INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES NUCLEARES CENTRO NUCLEAR “DR. NABOR CARRILLO FLORES”
INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES NUCLEARES
CENTRO NUCLEAR “XX. XXXXX XXXXXXXX XXXXXX”
CONVOCATORIA PARA LA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. 18476002-006-10 PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE SEGUROS SOBRE BIENES PATRIMONIALES DEL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES NUCLEARES.
INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES NUCLEARES
CENTRO NUCLEAR “XX. XXXXX XXXXXXXX XXXXXX”
ÍNDICE DE LA CONVOCATORIA DE LA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL NO. 18476002-006-10 PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE SEGUROS SOBRE BIENES PATRIMONIALES DEL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES NUCLEARES.
GLOSARIO |
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ESTA CONVOCATORIA CONSTA DE 62 HOJAS INCLUYENDO 6 ANEXOS SIENDO RESPONSABILIDAD DEL PROPIO PARTICIPANTE VERIFICAR QUE SE ENCUENTREN COMPLETAS LAS MISMAS AL MOMENTO DE ADQUIRIRLAS PARA CONCURSAR.
INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES NUCLEARES
CENTRO NUCLEAR “XX. XXXXX XXXXXXXX XXXXXX”
GLOSARIO
Para los efectos de esta Licitación Pública Nacional número 18476002-006-10, en el contenido de esta convocatoria deberá entenderse por:
- SFP:
Secretaría de la Función Pública.
-Instituto o ININ
Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares
-Dirección de Administración:
Dirección de Administración Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares
-Gerencia:
Gerencia de Recursos Materiales del Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares
-Centro Nuclear:
Centro Nuclear “Xx. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx” (ININ), con domicilio en la Xxxxxxxxx Xxxxxx-Xxxxxx X/X, Xx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, X.X. 00000, con teléfono: 0000-0000 exts. 5690 y 5691.
- Ley:
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
- Reglamento:
Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
- CompraNET:
Sistema electrónico de contrataciones gubernamentales de la SFP, con dirección electrónica en Internet: xxxx://xxxxxxxxx.xxx.xx
- Licitante:
Persona que participe en cualquier procedimiento de licitación o bien de invitación a cuando menos tres personas.
- Proveedor:
Persona que celebre contratos de adquisiciones, arrendamientos o servicios.
- Servicios:
Seguro Sobre Bienes Patrimoniales
- Firma:
Firma autógrafa completa, del representante legal de la empresa participante.
- Identificación Oficial:
Pasaporte Vigente, Cédula Profesional, Credencial de elector ó Cartilla del Servicio Militar Nacional.
INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES NUCLEARES
CENTRO NUCLEAR “XX. XXXXX XXXXXXXX XXXXXX”
CONVOCATORIA PARA LA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL NO. 18476002-006-10 PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SEGUROS SOBRE BIENES PATRIMONIALES DEL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES NUCLEARES.
En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como por los artículos 25, 26 fracción I, 27, 28 fracción I, 31 y demás disposiciones aplicables que establece la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en adelante la Ley, así como a lo establecido en el Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en adelante el Reglamento, el Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares, ubicado en el Centro Nuclear “Xx. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx” (ININ), con domicilio en la Xxxxxxxxx Xxxxxx-Xxxxxx X/X, Xx Xxxxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, con teléfono: 53.29.72.00 Ext. 5690-5691 a través de la Gerencia de Recursos Materiales, dependiente de la Dirección de Administración, celebrará la Licitación Pública Nacional No 18476002-006-10 a celebrarse con carácter de PRESENCIAL para la Contratación del Servicio de Seguros sobre Bienes Patrimoniales propiedad o dentro de la responsabilidad del ININ bajo las siguiente:
CONVOCATORIA
INFORMACIÓN RELATIVA AL SERVICIO
Se requiere la contratación de diversos seguros, con las características y coberturas que se indican en el siguiente punto, para los bienes propiedad de El ININ.
DESCRIPCIÓN GENERAL
La descripción detallada del servicio de seguros sobre bienes patrimoniales de El ININ a contratar se describe tanto en bienes como en características y coberturas de los seguros requeridos, se detallan en el anexo A de la presente convocatoria.
DEL INICIO Y TÉRMINO DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
El programa integral de seguros tendrá vigencia xx xxxx meses, a partir de las 12:00 horas del día 28 de febrero de 2010 y su terminación será hasta las 12:00 horas del día 31 de diciembre del 2010.
LUGAR Y ENTREGA DE LOS SERVICIOS.
Las pólizas deberán entregarse en las instalaciones de El ININ ubicado en la Xxxxxxxxx Xxxxxx-Xxxxxx X/X, Xx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, en las oficinas de la Gerencia de Recursos Materiales, a más tardar a los 20 días naturales posteriores a la notificación del fallo de la presente licitación.
En tanto, el licitante ganador deberá entregar previo al inicio de la vigencia de la prestación del servicio una carta cobertura, dicha carta deberá de tener una vigencia de 30 días contados a partir de las 12:00 Hrs. del 28 de febrero del 2010 y deberá de ser entregada en Departamento de servicios Generales en el domicilio del ININ indicado en el párrafo inmediato anterior
LICITANTES ELEGIBLES.
Solo podrán participar directamente las empresas aseguradoras interesadas, a través de sus representantes legales.
NO SE PERMITIRÁ LA PARTICIPACIÓN DE AGENTES DE SEGUROS.
VISITA A LAS INSTALACIONES DEL ININ.
La visita a las instalaciones del ININ, se llevará a cabo el día 3 de febrero de 2010, a las 12 horas, en el aula de fuente de Gammas de este instituto.
INFORMACIÓN ESPECÍFICA DE LA LICITACIÓN.
COSTO DE LA CONVOCATORIA
Esta convocatoria no tiene costo, es de carácter gratuito y estará a la disposición del licitante interesado, a partir de la fecha de publicación de la convocatoria y hasta el día 10 de febrero de 2010, en el portal de CompraNET (xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx).
GARANTÍA PARA EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
No se exigirá a las empresas participantes la garantía de cumplimiento de contrato a que se refiere el artículo 48 fracción II de la Ley, en apego a lo establecido por el artículo 14 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, que indica que:”Mientras que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros no sean puestas en liquidación o declaradas en quiebra, se consideraran de acreditada solvencia y no estarán obligadas, por tanto, a constituir depósitos o fianzas legales, hecha excepción de las responsabilidades que puedan derivarles de juicios laborales, xx xxxxxx o por créditos fiscales”.
MODIFICACIÓN A LOS DOCUMENTOS DE LA LICITACIÓN
Tratándose de la convocatoria, la convocante podrá modificar aspectos establecidos en la misma a más tardar el séptimo día natural previo al acto de presentación y apertura de proposiciones, debiendo difundir dichas modificaciones en COMPRANET, a más tardar el día hábil siguiente a aquel en que se efectúen.
Cualquier modificación a la convocatoria de la licitación, incluyendo las que resulten de la o las juntas de aclaraciones, formará parte de la convocatoria y deberá ser considerada por los licitantes en la elaboración de su proposición.
DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN QUE DEBERÁN PRESENTAR LOS LICITANTES:
Los licitantes que deseen participar en esta licitación, deberán presentar la información y documentación siguiente: en sobre cerrado en forma inviolable que contendrá la propuesta técnica y económica, indicando su contenido.
La documentación que a continuación se menciona se recomienda incluirla en el orden que se indica, utilizando un índice del contenido, separadores y numerando el total de las páginas que la componen de la siguiente forma: 1 de 20, 2 de 20, 3 de 20 y así sucesivamente para la mejor conducción del procedimiento; el no cumplir con lo estipulado en este párrafo no será causa de descalificación.
FORMATO DE ACREDITACIÓN Y PROPUESTA TÉCNICA, SIN PRECIOS EN ORIGINAL Y COPIA PREFERENTEMENTE
Para intervenir en el acto de presentación y apertura de proposiciones, el licitante deberá presentar en papel membretado, un escrito libre en el que su firmante manifiesta bajo protesta de decir verdad, que cuenta con facultades suficientes para comprometerse por sí o por su representada, sin que resulte necesario acreditar su personalidad jurídica.
Para acreditar su existencia legal y personalidad jurídica para efectos de la suscripción de las propuestas, y, en su caso, firma del contrato, se deberá requisitar el anexo B de la presente convocatoria.
NOTA: LOS DOCUMENTOS QUE CONTIENEN LA INFORMACIÓN QUE SE SEÑALA EN EL ANEXO “B” DEBERÁN SER ENTREGADOS EN ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA PARA SU COTEJO, Y COPIA SIMPLE PARA EL ARCHIVO, ÚNICAMENTE POR EL LICITANTE QUE RESULTE GANADOR DE ESTA LICITACIÓN. ESTOS DOCUMENTOS SE ENTREGARAN PREVIO A LA FIRMA DEL CONTRATO.
Hacer constar por escrito en papel membretado, que no se encuentran comprendidos en los supuestos contemplados en el Artículo 8 Fracción XX de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, así como en los del Artículo 50 y 60 penúltimo párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Entregar, en papel membretado del licitante, la propuesta técnica firmada por el representante legal, con la descripción detallada de los servicios que cotizan, con base al punto 1 de esta convocatoria, que se refiere a las especificaciones requeridas a los servicios. Dicha propuesta contendrá la descripción técnica de las pólizas que ofrecen, cumpliendo estrictamente el programa de seguros de bienes patrimoniales, de conformidad con lo descrito en el Anexo A de esta convocatoria, por lo que se tendrá que cotizar el total de las pólizas, la falta de una de ellas será causa de descalificación.
La propuesta técnica no deberá considerar precios, en caso de incluirlos será motivo de descalificación.
Presentar identificación oficial vigente con fotografía del representante legal, en original y copia simple (cédula profesional, credencial de elector o pasaporte)
Presentar original o copia certificada y copia simple de cédula de identificación fiscal de la Compañía Aseguradora.
Presentar formato denominado Relación de Documentos Requeridos. Anexo C, en original y copia
Presentar escrito firmado por el representante legal que contenga declaración de integridad, manifestando que por sí mismo o a través de interpósita persona, se abstendrán de adoptar conductas, para que los servidores públicos del ININ, induzcan o alteren las evaluaciones de las propuestas, el resultado del procedimiento u otros aspectos que otorguen condiciones más ventajosas con relación a los demás participantes.
Autorización otorgada por parte de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, para operar seguros en los xxxxx requeridos (en original o copia certificada ante notario público y copia simple).
Manifestación bajo protesta de decir verdad de que cuentan con los antecedentes idóneos para cubrir los requerimientos de aseguramiento contenidos en esta convocatoria y requeridos por El ININ.
Cobertura geográfica (conforme al artículo 65 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros), debiendo incluir relación de dichas oficinas, domicilios y teléfonos de los responsables.
Declaración por escrito bajo protesta de decir verdad de que se dará servicio en toda la República Mexicana, por medio de sus oficinas de atención (no se aceptaran oficinas de terceros).
Declaración por escrito, bajo protesta de decir verdad, estableciendo sus estándares de servicio, los cuales no podrán ser inferiores a los que se señalan en el anexo “A”, indicando además que en caso de resultar ganador se apegarán a ellos y en caso de no ser así, acepta se aplicaran las penas convencionales indicadas en dicho anexo así como lo indicado en el punto 14.3 de la presente convocatoria.
Relación de reaseguradores de primer orden que los apoyan, indicando su registro ante la Secretaria de Hacienda y Crédito Público.
Presentar los procedimientos operativos generales para efectuar reclamaciones, indicando la documentación mínima requerida.
Escrito en el que se declare, bajo protesta de decir verdad, que acepta que a solicitud de El ININ, efectuarán los movimientos de altas y/o bajas de bienes en las pólizas, las primas de dichos movimientos aplicando las mismas tarifas y/o cuotas correspondientes a lo ofertado a prorrata.
Escrito en el que designe cuando menos un ejecutivo para la atención de la cuenta, con poder de decisión en los asuntos relacionados con el Programa Integral de Seguros de El ININ.
Carta bajo protesta de decir verdad que se cumplirá con el servicio solicitado en el tiempo, forma y lugares establecidos en la presente convocatoria, así como garantizando que las acciones que se deriven de las pólizas prescribirán en dos años, contados a partir de la fecha del acontecimiento que les dio origen, de conformidad con lo establecido por el artículo 81 de la Ley sobre el Contrato de Seguro.
Carta compromiso de dar capacitación al personal del ININ que sea designado, en todos los xxxxx de aseguramiento, así como de las actualizaciones que existan durante la vigencia de las pólizas de seguros.
PROPUESTA ECONÓMICA EN ORIGINAL Y COPIA PREFERENTEMENTE
Propuesta Económica.- En papel membretado, conforme al Anexo D, cotizando el cien por ciento de los requerimientos del Servicio contenidos en el Anexo A de esta convocatoria y en apego a las mismas, desglosando precios unitarios fijos totales, descuentos, reducción por no intermediación de agente, recargo por pago fraccionado, derechos de pólizas e impuestos y un gran total, firmado en la última hoja del documento por el representante legal, de acuerdo a lo solicitado en los puntos 1 y 4 de esta convocatoria. No se aceptan opciones.
ASPECTOS ECONÓMICOS
PRECIOS
Los precios del servicio de seguros sobre bienes patrimoniales propiedad del ININ objeto de esta licitación, deberán cotizarse en moneda nacional y en dólares americanos para las pólizas que así lo requieran
EN NINGÚN CASO PROCEDERÁN AJUSTES QUE IMPLIQUEN UN INCREMENTO A LOS PRECIOS OFERTADOS, LOS CUALES SERÁN FIJOS DURANTE LA VIGENCIA DEL CONTRATO.
DESCUENTOS
El licitante, en su caso, ofrecerá el descuento que considere aplicable a sus ofertas y desglosándolo en su cotización.
IMPUESTOS DERECHOS Y GASTOS DE EXPEDICIÓN
El ININ, únicamente aceptará el gravamen correspondiente del Impuesto al Valor Agregado, siempre y cuando éste se encuentre vigente o sea aplicable, así como los derechos de pólizas o gastos de expedición y en su caso los recargos por pago fraccionado, mismos que deberán ser desglosados en las facturas.
FORMA DE PAGO
Las pólizas de seguro se cubrirán en una sola exhibición a los 20 días naturales siguientes a la de su aceptación.
Todos los licitantes participantes deberán presentar carta compromiso en su propuesta técnica de que en caso de que resulte ganador su compañía Representada aceptará el convenio de pagos que se describe en el anexo E de la presente convocatoria.
En caso de que las facturas entregadas por el licitante ganador para su cobro, presenten errores o deficiencias, el ININ dentro de los tres días naturales siguientes a su recepción, indicará por escrito al licitante ganador, las deficiencias que deberá corregir.
En este supuesto, no aplicara el pago al licitante ganador de gastos financieros.
ANTICIPO
No se otorgará anticipo.
JUNTA DE ACLARACIONES A LA CONVOCATORIA DE LA LICITACIÓN
La junta de aclaraciones de la convocatoria, se llevará a cabo el día 10 de febrero del 2010 a las 13:00 horas en el Aula de Fuente de Gammas, ubicada en el Centro Nuclear, “Xx. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx” sito en Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx-Xxxxxx X/X, Xx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx,. Para lo cual los licitantes que pretendan solicitar aclaraciones a los aspectos contenidos en la presente convocatoria, deberán presentar un escrito, en el que expresen su interés en participar en la licitación, por si o en representación de un tercero, manifestando en todos los casos los datos generales del interesado y en su caso del representante.
Las solicitudes de aclaraciones deberán entregarse en el domicilio del ININ a más tardar veinticuatro horas antes de la fecha y hora programada para la junta de aclaraciones , o bien a las siguientes direcciones de correo electrónico: xxxx.xxxxxx@xxxx.xxx.xx, o xxxxxx.xxxxxx@xxxx.xxx.xx, los licitantes harán las preguntas que deseen, en relación a la convocatoria y sus anexos, procediéndose al final de la junta de aclaraciones, a levantar el acta que será firmada por los servidores públicos y los licitantes presentes, entregándose copia a estos últimos y para efectos de notificación a aquellos que no hayan asistido, se pondrá copia de dichas actas a su disposición en la Jefatura del Departamento de Servicios Generales, dentro de la caseta "B" de las Instalaciones del ININ, por un término de cinco días hábiles, siendo exclusiva responsabilidad de los licitantes acudir a enterarse del contenido y obtener copia de las mismas, dicho procedimiento sustituirá a la notificación personal.
Cualquier modificación a la convocatoria de la licitación, derivada del resultado de la o las juntas de aclaraciones, será considerada como parte integrante de la propia convocatoria de licitación.
Después de la referida junta, no procederá aclaración o discusión alguna sobre el contenido y alcance de esta convocatoria.
INSTRUCCIONES PARA LA ELABORACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LAS PROPUESTAS TÉCNICAS Y ECONÓMICAS
ELABORACIÓN DE LAS PROPUESTAS
Los licitantes, al elaborar su propuesta, deberán observar los siguientes puntos:
La propuesta Técnica y Económica deberán de estar dentro de un mismo Sobre
Ser presentadas en papel membretado del licitante.
Elaboradas sin tachaduras ni enmendaduras
Firmada en la última hoja del documento que la contenga por el representante acreditado, mismo que deberá adjuntar identificación oficial vigente con fotografía del representante legal. No podrá desecharse la propuesta cuando las demás hojas o anexos carezcan de firma o rúbrica.
Las propuestas deberán realizarse con estricto apego a las necesidades planteadas por la convocante en esta convocatoria.
La propuesta deberán presentarse en original y copia preferentemente.
Presentarse en idioma español, emplear el sistema métrico decimal y cotizar en Moneda Nacional y Dólares Americanos.
PRESENTACIÓN DE LAS PROPUESTAS
No podrán participar las personas físicas x xxxxxxx inhabilitadas por resolución de la Secretaría de la Función Pública.
Para intervenir en el acto de presentación y apertura de proposiciones, bastará que el licitante presenten un escrito firmado donde manifieste, bajo protesta de decir verdad, que cuenta con facultades suficientes para comprometerse por sí o por su representada, sin que resulte necesario acreditar su personalidad jurídica
A partir de la hora señalada para el inicio del acto de presentación y apertura de proposiciones, la convocante no permitirá el acceso a ningún licitante ni observador de conformidad con lo estipulado en el Artículo 39 del Reglamento.
La propuesta técnica deberá presentarse en original y copia preferentemente, conteniendo la información que se señale en el punto 3.1. de esta convocatoria.
La propuesta económica, se presentará en original y copia preferentemente, conteniendo la información que se señala en el punto 3.2. de esta convocatoria.
Ninguna de las condiciones contenidas en la convocatoria, así como en las propuestas presentadas por los licitantes podrán ser negociadas o modificadas una vez iniciado el acto de recepción y apertura de proposiciones.
Las personas que se encuentren en el supuesto previsto en el artículo 14 de la Ley, y deseen recibir la preferencia establecida en el mismo, deberán presentar junto con su propuesta, una manifestación en la que se indique que es una persona física con discapacidad o que es una empresa que cuenta con personal con discapacidad, en la proporción que señala la Ley.
ACTO DE APERTURA DE PROPUESTAS
FECHA DE APERTURA DE PROPUESTAS
La apertura de propuestas se llevará a cabo de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 35 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público vigente.
Los licitantes entregarán sus propuestas técnica y económica, en sobre cerrado en forma inviolable, el día 16 de febrero del 2010 a las 13:00 horas en el Aula de Fuente e Gammas, ubicada en el Centro Nuclear “Xx. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx”, Xxxxxxxxx Xxxxxx-Xxxxxx X/X, Xx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx.
Una vez recibidas las proposiciones en sobre cerrado, se procederá a la apertura de las propuestas; haciéndose constar la documentación presentada, sin que ello implique la evaluación de su contenido por lo que será una revisión cuantitativa, debiendo en seguida dar lectura al importe total de cada una de las propuestas.
De entre los licitantes que asistan, elegiran a uno que en forma conjunta con un Servidor Público del ININ, rubricarán las propuestas técnicas y económicas, las que para estos efectos constarán documentalmente,
Se levantará acta que servirá de constancia de la celebración del acto de presentación y apertura de las proposiciones, en la que se harán constar el importe de cada una de ellas, y se señalara lugar, fecha y hora en que se dará a conocer el fallo de la licitación; el acta será firmada por los asistentes y se pondrá a su disposición o se les entregará copia de la misma; la falta de firma de algún licitante no invalidará su contenido y efectos, poniéndose a partir de esa fecha a disposición de los que no hayan asistido para efectos de su notificación,en el Departamento de Servicios Generales, ubicado dentro de la caseta B del ININ, por un término de cinco días hábiles, siendo exclusiva responsabilidad de los licitantes acudir a enterarse del contenido y obtener copia de la misma
CRITERIOS QUE SE APLICARAN PARA LA EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS
Se evaluarán las propuestas por el mecanismo de evaluación binario.
