hace a los partidos que las integran, por tipo de elección.
VI. Que el artículo 88, numerales 1, 2 y 6 de la LGPP, dispone las modalidades en que se podrán celebrar convenios de coalición para las elecciones de Gubernatura, Diputaciones de mayoría relativa y Ayuntamientos, al tenor siguiente:
“Artículo 88....
1. Los partidos políticos podrán formar coaliciones totales, parciales y flexibles.
2. Se entiende como coalición total, aquella en la que los partidos políticos coaligados postulan en un mismo proceso federal o local, a la totalidad de sus candidatos a puestos de elección popular bajo una misma Plataforma Electoral. 3. En el caso de
las elecciones locales si dos o más partidos se coaligan en forma total para las elecciones de diputados locales o de diputados a la Asamblea Legislativa, deberán coaligarse para la elección de Gobernador o Jefe de Gobierno.
…
5. Coalición parcial es aquella en la que los partidos políticos coaligados postulan en un mismo proceso federal o local, al menos al cincuenta por ciento de sus candidatos a puestos de elección popular bajo una misma Plataforma Electoral.
6. Se entiende como coalición flexible, aquella en la que los partidos políticos coaligados postulan en un mismo Proceso Electoral Federal o local, al menos a un veinticinco por ciento de candidatos a puestos de elección popular bajo una misma Plataforma Electoral.”
VII. Que el artículo 89 de la LGPP, establece que en todo caso, para el registro de la coalición los partidos políticos que pretendan coaligarse deberán:
a) Acreditar que la coalición fue aprobada por el órgano de dirección nacional que establezcan los estatutos de cada uno de los partidos políticos coaligados y que dichos órganos expresamente aprobaron la plataforma electoral, y en su caso, el programa de gobierno de la coalición o de uno de los partidos coaligados;
b) Comprobar que los órganos partidistas respectivos de cada uno de los partidos políticos coaligados aprobaron, en su caso, la postulación y el registro de determinado candidato para la elección presidencial;
c) Acreditar que los órganos partidistas respectivos de cada uno de los partidos políticos coaligados aprobaron, en su caso, postular y registrar, como coalición, a los candidatos a los cargos de diputados y senadores por el principio de mayoría relativa, y
d) En su oportunidad, cada partido integrante de la coalición de que se trate deberá registrar, por sí mismo, las listas de candidatos a diputados y senadores por el principio de representación proporcional.
VIII. Que el artículo 90 de la LGPP, dispone que independientemente de la elección para la que se realice una coalición, cada partido conservará su propia representación en los consejos del instituto y ante las mesas directivas xx xxxxxxx.
IX. Que en el artículo 91 de la LGPP, se señalan los requisitos y documentos que deberá contener y acompañar la solicitud de registro de coalición, los cuales son:
• Los partidos políticos que la forman;
• El proceso electoral federal o local que le da origen;
• El procedimiento que seguirá cada partido para la selección de los candidatos que serán postulados por la coalición;
• Se deberá acompañar la plataforma electoral y, en su caso, el programa de gobierno que sostendrá su candidato a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, así como los documentos en que conste la aprobación por los órganos partidistas correspondientes;
• El señalamiento, de ser el caso, del partido político al que pertenece originalmente cada uno de los candidatos registrados por la coalición y el señalamiento del grupo parlamentario o partido político en el que quedarían comprendidos en el caso de resultar electos, y
• Para el caso de la interposición de los medios de impugnación previstos en la ley de la materia, quien ostentaría la representación de la coalición.
Adicional a lo anterior, estipula que en el convenio de coalición se deberá manifestar que los partidos políticos coaligados, según el tipo de coalición de que se trate, se sujetarán a los topes de gastos xx xxxxxxx que se hayan fijado para las distintas elecciones, como si se tratara de un solo partido. De la misma manera, deberá señalarse el monto de las aportaciones de cada partido político coaligado para el desarrollo de las campañas respectivas, así como la forma de reportarlo en los informes correspondientes.
X. Que el artículo 92 de la LGPP, en sus diversos numerales establece que la solicitud de registro del convenio de coalición, según sea el caso, deberá presentarse al presidente del Consejo General del Instituto o del Organismo Público Local, según la elección que lo motive, acompañado de la documentación pertinente, a más tardar treinta días antes de que se inicie el periodo de precampaña de la elección de que se trate. Durante las ausencias del presidente del Consejo General el convenio se podrá presentar ante el secretario ejecutivo del Instituto o del Organismo Público Local, según la elección que lo motive; que el presidente del Consejo General del Instituto o del Organismo Público Local, integrará el expediente e informará al Consejo General; que el Consejo General del Instituto o del Organismo Público Local, resolverá a más tardar dentro de los diez días siguientes a la presentación del convenio; y que una vez registrado un convenio de coalición, el Instituto o el Organismo Público Local, según la elección que lo motive, dispondrá su publicación en el Diario Oficial de la Federación o en el órgano de difusión oficial local, según corresponda.
Reglamento de Elecciones del INE.
XI. Que el artículo 279 del Reglamento de Elecciones, señala que el convenio de coalición podrá ser modificado a partir de su aprobación por el Consejo General o por el Órgano Superior de Dirección del OPL, y hasta un día antes del inicio del periodo de registro de candidaturas.
Legislación Local.
Constitución Política del Estado Libre y Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx.
XII. Que en términos del artículo 35, numerales 1 y 3 de la Constitución Política del Estado de Guerrero (en adelante CPEG), se establece que podrán participar en los procesos electorales del Estado, conforme a las prescripciones contenidas en esta Constitución y en la ley electoral; los partidos políticos de carácter estatal, y que los partidos políticos tendrán derecho a postular candidatos, fórmulas, planillas o listas, por sí mismos, en coalición o en candidatura común con otros partidos.
XIII. Que el artículo 105, párrafo primero, numeral 1, fracción III de la CPEG, establece que una de las atribuciones del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana como órgano autónomo, será la organización de las elecciones y demás mecanismos de participación ciudadana.
XIV. Que el artículo 124 de la CPEG, establece que la función de garantizar el ejercicio del derecho a votar y ser votado en las elecciones y demás instrumentos de participación ciudadana, y de promover la participación política de las y los ciudadanos a través del sufragio universal, libre, secreto y directo, se deposita en un órgano denominado Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero; y que, en el ejercicio de sus funciones, deberá contribuir al desarrollo de la vida democrática, a la inclusión de eficacia de la paridad en los cargos electivos de representación popular, al fortalecimiento del régimen de partidos políticos y candidaturas independientes, al aseguramiento de la transparencia y equidad de los procesos electorales, a la garantía de la autenticidad y efectividad del sufragio, a la promoción y difusión de la educación cívica y la cultura democrática y, al fomento de la participación ciudadana en los asuntos públicos.
XV. Que el artículo 125 de la CPEG, dispone que la actuación del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, deberá regirse por los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad.
XVI. Que el artículo 128, fracciones I y II de la CPEG, establece como atribuciones del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, preparar y organizar los procesos electorales; y lo relativo a los derechos y el acceso a las prerrogativas de las y los candidatos, y partidos.
Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero Número 483.
XVII. Que el artículo 112, fracciones II y VI de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero (en adelante LIPEEG), dispone que entre otros derechos los partidos políticos podrán participar en las elecciones conforme a lo dispuesto en la Base I del artículo 41 de la Constitución, en la Constitución Local, en la Ley General de Partidos, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y demás disposiciones en la materia, y formar coaliciones, frentes y fusiones las que en todo caso deberán ser aprobadas por el órgano de dirección que establezca el Estatuto de cada uno de los partidos, en los términos de la Ley General de Partidos Políticos y demás leyes federales o locales aplicables.
