ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD CELEBRADO ENTRE LA UNIVERSIDAD LA GRAN COLOMBIA SECCIONAL ARMENIA Y EL (LA) SEÑOR(A)
ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD CELEBRADO ENTRE LA UNIVERSIDAD LA GRAN COLOMBIA SECCIONAL ARMENIA Y EL (LA) SEÑOR(A)
Entre la UNIVERSIDAD LA GRAN COLOMBIA ARMENIA (UGC), persona jurídica de derecho privado, sin ánimo de lucro con personería jurídica reconocida mediante Resolución 047 de 1953 del Ministerio de Justicia, representada por XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX, identificado con la cédula de ciudadanía No. 9.775.741 de Calarcá (Q) obrando en calidad de Rector Delegatario nombrado mediante Resolución 010 del 7 xx xxxxx de 2017, y
identificado con la cédula de ciudadanía No. actuando en calidad de docente investigador vinculado a la Universidad mediante contrato de trabajo individual No. hemos convenido celebrar el presente acuerdo de confidencialidad que tiene como finalidad establecer los términos que rigen el uso y la protección de la información que recíprocamente se intercambiarán LAS PARTES relacionadas con los proyectos de investigación adelantados en virtud de la relación laboral, previas las siguientes
CONSIDERACIONES:
Que LA UNIVERSIDAD LA GRAN COLOMBIA ARMENIA y el docente investigador requieren revelarse determinada información técnica verbal o escrita, en general de carácter investigativo relacionada con el proyecto de investigación denominado “ ”
Que el presente Acuerdo de Confidencialidad tiene como finalidad establecer el uso y la protección de la información que se han entregado y se entregarán LA UGC y mutuamente.
De conformidad con lo anterior y con el propósito de proteger la Información confidencial que han iniciado a intercambiar, LAS PARTES de este acuerdo se someten a las siguientes:
ESTIPULACIONES
CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO. En virtud del presente acuerdo LA UGC, y se obligan a no revelar, divulgar, exhibir, mostrar, comunicar, utilizar y/o emplear la información con persona natural o jurídica, en su favor o en el de terceros, que reciban de la otra parte y en consecuencia a mantenerla de manera confidencial y privada y a proteger dicha información para evitar su divulgación no autorizada, ejerciendo sobre esta el mismo grado de diligencia que utiliza para proteger información confidencial de su propiedad.
CLÁUSULA SEGUNDA. DESTINACIÓN. La información sólo podrá ser utilizada para desarrollar investigaciones en conjunto. Adicionalmente sólo podrá reproducirse dicha información confidencial si ello resulta necesario para cumplir tal finalidad y solo podrá darse a conocer a aquellos empleados, trabajadores o asesores que tengan necesidad de conocerla para la mencionada finalidad. En caso de que se les entregue información confidencial a dichos empleados, trabajadores o asesores, se les debe advertir su carácter confidencial y se les deberá enterar de los términos de este Acuerdo, los cuales deben aceptar y adherir antes de recibirla.
CLÁUSULA TERCERA. OBLIGACIONES DE LAS PARTES.
1. La información confidencial no puede ser utilizada por la PARTE RECEPTORA en detrimento de la PARTE REVELADORA o para fines diferentes a los establecidos en el presente Acuerdo ya que sólo podrá utilizarse en relación con los temas que se desarrollen en el contexto de este acuerdo de confidencialidad.
2. La PARTE RECEPTORA no distribuirá, publicará o divulgará la información confidencial a persona alguna, salvo a sus empleados que tengan necesidad de conocerla para el propósito para el cual es divulgada, con las excepciones mencionadas en la cláusula primera del presente Acuerdo, siempre y cuando la PARTE
RECEPTORA realice sus mejores esfuerzos para asegurarle a la PARTE REVELADORA su derecho a limitar o restringir dicha divulgación o para hacer uso de los recursos que estén a su disposición.
CLÁUSULA CUARTA. OBLIGACIONES DEL DOCENTE INVESTIGADOR. Son obligaciones del docente investigador:
1. Guardar absoluta confidencialidad, incluso después de terminado el contrato de trabajo respecto a: procedimientos, métodos, características, bases de datos, formulas químicas biológicas y similares, claves de seguridad, suministros, software, metodologías de cualquier índole, valores de bienes y servicios, información técnica, financiera, económica o comercial del contratante o sus clientes, que hayan surgido del proyecto de investigación “ ” y demás que la Universidad La Gran Colombia Armenia utiliza en el desarrollo de su objeto social frente a terceros.