LAS PROPUESTAS TÉCNICAS
Se analizarán las propuestas que contengan la descripción técnica de los servicios que cotiza cada uno de los licitantes, para comprobar que reúnan cada una de las características y especificaciones contenidas en esta convocatoria y sus Anexos.
Se verificará que los tiempos propuestos por los licitantes para el cumplimiento de las obligaciones, se apeguen a lo establecido en el punto 1 de esta convocatoria.
Se desechará cualquier propuesta que presente características y especificaciones técnicas distintas a las que señala el ININ en la presente convocatoria o en sus anexos.
LAS PROPUESTAS ECONÓMICAS
Se analizará en forma comparativa, cada una de las proposiciones económicas que hayan sido aceptadas, con fundamento en lo que dispone el Artículo 36, de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
En la evaluación de las proposiciones en ningún caso podrán utilizarse mecanismos de puntos o porcentajes.
El contrato se adjudicará de entre los licitantes, a aquel cuya propuesta resulte solvente porque reúne, conforme a los criterios de adjudicación establecidos en la convocatoria de licitación, las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas por la convocante, y garantice satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones respectivas. Si resultare que dos o más proposiciones son solventes y satisfacen la totalidad de los requerimientos de la convocante, el contrato se adjudicará a quien presente la proposición cuyo precio sea el más bajo.
Si derivado de la evaluación económica se obtuviera un empate en el precio de dos o más proposiciones, la adjudicación se efectuará a favor del licitante que resulte ganador de un sorteo manual por insaculación que celebre el ININ en el propio acto de fallo, el cual consistirá en la participación de un boleto por cada propuesta que resulte empatada y depositados en una urna, de la que se extraerá el boleto del licitante ganador.
Cuando se presente un error de cálculo en la propuesta económica presentada, sólo habrá lugar a su rectificación por parte de la convocante, cuando la corrección no implique la modificación de precios unitarios, lo que se hará constar en el dictamen respectivo, si el licitante respectivo no acepta la corrección de la propuesta, se desechará la misma.
FALLO DE LA LICITACIÓN
El fallo se dará a conocer el día 19 de febrero de 2010 a las 13:00 horas en el Aula de Fuente de Gammas del Centro Nuclear “Xx. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx”, ubicada en la Xxxxxxxxx Xxxxxx-Xxxxxx X/X, Xx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx.
En el acto de fallo, se informará el nombre del licitante a quien se adjudique el contrato, asimismo, se les proporcionará por escrito a los demás licitantes, la información acerca de las razones por las cuales su propuesta, en su caso, no fue aceptada y se levantará el acta respectiva. y al final del acto se fija un ejemplar del acta en el tablero de la Caseta B por un término de cinco días hábiles. Así mismo, se difundirá un ejemplar del acta en CompraNet . A los licitantes que no hayan asistido a la junta pública, se les enviará por correo electrónico un aviso informándoles que el acta del fallo se encuentran a su disposición en CompraNet. Dicho procedimiento sustituirá a la notificación personal
INFORMACIÓN ADICIONAL
CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES
El participante no podrá gravar o ceder a otras personas físicas x xxxxxxx, ya sea todo o en parte, los derechos y obligaciones que se deriven de la suscripción del respectivo contrato, salvo lo dispuesto en el último párrafo del Artículo 46 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
ACUERDO EMITIDO POR LA COMISIÓN INTERSECRETARIAL PARA LA TRANSPARENCIA Y COMBATE A LA CORRUPCIÓN.
A efecto de dar cumplimiento al acuerdo por la Comisión Intersecretarial para la Transparencia y Combate a la Corrupción, podrán asistir a los actos de la presente licitación, representantes de las Cámaras, Colegios, Asociaciones Profesionales u otras Organizaciones no gubernamentales, así como cualquier persona física que sin haber adquirido la presente convocatoria, manifiesta su interés de estar presente en los mismos, bajo la condición de que deberán registrar su asistencia y abstenerse de intervenir en cualquier forma en los mismos.
PREFERENCIA A PERSONAS CON DISCAPACIDAD O A LA EMPRESA QUE CUENTE CON PERSONAL CON DISCAPACIDAD.
Las personas que se encuentren en el supuesto previsto en el artículo 14 de la Ley, y deseen recibir la preferencia establecida en el mismo, deberán presentar junto con su propuesta, una manifestación en la que se indique que es una persona física con discapacidad o que es una empresa que cuenta con personal con discapacidad, en la proporción que señala la Ley.
DESCALIFICACIÓN DE LICITANTES, DECLARACIÓN DESIERTA Y CANCELACIÓN DE LA LICITACIÓN
DESCALIFICACIÓN DE LICITANTES.
Se descalificará a los licitantes cuando:
No cumplan con alguno de los requisitos establecidos en la presente convocatoria que afecte la solvencia de la propuesta.
Si se comprueba que hay acuerdo entre los licitantes participantes para incrementar precios o cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demás licitantes.
Si se comprueba que el licitante se encuentra en alguno de los incisos del Artículo 50 y 60 penúltimo párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público o Artículo 8 Fracción XX de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
Para estos casos, se asentarán las observaciones que corresponden en las actas respectivas, a los actos de apertura de propuestas y/o de fallo.
DECLARACIÓN DESIERTA DE LA LICITACIÓN PÚBLICA.
Se podrá declarar una licitación pública desierta en las siguientes causas:
Si no adquiere la convocatoria algún interesado.
Si no se presenta alguna propuesta.
Cuando ninguna de las propuestas presentadas reúna los requisitos de esta convocatoria.
Cuando los precios de las posturas presentadas no fueren aceptables por parte del ININ.
Las demás establecidas por el Artículo 38 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
CANCELACIÓN DE LA LICITACIÓN
Se podrá cancelar una licitación, por caso fortuito, de fuerza mayor o cuando existan circunstancias debidamente justificadas, que provoquen la extinción de la necesidad de contratar la prestación del servicio y que de continuarse con el procedimiento de contratación pudiera ocasionar un daño o perjuicio al propio ININ. Para estos casos se avisará al respecto, por escrito o por el Diario Oficial de la Federación a todos los licitantes.
FIRMA DEL CONTRATO
El licitante Adjudicado deberá cumplir con lo estipulado en la regla I.2.1.16. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009 publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 xx xxxxx de 2009, en relación con lo establecido por el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación vigente por lo que deberá presentar ante la Gerencia de Asuntos Jurídicos el “acuse de recepción” con el que compruebe que realizó la solicitud de opinión prevista en la citada regla.
La firma del contrato de prestación de servicios derivado de la adjudicación al licitante ganador, se realizará el día 26 de febrero de 2010, la firma se llevará a cabo en el Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares “Xx. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx” en la Gerencia de Recursos Materiales del ININ
Cuando el licitante ganador no se presente a la firma del contrato dentro de los veinte días naturales siguientes a la notificación del Fallo, por causas imputables a él, el ININ podrá dejar sin efecto la adjudicación realizada pudiendo además, adjudicar el contrato al licitante que haya presentado la segunda proposición solvente más baja, siempre que la diferencia en precio con respecto a la propuesta que inicialmente hubiere resultado ganadora, no sea superior al diez por ciento, de acuerdo con el artículo 46 párrafo segundo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, siendo facultad del Órgano Interno de Control proceder a sancionar conforme a lo señalado en el Artículo 60 de la propia Ley.
El licitante que resulte ganador en esta licitación, deberá entregar previo a la firma del contrato, original o copia certificada para su cotejo y copia simple para archivo, de los siguientes documentos:
Registro Federal de Contribuyentes.
Acta Constitutiva de la empresa y sus reformas, adiciones y modificaciones, inscritas en el Registro Público correspondiente.
Escritura Pública en que consten las facultades suficientes del representante legal para la suscripción del contrato.
Identificación oficial vigente del representante legal
Comprobante de domicilio fiscal de la empresa.
Relación de accionistas
Descripción del objeto social de la empresa.
Escrito de cumplimiento de sus obligaciones fiscales, conforme al inciso a) de este punto.
El modelo de contrato se presenta en la presente convocatoria como Anexo “F“
MODIFICACIONES AL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
La modificación al contrato de prestación de servicios en los casos que así lo amerite, se formalizará a través de convenios modificatorios, en estricto apego con lo establecido en el Artículo 52 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
El ININ podrá acordar con el prestador de servicios ganador el incremento en la cantidad de los bienes solicitados a los contratos que se deriven de esta licitación, sin tener que recurrir a la celebración de una nueva licitación, mediante las modificaciones a los contratos vigentes, durante los doce meses posteriores a la fecha de celebración del mismo, siempre y cuando el monto total de las modificaciones no rebasen en conjunto el 20% (veinte por ciento), del monto o cantidad de los conceptos o volúmenes establecidos originalmente, debiéndose cumplir con las siguientes condiciones:
a) Mantener las condiciones y precios originales.
c) El plazo de entrega para el convenio modificatorio, se negociará entre el licitante y el ININ.
TERMINACIÓN ANTICIPADA, RESCISIÓN DE CONTRATO, PENAS CONVENCIONALES Y SANCIONES.
TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO
El ININ podrá dar por terminado anticipadamente el contrato cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los servicios originalmente contratados, y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al ININ, o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad emitida por la Secretaría de la Función Pública. En estos supuestos la dependencia o entidad reembolsará al proveedor los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato correspondiente.
RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO DE SERVICIO
El ININ podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el contrato cuando el proveedor incurra en incumplimiento de sus obligaciones contractuales, conforme al procedimiento establecido en el Artículo 54 de la Ley.
Será causal de rescisión administrativa del contrato los siguientes casos:
El licitante ganador no entregue la carta cobertura previo al inicio de la vigencia del contrato.
No sean entregadas las pólizas en el tiempo estipulado en la presente convocatoria.
PENAS CONVENCIONALES
Se aplicará como pena convencional por atraso en la entrega de los servicios las estipuladas en los estándares de servicio indicadas en el anexo “A”, de acuerdo al servicio de que se trate, por cada día de atraso, pudiéndose aplicar hasta un máximo del 10% del importe total inicial del programa de seguros contados a partir de la fecha convenida para su entrega.
Una vez agotado el monto límite de la aplicación de la pena convencional, EL ININ podrá rescindir administrativamente el contrato en los términos de lo dispuesto en el artículo 54 De La LEY.
El pago de los servicios quedará condicionado proporcionalmente al pago que el licitante ganador deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales.
Además de las sanciones convenidas, se aplicarán las demás que procedan, conforme a La LEY.
SANCIONES
Serán aplicables las sanciones estipuladas en el Titulo Quinto, De las Infracciones y Sanciones, de La Ley.
Además de las sanciones impuestas, se aplicarán las demás que procedan, según las disposiciones legales vigentes, así como las mencionadas en La LEY.
INCONFORMIDADES
Los licitantes podrán inconformarse de acuerdo con lo establecido en el Artículo 65 de La Ley en el Órgano Interno de Control en el ININ.
CONTROVERSIAS
Para la interpretación y cumplimiento de los contratos, serán aplicables, las disposiciones contenidas en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento y en forma supletoria a la materia, el Código Civil Federal, el Código Federal de Procedimientos Civiles así como la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
TRIBUNALES COMPETENTES
Para la interpretación y cumplimiento del contrato derivado de esta licitación, llegado el caso, las partes se someterán a las leyes y disposiciones aplicables en territorio mexicano, y a la jurisdicción de los Tribunales competentes de la Ciudad de México, Distrito Federal, por lo que el licitante renuncia al fuero que en razón de su domicilio presente o futuro pudiera corresponderle.
ANEXOS
A.- DESCRIPCIÓN DE LOS SEGUROS REQUERIDOS
B.- FORMATO DE ACREDITACIÓN
C.- RELACIÓN DE DOCUMENTOS REQUERIDOS.
D.- FORMATO PROPUESTA ECONÓMICA.
E.- CONVENIO DE FORMA DE PAGO
F.- MODELO DEL CONTRATO
ESTA CONVOCATORIA CONSTA DE 77 HOJAS INCLUYENDO 6 ANEXOS SIENDO RESPONSABILIDAD DEL PROPIO PARTICIPANTE VERIFICAR QUE SE ENCUENTREN COMPLETAS LAS MISMAS AL MOMENTO DE ADQUIRIRLAS PARA CONCURSAR.
ANEXO A
INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES NUCLEARES
DESCRIPCIÓN DE LOS SEGUROS REQUERIDOS
VIGENCIA
DESDE LAS 12:00 HORAS DEL 28 DE FEBRERO DE 2010 HASTA LAS 12:00 HORAS DEL. 31 DE DICIEMBRE DE 2010
PARTIDA ÚNICA
BIENES PATRIMONIALES
1.- PÓLIZA MÚLTIPLE EMPRESARIAL
TODO RIESGO PRIMER RIESGO ABSOLUTO
INCENDIO Y ALIADAS EDIFICIOS Y CONTENIDOS
RESPONSABILIDAD CIVIL LEGAL
EQUIPO ELÉCTRICO Y ELECTRÓNICO
EQUIPO DE CONTRATISTA
ROTURA XX XXXXXXXXX.
ROBO CONTENIDOS O EQUIPO MÓVIL Y/O PORTÁTIL NO ELECTRÓNICO
ROBO DE EFECTIVO Y VALORES DENTRO Y FUERA
CALDERAS Y APARATOS SUJETOS A PRESIÓN
ROTURA DE MAQUINARIA
2.- MARÍTIMO Y TRANSPORTE MONEDA NACIONAL
3.- MARÍTIMO Y TRANSPORTE DÓLARES AMERICANOS
4.- PÓLIZA DE ACCIDENTES PERSONALES
5.- CONDICIONES ESPECIALES PARA BIENES PATRIMONIALES
Anexo “A1” MARÍTIMO Y TRANSPORTE
Anexo “B” CRISTALES
6.- PÓLIZA DEL PARQUE VEHICULAR
PÓLIZA MÚLTIPLE EMPRESARIAL
CONDICIONES ESPECIALES
CONTRATO
(RAZÓN SOCIAL ASEGURADORA)
.--------------------------------------- DENOMINADA EN ADELANTE INDISTINTAMENTE "LA COMPAÑÍA" O “LA ASEGURADORA”, SE COMPROMETE A INDEMNIZAR AL ASEGURADO DE ACUERDO A LOS LIMITES, COBERTURAS Y CLÁUSULAS DE ESTA ESPECIFICACIÓN.
POR SU PARTE EL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES NUCLEARES SE COMPROMETE A PAGAR LA PRIMA CORRESPONDIENTE Y CUMPLIR CON EL CLAUSULADO DE ESTA PÓLIZA.
ASEGURADO.
LA PRESENTE XXXXXX SE EXPIDE A FAVOR DEL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES NUCLEARES LLAMADO INDISTINTAMENTE, "EL ASEGURADO" O “EL INSTITUTO” CUYAS PRINCIPALES UBICACIONES SON: 1) XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXX X/X, XX XXXXXXXX, XXXXXXXXX, X.X. 00000, XXXXXX XX XXXXXX; 2) XX 00.0 XXXXXXXXX XXXXXXXX-XXXXXX, XXXXXXXXX XX XXXXXXXXXXX, XXXXXX. XX XXXXXX; 3) XXXXXXXX XXXXXX XXXXX XX. 00, XXXX 0, XXXXXXX XXXXXXX #000, XXXXXXXXXXXXXXX XXXXX XX XXX, XXXXXX XXXX XXX XXX, XXXXXXXX, X.X., 00000 (EN ARRENDAMIENTO) OFICINAS EN CENTRAL LAGUNA VERDE, VERACRUZ, VER. EN COMODATO XX. 00.0 XXXX. XXXXXXX XXXXXX XXXXXX, XXXXX XXXXX, XXXXXXXXX XX XXXX XXXXXX X.X. 00000, LAGUNA VERDE, VER. XXXXXXXXX XXXXXXXX-XXXXXXX XX 0.0, XXX XXXXX, XXX. X.X. 00000, XXXXXXXX, XXX. COMODATO.
VIGENCIA
DE LAS 12:00 HORAS DEL 00 XX XXXXXXX XX 0000 X XXX 12:00 HORAS DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2010.
ACTIVIDADES DE “EL ASEGURADO”:
LAS QUE LE INDIQUE LOS ORDENAMIENTOS LEGALES A QUE HUBIESE LUGAR, TALES PERO NO LIMITADO A: REALIZAR INVESTIGACIONES Y DESARROLLO EN EL CAMPO DE LAS CIENCIAS Y TECNOLOGÍA NUCLEARES, INVESTIGACIÓN MEDICA; SERVICIOS DE MANTENIMIENTO A EQUIPO ESPECIALIZADO, ESTERILIZACIÓN, LIMPIEZA Y PURIFICACIÓN; PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE MATERIALES UTILIZADOS EN LA MEDICINA; CAPACITACIÓN TÉCNICA, EDUCATIVA Y CIENTÍFICA, Y DEMÁS ACTIVIDADES PROPIAS, INHERENTES Y NECESARIAS PARA EL OBJETIVO DE LA ENTIDAD, ASÍ COMO PROMOVER LOS USOS PACÍFICOS DE LA ENERGÍA NUCLEAR Y DIFUNDIR LOS AVANCES ALCANZADOS PARA VINCULARLOS AL DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL, CIENTÍFICO Y TECNOLÓGICO DEL PAÍS.
TERRITORIALIDAD
ESTA PÓLIZA OPERA DENTRO DE LA REPÚBLICA MEXICANA. Y PARA BIENES EN TRANSITO OPERA EN TODO EL MUNDO.
FACULTAD DE PRORROGA.
CUANDO EL INSTITUTO LO SOLICITE, LA COMPAÑÍA PRORROGARÁ EL CONTRATO EN LAS MISMAS CONDICIONES Y BENEFICIOS ESPECIALES DE SU INICIO. EN ESTA PRORROGA SE APLICARÁ LA MISMA CUOTA OTORGADA AJUSTÁNDOSE ÚNICAMENTE POR NÚMERO DE PERSONAS O SUMAS ASEGURADAS; ESTA PRORROGA ESTARÁ DE ACUERDO A LOS PLAZOS QUE PARA EL CASO SEA APLICABLE DE CONFORMIDAD CON LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO.
BIENES CUBIERTOS
TODA PROPIEDAD DEL ININ Y/O DE TERCEROS (CUALQUIERA QUE SEA SU ANTIGÜEDAD) QUE ESTÉN BAJO SU CUSTODIA O RESPONSABILIDAD, SIEMPRE Y CUANDO SE ENCUENTREN DENTRO O FUERA DE LOS PREDIOS PROPIEDAD DEL ORGANISMO O TOMADOS EN COMODATO, ARRENDAMIENTO O PARA SU OPERACIÓN Y SE ENCUENTREN DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL, CONSISTENTE EN PERO NO LIMITADO A:
EDIFICIOS, CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES, ASÍ COMO ADAPTACIONES, AMPLIACIONES, SÓTANOS, BARDAS, BANQUETAS Y JARDINERAS, INCLUYENDO SISTEMAS DE SEGURIDAD Y SUS ACCESORIOS, LAS INSTALACIONES DE SERVICIOS, TALES COMO: AGUA, ALUMBRADO, SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, SANEAMIENTO, CLIMA ARTIFICIAL, PROTECCIONES CONTRA INCENDIO, VAPOR, REFRIGERACIÓN, TELEFONÍA, SUMINISTRO ELÉCTRICO Y GAS.
MOBILIARIO Y EQUIPO DE OFICINA, MAQUINARIA EN USO Y DESUSO, LABORATORIOS, TALLERES, LOCALIZADOS EN LOS INMUEBLES PROPIEDAD O BAJO CUSTODIA O TOMADOS EN COMODATO, ARRENDAMIENTO O QUE TENGA INTERÉS ASEGURABLE EN LA REPÚBLICA MEXICANA, ASÍ COMO INVENTARIOS EN GENERAL, Y TODO TIPO DE EXISTENCIAS ADEMÁS DE OBRAS DE ARTE Y TODO AQUELLO EN DONDE SE TENGA INTERÉS ASEGURABLE EN RELACIÓN A LOS BIENES DESCRITOS, EXCEPTUANDO LOS BIENES EXPRESAMENTE EXCLUIDOS.
ASÍ MISMO SE CUBREN TODOS Y CADA UNO DE LOS EQUIPOS Y MAQUINARIA ANTES DESCRITOS QUE POR SU NATURALEZA Y OPERACIÓN SE LOCALICEN EN SÓTANOS O CONSTRUCCIONES QUE SE ENCUENTREN POR DEBAJO DEL SUBSUELO O CIMIENTOS, CONSTRUCCIONES QUE CAREZCAN DE TECHOS, DE UNA O MÁS DE SUS PAREDES, PUERTAS O VENTANAS.
