CLAUSULADO CONTRATO DE COMPRAVENTA No. SA-028-SI-2020
CLAUSULADO CONTRATO DE COMPRAVENTA No. SA-028-SI-2020
CONTRATANTE | MUNICIPIO DE SINCELEJO |
CONTRATISTA | XXXXX XXXX XXXXXX XXXXXX |
OBJETO | SUMINISTRO DE LA DOTACIÓN PARA LOS FUNCIONARIOS QUE LABORAN EN LA SECRETARIA DE EDUCACION DEL MUNICIPIO DE SINCELEJO. |
Entre las partes relacionadas en el contrato electrónico, hemos convenido celebrar el presente Contrato de Compraventa, el cual se regirá por las cláusulas que adelante se expresan, previas las siguientes consideraciones: A) Que la Ley 70 de 1988 dispone en su Artículo 1o lo siguiente: Los empleados del sector oficial que trabajan al servicio de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos, unidades administrativas especiales, empresas industriales o comerciales de tipo oficial y sociedades de economía mixta, tendrán derecho a que la entidad con que laboran les suministre cada cuatro (4) meses, en forma gratuita, un (1) par de zapatos y un (1) vestido de labor, siempre que su remuneración mensual sea inferior a dos (2) veces el salario mínimo legal vigente; prestación que se reconocerá a los funcionarios que laboran en la Secretaria de Educación del Municipio de Sincelejo. B) Que una vez depurada la base de datos de la nómina de la Alcaldía de Sincelejo para dar cumplimiento a lo establecido en las normas antes mencionadas, se debe realizar la contratación para suministrar la dotación correspondiente x xxxxxxx y vestuario, a todos los funcionarios que laboran en la Secretaria de Educación Municipal que reúnan los requisitos establecidos en el Artículo 3 del Decreto 1978 de 1989 y que consecuentemente tengan derecho a la respectiva dotación. C) Que la Alcaldía Municipal de Sincelejo, dentro de las políticas de gobierno tiene como fin primordial cumplir a cabalidad con lo establecido en la norma que le concede a cada trabajador la dotación xx xxxxxxx y vestido, para así desarrollar mejor las funciones asignadas. D) Que, de acuerdo con el monto de la contratación, entre otros criterios, se realizó proceso de Selección Abreviada por Subasta Inversa para la adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes, en los términos de la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015 y demás normas concordantes con la misma. E) Que cumplidas las etapas del proceso se adjudicó el contrato al proponente XXXXX XXXX XXXXXX XXXXXX, mediante Resolución No. 1511 del 23 de octubre de 2020; F) Que el presente contrato se regirá por las siguientes cláusulas: CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO. El objeto del presente contrato es SUMINISTRO DE LA DOTACIÓN PARA LOS FUNCIONARIOS QUE LABORAN EN LA SECRETARIA DE EDUCACION DEL MUNICIPIO DE SINCELEJO,
de acuerdo con las cantidades y especificaciones técnicas que se relacionan a continuación:
DOTACION DE LABOR PARA VIGENCIA 2020 AL PERSONAL DOCENTE Y ADMINISTRATIVO ADSCRITO A LA SECRETARIA DE EDUCACION MUNICIPAL DE SINCELEJO. | ||||
UNIFORME PARA DOCENTE FEMENINO | ||||
ITEM | DESCRIPCIÓN | CANTIDAD | VALOR UNITARIO | VALOR TOTAL |
1 | Blusa 75% algodón 25% poliéster lino de hilo, con opción de largo para las mangas: manga corta, manga 3/4 o manga larga con bolsillo en la parte delantera izquierda superior, bordado con logo institucional. | 22 | $100.000 | $2.200.000 |
2 | Pantalón o falda en dril 97% algodón 3% spandex o 96% poliéster 4% elastómero, bolsillos delanteros diagonales y bolsillos traseros. Pinza trasera. Costuras rectas y sin saltos en las puntas, rectas y exentas de fruncidos. Pespuntea ¼ de pulgada en bolsillos delanteros; costuras internas y externas a tono, rectas y sin saltos en las puntas. Dobladillo de ruedo embonado a 3 cm de ancho. Botonadura doble en pretina interna con ojales rectos a tono y acorde al tamaño del botón. La terminación de las costuras debe ir reforzada para evitar que se descosan. Las costuras en la parte en que van a someterse los estiramientos deben ser elaboradas en máquina de sobrehilo con puntada de seguridad (para evitar que se descosan) Cremallera a tono con la tela del pantalón. Ojales elaborados en maquina | 22 | $105.000 | $2.310.000 |
