RESPUESTA A LAS OBSERVACIONES PRESENTADAS A LA INVITACIÓN DENTRO DEL PROCESO DE SELECCION ABREVIADA No. 02 DE 2012 ARTICULO 52 DEL DECRETO 2474 DE 2008
Ministerio del Interior
República de Colombia
RESPUESTA A LAS OBSERVACIONES PRESENTADAS A LA INVITACIÓN DENTRO DEL PROCESO DE SELECCION ABREVIADA No. 02 DE 2012 ARTICULO 52 DEL DECRETO 2474 DE 2008
De conformidad con las observaciones presentadas al proceso de selección abreviada No. 02 de 2012 – Articulo 52 del Decreto 2474 de 2008, cuyo objeto es Celebrar un contrato xx xxxxxxx pública, con el propósito de que el ente fiduciario se obligue a la administración, manejo, contratación y pago de los recursos destinados por el fideicomitente (Ministerio del Interior en cabeza de la Dirección de Asuntos Indígenas, ROM y Minorías), para desarrollar e implementar el “Programa de fortalecimiento a los procesos organizativos y de concertación de las Comunidades Indígenas, Minorías y ROM y proyecto de “Seguimiento al Cumplimiento de la Sentencia T-025 de 2004 Población Desplazada”, El Ministerio del Interior , se permite dar respuesta a las mismas en los siguientes términos:
Observaciones presentadas por FIDUCOLDEX S.A.- Recibidas mediante correo electrónico.
En el literal b del numeral I, estipula que: …”las inversiones se establecerán de acuerdo con el flujo de caja de los compromisos que establezca el Ministerio…”, de acuerdo a esta referencia, solicitamos que por parte del Ministerio nos sea suministrado un flujo de caja proyectado de ingresos y egresos mensuales.
RESPUESTA: Con relación a la observación presentada, EL MINISTERIO DEL INTERIOR se permite manifestar que la misma no es de recibo, como quiera que es deber del futuro contratista construir el flujo de caja de ingresos y egresos mensuales, conforme a la información suministrada en el anexo 1 de la invitación efectuada. (Plataforma de contratos y Pagos).
Respecto al numeral IV, solicitamos comedidamente que el plazo para la presentación del informe mensual sea ampliado a 15 días calendario, esto con el fin de poder contar con el extracto que entregan las entidades financieras dentro del mencionado plazo.
RESPUESTA: Referente al requerimiento en mención, no es factible la ampliación de términos para la presentación del informe mensual, por ello no se modifica el plazo señalado en la invitación.
3) Numeral 5, de las Obligaciones Especificas del Contratista: De acuerdo a lo descrito en este punto la Fiduciaria deberá: “Desarrollar la etapa precontractual, contractual, las evaluaciones y calificaciones a que hubiere lugar en el desarrollo de las mismas…”. Solicitamos aclarar dentro de la invitación los siguientes aspectos:
Solicitamos aclarar cuáles son las actividades a desarrollar en la etapa precontractual a las que se refiere este numeral.
RESPUESTA: De conformidad con el alcance del objeto a contratar, es obligación del futuro contratista la realización de contrataciones derivadas a efectos de administrar a los recursos que se suministraran por parte del MINISTERIO DEL INTERIOR, contrataciones que al regirse por el Estatuto de Contratación Estatal y sus Decretos Reglamentarios, implican que las actividades precontractuales referidas en su observación se encuentren consignadas en el estatuto y decretos reglamentarios ya mencionados.
La Fiduciaria podrá desarrollar las actividades administrativas de los procesos de selección por cuenta de su Fideicomitente, sin embargo solicitamos incluir que las especificaciones técnicas a tener en cuenta para dichos procesos deberán ser estipuladas por el Ministerio del Interior, para que la Fiduciaria las incluya en los términos de referencia.
RESPUESTA: Analizada su observación, EL MINISTERIO DEL INTERIOR, se permite manifestar, que no es procedente en esta etapa incluir las especificaciones técnicas a tener en cuenta por parte de esta entidad en las contrataciones derivadas, ya que conforme al numeral 2.6 de la invitación, OBLIGACIONES ESPECIFICAS DEL CONTRATISTA, en su numeral 4, dicha actividad se realizara con posterioridad a la adjudicación, mediante la elaboración del manual instructivo que defina cada uno de los procedimientos que se deberán adelantar para ejecutar los procesos de contratación derivada, instructivo en el que en su elaboración participaran conjuntamente EL MINISTERIO DEL INTERIOR Y EL FUTURO CONTRATISTA.
c) Solicitamos incluir que la Sociedad Fiduciaria efectuará una validación jurídica de los proponentes u oferentes que se presenten en los procesos de selección, el cual arrojará como resultado si estos se encuentran habilitados ó no para continuar con el proceso de selección.
RESPUESTA: Como se explicó en apartes anteriores y en el numeral 5 de las OBLIGACIONES ESPECIFICAS DEL CONTRATISTA, en el Instructivo se establecen los procedimientos de contratación. Razón por la cual la Fiduciaria debe verificar los requisitos habilitantes, teniendo en cuenta que hacen parte de la etapa precontractual. Por lo tanto no es de recibo esta observación.
La Fiduciaria no se encuentra en capacidad de efectuar una calificación de los proponentes, al ser este un aspecto técnico del proceso de selección, le compete directamente al Fideicomitente, motivo por el cual solicitamos eliminar de este numeral la actividad mencionada.
RESPUESTA: En respuesta a su observación, EL MINISTERIO DEL INTERIOR manifiesta, que al ser la Fiduciaria quien adelantara los procesos de contratación derivada, es esta quien cuenta con la idoneidad pertinente para efectuar la verificación de los requisitos técnicos de las propuestas que aporten los oferentes, razón por la cual no es de recibo la observación.
En lo que respecta con el numeral 6, reiteramos la solicitud de aclarar que la fiduciaria solo entregará un informe sobre la capacidad jurídica de los proponentes de acuerdo al objeto del contrato que surgiría como resultado del proceso de selección.
RESPUESTA: No es procedente la observación, como quiera que es claro dentro de la invitación realizada, que estará a cargo de la Fiduciaria el desarrollo de los procesos de contratación derivada, los cuales implican la participación de la Fiduciaria en las diferentes etapas pre-contractuales y contractuales que exige el procedimiento, dentro de las cuales esta la verificación de los requisitos habilitantes y la evaluación de los requerimientos técnicos.
En lo referente a la obligación especifica número 7, solicitamos incluir que esta actividad se realizará con la colaboración y el apoyo técnico del personal que designe el Ministerio del Interior, ya que de la interlocución que se realice con los proponentes pueden surgir temas de carácter técnico de los contratos los cuales la Fiduciaria no podría responder.