RIESGOS CUBIERTOS
ESTE SEGURO CUBRE TODO RIESGO, PRIMER RIESGO ABSOLUTO PARA CUALQUIER PERDIDA O DAÑO MATERIAL CAUSADO A TODA PROPIEDAD DEL “ASEGURADO” QUE ESTE SEA LEGALMENTE RESPONSABLE EN FORMA ACCIDENTAL, SÚBITA Y/O IMPREVISTA, QUE NO SEA ESPECÍFICAMENTE EXCLUIDA POR ESTAS CONDICIONES ESPECIALES, POR LO QUE SE PROCEDE A NOMBRAR DE MANERA ENUNCIATIVA Y NO LIMITATIVA LOS RIESGOS QUE ESTÁN INCLUIDOS EN LA COBERTURA CITADA:
1.- PÓLIZA MÚLTIPLE EMPRESARIAL
INCENDIO Y ALIADAS: EDIFICIOS Y CONTENIDOS: TODO RIESGO, PRIMER RIESGO ABSOLUTO: LA COMPAÑÍA INDEMNIZARÁ TODA PÉRDIDA Y/O DAÑO FÍSICO, ACCIDENTAL, SÚBITO Y/O IMPREVISTO, QUE NO SEA ESPECÍFICAMENTE EXCLUIDO POR ESTAS CONDICIONES ESPECIALES, POR LO QUE SE PROCEDE A NOMBRAR DE MANERA ENUNCIATIVA Y NO LIMITATIVA LOS RIESGOS QUE ESTÁN INCLUIDOS EN LA COBERTURA CITADA:
COBERTURAS |
LIMITE MÁXIMO |
|
1.-:TODO RIESGO PRIMER RIESGO ABSOLUTO
|
EDIFICIOS $ 418,699,646.96 CONTENIDOS $ 425,018,543.40 |
EDIFICIOS: $624,181,860.98 CONTENIDOS $462,459,999.57
|
1.1.-REMOCIÓN DE ESCOMBROS |
$ 50, 000,000.00 MN. |
|
1.2-INCISOS NUEVOS O NO CONOCIDOS |
$ 10´000,000.00 MN. |
|
1.3-INCISOS CONOCIDOS |
$ 10´000,000.00 MN. |
DEDUCIBLE:
|
INCENDIO Y EXPLOSIÓN SIN DEDUCIBLE. TERREMOTO 2% DEL VALOR DE CADA EDIFICIO O ESTRUCTURA POR SEPARADO DEMÁS RIESGOS 1% DEL VALOR DE LA PÉRDIDA.
COASEGURO:
TERREMOTO: DE ACUERDO A LA TARIFA AMIS SIN SER MAYOR DEL 10% E INUNDACIÓN 10% |
1.1.-REMOCIÓN DE ESCOMBROS |
SIN DEDUCIBLE |
1.2-INCISOS NUEVOS O NO CONOCIDOS |
EL CORRESPONDIENTE AL RIESGO AFECTADO |
1.3-INCISOS CONOCIDOS |
EL CORRESPONDIENTE AL RIESGO AFECTADO |
LA RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL EN QUE INCURRIERA “EL ASEGURADO” POR DAÑOS A TERCEROS A SUS BIENES Y PERSONAS, RESPONSABILIDAD CIVIL DE ACTIVIDADES E INMUEBLES, RESPONSABILIDAD CIVIL DE ARRENDATARIO, COMODATO, RESPONSABILIDAD CIVIL ASUMIDA, RESPONSABILIDAD CIVIL POR CONTAMINACIÓN SÚBITA ACCIDENTAL Y/O IMPREVISTA, RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DE LA OPERACIÓN DE CUALQUIER TIPO DE EQUIPO, SEA FIJO O MÓVIL, CON PLACAS O SIN PLACAS DE CIRCULACIÓN, LA RESPONSABILIDAD DERIVADA DE LA TENENCIA O USO DE INSTALACIONES DE CARGA Y DESCARGA, LA RESPONSABILIDAD DE ACTOS FESTIVOS ORGANIZADOS PARA SU PERSONAL Y DE SU PARTICIPACIÓN EN FERIAS Y EXPOSICIONES, RESPONSABILIDAD DERIVADA DEL USO DE MONTACARGAS. TODO ELLO DENTRO Y FUERA DE SUS INSTALACIONES Y LA RESPONSABILIDAD CIVIL EN EXCESO DE LA CONTRATADA EN LA PÓLIZA DE AUTOMÓVILES. ESTA COBERTURA OPERARA UNA VEZ AGOTADO EL LIMITE CONTRATADO EN LA PÓLIZA DE AUTOMÓVILES. LA R. C. POR LOS EDIFICIOS EN COMODATO
COBERTURAS |
LIMITE MÁXIMO |
RESPONSABILIDAD CIVIL EN LUC. MAS 50% ADICIONALES EN GASTOS DE DEFENSA JURÍDICA |
$ 10’000,000.00 |
DEDUCIBLE: |
SIN DEDUCIBLE |
TODO RIESGO, PRIMER RIESGO ABSOLUTO QUE AFECTE A LOS EQUIPOS, ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS, ELECTROMAGNÉTICOS, ASI COMO, AL EQUIPO MÓVIL Y PORTÁTIL.
COBERTURAS |
LIMITE MÁXIMO |
|
EQUIPO ELÉCTRICO Y ELECTRÓNICO
EQUIPO MÓVIL Y PORTÁTIL. |
150’000,000.00
SUBLÍMITE DE $ 5’000,000.00 |
200’000,000.00
SUBLIMITE DE $ 5’000,000.00 |
DEDUCIBLE: |
DEDUCIBLE: 1% DEL VALOR DE LA PÉRDIDA.
HURTO O DESAPARICIÓN MISTERIOSA: 25% SOBRE EL VALOR DE LA PERDIDA COASEGURO: SIN COASEGURO
PARA INUNDACIÓN DEL 20% DEL VALOR DE LA PERDIDA Y TERREMOTO DE ACUERDO CON LA TARIFA AMIS SIN SER MAYOR DEL 10% |
TODO RIESGO, PRIMER RIESGO ABSOLUTO QUE AFECTEN A EQUIPOS DE CONTRATISTAS, EQUIPO PESADO, Y MAQUINARIA.
COBERTURAS |
LIMITE MÁXIMO |
EQUIPO DE CONTRATISTA |
$ 750,000.00 MN. |
DEDUCIBLE: |
2% DEL VALOR DE REPOSICIÓN DE LA PERDIDA. |
TODO RIESGO, PRIMER RIESGO ABSOLUTO QUE AFECTEN A LOS CRISTALES INCLUYENDO IMPORTADOS SEGÚN ESPECIFICACIÓN ANEXA.
COBERTURAS |
LIMITE MÁXIMO |
ROTURA XX XXXXXXXXX. |
$ 2,300,000.00 M.N. APLICA COMO LIMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD DE LA ASEGURADORA, Y ES APLICABLE COMO LIMITE ÚNICO Y COMBINADO PARA TODAS LAS UBICACIONES DEL ININ.
|
DEDUCIBLE: |
5% SOBRE LA PERDIDA CON MÍNIMO DE 10 DÍAS DEL SMGVDF |
ROBO CONTENIDOS O EQUIPO MÓVIL Y/O PORTÁTIL NO ELECTRÓNICO DE CUALQUIER TIPO Y LOS DAÑOS A CONSECUENCIA DEL ROBO O LA TENTATIVA DEL MISMO.
COBERTURAS |
LIMITE MÁXIMO |
ROBO CONTENIDOS O EQUIPO MÓVIL Y/O PORTÁTIL NO ELECTRÓNICO |
$ 450,000.00 MN LIMITE MAXIMO.
|
DEDUCIBLE: |
10% SOBRE LA PÉRDIDA CON MÍNIMO DE 80 DÍAS DEL SMGVDF. Y PARA HURTO O DESAPARICIÓN MISTERIOSA SERÁ DE 25% SOBRE EL VALOR DE LA PERDIDA |
ROBO DE EFECTIVO Y VALORES DENTRO Y FUERA DE LAS INSTALACIONES, ROBO CON VIOLENCIA, ROBO POR ASALTO, INCLUYENDO QUE LO ANTERIOR SE DE CÓMO RESULTADO DE LA INCAPACIDAD FÍSICA DE LA PERSONA PORTADORA DE LOS BIENES, O POR ACCIDENTES DEL VEHÍCULO QUE TRANSPORTA A LAS PERSONAS RESPONSABLES.
COBERTURAS |
LIMITE MÁXIMO |
ROBO DE EFECTIVO Y VALORES DENTRO Y FUERA |
DIARIO: $ 93,000.00 CADA CATORCENA. $ 12’099,647.95 * MONTO MÁXIMO
UNA CATORCENA EN DICIEMBRE $ 9’410,171.95
AGUINALDO $ 41’356,783.45 LA SUMA ASEGURADA ES UN LIMITE ÚNICO Y COMBINADO GLOBAL PARA TODAS LAS UBICACIONES TODOS ESTOS PAGOS SON EN EFECTIVO |
DEDUCIBLE: |
10% SOBRE LA PÉRDIDA CON MÍNIMO DE 80 DÍAS DEL SMGVDF. |
TODO RIESGO, PRIMER RIESGO ABSOLUTO QUE AFECTEN A CALDERAS Y APARATOS SUJETOS A PRESIÓN, TODOS AQUELLOS RIESGOS, TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL SEGURO XX XXXXXXXX Y APARATOS SUJETOS A PRESIÓN, DANDO COBERTURA AMPLIA Y COMPLETA COMO A CONTINUACIÓN SE DESCRIBEN PERO NO LIMITADOS A: LA ROTURA SÚBITA Y/O VIOLENTA CAUSADA POR PRESIÓN DE VAPOR, AGUA, GAS U OTRO FLUIDO DENTRO DE LAS MISMAS, EXPLOSIÓN, IMPLOSIÓN SÚBITA Y/O VIOLENTA PROVENIENTE DEL COMBUSTIBLE NO QUEMADO, LA DEFORMACIÓN SÚBITA Y/O VIOLENTA, EL AGRIETAMIENTO DE CUALQUIER PARTE XX XXXXXX, ACERO, COBRE, BRONCE O CUALQUIER OTRO MATERIAL INDEPENDIENTEMENTE DE SU ANTIGÜEDAD, LA QUEMADURA POR INSUFICIENCIA DE AGUA, VAPOR U OTRO FLUIDO, LA ROTURA O DEFORMACIÓN DE TUBERÍAS, EL ESCAPE DE FLUIDOS O SUSTANCIAS CONTENIDAS, DAÑOS A LOS FLUIDOS O SUSTANCIAS CONTENIDAS.
COBERTURAS |
LIMITE MÁXIMO |
CALDERAS Y APARATOS SUJETOS A PRESIÓN |
350,000.00 |
DEDUCIBLE: |
2.5% SOBRE EL VALOR DE LA PERDIDA |
TODO RIESGO, PRIMER RIESGO ABSOLUTO QUE AFECTEN A ROTURA DE MAQUINARIA CUBRIR CONTRA PÉRDIDA O DAÑOS MATERIALES DIRECTOS, ORIGINADOS POR ACTOS SÚBITOS Y NO PREVISTOS, QUE HAGA NECESARIO LA REPARACIÓN O REPOSICIÓN A FIN DE DEJARLES EN CONDICIONES DE OPERACIÓN SIMILARES A LOS EXISTENTES INMEDIATAMENTE ANTES DE OCURRIR EL SINIESTRO: IMPERICIA, DESCUIDO Y SABOTAJE DEL ININ O DE EXTRAÑOS, LA ACCIÓN DIRECTA DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA COMO RESULTADO DE CORTO CIRCUITOS, ARCOS VOLTAICOS Y OTROS EFECTOS SIMILARES, ASÍ COMO EL DAÑO MATERIAL DE LA ACCIÓN INDIRECTA DE LA ELECTRICIDAD ATMOSFÉRICA, ERRORES EN DISEÑO, DEFECTOS DE CONSTRUCCIÓN, USO DE MATERIALES DEFECTUOSOS, DEFECTOS DE MANO DE OBRA Y MONTAJE INCORRECTO, ROTURA DEBIDA A FUERZA CENTRÍFUGA Y OBJETOS EXTRAÑOS INTRODUCIDOS EN MÁQUINAS, EXPLOSIÓN FÍSICA Y OTROS ACCIDENTES OCURRIDOS A LOS BIENES ASEGURADOS
COBERTURAS |
LIMITE MÁXIMO |
|
XXXXXX XX XXXXXXXXXX |
00’000,000.00 |
78’000,000.00 |
DEDUCIBLE: |
2.5% SOBRE EL VALOR DE LA PERDIDA |
2.- MARÍTIMO Y TRANSPORTE MONEDA NACIONAL
COBERTURAS |
LIMITE MÁXIMO |
TRANSPORTES MÁXIMO POR EMBARQUE TODO RIESGO PRIMER RIESGO ABSOLUTO (MARÍTIMO Y TRANSPORTE) SE TRANSPORTA INSUMOS NECESARIOS PARA LAS ACTIVIDADES DEL INSTITUTO DE LA REPUBLICA MEXICANA A TODO EL MUNDO Y VICEVERSA Y POR CUALQUIER MEDIO DE TRANSPORTE |
$ 100,000.00 PESOS PARA LOS EMBARQUES EN PESOS. |
DEDUCIBLE: |
TODO RIESGO 3% DEL VALOR TOTAL DEL EMBARQUE ROBO TOTAL O PARCIAL 10% DEL MONTO RECLAMADO |
3.- MARÍTIMO Y TRANSPORTE DÓLARES AMERICANOS
COBERTURAS |
LIMITE MÁXIMO |
TRANSPORTES MÁXIMO POR EMBARQUE TODO RIESGO PRIMER RIESGO ABSOLUTO (MARÍTIMO Y TRANSPORTE) SE TRANSPORTA INSUMOS NECESARIOS PARA LAS ACTIVIDADES DEL INSTITUTO EL ORIGEN Y DESTINO SERÁ DENTRO DE LA REPUBLICA MEXICANA Y HACIA TODO EL MUNDO Y VICEVERSA Y POR CUALQUIER MEDIO DE TRANSPORTE |
$ 100,000.00 USD. PARA LOS EMBARQUES EN DÓLARES. |
DEDUCIBLE: |
TODO RIESGO 3% DEL VALOR TOTAL DEL EMBARQUE ROBO TOTAL O PARCIAL 10% DEL MONTO RECLAMADO |
4.- PÓLIZA DE ACCIDENTES PERSONALES
ADMINISTRACIÓN
EL ININ REPORTARA TRIMESTRALMENTE A LA ASEGURADORA LA RELACIÓN DE PERSONAS Y LOS DÍAS QUE ESTUVIERON PROTEGIDOS.
PRIMA
LA ASEGURADORA COBRARA LA PRIMA CORRESPONDIENTE AL REPORTE PROPORCIONADO POR EL ININ EN BASE A UNA CUOTA DIARIA.
NO HABRÁ PARA ESTA COBERTURA LA NECESIDAD DE CONTAR CON UNA PRIMA DE DEPOSITO.
COBERTURA
ACCIDENTES PERSONALES, MUERTE ACCIDENTAL, PERDIDAS ORGÁNICAS ESCALA DE INDEMNIZACIONES “B” Y REEMBOLSO DE GASTOS MÉDICOS PARA BECARIOS, PERSONAS QUE ESTÉN REALIZANDO CON “EL INSTITUTO” SU SERVICIO SOCIAL, PRACTICAS PROFESIONALES, ESTUDIOS DE POSGRADO AUTORIZADOS POR EL INSTITUTO, ASÍ COMO ACTIVIDADES DE INVESTIGACIÓN. DE ACUERDO CON LAS CARACTERÍSTICAS MENCIONADAS EN EL ANEXO A1
SUMAS ASEGURADAS Y DEDUCIBLES
COBERTURAS |
LIMITE MÁXIMO |
ACCIDENTES PERSONALES |
$50,000.00 MUERTE Y PERDIDAS ORGÁNICAS ESCALA “B” $20,000.00 GASTOS MÉDICOS |
DEDUCIBLE: |
SIN DEDUCIBLE. |
ESTA COBERTURA OPERARÁ DE ACUERDO A LAS CONDICIONES GENERALES QUE LA LICITANTE ADJUDICADA TENGA REGISTRADAS ANTE LA COMISIÓN NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS, AL MOMENTO DE LA PUBLICACIÓN DE LA PRESENTE CONVOCATORIA.
5.- CONDICIONES ESPECIALES PARA BIENES PATRIMONIALES
5.1.- BIENES EXCLUIDOS.
5.1.1.- ESTA PÓLIZA NO CUBRE LA PÉRDIDA O DAÑO A:
TERRENOS, CULTIVOS EN CRECIMIENTO, MADERA EN SU ESTADO VIVO (ÁRBOLES) Y ANIMALES, SALVO LOS QUE SE UTILICEN PARA INVESTIGACIÓN Y OBSERVACIÓN O EN EL VIVERO.
EMBARCACIONES MARÍTIMAS Y AVIONES,
BIENES CUYA DESAPARICIÓN SEA MISTERIOSA E INEXPLICABLE, EXCEPTO PARA EL EQUIPO ELÉCTRICO, EQUIPO ELECTRÓNICO, EQUIPO ELECTROMAGNÉTICO, ASÍ COMO AL EQUIPO MÓVIL Y PORTÁTIL Y BIENES PROPIEDAD DE TERCEROS QUE TENGAMOS BAJO NUESTRA RESPONSABILIDAD Y/O CUSTODIA.
TÚNELES, PUENTES, PRESAS, CANALES, LAGOS.
REACTOR NUCLEAR DE CUALQUIER TIPO Y EQUIPO QUE EN SU OPERACIÓN EMPLEE O GENERE REACCIONES NUCLEARES DE FISIÓN O FUSIÓN Y/O RADIACIONES IONIZANTES EXCEPTO EQUIPOS ANALIZADORES Y SISTEMAS DE MEDICIÓN:
SE ENTENDERÁ POR REACTOR LO SIGUIENTE:
1.- NÚCLEO DEL REACTOR.
2.- PISCINA.
5.2.- ESTA PÓLIZA NO ASEGURA:
LOS ACTOS FRAUDULENTOS COMETIDOS CON DOLO O MALA FE POR PERSONAL DE “EL ASEGURADO”.
EL COSTO DE MEJORAR O ADICIONAR EL DISEÑO ORIGINAL DEL BIEN ASEGURADO SALVO LOS CASOS EN QUE POR NECESIDAD OPERATIVA, TECNOLÓGICA O CONSTRUCTIVA TENGA QUE EFECTUARSE.
SE EXCLUYE LOS DAÑOS A VEHÍCULOS QUE OPEREN SOBRE O BAJO EL AGUA.
ERRORES EL PROCESO DE FABRICACIÓN DEL PRODUCTO ASEGURADO, A MENOS QUE SEAN CONSECUENCIA DE CUALQUIER RIESGO AMPARADO POR ESTA PÓLIZA.
DESGASTE NORMAL, EROSIÓN, FERMENTACIÓN, DETERIORO GRADUAL, MERMA, INCRUSTACIONES, OXIDACIÓN, CONTAMINACIÓN, VICIO PROPIO, DERRUMBE, PODREDUMBRE SECA O HÚMEDA, ATMÓSFERA HÚMEDA, SMOG O TEMPERATURA EXTREMA A MENOS QUE SEAN CONSECUENCIA DE CUALQUIER RIESGO AMPARADO POR ESTA PÓLIZA.
EL DESPLAZAMIENTO, HUNDIMIENTO, Y ASENTAMIENTO NORMAL DE: PAREDES, PISOS, TECHOS, CAMINOS, PUENTES, OBRAS DE INFRAESTRUCTURA, ASÍ COMO LA RESPONSABILIDAD DEL CONSTRUCTOR POR VICIOS DE CONSTRUCCIÓN A MENOS QUE SEAN CONSECUENCIA DE UN RIESGO AMPARADO POR ESTA PÓLIZA.
DEMORA, PERDIDA XX XXXXXXX O RETRASO, CON RESPECTO A LOS BIENES EN TRÁNSITO; ASÍ COMO LA INTERRUPCIÓN TOTAL O PARCIAL DE NEGOCIOS.
LA CONTAMINACIÓN POR REACCIÓN NUCLEAR, SEA CONTROLADA O NO, Y AFECTE DE FORMA DIRECTA O INDIRECTA, PRÓXIMA O REMOTA, TOTAL O PARCIALMENTE O QUE SEA CAUSADA O AGRAVADA POR EL O LOS RIESGOS AMPARADOS BAJO LA PRESENTE PÓLIZA, CON LA SIGUIENTE EXCEPCIÓN: SI ES CONSECUENCIA DE UN RIESGO CUBIERTO, LA RESPONSABILIDAD ESTA ESPECÍFICAMENTE CUBIERTA PARA LAS PERDIDAS DIRECTAS DERIVADAS DE DICHO RIESGO CUBIERTO, PERO NO SE CUBREN LAS PERDIDAS DERIVADAS DE LA CONTAMINACIÓN POR LA REACCIÓN NUCLEAR.