XVIII. Que en términos de los párrafos segundo y sexto del artículo 151 de la LIPEEG, se estipula que los partidos políticos, para fines electorales, podrán formar coaliciones, a fin de presentar plataformas y postular el mismo candidato en las elecciones locales; y que, los partidos político nacionales y locales de nuevo registro no podrán formar
coaliciones, fusiones o candidaturas comunes con otro partido político antes de la conclusión de la primera elección inmediata posterior a su registro.
XIX. Que en términos del artículo 155 de la LIPEEG, los partidos políticos, podrán formar coaliciones para las elecciones de Gubernatura del Estado, diputaciones de mayoría relativa y de representación proporcional, así como de Ayuntamientos, precisando a su vez que: por coalición se entiende, la unión temporal de dos o más partidos políticos con el fin de postular candidatos en las elecciones mencionadas en el párrafo anterior; que los partidos políticos no podrán postular candidatos propios, donde ya hubiere candidatos de la coalición de la que ellos formen parte y que ningún partido político, podrá registrar como candidato propio, a quien haya sido registrado como candidato por alguna coalición; que ninguna coalición podrá postular como candidato de la coalición, a quien ya haya sido registrado como candidato por algún partido político; que ningún partido político, podrá registrar a un candidato de otro partido político; que no se aplicará esta prohibición, en los casos en que exista coalición en los términos xx xxx; y que los partidos políticos que se coaliguen, para participar en las elecciones, deberán celebrar y registrar el convenio correspondiente, en términos xx xxx.
XX. Que el artículo 156 de la LIPEEG, precisa entre otras cuestiones, que los partidos políticos no podrán celebrar más de una coalición en un mismo proceso electoral; que los partidos políticos no podrán distribuir a transferirse votos mediante convenio de coalición; que concluida la etapa de resultados y de declaración de validez de las elecciones de Gobernador, diputados por ambos principios y Ayuntamientos, terminará automáticamente la coalición por la que se hayan postulado candidato; que independientemente del tipo de elección, convenio y términos que en el mismo adopten los partidos coaligados, cada uno de ellos aparecerá con su propia emblema en la boleta electoral, según la elección de que se trate, que los votos se sumarán para el candidato de la coalición y contará para cada partido político que haya sido marcado para todos los efectos establecidos en esta Ley; que los votos en los que se hubiesen marcado más de una opción de los partidos coaligados, serán considerados válidos para el candidato postulado y contarán como un solo voto; que la suma de tales votos se distribuirá igualitariamente entre los partidos que integran la coalición y de existir fracción, los votos correspondientes se asignarán a los partidos de más alta votación; y que ningún partido político podrá participar en más de una coalición y éstas no podrán ser diferentes, en lo que hace a los partidos que la integran, por tipo de elección.
XXI. Que el artículo 157 de la LIPEEG, dispone que los partidos políticos podrán formar coaliciones totales, parciales y flexibles, especificando a su vez lo siguiente:
“…Se entiende como coalición total, aquélla en la que los partidos políticos coaligados postulan en un mismo proceso, a la totalidad de sus candidatos a puestos de elección popular bajo una misma plataforma electoral.
Si dos o más partidos se coaligan en forma total para las elecciones de diputados locales, deberán coaligarse para la elección de Gobernador.
Si una vez registrada la coalición total, la misma no registrara a los candidatos a los cargos de elección, en los términos del párrafo anterior, y dentro de los plazos señalados para tal efecto en la presente Ley, la coalición y el registro del candidato para la elección de Gobernador quedará automáticamente sin efectos.
La coalición parcial es aquélla en la que los partidos políticos coaligados postulan en un mismo proceso local, al menos al cincuenta por ciento de sus candidatos a puestos de elección popular bajo una misma plataforma electoral.
Se entiende como coalición flexible, aquélla en la que los partidos políticos coaligados postulan en un mismo proceso electoral local, al menos a un veinticinco por ciento de candidatos a puestos de elección popular bajo una misma plataforma electoral”.
XXII. Que en términos de lo dispuesto por el artículo 158 de la LIPEEG, para el registro de la coalición los partidos políticos que pretendan coaligarse deberán:
a) Acreditar que la coalición fue aprobada por el órgano de dirección nacional que establezcan los estatutos de cada uno de los partidos políticos coaligados y que dichos órganos expresamente aprobaron la plataforma electoral, y en su caso, el programa de gobierno de la coalición o de uno de los partidos coaligados;
b) Comprobar que los órganos partidistas respectivos de cada uno de los partidos políticos coaligados aprobaron, en su caso, la postulación y el registro de determinado candidato para la elección presidencial;
c) Acreditar que los órganos partidistas respectivos de cada uno de los partidos políticos coaligados aprobaron, en su caso, postular y registrar como coalición, a los candidatos a los cargos de diputados por el principio de mayoría relativa y planilla de ayuntamientos; y
d) En su oportunidad, cada partido integrante de la coalición de que se trate deberá registrar por sí mismo, las listas de candidatos a diputados y regidores por el principio de representación proporcional.
XXIII. .Que el artículo 159 de la LIPEEG, dispone que, en el caso de coalición, independientemente de la elección para la que se realice, cada partido conservará su
propia representación en los consejos del Instituto Electoral y ante las mesas directivas xx xxxxxxx.
XXIV. Que en el artículo 160 de la LIPEEG, se enumeran los requisitos que debe contener el convenio de coalición que presenten los partidos que pretendan coaligarse, mismo que consisten en los siguientes elementos:
a. Los partidos políticos que la forman;
b. La elección que la motiva; c. El proceso electoral que le da origen;
d. El procedimiento que seguirá cada partido para la selección de los candidatos que serán postulados por la coalición
e. La plataforma electoral que sostendrán sus candidatos, así como los documentos en que consta la aprobación por los órganos partidistas correspondientes;
f. En el caso de la coalición para la elección de Gobernador del Estado, se acompañará, el programa de gobierno al que se sujetará el candidato a Gobernador en el supuesto en que resultará electo y los documentos en que conste la aprobación por los órganos partidistas correspondientes;
g. El señalamiento, de ser el caso, del partido político al que pertenece originalmente cada uno de los candidatos o planillas registradas por la coalición;
h. El señalamiento del partido político al que pertenecerán los candidatos que resulten electos, derivados de la coalición; i. Para el caso de la interposición de los medios de impugnación previstos en las leyes correspondientes, quien ostentará la representación de la coalición.
Asimismo, en su párrafo segundo dispone que, en el convenio de coalición se deberá manifestar que los partidos políticos coaligados, según el tipo de coalición de que se trate, se sujetarán a los topes de gastos xx xxxxxxx que se hayan fijado para las distintas elecciones, como si se tratara de un solo partido. De la misma manera, deberá señalarse el monto de las aportaciones de cada partido político coaligado para el desarrollo de las campañas respectivas, así como la forma de reportarlo en los informes correspondientes.
XXV. Que el artículo 161 de la LIPEEG, precisa que el convenio de coalición deberá presentarse para su registro ante el presidente del Consejo General del Instituto Electoral, acompañado de la documentación pertinente, a más tardar treinta días antes de que se inicie el periodo de precampaña de la elección de que se trate. Durante las ausencias del presidente del Consejo General del Instituto el convenio se podrá presentar ante el Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral.
XXVI. Registrado el convenio de coalición solo podrá ser modificado previo el cumplimiento de los requisitos señalados para su aprobación y siempre que la modificación no contravenga lo dispuesto por el artículo 160 de esta Ley.
No obstante lo anterior, el Consejo General de este Instituto Electoral, al emitir el Acuerdo 031/SE/14-08-2020, por el cual aprobó el calendario del Proceso Electoral Ordinario de Gubernatura del Estado, Diputaciones Locales y Ayuntamientos 2020- 2021, estableció hacer propias las consideraciones establecidas tanto en el artículo Segundo Transitorio de la Constitución Federal como los razonamiento contenidos en la sentencia dictada por la Sala Superior del TEPJF en el expediente SUP- RAP246/2014, y modificar los plazos establecidos en la legislación electoral local para el registro de coaliciones, lo que se hace extensivo a las candidaturas comunes, dado que ambas figuras persiguen los mismos objetivos y por tanto la regulación respecto de los plazos para presentar solicitudes debe darse en los mismos términos, estableciendo que el plazo para el registro de convenios de coalición, serán desde la fecha en que inicie el proceso electoral y hasta el inicio del periodo de las precampañas de la elección de que se trate, en este Proceso Electoral Ordinario de Gubernatura del Estado, Diputaciones Locales y Ayuntamientos 2020-2021.