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ojaladora recta, acordes al tamaño del botón y estar pulidos y bien rematados. Botón en material de pasta 4 huecos línea 28.2 huecos; número de botones 2 más 1 de repuesto. Cremallera de poliéster N°3 a tono con la tela del pantalón (15cm) con deslizador automático, del lado derecho. | ||||
3 | Calzado tipo mocasín, diseño ergonómico 100% cuero, suela antideslizante que incluye tacón flexible, suave y liviano y/x xxxxxxx abierto en cuero con tacón y/x xxxxxxx deportivo fabricado en cuero, con forro textil, cierre de cordones, suela de goma cómoda y flexible que ofrece además muy buena elasticidad, adherencia al suelo y resistencia al desgaste. | 22 | $172.000 | $3.784.000 |
UNIFORMES PARA DOCENTE MASCULINO | ||||
ITEM | DESCRIPCIÓN | CANTIDAD | VALOR UNITARIO | VALOR TOTAL |
1 | Camisa manga corta o larga 75% algodón 25% poliéster lino de hilo, con opción de largo para las mangas, manga corta y/o manga larga con bolsillos en la parte delantera izquierda superior, bordado con logo institucional. | 16 | $100.000 | $1.600.000 |
2 | Pantalón en dril 100% algodón, bolsillos delanteros diagonales y bolsillos traseros con ribetes y botón. Costuras internas y externas a tono. Botonadura en pretina interna con ojales rectos a tono y acorde al tamaño del botón, la terminación de la costura debe ir reforzada para evitar que se descosa. La costura en la parte en que van a someterse los estiramientos debe ser elaboradas en máquinas sobrehilo con puntada de seguridad. Cremallera a tono del color del pantalón. Cierres que abran y cierren fácilmente de excelente material, que no se deteriore y oxide con facilidad. Dobladillo xx xxxx ruedo embonado con pespunte sencillo. Botón en material de pasta 4 huecos – línea 24, numero de botones 3 más 1 de repuesto adjunto a la etiqueta. Cremallera de poliéster N°3 de 20 cm a tono con la tela del pantalón, con deslizador automático y cierre de enganche pantalonero y/o Pantalón Xxxx 97% algodón 3% elastómero, botón en material de pasta 4 huecos – línea 24, y cremallera N°3 de 20 cm a tono con la tela del pantalón, pasadores para cinturón, bota recta y dobladillo de 1 cm; cinco (5) bolsillos: dos bolsillos delanteros internos forrados y relojera estilo Xxxx y dos bolsillos traseros, sin remaches ni elementos metálicos. | 16 | $105.000 | $1.680.000 |
3 | Calzado tipo mocasín moderno, diseño ergonómico, 100% cuero, suela antideslizante y/x xxxxxxx estilo formal con cordón o sin cordones. | 16 | $172.000 | $2.752.000 |
UNIFORME PARA AUXILIARES DE SERVICIO GENERALES FEMENINO | ||||
ITEM | DESCRIPCIÓN | CANTIDAD | VALOR UNITARIO | VALOR TOTAL |
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1 | Blusa entallada, con cierre en la parte delantera y cuello sport, manga corta, las mangas de la blusa deben terminar en un dobladillo de la misma tela de la blusa, con vivos en contraste en cuello, mangas y bolsillos, dos bolsillos delanteros, bordado con logo institucional. tela universal: anti fluido impermeable resistente a tensión y rasgado, xx Xxxxxxxxx, repele líquidos y factores ambientales gracias a su tratamiento, no destiñe o decolora, no encoge, lavado a máquina, permite el uso de secadora, no necesita planchado, Poliéster 100%. | 88 | $97.000 | $8.536.000 |
2 | Pantalón con bota recta, pretina anatómica en la parte delantera, en la parte posterior resortado, con bolsillos, refuerzo en la parte posterior del tiro. Tela Universal: Anti fluido impermeable resistente a tensión y rasgado, xx Xxxxxxxxx. Repele líquidos y factores ambientales gracias a su tratamiento. No destiñe o decolora, No encoge, Lavado a Maquina, Permite el uso de secadora, No necesita planchado. Poliéster 100% O falda clásica, con pretina con abertura detrás. Tela Universal: Anti fluido impermeable resistente a tensión y rasgado, xx Xxxxxxxxx. Repele líquidos y factores ambientales gracias a su tratamiento. No destiñe o decolora, No encoge, Lavado a Maquina, Permite el uso de secadora, No necesita planchado, Poliéster 100%. | 88 | $90.000 | $7.920.000 |