ACTOS DE AUTORIDAD, HOSTILES O BÉLICOS EN TIEMPOS DE XXX X XXXXXX.
INCLUYENDO ACTOS DE OBSTRUCCIÓN, COMBATE O DEFENSA EN CONTRA DE ATAQUE REAL, EMINENTE O ESPERADO.
POR CUALQUIER GOBIERNO O PODER SOBERANO DE HECHO O DERECHO, O POR CUALQUIER AUTORIDAD QUE MANTIENE O USA FUERZAS MILITARES, NAVALES O AÉREAS.
POR UNA GENTE DE TAL GOBIERNO, PODER, AUTORIDAD O FUERZA.
CUALQUIER ARMA XX XXXXXX QUE USE FISIÓN ATÓMICA.
REBELIÓN, REVOLUCIÓN, GUERRA CIVIL, PODER USURPADO O ACCIÓN TOMADA POR UNA AUTORIDAD GUBERNAMENTAL PARA OBSTRUIR, COMBATIR O DEFENDER EN CONTRA DE DICHO EVENTO.
4. SECUESTRO O DESTRUCCIÓN POR ORDEN DE AUTORIDAD PÚBLICA, EXCEPTO LA DESTRUCCIÓN PARA PREVENIR LA PROPAGACIÓN DE INCENDIO Y EXPLOSIÓN O LA AGRABACIÓN DE DAÑOS CUBIERTOS POR ESTA PÓLIZA.
RESPONSABILIDADES DERIVADAS DE LAS LEYES DEL TRABAJO, DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL O DE OTRAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DE DICHAS LEYES.
CON RESPECTO A CUALQUIER MAQUINA ELÉCTRICA O APARATO ELÉCTRICO, LA ASEGURADORA NO SE HARÁ RESPONSABLE POR PERDIDA CAUSADA POR UN ACCIDENTE MIENTRAS DICHO OBJETO SEA SOMETIDO A UNA PRUEBA DE AISLAMIENTO. TAMPOCO SE HARÁ RESPONSABLE DE CUALQUIER PRUEBA HIDROSTÁTICA, NEUMÁTICA DE PRESIÓN DE GAS A QUE SE SOMETA CUALQUIER CALDERA RECIPIENTE A PRESIÓN, SISTEMA DE REFRIGERACIÓN O TUBERÍA.
PERDIDA O DAÑO CAUSADO POR ERRORES EN LA PROGRAMACIÓN DE MAQUINA Y/O EQUIPO ELECTRÓNICO.
RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL.
RESPONSABILIDAD CIVIL POR RECLAMOS PRESENTADAS POR EMPLEADOS, FUNCIONARIOS Y/O DEPENDIENTES ECONÓMICOS DE ESTOS CON EXCEPCIÓN DE LO CUBIERTO EN LAS CONDICIONES ESPECIALES.
RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A TERCEROS ORIGINADOS DE LA CONTAMINACIÓN POR RUIDO.
RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A TERCEROS OCURRIDOS EN EL EXTRANJERO.
RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DE DAÑOS A TERCEROS OCASIONADOS DOLOSAMENTE.
NO CUBRE LA PÉRDIDA O DAÑOS MATERIALES A CRISTALES DE ESPESOR MENOR A 4 MM.
EN CRISTALES NO SE CUBREN DAÑOS POR RASPADURAS, RALLADURAS U OTROS DEFECTOS SUPERFICIALES. EXCEPTUANDO LOS OCURRIDOS A LOS CRISTALES DE IMPORTACIÓN RELACIONADOS EN EL ANEXO A1.
EL ROBO O ASALTO EFECTUADO POR “EL ASEGURADO”, SUS EMPLEADOS, FUNCIONARIOS O DEPENDIENTES ECONÓMICOS DE ÉSTOS.
EL ROBO DE LINGOTES DE ORO Y PLATA, ALHAJAS Y PEDRERÍA QUE NO ESTE MONTADA.
PÉRDIDAS O DAÑOS DE LOS CUALES FUEREN RESPONSABLES LEGAL O CONTRACTUALMENTE EL FABRICANTE O EL VENDEDOR DE LOS BIENES ASEGURADOS (GARANTÍA).
PREEXISTENCIAS
PERDIDAS CONSECUENCIALES
TERRORISMO.
DAÑOS CAUSADOS A SISTEMAS DE CÓMPUTO Y EQUIPÓS ELECTRÓNICOS POR DAÑOS CAUSADOS POR VIRUS INFORMÁTICOS.
5.3.- COBERTURA AUTOMÁTICA PARA INCISOS CONOCIDOS.
ESTA PÓLIZA ASEGURA AUTOMÁTICAMENTE, LOS BIENES DE ”EL ASEGURADO” EN CUALQUIER AUMENTO DE SUMA ASEGURADA PARA UNA O MÁS UBICACIONES, YA SEA QUE CADA AUMENTO DE SUMA ASEGURADA SE PRODUZCA POR EL CAMBIO DEL VALOR DE LOS BIENES CUBIERTOS O POR LA ADQUISICIÓN DE OTROS BIENES COMPRADOS, O ADQUIRIDOS EN ALQUILER POR “EL ASEGURADO”, O POR EL CUAL SEA LEGALMENTE RESPONSABLE PERO SIEMPRE Y CUANDO DICHOS BIENES SE ENCUENTREN CONTENIDOS EN LOS PREDIOS MENCIONADOS O POR SU NATURALEZA DEBAN ESTAR UBICADOS A LA INTEMPERIE O MÓVILES. ESTA COBERTURA ES VALIDA PARA TODAS LAS SECCIONES Y SUBLÍMITES DE LA PÓLIZA.
5.4.- COBERTURA AUTOMÁTICA PARA INCISOS NUEVOS O NO CONOCIDOS.
ESTA PÓLIZA ASEGURA AUTOMÁTICAMENTE, LOS BIENES DE “EL ASEGURADO” DE TODAS AQUELLAS ADQUISICIONES O INCORPORACIONES DE BIENES HECHAS POR “EL ASEGURADO”, EN RELACIÓN CON SU OPERACIÓN Y LOCALIZADAS EN UBICACIONES NO DESCRITAS POR LA PÓLIZA, ESTA COBERTURA ES VALIDA PARA TODAS LAS SECCIONES Y SUB LÍMITES DE LA PÓLIZA.
5.5.- LIMITES DE RESPONSABILIDAD, COASEGUROS Y DEDUCIBLES APLICADOS.
LA COMPAÑÍA DE SEGUROS PAGARA EL 100% DE LAS PERDIDAS REGISTRADAS EN LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA A VALOR DE REPOSICIÓN COMO NUEVO, SIN APLICACIÓN DE PROPORCIONALIDAD ALGUNA, APEGÁNDOSE ÚNICAMENTE A LOS DEDUCIBLES Y COASEGUROS SEÑALADOS EN EL PRESENTE PUNTO, QUEDANDO NULO CUALQUIER OTRO DEDUCIBLE O COASEGURO ESTABLECIDO EN LAS CONDICIONES GENERALES O POR ENDOSO, Y HASTA EL VALOR DE REPOSICIÓN DEL BIEN DAÑADO PERO SIN REBASAR EL LIMITE Y SUBLIMITES DE LA PÓLIZA:
5.6.- DAÑOS A CONSECUENCIA DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS
LA COMPAÑIA PAGARA AL 100%, SIN APLICAR DEDUCIBLE ALGUNO, LOS DAÑOS A PROPIEDADES DEL ININ A CONSECUENCIA DE LA EXTINCION DE INCENDIOS ASI COMO LA PERDIDA DE MATERIALES DE EXTINCION PROPIEDAD DEL INSTITUTO UTILIZADOS PARA ESTE FIN.
5.7.- REMOCIÓN DE ESCOMBROS
EN EL CASO DE PERDIDA MATERIAL DIRECTA O DAÑO ASEGURADO Y QUE OCURRA DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA, LA COMPAÑÍA PAGARÁ:
LOS GASTOS NECESARIOS PARA DEMOLER Y/O REMOVER LOS ESCOMBROS Y/O GASTOS DE LIMPIEZA, EN LOS PREDIOS DE “EL ASEGURADO” Y AQUELLOS BAJO SU CUIDADO, CUSTODIA, Y CONTROL, NECESARIOS COMO RESULTADO DE DICHA PERDIDA O DAÑO FÍSICO DIRECTO.
EL COSTO DE REMOVER, ELIMINAR, DESCONTAMINAR Y REPONER LOS BIENES ASEGURADOS QUE HAYAN SIDO CONTAMINADOS Y QUE POR ORDEN XX XXX O AUTORIDADES CIVILES, SE DEBAN DE REMOVER, ELIMINAR O DESCONTAMINAR.
5.8.- PRIMER RIESGO ABSOLUTO.
LA COMPAÑÍA PAGARÁ EL IMPORTE DE LOS DAÑOS SUFRIDOS HASTA EL MONTO DE LA SUMA ASEGURADA SIN EXCEDER DEL VALOR DE REPOSICIÓN QUE TENGA EL BIEN AL REALIZARSE EL SINIESTRO. LA SUMA ASEGURADA ES UN MONTO ABSOLUTO QUE NO TIENE QUE GUARDAR NINGUNA RELACIÓN PORCENTUAL RESPECTO AL VALOR REAL O DE REPOSICIÓN DE LOS BIENES ASEGURADOS.
5.9.-ELIMINACIÓN DE LA CLÁUSULA DE PROPORCIÓN INDEMNIZABLE:
SI AL MOMENTO DE OCURRIR UN SINIESTRO, LOS BIENES TIENEN UN VALOR TOTAL DE REPOSICIÓN SEGÚN SE INDIQUE EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA SUPERIOR A LA CANTIDAD ASEGURADA, NO OPERARA LA PROPORCIÓN INDEMNIZABLE Y LA COMPAÑÍA RESPONDERÁ AL 100% DE LOS LIMITES A PRIMER RIESGO FIJADO EN LA PÓLIZA.
5.10.- ERRORES U OMISIONES.
LA VALIDEZ DEL PRESENTE SEGURO NO SE IMPUGNARA CUANDO LOS ASEGURADOS HUBIERAN INCURRIDO EN ERROR U OMISIÓN INVOLUNTARIO EN LA ADMINISTRACIÓN DE LA PÓLIZA COMO ALTA, DESCRIPCIÓN, INCLUSIÓN DE LOS BIENES ASEGURADOS, ESTIMACIÓN DE VALORES ASEGURABLES O EN EL TRAMITE DE DOCUMENTACIÓN DE CUALQUIERA DE SUS FUNCIONARIOS
TODA VEZ DESCUBIERTO EL ERROR Y OMISION, “EL ASEGURADO” LO INFORMARÁ A “LA ASEGURADORA” EN UN LAPSO NO MAYOR A 60 DÍAS NATURALES.
5.11.- SUBROGACIÓN.
CLÁUSULA DE NO SUBROGACIÓN EN CONTRA DE FILIALES Y/O SUBSIDIARIAS Y/O EMPLEADOS Y/O PERSONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES NUCLEARES; UNA VEZ PAGADA LA INDEMNIZACIÓN CORRESPONDIENTE, “EL ASEGURADO” NO SE VERÁ OBLIGADO A SUBROGAR LOS DERECHOS A LA COMPAÑÍA ASEGURADORA CUANDO LA, EL O LOS RESPONSABLES DEL DAÑO HAYA O HAYAN SIDO FILIALES, SUBSIDIARIAS O EMPLEADOS.
5.12.- AVISO DE SINIESTRO
AL OCURRIR UN SINIESTRO QUE PUDIERA DAR LUGAR A LA INDEMNIZACIÓN CONFORME A ESTE SEGURO, “EL ASEGURADO” TENDRÁ LA OBLIGACIÓN DE COMUNICARLO A LA COMPAÑÍA LO MAS PRONTO POSIBLE A PARTIR DEL MOMENTO EN QUE SE TENGA CONOCIMIENTO DEL HECHO POR PARTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES NUCLEARES EN SUS OFICINAS DEL CENTRO NUCLEAR “XXXXX XXXXXXXX”.
5.13.- BENEFICIOS PARA “EL ASEGURADO”.
SI DURANTE LA VIGENCIA DE ESTA PÓLIZA LAS AUTORIDADES APRUEBAN EXTENSIONES O NUEVAS COBERTURAS SIN CARGO ADICIONAL DE PRIMA, SERÁN APLICADAS AUTOMÁTICAMENTE EN BENEFICIO DE “EL ASEGURADO”.
5.14.- CINCUENTA METROS.
POR NECESIDAD DE OPERACIÓN LOS BIENES QUEDAN IGUALMENTE AMPARADOS MIENTRAS SE ENCUENTREN A LA INTEMPERIE SOBRE ANDENES, PLATAFORMAS, CAMIONES O CUALQUIER OTRO LUGAR DENTRO DE LOS LIMITES DE LAS UBICACIONES MENCIONADAS EN LA PRESENTE O A UNA DISTANCIA DE 50 METROS DE LOS MISMOS.
5.15.- REINSTALACIÓN AUTOMÁTICA.
QUEDA CONVENIDO Y ENTENDIDO QUE LA CANTIDAD ASEGURADA POR ESTA PÓLIZA, QUEDARA REDUCIDA EN LAS SUMAS QUE SE HAYAN PAGADO POR SINIESTRO DURANTE LA VIGENCIA DE LA MISMA, PERO LA COMPAÑÍA CONVIENE EN REINSTALAR AUTOMÁTICAMENTE LAS CANTIDADES ASÍ REDUCIDAS APLICABLE A TODAS LAS SECCIONES, SIN COBRO DE PRIMA ADICIONAL.
5.16.- REPORTES DE SINIESTRALIDAD.
LA COMPAÑÍA, SE OBLIGA A PRESENTAR REPORTES MENSUALES DE SINIESTRALIDAD POR RAMO, CONTEMPLANDO: NUMERO DE SINIESTRO, FECHA DE SINIESTRO, NUMERO DE PÓLIZA, SECCIÓN AFECTADA, RIESGO AFECTADO, MONTO RESERVADO, SINIESTRO PAGADO, SINIESTROS PENDIENTES POR PAGAR.
5.17.- GRAVAMEN.
ESTE SEGURO NO PERDERÁ VALIDEZ SI LOS BIENES ASEGURADOS ESTÁN GRAVADOS POR HIPOTECAS, O CONTRATOS DE FIDEICOMISO, SI UN JUICIO HA SIDO EMPEZADO, SE HA INICIADO LA VENTA O EFECTUADO EL CONTRATO DE VENTA DE TODAS O CUALQUIER PARTE DE LOS MISMOS, SI LOS BIENES ASEGURADOS ESTÁN EDIFICADOS EN TERRENO QUE NO SEAN PROPIEDAD DE “EL ASEGURADO” O QUE HAYAN SIDO ENTREGADOS EN USO, SI EL INTERÉS DE “EL ASEGURADO” ES CONDICIONAL O DE PROPIEDAD NO EXCLUSIVA, PERO LOS ASEGURADOS SIEMPRE DEBERÁN TENER UN INTERÉS ASEGURABLE DE ACUERDO CON LA LEY.
5.18 - HONORARIOS PROFESIONALES
ESTE SEGURO INCLUYE LOS HONORARIOS A PROFESIONALES Y COSTOS LEGALES CORRESPONDIENTES A PLANOS, LIBROS, REGISTROS, ESPECIFICACIONES Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA REPOSICIÓN O RECONSTRUCCIÓN DE LOS BIENES ASEGURADOS BAJO ESTE CONTRATO, SIEMPRE QUE EN CONJUNTO CON EL IMPORTE DE LA PERDIDA NO EXCEDA DE LA SUMA ASEGURADA DEL BIEN DAÑADO.
5.19.- PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN DE PÉRDIDAS O DAÑOS RECLAMADOS.
LA VALUACIÓN DE PERDIDAS O DAÑOS INDEMNIZABLES BAJO ESTE SEGURO, SE LLEVARA A CABO DE ACUERDO CON EL VALOR DE REPOSICIÓN A LA FECHA DEL SINIESTRO, SIN NINGUNA DEDUCCIÓN POR CONCEPTO DE DEPRECIACIÓN.
BAJO NINGUNA CIRCUNSTANCIA, DICHA VALUACIÓN INCLUIRÁ EL COSTO DE MEJORAS O ADICIONES AL BIEN DAÑADO QUE NO EXISTIERAN A LA FECHA DEL SINIESTRO SALVO LAS NECESARIAS DE TIPO OPERATIVO, TECNOLÓGICO O CONSTRUCTIVO.
5.20.- OTROS SEGUROS
“EL ASEGURADO” CONVIENE Y LA ASEGURADORA ACEPTA QUE PODRÁ CONTRATAR SEGUROS EN LA MISMA FECHA ANTES O DESPUÉS, PARA CUBRIR LOS MISMOS RIESGOS Y BIENES AMPARADOS POR ESTA PÓLIZA, CUBRIENDO LIMITES MAYORES Y/O MENORES A PRIMER RIESGO SUPERIORES A LOS CONTRATADOS EN ESTA PÓLIZA, SE ACEPTA LA ELIMINACIÓN DE CUALQUIER TIPO DE CONCURRENCIA DE SEGUROS. Y OPERARAN INDISTINTAMENTE Y CON AUTONOMÍA BAJO SUS TÉRMINOS Y CONDICIONES CADA PÓLIZA, PUDIENDO ESTOS SEGUROS SER CONTRATADOS CON LA MISMA COMPAÑÍA ASEGURADORA U OTRA SI ASÍ LO DESEARA “EL ASEGURADO”.
5.21.- AUTORIZACIÓN PARA REPONER, RECONSTRUIR O REPARAR.
AUTORIZACIÓN PARA REPONER, RECONSTRUIR O REPARAR: EN CASO DE SINIESTRO QUE AMERITE INDEMNIZACIÓN BAJO LA PRESENTE PÓLIZA, “EL ASEGURADO” PODRÁ PREVIO AVISO POR ESCRITO A LA COMPAÑÍA, OPTAR POR LA REPOSICIÓN DE LOS BIENES DAÑADOS O DISPONER DE ELLOS PARA EMPEZAR INMEDIATAMENTE SU REPARACIÓN O RECONSTRUCCIÓN, YA SEA EN EL MISMO SITIO EN EL QUE SE ENCONTRABAN O EN OTRO, O BIEN PARA DESTINARLOS A OTRO USO QUEDANDO ENTENDIDO QUE LA RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑÍA ESTA LIMITADA AL COSTO REAL O DE REPOSICIÓN DE LA REPARACIÓN, RECONSTRUCCIÓN O REPOSICIÓN, SIN EXCEDER EN NINGÚN CASO DE LA SUMA ASEGURADA.
A SOLICITUD DE “EL ASEGURADO” LA ASEGURADORA DEBERÁ LIQUIDAR DIRECTAMENTE AL PROVEEDOR QUE HAYA OTORGADO SUS SERVICIOS PARA LA REPOSICIÓN, RECONSTRUCCIÓN Y REPARACIÓN DEL BIEN DAÑADO.
5.22.- PERMISOS.
SE CONCEDE PERMISO AL ASEGURADO SIN LIMITE DE TIEMPO Y SIN PREVIO AVISO, PARA HACER ADICIONES, ALTERACIONES Y REPARACIONES, PARA TRABAJAR A CUALQUIER HORA, SUSPENDER LABORES O DESOCUPAR CUALQUIERA DE LAS UBICACIONES, QUEDANDO OBLIGADO “EL ASEGURADO” A PROCEDER CON LA DEBIDA DILIGENCIA PARA ATENUAR EL RIESGO O IMPEDIR SU AGRAVACIÓN.
5.23.- MEDIDAS DE SALVAGUARDA Y RECUPERACIÓN.
AL OCURRIR UN SINIESTRO, “EL ASEGURADO” TENDRÁ LA OBLIGACIÓN DE EJECUTAR TODOS LOS ACTOS QUE TIENDAN A EVITAR O DISMINUIR EL DAÑO INCLUSIVE X XXXXX DE LA COMPAÑÍA, SI NO HAY PELIGRO EN LA DEMORA.