RESPUESTA: No es de recibo la observación, dado que como se ha manifestado en todo el documento, al ser la Fiduciaria la encargada del desarrollo de los procesos pre-contractuales y contractuales, deberá contar con la experticia necesaria para dar respuesta a los requerimientos que se efectúen con relación a los objetos a contratar.
6) Para realizar de la defensa de los recursos recibidos en el Fideicomiso, como se describe en obligación específica número 12, solicitamos aclarar en la invitación que los cotos (sic) que esta actividad conlleve serán cubiertos con los recursos Fideicomitidos.
RESPUESTA: Con relación a esta observación, en el numeral 2.7 de la invitación “VALOR DE LOS RECURSOS A ADMINISTRAR Y COMISION FIDUCIARIA”, se establece que el valor de la comisión fiduciaria incluye todos los costos Directos e Indirectos, entendiéndose los costos de defensa de los recursos entregados en el fidecomiso, dentro de estos.
En el numeral 14, de las Obligaciones Especificas del Contratista, se consideran unos plazos para la realización de los pagos, para lo cual solicitamos que este tiempo sea tomado a partir de la recepción en horas hábiles en las oficinas de la fiduciaria, de todos los documentos necesarios para efectuar los giros, así como también incluir que este tiempo este considerado hasta el momento en que los giros sean cargados en las plataformas electrónicas de las entidades financieras utilizadas para la dispersión de los desembolsos. Esta solicitud la realizamos considerando que las Entidades Financieras tienen sus tiempos para realizar los procesos y hacer efectivos los abonos en las cuentas de los beneficiarios de los giros, situación que no está dentro del control de la fiduciaria.
RESPUESTA: La observación no es de recibo, dado que los plazos estipulados dentro del numeral 14 de las OBLIGACIONES ESPECIFICAS DEL CONTRATISTA, para adelantar las operaciones financieras allí descritas, son suficientes y pertinentes.
8) Solicitamos aclarar cuáles son los costos que debe asumir la fiduciaria a los que se refiere el numeral 18 de las Obligaciones Específicas del Contratista.
RESPUESTA: Son todos los costos que se generen con la excepción señalada en el numeral.
Solicitamos incluir en el numeral 24 de las Obligaciones Específicas del Contratista, que los derechos de publicación a los que hace referencia, son a los generados por la suscripción del contrato xx Xxxxxxx.
RESPUESTA: De la redacción efectuada en el numeral 24 de las Obligaciones Especificas del Contratista, se desprende claramente que los derechos de publicación son referidos a los generados por la suscripción del contrato a celebrar, razón por la cual no se evidencia la necesidad de aclarar el punto en cuestión.
Respecto al numeral 2.7.1, es importante que el Ministerio aclare si estos recursos ingresarán a través de la transferencia de un portafolio de inversión ó si estos ingresan en forma líquida a las cuentas bancarias abiertas por la Fiduciaria para su administración.
RESPUESTA: No requiere aclaración por cuanto se habla de desembolsos y por ello una de las obligaciones para la ejecución es contar con cuenta bancaria para depositar estos desembolsos.
En el numeral 2.7.2. se establece: “………la remuneración para el contratista y, en general, todos los costos en los que deba incurrir el contratista para la cumplida ejecución del contrato.”. Consideramos que es importante que se incluya en el texto que los costos que se cubren son los propios de la fiduciaria y de los impuestos generados por el cobro de la comisión establecida como remuneración.
RESPUESTA: No es procedente la inclusión, dado que es claro conforme al numeral 2.7.2 los costos que incluye la cancelación del valor del contrato a celebrar.
Numeral 4.2. En este punto solicitamos incluir que en caso de realizar las reuniones del Comité en una ciudad diferente a Bogotá D.C., los gastos generados por el traslado del personal de la fiduciaria así como los viáticos, serán cubiertos con los recursos administrados en el Fideicomiso.
RESPUESTA: No es de recibo la presente observación, como quiera que no se realizaran comités por fuera del domicilio principal.
En el aspecto de la Verificación Experiencia Específica, primero queremos informar que la numeración debería ser 4.4. Por otro lado solicitamos aclarar si los contratos que se deben aportar para la experiencia debieron ser suscritos y terminados durante los últimos tres años y si las certificaciones que se deben presentar para acreditar la experiencia pueden estar suscritas por el Representante Legal de la Fiduciaria, solicitud que realizamos considerando el corto tiempo que se cuenta para poder entregar la propuesta.
RESPUESTA: Con relación a la observación, respecto a su primer señalamiento, referido a la consecutividad de la numeración, EL MINISTERIO DEL INTERIOR, considera que al no afectar requisito sustancial alguno, no es necesario adelantar ninguna aclaración, dado que la numeración en este caso no modifica la esencia del documento, ni da lugar a interpretaciones ambiguas.
En lo que se refiere a los límites de tiempo para acreditar la experiencia, se hace referencia a los tres últimos años contados a partir de la fecha de cierre de la presente selección abreviada, es decir, del 10 de febrero de 2012 hasta el 11 de febrero de 2009, lo cual se desprende de la redacción efectuada en el numeral 4.2 de la invitación.
Por ultimo, se debe señalar que las certificaciones de experiencia, deben ser expedidas por el representante legal de la entidad con la que se suscribió el contrato.
Numeral 8. Mecanismos de Cobertura. Póliza de infidelidad y riesgos profesionales. En este numeral de la invitación se estipula que la póliza debe tener un anexo en el que se incluya a la Nación Ministerio del Interior como beneficiario. Respecto a este requerimiento solicitamos que sea eliminado, por cuanto la póliza global bancaria cubre el total de los negocios fiduciarios suscritos por la entidad.
RESPUESTA: La observación analizada, no es de recibo para la entidad, dado que es necesario que el Ministerio tenga certeza de su inclusión como beneficiario de la Póliza Global Bancaria. (Lo que se solicita es un anexo)
00) Xxxxx 0. Plataforma de Contratos y Pagos. En este anexo se presenta un cuadro que contiene la información de los contratos, pagos y valores por tipo de contrato. Les presentamos las siguientes observaciones a este anexo:
a). Solicitamos aclarar si todos los pagos que se realizarán tendrán como beneficiarios personas naturales o jurídicas que han sido contratadas a través del Fideicomiso.
RESPUESTA: No es necesaria la aclaración por cuanto en cada rubro se indica el concepto y generalmente es contratación derivada y sólo de manera excepcional procede un pago cuando deben adelantarse acciones en lugares tales como corregimientos o veredas en donde no exista servicio bancario y debe hacerse por sistema de giro inmediato a través de entidades no financieras.
b). Si existen personas que no cuentan con contrato derivado de la ejecución del negocio fiduciario, es importante tener en cuenta que es posible que se presenten pagos a personas que no han pasado por el estudio de conocimiento del cliente establecido por la fiduciaria, motivo por el cual los beneficiarios pueden ser personas naturales ó jurídicas que se encuentren en alguna lista restrictiva, que imposibilite la atención de dicha solicitud. Teniendo en cuenta lo anterior solicitamos nos informen si se cuenta con un mecanismo para actuar si esta situación se presenta.
