CLAUSULA ADICIONAL MULTIRIESGO DE ACCIDENTES PERSONALES PARA PASAJEROS DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS
CLAUSULA ADICIONAL MULTIRIESGO DE ACCIDENTES PERSONALES PARA PASAJEROS DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS
Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código CAD120160086
Para los efectos del presente contrato, se entenderá por:
1. Accidente: Todo suceso imprevisto, involuntario, repentino y fortuito que afecte al vehículo individualizado en las Condiciones Particulares de esta póliza y que produzca daño físico los pasajeros, incluyendo aquellos accidentes que ocurran en el acto inmediato de subida y bajada del vehículo.
2. Capacidad técnica: Aquella estipulada en el manual del fabricante la cual se refiere al número máximo de personas a ser transportadas por el vehículo.
3. Certificado de cobertura o certificado definitivo: Documento que da cuenta de un seguro emitido con sujeción a los términos de una póliza de seguro colectivo o flotante.
4. Deducible: La estipulación por la que asegurador y asegurado acuerdan en que este último soportará a todo evento hasta el monto de la pérdida que se hubiere pactado.
7. Incapacidad permanente: Es aquella que imposibilita al accidentado de una manera definitiva para ejercer cualquier actividad remunerada.
8. Incapacidad temporal: Es aquella que imposibilita al accidentado ejercer cualquier actividad remunerada por un tiempo mínimo de 30 días y por la cual se le ha otorgado al afectado una licencia médica por un período mínimo 30 días de duración.
9. Órgano: Es una entidad anatómicamente independiente destinada a ejercer una función específica.
10. Siniestro: La ocurrencia del riesgo o evento dañoso contemplado en el contrato.
Sujeto a las condiciones generales aplicables y en consideración al pago de la prima adicional correspondiente, la compañía cubre a los asegurados o a sus herederos, en su caso, en su calidad de pasajeros de un vehículo motorizado, el pago de las indemnizaciones que procedan, cuando a consecuencia de un accidente cubierto bajo la presente póliza, se produzca la muerte o incapacidad de estos, siempre y
cuando esta sobrevenga dentro de un año de producido el accidente automovilístico y sea una consecuencia directa del mismo.
Sólo para aquellos asegurados que hayan contratado el Plan C y en tanto dichos gastos sean consecuencia directa del accidente, la compañía cubrirá además el reembolso de los gastos de asistencia médica, hospitalaria y farmacéutica, derivados de dicho accidente, hasta la concurrencia de la suma determinada en las Condiciones Particulares.
Será condición necesaria para la procedencia de la indemnización que al momento de ocurrir el accidente el vehículo no se encuentre excedido en su capacidad técnica respecto del número de pasajeros.
Las coberturas de esta póliza se otorgarán de acuerdo al plan que haya sido contratado, de manera que el contratante deberá optar por las coberturas deseadas al momento de suscribir el presente contrato, quedando así establecido en las Condiciones Particulares de la póliza.
Las alternativas de contratación serán las siguientes:
1. Plan A
2. Plan B
3. Plan C
Plan A: En caso de muerte la compañía pagará al heredero del asegurado una suma única y total convenida y especificada en las Condiciones Particulares de la póliza.
Plan B: En caso de incapacidad la compañía pagará al asegurado o a su representante legal, una suma única y total convenida y especificada en las Condiciones Particulares de la póliza. El monto de dicha indemnización será distinto según se trate de una Incapacidad Temporal o una Incapacidad Permanente.
En caso de Incapacidad Permanente, la compañía podrá someter los análisis, exámenes, diagnósticos y todo otro antecedente presentado por el asegurado, a una opinión médica de su confianza, para lo cual podrá solicitar por parte del asegurado, toda la documentación médica necesaria para ese efecto y otros documentos que a su juicio sean útiles para formarse una opinión respecto de la procedencia o no de cobertura. La misma facultad tendrá la compañía tratándose de siniestros en los cuales se reclame una Incapacidad Temporal y el asegurado no pueda presentar licencia por no encontrarse empleado a la fecha del diagnóstico.