5.24.- TRASLADO DE BIENES
“EL ASEGURADO” PODRÁ EN CASO DE SINIESTRO, SIN PREVIO AVISO A LA COMPAÑÍA TRASLADAR LOS BIENES A CUALQUIER EDIFICIO, LUGAR O PREDIO NO MENCIONADO EN LA MISMA, CON OBJETO DE SALVAGUARDAR LAS PERDIDAS O DAÑOS
5.25.- AUMENTO O DISMINUCIÓN DE LA SUMA ASEGURADA SIN REPORTE A LA COMPAÑÍA:
QUEDA ENTENDIDO Y CONVENIDO QUE EL ASEGURADO PUEDE COMPRAR, RECIBIR EN COMODATO O DONACIÓN Y/O ARRENDAR CUALQUIER TIPO DE BIEN MUEBLE O INMUEBLE HASTA EL PORCENTAJE PACTADO DE LA SUMA ASEGURADA ESTIPULADA EN CADA PÓLIZA, SIN NECESIDAD DE REPORTARLO A LA ASEGURADORA Y ESTE QUEDARÁ AMPARADO SIN COSTO, DE LA MISMA MANERA SI SE DISMINUYE LA SUMA ASEGURADA DEL BIEN INMUEBLE O MUEBLE EN EL MISMO PORCENTAJE, DEBIDO A LA VENTA, OTORGAMIENTO EN COMODATO O DONACIÓN O CONCLUSIÓN O CANCELACIÓN DE EQUIPO O BIEN MUEBLE O INMUEBLE, LA ASEGURADORA NO ESTARÁ OBLIGADA A DEVOLVER PRIMA.
5.26.- LIQUIDACIÓN DE PÉRDIDAS.
EN CASO DE CUALQUIER PERDIDA INDEMNIZABLE BAJO ESTA PÓLIZA, LA COMPAÑÍA LIQUIDARA AL ASEGURADO DENTRO DEL PLAZO LEGAL EL IMPORTE DE LAS PERDIDAS. POR PLAZO LEGAL SE ENTENDERÁ EL QUE FIJA LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO.
PARA POLIZAS FIJADAS EN MONEDA EXTRANJERA, LA LIQUIDACION SE REALIZARA EN MONEDA NACIONAL Y DE ACUERDO CON EL TIPO DE CAMBIO DE VENTA QUE ESTABLESCA EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION DEL DIA QUE OCURRIO EL EVENTO.
5.27- CONDICIONES IMPRESAS.
QUEDAN SUJETAS LAS PARTES CONTRATANTES A LAS PRESENTES CONDICIONES ESPECIALES, TENIENDO PRELACIÓN EN CUANTO SEAN CONTRARIAS A LAS CONDICIONES GENERALES Y SUS ENDOSOS.
5.28.- PAGO EN ESPECIE.
AMBAS PARTES PACTAN, QUE CUANDO “EL ASEGURADO” LO SOLICITE, SE REALIZARA EL PAGO EN ESPECIE. DE ACUERDO A LA PUBLICACIÓN DEL DIARIO OFICIAL DEL 3 DE SEPTIEMBRE DE 2002, REFERENTE AL “MANUAL DE NORMAS PRESUPUESTARIAS PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL” QUE A LA LETRA DICE:
“TRATANDOSE DE DONACIÓNES EN ESPECIE, ASÍ COMO RECUPERACIONES DE SEGUROS EN ESPECIE DERIVADOS DE LA PERDIDA TOTAL DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES, LAS DEPENDENCIAS DEBERÁN REALIZAR EL REGISTRO CONTABLE QUE REFLEJE EL CORRESPONDIENTE MOVIMIENTO EN EL ACTIVO Y SE SUJETARÁN A LAS DISPOSICIONES CONTABLES APLICABLES. EN LA RECUPERACIÓN DE SEGUROS EN ESPECIE, LAS DEPENDENCIAS DEBERÁN SUSCRIBIR UN CONVENIO CON LA COMPAÑÍA ASEGURADORA QUE GARANTICE LA RESTITUCIÓN DE LOS BIENES SINIESTRADOS, CON LAS MEJORES CONDICIONES A FAVOR DEL GOBIERNO FEDERAL.”
5.29.-MANEJO DE INFORMACIÓN.
LOS BIENES CUBIERTOS EN LAS PRESENTES CONDICIONES ESPECIALES SE MANEJARAN SIN RELACIÓN, Y TODA LA INFORMACIÓN QUE SE PROPORCIONE AL RESPECTO ES DE MANERA ENUNCIATIVA Y NO LIMITATIVA
5.30.- NO ADHESIÓN.
LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES ESTABLECIDOS EN LA PRESENTE PÓLIZA FUERON ACORDADOS Y FIJADOS LIBREMENTE ENTRE “EL ASEGURADO” Y LA COMPAÑÍA, POR LO QUE ESTE ES UN CONTRATO DE NO ADHESIÓN Y POR LO TANTO DEBERÁ ACTUARSE DE ACUERDO A LO PREVISTO EN ÉL ARTÍCULO 36 DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS.
5.31.- CLÁUSULA DE BUENA FE.
SE CONVIENE POR AMBAS PARTES TANTO “EL ASEGURADO”, COMO LA ASEGURADORA ACEPTAR EN TÉRMINOS DEL ARTICULO 50, FRACCIÓN IV, DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO, RENUNCIAR A LA RESCISIÓN DEL CONTRATO POR LA OMISIÓN O INEXACTA DECLARACIÓN DE LOS HECHOS A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 8, 9, Y 10 DE LA CITADA LEY.
5.32.- ESTÁNDARES DE SERVICIO PARA BIENES PATRIMONIALES.
|
SUSCRIPCIÓN |
TIEMPO DE RESPUESTA MÁXIMO |
PENALIZACIÓN |
||
1 |
COTIZACIÓN DENTRO DE CONTRATOS |
5 |
DÍAS |
6 AL MILLAR POR CADA DÍA DE INCUMPLIMIENTO SOBRE EL MONTO DE LA PÓLIZA QUE DIO LUGAR AL SERVICIO SOLICITADO. |
|
2 |
COTIZACIÓN SI SE REQUIERE REASEGURO |
20 |
DÍAS |
||
3 |
INSPECCIONES LOCALES |
5 |
DÍAS |
||
4 |
INSPECCIONES FORÁNEAS |
10 |
DÍAS |
||
5 |
REPORTES DE INSPECCIÓN |
5 |
DÍAS |
||
6 |
EMISIÓN DE PÓLIZAS: DAÑOS |
10 |
DÍAS |
||
7 |
EMISIÓN DE MOVIMIENTOS (ENDOSOS A, B Y D) EN CUALQUIER PÓLIZA |
10 |
DÍAS |
||
8 |
CARTAS COBERTURA CUANDO SE REQUIERA |
2 |
DÍAS |
||
9 |
REEXPEDICIÓN DE PÓLIZAS Y ENDOSOS CON ERRORES |
7 |
DÍAS |
||
10 |
DUPLICADO DE PÓLIZAS Y RECIBOS CUANDO SE SOLICITE |
5 |
DÍAS |
||
11 |
ENTREGA DE NOTAS DE CRÉDITO |
3 |
DÍAS |
|
SINIESTROS |
TIEMPO DE RESPUESTA MÁXIMO |
PENALIZACIÓN |
|
1 |
PROPORCIONAR EL NÚMERO DE SINIESTRO |
3 |
DÍAS |
|
2 |
TIEMPOS DE LLEGADA DEL AJUSTADOR (DAÑOS CUANDO SEA IMPRESCINDIBLE) |
5 |
DÍAS |
ELIMINACIÓN DE LOS DEDUCIBLES Y COASEGUROS |
3 |
TIEMPOS DE ACEPTACIÓN O RECHAZO DE PAGOS ESPECIALES |
3 |
DÍAS |
ACEPTACIÓN Y PAGO DEL SINIESTRO |
4 |
TIEMPO DE REVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN PARA SOLICITAR COMPLEMENTO DE DOCUMENTACIÓN O DAR CARTA RECHAZO |
20 |
DÍAS |
PÉRDIDA DEL DERECHO DE SOLICITAR DOCUMENTACIÓN ADICIONAL Y PAGO DEL SINIESTRO SIN PROVOCAR RECHAZO O DESCUENTO DE INDEMNIZACIÓN |
5 |
TIEMPO ENTREGA DEL FINIQUITO DEL SINIESTRO DESPUÉS FIRMA DEL CONVENIO: |
20 |
DÍAS |
APLICACIÓN DE LA CLÁUSULA DE INTERESES MORATORIOS |
6 |
REPORTES DE SINIESTRALIDAD |
MENSUAL DENTRO DE LOS PRIMEROS 20 DÍAS DEL MES |
REQUISITO PARA GENERAR PAGO, SUSPENSIÓN DE PAGO XX XXXXXX SIN PROVOCAR SUSPENSIÓN DE SERVICIO O CANCELACIÓN DE PÓLIZAS. |
|
7 |
ANTICIPO HASTA POR EL 60% DEL IMPORTE A AJUSTAR, UNA VEZ DECLARADO PROCEDENTE Y SE CUENTE CON LA DOCUMENTACIÓN QUE SOPORTE EL IMPORTE CORRESPONDIENTE AL ANTICIPO |
20 DÍAS SIGUIENTES AL RECLAMO |
|
* LOS DÍAS QUE SE MANEJAN EN ESTOS ESTÁNDARES SON HÁBILES.
5.33.- ACREDITACIÓN DE PROPIEDAD.
PARA LA ATENCIÓN DE LOS SINIESTROS BASTARA CON LA ACREDITACIÓN DE LA POSESIÓN DE LOS BIENES ASEGURADOS, LA ACREDITACIÓN SE REALIZARÁ CON LOS DOCUMENTOS A QUE DE LUGAR LA LEGISLACIÓN APLICABLE.
5.34.- DERRAME DE EQUIPOS PCI.
LOS BIENES AMPARADOS POR LA PÓLIZA QUEDAN CUBIERTOS POR LA MISMA CANTIDAD, CONTRA PÉRDIDAS POR DAÑOS MATERIALES CAUSADOS DIRECTAMENTE POR DERRAMES DE CUALQUIER EQUIPO DE PROTECCIONES CONTRA INCENDIO TALES COMO PERO NO LIMITATIVOS A: ROCIADORES, HIDRANTES, EXTINGUIDORES, ETC.
5.35.- ANTICIPOS POR SINIESTROS.
“EL ASEGURADO” PODRÁ SOLICITAR UN ANTICIPO DE HASTA EL 60% DEL MONTO DEL SINIESTRO, A PARTIR DE LOS 15 DÍAS POSTERIORES AL MISMO, SIEMPRE Y CUANDO ESTE SE HAYA DECLARADO PROCEDENTE Y SE HAYA INTEGRADO LA DOCUMENTACIÓN QUE AVALE COMO MÍNIMO LA CANTIDAD PACTADA.
5.36.- BIENES A LA INTEMPERIE.
QUEDAN CUBIERTOS TODOS AQUELLOS BIENES QUE POR SU PROPIA NATURALEZA DEBAN DE ESTAR A LA INTEMPERIE.
5.37.- BIENES QUE OPEREN BAJO EL AGUA.
ESTA COBERTURA AMPARA LOS BIENES QUE POR SU PROPIA NATURALEZA DEBAN ESTAR BAJO EL AGUA.
5.38.- PERIODO DE UN NUEVO EVENTO.
EL PERIODO PARA CONSIDERAR LA OCURRENCIA DE UN NUEVO EVENTO ESTA DEFINIDO POR UN LAPSO DE 72 HORAS CONSECUTIVAS.
5.39.- AJUSTADOR.
PARA LA ATENCION DE SINIESTROS DEL ORGANISMO, NO IMPORTANDO EL MONTO, SERÁN ATENDIDOS POR AJUSTADORES DESIGNADOS POR EL INSTITUTO.
5.40.- DEFINICIONES.
PARA LA PRESENTE PÓLIZA SE ENTENDERÁ CUANDO EN SU TEXTO SE CITEN LAS SIGUIENTES PALABRAS LA DEFINICIÓN QUE SE ADJUNTA A CADA UNA DE ELLAS, NO EXISTIENDO NINGUNA OTRA INTERPRETACIÓN O SINÓNIMO APLICABLE:
COMPAÑÍA ASEGURADORA: COMPAÑÍA ASEGURADORA QUE PRESTA EL SERVICIO.
ASEGURADO: QUIEN CONTRATA EL SEGURO Y TIENE DERECHO A EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE SEGURO.
INSTITUTO: INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES NUCLEARES: QUIEN CONTRATA EL SEGURO Y TIENE DERECHO A EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE SEGURO.
PRIMER RIESGO: LA COMPAÑÍA PAGARÁ EL IMPORTE DE LOS DAÑOS SUFRIDOS HASTA EL MONTO DE LA SUMA ASEGURADA SIN EXCEDER DEL VALOR DE REPOSICIÓN QUE TENGA EL BIEN AL ACAECER EL SINIESTRO. LA SUMA ASEGURADA ES UN MONTO ABSOLUTO QUE NO TIENE QUE GUARDAR NINGUNA RELACIÓN PORCENTUAL RESPECTO AL VALOR REAL O DE REPOSICIÓN DE LOS BIENES ASEGURADOS.
RESPONSABILIDAD CIVIL CRUZADA: SE CUBREN LOS DAÑOS QUE CAUSEN LOS VEHICULOS DE EL ASEGURADO, YA SEA ENTRE SI O A VEHICULOS DE SUS EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS, Y SE PAGARA UNICAMENTE EL DEDUCIBLE DEL VEHICULO QUE RESULTE RESPONSABLE DEL SINIESTRO EN CASO DE REQUERIR REPARACION ESTE ULTIMO.
PRELACIÓN: CUALQUIER CONTENIDO DENTRO DE LOS TEXTOS ESTIPULADOS EN ESTOS CONTRATOS-PÓLIZA TENDRÁN PREFERENCIA SOBRE LAS CONDICIONES GENERALES DE LA ASEGURADORA Y EN CASO DE QUE LAS GENERALES CONTRAVENGAN O MODIFIQUEN LO PACTADO EN LAS CONDICIONES PARTICULARES SOLICITADAS ÉSTAS CONDICIONES GENERALES QUEDARÁN SIN EFECTO.
EQUIPO MÓVIL Y PORTÁTIL ELECTRONICOS Y NO ELECTRONICOS: SON TODOS AQUELLOS EQUIPOS NECESARIOS PARA LA OPERACIÓN DEL ININ PROPIOS Y DE TERCEROS Y QUE POR SUS CARACTERÍSTICAS PUEDEN MOVERSE DE UBICACIÓN O HAYAN SIDO FABRICADOS CON ESE FIN, COMO SE DESCRIBE A CONTINUACIÓN, PERO NO LIMITADO A: COMPUTADORAS E IMPRESORAS PORTÁTILES, RADIOS DE COMUNICACIÓN, EQUIPOS DE PRODUCCIÓN EN VÍDEO, FILMACIÓN, FOTOGRAFÍA Y SONIDO, EQUIPO DE LABORATORIO, EQUIPO DE CALIBRACIÓN, EQUIPO DE MEDICIÓN, ASÍ COMO SUS ADITAMENTOS Y ACCESORIOS ENTRE OTROS.
AMIS: ASOCIACIÓN MEXICANA DE INSTITUCIONES DE SEGUROS
R.C. ACTIVIDADES E INMUEBLES: RESPONSABILIDAD CIVIL EN QUE INCURRA “EL ASEGURADO”, EMPLEADOS O PERSONAL POR DAÑOS A TERCEROS DERIVADAS DE LAS FUNCIONES Y ACTIVIDADES PROPIAS, YA SEA COMO PROPIETARIO O ARRENDATARIO DE TERRENOS, EDIFICIOS, LOCALES, LABORATORIOS, CENTROS DE INVESTIGACIÓN O ALMACENES, POR EL USO DE MAQUINARIA, EQUIPO Y PRODUCTOS PELIGROSOS QUE SEAN UTILIZADOS PARA SU ACTIVIDAD, SOBRE BIENES PROPIEDAD DE TERCEROS EN GENERAL, ASÍ COMO LESIONES CORPORALES A TERCEROS, CAUSADOS EN FORMA INVOLUNTARIA; QUEDA CUBIERTA LA RESPONSABILIDAD CIVIL POR LOS DAÑOS CAUSADOS A CONSECUENCIA DE LA ACTIVIDAD DERIVADA DEL OBRAS DE INFRAESTRUCTURA AGRÍCOLA E HIDROAGRÍCOLA DENTRO DE LA REPÚBLICA MEXICANA.
R.C. ARRENDATARIO: RESPONSABILIDAD CIVIL LEGAL POR DAÑOS QUE POR INCENDIO O EXPLOSIÓN, SE CAUSEN AL INMUEBLE O INMUEBLES TOMADOS (TOTALMENTE O EN PARTE) EN ARRENDAMIENTO POR “EL ASEGURADO” PARA EL USO CONVENIDO EN EL CONTRATO DE SEGURO, SIEMPRE QUE DICHOS DAÑOS LE SEAN IMPUTABLES.
R.C. CARGA Y DESCARGA: RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DE DAÑOS A VEHÍCULOS TERRESTRES AJENOS, DURANTE LAS OPERACIONES DE CARGA Y DESCARGA OCASIONADOS POR GRÚAS, CABRIAS Y MONTACARGAS. TAMBIÉN SE CUBREN DAÑOS A TANQUES, CISTERNAS Y CONTENEDORES DURANTE LA OPERACIÓN DE DESCARGA A CONSECUENCIA DE IMPLOSIÓN.
R.C.CONTAMINACIÓN: RESPONSABILIDAD CIVIL EN QUE INCURRE “EL ASEGURADO” A CONSECUENCIA DE DAÑOS CORPORALES O MATERIALES PRODUCIDA POR LA DESCARGA, DISPERSIÓN, FILTRACIÓN O ESCAPE, SUPUESTO O INMINENTE DE CONTAMINANTES Y AGUAS NEGRAS O CUALQUIER PERDIDA COSTO O GASTO RESULTANTE DE EVALUAR, PROBAR, MONITOREAR, LIMPIAR, REMOVER, CONTROLAR, RETENER, TRATAR, ELIMINAR O NEUTRALIZAR CONTAMINANTES SIEMPRE Y CUANDO SEAN A CONSECUENCIA DE UNA EMISIÓN POR ACCIDENTE QUE OCURRA EN FORMA IMPREVISTA, REPENTINA Y ACCIDENTAL.
EVENTO: ES LA OCURRENCIA DE UNA CIRCUNSTANCIA CUBIERTA POR ESTE CONTRATO.
RIESGO: CADA UNO DE LOS IMPREVISTOS O INFORTUNIOS QUE CUBRE EL SEGURO.
INTERÉS MORATORIO: EN CASO DE QUE LA ASEGURADORA, NO OBSTANTE HABER RECIBIDO TODOS LOS DOCUMENTOS E INFORMACIÓN QUE LE PERMITAN CONOCER EL FUNDAMENTO DE LA RECLAMACIÓN QUE LE HAYA SIDO PRESENTADA, NO CUMPLA CON LA OBLIGACIÓN DE PAGAR LA INDEMNIZACIÓN, CAPITAL O RENTA, EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 71 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO, EN VEZ DEL INTERÉS LEGAL APLICABLE, SE OBLIGA A PAGAR A EL ININ, BENEFICIARIO O TERCERO DAÑADO, UN INTERÉS MORATORIO CALCULADO CONFORME A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 135 BIS DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS, DURANTE EL LAPSO XX XXXX. DICHO INTERÉS MORATORIO SE COMPUTARA A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE A AQUEL QUE VENZA EL PLAZO DE TREINTA DÍAS SEÑALADO EN LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO.
SMGVDF: SALARIO MÍNIMO GENERAL VIGENTE DEL DISTRITO FEDERAL.
LUC: LIMITE UNICO Y COMBINADO
DEDUCIBLE: ES LA CANTIDAD QUE EN CADA SINIESTRO QUEDA A CARGO DE “EL ASEGURADO”
COASEGURO: ES EL PORCENTAJE SOBRE LA PÉRDIDA QUE EN CADA SINIESTRO QUEDA A CARGO DE “EL ASEGURADO”.
VALOR DE REPOSICIÓN: CANTIDAD QUE SERIA NECESARIA EROGAR PARA CONSTRUIR, ADQUIRIR, INSTALAR, REPARAR, O REPONER, LOS BIENES DE “EL INSTITUTO” CON ELEMENTOS DE LA MISMA CLASE, CARACTERISTICAS, CALIDAD, TAMAÑO Y CAPACIDAD DE PRODUCCIÓN DE LOS ASEGURADOS, AL MOMENTO DEL SINIESTRO, INCLUYENDO AQUELLOS GASTOS INDISPENSABLES PARA TRASPORTAR, MONTAR E IMPORTAR LOS BIENES, SIN TOMAR EN CUENTA NINGUNA DEPRECIACIÓN.
ANEXO A1
MARITIMO Y TRANSPORTE MONEDA NACIONAL
DETALLE DE RUTAS
EL ININ REGULARMENTE TRANSPORTA MERCANCÍA DE LA SIGUIENTE FORMA
PERIODICIDAD |
NO. DE VIAJES |
VALOR POR VIAJE |
SEMANALMENTE |
UNO |
$ 80,000.00 |
|
UNO |
$ 50,000.00 |
|
UNO |
$ 18,000.00 |
|
UNO |
$ 50,000.00 |
NOTA: EL NUMERO DE VIAJES ESPECIFICADOS ES ACUMULATIVO.