3 | Calzado en resina de células cerradas, que sea cómodo, ligero, ergonómico, antimicrobial, resistente al olor, antideslizante. | 88 | $100.000 | $8.800.000 |
4 | Camiseta cuello en v, manga corta, color blanco, 100% algodón, bordado con logo institucional. | 88 | $42.000 | $3.696.000 |
UNIFORME PARA ADMINISTRATIVO MASCULINO (CELADOR) | ||||
ITEM | DESCRIPCIÓN | CANTIDAD | VALOR UNITARIO | VALOR TOTAL |
1 | Camisa manga corta o larga 75% algodón 25% poliéster lino de hilo, con opción de largo para las mangas, manga corta y manga larga con bolsillos en la parte delantera izquierda superior, bordado con logo institucional. | 190 | $100.000 | $19.000.000 |
2 | Pantalón Xxxx 97% algodón 3% elastómero, botón en material de pasta 4 huecos – línea 24, y cremallera N°3 de 20 cm a tono con la tela del pantalón, pasadores para cinturón, bota recta y dobladillo de 1 cm; cinco (5) bolsillos: dos bolsillos delanteros internos forrados y relojera estilo Xxxx y dos bolsillos traseros, sin remaches ni elementos metálicos y/o Pantalón en dril 100% algodón, bolsillos delanteros diagonales y bolsillos traseros con ribetes y botón. Costuras internas y externas a tono. Botonadura en pretina interna con ojales rectos a tono y acorde al tamaño del botón, la terminación de la costura debe ir reforzada para evitar que se descosa. La costura en la parte en que van a someterse los estiramientos deben ser elaboradas en máquinas sobrehilo con puntada de seguridad. Cremallera a tono del color del pantalón. Cierres que abran y cierren fácilmente de excelente material, que no se deteriore y oxide con facilidad. Dobladillo xx xxxx ruedo embonado con pespunte sencillo. Botón en material de pasta 4 huecos– línea 24, | 190 | $98.500 | $18.715.000 |
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numero de botones 3 más 1 de repuesto adjunto a la etiqueta. Cremallera de poliéster N°3 de 20 cm a tono con la tela del pantalón, con deslizador automático y cierre de enganche pantalonero. | ||||
3 | Calzado tipo mocasín moderno, diseño ergonómico, 100% cuero, suela antideslizante en caucho cómoda y flexible que ofrece además muy buena elasticidad, adherencia al suelo y resistencia al desgaste, altura de tacón 2,0 cm, punta ovalada y/x xxxxxxx deportivo, ajuste clásico, sistema de amarre de cordones, exterior xx xxxxx y cuero sintético, suela de caucho, refuerzo sintético sobre el mediopié, refuerzo de talón sintético, mediasuela liviana de XXX y diseño liviano. | 190 | $170.000 | $32.300.000 |
VALOR PROPUESTA SIN IVA | $ 113.293.000 |
VALOR IVA | $ 21.525.670 |
VALOR PROPUESTA IVA INCLUIDO | $ 134.818.670 |
CLÁUSULA SEGUNDA: IMPUESTOS Y RETENCIONES. Los impuestos y retenciones que surjan del presente contrato corren por cuenta del CONTRATISTA. EL MUNICIPIO practicará las retenciones a que tenga lugar y cumplirá las obligaciones fiscales que ordene la Ley. CLÁUSULA TERCERA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. 1. OBLIGACIONES DEl CONTRATISTA: 1. La
fecha de entrega de la dotación de la Secretaría de Educación Municipal, será sesenta (60) días calendario. 2. Una vez adjudicado el contrato, el CONTRATISTA tendrá 5 días para la toma de medidas a los funcionarios de la Secretaria de Educación de la Alcaldía Municipal. 3. Los cambios o arreglos que sean necesarios en los uniformes correrá por parte del CONTRATISTA, sin que esto genere gastos adicionales para el Municipio y deben realizarse durante los próximos 15 días a partir de la fecha de entrega al beneficiario final. 4. La entrega de la Dotación debe hacerla el CONTRATISTA en kit personalizados. 5. El calzado puede ser abierto o cerrado, con tacón o sin tacón, lo cual dependerá de las necesidades del beneficiario.