Será condición necesario para proceder al reembolso, la presentación por parte del asegurado, de las boletas o facturas originales, comprobatorias de los gastos efectuados.
No se consideran accidentes o daños indemnizables y por lo tanto están excluidos de cobertura:
1. Hernias y sus consecuencias, ataques cardíacos, vértigos, convulsiones, trastornos mentales o parálisis, ya sea que hayan sido la causa del accidente o una consecuencia del mismo.
2. Todos los accidentes que puedan sufrir los ocupantes alrededor del vehículo o fuera de sus respectivas cabinas.
3. Los accidentes producidos cuando el hecho que origine los daños o pérdidas sea causado intencionalmente por el asegurado o haga responsable de delito al asegurado o al conductor.
4. Los accidentes producidos cuando el vehículo asegurado participe en apuestas, desafíos, carreras o concursos de cualquier naturaleza o en las pruebas preparatorias de tales eventos.
5. Los accidentes producidos cuando al momento de producirse el siniestro, el vehículo asegurado esté siendo destinado a un fin diferente al declarado al contratar el seguro.
6. Respecto del conductor del vehículo, los accidentes producidos cuando este se encuentre bajo la influencia de cualquier droga que produzca efectos desinhibidores, alucinógenos o somníferos.
Asimismo, el asegurador quedará eximido de la obligación de indemnizar, conforme a esta póliza, cuando el conductor del vehículo asegurado se negase a practicar cualquier examen que sirva para determinar la cantidad drogas en su organismo.
7. Respecto del conductor del vehículo, los accidentes producidos cuando habiendo sido el conductor sometido a un examen de medición de alcohol con ocasión del accidente, previsto en las normas legales o reglamentarias, éste arroje un resultado igual o superior a la cantidad de alcohol por mil gramos de sangre que la ley tipifique como "estado de ebriedad". Para estos efectos, se establece que la cantidad de alcohol en la sangre en una persona desciende 0.11 gramos por mil cada hora, o en la fracción que corresponda a los minutos efectivamente transcurridos, si el lapso es inferior a una hora.
Asimismo, el asegurador quedará eximido de la obligación de indemnizar, conforme a esta póliza, cuando el conductor del vehículo asegurado se negase a practicar cualquier examen que sirva para determinar la cantidad de alcohol en su organismo.
8. Los accidentes que se produzcan a consecuencia de movimientos sísmicos desde el grado 8 inclusive, se entiende que los grados de intensidad están referidos a la Escala Modificada de Mercalli y que determinar las respectivas intensidades se estará a lo que señale el Servicios de Sismología del Departamento de Geología y Geofísica de la Universidad de Chile o el organismo que lo reemplace o haga sus veces.
9. Accidentes producidos como consecuencia de experimentos de energía atómica o nuclear o de cualquier riesgo atómico.
10. Los accidentes que directa o indirectamente tengan su origen o fueren consecuencia de huelga, cierre patronal (lock-out), desórdenes públicos o de delitos contra el orden público o de terrorismo; así como las pérdidas o daños que ocurran a causa de la situación anormal provocada por cualquiera de los hechos mencionados.
11. Los accidentes que directa o indirectamente tengan su origen o fueren consecuencia xx xxxxxx, invasión, actos cometidos por enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones xx xxxxxx, sea que haya sido declarada o no la guerra, guerra civil, rebelión, revolución, insurrección o poder militar, naval o usurpación.
12. Los accidentes que directa o indirectamente tengan su origen o fueren consecuencia de la intervención de los asegurados en motines o tumultos que tengan o no el carácter xx xxxxxx civil.