PRIMA.-
LA PRIMA SERA CALCULADA EN MONEDA NACIONAL Y PAGADA DE LA MISMA FORMA AL CONCLUIR CADA TRIMESTRE DE ACUERDO A LA RELACION DE EMBARQUES PRESENTADA POR PARTE DEL ININ A LA ASEGURADORA.
NO HABRA PARA ESTA COBERTURA LA NECESIDAD DE CONTAR CON UNA PRIMA DE DEPOSITO.
MARITIMO Y TRANSPORTE DÓLARES AMERICANOS
DETALLE DE RUTAS
EL ININ REGULARMENTE TRANSPORTA MERCANCÍA DE LA SIGUIENTE FORMA
PERIODICIDAD |
NO. DE VIAJES |
VALOR POR VIAJE |
SEMANALMENTE |
|
|
|
UNO |
$ _________ DÓLARES |
PRIMA.-
LA PRIMA SERA CALCULADA EN DOLARES AMERICANOS, Y SERÁ PAGADA AL CONCLUIR CADA TRIMESTRE DE ACUERDO A LA RELACION DE EMBARQUES PRESENTADA POR PARTE DEL ININ A LA ASEGURADORA.
NO HABRA PARA ESTA COBERTURA LA NECESIDAD DE CONTAR CON UNA PRIMA DE DEPOSITO.
TIPO DE CAMBIO.
TODOS LOS PAGOS QUE SE TENGAN QUE HACER RESPECTO A LA PRIMA O DE INDEMNIZACIONES, SERÁ REALIZADO AL TIPO DE CAMBIO LIBRE DE VENTA DEL DÍA QUE LE DIO ORIGEN.
PARA ESTA SECCION SE PODRAN EMITIR DOS PÓLIZAS, CADA UNA DE UNIDAD MONETARIA DISTINTA.
EL ORIGEN Y DESTINO SERA DENTRO DE LA REPUBLICA MEXICANA Y HACIA TODO EL MUNDO Y VICEVERSA Y EL MEDIO DE TRANSPORTE, POR VIA AEREA Y TERRESTRE.
ANEXO B
CRISTALES
DESCRIPCIÓN XX XXXXXXXXX DE IMPORTACION EN CELDAS CALIENTES
CELDA I VENTANA C
1 CRISTAL “SODA LIME” DE 47 15/16” X 35 15/16” X 1, CRISTAL DE PROTECCION EN EL LADO DE OPERACIÓN.
1 CRISTAL “SODA LIME” DE 47 15/16” X 35 15/16” X 1, CRISTAL INTERIOR EN EL LADO DE OPERACIÓN.
1 CRISTAL “NONBROWNING LIME CERIO STABILIZED” DE 54” X 36” X 1, MONTADO EN XXXXX XXXXXX CON MALLA DE FIBRA XX XXXXXX, BARRERA CONTRA IMPACTO, UBICADO DENTRO DE LA CELDA.
1 CRISTAL “NONBROWNING LIME CERIO STABILIZED” DE 53 3/8” X 35 ¾” X 1, CRISTAL INTERIOR DENTRO DE LA CELDA.
CELDA II VENTANA A
4 CRISTALES DE LAS MISMAS CARACTERISTICAS Y DISTRIBUCION QUE LA CELDA I VENTANA C.
CELDA II VENTANA B
4 CRISTALES DE LAS MISMAS CARACTERÍSTICAS Y DISTRIBUCION QUE LA CELDA I VENTANA C.
EL TOTAL XX XXXXXXXXX ES DE 12; DE LOS CUALES 6 SON “COMERCIAL SODA LIME” CON DENSIDAD DE 2.52 G/CM3 CON UNA COLORACION VERDE; LOS OTROS 6 SON “NONBROWNING LIME CERIO STABILIZED” CON UNA DENSIDAD DE 2.68 G/CM3 CON UNA COLORACION AMARILLO CLARO.
CAPACIDAD: CADA VENTANA TIENE CAPACIDAD PARA 1,300 LITROS DE BROMURO DE ZINC.
6.- PÓLIZA DEL PARQUE VEHICULAR
CONDICIONES ESPECIALES
LAS CLÁUSULAS SIGUIENTES, SERÁN CONTENIDAS EN EL CONTRATO QUE SE FORMALICE PARA EL ASEGURAMIENTO DEL PARQUE VEHÍCULAR, POSTERIOR AL FALLO DE ADJUDICACIÓN, Y QUE SERÁN LAS MISMAS QUE SE INCLUYAN EN LA PÓLIZA QUE SE EXPIDA. (ESTE PARRAFO NO DEBERÁ SER TRANSCRITO)
1.- CONTRATO
(RAZÓN SOCIAL ASEGURADORA) DENOMINADA EN ADELANTE "LA COMPAÑÍA" SE COMPROMETE A INDEMNIZAR AL ASEGURADO DE ACUERDO A LOS LIMITES, COBERTURAS Y CLÁUSULAS DE ESTA ESPECIFICACIÓN.
POR SU PARTE “EL ASEGURADO” SE COMPROMETE A PAGAR LA PRIMA CORRESPONDIENTE Y CUMPLIR CON EL CLAUSULADO DE ESTA PÓLIZA.
2.- ASEGURADO
LA PRESENTE XXXXXX SE EXPIDE A FAVOR DEL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES NUCLEARES, LLAMADO MAS ADELANTE "EL ASEGURADO", CUYA RELACIÓN DE AUTOMÓVILES SE ENTREGARÁ EN LA UNIDAD CONVOCANTE, SIENDO ESTA RELACIÓN ENUNCIATIVA MAS NO LIMITATIVA.
3.- VIGENCIA
DE LAS 12:00 HORAS DEL 00 XX XXXXXXX XX 0000 X XXX 12:00 HORAS DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2010.
4.- ACTIVIDADES DE “EL ASEGURADO”
LAS QUE LE INDIQUE LOS ORDENAMIENTOS LEGALES A QUE HUBIESE LUGAR, TALES PERO NO LIMITADO A: REALIZAR INVESTIGACIONES Y DESARROLLO EN EL CAMPO DE LAS CIENCIAS Y TECNOLOGÍA NUCLEARES, INVESTIGACIÓN MEDICA; SERVICIOS DE MANTENIMIENTO A EQUIPO ESPECIALIZADO, ESTERILIZACIÓN, LIMPIEZA Y PURIFICACIÓN; PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE MATERIALES UTILIZADOS EN LA MEDICINA; CAPACITACIÓN TÉCNICA, EDUCATIVA Y CIENTÍFICA, Y DEMÁS ACTIVIDADES PROPIAS, INHERENTES Y NECESARIAS PARA EL OBJETIVO DE LA ENTIDAD, ASÍ COMO PROMOVER LOS USOS PACÍFICOS DE LA ENERGÍA NUCLEAR Y DIFUNDIR LOS AVANCES ALCANZADOS PARA VINCULARLOS AL DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL, CIENTÍFICO Y TECNOLÓGICO DEL PAÍS.
5.- TERRITORIALIDAD
ESTA PÓLIZA HA SIDO CONTRATADA CONFORME A LAS LEYES MEXICANAS Y PARA CUBRIR DAÑOS QUE OCURRAN DENTRO DEL TERRITORIO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
6.- BIENES CUBIERTOS
AUTOMÓVILES, AUTOBUSES, MICROBUSES, CAMIONES, MOTOCICLETAS Y CUALQUIER OTRO VEHÍCULO PROPIEDAD O BAJO RESPONSABILIDAD DEL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES NUCLEARES, SEGUN RELACIÓN.
7.- RIESGOS BÁSICOS CUBIERTOS, LIMITES MÁXIMOS DE RESPONSABILIDAD Y DEDUCIBLES APLICADOS.
RIESGOS BÁSICOS CUBIERTOS, LÍMITES MÁXIMOS DE RESPONSABILIDAD Y DEDUCIBLES APLICADOS PARA LAS UNIDADES DESCRITAS EN EL PUNTO SEIS DE ESTAS CONDICIONES ESPECIALES. SE CONSIDERARÁN AMPLIAS TODAS LAS COBERTURAS QUE SE DESCRIBEN MAS ADELANTE:
DAÑOS MATERIALES
ROBO TOTAL
RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A TERCEROS EN SUS BIENES Y EN SUS PERSONAS EN LIMITE ÚNICO Y COMBINADO
RESPONSABILIDAD CIVIL OCUPANTES
GASTOS MÉDICOS OCUPANTES
ASESORÍA Y DEFENSA LEGAL INCLUYENDO EL PAGO DE LA FIANZA Y CAUCIONES AMPARANDO LESIONES O MUERTE DE OCUPANTES O CONDUCTOR AUN CUANDO ESTE SEA RESPONSABLE
EQUIPO ESPECIAL
ASISTENCIA VEHICULAR
DAÑOS OCASIONADOS AL VEHICULO POR INTENTO DE ROBO O ASALTO
LA COMPAÑÍA DE SEGUROS INDEMNIZARA EL 10% ADICIONAL EN TODAS LAS PERDIDAS TOTALES POR ROBO O COLISIÓN REGISTRADAS EN LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA A VALOR DE VENTA ESTIPULADO EN LA GUÌA EBC, SIN APLICACIÓN DE PROPORCIONALIDAD ALGUNA, APEGÁNDOSE ÚNICAMENTE A LOS DEDUCIBLES SEÑALADOS EN EL PRESENTE PUNTO, QUEDANDO NULO CUALQUIER OTRO DEDUCIBLE O COASEGURO ESTABLECIDO POR ENDOSO O POR CONDICIONES GENERALES.
RESPECTO A INDEMNIZACIÓN EN MOTOCICLETAS, SE TOMARÁ EL VALOR COMERCIAL DEL VEHÍCULO AL MOMENTO DE SINIESTRO, CONSIDERANDO ESTUDIOS XX XXXXXXX.
DAÑOS A CONSECUENCIA POR ACTOS DE PERSONAS QUE TOMEN PARTE EN PAROS, HUELGAS, DISTURBIOS DE CARÁCTER OBRERO, MÍTINES, ALBOROTOS POPULARES, MOTINES O DE PERSONAS MAL INTENCIONADAS DURANTE LA REALIZACIÓN DE TALES ACTOS, O BIEN OCASIONADOS POR LAS MEDIDAS DE REPRESIÓN TOMADAS POR LAS AUTORIDADES LEGALMENTE RECONOCIDAS CON MOTIVO DE SUS FUNCIONES QUE INTERVENGAN EN DICHOS ACTOS, ASÍ COMO LOS DAÑOS QUE OCASIONEN PERSONAS MAL INTENCIONADAS QUE NO NECESARIAMENTE PARTICIPEN EN LA REALIZACIÓN DE LOS ACTOS ARRIBA DESCRITOS.
GASTOS MEDICOS POR ASALTO O INTENTO DE ASALTO
LA COBERTURA DE GASTOS MEDICOS INCLUYE LOS GASTOS MEDICOS QUE REQUIERA EL CONDUCTOR U OCUPANTES DEL VEHICULO A CONSECUENCIA DE LAS LESIONES PRODUCIDAS POR ASALTO O INTENTO DEL MISMO.
EN EL CASO DE PÈRDIDAS PARCIALES, LOS DEDUCIBLES MENCIONADOS EN EL PARRAFO ANTERIOR, SERÀN APLICADOS SIN CONSIDERAR EL INCREMENTO DEL 10% AL VALOR DE VENTA ESTABLECIDO EN LA GUÌA EBC.
COBERTURAS BÁSICAS |
LÍMITE, POR AUTO O CUALQUIER VEHÍCULO.
|
DEDUCIBLES
|
1.- DAÑOS MATERIALES |
EN PÉRDIDAS TOTALES: 10% ADICIONAL AL VALOR DE VENTA ESTIPULADO EN LA GUÍA EBC AL MOMENTO DEL SINIESTRO EN PÉRDIDAS PARCIALES: VALOR DE VENTA ESTIPULADO EN LA GUÍA EBC AL MOMENTO. DEL SIN. |
3% AUTOMÓVILES Y MOTOCICLETAS.
3% CAMIONES Y AUTOBUSES
20% SOBRE EL VALOR DEL CRISTAL DAÑADO INCLUYENDO XXXXXX Y XXXXX |
2.- ROBO TOTAL
|
10% ADICIONAL AL VALOR DE VENTA ESTIPULADO EN LA GUÍA EBC AL MOMENTO DEL SINIESTRO |
5% AUTOS, CAMIONES, AUTOBUSES Y MOTOCICLETAS.
. |
3.- RESPONSABILIDAD CIVIL. POR DAÑOS A TERCEROS EN SUS BIENES Y/O PERSONAS, INCLUIDA LA RESPONSABILIDAD CIVIL CRUZADA
SERVICIOS DE ASISTENCIA VIAL.
|
$ 1’000,000.00 MN.
AMPARADA
|
SIN DEDUCIBLE
SIN DEDUCIBLE |
4.-RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS CAUSADOS POR LA CARGA |
AMPARADO SOLO PARA CAMIONES
|
SIN DEDUCIBLE |
5.-RESPONSABILIDAD CIVIL VIAJERO |
3,160 DSMGVDF. 2,920 MUERTE, INCAPACIDAD Y GASTOS MÉDICOS. 240 GASTOS FUNERA XXXX 20 EQUIPAJE SOLO PARA AUTOBUSES Y MICROBUSES |
SIN DEDUCIBLE |
6.- ASESORÍA Y DEFENSA LEGAL
AUTOMÓVILES CAMIONES AUTOBUSES, MICROBUSES Y MOTOCICLETAS |
$ 1,000,000.00 MN. $ 1,000,000.00 MN. $ 1,000,000.00 MN. $ 1,000,000.00 MN. |
SIN DEDUCIBLE |
7.- GASTOS MÉDICOS A OCUPANTES
AUTOMÓVILES CAMIONES AUTOBUSES MOTOCICLETAS |
$ 150,000.00 MN. LUC. $ 100,000.00 MN. LUC.
|
SIN DEDUCIBLE |
8.-EQUIPO ESPECIAL ( ADAPTACIONES )
|
SEGÚN ESPECIFICACIÓN ANEXA. LOS VALORES PRESENTADOS SERÁN PARA FINES DE COTIZACIÓN Y LA INDEMNIZACIÓN EN CASO DE SINIESTRO SERÁ A VALOR DE REPOSICIÓN DE ACUERDO A COTIZACIONES PRESENTADAS POR LA CIA. DE SEGUROS Y/O EL ININ |
MISMOS DEDUCIBLES QUE INCISOS 1 Y 2
|
9.-ACCIDENTES AUTOMOVILÍSTICOS AL CONDUCTOR
AUTOS, AUTOBUSES, MICROBUSES Y CAMIONES Y MOTOCICLETAS |
3,160 DSMGVDF**
|
SIN DEDUCIBLE
|
**DSMGVDF: XXXX XX XXXXXXX MÍNIMO GENERAL VIGENTE EN EL DISTRITO FEDERAL.
DEDUCIBLE:
ES LA CANTIDAD QUE EN CADA SINIESTRO QUEDA A CARGO DE “EL ASEGURADO”.
8.- COBERTURAS CONVENIDAS ENTRE “EL ASEGURADO” Y LA ASEGURADORA
8.1.- SE INCLUYE LA CLÁUSULA DENOMINADA “ACUMULACIÓN DE GOLPES, CON UN SOLO DEDUCIBLE”. EN CASO DE QUE UN VEHÍCULO PROPIEDAD DE “EL ASEGURADO” SUFRA UN DAÑO AMPARADO POR LA PÓLIZA, Y QUE POR SU FUNCIÓN NO SE PUDIESE ENVIAR A REPARAR INMEDIATAMENTE Y QUE POSTERIORMENTE SUFRA OTRO U OTROS DAÑOS AMPARADOS POR LA PÓLIZA, NO IMPORTANDO LA PARTE DAÑADA DEL VEHÍCULO. SE CONSIDERARAN LOS EVENTOS ACUMULADOS COMO UNO SOLO Y SE APLICARA UN SOLO PAGO DE DEDUCIBLE (SE LIMITA A UN MÁXIMO DE 5 CASOS EN LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA.)
8.2.- PARA LA INDEMNIZACIÓN EN PERDIDAS TOTALES LA ASEGURADORA ACEPTARA POR PARTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES NUCLEARES CARTA DE CERTIFICACIÓN DE PROPIEDAD O DOCUMENTO QUE AMPARE LA PROPIEDAD SIN QUE ESTO DEMERITÉ EL VALOR DE LA INDEMNIZACIÓN, EN EL CASO DE NO CONTAR CON LA DOCUMENTACIÓN OFICIAL REQUERIDA.
8.3.- LA ASEGURADORA ACEPTA ATENDER LOS SINIESTROS CON LA SOLA PRESENTACIÓN DE LA TARJETA DE CIRCULACIÓN O COPIA DE ELLA.
8.4.- SE AMPARAN DAÑOS POR LA CARGA EN CAMIONES. LA SUMA ASEGURADA PARA ESTA COBERTURA ES LA MISMA PARA RESPONSABILIDAD CIVIL.
8.5.- EL SERVICIO DE REPARACIONES DE VEHÍCULOS MODELO 2006 Y POSTERIORES SE HARÁ EN AGENCIAS AUTORIZADAS.
8.6.- RESPONSABILIDAD CIVIL CRUZADA: CUBRE LOS DAÑOS QUE CAUSEN LOS VEHÍCULOS DE “EL ASEGURADO”, YA SEA ENTRE SI O A VEHÍCULOS DE SUS EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS, Y SE PAGARA UN SOLO DEDUCIBLE, SI PROCEDE, DEL VEHÍCULO QUE RESULTE RESPONSABLE DEL SINIESTRO.
8.7.- PARA VEHÍCULOS ÚLTIMO MODELO O DENTRO DE LOS DOCE PRIMEROS MESES DE USO, SE INDEMNIZARA AL VALOR DE AUTO NUEVO DE ACUERDO CON LA GUÍA EBC INCLUYENDO EL AUMENTO DEL 10% Y SIN DEPRECIAR POR USO DICHO VALOR.
8.8.- PARA VEHÍCULOS CUYO MODELO SEA POSTERIOR A 1995, SE INDEMNIZARÁ AL VALOR DE VENTA DE ACUERDO A LA GUÍA EBC, INCREMENTADO UN 10% (DIEZ POR CIENTO).
8.9.- PARA VEHÍCULOS ANTERIORES A 1995, SE INDEMNIZARÁ AL VALOR DE VENTA DE ACUERDO A LA GUÍA EBC DE MODELOS ANTERIORES A 1990, INCREMENTADO UN 10% (DIEZ POR CIENTO).
9.- USO DE LAS UNIDADES
TODA UNIDAD PODRÁ SER UTILIZADA PARA CUALQUIER ACTIVIDAD DEL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES NUCLEARES, EXCLUYENDO PERSECUCIÓN DE DELINCUENTES Y APOYO EN LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO.
10.- DIVIDENDO
SE APLICARA UNA FORMULA DE DIVIDENDOS DE:
DIVIDENDO = 50% ( ( PRIMA NETA * 0.60 )-(SINIESTROS * 1.1) )
EN EL CASO DE PROCEDER SE DEBERÁ ENTREGAR A MAS TARDAR TRES MESES DESPUÉS DEL TERMINO DE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA EN CASO DE INCUMPLIMIENTO SE PAGARAN INTERESES MORATORIOS, DE LA MISMA FORMA COMO SI FUERA UN SINIESTRO. EL PAGO DE ESTE DIVIDENDO NO ESTA SUJETO A LA RENOVACIÓN DE LA PÓLIZA.
11.- ERRORES U OMISIONES
LA VALIDEZ DEL PRESENTE SEGURO NO SE IMPUGNARA CUANDO LOS ASEGURADOS HUBIERAN INCURRIDO EN ERROR U OMISIÓN INVOLUNTARIO EN LA ADMINISTRACIÓN DE LA PÓLIZA COMO ALTA, DESCRIPCIÓN, INCLUSIÓN DE LOS BIENES ASEGURADOS O EN EL TRAMITE DE DOCUMENTACIÓN DE CUALQUIERA DE SUS FUNCIONARIOS O REPRESENTANTES.