6. Cumplir con las obligaciones frente al sistema de Seguridad Social Integral, y parafiscales (Cajas de Compensación Familiar, Sena e ICBF). Se le advierte que de conformidad con la Ley el incumplimiento de esta obligación será causal para la imposición de multas sucesivas hasta tanto se le dé cumplimiento, previa verificación de la xxxx efectuada por la entidad administradora (Art. 50 Ley 789 2002 y Ley 828 de 2003). 7. Entregar los bienes contratados de manera oportuna, teniendo en cuenta las especificaciones, calidad, precio y en el plazo convenido. 8. Constituir las garantías del contrato. 9. Realizar los cambios de talla una vez se produzca una nueva vinculación o situaciones administrativas que ameriten el ingreso de nuevos funcionarios. 10. El CONTRATISTA deberá entregar a la Secretaría de Educación Municipal, informes en los cuales consoliden los nombres de los funcionarios que requirieron ajustes de lo entregado, indicando la prenda, el tipo de ajuste solicitado y fecha de recibo final a satisfacción. 11. El CONTRATISTA deberá certificar que durante toda la ejecución del contrato, cumplirá con las medidas necesarias de protección y bioseguridad de todos los trabajadores. 2. OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE: Además de las consagradas en las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia, el Municipio asume las siguientes obligaciones: 1. Cancelar el valor del contrato en la forma y términos establecidos. 2. Permitir la ejecución y desarrollo del contrato a favor del CONTRATISTA. 3. Supervisar la correcta ejecución del contrato. 4. Controlar la calidad de los bienes contratados e informar las fallas.
5. Las demás que se deriven de la correcta ejecución del contrato y las estipuladas por la Ley. CLÁUSULA CUARTA: PLAZO. El plazo de ejecución del contrato será de sesenta (60) días calendarios, contados a partir del cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución para la fabricación y entrega de los kits; la entrega se realizará en las instalaciones xxx Xxxxxxx Municipal en la ciudad de Sincelejo. CLÁUSULA QUINTA: VALOR DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO. El valor del presente contrato asciende a la suma de CIENTO TREINTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA PESOS M/CTE ($134.818.670), discriminado así: Valor del Contrato antes de IVA: CIENTO TRECE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL PESOS M/CTE ($113.293.000), Valor del IVA: VEINTIUN MILLONES QUINIENTOS VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA PESOS MCTE ($21.525.670). Este valor cubre íntegramente los costos directos e indirectos derivados de la ejecución del contrato. FORMA DE PAGO: El Municipio de Sincelejo pagará al CONTRATISTA de la siguiente manera: el ciento por ciento (100%) del valor del contrato una vez el CONTRATISTA haya
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cumplido con la entrega a la Oficina xx Xxxxxxx de la Alcaldía de Sincelejo del total de los bienes objeto del contrato, previa presentación del informe de ejecución, así como la expedición del certificado de cumplimiento por parte del Supervisor. El pago se hará efectivo con la presentación del Acta de Recibo Final debidamente suscrita por el CONTRATISTA y por el Supervisor. Su desembolso se dará previo trámite de solicitud de pago y el derecho a turno asignado para la respectiva cuenta legalizada. El MUNICIPIO DE SINCELEJO no se responsabilizará por la demora en el pago al CONTRATISTA y/o CONTRATISTAS, cuando ella fuere provocada por encontrarse incompleta la documentación que sirva de soporte para el trámite de las facturas y no se ajuste a cualquiera de las condiciones establecidas en el presente contrato. CLÁUSULA SEXTA: GARANTÍAS. EL CONTRATISTA se obliga a constituir a favor del MUNICIPIO una garantía única que cubra los