XXVII. Que el artículo 162 de la LIPEEG, establece que una vez que el Consejo General del Instituto Electoral haya recibido de los partidos políticos que pretenden coaligarse, la documentación comprobatoria de los requisitos señalados en el artículo anterior, dispondrá de setenta y dos horas para requerirles, la documentación faltante y en su caso subsanen errores u omisiones detectados, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación respectiva; precisando a su vez que el Consejo General del Instituto Electoral resolverá a más tardar dentro de los diez días siguientes a la presentación del convenio, manifestando en su resolución:
I. El resultado y conclusiones de la revisión efectuada de la documentación presentada;
II. En su caso, la mención de los errores e irregularidades encontradas en los mismos; y
III. El señalamiento de la presentación de documentación, aclaraciones o rectificaciones que hayan presentado los partidos políticos después de habérseles notificado para ese fin.
XXVIII. Que el artículo 163 de la LIPEEG, prevé que presentado el convenio de coalición suscrito por tres o más partidos políticos, con los expedientes que cumplan
con los requisitos establecidos en esta Ley, así como de la Ley General de Partidos Políticos, y en el supuesto que un partido político decida dar por concluida la coalición, se excluirá al mismo y se tendrá por subsistente para los partidos políticos restantes.
De igual forma, señala que registrado el convenio de coalición solo podrá ser modificado previo el cumplimiento de los requisitos señalados para su aprobación y siempre que la modificación no contravenga lo dispuesto por el artículo 160 de la LIPEEG, y que aprobado el registro del convenio de coalición, el Instituto Electoral dispondrá su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
XXIX. Que el artículo 173, párrafos primero y segundo de la LIPEEG, establece que el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, es un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, con personalidad jurídica y patrimonio propio, responsable de la función estatal de organizar las elecciones locales y los procesos de participación ciudadana, y de promover la participación política de las y los ciudadanos a través del sufragio universal, libre, secreto y directo.
XXX. Que el artículo 180 de la LIPEEG, dispone que el Consejo General, es el órgano de dirección superior, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género guíen todas las actividades del Instituto Electoral, en su desempeño aplicará la perspectiva de género.
XXXI. Que el artículo 188, fracciones I, XIV y LXXVI de la LIPEEG, establece que corresponde al Consejo General; vigilar el cumplimiento de la Legislación en materia electoral y las disposiciones que con base en ella se dicten; resolver sobre los convenios de fusión, frente, coaliciones y candidaturas comunes que celebren los partidos políticos; así como dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las anteriores atribuciones y las demás señaladas en esta Ley.
Lineamientos que deberán observar los partidos políticos que soliciten el registro de coaliciones y candidaturas comunes, para las elecciones de Gubernatura del Estado, Diputaciones Locales por el principio de mayoría relativa y Ayuntamientos, en sus diversas modalidades, durante el Proceso Electoral Ordinario de Gubernatura del Estado, Diputaciones Locales y Ayuntamientos 2020-2021.
XXXII. Que en términos del artículo 24 de los Lineamientos que deberán observar los partidos políticos que soliciten el registro de coaliciones y candidaturas comunes, para las elecciones de Gubernatura del Estado, Diputaciones Locales por el principio de mayoría relativa y Ayuntamientos, en sus diversas modalidades, durante el Proceso Electoral Ordinario de Gubernatura del Estado, Diputaciones Locales y Ayuntamientos 2020-2021 (en adelante lineamientos), dispone que el convenio de coalición podrá ser modificado a partir de su aprobación por el Consejo General del Instituto Electoral, y hasta un día antes del inicio del periodo de registro de candidaturas, plazo que para el caso de Ayuntamientos, feneció el 26 xx xxxxx del 2021.
Solicitud de registro y aprobación del convenio de coalición flexible para la elección de Ayuntamientos, suscrito por los partidos políticos Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática, para el Proceso Electoral Ordinario de Gubernatura del Estado, Diputaciones Locales y Ayuntamientos 2020-2021.
XXXIII. Como se refirió en el apartado de antecedentes, el día 14 de diciembre del 2020, los ciudadanos Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Presidente de la Dirección Estatal Ejecutiva del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de Guerrero; Xxxxxx Xxxx Xxxxx, representante del Partido de la Revolución Democrática ante el IEPC Xxxxxxxx; Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional del estado de Guerrero; y, Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, representante del Partido Revolucionario Institucional ante este órgano electoral, presentaron la solicitud de registro del convenio de coalición flexible para Ayuntamientos en el Proceso Electoral Ordinario de Gubernatura del Estado, Diputaciones Locales y Ayuntamientos 2020-2021.
Por lo tanto, el Consejo General procedió a analizar que el convenio de coalición cumpliera con los requisitos enmarcados en la Ley Electoral Local, así, el 23 de diciembre del año en curso, este órgano electoral emitió la Resolución 017/SO/23-12- 2020, mediante la cual se determinó procedente la solicitud de registro de convenio de coalición flexible para la elección de Ayuntamientos, presentada por los partidos políticos Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática, para el Proceso Electoral Ordinario de Gubernatura del Estado, Diputaciones Locales y Ayuntamientos 2020-2021.
Solicitud de modificación al convenio de coalición flexible para la elección de Ayuntamientos, suscrito por los partidos políticos Revolucionario Institucional y
de la Revolución Democrática, para el Proceso Electoral Ordinario de Gubernatura del Estado, Diputaciones Locales y Ayuntamientos 2020-2021.
XXXIV. El pasado 25 xx xxxxx del año en curso, a las diecinueve horas con cuarenta y seis minutos, se recibió en la oficialía de partes de este Instituto Electoral, un escrito signado por los ciudadanos Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional del Estado de Guerrero y Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Presidente de la Dirección Estatal Ejecutiva del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de Guerrero, a través del cual solicitan la modificación al convenio coalición flexible para las elecciones de Ayuntamientos, en el Proceso Electoral Ordinario de Gubernatura del Estado, Diputaciones Locales y Ayuntamientos 2020-2021, solicitud que se realiza en los siguientes términos:
“…
Que en alcance a la solicitud de registro de convenio de Coalición Flexible para la elección de integrantes de los ayuntamientos del Estado de Guerrero 2020-2021, presentada ante ese Instituto Electoral el 14 de diciembre deI 2020; en tiempo y forma acudimos ante este H. Consejo General para efecto de solicitar modificar el Convenio de Coalición Flexible; específicamente las cláusulas SEGUNDA, correspondiente al origen partidario y designación de postulación de candidatura que corresponde a cada Partido Político, agregando a los 34 municipios iniciales 2 municipios más, así como intercambiando algunos municipios de siglas, bajando y subiendo otros municipios a la Coalición, sin salirnos del margen que se establece para la Coalición Flexible, es decir, en general haciende(sic) un total de 36 (treinta y seis) municipios en los que se va en Coalición en esta modalidad; TERCERA, Correspondiente a la designación de a qué Partido Político le corresponde la Candidatura en los Municipios que se encontraban en reserva; VIGESIMA CUARTA, correspondiente al financiamiento de gastos xx xxxxxxx que aportará cada Partido Político para el desarrollo de la campaña de la elección de integrantes de los ayuntamientos del Estado; VIGÉSIMA SEXTA, correspondiente al tiempo de prerrogativas de Radio y Televisión que le corresponden a cada Partido Político…”
Estudio de fondo.