13. Los accidentes que directa o indirectamente tengan su origen, fueren consecuencia de, resultante de, o relacionados con cualquier acto de terrorismo, sin perjuicio de la existencia de cualquier otra causa o acontecimiento que contribuya al siniestro en forma concurrente o en cualquier otra secuencia.
Para los efectos de la presente exclusión, un acto terrorista consiste en una conducta calificada como tal por la ley, así como el uso de fuerza o violencia o la amenaza de ésta, por parte de cualquier persona o grupo,
motivado por causas políticas, religiosas, ideológicas o similares, con la intención de ejercer influencia sobre cualquier gobierno o de atemorizar a la población, o a cualquier segmento de la misma.
Esta exclusión se extiende asimismo a las pérdidas, daños, costos o gastos de cualquier naturaleza, directos o indirectos, originados en cualquier acción ejercida para controlar, evitar o suprimir actos de terrorismo o que se relacionen con éstos.
Cuando los hechos en que se basa esta exclusión configuren un delito de cuya comisión estén conociendo los Tribunales de Justicia, la compañía no estará obligada a pagar ninguna indemnización por siniestro, mientras no exista un sobreseimiento judicial basado en que no concurrieron los hechos constitutivos del delito, en que éstos no son constitutivos de delito o en que no se encuentra completamente justificada la perpetración del mismo delito.
14. Los accidentes o daños sufridos con motivo pérdidas, daños o responsabilidades que, directa o indirectamente, sean causados por, o a los cuales contribuyan o emanen de, la falla o inhabilidad de cualquier Equipo Electrónico, sea o no de propiedad del Asegurado y ya sea que ocurra antes, durante o después del año 2000, y que consista en:
a) Impedimento o dificultades para reconocer correctamente cualquiera fecha en la real fecha de calendario.
b) Impedimento o dificultades para capturar, guardar, retener o manipular correctamente, interpretar o procesar cualquier dato o información, comando o instrucción, como resultado de tratar a cualquier fecha de otro modo que la fecha real de calendario.
c) Impedimento o dificultades para capturar, guardar, retener o procesar correctamente, cualquier dato como resultado de la operación de cualquier comando que haya sido programado en cualquier Equipo Electrónico, cuando el uso de tal comando cause la pérdida de datos o la inhabilidad para capturar, guardar, retener o procesar correctamente dichos datos, en o después de cualquier fecha como consecuencia de una falla o inhabilidad en la lectura de la fecha real de calendario.
Este seguro no cubre, adicionalmente, cualquier indemnización que el asegurado pueda verse obligado a pagar por pérdidas que sean resultantes, se originen o a la que contribuyan la supuesta inhabilidad de un equipo electrónico para realizar correctamente cualquiera de las operaciones a que se refieren las letras a),
b) y c) anteriores.
Además este seguro tampoco cubre cualquier honorario o gasto acordado o pagado respecto de cualquier reclamo o procedimiento legal relacionado directa o indirectamente con alguna de las fallas o inhabilidades o supuestas inhabilidades señaladas en las letras y párrafos anteriores.
Para los efectos de esta cláusula, la expresión Equipo Electrónico significa cualquier computador u otros equipos o sistemas para transmitir, procesar, almacenar o recuperar datos, incluyendo sin que pueda considerarse como limitación o enumeración taxativa, cualquier hardware, firmware o software, medios, microchip, circuito integrado o dispositivos similares. Dentro de la definición deben entenderse incorporados todos los equipos, aparatos, sistemas y computadores que contengan tecnología computacional, incluyendo artefactos de todo tipo de uso, inclusive domésticos.
La forma de indemnizar se ajustará a las normas contenidas en la presente póliza, según los términos del artículo 563 del Código de Comercio. Salvo pacto en contrario en las condiciones particulares, en este seguro la indemnización sería dineraria.
