PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONCESION ADMINISTRATIVA DE LA CAFETERIA BAR DE LA
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONCESION ADMINISTRATIVA DE LA CAFETERIA BAR DE LA
PISCINA MUNICIPAL.
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto del Contrato y calificación
Constituye el objeto del contrato la concesión administrativa de uso privativo de la cafetería-bar situada en las instalaciones de la piscina municipal, cuya superficie es de 215 m2 de cafetería en las que se incluyen, zona de bar, cocina, aseos y almacén, y 250 m2 de terraza cubierta, se ha podido comprobar que el esto físico de la instalación es correcto.
Considerando la conveniencia de realizar una concesión administrativa de uso privativo de un bien de dominio público para satisfacer la necesidad de prestar el servicio de bar-restaurante en las instalaciones deportivas de la piscina municipal
El contrato definido tiene la calificación de contrato privado, tal y como
Xxxx Xxxxxxx Reja Xxxxxxxxx (1 de 1) Alcalde
Fecha Firma: 03/05/2019
HASH: 48750ad2dfb630a7ad20d7c859255351
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establece el artículo 9 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
La forma de adjudicación de la concesión será por procedimiento abierto, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa, deberá atenderse al mayor canon ofertado como único criterio de adjudicación.
CLÁUSULA TERCERA . Perfil de contratante
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios
de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web
siguiente: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/
CLÁUSULA CUARTA. Canon
El canon mínimo que sirve de base a la licitación se fija en 6.000 euros/año, y se abonará con una periodicidad mensual, , siendo a cargo del adjudicatario los impuestos que procedan ( IVA).
Los licitadores podrán libremente formular su propuesta al alza del canon.
En el canon a satisfacer no se encuentran incluidas ningún tipo de obra ó inversión necesaria para la prestación del servicio, que correrán a cuenta del concesionario. Esta obligación se extiende tanto para su implantación e inicio de la actividad como las derivadas de las obligaciones en el cumplimiento de la normativa sanitaria ó de cualquier otro tipo existentes ó que entre en vigor durante la vigencia del contrato.
CLÁUSULA QUINTA. Duración
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El plazo de utilización del bien de dominio público será de dos años, prorrogables a otros dos años.
CLÁUSULA SEXTA. Deberes y Facultades del Concesionario
— Derecho a usar de forma privativa, limitativa y excluyente la porción del dominio público objeto de la concesión.
— Obtener las previas licencias y autorizaciones pertinentes para el ejercicio de la actividad.
— Gestionar y explotar la actividad.
— Obligación de pagar el canon establecido en el presente Pliego. Este comportará el deber del concesionario de abonar el importe de los daños y perjuicios que se causaren a los bienes o al uso general o servicio al que estuvieren destinados.
— No podrá ceder, arrendar ó subarrendar total ó parcialmente los bienes
que se entregan.
-Ejercer por si mismo el servicio, y no cederlo ni traspasarlo a terceros.
— Obligación de abandonar y dejar libres a disposición de la Entidad Local, dentro del plazo fijado, los bienes objeto de la utilización, reconociendo la potestad de aquella para acordar y ejecutar por sí el lanzamiento.
- Conservar y mantener en perfecto estado de limpieza e higiene la cafeteria-bar
,sus instalaciones y la terraza, realizando por su cuenta las reparaciones necesarias, respondiendo de los deterioros producidos por los usuarios.
-Mantener abierta al público las instalaciones de la cafeteria-bar durante todo el año
-Respetar los horarios de apertura y cierre, que será el legalmente establecido para los establecimientos de esta categoría.
-Durante la temporada de apertura de la piscina municipal abrirá al público todos los dias, con un horario mínimo de 12.30 a 20.30 horas.
-Impedir el acceso al publico al recinto de la piscina municipal, durante la temporada xx xxxxxx sin haber abonado la tasa y el resto del año que no esté abierto al público el servicio de piscina municipal, deberá adoptar las medidas necesaria que impidan al público acceder al recinto de la piscina por el peligro que pueda suponer el acceso a dichas instalaciones sin vigilancia.
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-Proveerse del material y utensilios necesarios para prestar los servicios de cafeteria bar.
-Cumplimiento de la normativa vigente en materia sanitaria, de consumo y de cualquier otro tipo que sea necesaria para el ejercicio de la actividad.
