REUNIDOS
MODELO CONTRATO ARRENDAMIENTO RECINTO EXTERIOR.
En Cádiz, a ………………….
REUNIDOS
De una parte D. Xxxxx Xxxxx Xxxxx, Delegado Especial del Estado en el Consorcio de la Zona Xxxxxx xx Xxxxx, en representación del mismo y en el ejercicio de las facultades delegadas por acuerdo de su Comité Ejecutivo de 12 xx xxxxx de 2005 (B.O.P. de 30 xx xxxx de 2005), conforme las tarifas y condiciones de contratación aprobadas en Comité Ejecutivo de 26 de octubre de 2015 y 10 de noviembre de 2015 así como las Bases de Oferta Pública aprobadas en Comité Ejecutivo de 19 de febrero de 2016; Corporación con domicilio en Cádiz, calle Ronda de Vigilancia s/n y C.I.F. núm. Q-1176004-H (en adelante el CZFC o el arrendador),
y de otra parte ………………, en nombre y representación de ……………..
con domicilio social en ………… y C.I.F. núm. ………….., (en adelante
………….. o el arrendatario).
EXPONEN
I.- Que el arrendador es titular de la ……. ….. situada en el (en
adelante, ) ubicado en el Recinto Exterior de la Zona Franca, que ocupa una
superficie de metros cuadrados, con la situación y linderos que se
detallan en el plano que se incorpora como anexo al presente contrato, formando parte del mismo. La referencia catastral del inmueble es ……………….
II.- Que el CZFC publicó Oferta Pública de arrendamiento de inmuebles de su titularidad situados en Recinto Exterior, conforme a las tarifas oficiales aprobadas en Comité Ejecutivo de 26 de octubre de 2015 y manteniendo como marco regulatorio las Bases de Oferta Pública que fueron aprobadas en el Comité Ejecutivo de 19 de febrero de 2016. La citada Oferta Pública se publicó en el perfil del contratante del CZFC; xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.
III.- Que …………. (en adelante, el arrendatario) está interesado en el arrendamiento de ………. descrita en el expositivo I, para lo que, con pleno conocimiento de las condiciones de la Oferta de arrendamiento y de las características, calidades y servicios del inmueble y sus instalaciones, ha presentado oferta de arrendamiento, que se encuentra incorporada al expediente de oferta pública.
IV.- Que en virtud de cuanto antecede, ambas partes, reconociéndose mutuamente la capacidad legal necesaria para celebrar el presente contrato de arrendamiento, lo otorgan con sujeción a las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA.- PRECISIONES SOBRE ……………… ARRENDADA Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS.
……….. que se arrienda, ha sido inspeccionada previamente por el arrendatario hallándola conforme para el uso a que se destinará, tal y como se relaciona e identifica en la memoria de calidades que queda unida a este contrato como anexo, formando parte del mismo.
SEGUNDA.- OBJETO DEL ARRENDAMIENTO Y USO DE ………….
ARRENDADA.
El CZFC arrienda al arrendatario descrita en el Expositivo I.
………. arrendada será destinada por el arrendatario con carácter exclusivo al desarrollo y explotación de su actividad “ ”, en los
términos y condiciones previstos en la memoria presentada en su oferta, que el arrendatario presentó a la oferta pública y que queda incorporada al expediente.
La citada actividad, salvo mutuo acuerdo, deberá iniciarse en el plazo indicado en la memoria y, en todo caso, en un plazo máximo de dos meses a contar desde la formalización del contrato, haciéndose coincidente con la puesta a disposición del inmueble. En el supuesto de producirse en momentos distintos, comenzará a contar desde este último.
La memoria descriptiva de la actividad presentada tiene carácter obligacional y vinculante para el adjudicatario, y su incumplimiento facultará al CZFC a la resolución del contrato de arrendamiento e incautación de la fianza y, en su caso, garantía adicional.
En este caso, el contrato quedará resuelto con pérdida de la fianza, y el arrendatario deberá desalojar la nave en el plazo de un mes desde la notificación del CZFC de resolución y requerimiento de desalojo, transcurrido el cual el CZFC podrá ejercer las acciones que considere convenientes incluidas las acciones para la recuperación de la posesión previstas en el presente contrato, teniendo derecho a percibir el CZFC, mientras no se produzca el completo desalojo, el doble de la renta mensual.