RESPUESTA: Con relación a esta observación, xxxxxse a lo señalado en la respuesta dada en el numeral 15, literal a).
c). En uno de los tipos de contrato se tiene contemplado como medio de pago “efectivo”, por políticas de seguridad consideramos no dejar esta opción como medio de pago. De no ser posible acceder a esta solicitud es importante que el Ministerio aclare en qué casos se realizaría y como se efectuaría, esto teniendo en cuenta el riesgo derivado de dicha práctica.
RESPUESTA: Con relación a esta observación, xxxxxse a lo señalado en la respuesta dada en el numeral 15, literal a).
Observaciones presentadas por FIDUOCCIDENTE S.A. – Recibidas mediante correo electrónico. (Primera observación).
Agradecemos aclarar si se debe constituir un portafolio, caso en el cual favor establecer flujo proyectado, políticas de inversión o establecer que los costos transaccionales y de custodia sean con cargo a los recursos administrados. Dichos costos no fueron contemplados en el estudio xx xxxxxxx solicitado por el MIJ. Lo mismo debe plasmarse en la minuta del contrato Anexo No. 5.
RESPUESTA: No se requiere la constitución del portafolio. El estudio xx xxxxxxx se solicito con base en los recursos a administrar y con un aproximado de procesos o contratos, resultado este que se encuentra señalado en el Anexo 1 Plataforma de contratos y pagos.
Frente al literal e) del numeral IV (Página 4), agradecemos acotar que dicha obligación debe ser: “sobre la administración del fideicomiso”.
RESPUESTA: Ver adenda No. 2 del 6 de febrero de 2012.
Numeral 2.5 – Lugar de prestación del servicio – Entendemos hace referencia a la del Fideicomiso, estableciéndose la ciudad de Bogotá. No entendemos el texto que menciona: “y el lugar de ejecución de las obligaciones por parte de la sociedad fiduciaria estará sujeto a los parámetros convenidos con el Supervisor del contrato, de conformidad con el cronograma aprobado y que hace parte de este estudio” Agradecemos explicar el alcance de dicho texto.
RESPUESTA: Analizada la observación se evidencia que es claro que el domicilio contractual es Bogotá, sin embargo en lo que respecta a su ejecución se adelantar en diferentes lugares de Colombia, aun cuando los pagos y contratos se realizaran desde la cuidad de Bogotá.
Por favor informar la modalidad y tipo de contratos a suscribir para efectos de presentar una oferta económica mas ajustada a la realidad del Fideicomiso.
RESPUESTA: La determinación de las diferentes modalidades y el tipo de contratos a suscribir se encuentran contenidas en la ley 80 de 1993, ley 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios.
De acuerdo con nuestro entendimiento de la gestión a realizar por la Fiduciaria, los contratos que resulten del fideicomiso, se suscribirían por la Fiduciaria bajo la figura de mandato con representación del MIJ. Agradecemos aclarar.
RESPUESTA: El Ministerio del Interior lo entiende en el mismo sentido
Obligaciones específicas del contratista (numeral 2.6) – Obligación 7 y 14, para efectos de costear el servicio fiduciario no resulta consistente que se calculan como mínimo 90 contratos y 800 pagos respectivamente, como quiera que las volumetrías otorgados en este numeral pueden resultar muy superiores arriesgándose el equilibrio económico de la remuneración fiduciaria porque además esto implica unos costos bancarios imposible de calcular. Adicionalmente y frente a la operatividad expresada en mínimos, resulta peligrosamente incierta el volumen de contratos y pagos si nos referimos al anexo No. 1 – Plataforma de Contratos y Pagos, de los pliegos, en donde se señalan 185 y 1.816 sustancialmente distintos que requieren precisión para efectos de determinar un precio de la gestión fiduciaria justo. Favor aclarar, respetuosamente solicitamos establecer unos datos más aproximados (pagos, contratos y regiones a donde se destinarán y celebrarán).
RESPUESTA: Ver adenda No. 2 del 6 de febrero de 2012.
Obligaciones específicas del contratista (numeral 2.6) – Obligación 17, no entendemos el caso, agradecemos explicar ampliamente, en todo caso la fiduciaria no puede responder con recursos propios. los costos del RTICA es con cargo a los recursos administrados?, favor explicar.
RESPUESTA: El único costo es el RTICA, por ello el numeral 17 dispone “Presentar a la Dirección de Asuntos Indígenas, ROM y Minorías, las facturas o su equivalente correspondientes sobre los costos generados por la declaración del RT ICA:”
Obligaciones específicas del contratista (numeral 2.6) – Obligación 18, entendemos que la fiduciaria tendrá a su cargo los costos bancarios generados por las transferencias electrónicas, verbo y gracia, por el sistema ACH y la red de bancos que la administren. Gracias por su respuesta. (La Fiduciaria no asume costos de giros, ni costos por envío de recursos a través de entidades no financieras)
RESPUESTA: Los únicos costos autorizados son los que se realicen a través del sistema de giro inmediato por medio de entidades no financieras.
Obligaciones específicas del contratista (numeral 2.6) – Agradecemos establecer si el designado o representante de la Fiduciaria es el mismo de que tratan los numerales 22 y 29.
RESPUESTA: Conforme a la redacción dada a las obligaciones, es claro que se hace referencia al Representante de la Fiduciaria.
Entendemos que el seguimiento de las obligaciones de los contratistas, derivadas de los contratos que se suscriban en desarrollo del fideicomiso, estará a cargo del MIJ y en ningún caso de la Fiduciaria.
RESPUESTA: El seguimiento de las obligaciones de las contrataciones derivadas, las debe hacer el supervisor del contrato que sea designado por el Ordenador del Gasto del Ministerio del Interior.
las políticas de las pólizas solicitadas a los contratos que se celebren serán las que establezca el MIJ o en el reglamento operativo del Fideicomiso, en todo caso previamente establecidas y avaladas por el MIJ.
RESPUESTA: La política de pólizas son las que por ley se exigen de acuerdo a la naturaleza del contrato y definidas en el Estatuto de Contratación Estatal. Sin embargo al exigir personal idóneo en esta materia, se entiende que debe manejar este tema.
12. Los costos generados por la compra de giros, por ej, Banco Agrario, Efecty entre otros, serán con cargo a los recursos administrados.