-Cumplir la normativa vigente en materia fiscal ,laboral , de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo a partir de la fecha de la adjudicación , quedando exonerado el Ayuntamiento de Puebla de Xxxxxx Xxxxx de responsabilidad por posibles incumplimientos.
-Destinar las instalaciones exclusivamente para la prestación de la actividad de cafeteria-bar,quedando expresamente prohibido la cesión ó subarriendo del servicio.
-Serán de cuenta del adjudicatario los gastos de electricidad y agua que consuma con ocasión de utilización de las instalaciones. El adjudicatario deberá hacerse cargo del boletín de instalación eléctrica.
-Pagar el canon de forma mensual en los diez primeros dias del mes
-No expedir bebidas alcohólicas a menores de 18 años.
-El concesionario deberá acreditar previamente a la firma del contrato:
-No figurar como deudor al Ayuntamiento de Puebla de Xxxxxx Xxxxx por impuestos ,tasas, precios públicos ó cualquier otra prestación obligatoria ó voluntaria que haya recibido del mismo ó cualquier otro concepto.
-Estar dado de alta en el correspondiente epigráfe del I.A.E.
-Estar dado de alta en el régimen de autónomos de la Seguridad Social.
-Disponer del carnet de manipulador de alimentos de todas las personas que vayan a prestar el servicio
-Contratar una , una póliza de seguro por un capital de 6.000 euros para cubrir los riesgos en instalaciones y aparatos de cualquier naturaleza y en la que se incluya todo el contenido, y de responsabilidad civil por importe de 6.000 euros por los daños personales ó materiales que se puedan causar como consecuencia del ejercicio de la actividad . Deberá aportar copia de las pólizas al Ayuntamiento antes de la firma del contrato y tener una duración igual que la de la concesión..
-Mantener expuesta al público lista de precios.
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-Entregar el uso del local al concluir el periodo de la concesión , llevándose aquellos objetos que no formen parte de la construcción ni del acondicionamiento del local.
Las obras y mejoras que se realicen en los edificios objeto de la concesión requerirán en todo caso autorización de la propiedad sin perjuicio de las preceptivas licencias que hayan de solicitarse por parte del concesionario, obras y mejoras que serán de propiedad municipal, accediendo al suelo, con la terminación del contrato, sin que por ello deba abonarse indemnización ni cantidad alguna al concesionario.
CLÁUSULA SEPTIMA. Facultades de la Corporación
— Dejar sin efecto la concesión antes del vencimiento si lo justificaren circunstancias sobrevenidas de interés público, mediante resarcimiento de los daños que causaren, o sin él cuando no procediere.
— Inspeccionar en cualquier momento los bienes objeto de concesión, las instalaciones y construcciones.
CLÁUSULA OCTAVA. Reversión
Al término del plazo de la concesión, revertirán a la Corporación los bienes objeto de la concesión, debiendo el contratista entregarlos con arreglo al contrato y en el estado de conservación y funcionamiento adecuados.
Todos aquellos elementos y obras ejecutadas por el concesionario que no sean desmontables revertirán al Ayuntamiento, sin que proceda indemnización
alguna al concesionario por los gastos sufragados.
CLÁUSULA NOVENA . Acreditación de la Aptitud para Contratar
Podrán presentar ofertas, por sí mismas o por medio de representantes, las
personas naturales y jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar [y no estén incursas en prohibiciones para contratar].
1.
La capacidad de obrar se acreditará:
a) En cuanto a personas físicas, mediante la fotocopia compulsada del documento nacional de identidad.
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b) En cuanto a personas jurídicas, mediante la fotocopia compulsada del CIF y la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
2. La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar, podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos. Cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
CLÁUSULA DÉCIMA. Presentación de Ofertas y Documentación
Administrativa
7.1 Condiciones previas
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o
condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
Cada licitador no podrá presentar más de una oferta.
7.2 Lugar y plazo de presentación de ofertas
De conformidad con lo establecido en la Disposición adicional decimoquinta de la LCSP-2017, la presentación manual de las ofertas queda justificada porque la utilización de medios electrónicos requiera equipos ofimáticos especializados de los que no dispone el órgano de contratación.
Las proposiciones deberán presentarse necesaria y únicamente en el registro
de entrada del Ayuntamiento.
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El plazo para la presentación de proposiciones será de doce días naturales a contar desde el siguiente a la publicación en el perfil de contratante del anuncio de licitación.