No podrá habitar persona alguna en el interior de arrendada.
Asimismo, podrá subrogar o ceder el contrato y/o subarrendar ………
objeto de este arrendamiento, total o parcialmente, previa autorización escrita del arrendador.
TERCERA.- PLAZO DEL ARRENDAMIENTO
El plazo del presente arrendamiento es de AÑOS a contar desde
el , fecha en la que se pone a disposición la nave. A su término
podrá prorrogarse tácitamente por plazos de ………. AÑO y hasta un máximo de 20 años, siempre y cuando ninguna de las partes contratantes denuncie la vigencia de este contrato por escrito a la otra parte, con una antelación mínima de un mes a la expiración de su plazo inicial o, en el supuesto de que se produzcan, a la expiración de cada prórroga.
Al término del arriendo, sea cual fuere la forma en que se haya producido, el arrendatario devolverá al arrendador la nave objeto de este arrendamiento. La devolución de la nave se realizará en perfecto estado de conservación y en su defecto deberá el arrendatario satisfacer al arrendador el importe de los desperfectos, daños o perjuicios existentes al término del arriendo.
De no entregar el arrendatario arrendada en la fecha de terminación
del contrato, o en cualquier caso de resolución o terminación de contrato, el arrendatario estará obligado, como cláusula penal, al pago al arrendador de un diez por ciento (10%) de la cuantía equivalente a un mes de la renta en vigor en el momento de la finalización del contrato, por cada día que demore la entrega y hasta la recuperación del inmueble por parte del CZFC, sin que se pueda considerar renta por el arrendamiento el pago de esta obligación contractual, ni renovación o prórroga del mismo, pudiendo el
arrendador ejercer las acciones que considere convenientes incluidas las acciones para la recuperación de la posesión previstas en el presente contrato.
CUARTA.- PRECIO DEL ARRENDAMIENTO
En contraprestación por este arrendamiento, el arrendatario pagará al CZFC la cantidad anual de ……… ( €), fraccionándose su pago en doce
mensualidades adelantadas a razón de ………. ( €), cada una. No
obstante, a esta renta le será de aplicación las bonificaciones por primera implantación /// por ampliación de superficie // por traslado en nuestras instalaciones, bonificación del 20 % el primer año y 10% el segundo año aprobadas en Comité Ejecutivo de 26 de octubre de 2015 y 10 de noviembre de 2015.
El arrendatario abonará por los gastos generales derivados del uso de los elementos comunes de las instalaciones donde se encuentra situada …… objeto de este arrendamiento, la cantidad mensual de …….. ( €).
En los años sucesivos los gastos comunes vendrán determinados por los presupuestos aprobados por el CZFC, o en su caso, la Comunidad de Propietarios y/o la Entidad de Conservación en la que se encuentre ubicado el inmueble, que le serán repercutidos a cada inmueble en función del coeficiente de participación asignado a cada uno en los Estatutos, o en su caso, en la Normas de Régimen Interior. La falta de pago de las cantidades aquí establecidas producirá idénticos efectos que el incumplimiento en la obligación de pago de la renta.
El arrendatario procederá al pago al arrendador de las cantidades establecidas en esta cláusula dentro de los cinco primeros días de cada mes mediante domiciliación bancaria a la cuenta corriente ……..
Todos los pagos que devengue el presente contrato se efectuarán en la forma establecida en esta cláusula, a partir del ……….
Cada año que transcurra de vigencia del presente contrato, el precio establecido en esta cláusula será revisado en relación con el índice de precios del alquiler de oficinas, a nivel autonómico, publicado por el Instituto Nacional de Estadística, o índice que legalmente lo sustituya, establecido por el organismo competente.
Cada revisión se efectuará tomando como trimestre de referencia el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de revisión del contrato y el arrendador lo aplicará con carácter retroactivo desde el inicio de cada plazo anual, notificándoselo al arrendatario. El incremento o disminución xx xxxxx consecuencia de la actualización, será satisfecho por el arrendatario, en su caso, en el mes en que reciba la notificación al efecto.
A partir de la quinta anualidad, y cada vez que transcurran cinco años de vigencia del contrato, el precio de arrendamiento será revisado en función de la tarifa oficial aprobada por el CZFC para el ejercicio económico correspondiente.