La obligación del asegurador de indemnizar ocurrido el riesgo asegurado, será exigible una vez determinada
la pérdida o concluido el proceso de liquidación de siniestros, regulado en los artículos 61 y siguientes del Decreto con Fuerza xx Xxx número 251 y en el Reglamento de Auxiliares del Comercio de Seguros o las normas que los reemplacen.
CUARTO: SUMA ASEGURADA Y LÍMITE DE LA INDEMNIZACIÓN
La suma asegurada constituye el límite máximo de la indemnización que se obliga a pagar el asegurador en caso de siniestro.
El total de las indemnizaciones derivadas de uno o de más accidentes producidos dentro del plazo de vigencia del seguro no podrá en caso alguno exceder de la suma contratada para el Plan B, con la excepción de los derechos otorgados en el Plan C, si lo hubiere contratado.
Si el asegurado, falleciere a consecuencia de un accidente, la compañía deducirá de la suma asegurada para el caso de muerte (Plan A) el importe total indemnizado bajo el Plan B.
El monto de la indemnización se establecerá por la compañía a base del informe médico del facultativo que asistió al asegurado y a las Condiciones Generales de la presente póliza. En caso de que la compañía lo estimare necesario, aportará la opinión de un facultativo nombrado por ella.
Queda entendido y convenido expresamente que las coberturas son contratadas por el dueño del vehículo asegurado, en adelante, el contratante por cuenta de las personas que, viajando en el interior del vehículo, resulten lesionados con motivo de un accidente cubierto bajo la presente póliza.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 589 inciso 2° del código de comercio, Esta cláusula adicional contempla como asegurado para el plan A "muerte", plan B "incapacidad" y plan C "gastos médicos" de la cobertura de accidentes personales a todos los pasajeros del vehículo incluido el conductor, se excluye de la cobertura otorgada por el plan A "muerte" a los menores de edad e incapacitados.
II. COBERTURA DE PÉRDIDA PATRIMONIAL POR GASTOS FUNERARIOS PRIMERO: DESCRIPCIÓN DE COBERTURA
Sujeto a las condiciones generales aplicables y en consideración al pago de la prima adicional correspondiente, la compañía indemnizará a los beneficiarios del asegurado por los gastos funerarios en que se incurra como consecuencia del fallecimiento accidental del asegurado, producido en su calidad de pasajero de un vehículo motorizado, cuando a consecuencia de un accidente cubierto bajo la presente póliza, se produzca la muerte de este, siempre y cuando esta sobrevenga dentro de un año de producido el accidente automovilístico y sea una consecuencia directa del mismo.
Para los efectos de esta cobertura, se entenderá por gastos funerarios el de la compra de la urna, ataúd, ánfora o cofre; el servicio de transporte de los restos, la publicación del fallecimiento en un diario del domicilio del asegurado fallecido y los del servicio religioso.
Es condición de cobertura que la muerte ocurra dentro del territorio nacional. El reembolso estará limitado al monto máximo indicado en las Condiciones Particulares de la póliza.
Será condición para que proceda el pago respectivo la presentación del certificado de defunción y/o según el caso, de las boletas o facturas originales que acrediten los gastos funerarios.
No se consideran accidentes o daños indemnizables y por lo tanto están excluidos de cobertura:
1. Hernias y sus consecuencias, ataques cardíacos, vértigos, convulsiones, trastornos mentales o parálisis, ya sea que hayan sido la causa del accidente o una consecuencia del mismo.
2. Todos los accidentes que puedan sufrir los ocupantes alrededor del vehículo o fuera de sus respectivas cabinas.
3. Los accidentes producidos cuando el hecho que origine los daños o pérdidas sea causado intencionalmente por el asegurado o haga responsable de delito al asegurado o al conductor.
4. Los accidentes producidos cuando el vehículo asegurado participe en apuestas, desafíos, carreras o concursos de cualquier naturaleza o en las pruebas preparatorias de tales eventos.
5. Los accidentes producidos cuando al momento de producirse el siniestro, el vehículo asegurado esté siendo destinado a un fin diferente al declarado al contratar el seguro.