El anuncio de licitación del contrato únicamente precisará de la publicación en el perfil del contratante del órgano de contratación .Toda la documentación necesaria para la presentación de la oferta estará disponible por medios electrónicos desde el día de la publicación del anuncio en dicho perfil de contratante
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento con domicilio en Plaza de España nº 1 en horario de 9.00 a 14.00
7.3 Contenido de las proposiciones
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en dos sobres , firmados por el licitador, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «Proposición para licitar la concesión por el Ayuntamiento de
Puebla de Xxxxxx Xxxxx de la cafetería-bar de la piscina municipal». La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
— Sobre «B»: Oferta Económica
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario, y en su caso, la representación.
1.-Personas Físicas: fotocopia compulsada del D.N.I.
2.- Los que comparezcan o firmen ofertas en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación,.
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3.-Personas Jurídicas: Escritura de constitución de sociedad mercantil inscrita en el Registro mercantil
4.- Una declaración responsable de no estar incursa en la prohibición de contratar y que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, incluidas las del Ayuntamiento, y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
, con domicilio a efectos de notificaciones en
, , n.º , con NIF n.º , en representación de la Entidad , con NIF n.º , a efectos de su participación en la licitación , ante
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
PRIMERO. Que se dispone a participar en la contratación del servicio de
.
SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el pliego de cláusulas administrativas particulares para ser adjudicatario, en concreto:
-Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo
71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
— Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de las obligaciones con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
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— Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. (En el caso de empresas extranjeras)
— Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones es
.
TERCERO. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello.
CUARTO: Que me comprometo a aportar todos los elementos materiales necesarios para la prestación del servicio de cafetería-bar de la piscina municipal
Y para que conste, firmo la presente declaración.
En , a _ de de 20 .
Firma del declarante, Fdo.: »
SOBRE«B» OFERTA ECONÓMICA
a) Oferta económica.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
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« , con domicilio a efectos de notificaciones en , , n.º , con NIF n.º , en representación de la Entidad , con NIF n.º _ , enterado del expediente para la concesión de la cafetería-bar de la piscina municipal, mediante procedimiento de concurrencia anunciado en el perfil de contratante, hago constar que conozco el pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y ofertando por el bien la cantidad de euros/anuales IVA excluido.
En , a _ de de 20 .
Firma del candidato,
Fdo.: .».
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Criterios de Adjudicación
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá únicamente la mejora al alza de la cuantia a satisfacer en concepto de canon de explotación por el licitador , ordenadas de forma decreciente en función de la puntación otorgada.
Para el cálculo de la mejor oferta se otorgará la máxima puntuación (100) a la oferta económica más alta, determinándose la del resto de licitadores mediante una regla de tres simple.
En caso de producirse empate en las ofertas, se resolverá mediante sorteo
público.
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Mesa de Contratación
La Mesa de contratación será el órgano competente para efectuar la
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valoración de las ofertas y calificar la documentación administrativa, y actuará conforme a lo previsto en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000 x xx xx Xxxx Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, desarrollando las funciones que en estos se establecen.
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 7 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuidas la función de control económico-presupuestario, así como aquellos otros que se
designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Los miembros electos que, en su caso, formen parte de la Mesa de contratación no podrán suponer más de un tercio del total de miembros de la misma. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación.
Su composición será la siguente: Presidente: X.Xxxx X.Reja Xxxxxxxxx Secretaria: DªAntonia Prior Salas Vocales: D.Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx
Xx Xx Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxx
Xx Xx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx
CLÁUSULA DÉCIMOTERCERA. Apertura de Ofertas
La Mesa de Contratación se constituirá el tercer día hábil tras la finalización
del plazo de presentación de las proposiciones, a las 12 horas, procederá a la
apertura de los Sobres «A» y calificará la documentación administrativa contenida en los mismos.
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Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo de dos días para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observadas en la documentación presentada.
Posteriormente, procederá a la apertura y examen de los sobres «B», que contienen las ofertas económicas
Tras la lectura de dichas proposiciones, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos, para la valoración de las mismas con arreglo a los criterios y a las ponderaciones establecidas en este Pliego.
A la vista de las ofertas económicas presentadas y de la valoración de los criterios de adjudicación, la Mesa de Contratación propondrá al adjudicatario del contrato.