A todas las cantidades que deban ser satisfechas por el arrendatario, de acuerdo con lo establecido en el presente documento, se les aplicará el porcentaje de Impuesto sobre el Valor Añadido que corresponda o cualquier otro Tributo que lo sustituya.
QUINTA.- OBRAS DE CONSERVACIÓN Y MEJORA.
Serán de cargo y cuenta del arrendatario todas las obras necesarias para mantener ………. arrendada y sus instalaciones en perfecto estado de conservación.
El arrendatario deberá recabar la previa autorización por escrito del arrendador antes de efectuar cualquier obra de conservación/reparación y/o mejora sobre la nave arrendada salvo que la reparación sea de tal naturaleza que no pueda demorarse su realización sin incurrir en riesgos graves que puedan ocasionar daños desproporcionados, justificando esta circunstancia frente al arrendador.
En el supuesto de que dicho arrendatario no realizase las obras de conservación y reparación necesarias, el arrendador podrá realizarlas por sí mismo pero a cargo del arrendatario.
El arrendador tendrá derecho a realizar mejoras en la nave arrendada siempre que notifique su intención al arrendatario con quince días de antelación y durante su realización no se impida el normal desenvolvimiento de las actividades del arrendatario; en ningún caso tales obras darán derecho a indemnización o derecho alguno a ninguna de las partes, salvo lo establecido en el art. 22.3 de la XXX, en favor del arrendatario, y en el art. 19 de la XXX desde el comienzo del arrendamiento, en favor del arrendador.
El régimen de colocación en las zonas exteriores de ……. arrendada o del edificio en que se halle dicha nave de los rótulos anunciadores de los nombres y marcas del arrendatario será el establecido en las “normas sobre régimen interno”.
Las obras aquí establecidas podrán ser revisadas por la asesoría técnica del CZFC.
SEXTA.- NUEVAS INSTALACIONES
Será por cuenta del arrendatario el establecimiento de todos los muebles, utensilios y maquinarias necesarias para la explotación que se pretende, sin que ello pueda alterar la configuración general de la nave arrendada ni su aspecto estético.
El establecimiento de nuevas instalaciones en ……. arrendada requerirá la previa y expresa autorización por escrito del arrendador.
Al terminar el plazo de duración del presente arrendamiento o de sus prórrogas, o a la fecha de resolución del contrato en su caso, el arrendatario quedará obligado, a elección del arrendador, a entregar arrendada en
el mismo estado en el que las recibe o a ceder a dicho arrendador la propiedad de las instalaciones y mejoras que el arrendatario haya ejecutado hasta la fecha en virtud de autorizaciones del arrendador, sin que este último supuesto de derecho al arrendatario a reclamar cantidad alguna en concepto de indemnización.
Sí podrán ser retiradas aquellas mejoras introducidas por el arrendatario que sean móviles o fácilmente desmontables y cuya retirada no produzca daños en arrendada.
SÉPTIMA.- LICENCIAS, PERMISOS Y AUTORIZACIONES.
El arrendatario deberá estar en posesión de las licencias y autorizaciones de cualquier naturaleza que sean exigidas por la legislación vigente en cada momento para el desempeño de su actividad (incluidas las relativas a actividades molestas, nocivas, insalubres o peligrosas, en la medida en que le sean aplicables), y para el establecimiento de nuevas instalaciones, previstas en la Cláusula sexta del presente contrato.
Será por cuenta y a xxxxx del arrendatario la obtención de tales licencias, permisos o autorizaciones, la realización de las gestiones, el pago de todos los gastos, tasas, arbitrios, redacción y visado de proyectos, boletines e
informes, que haya de presentar en los organismos competentes para el inicio y desempeño de su actividad, así como para el alta y permiso de funcionamiento adecuado y legalizado de las instalaciones y suministros correspondientes al inmueble arrendado.
Las consecuencias de la contravención de tales obligaciones serán de su exclusiva responsabilidad.
OCTAVA.- NORMAS LABORALES Y DE SEGURIDAD
El arrendatario cumplirá todas las normas laborales y de seguridad y salud vigentes en cada momento, siendo causa de resolución del presente contrato a instancia del arrendador, la sanción firme por infracción grave en estas materias dictada por parte de la autoridad competente.
NOVENA.-IMPUESTOS
Los impuestos, tasas, arbitrios y contribuciones, correspondientes a la totalidad del inmueble donde se encuentra la nave arrendada, serán por cuenta de los arrendatarios en el porcentaje que les corresponda.