6. Respecto del conductor del vehículo, los accidentes producidos cuando este se encuentre bajo la influencia de cualquier droga que produzca efectos desinhibidores, alucinógenos o somníferos.
Asimismo, el asegurador quedará eximido de la obligación de indemnizar, conforme a esta póliza, cuando el conductor del vehículo asegurado se negase a practicar cualquier examen que sirva para determinar la cantidad drogas en su organismo.
7. Respecto del conductor del vehículo, los accidentes producidos cuando habiendo sido el conductor sometido a un examen de medición de alcohol con ocasión del accidente, previsto en las normas legales o reglamentarias, éste arroje un resultado igual o superior a la cantidad de alcohol por mil gramos de sangre que la ley tipifique como "estado de ebriedad". Para estos efectos, se establece que la cantidad de alcohol en la sangre en una persona desciende 0.11 gramos por mil cada hora, o en la fracción que corresponda a los minutos efectivamente transcurridos, si el lapso es inferior a una hora.
Asimismo, el asegurador quedará eximido de la obligación de indemnizar, conforme a esta póliza, cuando el conductor del vehículo asegurado se negase a practicar cualquier examen que sirva para determinar la cantidad de alcohol en su organismo.
8. Los accidentes que se produzcan a consecuencia de movimientos sísmicos desde el grado 8 inclusive, se entiende que los grados de intensidad están referidos a la Escala Modificada de Mercalli y que determinar las respectivas intensidades se estará a lo que señale el Servicios de Sismología del Departamento de Geología y Geofísica de la Universidad de Chile o el organismo que lo reemplace o haga sus veces.
9. Accidentes producidos como consecuencia de experimentos de energía atómica o nuclear o de cualquier riesgo atómico.
10. Los accidentes que directa o indirectamente tengan su origen o fueren consecuencia de huelga, cierre patronal (lock-out), desórdenes públicos o de delitos contra el orden público o de terrorismo; así como las pérdidas o daños que ocurran a causa de la situación anormal provocada por cualquiera de los hechos mencionados.
11. Los accidentes que directa o indirectamente tengan su origen o fueren consecuencia xx xxxxxx, invasión, actos cometidos por enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones xx xxxxxx, sea que haya sido declarada o no la guerra, guerra civil, rebelión, revolución, insurrección o poder militar, naval o usurpación.
12. Los accidentes que directa o indirectamente tengan su origen o fueren consecuencia de la intervención de los asegurados en motines o tumultos que tengan o no el carácter xx xxxxxx civil.
13. Los accidentes que directa o indirectamente tengan su origen, fueren consecuencia de, resultante de, o relacionados con cualquier acto de terrorismo, sin perjuicio de la existencia de cualquier otra causa o acontecimiento que contribuya al siniestro en forma concurrente o en cualquier otra secuencia.
Para los efectos de la presente exclusión, un acto terrorista consiste en una conducta calificada como tal por la ley, así como el uso de fuerza o violencia o la amenaza de ésta, por parte de cualquier persona o grupo, motivado por causas políticas, religiosas, ideológicas o similares, con la intención de ejercer influencia sobre cualquier gobierno o de atemorizar a la población, o a cualquier segmento de la misma.
Esta exclusión se extiende asimismo a las pérdidas, daños, costos o gastos de cualquier naturaleza, directos o indirectos, originados en cualquier acción ejercida para controlar, evitar o suprimir actos de terrorismo o que se relacionen con éstos.
Cuando los hechos en que se basa esta exclusión configuren un delito de cuya comisión estén conociendo los Tribunales de Justicia, la compañía no estará obligada a pagar ninguna indemnización por siniestro, mientras no exista un sobreseimiento judicial basado en que no concurrieron los hechos constitutivos del delito, en que éstos no son constitutivos de delito o en que no se encuentra completamente justificada la perpetración del mismo delito.