CLÁUSULA DÉCIMOCUARTA. Requerimiento de Documentación
El órgano de contratación, requerirá al licitador para que, dentro del plazo de siete días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos, en concreto la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.1
En caso de que en el plazo otorgado al efecto el candidato propuesto como adjudicatario no presente la documentación exigida, se efectuará propuesta de adjudicación a favor del siguiente candidato en puntuación, otorgándole el correspondiente plazo para la presentación de la documentación exigida.
CLÁUSULA DÉCIMOQUINTA. Garantia Definitiva
El licitador que hubiere presentado la mejor oferta deberá acreditar la constitución de la garantía equivalente al 5% de la adjudicación del contrato, calculado sobre los dos años de duración del mismo.
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La garantía no será devuelta ó cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de la concesión y cumplido satisfactoriamente el contrato
CLÁUSULA DÉCIMOSEXTA. Adjudicación del Contrato
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días.
La adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de quince días a contar
desde el siguiente al de apertura de las proposiciones.
CLÁUSULA DÉCIMOSEPTIMA. Formalización del Contrato
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
Previamente a la formalización del contrato el adjudicatario deberá presentar copia de las pólizas de seguros establecidas en la cláusula sexta del presente
pliego.
CLÁUSULA DÉCIMOCTAVA. Régimen de infracciones y sanciones
A) INFRACCIONES LEVES.
Deficiencias en el servicio que ocasionen trastornos de escasa importancia y
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trascendencia, que no sean reiteradas tales como retraso en la prestación del servicio, abandono en la conservación del material, desobediencia a la inspección del Ayuntamiento y cualquier otro que no constituya infraccion grave ó muy grave.
B) INFRACCIONES GRAVES.
-Dejar de prestar el servicio por causa injustificada por más de tres dias, entendiéndose por causa justificada vacaciones de personal, que se deberá comunicar previamente al Ayuntamiento.
-Expedir bebidas alcohólicas a menores de 18 años.
-Deficiencias en el servicio que ocasionen notorio trastorno a los particulares.
-Retraso reiterado en la prestación del servicio.
-Incidentes habituales con los usuarios y en general la incorrección y descortesía con el público.
-Inobservancia de prescripciones sanitarias.
-Incumplimiento de ordenes del Ayuntamiento que no impliquen más gastos
para el contratista.
-Falta de aseo personal.
-Incumplimiento de obligaciones laborales ó de seguridad social con el personal.
-Permitir en temporada xx xxxxxx el acceso de los usuarios de la cafeteria al recinto de la piscina municipal sin haber abonado la correspondiente entrada.
-Permitir el resto de temporada el acceso de los usuarios al recinto de la piscina municipal.
-Incumplimiento de las obligaciones establecidas en este pliego.
C) INFRACCIONES MUY GRAVES.
-Incumplimiento del plazo de inicio de los servicios.
-La prestación manifiestamente defectuosa ó irregular del servicio y retraso sistemático del mismo.
-Actos ú omisiones que impliquen peligrosidad para la salud de las personas.
-La cesión, subarriendo ó cualquier tipo de cesión de uso a terceros de todo ó parte del servicio.
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-Permitir de forma reiterada en temporada xx xxxxxx el acceso de los usuarios de la cafeteria al recinto de la piscina municipal sin haber abonado la correspondiente entrada.
-Permitir de forma reiterada el resto de temporada el acceso de los usuarios al recinto de la piscina municipal.
D) SANCIONES.
Las sanciones leves se sancionaran con multas de hasta 750 euros, las graves hasta 1.500 euros y muy graves hasta 3.000 euros.
Se sancionará por el órgano competente. Las faltas se calificaran mediante la instrucción de expediente en el que será oido el adjudicatario.
Cuando la importancia xx xxxxxx, ó conducta reiterada del adjudicatario lo aconsejen , se procederá a la resolución del contrato.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista
o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan
deducirse de las mencionadas certificaciones.
Las penalizaciones que se impongan al adjudicatario son independientes de la obligación del contratista de indemnizar por los daños y perjuicios que su incumplimiento ocasione al Ayuntamiento o a terceros con derecho a repetir contra
el Ayuntamiento.
CLÁUSULA DÉCIMONOVENA. Extinción de la Concesión
La concesión otorgada se extingue:
— Por vencimiento del plazo.
— Por desaparición del bien sobre el que hayan sido otorgadas.
— Por desafectación del bien.
— Por renuncia del concesionario.
— Por rescate.
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— Por resolución judicial.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter privado, su preparación y adjudicación se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas; el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx y la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por las Normas de Derecho privado.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de este contrato.
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes
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