RESPUESTA: El Ministerio del Interior lo entiende en el mismo sentido
Numeral 2.7 – solicitamos aclarar que la remuneración fiduciaria incluye los gastos bancarios generados por las transferencias electrónicas ACH y los impuestos generados por la remuneración fiduciaria. Así mismo aclarar que la remuneración fiduciaria no incluye, GMF, giros por Banco Agrario, giros por otras entidades no financieras, avisos prensa y demás gastos para adelantar los procesos de contratación y en caso de requerirse portafolio, los costos transaccionales y custodias serán con cargo de recursos administrados. De igual manera estos aspectos deben quedar claros en la minuta del contrato Anexo No. 5
RESPUESTA: Los valores que incluyen la comisión fiduciaria se encuentran señalados en el numeral 2.7.2 Forma de Pago de la invitación.
Capacidad Financiera – Numeral 3.2 – 3.2.1 REGISTRO UNICO DE PROPONENTES (RUP) – respetuosamente Solicitamos que la información financiera del RUP no sea con corte a 31 de diciembre de 2011, en razón a que los estados financieros son aprobados por las asambleas en el mes de febrero (29 en nuestro caso) y de acuerdo con Art. 41 xx xxx 222 del 95, se deben presentar a las cámaras un mes después. (Articulo 41. publicidad de los estados financieros)1.
RESPUESTA: Xxxxxxx xx xxxxxx Xx. 00 xxx 0 xx xxxxxxx xx 0000.
En el mismo numeral anterior (3.2.1) RUP – Documentos requeridos, solicitamos de forma respetuosa y por los trámites normales en la presentación de los estados financieros a las Juntas de Socios, al los dictámenes de revisor fiscal y notas a los estados financieros, se aclara y conserve que el RUP solicitado sea a corte 31 de diciembre de 2010, como se menciona en el párrafo.
RESPUESTA: Xxxxxxx xx xxxxxx Xx. 00 xxx 0 xx xxxxxxx de 2012
Indicadores Financieros 3.2.2 – En el miso sentido de los dos numerales anteriores, de manera respetuosa solicitamos se tome como referencia el RUP a corte 31 de diciembre de 2010.
RESPUESTA: Xxxxxxx xx xxxxxx Xx. 00 xxx 0 xx xxxxxxx de 2012.
Verificación de experiencia específica - numeral 4.2 – es importante precisar dos conceptos cuya definición tiene a confundirse, frente a las certificaciones a presentar. Favor aclarar si las certificaciones serán tomadas por el valor de los recursos administrados o de valor del contrato (remuneración fiduciaria), entendemos que los solicitado es presentar certificaciones con experiencia de los recursos administrados hasta por el valor del 80% de los recursos que se administrarán en este nuevo proceso, no del valor del contrato que hace referencia a la remuneración fiduciaria. Agradecemos precisar.
RESPUESTA: De lo señalado en el numeral 4.2 Verificación experiencia especifica, se desprende claramente, que la experiencia es con relación a la administración de recursos, no al monto del contrato. (Comisión Fiduciaria).
Entendemos que el numeral 4.3 Reportes Precios SICE - No aplica para este tipo de servicios, favor eliminar.
RESPUESTA: La observación no es de recibo y por ende no es susceptible de eliminación, pues se trata del fundamento legal para su no exigencia como requisito.
Justificación de los factores de selección numeral 5° - Cuadro Criterios – Frente al menor tiempo de respuesta en el trámite de pagos, sugerimos de manera respetuosa se establezca un tiempo mínimo a fin de que este elemento no se convierta en evento de riesgo en cuanto a la calidad con que se deban efectuar los pagos. Sugeridos se proponga un plazo mínimo y máximo.
RESPUESTA: Al no establecerse un puntaje mínimo, se entiende que quien no obtenga el puntaje máximo obtendrá un puntaje correspondiente a cero.
Numeral 5.2 Póliza Global Bancaria respetosamente solicitamos: solicitamos aclarar para efectos del otorgamientos del puntaje, definir: “si ampara el XX% de los recursos mensuales que administra tendrá X puntos, no es claro cómo se establecen los recursos mensuales, para efectos del puntaje que se otorgará,
RESPUESTA: Atenerse a lo señalado en la invitación en el citado numeral.
Numeral 5.2 Póliza Global Bancaria respetosamente solicitamos: se pueda adjuntar a la propuesta una certificación de vigencia de la póliza expedida por la compañía de seguros, en donde se pueden evidenciar los riesgos solicitados.
RESPUESTA: Efectivamente lo que se solicita en la invitación, es la póliza global bancaria o una certificación vigente.
Numeral 7 – estimación, tipificación y asignación de riesgos previsibles – favor establecer frente al Riesgo indebido giro de recursos por la fiduciaria, adicionar a los pliegos: “siempre que sean por causas imputables a la fiduciaria”.
RESPUESTA: Estos riesgos se encuentran asignados en el numeral 7 de la invitación.
Mecanismo de cobertura numeral 8 – Frente a la práctica comercial general en este tipo de coberturas, resulta alto el veinte (20%) requerido, agradecemos considerar el diez por ciento (10%) para Cumplimiento y Calidad de Servicio Prestado.
RESPUESTA: No son susceptibles de modificación los porcentajes descritos, por cuanto estos amparos siempre han sido exigidos en anteriores procesos debido al monto de los recursos a administrar.
Frente al mismo numeral anterior, pero esta vez referidos a la póliza de infidelidad se ha solicitado un anexo donde conste que dicha póliza tendrá como beneficiario al MIJ, sobre el particular estamos agradecemos eliminar dicha solicitud, sin embargo se hizo la consulta a la compañía de seguros para viabilizar el requerimiento, agradecemos tener en cuenta que no depende de la Fiduciaria dicha certificación, no obstante estamos a la espera de respuesta por parte de la compañía de seguros.
RESPUESTA: Es necesario adjuntar el anexo requerido en la invitación, a efectos de dar certeza al Ministerio del Interior respecto a los dineros a administrar.
Ante la cantidad de observaciones y la expectativa a las preguntas, solicitamos comedidamente prorrogar la fecha de presentación de las propuestas en por lo menos cinco días hábiles.
RESPUESTA: No es de recibo la presente observación, dado que la DAIRM del Ministerio del Interior requiere cumplir compromisos de orden misional y legal que no permiten prorrogar el plazo establecido. Adicional a esto las observaciones presentadas se encuentran claramente definidas en la invitación y aquellas que han sido objeto de modificación han sido adendadas.
Entendemos que las garantías a solicitar al contratista, las define el MIJ y se plasmarán en el manual operativo del fideicomiso para que la fiduciaria sean quien las solicite y apruebe, debe quedar en la minuta del contrato xx xxxxxxx Anexo No. 5.
RESPUESTA: Xxxxxse a lo establecido en la respuesta dada a la observación No. 11 presentada por su Firma.
Obligación 31 a cargo de la Fiduciaria, solicitamos eliminar tal obligación como quiera que las sociedades fiduciarias no se encuentran facultadas para dictar actos administrativos, tal facultad le compete a al entidad pública.