Parágrafo 1º.- El incumplimiento de esta obligación no sólo es causal de terminación de los vínculos laborales existentes entre las partes, sino que podría conllevar a iniciar acciones judiciales en contra del docente investigador por los perjuicios materiales e inmateriales que cause, además del cobro de la cláusula penal que más adelante se describe.
2. No ejercer actos de competencia desleal frente a la Universidad La Gran Colombia Armenia, por lo que el docente investigador se compromete a no utilizar, incluso después de terminado el contrato de trabajo para sí o para beneficio de terceros: procedimientos, métodos, características, bases de datos, formulas químicas biológicas y similares, claves de seguridad, suministros, software, metodologías de cualquier índole, valores de bienes y servicios, información técnica, financiera, económica o comercial del contratante o sus clientes, que hayan surgido del proyecto de investigación “ ”, desarrollado en la Universidad La Gran Colombia Armenia interna y externamente frente a terceros.
3. Es obligación del docente Investigador, devolver inmediatamente a la terminación de su contrato procedimientos, métodos, características, bases de datos, formulas químicas biológicas y similares, claves de seguridad, suministros, software, metodologías de cualquier índole, valores de bienes y servicios, información técnica, financiera, económica o comercial del contratante o sus clientes, que hayan surgido del proyecto de investigación “ ” y todo lo demás que tenga el docente investigador de La Universidad La Gran Colombia Armenia y que haya recibido para poder ejecutar su labor.
Parágrafo 2º.- El incumplimiento de esta obligación no sólo es causal de terminación de los vínculos laborales existentes entre las partes, sino que podría conllevar a iniciar acciones judiciales en contra del Docente Investigador por los perjuicios materiales e inmateriales que cause, además del cobro de la cláusula penal que más adelante se describe.
4. Adoptar todas las precauciones necesarias y apropiadas para la guarda de la confidencialidad de la información que tenga el Docente Investigador de la Universidad, esto es, procedimientos, métodos, características, bases de datos, formulas químicas biológicas y similares, claves de seguridad, suministros, software, metodologías de cualquier índole, valores de bienes y servicios, información técnica, financiera, económica o comercial del contratante o sus clientes, que hayan surgido del proyecto de investigación “ ” interna y externamente frente a terceros.
Parágrafo 3º.- La omisión del Docente Investigador en prevenir la fuga de información confidencial o exclusiva de la empresa, esto es, procedimientos, métodos, características, bases de datos, formulas químicas biológicas y similares, claves de seguridad, suministros, software, metodologías de cualquier índole, valores de bienes y servicios, información técnica, financiera, económica o comercial del contratante o sus clientes, que hayan surgido del proyecto de investigación “ ” desarrollado en la Universidad La Gran Colombia Armenia, es causal de despido con justa causa, sin perjuicio de las acciones legales en su contra por los perjuicios causados y el cobro de las sanciones por incumplimiento, además de la cláusula penal por incumplimiento.
CLÁUSULA QUINTA. PROPIEDAD. La PARTE RECEPTORA por este acto acusa recibo y acuerda que toda información confidencial de la PARTE REVELADORA es propiedad exclusiva de ésta, y que se revela únicamente con el propósito de facilitar a LAS PARTES el desarrollo de los temas de qué trata este Acuerdo.
La información confidencial de la PARTE REVELADORA deberá ser tratada como tal y resguardada bajo este aspecto por la PARTE RECEPTORA, durante el término que se fija en el presente acuerdo a partir de la fecha en que se entregue la información.
Ninguna parte adquirirá derechos de propiedad o disposición respecto de la información suministrada por la otra parte.
CLÁUSULA SEXTA. CUSTODIA. LAS PARTES garantizan que aplican las mismas medidas de seguridad razonables para evitar divulgación, fuga o uso no autorizado de información confidencial o patentada y aceptan que protegerán la información confidencial de cada una, de la misma manera y en el mismo grado en que protegen su propia información confidencial.
Se conviene que toda la información confidencial sea guardada por la PARTE RECEPTORA en un lugar con acceso limitado únicamente a los representantes, quienes en forma razonable requieran conocer la información confidencial en relación con las discusiones.