XXXV. Ahora bien, tal como se desprende de los antecedentes y considerandos que preceden, los partidos políticos Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática, suscribieron un convenio de coalición flexible para la elección de Ayuntamientos, para el Proceso Electoral Ordinario de Gubernatura del Estado, Diputaciones Locales y Ayuntamientos 2020-2021.
Ahora, a través de su escrito presentado el 25 xx xxxxx de este año, presentan una solicitud de modificación al referido convenio, en términos de documento anexo; así, de la revisión al escrito previamente referido, se advierte que los solicitantes proponen la modificación a las cláusulas SEGUNDA, TERCERA, VIGÉSIMA CUARTA Y VIGÉSIMA SEXTA del convenio de coalición flexible para las elecciones de Ayuntamientos, asimismo, se desprende que la multicitada solicitud de modificación fue suscrita por los ciudadanos Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional del Estado de Guerrero y Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Presidente de la Dirección Estatal Ejecutiva del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de Guerrero.
Ahora bien, tal como se refirió en la parte considerativa, el artículo 279 del Reglamento de Elecciones, literalmente dispone lo siguiente:
“Artículo 279.
1. El convenio de coalición podrá ser modificado a partir de su aprobación por el Consejo General o por el Órgano Superior de Dirección del OPL, y hasta un día antes del inicio del periodo de registro de candidatos.
2. La solicitud de registro de la modificación, deberá acompañarse de la documentación precisada en el artículo 276, numerales 1 y 2 de este Reglamento.
3. En dicha documentación deberá constar la aprobación de la modificación cuyo registro se solicita. Se deberá anexar en medio impreso, el convenio modificado con firmas autógrafas, así como en formato digital con extensión .doc.
4. La modificación del convenio de coalición, en ningún caso podrá implicar el cambio de la modalidad que fue registrada por el Consejo General o el Órgano Superior de Dirección del OPL.”
En ese sentido, como se desprende del precepto legal citado, la norma electoral contempla y permite la modificación a los convenios de coalición, siempre y cuando la solicitud cumpla con los siguientes requisitos:
1. La solicitud de modificación se presente hasta un día antes del inicio del periodo de registro de candidaturas de la elección de que se trate.
Así, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de los Lineamientos para el registro de candidaturas para el Proceso Electoral Ordinario de Gubernatura del Estado, Diputaciones Locales y Ayuntamientos 2020-2021, el periodo de registro de candidaturas a los cargos de Ayuntamientos, quedó comprendido del 27 xx xxxxx al 10 xx xxxxx del año en curso, por lo tanto, cualquier modificación a los convenios de coalición de Ayuntamientos, deberá presentarse a más tardar el 26 xx xxxxx del 2021.
En virtud de lo anterior, se considera que dicho requisito de temporalidad se encuentra colmado, toda vez que, como se aprecia del sello de recibo correspondiente, el escrito de solicitud de modificación al convenio de coalición se presentó ante la oficialía de partes de este organismo electoral a las diecinueve horas con cuarenta y seis minutos del día veinticinco xx xxxxx del año en curso, esto es, un dos días antes del inicio del periodo de registro de candidaturas de la elección de Ayuntamientos.
2. Acompañarse de la documentación precisada en el artículo 276, numerales 1 y 2 del Reglamento de Elecciones.
Así, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 279, numeral 2 del Reglamento de Elecciones expedido por el Instituto Nacional Electoral, se señala que, a la solicitud de registro de la modificación al convenio correspondiente, deberá acompañarse la documentación precisada en el artículo 276, numerales 1 y 2 de dicho reglamento.
Sin embargo, es preciso referir el criterio sostenido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al resolver el expediente SUP-JRC- 38/2018 y acumulados, mismo que en la parte que interesa refiere textualmente lo siguiente:
“(…)
Por último, es infundado que la solicitud de modificación al convenio de la Coalición debía contener la documentación precisada en el artículo 276, párrafos 1 y 2, del Reglamento de Elecciones.
Tal como lo sostuvo el Tribunal de Chiapas, una interpretación sistemática y funcional de los artículos 279, en relación con el diverso 276, párrafos 1 y 2, del Reglamento de Elecciones, permite concluir que, cuando se solicita una modificación a un convenio de coalición, sólo se debe exhibir la documentación sobre los cambios correspondientes.
Lo anterior, porque no en todos los casos habrá una modificación sustantiva al convenio de coalición.
En este sentido, toda la documentación relacionada con el convenio de coalición ya estaba a disposición del Instituto local, a partir del veintitrés de enero, fecha en la cual se presentó el registro del convenio de Coalición.
Interpretar aisladamente el artículo 279 del Reglamento de Elecciones tal como se propone en las demandas, además de difuminar la diferencia entre la solicitud de registro y la petición de modificaciones de una coalición, también establecería un requisito innecesario y restrictivo al ejercicio del derecho de asociación política de los partidos políticos. Xxxxxx, se insiste, si PMC y CU ya habían formado parte de la coalición y la plataforma política de la misma no había sufrido modificación alguna.
(…)”
Así, de lo previamente trascrito se desprende que, tal como lo razonó la Sala Superior, cuando la solicitud de modificación al convenio correspondiente no recaiga sobre cuestiones sustantivas, resultaría innecesario exigir a los institutos políticos la presentación de todos los documentos relacionados con el convenio de coalición, toda vez que los mismos ya obran en los archivos de este instituto electoral, y requerirlos de nueva cuenta a ningún fin práctico llevaría.
3. La modificación del convenio de coalición, en ningún caso podrá implicar el cambio de la modalidad que fue registrada.
Del análisis a la adenda modificatoria del convenio de coalición flexible para las elecciones de Ayuntamientos, suscrita por los partidos políticos Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática, es posible advertir que las modificaciones propuesta, radica esencialmente en el número de municipios que integrarán la coalición, pasando de 34 a 36 municipios, así como la definición del partido político que corresponderá la postulación , por otra parte, se realiza una modificación respecto al porcentaje que portará cada instituto político relativo al financiamiento de gastos xx xxxxxxx así como a los tiempos de prerrogativas de radio y televisión que corresponderá aportar a la campaña.
Por lo anterior, es dable concluir que no se realiza un cambio de modalidad al convenio de coalición previamente registrado por este órgano electoral, toda vez que mantiene la modalidad de ser una coalición flexible, dado que en términos de la norma electoral, para poder considerar que estamos ante una coalición parcial, se requeriría de al menos 40 municipios que integraran la coalición, lo que en el caso no ocurre, puesto que como se señaló, de la solicitud de modificación se establece que la coalición se integrará por
36 municipios, es decir, el número se encuentra dentro del rango permitido para conformar una coalición flexible.
Determinación por parte del Consejo General.
XXXVI. Por todo lo anterior se puede constatar que, en primer lugar, la solicitud de modificación al convenio de coalición flexible para la elección de Ayuntamientos, presentada por los partidos políticos Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática, para el Proceso Electoral Ordinario de Gubernatura del Estado, Diputaciones Locales y Ayuntamientos 2020-2021, se presentó dentro del plazo establecido para ello, es decir, se recibió en este Instituto Electoral el 25 xx xxxxx del 2021.
De igual forma, la solicitud de modificación correspondiente no se comete sobre cuestiones sustantivas, ni se realiza un cambio de la modalidad con que fue registrada, toda vez que la modificación se versa sobre las cláusulas SEGUNDA, TERCERA, VIGÉSIMA CUARTA Y VIGÉSIMA SEXTA, y radican esencialmente en lo siguiente:
1. Se eliminan del convenio de coalición, los siguientes municipios: Coyuca xx Xxxxxxx, Cutzamala xx Xxxxxx, Huitzuco de los Xxxxxxxx, Petatlán, Pungarabato, San Xxxxxx y San Xxxxxx Xxxxxxxxx.