RESPUESTA: Remitirse a la adenda No. 2 del 6 de febrero de 2012.
Respetuosamente solicitamos disminuir el plazo de liquidación del contrato xx Xxxxxxx establecido en ocho (8) meses, resulta un periodo demasiado alto, casi equivalente a la duración del fideicomiso y representa costos representativos tanto para la sociedad fiduciaria y el MIJ.
RESPUESTA: Xxxxxxx xx xxxxxx Xx. 00 xxx 0 xx xxxxxxx xx 0000.
Entendemos que la fiduciaria suscribirá los contratos derivados y en ejecución del fideicomiso, en calidad de mandataria con representación del MIJ, lo mismo sugerimos para la minuta del contrato Anexo No. 5.
Entendemos y por favor incluir como obligación a cargo del MIJ en al minuta del contrato Anexo No. 5, que el seguimiento al cumplimiento de obligaciones contractuales, de los contratos derivados, los realiza el MIJ.
Agradecemos aclarar obligación 13 de la minuta del contrato xx Xxxxxxx frente al alcance del término: “adelantar las gestiones que sean necesarias”…
Aclarar obligación 17 a cargo de la fiduciaria en la minuta del contrato Anexo No. 5, los costos del RTICA, es con cargo a los recursos administrados.
Favor aclarar en la obligación 18 a cargo de la fiduciaria en la minuta del contrato Anexo No. 5, que no se incluye el costo del Banco Agrario, ni giros a través de entidades no financieras. Sí contempla transferencias electrónicas a todas las entidades financieras adscritas al sistema ACH.
Cláusula Décima Cuarta, incluir el trámite del debido proceso antes de imponer una multa de acuerdo con las normas legales. Igual para la Penal Pecuniaria.
Solicitamos dar claridad al parágrafo 1 de la cláusula 7, no entendemos a qué se refiere dicha mención.
RESPUESTA: Las observaciones contenidas en los numerales 26, 27, 29, 30, 31, 33 y 35, referidas al proyecto de minuta del contrato, no requieren de aclaración, como quiera que al tratase de un documento borrador es susceptible de modificaciones con posterioridad a la adjudicación del contrato. Sin embargo el clausulado que hará parte de la minuta del contrato guardara relación con lo contenido en la invitación.
Observaciones presentadas por FIDUOCCIDENTE S.A. Recibidas mediante correo electrónico. (Segunda observación)
i) TEXTO DE LA INVITACIÓN:
a)-Solicitamos respetuosamente ajustar algunos aspectos en los cuales el Ministerio habla de fideicomiso, cuando se trata de un contrato xx xxxxxxx pública.
RESPUESTA: Respecto a su observación en lo referido a la mención de fideicomiso dentro de la invitación, debe entenderse dentro del contexto de la fiducia publica, dado que al estar de una parte, dentro del negocio contractual la administración publica, ello implica necesariamente que se rija por lo preceptuado por el estatuto general de contratación estatal y sus decretos reglamentarios. No siendo pertinente modificación alguna.
Por otra parte valga aclarar que “la fiducia pública, es un negocio fiduciario introducido a partir de la Ley 80 de 1993, el cual, por regla general, no implica transferencia de dominio sobre los bienes o recursos estatales, ni constituye tampoco un patrimonio autónomo, distinto del propio de la entidad estatal. La fiducia tradicional se caracteriza por implicar una transferencia de propiedad, caso que no se da en el caso de la fiducia pública, la cual tiene un tinte más cercano al encargo fiduciario, por el no traspaso de la propiedad, ni la constitución de un patrimonio autónomo, sin que se pueda confundir con el mismo”2.
b)- Lugar de prestación del servicio: Agradecemos aclaración sobre este punto, teniendo en cuenta que el Ministerio señala que el lugar de ejecución de las obligaciones por parte de la fiduciaria estará sujeto a los parámetros convenidos con el supervisor del contrato.
RESPUESTA: Remitirse a la respuesta dada en el numeral 3 de las observaciones inicialmente presentadas por su firma.
c)- En el literal V del numeral 2.2 de la invitación, se señala que deberá presentarse una rendición final de cuentas, dentro de los dos (2) meses siguientes al vencimiento del plazo de ejecución del contrato. Sin embargo, en el subnumeral 28 del numeral 2.6 de la invitación, se señala que deberá presentarse un informe final, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la finalización del contrato xx Xxxxxxx, sobre la administración e inversión financiera de los recursos. Solicitamos aclarar este aspecto, con el fin de tener certeza en relación con la fecha que debe tenerse en cuenta para la presentación de la rendición final de cuentas.
RESPUESTA: Se debe tener en cuenta el plazo señalado en el numeral 28 de las obligaciones específicas del contratista, ya que el señalado en el numeral V hace referencia a las especificaciones técnicas solicitadas o alcance del objeto.
d)- 2.6. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL CONTRATISTA:
-Solicitamos aclarar que para dar cumplimiento a la obligación contenida en el subnumeral 6, la fiduciaria debe adelantar los procesos de selección y demás actuaciones tendientes a la ejecución del objeto contratado no de manera directa, sino como mandataria con representación del Ministerio del Interior.
RESPUESTA: Remitirse al subnumeral 6 del numeral 2.6 de la invitación. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL CONTRATISTA.
-A su turno, solicitamos atentamente aclarar que El Ministerio es el responsable de la elaboración desde el punto de vista técnico y de conveniencia, de los estudios previos de los contratos derivados y de los procesos de selección que se adelanten, así como de las demás evaluaciones técnicas a que hubiere lugar.
RESPUESTA: Remitirse al subnumeral 5 del numeral 2.6 de la invitación. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL CONTRATISTA.
-Aclarar el contenido de la obligación contenida en el subnumeral 9, toda vez que con ocasión de la expedición del Decreto Ley 019 de 2012, se prevé en el artículo 19 de dicha disposición, que en relación con la liquidación de los contratos estatales, la misma no será obligatoria en los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión.
RSPUESTA: Si bien es cierto la ley señala que lo manifestado por usted, también es cierto que si el Ministerio lo requiere, debe surtirse dicho proceso.
- Solicitamos aclarar que para dar cumplimiento a la obligación contenida en el subnumeral 13, la fiduciaria debe solicitar a los contratistas las garantías para el cumplimiento de las obligaciones de cada contrato y por ende del objeto contractual conforme a las instrucciones impartidas por el Ministerio de Interior, toda vez que dicha entidad quien al momento de realizar los estudios técnicos para la suscripción de cada contrato es la plena conocedora de los riesgos que deben ser mitigados y por ende , de las características de cada uno de los amparos que deberán solicitarse en cada caso.
RESPUESTA: En atención a que es a la Fiduciaria a la que corresponde las etapas precontractual y contractual, es esta la que debe definir las pólizas a exigir a los futuros contratistas.
