APÉNDICE A
APÉNDICE A
ACUERDO DE INTERCONEXIÓN Y OPERACIÓN PARALELA DE GENERACIÓN DISTRIBUIDA
Este Acuerdo se hizo y se celebró el día de (mes) de 20 (año), por y entre:
Tri-County Electric Cooperative, Inc., en lo sucesivo llamado “TCEC”,
Y , en adelante llamado “Miembro”.
Se deja constancia:
1) El Miembro quiere interconectar un generador de energía eléctrica al servicio eléctrico del Miembro mediante una conexión indirecta a las plantas de distribución de TCEC.
2) TCEC no permite una conexión directa a sus plantas de distribución.
3) Cada una de las partes quiere operar la interconexión de una manera que garantice la seguridad del público, las partes y los empleados y las plantas de las partes.
En consideración de los pactos mutuos de TCEC y el Miembro (las partes), las partes acuerdan:
Sección uno: Tarifas
La sección de las Tarifas de TCEC titulada “Generación Distribuida” se incorpora como si se copiara y recitara en este documento. Las partes reconocen que las Reglas y Reglamentaciones de Servicio y Tarifas están sujetas a modificaciones y cambios. Este acuerdo estará sujeto a dicha modificación o cambio efectivo a partir de la fecha de aprobación de dicha modificación o cambio.
Sección dos: Lugar
El Miembro quiere conectarse indirectamente a las plantas de distribución de TCEC en el siguiente lugar: Insertar una descripción del lugar y la cuenta del Miembro:
Sección tres: Término
Este Acuerdo está en curso sin vencimiento y cualquiera de las partes puede rescindirlo mediante aviso por escrito con 60 días de antelación.
Sección cuatro: Cambio xx xxx, requisitos reguladores, tarifas o reglas y reglamentaciones de servicio
Las partes acuerdan que en caso de un cambio xx xxx, requisito regulador, Reglas y reglamentaciones del servicio de TCEC o la generación distribuida establecida en las tarifas de TCEC, negociarán de buena fe para enmendar este Acuerdo para reflejar los cambios.
TCEC TENDRÁ EL DERECHO DE RESCINDIR ESTE ACUERDO PREVIO AVISO POR ESCRITO AL MIEMBRO CON DIEZ (10) DÍAS DE ANTELACIÓN EN EL CASO DE QUE LAS PARTES NO MODIFIQUEN ESTE ACUERDO POR UN PERÍODO DE TREINTA (30) DÍAS PARA REFLEJAR CUALQUIER CAMBIO XX XXX, REQUISITO REGULADOR O GENERACIÓN DISTRIBUIDA DE TCEC.
Sección cinco: Instalación
La planta de generación de energía eléctrica del Miembro se instalará según todas las leyes, códigos, tarifas, reglas y reglamentaciones aplicables.
El Miembro dará toda la información razonablemente solicitada sobre las plantas del Miembro y tomará o se abstendrá de tomar medidas según TCEC lo solicite o según sea necesario o apropiado para lograr los propósitos de este Acuerdo o para hacer la transacción contemplada en este.
Sección seis: Medidores
Los medidores instalados para la planta del Miembro deberán poder registrar y acumular los kilovatios- hora (kWh) que fluyen del Miembro a TCEC y de TCEC a Miembro para cada período de facturación.
Sección siete: Cortes de mantenimiento
En ocasiones, se requieren cortes en el sistema de TCEC para mantenimiento. TCEC avisará al Miembro con la mayor cantidad de tiempo posible según las circunstancias que requieran el mantenimiento. Se reconoce que en algunas situaciones de emergencia, es posible que no sea posible avisarle al Miembro xxx xxxxx.
El Miembro no tendrá derecho a compensación por la falta de disponibilidad de la planta de TCEC.
Sección ocho: Acceso
El Miembro da a TCEC acceso al sitio del Miembro para mantenimiento y operaciones. TCEC tiene el derecho, pero no la obligación, de inspeccionar las plantas de los miembros. TCEC tendrá el derecho de desconectar/aislar al Miembro en caso de que TCEC determine que las plantas del Miembro representan un riesgo para el público en general, para el Miembro, para los empleados de TCEC o para las plantas de TCEC.
Sección nueve: Autorización
Cada parte de este Acuerdo obtendrá cualquier autorización, aprobación, orden, licencia, permiso, franquicia o consentimiento gubernamental federal, estatal o local requerido, si lo hubiera, y cualquier registro, declaración o presentación ante cualquier autoridad gubernamental en relación con este Acuerdo y las plantas cubiertas en este documento.
Sección diez: Indemnización
El Miembro defenderá, eximirá de responsabilidad e indemnizará a TCEC, a sus agentes autorizados, a proveedores de energía al por mayor, a empleados respectivos, funcionarios y fideicomisarios por y contra todos los reclamos, demandas, pérdidas o daños, costos o gastos (incluyendo los honorarios razonables de abogados y otros gastos relacionados con estos) por daños a cualquier propiedad de terceros o lesiones, incluyendo la muerte, a cualquier persona (incluyendo a cualquier empleado de TCEC) que surja de la implementación u operación de la generación distribuida del Miembro.
Sección once: Limitación de responsabilidad
El Miembro libera a TCEC, a sus agentes autorizados, a los proveedores de energía al por mayor y a otros Miembros de cualquier responsabilidad, ya sea directa, indirecta o como consecuencia de la implementación u operación de la unidad de generación del Miembro.
Sección doce: Modificación
Este Acuerdo solo podrá ser modificado mediante un escrito firmado por todas las partes.
Sección trece: Transferibilidad
Este Acuerdo no es transferible por ninguna de las partes que en él intervienen sin el consentimiento por escrito de la otra parte.
Tri-County Electric Cooperative, Inc.
Por: Título: Fecha:
Miembro