12.- TARIFA
SE ENTREGARÁ AL INICIO DE LA PÓLIZA LAS TARIFAS PACTADAS PARA TODO EL PARQUE VEHICULAR ENTREGADO MEDIANTE RELACIÓN, TANTO DE CAMIONES, AUTOBUSES MICROBUSES Y DE AUTOS, O EN SU DEFECTO, LA TARIFA DE LA COMPAÑÍA GANADORA VIGENTE A ESA FECHA Y SU FORMULA DE DESCUENTOS APLICADOS HASTA LLEGAR A LA TARIFA OFRECIDA. EN TODOS LOS CASOS SE SUJETARAN A LOS LIMITES Y CONDICIONES DE COBERTURA DE ESTAS CONDICIONES. EL INCUMPLIMIENTO DE ESTE PUNTO SE SANCIONARA POR UN MONTO DE 6 AL MILLAR DEL MONTO TOTAL DEL CONTRATO POR CADA DÍA DE ATRASO, HASTA LA ENTREGA DE LAS TARIFAS POR VEHÍCULO DE CONFORMIDAD CON LA RELACIÓN ENTREGADA.
13.- REPORTE DE SINIESTRALIDAD
LA COMPAÑÍA, SE OBLIGA A PRESENTAR REPORTES MENSUALES DE SINIESTRALIDAD, QUE TENDRÁ QUE ENTREGAR DURANTE LOS SIGUIENTES 20 DÍAS DE CONCLUIDO EL PERIODO MENSUAL, CONTEMPLANDO: NUMERO DE PÓLIZA, NUMERO DE SINIESTRO, FECHA DE SINIESTRO, INCISO AFECTADO, COBERTURA(S) AFECTADA(S), CAUSA DEL SINIESTRO, MONTO RESERVADO, SINIESTRO PAGADO, SINIESTROS PENDIENTES POR PAGAR, LOCALIDAD. EL INCUMPLIMIENTO DE ESTE PUNTO SE SANCIONARA POR UN MONTO DE 6 AL MILLAR DEL MONTO TOTAL DEL CONTRATO POR CADA DÍA DE ATRASO, HASTA LA ENTREGA DE LA SINIESTRALIDAD MENSUAL REQUERIDA.
14- BAJAS O INCREMENTOS O DISMINUCIONES DE LÍMITES
EN LAS BAJAS, REDUCCIONES O INCREMENTOS DE SUMAS ASEGURADAS O LIMITES, DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA LA ASEGURADORA DEVOLVERÁ O COBRARA PRIMA, DE ACUERDO A LA TARIFA INICIAL, A PRORRATA.
15.- COBERTURA AUTOMÁTICA PARA NUEVAS ADQUISICIONES:
QUEDA ENTENDIDO Y CONVENIDO ENTRE “EL ASEGURADO” Y LA COMPAÑÍA QUE SE AMPARA EN ESTA PÒLIZA DE FORMA AUTOMÁTICA LAS NUEVAS ADQUISICIONES.
EL ININ TENDRÁ 30 DÍAS NATURALES PARA REPORTARLAS POR ESCRITO.
16.- LIQUIDACIÓN DE PÉRDIDAS
EN CASO DE CUALQUIER PÉRDIDA INDEMNIZABLE BAJO ESTA PÓLIZA, LA COMPAÑÍA LIQUIDARÁ A LOS ASEGURADOS DENTRO DEL PLAZO LEGAL EL IMPORTE DE LAS PÉRDIDAS. POR PLAZO LEGAL SE ENTENDERÁ EL QUE FIJA LA LEY PARA EL PAGO DE INDEMNIZACIONES DE 10 DÍAS CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SEAN ENTREGADOS A LA COMPAÑÍA TODA LA DOCUMENTACIÓN PROBATORIA DE LA PÉRDIDA.
EN EL CASO DE PERDIDAS TOTALES POR DAÑOS MATERIALES Y/O ROBOS SOLO SE PRESENTARAN LAS TENENCIAS DE LOS ÚLTIMOS CINCO AÑOS PARA EL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN.
PARA INDEMNIZACIONES EN UNIDADES DE HASTA 3 ½ TONELADAS, CON SOLO CONTAR CON LICENCIA DE AUTOMOVILISTA, SE CUMPLE CON LOS TÉRMINOS DE LA PÓLIZA OPERANDO ÍNTEGRAMENTE LA COBERTURA.
17.- CONDICIONES IMPRESAS
QUEDAN SUJETAS LAS PARTES CONTRATANTES A LAS PRESENTES CONDICIONES ESPECIALES, TENIENDO PRELACIÓN EN CUANTO SEAN CONTRARIAS A LAS CONDICIONES GENERALES Y SUS ENDOSOS. ENTENDIÉNDOSE COMO PRELACIÓN LO SIGUIENTE: CUALQUIER CONTENIDO DENTRO DE LOS TEXTOS ESTIPULADOS EN ESTOS CONTRATOS-PÓLIZA TENDRÁN PREFERENCIA SOBRE LAS CONDICIONES GENERALES DE LA ASEGURADORA Y EN CASO DE QUE LAS GENERALES CONTRAVENGAN O MODIFIQUEN LOS PACTADOS EN LAS CONDICIONES PARTICULARES SOLICITADAS ÉSTAS CONDICIONES GENERALES QUEDARÁN SIN EFECTO.
18. EXCLUSIONES
EL DAÑO QUE SUFRA O CAUSE EL VEHÍCULO COMO CONSECUENCIA DE OPERACIONES BÉLICAS O CUANDO SE USE PARA SERVICIO MILITAR.
FALLAS O DESCOMPOSTURAS MECÁNICAS, ASÍ COMO POR SOBRE CARGARLO O SOMETERLO A TRACCIONES EXCESIVAS PARA LAS CUALES NO ESTE DISEÑADO EL VEHÍCULO.
PÉRDIDAS O DAÑOS POR LA ACCIÓN NORMAL DE LA MAREA.
LA RESPONSABILIDAD DE “EL ASEGURADO” POR DAÑOS MATERIALES A BIENES QUE SE ENCUENTREN EN EL VEHÍCULO SEAN O NO PROPIEDAD DE ÉL.
19.- NO ADHESIÓN
LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES ESTABLECIDOS EN LA PRESENTE PÓLIZA FUERON ACORDADOS Y FIJADOS LIBREMENTE ENTRE “EL ASEGURADO” Y LA COMPAÑÍA, POR LO QUE ESTE ES UN CONTRATO DE NO ADHESIÓN Y POR LO TANTO DEBERÁ ACTUARSE DE ACUERDO A LO PREVISTO EN ÉL ARTÍCULO 36 DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS.
20.- PRELACIÓN: CUALQUIER CONTENIDO DENTRO DE LOS TEXTOS ESTIPULADOS EN ESTOS CONTRATOS-PÓLIZA TENDRÁN PREFERENCIA SOBRE LAS CONDICIONES GENERALES DE LA ASEGURADORA Y EN CASO DE QUE LAS GENERALES CONTRAVENGAN O MODIFIQUEN LO PACTADO EN LAS CONDICIONES PARTICULARES SOLICITADAS ÉSTAS CONDICIONES GENERALES QUEDARÁN SIN EFECTO.
21.-PAGO EN ESPECIE:
AMBAS PARTES PACTAN, QUE CUANDO “EL ASEGURADO” LO SOLICITE, SE REALIZARA EL PAGO EN ESPECIE. DE ACUERDO A LA PUBLICACIÓN DEL DIARIO OFICIAL DEL 3 DE SEPTIEMBRE DE 2002, REFERENTE AL “MANUAL DE NORMAS PRESUPUESTARIAS PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL” QUE A LA LETRA DICE:
“TRATANDOSE DE DONACIÓNES EN ESPECIE, ASÍ COMO RECUPERACIONES DE SEGUROS EN ESPECIE DERIVADOS DE LA PERDIDA TOTAL DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES, LAS DEPENDENCIAS DEBERÁN REALIZAR EL REGISTRO CONTABLE QUE REFLEJE EL CORRESPONDIENTE MOVIMIENTO EN EL ACTIVO Y SE SUJETARÁN A LAS DISPOSICIONES CONTABLES APLICABLES.
EN LA RECUPERACIÓN DE SEGUROS EN ESPECIE, LAS DEPENDENCIAS DEBERÁN SUSCRIBIR UN CONVENIO CON LA COMPAÑÍA ASEGURADORA QUE GARANTICE LA RESTITUCIÓN DE LOS BIENES SINIESTRADOS, CON LAS MEJORES CONDICIONES A FAVOR DEL GOBIERNO FEDERAL.”
22.- CLÁUSULA DE BUENA FE
SE CONVIENE POR AMBAS PARTES, TANTO “EL ASEGURADO” COMO LA ASEGURADORA, ACEPTAR EN TÉRMINOS DEL ARTICULO 50, FRACCIÓN IV, DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO, RENUNCIAR A LA RESCISIÓN DEL CONTRATO POR LA OMISIÓN O INEXACTA DECLARACIÓN DE LOS HECHOS A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 8, 9, Y 10 DE LA CITADA LEY
23.- ESTÁNDARES DE SERVICIO Y PENAS CONVENCIONALES.
|
SUSCRIPCIÓN |
TIEMPO DE RESPUESTA MÁXIMO |
PENAS CONVENCIONALES |
|
1 |
COTIZACIÓN DENTRO DE CONTRATOS |
5 |
DÍAS |
6 AL MILLAR DEL COSTO DE LA PÓLIZA, POR CADA DÍA DE INCUMPLIMIENTO
|
2 |
COTIZACIÓN SI SE REQUIERE REASEGURO |
20 |
DÍAS |
|
3 |
EMISIÓN DE PÓLIZAS |
10 |
DÍAS |
|
4 |
EMISIÓN DE MOVIMIENTOS (ENDOSOS A, B Y D) EN CUALQUIER PÓLIZAS |
10 |
DÍAS |
|
5 |
CARTAS COBERTURA CUANDO SE REQUIERA |
2 |
DÍAS |
|
6 |
REEXPEDICIÓN DE PÓLIZAS Y ENDOSOS CON ERRORES |
7 |
DÍAS |
|
7 |
DUPLICADO DE PÓLIZAS Y RECIBOS CUANDO SE SOLICITE |
5 |
DÍAS |
|
8 |
ENTREGA DE NOTAS DE CRÉDITO |
3 |
DÍAS |
|
SINIESTROS |
TIEMPO DE RESPUESTA MÁXIMO |
PENAS CONVENCIONALES. |
|
1 |
PROPORCIONAR EL NÚMERO DE SINIESTRO |
1 |
DÍAS |
|
2 |
TIEMPOS DE LLEGADA DEL AJUSTADOR EN VEHÍCULOS |
|
|
AUTOS: ELIMINACIÓN DE DEDUCIBLE. |
|
ÁREA METROPOLITANA: |
1 |
HORA |
ELIMINACIÓN DE LOS DEDUCIBLES |
|
FORÁNEOS: |
3 |
HORAS |
ELIMINACIÓN DE LOS DEDUCIBLES |
3 |
TIEMPOS DE ACEPTACIÓN O RECHAZO DE PAGOS ESPECIALES |
3 |
DÍAS |
ACEPTACIÓN Y PAGO DEL SINIESTRO |
4 |
TIEMPO DE REVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN PARA SOLICITAR COMPLEMENTO DE DOCUMENTACIÓN O DAR CARTA RECHAZO |
10 |
DÍAS |
PÉRDIDA DEL DERECHO DE SOLICITAR DOCUMENTACIÓN ADICIONAL Y PAGO DEL SINIESTRO SIN PROVOCAR RECHAZO O DESCUENTO DE INDEMNIZACIÓN |
5 |
TIEMPO ENTREGA DEL PAGO DEL SINIESTRO DESPUÉS DE ENTREGADA LA DOCUMENTACIÓN |
10 |
DÍAS |
APLICACIÓN DE LA CLÁUSULA DE INTERESES MORATORIOS |
24.- NO SUBROGACIÓN.
CLÁUSULA DE NO SUBROGACIÓN EN CONTRA DE CUALQUIER PERSONA FÍSICA O MORAL QUE TENGA BIENES DEL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES NUCLEARES, DE FILIALES Y/O SUBSIDIARIAS Y/O EMPLEADOS Y/O PERSONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES NUCLEARES UNA VEZ PAGADA LA INDEMNIZACIÓN CORRESPONDIENTE, “EL ASEGURADO” NO SE VERÁ OBLIGADO A SUBROGAR LOS DERECHOS A LA ASEGURADORA CUANDO LA, EL O LOS RESPONSABLES DEL DAÑO HAYA O HAYAN SIDO CUALQUIER PERSONA FÍSICA O MORAL QUE POR SU PROPIA NATURALEZA O QUE POR ESCRITO TENGA BIENES DE “EL ASEGURADO”, ASÍ COMO FILIALES, SUBSIDIARIAS O EMPLEADOS
25.-MANEJO DE INFORMACIÓN
LOS BIENES CUBIERTOS EN LAS PRESENTES CONDICIONES ESPECIALES SE MANEJARAN CON RELACIÓN.
26.- REINSTALACIÓN AUTOMÁTICA DE SUMA ASEGURADA:
ESTABLECE QUE CUALQUIER PARTE DE LA SUMA ASEGURADA QUE SE REDUZCA POR EFECTO DE SINIESTRO AMPARADO POR LA PÓLIZA SERÁ REINSTALADA AUTOMÁTICAMENTE, SIN COBRO DE PRIMA.
27.-DEFINICIONES
VALOR COMERCIAL
PARA VEHÍCULOS ÚLTIMO MODELO O DENTRO DE LOS DOCE PRIMEROS MESES DE USO, SE TOMARÁ EL VALOR DE NUEVO DE LA GUÍA EBC INCREMENTADO UN 10% (DIEZ POR CIENTO), SIN APLICAR NINGUNA DEPRECIACIÓN POR USO.
PARA VEHÍCULOS CUYO MODELO SEA POSTERIOR A 1990, SE TOMARÁ EL VALOR DE VENTA DE ACUERDO A LA GUÍA EBC, INCREMENTADO UN 10% (DIEZ POR CIENTO).
PARA VEHÍCULOS ANTERIORES A 1990, SE TOMARÁ EL VALOR DE VENTA DE ACUERDO A LA GUÍA EBC DE MODELOS ANTERIORES A 1990, INCREMENTADO UN 10% (DIEZ POR CIENTO).
ANEXO “B”
FORMATO DE ACREDITACIÓN
____(nombre)___________, manifiesto bajo protesta de decir verdad, que los datos aquí asentados, son ciertos y han sido debidamente verificados, así como que cuento con facultades suficientes para suscribir la propuesta en la presente licitación pública, a nombre y representación de: ____(persona física o moral)_______________________________________.
No. de licitación:______________________________________________________
Registro Federal de Contribuyentes:
Domicilio.- Calle y Número
Colonia: Delegación o Municipio:
Código Postal: Entidad federativa:
Teléfonos: Fax:
Correo Electrónico:
No. De la escritura pública en la que consta su acta constitutiva: Fecha:
Nombre, número y xxxxx xxx Xxxxxxx Público ante el cual se dio fe de la misma:
Datos de inscripción en el Registro Público de Comercio:
Relación de accionistas.- Apellido Paterno: Apellido Materno: Nombre(s):
Descripción del objeto social:
Reformas o modificaciones al acta constitutiva: (nombre, numero y circunscripción xxx xxxxxxx)
|
Nombre del apoderado o representante:
Datos del documento mediante el cual acredita su personalidad y facultades.-
Escritura pública número: Fecha:
Nombre, número y xxxxx xxx Xxxxxxx Público ante el cual se otorgó: |
(Lugar y Fecha)
Protesto lo necesario.
(Firma)
Nota: El presente formato podrá ser reproducido por cada participante en el modo que estime conveniente, debiendo respetar su contenido, preferentemente, en el orden indicado.
ANEXO “C”
RELACIÓN DE DOCUMENTOS REQUERIDOS
NO. |
TIPO DE DOCUMENTOS |
REFERENCIA |
ENTREGO DOCUMENTOS |
|
|
|
|
SI |
NO |
1 |
Formato de Acreditación Anexo “B” |
PUNTO 3.1. inciso a) |
|
|
2 |
Escrito art. 8, 50 y 60 |
PUNTO 3.1. inciso b) |
|
|
3 |
Oferta técnica |
PUNTO 3.1. inciso c) |
|
|
4 |
Identificación representante legal |
PUNTO 3.1. inciso d) |
|
|
5 |
Cédula de identificación fiscal del licitante |
PUNTO 3.1. inciso e) |
|
|
6 |
Relación de Documentos |
PUNTO 3.1. inciso f) |
|
|
7 |
Declaración de integridad |
PUNTO 3.1. inciso g) |
|
|
8 |
Autorización SHCP |
PUNTO 3.1. inciso h) |
|
|
9 |
Antecedentes y requerimientos de aseguramiento |
PUNTO 3.1. inciso i) |
|
|
10 |
Cobertura Geográfica |
PUNTO 3.1. inciso j) |
|
|
11 |
Servicio en toda la república |
PUNTO 3.1. inciso k) |
|
|
12 |
Aceptación de estándares de servicio |
PUNTO 3.1. inciso l) |
|
|
13 |
Relación de reaseguradores |
PUNTO 3.1. inciso m) |
|
|
14 |
Presentar procedimientos |
PUNTO 3.1. inciso n) |
|
|
15 |
Aceptación movimientos altas y/o bajas |
PUNTO 3.1. inciso o) |
|
|
16 |
Designación de ejecutivo |
PUNTO 3.1. inciso p) |
|
|
17 |
Escrito servicio solicitado y prescripción dos años |
PUNTO 3.1. inciso q |
|
|
18 |
Carta compromiso capacitación |
PUNTO 3.1. inciso r) |
|
|
19 |
Propuesta económica |
PUNTO 3.2. |
|
|
ENTREGO
NOMBRE __________________________________ FIRMA _________________
EMPRESA _______________________________ FECHA ___________________
RECIBÍ
NOMBRE_________________________________PUESTO __________________
|
ANEXO D
FORMATO PROPUESTA ECONÓMICA
PÓLIZA |
PRIMA NETA
|
REDUCCIÓN DE COMISIONES POR NO INTERMEDIACIÓN DE AGENTE DE SEGUROS |
DESCUENTO
|
DERECHOS DE PÓLIZA |
SUBTOTAL |
I.V.A |
PRIMA TOTAL |
MÚLTIPLE EMPRESARIAL TODO RIESGO, PRIMER RIESGO ABSOLUTO |
|
|
|
|
|
|
|
TOTAL M.E. |
|
|
|
|
|
|
|
ACCIDENTES PERSONALES |
|
|
|
|
|
|
|
M Y TRANSP. |
DLLS. |
|
|
|
|
|
|
M. Y TRANSP. |
M.N. |
|
|
|
|
|
|
AUTOMÓVILES |
|
|
|
|
|
|
|
R.C. VIAJERO |
|
|
|
|
|
|
|
TOTAL |
|
|
|
|
|
|
|
ANEXO “E”
CONVENIO DE PAGOS
LOS ENDOSOS “A” POR LAS ALTAS QUE SE DIERAN DURANTE EL AÑO, SE EXPEDIRÁN CON FORMA DE PAGO EN UN SOLA EXHIBICIÓN, POR EL PERIODO QUE QUEDE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DEL 2010, MISMOS QUE SERÁN PAGADOS A LOS 30 DÍAS POSTERIORES A LA PRESENTACIÓN DE LA FACTURA PARA SU COBRO.
ASÍ MISMO POR LAS NOTAS DE CRÉDITO O ENDOSOS “D” QUE SE GENEREN DURANTE EL AÑO, SE DEBERÁ EMITIR EL CHEQUE CORRESPONDIENTE A NOMBRE DEL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES NUCLEARES, O EN SU DEFECTO SALVO AUTORIZACIÓN EXPRESA DEL ININ, APLICARSE A ALGÚN RECIBO PENDIENTE DE PAGO.
ANEXO “F”
MODELO DEL CONTRATO
CONTRATO CPS-__-2010 QUE PARA ASEGURAR LOS BIENES PATRIMONIALES DEL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES NUCLEARES, CELEBRAN EL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES NUCLEARES AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL "ININ", REPRESENTADO POR EL LIC. XXXXXX XXXX XXXXX, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN Y _____________________________ EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL "PROVEEDOR", REPRESENTADA POR _____________________, EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE LEGAL, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
DECLARACIONES
I. EL "ININ" DECLARA:
I.1 Ser un Organismo Público Descentralizado del Gobierno Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, según lo determina la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear, publicada en el Diario Oficial de la Federación con fecha 4 de febrero de 1985.
I.2 Que su representante legal, Lic. Xxxxxx Xxxx Xxxxx ocupa el cargo de Director de Administración y tiene facultades legales suficientes para la firma del presente contrato, según se desprende del testimonio de la escritura pública número 87,753 de fecha 00 xx xxxx xxx 0000, xxxxxxxx xxxx xx xx del titular de la Notaría Pública No. 89 del Distrito Federal, Lic. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx.
I.3 Que por requerir el servicio de seguros sobre bienes patrimoniales, conforme a lo dispuesto por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, llevó a cabo la Licitación Pública Nacional No. 18476002-006-10, adjudicándose el presente contrato al “PROVEEDOR”, según se hace constar en el acta correspondiente al fallo de fecha 19 de febrero del 2010.