2. Se suman al convenio de coalición lo siguientes municipios: Atenango del Río, Xxxxxx Xxxxxx, Coahuayutla de Xxxx Xxxxx Xxxxxxx, Copalillo, Cuajinicuilapa, Huamuxtitlán, Juchitán, Xxxxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx y Zirándaro de los Xxxxxx.
3. Se realiza una modificación respecto al porcentaje que portará cada instituto político relativo al financiamiento de gastos xx xxxxxxx así como a los tiempos de prerrogativas de radio y televisión que corresponderá aportar a la campaña.
Así, para mayor claridad de las modificaciones propuestas, se inserta el siguiente cuadro comparativo respecto al texto original del convenio de coalición, con las propuestas de modificación.
TEXTO ORIGINAL | MODIFICACIÓN PROPUESTA | ||||
SEGUNDA.- Los partidos políticos nacionales de la Revolución Democrática y Partido Revolucionario Institucional, convienen en participar en la elección ordinaria de integrantes de Ayuntamientos (Presidentes y Síndicos) del Estado Libre y Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx a celebrarse el seis xx xxxxx de 2 0 2 1, postulando candidatos en Coalición flexible para integrantes de Ayuntamientos (Presidentes y Síndicos), en términos del artículo 15 3, 157 de la Ley 483 de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero y 1 8 inciso e), de los Lineamientos que deberán observar los partidos políticos que soliciten el registro de coaliciones y candidaturas comunes, para las elecciones de Gubernatura del Estado, Diputaciones Locales por el principio de mayoría relativa y Ayuntamientos, en sus diversas modalidades, durante el Proceso Electoral Ordinario de Gubernatura del Estado, Diputaciones Locales y Ayuntamientos 2020-2021, determinan el origen partidario de las candidaturas que serán postuladas en Coalición flexible, así como el grupo parlamentario o Partido Político en el que quedarán comprendidos en caso de resultar electos, en los Ayuntamientos que a continuación se mencionan: | CLAUSULA SEGUNDA.- Los partidos políticos nacionales de la Revolución Democrática y Partido Revolucionario Institucional, convienen en participar en la elección ordinaria de integrantes de Ayuntamientos (Presidentes y Síndicos) del Estado Libre y Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx a celebrarse el seis xx xxxxx de 2021, postulando candidatos en Coalición flexible para integrantes de Ayuntamientos (Presidentes y Síndicos), en términos del artículo 153, 157 de la Ley 483 de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero y 18 inciso e), de los Lineamientos que deberán observar los partidos políticos que soliciten el registro de coaliciones y candidaturas comunes, para las elecciones de Gubernatura del Estado, Diputaciones Locales por el principio de mayoría relativa y Ayuntamientos, en sus diversas modalidades, durante el Proceso Electoral Ordinario de Gubernatura del Estado, Diputaciones Locales y Ayuntamientos 2020-2021, determinan el origen partidario de las 36 fórmulas de presidentes y síndicos que serán postulados como candidatos en Coalición flexible, así como el grupo parlamentario o Partido Político en el que quedarán comprendidos en caso de resultar electos, en los Ayuntamientos de los cuales 22 corresponderán al PRD y 14 al PRl, que a continuación se mencionan: | ||||
14 Municipios que siglara (sic) el Partido Revolucionario Institucional (PRI). | |||||
No. | Xxxxxxxx | Partido político al que le corresponde la candidatura en Coalición |
1. | Acapulco de Juárez | SE RESERVA PARA DEFINIR A QUE PARTIDO CORRESPONDERÁ E INFORMAR POSTERIORMENTE AL IEPC | No. | MUNICIPIOS QUE SIGLA EL PRI | ||||
1. | San Xxxx Xxxxxxx | |||||||
2. | Xxxxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx | |||||||
3. | Zihuatanejo xx Xxxxxx | |||||||
2. | Atoyac de Álvarez | PRD | 4. | Ometepec | ||||
5. | Tetipac | |||||||
3. | Azoyú | PRI | 6. | Iguala de la Independencia | ||||
4. | Xxxxxxxxxx Xx Xxxxxxx | PRI | 7. | General Xxxxxx X. Xxxx | ||||
8. | Buena Vista xx Xxxxxxx | |||||||
5. | Coyuca Xx Xxxxxxx | PRI | ||||||
6. | Coyuca xx Xxxxxxx | PRD | 9. | Juchitán | ||||
10. | Cuajinicuilapa | |||||||
7. | Cutzamala xx Xxxxxx | PRI | 11. | Taxco xx Xxxxxxx | ||||
12. | Acapulco de Juárez | |||||||
8. | Chilpancingo de los Xxxxx | SE RESERVA PARA DEFINIR A QUE PARTIDO CORRESPONDERÁ E INFORMAR POSTERIORMENTE AL IEPC | 13. | Chilpancingo de los Xxxxx | ||||
14. | Atoyac xx Xxxxxxx | |||||||
22 Municipios que siglara (sic) el Partido de la Revolución Democrática (PRD). | ||||||||
9. | Xxxxxxx Xxxx | PRD | ||||||
10. | General Xxxxxx X. Xxxx | PRI | ||||||
11. | Huitzuco de los Xxxxxxxx | PRI | ||||||
12. | Iguala de la independencia | SE RESERVA PARA DEFINIR A QUE PARTIDO CORRESPONDERÁ E INFORMAR POSTERIORMENTE AL IEPC | ||||||
13. | Zihuatanejo xx Xxxxxx | SE RESERVA PARA DEFINIR A QUE PARTIDO CORRESPONDERÁ E INFORMAR POSTERIORMENTE AL IEPC | ||||||
14. | Malinaltepec | PRD | ||||||
15. | Marquelia | PRI | ||||||
16. | Xxxxxx xx Xxxxxxxx | PRD | ||||||
17. | Mochitlán | PRD | ||||||
18. | O metepec | PRI | ||||||
19. | Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx | PRD | ||||||
20. | Petatlán | SE RESERVA PARA DEFINIR A QUE PARTIDO CORRESPONDERÁ E INFORMAR POSTERIORMENTE AL IEPC | ||||||
21. | Pilcaya | PRD | ||||||
22. | Ciudad Xxxxxxxxxx (Pungarabato) | PRI | ||||||
23. | Quechultenango | PRD | ||||||
24. | San Xxxx Xxxxxxx | PRI | ||||||
25. | San Xxxxxx | PRD | ||||||
26. | San Xxxxxx Xxxxxxxxx | PRD | ||||||
27. | Taxco xx Xxxxxxx | SE RESERVA PARA DEFINIR A QUE PARTIDO CORRESPONDERÁ E INFORMAR POSTERIORMENTE AL IEPC | ||||||
28. | Técpan xx Xxxxxxx | SE RESERVA PARA DEFINIR A QUE PARTIDO CORRESPONDERÁ E INFORMAR POSTERIORMENTE AL IEPC | ||||||
29. | Tetipac | PRI | ||||||
30. | Teloloapan | PRD | ||||||
31. | Tixtla de Guerrero | PRD | ||||||
32. | Tlalchapa | PRD | ||||||
33. | Xxxxx xx Xxxxxxxxx | PRI | ||||||
34. | Zitlala | PRD |
No. | MINUCIPIOS (sic) QUE SIGLA EL PRD. |
1. | Coyuca xx Xxxxxxx |
2. | Quechultenango |
3. | Teloloapan |
4. | Xxxxxxx Xxxx |
5. | Técpan xx Xxxxxxx |
6. | Xxxxxx xx Xxxxxxxx |
7. | Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx |
8. | Tixtla de Guerrero |
9. | Tlalchapa |
10. | Xxxxxx Xxxxxx |
11. | Zitlala |
12. | Malinaltepec |
13. | Azoyu |
14. | Xxxxx Xx Xxxxxxxxx |
15. | Marquelia |
16. | Zirándaro de los Xxxxxx |
17. | Mochitlán |
18. | Pilcaya |
19. | Copalillo |
20. | Atenango del Rio |
21. | Coahuayutla de Xxxx Xxxxx Xxxxxxx |
22. | Huamuxtitlan |