14. Los accidentes o daños sufridos con motivo pérdidas, daños o responsabilidades que, directa o indirectamente, sean causados por, o a los cuales contribuyan o emanen de, la falla o inhabilidad de cualquier Equipo Electrónico, sea o no de propiedad del Asegurado y ya sea que ocurra antes, durante o después del año 2000, y que consista en:
a) Impedimento o dificultades para reconocer correctamente cualquiera fecha en la real fecha de calendario.
b) Impedimento o dificultades para capturar, guardar, retener o manipular correctamente, interpretar o procesar cualquier dato o información, comando o instrucción, como resultado de tratar a cualquier fecha de otro modo que la fecha real de calendario.
c) Impedimento o dificultades para capturar, guardar, retener o procesar correctamente, cualquier dato como resultado de la operación de cualquier comando que haya sido programado en cualquier Equipo Electrónico, cuando el uso de tal comando cause la pérdida de datos o la inhabilidad para capturar, guardar, retener o procesar correctamente dichos datos, en o después de cualquier fecha como consecuencia de una falla o inhabilidad en la lectura de la fecha real de calendario.
Este seguro no cubre, adicionalmente, cualquier indemnización que el asegurado pueda verse obligado a pagar por pérdidas que sean resultantes, se originen o a la que contribuyan la supuesta inhabilidad de un equipo electrónico para realizar correctamente cualquiera de las operaciones a que se refieren las letras a),
b) y c) anteriores.
Además este seguro tampoco cubre cualquier honorario o gasto acordado o pagado respecto de cualquier reclamo o procedimiento legal relacionado directa o indirectamente con alguna de las fallas o inhabilidades o supuestas inhabilidades señaladas en las letras y párrafos anteriores.
Para los efectos de esta cláusula, la expresión Equipo Electrónico significa cualquier computador u otros equipos o sistemas para transmitir, procesar, almacenar o recuperar datos, incluyendo sin que pueda considerarse como limitación o enumeración taxativa, cualquier hardware, firmware o software, medios, microchip, circuito integrado o dispositivos similares. Dentro de la definición deben entenderse incorporados todos los equipos, aparatos, sistemas y computadores que contengan tecnología computacional, incluyendo
artefactos de todo tipo de uso, inclusive domésticos. TERCERO: FORMA DE INDEMNIZAR
La forma de indemnizar se ajustará a las normas contenidas en la presente póliza, según los términos del artículo 563 del Código de Comercio. Salvo pacto en contrario en las condiciones particulares, en este seguro la indemnización sería dineraria.
La obligación del asegurador de indemnizar ocurrido el riesgo asegurado, será exigible una vez determinada la pérdida o concluido el proceso de liquidación de siniestros, regulado en los artículos 61 y siguientes del Decreto con Fuerza xx Xxx número 251 y en el Reglamento de Auxiliares del Comercio de Seguros o las normas que los reemplacen.
CUARTO: SUMA ASEGURADA Y LÍMITE DE LA INDEMNIZACIÓN
La suma asegurada constituye el límite máximo de la indemnización que se obliga a pagar el asegurador en caso de siniestro.
Si el asegurado, falleciere a consecuencia de un accidente, la compañía deducirá de la suma asegurada para el caso de pérdida patrimonial por gastos funerarios el importe total indemnizado bajo el Plan X.
Queda entendido y convenido expresamente que las coberturas son contratadas por el dueño del vehículo asegurado, en adelante, el contratante por cuenta de las personas que, viajando en el interior del vehículo, resulten lesionados con motivo de un accidente cubierto bajo la presente póliza.
Esta cláusula adicional contempla como asegurado para la cobertura de pérdida patrimonial por gastos funerarios a aquellos pasajeros del vehículo, excluido el conductor, que revistan la calidad de menores de edad o incapacitados de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 589 del Código de Comercio.