I.4 Que cuenta con la autorización presupuestal para efectuar las erogaciones necesarias con motivo de la celebración del presente contrato, según la orden de trabajo ___________, cuya partida presupuesta es la ____.
I.5 Que señala como su domicilio para los fines y efectos legales del presente contrato el centro Nuclear “Xx. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx”, ubicado en la Xxxxxxxxx Xxxxxx-Xxxxxx X/X, Xx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxx, Xxxxxx, X.X. 00000.
II.- EL “PROVEEDOR" DECLARA:
II.1 Datos persona moral.
II.2 R.F.C.
II.3 Descripción objeto social.
II.4 Datos acreditación del representante legal.
II.5 Cuenta con la autorización otorgada por parte de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, para operar seguros en los xxxxx requeridos en este contrato.
II.6 Que tiene capacidad jurídica para contratar y obligarse a la ejecución de los servicios objeto de este contrato y que cuenta con los elementos suficientes para dar cumplimiento a las obligaciones que contrae mediante el presente documento.
II.7 Que tiene la experiencia para la prestación del servicio requerido por el “ININ”, consistente en los servicios de aseguramiento de bienes y personas.
II.8 Que conoce las instalaciones del "ININ" y está de acuerdo en hacerse responsable de proporcionar los servicios convenidos en el presente documento.
II.9 Que reconoce y acepta que cuenta con los elementos propios a que se refieren los Artículo 13 y 15 (trece y quince) de la Ley Federal del Trabajo y en consecuencia es el único patrón de todas y cada una de las personas que intervengan en los servicios objeto de este contrato, liberando al "ININ" de cualquier responsabilidad laboral relacionada con dichos trabajadores.
II.10 Que para efectos del presente instrumento señala como su domicilio el ubicado en ______________________________________________________________________________________________________.
II.11 Para efectos de lo previsto por el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, específicamente la REGLA I.2.1.17. de Resolución MISCELÁNEA FISCAL PARA 2009, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 xx xxxxx del 2009, ha presentado al “ININ” el “ACUSE DE RECEPCIÓN”, mediante el cual el “PROVEEDOR” solicitó opinión al Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Expuesto lo anterior, las partes convienen en otorgar lo que se consigna en las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA.- DEL OBJETO.- El “PROVEEDOR” se obliga a prestar a favor del “ININ” el servicio de aseguramiento integral de sus bienes patrimoniales con las características y coberturas de los seguros requeridos detallados en el anexo “A”, de la convocatoria de la Licitación Pública Nacional No. 18476002-006-10, el cual debidamente firmado por las partes forma parte integrante del presente contrato.
SEGUNDA.- DESCRIPCIÓN PORMENORIZADA DEL SERVICIO.- Para la prestación del servicio de aseguramiento integral bienes patrimoniales, el “PROVEEDOR” deberá dar cumplimiento a lo establecido en el presente contrato, a la convocatoria de la Licitación Pública Nacional No. 18476002-006-10, a su propuesta técnica y propuesta económica presentadas.
La descripción pormenorizada del servicio objeto de este contrato se establece en el anexo “A” denominado “INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES NUCLEARES, DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO”
Además de dar cumplimiento a lo señalado en el anexo “A” el “PROVEEDOR” deberá dar cumplimiento a los siguientes aspectos:
Para cubrir cada uno de los riesgos, se firmarán por las partes las respectivas pólizas de seguro, dentro del término señalado en la cláusula tercera del presente instrumento.
El “PROVEEDOR” presentará junto con las pólizas, los procedimientos operativos generales para efectuar reclamaciones, indicando la documentación mínima requerida.
A solicitud del “ININ”, el “PROVEEDOR” efectuará los movimientos de altas y/o bajas de bienes en las pólizas, las primas de dichos movimientos serán calculadas aplicando las mismas tarifas y/o cuotas correspondientes a lo ofertado en la Licitación Pública Nacional No. 18476002-006-10.
A la firma del contrato el “PROVEEDOR” designará por escrito cuando menos a un ejecutivo para la atención de la cuenta, con poder de decisión en los asuntos relacionados con el Programa Integral de Seguros del “ININ”.
El “PROVEEDOR” se obliga a cumplir con el servicio solicitado en el tiempo, forma y lugares convenidos, así como garantizando que las acciones que se deriven de las pólizas prescribirán en dos años, contados a partir de la fecha del acontecimiento que les dio origen, de conformidad con lo establecido por el artículo 81 de la Ley sobre el Contrato de Seguro.
Además, el “PROVEEDOR” se obliga a proporcionar sin costo extra para el “ININ”, la información sobre nuevos productos o modificaciones legales que resulten de interés del “ININ”, así como la asistencia técnica necesaria con el fin de garantizar una conveniente administración de sus seguros.
El “PROVEEDOR” dará servicio en toda la República Mexicana, por medio de sus oficinas de atención (no se aceptan oficinas de terceros).
Cobertura Geográfica (conforme al artículo 65 de la LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS), debiendo incluir relación de dichas oficinas, domicilios y teléfonos de los responsables).
El “PROVEEDOR” será responsable de las licencias, autorizaciones y permisos que al efecto sean necesarias para prestar sus servicios.
TERCERA.- LUGAR Y ENTREGA DE LOS SERVICIOS.- Los servicios objeto del presente contrato serán prestados en las instalaciones del “ININ” y en las ubicaciones requeridas por éste de conformidad con lo establecido en este contrato y en las bases de la Licitación Pública Nacional No. 18476002-006-10.
Las pólizas deberán entregarse en las instalaciones del “ININ” ubicado en la Xxxxxxxxx Xxxxxx-Xxxxxx X/X, Xx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxx, Xxxxxx, X.X. 00000, en las oficinas de la Gerencia de Recursos Materiales, a más tardar a los 20 días naturales posteriores a la notificación del fallo de la Licitación Pública Nacional No. 18476002-006-10.
En tanto, el “PROVEEDOR” deberá entregar al “ININ” previo al inicio de la vigencia de la prestación del servicio una carta cobertura, dicha carta deberá de tener una vigencia de 30 días contados a partir de las 12:00 Hrs. del 28 de febrero del 2010 y deberá de ser entregada en Departamento de servicios Generales en el domicilio del “ININ” indicado en el párrafo inmediato anterior.
CUARTA.- DEL COSTO DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO.- (CONSIDERANDO LA PROPUESTA ECONÓMICA DEL LICITANTE GANADOR, SE ESTABLECERÁN PRECIOS UNITARIOS, ASÍ COMO EL IMPORTE TOTAL).
Los precios deberán cotizarse en moneda nacional y en dólares americanos para las pólizas que así lo requieran.
Los precios SERÁN FIJOS DURANTE TODA LA VIGENCIA DEL CONTRATO y no procederán ajustes que impliquen un incremento.
El “ININ” únicamente aceptará el gravamen correspondiente al Impuesto al Valor Agregado, siempre y cuando éste se encuentre vigente o sea aplicable, mismo que deberá desglosarse en la factura.
Convienen ambas partes que el importe total podrá variar, ya que para satisfacer los requerimientos del “ININ” durante la vigencia del presente contrato, éste podrá solicitar al “PROVEEDOR” movimientos de altas y/o bajas de bienes en las pólizas correspondientes.
De conformidad con el artículo 52 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el “ININ” podrá, dentro de su presupuesto aprobado y disponible, bajo su responsabilidad y por razones fundadas y explícitas, acordar el incremento del monto del contrato o de la cantidad de servicios solicitados mediante modificación al contrato vigente, siempre que la modificación no rebase, en conjunto, el veinte por ciento del monto o cantidad de los conceptos o volúmenes establecidos originalmente y el precio del servicios sea igual al pactado originalmente.
Para que se lleve a cabo lo señalado en el párrafo anterior, se deberá cumplir con las siguientes condiciones:
a) Mantener las condiciones y precios originales.
b) El plazo de entrega para el convenio modificatorio, se negociará entre el licitante y el ININ.
QUINTA.- FORMA Y LUGAR DE PAGO.- Para efectos de este contrato, NO SE OTORGARÁ ANTICIPO.
Las pólizas de seguro se cubrirán en una sola exhibición a los 20 días naturales siguientes a la de su aceptación.
El licitante ganador aceptará el convenio de pagos que como anexo “B” forma parte de este contrato.
En su caso, para el caso de dólares americanos, el pago se efectuará en moneda nacional considerando el tipo de cambio vigente el día en que se haga efectivo el pago, señalado por el Banco de México y publicado en el Diario Oficial de la Federación.
En caso de que las facturas entregadas por el “PROVEEDOR” para su cobro, presenten errores o deficiencias, el “ININ” dentro de los tres días naturales siguientes a su recepción, indicará por escrito al “PROVEEDOR”, las deficiencias que deberá corregir.
En este supuesto, no aplicara el pago al “PROVEEDOR” de gastos financieros.
De conformidad con el primer párrafo del artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, la fecha de pago al “PROVEEDOR” no podrá exceder de veinte días naturales contados a partir de la entrega de la factura respectiva, previa entrega de la prestación del servicio en los términos del presente contrato.
SEXTA.- ESTÁNDARES DE SERVICIO.- El “PROVEEDOR” se obliga a que sus estándares de servicio no podrán ser inferiores a los establecidos en el anexo “A”, el cual forma parte integrante del presenta contrato, en caso de no ser así, acepta se aplicaran las penas convencionales establecidas en dicho anexo.
SÉPTIMA.- CAPACITACIÓN.- Para mejor entendimiento en los xxxxx, el “PROVEEDOR” se compromete a dar capacitación al personal del “ININ” que sea designado, así como de las actualizaciones que existan durante la vigencia de las pólizas de seguros relacionados con la Licitación Pública Nacional No. 18476002-006-10.
OCTAVA.- RESPONSABILIDAD DEL PROVEEDOR.- El “PROVEEDOR” será el único responsable de prestar el servicio contratado con personal apto y especializado en la materia, en este sentido asume la responsabilidad por la asesoría y funciones que le son encomendadas en los términos del presente contrato, siendo el único responsable cuando por su falta o negligencia le ocasione daños o perjuicios al “ININ”, salvo que hayan sido provocados por caso fortuito o fuerza mayor, debiéndose considerar los señalados por la legislación mexicana.
NOVENA.- GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO.- El “PROVEEDOR” garantizará que los servicios serán prestados por personal calificado y técnicamente adiestrado para las actividades a desarrollar con la firma del presente instrumento, por el período comprendido entre las 12:00 horas del día 28 de febrero de 2010 y hasta que cesen las responsabilidades derivadas de los contratos de seguros.
No se exigirá a las empresas participantes la garantía de cumplimiento de contrato a que se refiere el artículo 48 fracción II de la Ley, en apego a lo establecido por el artículo 14 de la LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS, que indica que: ”Mientras las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, no sean puestas en liquidación o declaradas en quiebra, se considerarán de acreditada solvencia y no estarán obligadas, por tanto, a constituir depósitos o fianzas legales, hecha excepción de las responsabilidades que puedan derivarles de juicios laborales, xx xxxxxx o por créditos fiscales”.
DÉCIMA.- PENAS CONVENCIONALES POR INCUMPLIMIENTO.- Se aplicará como pena convencional por atraso en la entrega de los servicios las estipuladas en los estándares de servicio indicadas en el anexo “A”, de acuerdo a la falta de que se trate, por cada día de atraso, pudiéndose aplicar hasta un máximo del 10% del importe total inicial del programa de aseguramiento de bienes patrimoniales, contados a partir de la fecha convenida para su entrega.
Una vez agotado el monto límite de la aplicación de la pena convencional, el “ININ” podrá rescindir administrativamente el contrato en los términos de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
El pago de los servicios quedará condicionado proporcionalmente al pago que el “PROVEEDOR” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales.
Además de las sanciones convenidas, se aplicarán las demás que procedan, conforme a la legislación aplicable a la materia.
Previo al vencimiento de las fechas de cumplimiento estipuladas originalmente, a solicitud expresa del “PROVEEDOR” y por caso fortuito o fuerza mayor, o por causas atribuibles al “ININ”, éste podrá modificar el contrato a efecto de prorrogar la fecha o plazo para la entrega de los bienes o la prestación de los servicios. En este supuesto deberá formalizarse el convenio modificatorio respectivo, no procediendo la aplicación xx xxxxx convencionales por atraso. Tratándose de causas imputables al “ININ”, no se requerirá de la solicitud del proveedor.
En caso de que el “PROVEEDOR” no obtenga la prórroga de referencia, por ser causa imputable a éste el atraso, se hará acreedor a la aplicación de las penas convencionales.
Cuando el incumplimiento de las obligaciones del “PROVEEDOR” no derive en el atraso a que se refieren los estándares de servicio señalados la cláusula sexta del presente contrato, sino por otras causas establecidas en el contrato, el “ININ” podrá iniciar en cualquier momento posterior al incumplimiento, el procedimiento de rescisión del contrato.
Serán aplicables las sanciones estipuladas en el Titulo Quinto (DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES) de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Además de las sanciones impuestas, se aplicarán las demás que procedan, según las disposiciones legales vigentes, así como las mencionadas en La Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
DÉCIMA PRIMERA.- CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES.- El “PROVEEDOR” no podrá transferir, gravar o ceder a otras personas físicas x xxxxxxx, ya sea todo o en parte, los derechos y obligaciones que se deriven de la suscripción del presente contrato, salvo lo dispuesto en el último párrafo del Artículo 46 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
DÉCIMA SEGUNDA.- PRÓRROGA PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES.- Dada la naturaleza del bien objeto de este contrato, no procede el supuesto de otorgar prórrogas para el cumplimiento de las obligaciones contractuales al que hace referencia la fracción XV del artículo 45 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
DÉCIMA TERCERA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA.- El “ININ” podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir el servicio originalmente contratado, y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al Estado, o se determine la nulidad de los actos que dieron origen al contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio emitida por la Secretaría de la Función Pública. En estos supuestos el “ININ” reembolsará “PROVEEDOR” los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato correspondiente.
DÉCIMA CUARTA.- RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO.- El presente contrato podrá ser rescindido administrativamente en caso de incumplimiento a cualquiera de sus términos y condiciones pactados. Cuando sea el “PROVEEDOR” quien decida rescindirlo, será necesario que acuda ante la autoridad judicial competente y obtenga de ésta la declaración correspondiente. Cuando sea el “ININ quien determine rescindirlo, dicha rescisión operará de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial, conforme al procedimiento siguiente
I. Se iniciará a partir de que al “PROVEEDOR” le sea comunicado por escrito el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de cinco días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes;
II. Transcurrido el término a que se refiere la fracción anterior, el “ININ” contará con un plazo de quince días para resolver, considerando los argumentos y Pruebas que hubiere hecho valer el proveedor. La determinación de dar o no por rescindido el contrato deberá ser debidamente fundada, motivada y comunicada al proveedor dentro dicho plazo, y
III. Cuando se rescinda el contrato se formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar EL “ININ” por concepto de los servicios prestados hasta el momento de rescisión.
Entre otras, se considerarán como causales de rescisión administrativa las siguientes:
1. Que el "PROVEEDOR" no se presente en la fecha convenida para iniciar la prestación de los servicios convenidos al amparo del presente contrato.
2. Que el "PROVEEDOR" incumpla cualquiera de las obligaciones consignadas en el presente contrato.
3. Cuando el "PROVEEDOR" incumpla cualquiera de las disposiciones legales contenidas en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, Y su reglamento vigente.
4. Cuando el "PROVEEDOR" declare con falsedad, el no encontrarse en alguno de los supuestos de los artículos 50 y 60 penúltimo párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 8, Fracción XX, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
5. Que el “PROVEEDOR”, no entregue la carta cobertura previo al inicio de la vigencia del contrato.
6. Que no sean entregadas las pólizas en el tiempo estipulado en la xxxxxxxxxxxx.xx rescisión del presente contrato, el “PROVEEDOR” deberá devolver al “ININ” la prima no devengada.
DÉCIMA QUINTA.- IMPUESTOS Y DERECHOS.- El ININ, únicamente aceptará el gravamen correspondiente del Impuesto al Valor Agregado, siempre y cuando éste se encuentre vigente o sea aplicable, así como los derechos de pólizas o gastos de expedición y en su caso los recargos por pago fraccionado, mismos que deberán ser desglosados en las facturas.
DÉCIMA SEXTA.- RELACIÓN DEL “PROVEEDOR” CON SU PERSONAL.- El “PROVEEDOR” como patrón del personal que ocupe para dar cumplimiento al presente contrato, será el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales en materia de trabajo y seguridad social, por lo tanto, responderá de todas las reclamaciones que sus trabajadores pudieran presentar en contra del “ININ”, en relación al cumplimiento de este contrato.
DÉCIMA SÉPTIMA.- CONFIDENCIALIDAD.- Con respecto a cualquier información que las partes identifiquen como reservada o confidencial, éstas se obligan a no divulgarla, por lo que desde este momento el "ININ" declara que toda la información que se maneje con motivo de este contrato será de carácter estrictamente reservada o confidencial en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
El "PROVEEDOR" asume toda la responsabilidad por las violaciones que se causen en materia de derechos inherentes a la Propiedad Intelectual; respecto del uso de los bienes y técnicas de que se vale para el cumplimiento de este contrato. Si se da dicho supuesto, el "ININ" dará aviso a las autoridades competentes y al "PROVEEDOR", en un plazo máximo de tres días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la notificación de la violación.
Si en caso de litigio como consecuencia de lo anterior, el "PROVEEDOR" no puede dar cumplimiento al objeto de este contrato, el "ININ" lo dará por rescindido y aplicará la responsabilidad del “PROVEEDOR” establecida en la cláusula octava.
DÉCIMA OCTAVA.- DEL PLAZO.- La vigencia del presente contrato será de las 12:00 horas del día 28 de febrero de 2010 y su terminación será hasta las 12:00 horas del día 00 xx xxxxxxxxx xxx 0000.
XXXXXX XXXXXX.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.- Ninguna de las partes será responsable de cualquier retraso o incumplimiento de este contrato que resulte directo o indirectamente de caso fortuito o de fuerza mayor, debiendo considerarse como tales, los definidos por la legislación mexicana.
VIGÉSIMA.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.- Las partes manifiestan que realizarán todas las acciones posibles para su debido cumplimiento, pero en caso de alguna discrepancia en cuanto a la interpretación, contenido o alcances del mismo, se formará una comisión integrada por los representantes que al efecto designe cada una de las partes, para lograr una interpretación común.
En caso de subsistir la controversia sobre la interpretación y cumplimiento de este contrato, serán aplicables las disposiciones contenidas en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento vigente, el Código Civil Federal, el Código Federal de Procedimientos Civiles y la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; y demás disposiciones aplicables; sometiéndose a la jurisdicción y competencia de los Tribunales competentes de la Ciudad de México, Distrito Federal, renunciando al fuero que pudiera corresponderles por razón de su domicilio presente o futuro.
VIGÉSIMA PRIMERA.- ANEXOS.- Forman parte del presente contrato los siguientes anexos firmados por ambas partes:
ANEXO “A” “DESCRIPCIÓN DE LOS SEGUROS REQUERIDOS”.
ANEXO “B” CONVENIO DE FORMA DE PAGO.
VIGESIMA SEGUNDA.- ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO.- El responsable de la administración del Contrato, así como de la completa y correcta ejecución del mismo por parte del Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares, es la Dirección de Administración a través de la Gerencia de Recursos Materiales.
EL PRESENTE CONTRATO PARA ASEGURAR LOS BIENES PATRIMONIALES DEL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES NUCLEARES No. CPS-__-2010, CONSTA DE ____ FOJAS ESCRITAS POR UN SOLO LADO DE SUS CARAS Y ENTERADAS LAS PARTES DE SU FUERZA Y ALCANCE LEGAL, LO FIRMAN POR CUADRUPLICADO EN EL CENTRO NUCLEAR “XX. XXXXX XXXXXXXX XXXXXX”, MUNICIPIO DE OCOYOACAC, ESTADO DE MÉXICO, A LOS VEINTISÉIS DÍAS DE FEBRERO DEL DOS MIL DIEZ.
INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES NUCLEARES
LIC. XXXXXX XXXX XXXXX DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN
ING. XXXXX XXXXXXXXXXX XXXXX GERENTE DE RECURSOS MATERIALES
ARQ. XXXX XXXXXX XXXX JEFE DEL DEPARTAMENTO DE SERVICIOS GENERALES
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EL “PROVEEDOR” _____________________
__________________________ REPRESENTANTE LEGAL
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Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares Departamento de Servicios Generales Tel: 53.29.72.00 exts. 5690-5691 |
Xxxxxxxxx Xxxxxx-Xxxxxx X/X, Xx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx, Xxx. |
Seguro de Bienes Patrimoniales |
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