-En relación con la obligación consistente en hacer efectivas las pólizas cuando sea del caso, aclarar que el Ministerio deberá instruir tal situación a la fiduciaria, toda vez que dicha entidad es quien lleva a cabo la supervisión y seguimiento de la ejecución de las obligaciones a cargo de los contratistas.
RESPUESTA: En la invitación en el subnumeral 13 del numeral 2.6, señala “previa instrucción del fiducomitente”
-Solicitamos aclarar la obligación contenida en el subnumeral consistente en presentar a la Dirección de Asuntos Indígenas, ROM y Minorías -DAIMR-, las facturas o su equivalente correspondientes sobre los costos generados por la declaración del RT ICA. Una vez sean presentadas estas facturas, el comité de seguimiento aprobará deducir el costo generado por este valor de los recursos a administrar.
RESPUESTA: No se entiende el sentido de la solicitud de aclaración, máxime cuando de igual manera lo expone en el numeral 7 de las primeras observaciones allegadas por su firma.
-Solicitamos corregir el contenido del numeral 3.1 de la invitación, teniendo en cuenta que las propuestas no pueden presentadas por personas naturales sino únicamente por sociedades fiduciarias.
RESPUESTA: No cabe la aclaración, por cuanto se trata de un formalismo.
-En relación con las características de la garantía de seriedad de la oferta solicitamos excluir la firma de las misma por parte de la aseguradora, toda vez que la póliza de seguros es solo una de las modalidades contempladas en el Decreto 4828 de 2008 para constituir dicha garantía.
RESPUESTA: Su observación no es de recibo, como quiera que la firma es el aval de la aseguradora.
-En relación con la ejecución presupuestal de los recursos, solicitamos aclarar que teniendo en cuenta que los recursos administrados siguen estando en cabeza del Ministerio del Interior, la ejecución presupuestal de los mismos continúa estando a cargo de dicha entidad.
RESPUESTA: Es claro que la fiduciaria solo se encarga de la administración de los recursos, ya que la ordenación del gasto se encuentra en cabeza del Ministerio del Interior.
-Tipificación, estimación y asignación de riesgos: El riesgo denominado “indebida administración de los recursos” se encuentra mitigado con las pólizas que deben ser constituidas por la fiduciaria al momento de suscribir el contrato. Es decir, este no es un riesgo propiamente dicho sino el resultado de un incumplimiento contractual, razón por la cual es impropio que se encuentre tipificado en la matriz de riesgos.
RESPUESTA: No resulta impropio, es un riesgo que tiene que ver con acciones penales y disciplinarias que debe ser previsible.
II) MINUTA DEL CONTRATO:
-CLÁUSULA SEGUNDA OBLIGACIONES DEL FIDEICOMITENTE.- Solicitamos aclarar que los recursos administrados deben ser desembolsados a la cuenta bancaria del negocio fiduciario, no de la fiduciaria.
-En relación con el contenido de la obligación No. 24, solicitamos aclarar que la fiduciaria cancelará el pago de los derechos de publicación del contrato xx xxxxxxx pública y que en relación con los contratos derivados, será los contratistas correspondientes los encargados del pago de los mismos.
-Obligación No. 31: Dictar los actos administrativos, susceptibles de recursos y acciones contencioso Administrativas, entre los que pueden citarse la suspensión o la terminación, en consonancia con lo dispuesto en la Providencia 05001 2331 000 2002 01635 01 del 2 de noviembre de 2006, de la Sección Primera del Consejo de Estado.
Sobre el particular deben tenerse en cuenta las siguientes disposiciones:
a) Ley 489 de 1998:
“ARTICULO 5o. COMPETENCIA ADMINISTRATIVA. Los organismos y entidades administrativos deberán ejercer con exclusividad las potestades y atribuciones inherentes, de manera directa e inmediata, respecto de los asuntos que les hayan sido asignados expresamente por la ley, la ordenanza, el acuerdo o el reglamento ejecutivo”.
“ARTICULO 9o. DELEGACION. Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley.
PARAGRAFO. Los representantes legales de las entidades descentralizadas podrán delegar funciones a ellas asignadas, de conformidad con los criterios establecidos en la presente ley, con los requisitos y en las condiciones que prevean los estatutos respectivos”. (Subrayado fuera de texto)
“ARTICULO 10. REQUISITOS DE LA DELEGACION. En el acto de delegación, que siempre será escrito, se determinará la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren.
El Presidente de la República, los ministros, los directores de departamento administrativo y los representantes legales de entidades descentralizadas deberán informarse en todo momento sobre el desarrollo de las delegaciones que hayan otorgado e impartir orientaciones generales sobre el ejercicio de las funciones delegadas”. (Subrayado fuera de texto)
b) Artículo 23 del decreto 679 de 1994: “De la celebración de contratos en desarrollo de encargos fiduciarios o contratos xx xxxxxxx. En ningún caso las entidades públicas fideicomitentes podrán delegar en las sociedades fiduciarias la adjudicación de los contratos que celebren en desarrollo del encargo fiduciario o de la fiducia pública. No obstante podrán encomendar a la fiduciaria la suscripción de tales contratos y la ejecución de todos los trámites inherentes a la licitación o concurso”.
c) Numeral 5.4.2 del Título V de la Circular Básica Jurídica 007 de 1996:
“En ningún caso y por ningún motivo, las entidades estatales pueden utilizar el esquema fiduciario para delegar en las sociedades fiduciarias el cumplimiento de una función pública que les es propia, como sucede con la adjudicación de los contratos que deban celebrarse en desarrollo de la finalidad señalada en el acto constitutivo del respectivo negocio fiduciario. “No obstante podrán encomendar a la fiduciaria la suscripción de tales contratos y la ejecución de todos los trámites inherentes a la licitación o concurso” (art. 23 del Decreto 679 de 1994)”.
En virtud de las anteriores disposiciones, no es posible que la fiduciaria seleccionada expida actos administrativos, ni que las entidades pública deleguen en ésta su expedición, razón por la cual debe tenerse en cuenta que las entidades públicas son quienes deben expedir todos los actos administrativos necesarios para la realización de los subcontratos regidos bajo las normas del derecho público, tales como estudios previos, adjudicación de contratos, aprobación de garantías, imposición de multas y sanciones, declaratorias de caducidad o terminación anticipada de contratos, entre otros, razón por la cual, y en adición a lo anterior, conforme a lo establecido en el artículo 29 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y demás normas concordantes, la expedición de actos administrativos por parte de la fiduciaria adicionalmente desbordaría su objeto social.
-Solicitamos aclarar el contenido del parágrafo primero de la CLÁUSULA SÉPTIMA.- RECURSOS ADMINISTRADOS, DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL Y SUJECIÓN DE LOS PAGOS A LAS APROPIACIONES PRESUPUESTALES, teniendo en cuenta que en nada tendría que ver un pronunciamiento judicial sobre incumplimiento en relación con el monto de los recursos administrados.