Aquellos impuestos, tasas, o precios públicos que graven o puedan gravar de manera individualizada las naves, así como la actividad ejercida en ellas, serán de cuenta del usuario afectado. En este sentido, se repercutirá al arrendatario el IBI que corresponda al inmueble objeto de arrendamiento y que en el ejercicio 2015 ascendió al importe mensual de
…………..( Euros/mes).
Si durante la vigencia de este contrato, se modificaran o creasen nuevas tasas, precios públicos, impuestos, contribuciones especiales, así como otros tributos del Estado, Comunidad Autónoma, Provincia, Municipio o cualquier otra Entidad Pública, o bien sufrieran incremento los vigentes que gravan la propiedad inmobiliaria urbana, el importe de aquéllos o el exceso de éstos, que correspondan al inmueble en el que se encuentra ……..
arrendada o a ésta individualizadamente, serán de cuenta del arrendatario.
DÉCIMA.- CLAUSULA PENAL
Cualquier vencimiento de los pagos establecidos en el presente contrato no atendido en su exacta fecha devengará a favor del CZFC, sin necesidad de requerimiento por parte del mismo, un interés anual variable, resultado de aplicar el interés moratorio de operaciones comerciales que en cada
momento resulte aplicable, sin perjuicio del ejercicio de la acción resolutoria por parte del CZFC, por incumplimiento del presente contrato.
DECIMOPRIMERA.- RESPONSABILIDADES
El arrendatario será responsable exclusivo de cualquier daño o perjuicio que se produzca por el uso arrendaticio que ahora se establece, tanto sobre personas a su cargo y bienes propios, como sobre empleados y bienes del CZFC y sobre terceras personas y/o sus bienes, así como por la manipulación negligente de vehículos, tanto propios como aquellos cuyos servicios haya contratado, siendo de su cuenta y cargo el mantenimiento de pólizas de seguros que cubran todos estos riesgos.
Por tanto, el CZFC, no responde de los daños y perjuicios que puedan producirse a personas o bienes, con motivo del ejercicio de la actividad que se desarrollará en arrendadas y sus inmediaciones.
Asimismo, el CZFC no se responsabilizará xx xxxxxx de suministros y servicios generales o deficiencias en los mismos que sean ajenos a su voluntad y ámbito de control, no devengándose indemnización o reclamación alguna en favor del arrendatario en tales supuestos.
DECIMOSEGUNDA.-RESOLUCIÓN
El incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones derivadas del presente contrato será causa de resolución del mismo.
Para el caso de terminación del contrato por expiración del término sin desalojo, o en el caso de impago de al menos tres mensualidades xx xxxxxx, la parte arrendataria faculta con carácter irrevocable al CZFC para, tras notificación de preaviso al mismo a través de cualquiera de los medios de contacto designados en este contrato, proceder a la entrada en el inmueble arrendado y recuperar su posesión a través de sus propios medios, adoptando las medidas que sean pertinentes para recuperar la plena y libre disponibilidad de las naves arrendadas. (Entre estas medidas se incluyen a título enunciativo el cambio de cerraduras y la retirada de mercancías o instalaciones, por cuenta del arrendatario, poniéndolos a disposición del mismo, en las instalaciones que tenga destinadas el CZFC para tal fin).
El CZFC quedará expresamente facultado para resolver el contrato en el supuesto de declaración judicial de cualquier tipo de insolvencia o inicio de procedimiento concursal en que se halle incurso el arrendatario, así como cuando se presente solicitud de suspensión de pagos o quita y espera. Del
Consorcio Zona Xxxxxx Xxxxx, Recinto Interior Zona Franca, Edificio sede Social, c/Ronda de Vigilancia s/n Apartado de Correos 155 · 11011 Cádiz · Tel.:000 000000 · Fax: 000 000000
mismo modo, podrá el CZFC resolver el contrato en los casos en que el arrendatario, sin iniciación formal de un procedimiento de insolvencia, deje de cumplir de modo general con sus obligaciones o inicie negociaciones con objeto de llegar a un convenio extrajudicial con todos o parte de sus acreedores sobre el pago de sus deudas.
En caso de resolución anticipada por parte del arrendatario, éste deberá notificar su propósito por escrito al CZFC con un mes de antelación e indemnizarlo con la cantidad equivalente a tres meses xx xxxxx actualizada por cada año de contrato que reste por cumplir.
Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.
No obstante, en caso de haberse beneficiado de bonificaciones a la contratación por haber suscrito un contrato superior a un año, e incumplir la duración mínima, la penalización será la mayor de entre:
- El doble de las bonificaciones de las que se hubiera beneficiado improcedentemente con un importe máximo equivalente a tres mensualidades xx xxxxx de arrendamiento actualizada.
- La aplicación de tres meses xx xxxxx actualizada por cada año de contrato que reste por cumplir.
En cualquier caso, una vez cumplido el requisito de acceso a la bonificación, es decir, que haya transcurrido un año de vigencia del contrato, la penalización será de tres meses xx xxxxx de arrendamiento actualizada por cada año que reste de contrato.
DECIMOTERCERA.-RENUNCIAS EXPRESAS
El arrendatario hace expresa renuncia a todo derecho de adquisición preferente, tanteo y retracto, así como a cualquier indemnización derivada de la extinción de este contrato, pese a que no se prorrogue el arrendamiento, una vez que haya transcurrido el plazo contractual, en base a lo establecido en el art. 34 de la Ley 29/94 de Arrendamientos Urbanos. Se incluyen en esta renuncia los gastos de traslado y cualquier indemnización por clientela, todo ello independientemente de las actividades mercantiles que desarrollen ambas partes contratantes o terceras personas, en ……. arrendadas o en otras fincas o locales.
DECIMOCUARTA.- FIANZA
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36.1 y Disposición Adicional Tercera de la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos, el arrendatario ha entregado fianza por importe de dos mensualidades de la renta excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, consistente en la cantidad de ………..
(…………….. €).
La fianza aquí establecida se revisará en su cuantía, a partir de la quinta anualidad de vigencia del presente contrato, incluyendo sus prórrogas, en la misma relación de proporcionalidad que haya tenido la actualización de la renta, tal y como se indica en la Cláusula Cuarta del presente contrato.
La fianza, así como en su caso la garantía adicional, servirán para garantizar todas las obligaciones que en virtud del presente contrato corresponden al arrendatario, especialmente el pago de la renta y cantidades asimiladas (gastos comunes, gastos e impuestos repercutidos).
En caso de cualquier impago de las obligaciones económicas por parte del arrendatario, el CZFC estará facultado para aplicar el importe de la fianza y en su caso de la garantía adicional si se hubiera presentado, a cuenta de la deuda ya generada sin otro requisito que la notificación al arrendatario. En dicho supuesto y salvo en caso de resolución del contrato y devolución de la posesión el arrendatario deberá reponer la fianza y en su caso la garantía adicional.
DECIMOQUINTA.- NOTIFICACIONES AL ARRENDATARIO
Las notificaciones que se deban hacer al arrendatario se realizarán a través de cualquiera de los medios alternativos de contacto designados en el presente contrato, salvo que éste notifique por escrito al CZFC cualquier cambio en los mismos. A los efectos de este contrato, se entenderá por efectuada la notificación al arrendatario con una comunicación practicada o intentada en cualquiera de los medios de contactos designados por éste, siendo de su responsabilidad la falta de recibo de la comunicación por cualquier motivo ó causa ajena al CZFC. A tal efecto el arrendatario designa los siguientes medios de contacto a efecto de notificaciones:
- ……………………
-
DECIMOSEXTA.- NATURALEZA DEL CONTRATO. JURISDICCIÓN.
El presente contrato tiene naturaleza privada, siendo un contrato para la explotación de bienes y derechos patrimoniales, y se regirá por lo establecido en el mismo, siendo de aplicación supletoria la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas y sus disposiciones de desarrollo y la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos de 24 de noviembre de 1.994 y normas de Derecho Civil, por este orden, que puedan ser de aplicación al contrato de arrendamiento.
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan sobre este contrato, ambas partes contratantes, se someten a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de la ciudad xx Xxxxx. No obstante, se considerarán actos jurídicos separables los que se dicten en relación con su preparación y adjudicación y, en consecuencia, podrán ser impugnados ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo de acuerdo con su normativa reguladora.
En prueba de conformidad, ambas partes firman el presente documento así como sus anexos, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha del encabezamiento.
Xxxxx Xxxxx Xxxxx ……………..