TERCERA. – Los partidos políticos coaligados convienen que en los municipios de Acapulco de Juárez, Chilpancingo de los Xxxxx, Iguala de la Independencia, Zihuatanejo xx Xxxxxx, Petatlán, Taxco xx Xxxxxxx y Tecpan xx Xxxxxxx; el señalamiento del Partido Político al que permanecerán originalmente y en el que quedarán comprendidos cada uno de los candidatos que serán postulados como Presidentes y Síndicos Procuradores, las candidaturas electas se establecerán en el dictamen que emita l Comisión Coordinadora de la presente C oalición , tomando en consideración uno o varios de los siguientes mecanismos auxiliares que permita conocer las preferencias del electorado, entre ellos encuestas o sondeos de opinión pública, posicionamiento ante la ciu d a d an í a , perfil idóneo y ponderación política; y dichas candidaturas deberán quedar definidas a más tardar tres días antes del registro constitucional de candidatos para la elección de ayuntamientos conforme a la convocatoria para el registro de aspirantes de cada uno de los partidos políticos que celebran el presente convenio; debiendo informar en ese momento al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, a cuál de los dos partidos políticos corresponderán los candidatos de los siete municipios mencionados. | CLAUSULA TERCERA. — Esta cláusula de acuerdo a lo que se establecía en el Convenio inicial, queda sin efectos en el entendido de que ya en la anterior Clausula descrita en el presente documento se describe que Partido siglara (sic) los municipios que al inicio habían quedado en reserva, es decir, los municipios de Acapulco de Juárez, Chilpancingo de los Xxxxx, Iguala de la Independencia, Zihuatanejo xx Xxxxxx, Petatlán, Taxco xx Xxxxxxx y Tecpan xx Xxxxxxx; han quedado siglados debidamente. | |||||
VIGESIMA CUARTA.- En términos del artículo 160 de la Ley 483 de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero y 1 8inciso h), 32 inciso d) de los lineamientos que deben observar los partidos políticos que soliciten el registro de coaliciones y candidaturas comunes, para las elecciones de Gubernatura del Estado, Diputaciones Locales por el principio de mayoría relativa y Ayuntamientos, en sus diversas modalidades, durante el Proceso Electoral Ordinario de Gubernatura del Estado, Diputaciones Locales y Ayuntamientos 2020 - 2 0 2 1 , aprobados mediante acuerdo 039/S0/31-08-2020, en sesión ordinaria del Consejo General el 31 xx xxxxxx de 2020, por el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, para la suscripción del Convenio de Coalición flexible,los Partidos Políticos que forman parte de la Coalición flexible, expresan las cantidades l íq u i da s , del monto del financiamiento de gastos xx xxxxxxx que aportara cada Partido Político para el desarrollo de las campañas respectivas de integrantes de Ayuntamientos (Presidentes y Síndicos); así como la forma de reportarlo en los informes correspondientes, lo anterior con apego irrestricto a las disposiciones legales y reglamentarias, tomando en cuenta que el tope de gastos xx xxxxxxx para la elección en cada Ayuntamiento materia del presente convenio, que apruebe el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, en consecuencia cada Partido Político aportará como gastos xx xxxxxxx, este será del financiamiento que reciban del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, para la promoción del voto de la elección de integrantes de Ayuntamientos (Presidentes y Síndicos), de acuerdo a lo que determinen los partidos para esta elección en cada Ayuntamiento, en los términos siguientes: | XXXXXXXX XXXXXXXX (sic) CUARTA.- En términos del artículo 160 de la Ley 483 de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero y 18 inciso h), 32 inciso d) de los lineamientos que deben observar los partidos políticos que soliciten el registro de coaliciones y candidaturas comunes, para las elecciones de Gubernatura del Estado, Diputaciones Locales por el principio de mayoría relativa y Ayuntamientos, en sus diversas modalidades, durante el Proceso Electoral Ordinario de Gubernatura del Estado, Diputaciones Locales y Ayuntamientos 2020-2021, aprobados mediante acuerdo 039/SO/31-08-2020, en sesión ordinaria del Consejo General el 31 xx xxxxxx de 2020, por el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, para la suscripción del Convenio de Coalición Flexible, los Partidos Políticos que forman parte de la Coalición Flexible, expresan las cantidades líquidas, del monto del financiamiento de gastos xx xxxxxxx que aportara cada Partido Político para el desarrollo de las campañas respectivas de Integrantes de los ayuntamientos; así como la forma de reportarlo en los informes correspondientes, lo anterior con apego irrestricto a las disposiciones legales y reglamentarias, tomando en cuenta que el tope de gastos xx xxxxxxx para la elección en cada Municipio materia del presente convenio, que apruebe el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, en consecuencia la aportación que cada Partido Político realizará será en los términos siguientes: | |||||
No. Cons ecuti vo | Municipio | Origen partidario de la candidatura y el grupo parlamentari o en el que quedarán en caso de resultar | Porcentaje de Financiamiento que aportan para la campaña electoral de lo aprobado por el IEPC como tope de gastos xx xxxxxxx. | |||
Porcentaje de prerrogativas de radio y televisión que aportan para la campaña electoral, de lo que determinen los partidos para esta elección. | electos. | |||||||||||||
Origen | ||||||||||||||
No. Con se cuti vo | Ayuntamien to | partidario de la candidatura y el grupo parlamentario en el que quedarán en | ||||||||||||
1. | Acapulco de Juárez | PRI | Hasta | 80% | Hasta 20% | |||||||||
2. | Atenango del Río | PRD | Hasta | 20% | Hasta 80% | |||||||||
caso de resultar electos. | 3. | Atoyac xx Xxxxxxx | PRI | Hasta | 80% | Hasta 20% | ||||||||
4. | Azoyú | PRD | Hasta | 20% | Hasta 80% | |||||||||
5. | Xxxxxx Xxxxxx | PRD | Hasta | 20% | Hasta 80% | |||||||||
1. | Acapulco de | SE RESERVA | ||||||||||||
Juárez | PARA DEFINIR | 6. | Buenavista De | PRI | Hasta | 80% | Hasta 20% | |||||||
A QUE | Cuéllar | |||||||||||||
PARTIDO CORRESPON DERÁ E INFORMAR | - | - | 7. | Coahuayutla de Xxxx Xxxxx xxxxxxx | PRD | Hasta | 20% | Hasta 80% | ||||||
8. | Copalillo | PRD | Hasta | 20% | Hasta 80% | |||||||||
POSTERIORM | ||||||||||||||
ENTE AL IEPC | ||||||||||||||
9. | Coyuca xx Xxxxxxx | PRD | Hasta | 20% | Hasta 80% | |||||||||
2. | Xxxxxx Xxxxxxx | de | PRD | 0% | 100% | |||||||||
10. | Cuajinicuilapa | PRI | Hasta | 80% | Hasta 20% | |||||||||
3. | Azoyú | PRI | 100% | 0% | ||||||||||
4. | Xxxxxxxxxx Xx Xxxxxxx | PRI | 100% | 0% | 11. | Chilpancingo de los Xxxxx | PRI | Hasta | 80% | Hasta 20% | ||||
5. | Xxxxxx Xxxxxxx | De | PRI | 100% | 0% | |||||||||
12. | Xxxxxxx Xxxx | PRD | Hasta | 20% | Hasta 80% | |||||||||
6. | Coyuca Catalán | de | PRD | 0% | 100% | 13. | General Xxxxxx X. Xxxx | PRI | Hasta | 80% | Hasta 20% | |||
7. | Cutzamala | PRI | 100% | 0% | ||||||||||
14. | Huamuxtitlán | PRD | Hasta | 20% | Hasta 80% | |||||||||
xx Xxxxxx | ||||||||||||||