-Por favor incluir las siguientes obligaciones en el contrato a suscribir, las cuales son de carácter obligatorio conforme a lo previsto en la Circular Externa 046 de 2008, expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia:
-RENDICION DE CUENTAS: LA FIDUCIARIA se obliga a rendirle cuentas a EL FIDEICOMITENTE cada seis (6) meses, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha xx xxxxx que se esta informando, o cuando éstos lo soliciten, quienes tendrán un término de veinte (20) días hábiles siguientes al recibo de las mismas para que las examinen y hagan las observaciones que consideren pertinentes, de todo lo cual se dejará constancia de conformidad con lo previsto en el Título V de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera. Vencido este plazo, los informes se entenderán aprobados. Para efectos de la rendición de cuentas, LA FIDUCIARIA entregará un balance escrito, junto con el estado de resultados y un informe que contendrá el monto de los dineros administrados, giros y/o desembolsos realizados, rendimientos obtenidos, gastos de EL FIDEICOMISO por concepto de la defensa de los recursos administrados y demás información necesaria y relevante, sin perjuicio del envío del extracto mensual del (de los) Encargo(s) Fiduciario(s) constituido(s) en la Cartera Colectiva Abierta Occirenta administrada por LA FIDUCIARIA.
PARÁGRAFO: Ante la negativa de EL FIDEICOMITENTE y/o de los ACREEDORES BENEFICIARIOS, de aceptar o aprobar la rendición de cuentas, LA FIDUCIARIA podrá hacer uso de el mecanismo previsto en el artículo 419 del Código de Procedimiento Civil (Rendición Espontánea de Cuentas), para dar cumplimiento a esta obligación.
-11.2. TERMINACION ANTICIPADA: El presente contrato xx Xxxxxxx Mercantil podrá darse por terminado antes del cumplimiento de su objeto o del vencimiento del término contractual o legal, en los siguientes casos:
En el evento que EL FIDEICOMITENTE no suministre los recursos necesarios para la ejecución del presente contrato, de conformidad con lo previsto en el numeral 2.3.6. del Capitulo Primero del Título Quinto de la Circular Básica Jurídica expedida por la Superintendencia Financiera.
-CONFLICTO DE INTERES: De conformidad con lo previsto en el Título Quinto Capitulo Primero de la Circular Básica Jurídica 007 de 1996, las partes declaran que han evaluado y no han encontrado situaciones de conflicto de interés a la celebración del presente contrato.
Las partes acuerdan que en caso de presentarse situaciones que generen posibles conflictos de interés en el desarrollo del objeto del presente contrato, con el fin de precaver tal conflicto, se designará de común acuerdo un tercero que decida sobre a las circunstancias presentadas, en el término y condiciones que igualmente determinen las partes. En caso que las partes no se pongan de acuerdo en la designación de dicho tercero, éstas deberán acudir a la justicia ordinaria para dirimir sus diferencias.
-COMITÉ FIDUCIARIO:
-CONVOCATORIA: Tanto para las reuniones ordinarias, como para las extraordinarias, los miembros del COMITE FIDUCIARIO serán convocados por _________________, con no menos de cinco (5) días hábiles de anticipación. La convocatoria a los miembros del COMITE FIDUCIARIO se podrá realizar a través de cualquier medio idóneo. Toda convocatoria deberá realizarse para un (1) día hábil. En la convocatoria se incluirá el orden del día respectivo, en el cual se especificará de manera precisa los asuntos que se tratarán en la reunión. Tanto en las reuniones ordinarias, como en las extraordinarias, es prohibido tratar cualquier asunto diferente a los señalados en el orden del día, salvo que se encuentren presentes la totalidad de los miembros del COMITE FIDUCIARIO y todos ellos, de manera unánime, acepten tratar un tema no previsto en el orden del día. No obstante lo anterior, si se encuentran presentes la totalidad de sus miembros, el COMITE FIDUCIARIO podrá deliberar y decidir válidamente en cualquier momento y lugar sin necesidad de convocatoria previa.
-QUÓRUM: Constituirá quórum deliberatorio la asistencia a EL COMITÉ FIDUCIARIO de _____ (___) de los _______ (__) miembros que tienen voz y voto siempre que esté presente LA FIDUCIARIA y las decisiones se tomarán por la mayoría simple de los miembros presentes.
Si se convoca a COMITÉ FIDUCIARIO y ésta no se lleva a cabo por falta de quórum, el mismo podrá reunirse el segundo día hábil siguiente a la fecha para la cual se le había convocado inicialmente y deliberará y decidirá válidamente con cualquiera sea el número de los miembros que asistan, inclusive cuando sólo asista uno de sus miembros. Dicha reunión se llevará a cabo a las diez de la mañana (10:00 a.m.) en las oficinas de LA FIDUCIARIA.
-FUNCIONES:
1) Servir de órgano de consulta para los diferentes temas relativos al desarrollo del fideicomiso.
2) Aprobar su propio reglamento si lo considera necesario.
3) Estudiar y aprobar los informes que debe presentar LA FIDUCIARIA a más tardar dentro de los diez (10) días calendario siguientes a su presentación, sobre el estado y desarrollo del Fideicomiso.
4) Determinar las políticas que considere apropiadas para el cumplimiento del objeto del FIDEICOMISO.
5) En general resolver cualquier situación aquí no prevista que demande su intervención y que tenga relación con hechos derivados de la ejecución de EL CONTRATO.
RESPUESTA: Xxxxxse a la respuesta dada a las observaciones 26, 27, 29, 30, 31, 33 y 35, presentadas inicialmente por su Firma.
Observaciones presentadas por FIDUBOGOTA S.A.- Recibidas mediante correo electrónico.
Sección 2.6. Con respecto a las obligaciones de la fiduciaria, amablemente solicitamos precisar los siguientes puntos:
Obligación 2. “destinarlos única y exclusivamente para desarrollar e implementar el “Programa de fortalecimiento a los procesos organizativos y de concertación de las Comunidades Indígenas, ROM y Minorías”, de acuerdo a las instrucciones de pagos que le indique el Fideicomitente”. Con respecto a esta obligación, agradecemos definir ¿Cual es el alcance de la misma? ¿En qué forma se le debe dar cumplimiento?
RESPUESTA: En el texto de la invitación se encuentra detallado el alcance y la forma de dar cumplimiento a la administración de los recursos.
Obligación 5 “Desarrollar la etapa precontractual, contractual, las evaluaciones y calificaciones a que hubiere lugar en el desarrollo de las mismas y elaborar todos los documentos necesarios para surtir estas etapas de conformidad con el estudio técnico que remita la Dirección de Asuntos Indígenas, ROM y Minorías -DAIMR, incluido el extracto de publicación, siguiendo el procedimiento de contratación establecido en el instructivo”. Agradecemos determinar el alcance de esta obligación, en particular aclarar que la fiduciaria realizará las evaluaciones jurídicas y financieras, mientras que las evaluaciones técnicas y de calidad del servicio serán efectuadas por el Fideicomitente.