CLÁUSULA SÉPTIMA. SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO. Además de ser causal de terminación de la relación contractual por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones especiales que tiene el Docente Investigador mediante éste Acuerdo de Confidencialidad, dará derecho a La Universidad La Gran Colombia seccional Armenia a exigir a título de Cláusula Penal, la suma de cien (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes, pena que se podrá exigir vía ejecutiva sin necesidad de previo requerimiento en xxxx, para lo cual se acepta que la presente cláusula y el acuerdo todo contenido en este acuerdo, constituyen una obligación clara, expresa y exigible, que presta merito ejecutivo en los términos del Código General del Proceso, sin perjuicio de todas las acciones judiciales para cobrar los perjuicios ocasionados a la Universidad La Gran Colombia seccional Armenia. Como quiera que la cláusula penal pactada es a título xx xxxx o sanción, se podrá exigir tanto la pena como la indemnización de los perjuicios a que haya lugar.
CLÁUSULA OCTAVA. NO OTORGAMIENTO DE DERECHOS. La entrega de información, sea confidencial o no, no concede, ni expresa ni implícitamente, autorización, permiso o licencia de uso de marcas comerciales, patentes, derechos de autor o de cualquier otro derecho de propiedad industrial o intelectual. Ni este Acuerdo, ni la entrega o recepción de información, sea confidencial o no, constituirá o implicará promesa de efectuar contrato alguno por cualquiera de LAS PARTES.
Este Acuerdo de Confidencialidad debe beneficiar y comprometer LAS PARTES y no puede ser cedido, vendido, asignado, ni transferido, bajo ninguna forma y a ningún título.
Cada parte debe observar y cumplir todas las normas legales y regulaciones de cualquier orden, en lo relativo a las discusiones y al uso adecuado de cualquier tipo de información que se obtenga como resultado de este Acuerdo.
CLÁUSULA NOVENA. CONCORDANCIA CON LA LEY. Cada parte debe observar y cumplir con todas las leyes, ordenanzas, ordenes, reglas y regulaciones de todas las agencias gubernamentales, nacionales, distritales, departamentales, autoridades, juntas directivas o comisiones que tengan jurisdicción en lo relativo a las conversaciones y el uso de cualquier tipo de información que se obtenga como resultado de este Acuerdo.
CLÁUSULA DÉCIMA. RESOLUCIÓN DE DIFERENCIAS. Cualquier diferencia que se presente entre las PARTES en relación con la ejecución de las obligaciones derivadas del presente Acuerdo, en cualquier momento y que las PARTES no puedan resolver de común acuerdo o por vía de conciliación, serán sometidas a Tribunal de Arbitramento, conformado
por un árbitro designado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Armenia. El Tribunal se regirá por el Decreto 2279 de 1989, la Ley 23 de 1991, el Decreto 2651 de 1991, la Ley 315 de 1996, la Ley 446 de 1998, el Decreto 1818 de 1998 y todas las disposiciones y reglamentaciones que los complementen, modifiquen o sustituyan, y se ceñirá a las siguientes reglas: a) Estará integrado por un (1) árbitro que deberá ser experto en Propiedad Intelectual, b) La organización interna del Tribunal, así como los costos y honorarios aplicables, estarán sujetos a las reglas estipuladas para este propósito por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Armenia c) el fallo se proferirá en derecho y tendrá la calidad de cosa juzgada material de última instancia; d) El Tribunal funcionará en el Xxxxxx xx Xxxxxxxxxxxx x Xxxxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxxxx xx Xxxxxxx ; y e) Los costos que implique el Tribunal serán a cargo de la parte vencida. f) El Tribunal decidirá dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de instalación.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. DURACIÓN. Este Acuerdo de confidencialidad tendrá una duración indefinida, es decir, se mantendrá en el tiempo, así la relación laboral o contractual entre las partes haya finalizado, pues su incumplimiento causará perjuicios a la Universidad La Gran Colombia Armenia y le dará derecho a cobrar la cláusula penal establecida por el sólo hecho de su incumplimiento y sin perjuicio de las acciones judiciales del caso por los perjuicios causados.
El presente Acuerdo terminará cuando las partes de común acuerdo así lo decidan y manifiesten por escrito.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. MODIFICACIÓN. El presente Acuerdo puede modificarse únicamente mediante acuerdo suscrito por todas LAS PARTES en el presente Acuerdo de Confidencialidad.
En constancia, se firma en Armenia (Q) a los días del mes de del año