8. | Chilpancingo de los Xxxxx | SE RESERVA PARA DEFINIR A QUE | ||||||||||||
15. | Iguala de la Independencia | PRI | Hasta | 80% | Hasta 20% | |||||||||
PARTIDO CORRESPON | _ | _ | 16. | Zihuatanejo xx Xxxxxx | PRI | Hasta | 80% | Hasta 20% | ||||||
DERÁ E | ||||||||||||||
17. | Juchitán | PRI | Hasta | 80% | Hasta 20% | |||||||||
INFORMAR | ||||||||||||||
18. | Malinaltepec | PRD | Hasta | 20% | Hasta 80% | |||||||||
POSTERIORM | ||||||||||||||
ENTE AL IEPC | ||||||||||||||
19. | Marquelia | PRD | Hasta | 20% | Hasta 80% | |||||||||
9. | Xxxxxxx Xxxx | PRD | 0% | 100% | ||||||||||
10. | General | 20. | Mártir de | PRD | Hasta | 20% | Hasta 80% | |||||||
Canuto | A. | PRI | 100% | 0% | Cuilapan | |||||||||
Xxxx | ||||||||||||||
21. | Mochitlán | PRD | Hasta | 20% | Hasta 80% | |||||||||
11. | Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx | los | PRI | 100% | 0% | |||||||||
22. | Ometepec | PRI | Hasta | 80% | Hasta 20% | |||||||||
12. | Iguala de la independen cia | SE RESERVA PARA DEFINIR A QUE XXXXXXX | 00. | Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx | PRD | Hasta | 20% | Hasta 80% | ||||||
24. | Pilcaya | PRD | Hasta | 20% | Hasta 80% | |||||||||
CORRESPON | _ | _ | ||||||||||||
DERÁ E | 25. | Quechultenan | PRD | Hasta | 20% | Hasta 80% | ||||||||
INFORMAR | ||||||||||||||
26. | PRI | Hasta | 80% | Hasta 20% | ||||||||||
POSTERIORM | Xxx Xxxx | |||||||||||||
XXXX XX XXXX | Xxxxxxx | |||||||||||||
00. | Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxx | SE RESERVA PARA DEFINIR A QUE PARTIDO | _ | _ | 27. | Taxco xx Xxxxxxx | PRI | Hasta | 80% | Hasta 20% | ||||
28. | Técpan xx Xxxxxxx | PRD | Hasta | 20% | Hasta 80% |
CORRESPON DERÁ E INFORMAR POSTERIORM ENTE AL IEPC | 29. | Teloloapan | PRD | Hasta 20% | Hasta 80% | |||||||
30. | Tetipac | PRI | Hasta 80% | Hasta 20% | ||||||||
31. | Tixtla de Guerrero | PRD | Hasta 20% | Hasta 80% | ||||||||
14. | Malinaltepe c | PRD | 0% | 100% | ||||||||
32. | Tlalchapa | PRD | Hasta 20% | Hasta 80% | ||||||||
15. | Marquelia | PRI | 100% | 0% | 33. | Xxxxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx | PRI | Hasta 80% | Hasta 20% | |||
16. | Xxxxxx xx Xxxxxxxx | PRD | 0% | 100% | ||||||||
34. | Xxxxx xx Xxxxxxxxx | PRD | Hasta 20% | Hasta 80% | ||||||||
17. | Mochitlán | PRD | 0% | 100% | ||||||||
18. | O metepec | PRI | 100% | 0% | ||||||||
35. | Zirándaro de los Xxxxxx | PRD | Hasta 20% | Hasta 80% | ||||||||
19. | Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx | PRD | 0% | 100% | ||||||||
36. | Zitlala | PRD | Hasta 20% | Hasta 80% | ||||||||
20. | Petatlán | SE RESERVA PARA DEFINIR A QUE PARTIDO CORRESPON DERÁ E INFORMAR POSTERIORM ENTE AL IEPC | _ | _ | ||||||||
21. | Xxxxxxx | XXX | 0% | 000% | ||||||||
00. | Xxxxxx Xxxxxxxxxx (Xxxxxxxxxxx) | PRI | 100% | 0% | ||||||||
23. | Quechultena ngo | PRD | 0% | 100% | ||||||||
24. | San Xxxx Xxxxxxx | PRI | 100% | 0% | ||||||||
25. | San Xxxxxx | PRD | 0% | 100% | ||||||||
26. | San Xxxxxx Xxxxxxxxx | PRD | 0% | 100% | ||||||||
27. | Taxco xx Xxxxxxx | SE RESERVA PARA DEFINIR A QUE PARTIDO CORRESPON DERÁ E INFORMAR POSTERIORM XXXX XX XXXX | ||||||||||
00. | Xxxxxx xx Xxxxxxx | SE RESERVA PARA DEFINIR A QUE PARTIDO CORRESPON DERÁ E INFORMAR POSTERIORM ENTE AL IEPC | ||||||||||
29. | Tetipac | PRI | 100% | 0% | ||||||||
30. | Teloloapan | PRD | 0% | 100% | ||||||||
31. | Tixtla de Guerrero | PRD | 0% | 100% | ||||||||
32. | Tlalchapa | PRD | 0% | 100% | ||||||||
33. | Tlapa de | PRI | 100% | 0% |
Comonfort | |||||||
34. | Zitlala | PRD | 0% | 100% | |||
El monto de financiamiento público para la promoción del voto que cada partido político reciba por parte del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, será distribuido a las campañas electorales en la proporción que cada partido político determine, atendiendo a los topes de gastos xx xxxxxxx, establecido por el propio Consejo General del Órgano Electoral. Las aportaciones antes mencionadas podrán ser modificadas por acuerdo común y atendiendo a las necesidades propias de la campaña de la Coalición flexible. | |||||||
VIGESIMA SEXTA.- En términos del artículo 160 de la Ley 483 de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero, y 1 8 inciso k), de los lineamientos que deben observar los partidos políticos que soliciten el registro de coaliciones y candidaturas comunes, para las eleccionesde Gubernatura del Estado, Diputaciones Locales por el principio de mayoría relativa y Ayuntamientos, en sus diversas modalidades, durante el Proceso Electoral Ordinario de Gubernatura del Estado, Diputaciones Locales y Ayuntamientos 2020 - 2021 , aprobados mediante acuerdo 039/S0/31-08-2020, por el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana ,del Estado de Guerrero, las partes convienen que del total del tiempo en prerrogativas de radio y televisión que les corresponde, para la elección de integrantes de Ayuntamientos (Presidentes y Síndicos), cada uno de los Partidos Políticos, cederán a la campaña de la Coalición flexible, un porcentaje del 20% de sus prerrogativas de acceso a tiempo en radio y televisión; misma que será distribuida de forma equitativa en cada uno de los Ayuntamientos motivo del presente convenio. Este aspecto se sujetará a las determinaciones emitidas por el Comité de Radio y Televisión del Instituto Nacional Electoral. | CLAUSULA VIGÉSIMA SEXTA.- En términos del artículo 160 de la Ley 483 de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero, y 18 inciso k), de los lineamientos que deben observar los partidos políticos que soliciten el registro de coaliciones y candidaturas comunes, para las elecciones de Gubernatura del Estado, Diputaciones Locales por el principio de mayoría relativa y Ayuntamientos, en sus diversas modalidades, durante el Proceso Electoral Ordinario de Gubernatura del Estado, Diputaciones Locales y Ayuntamientos 2020-2021, aprobados mediante acuerdo 039/SO/31-08-2020, por el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, las partes convienen que del total del tiempo en prerrogativas de radio y televisión que les corresponde, para la elección de Integrantes de los ayuntamientos, que cada uno de los Partidos Políticos, cederán a la campaña de la Coalición Flexible, será en los términos siguientes: | ||||||
No. Cons ecuti vo | Municipio | Origen partidario de la candidatura y el grupo parlamentari o en el que quedarán en caso de resultar electos. | Porcentaje de prerrogativas de radio y televisión que aportan para la campaña electoral. | ||||
1. | Acapulco de Juárez | PRI | Hasta 80% | Hasta 20% | |||
2. | Atenango del Río | PRD | Hasta 20% | Hasta 80% | |||
3. | Atoyac xx Xxxxxxx | PRI | Hasta 80% | Hasta 20% | |||
4. | Azoyú | PRD | Hasta 20% | Hasta 80% | |||
5. | Xxxxxx Xxxxxx | PRD | Hasta 20% | Hasta 80% | |||
6. | Xxxxxxxxxx Xx Xxxxxxx | PRI | Hasta 80% | Hasta 20% | |||