RESPUESTAS: De conformidad con el alcance del objeto a contratar, es obligación del futuro contratista la realización de contrataciones derivadas a efectos de administrar a los recursos que se suministraran por parte del MINISTERIO DEL INTERIOR, contrataciones que al regirse por el Estatuto de Contratación Estatal y sus Decretos Reglamentarios, implican que las actividades precontractuales referidas en su observación se encuentren consignadas en el estatuto y decretos reglamentarios ya mencionados.
Así mismo como se explicó en apartes anteriores la Fiduciaria deberá verificar los requisitos habilitantes, teniendo en cuenta que hacen parte de la etapa precontractual. Por lo tanto no es de recibo esta observación.
Obligación 12. Entendemos que los gastos que se generen por concepto de defensa de los recursos administrados serán cubiertos con cargo a los mismos. Agradecemos confirmar.
RESPUESTA: Con relación a esta observación, en el numeral 2.7 de la invitación “VALOR DE LOS RECURSOS A ADMINISTRAR Y COMISION FIDUCIARIA”, se establece que el valor de la comisión fiduciaria incluye todos los costos Directos e Indirectos, entendiéndose los costos de defensa de los recursos entregados en el fidecomiso, dentro de estos
Obligaciones 14 y 18. Teniendo en cuenta que la tarifa cobrada por el Banco Agrario para la realización de giros está definida como un porcentaje sobre el monto de la transacción, y por lo tanto dicho costo resulta imposible de estimar, amablemente solicitamos que el mismo sea asumido con cargo a los recursos a administrar.
RESPUESTA: Xxxxx en cuenta la excepción señalada en el subnumeral 18 del numeral 2.6 de la invitación y los costos incluidos en el numeral 2.7.2 FORMA DE PAGO DE LA COMISION FIDUCIARIA.
Obligación 15. Agradecemos informar cual sería la distribución geográfica de los destinatarios de pagos.
RESPUESTA: Los pagos se dirigen a todas las entidades bancarias del país, se trata de plazas a nivel nacional, siempre y cuando los destinatarios tengan un contrato derivado xx xxxxxxx.
Obligación 19. Agradecemos definir el alcance cuando indica: “Ejecutar el presupuesto de los recursos de acuerdo con los componentes definidos por el Ministerio del Interior, –Dirección de Asuntos Indígenas, ROM y Minorías.
RESPUESTA: Los recursos a administrar deberán ser ejecutados de acuerdo a las instrucciones del Ministerio a través de la Dirección de Asuntos Indígenas.
Obligación 24. Entendemos que la publicación a la que hace referencia este numeral es la del contrato xx xxxxxxx. Agradecemos confirmar.
RESPUESTA: De la redacción efectuada en el numeral 24 de las Obligaciones Especificas del Contratista, se desprende claramente que los derechos de publicación son referidos a los generados por la suscripción del contrato xx xxxxxxx a celebrar, razón por la cual no se evidencia la necesidad de aclarar el punto en cuestión.
Sección 2.7.2. Impuestos. Amablemente solicitamos definir el alcance de esta obligación, pues es claro que la fiduciaria bajo ninguna circunstancia puede asumir con recursos propios aquellos tributos cuyo sujeto pasivo sea el Fideicomitente como titular de los recursos del Encargo Fiduciario, como es el caso con el Gravamen a los Movimientos Financieros.
RESPUESTA: Es claro conforme al numera 2.7.2 que los tributos originados son los que se desprenden por la celebración, ejecución y liquidación xx xxxxxxx publica, no los referidos a la contratación derivada. Por otro lado, los gravámenes financieros no se causan por ser recursos públicos. De allí la necesidad de realizar el trámite de marcado de cuenta y se hace a través de Financiera del Mininterior.
Sección 3.1- Literal i. Capacidad residual de contratación. En concordancia con lo estipulado en el decreto 1464 de 2010 Xxxxxxxxxxx definir el criterio para seleccionar los contratos más relevantes que se deben tener en cuenta para el cálculo del K residual.
RESPUESTA: No existe un criterio de selección a tener en cuenta en el cálculo del K residual, dado que se toman en cuenta todos los contratos adjudicados y en ejecución que relacione el proponente, tal y como se encuentra señalado en la invitación.
Sección 4.2. Entendemos que para la experiencia a certificar se pueden incluir contratos que hayan estado vigentes dentro de los 3 años anteriores a la presentación de la propuesta, independientemente de su fecha de firma y/o liquidación.
RESPUESTA: En lo que se refiere a los límites de tiempo para acreditar la experiencia, se hace referencia a los tres últimos años contados a partir de la fecha de cierre de la presente selección abreviada, es decir, del 10 de febrero de 2012 hasta el 11 de febrero de 2009, lo cual se desprende de la redacción efectuada en el numeral 4.2 de la invitación.
Con el fin de estimar correctamente los costos asociados a la operación del fideicomiso, agradecemos discriminar los pagos a realizar por zona geográfica y modalidad de pago, incluyendo el monto estimado.
RESPUESTA: Remitirse al anexo No. 1 Plataforma de Contratos y Pagos.
¿Por qué se utilizan entidades no financieras para la realización de pagos? ¿Cuales son estas entidades? ¿Quien las contrata? ¿Quien asume el riesgo de la pérdida del dinero?
RESPUESTA: No es necesaria la aclaración por cuanto en cada rubro se indica el concepto y generalmente es contratación derivada y sólo de manera excepcional procede un pago cuando deben adelantarse acciones en lugares tales como corregimientos o veredas en donde no exista servicio bancario y debe hacerse por sistema de giro inmediato a través de entidades no financieras.
Original Firmado
XXXXX SANTIAGO XXXXXX
Director Asuntos Indígenas, ROM y Minorías
Proyectó: Dra. Xxxxxx Xxxxxx Xxxx.- SCGC
Dra. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx.- DAIRM
Revisó: Dra. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx.- DAIRM.
1 (Dentro del mes siguiente a la fecha en la cual sean aprobados, se depositará copia de los estados financieros de propósito general, junto con sus notas y el dictamen correspondiente, si lo hubiere, en la Cámara de Comercio del domicilio social. Esta expedirá copia de tales documentos a quienes lo soliciten y paguen los costos correspondientes.)
22. Contaduría General de la Nación, Concepto No. 80112-E35138 xx xxxx 20 del 2010.
Xxxxxxx 0 Xx. 00X – 00. Xxxx 0. Xxxxxxxxxx. 2447700 xxx.xxx.xxx.xx
Línea Quejas y Reclamos 01 800 09 11170
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