7. | Coahuayutla de Xxxx Xxxxx xxxxxxx | PRD | Hasta 20% | Hasta 80% | |||
8. | Copalillo | PRD | Hasta 20% | Hasta 80% |
9. | Coyuca xx Xxxxxxx | PRD | Hasta 20% | Hasta 80% | ||
10. | Cuajinicuilapa | PRI | Hasta 80% | Hasta 20% | ||
11. | Chilpancingo de los Xxxxx | PRI | Hasta 80% | Hasta 20% | ||
12. | Xxxxxxx Xxxx | PRD | Hasta 20% | Hasta 80% | ||
13. | General Xxxxxx X. Xxxx | PRI | Hasta 80% | Hasta 20% | ||
14. | Huamuxtitlán | PRD | Hasta 20% | Hasta 80% | ||
15. | Iguala de la Independencia | PRI | Hasta 80% | Hasta 20% | ||
16. | Zihuatanejo xx Xxxxxx | PRI | Hasta 80% | Hasta 20% | ||
17. | Juchitán | PRI | Hasta 80% | Hasta 20% | ||
18. | Malinaltepec | PRD | Hasta 20% | Hasta 80% | ||
19. | Marquelia | PRD | Hasta 20% | Hasta 80% | ||
20. | Xxxxxx xx Xxxxxxxx | PRD | Hasta 20% | Hasta 80% | ||
21. | Mochitlán | PRD | Hasta 20% | Hasta 80% | ||
22. | Ometepec | PRI | Hasta 80% | Hasta 20% | ||
23. | Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx | PRD | Hasta 20% | Hasta 80% | ||
24. | Pilcaya | PRD | Hasta 20% | Hasta 80% | ||
25. | Quechultenan | PRD | Hasta 20% | Hasta 80% | ||
26. | San Xxxx Xxxxxxx | PRI | Hasta 80% | Hasta 20% | ||
27. | Taxco xx Xxxxxxx | PRI | Hasta 80% | Hasta 20% | ||
28. | Técpan xx Xxxxxxx | PRD | Hasta 20% | Hasta 80% | ||
29. | Teloloapan | PRD | Hasta 20% | Hasta 80% | ||
30. | Tetipac | PRI | Hasta 80% | Hasta 20% | ||
31. | Tixtla de Guerrero | PRD | Hasta 20% | Hasta 80% | ||
32. | Tlalchapa | PRD | Hasta 20% | Hasta 80% | ||
33. | Xxxxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx | PRI | Hasta 80% | Hasta 20% | ||
34. | Xxxxx xx Xxxxxxxxx | PRD | Hasta 20% | Hasta 80% | ||
35. | Zirándaro de los Xxxxxx | PRD | Hasta 20% | Hasta 80% | ||
36. | Zitlala | PRD | Hasta 20% | Hasta 80% |
Por lo anterior, este Consejo General determina procedente la modificación al convenio de coalición flexible para la elección de Ayuntamientos, presentada por los partidos
políticos Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática, para el Proceso Electoral Ordinario de Gubernatura del Estado, Diputaciones Locales y Ayuntamientos 2020-2021, en términos de las consideraciones vertidas en párrafos que anteceden.
En virtud de los antecedentes y considerandos señalados, con fundamento en los artículos 41, tercer párrafo, base V, apartado C, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 124, 125 y 128 de la Constitución Política del Estado de Guerrero; 279 del Reglamento de Elecciones; 158, 160, 161, 173, 180 y 188, fracciones I, XIV y LXXVI de la ley número 483 de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero, se procede a emitir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se aprueba la modificación al convenio de coalición flexible para la elección de Ayuntamientos, presentada por los partidos políticos Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática, para el Proceso Electoral Ordinario de Gubernatura del Estado, Diputaciones Locales y Ayuntamientos 2020-2021, en los términos precisados en el considerando XXXVI, así como del escrito de modificación correspondiente, mismo que como anexo corre agregado al presente Acuerdo.
SEGUNDO. Notifíquese por oficio el presente Acuerdo a las dirigencias estatales de los partidos políticos Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática, para los efectos legales correspondientes, a través de sus representaciones ante este Consejo General.
TERCERO. Comuníquese el presente Acuerdo a las Presidencias de los Consejos Distritales de este Instituto Electoral, para su conocimiento y efectos correspondientes.
CUARTO. Notifíquese el presente Acuerdo a la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales del Instituto Nacional Electoral a través del Sistema SIVOPLE, para que por su conducto se comunique a la Unidad Técnica de Fiscalización, así como a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partido Políticos, para los efectos correspondientes.
QUINTO. El presente Acuerdo entrará en vigor y surtirá efectos a partir de la aprobación por el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero.
SEXTO. Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, así como en la página electrónica del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero.
Se tiene por notificado el presente acuerdo a las representaciones de los partidos políticos acreditados ante este órgano electoral, en términos de lo dispuesto por el artículo 35 de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Guerrero.
El presente acuerdo fue aprobado por unanimidad de votos en la Décima Sesión Extraordinaria del Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, realizada el veintinueve xx xxxxx del año dos mil veintiuno.
EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE GUERRERO
X. XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX CONSEJERO PRESIDENTE
C. XXXXXXX XXXXXXX XXXX XXXXXXX CONSEJERA ELECTORAL
C. XXXXX XXXX XXXXXX CONSEJERO ELECTORAL
C. XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX CONSEJERA ELECTORAL
X. XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX CONSEJERA ELECTORAL
C. XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX CONSEJERO ELECTORAL
C. XXXXX XXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXXX CONSEJERA ELECTORAL
C. XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX REPRESENTANTE DEL PARTIDO
ACCIÓN NACIONAL
C. XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX REPRESENTANTE DEL PARTIDO
REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
C. XXXXXX XXXX XXXXX REPRESENTANTE DEL PARTIDO DE LA
REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA
C. XXXXXX XXXXX XXXXXXX REPRESENTANTE DEL PARTIDO
DEL TRABAJO
C. XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX REPRESENTANTE DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO
C. XXXX XXXX XXXXXX REPRESENTANTE DEL PARTIDO
MOVIMIENTO CIUDADANO
C. XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXXX XXXXXX REPRESENTANTE DEL PARTIDO MORENA
C. XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX REPRESENTANTE DEL PARTIDO
ENCUENTRO SOLIDARIO
C. XXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXX REPRESENTANTE DEL PARTIDO
REDES SOCIALES PROGRESISTAS
C. XXXXXX XXXXXX XXXXXX REPRESENTANTE DEL PARTIDO
FUERZA POR MÉXICO
C. XXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXX SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
NOTA: LAS PRESENTES FIRMAS CORRESPONDEN AL ACUERDO 096/SE/29-03-2021, POR EL QUE SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN AL CONVENIO DE COALICIÓN FLEXIBLE PARA LA ELECCIÓN DE AYUNTAMIENTOS, PRESENTADA POR LOS PARTIDOS POLÍTICOS REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, PARA EL PROCESO ELECTORAL ORDINARIO DE GUBERNATURA DEL ESTADO, DIPUTACIONES LOCALES Y AYUNTAMIENTOS 2020-2021.