siguientes riesgos: 1. Cumplimiento del contrato por un valor equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato, vigente durante el término de su duración y cuatro (4) meses más. 2. Calidad de los bienes, por un valor equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato, vigente durante el término de su duración y cuatro (4) meses más. 3. Pago de Salarios y Prestaciones Sociales, por un valor equivalente al cinco por ciento (5%) del valor del contrato, vigente durante el término de su duración y tres (3) años más. El CONTRATISTA se compromete a aportar las pólizas de garantías (y su soporte de pago) a la Entidad dentro de los TRES (3) días hábiles siguientes a la celebración del contrato para la respectiva aprobación. CLÁUSULA SÉPTIMA: MULTAS Y PROCEDIMIENTO PARA HACERLAS EFECTIVAS. En el evento de incumplimiento total o parcial de cualquiera de las obligaciones y responsabilidades del CONTRATISTA, el CONTRATANTE podrá imponer multas diarias y sucesivas del uno por ciento (1%) del valor del contrato, sin exceder xxx xxxx por ciento (10%) del valor del mismo, suma que se podrá descontar directamente de los valores adeudados al CONTRATISTA por EL CONTRATANTE, en los términos del Artículo 86 de la ley 1474 de 2011. CLÁUSULA OCTAVA: CONTRATOS DE TRABAJO CON TERCEROS. En los casos
en que el CONTRATISTA para la ejecución del presente Contrato celebre contratos de trabajo
con terceros, aquél deberá darles estricto y riguroso cumplimiento a las disposiciones laborales vigentes sobre la materia, especialmente lo relacionado con capacidad, salarios, prestaciones y seguridad social, aspectos sobre los cuales EL CONTRATANTE/MUNICIPIO DE SINCELEJO no adquiere obligación alguna. CLÁUSULA NOVENA: SUPERVISIÓN. La supervisión del presente contrato estará a cargo de la Secretaria de Educación del Municipio de Sincelejo, quien velará que el contrato se ejecute con el cumplimiento de las obligaciones contractuales y legales pertinentes. CLÁUSULA DÉCIMA: PREVENCIÓN DE ACCIDENTES Y MEDIDAS DE
SEGURIDAD. El CONTRATISTA tomará todas las precauciones necesarias para la protección del personal empleado en la ejecución del contrato y de terceros, y será responsable de los daños que como resultado de su negligencia o descuido pueda sufrir su personal y el del Municipio de Sincelejo. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: MODIFICACIONES Y RECLAMOS. Cualquier
modificación al contrato o reclamo que el CONTRATISTA considere pertinente efectuar a la Entidad por razón o con ocasión de la ejecución de este, deberá cumplir con las siguientes exigencias: a) Constar por escrito; b) Estar debidamente documentado; c) Haberse consultado previamente con el supervisor del contrato, dándole oportunidad de verificar las circunstancias motivo del reclamo; d) Efectuarlo dentro de los siguientes ocho (8) días hábiles a la ocasión, circunstancia, orden de supervisión, etc., que se tenga por causa de este. En caso de reclamo, el CONTRATISTA no suspenderá la ejecución del contrato, a menos que el Municipio de Sincelejo haya decidido hacerlo y así le haya sido comunicado de manera expresa y escrita por el supervisor, evento en el cual el CONTRATISTA procederá a ejecutar las órdenes recibidas. CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: TERMINACIÓN UNILATERAL. EL MUNICIPIO,
podrá declarar unilateralmente la terminación anticipada del presente contrato, en los eventos indicados en el artículo 17 de la Ley 80 de 1993. CLAUSULA DECIMA TERCERA: MODIFICACIÓN UNILATERAL. Si durante la ejecución del presente contrato y para evitar la paralización o afectación grave del suministro, fuere necesario introducir variaciones en el mismo, el Municipio convocará al CONTRATISTA y le expondrá su criterio sobre las modificaciones requeridas de acuerdo con lo señalado en el artículo 16 de la Ley 80 de 1993. CLAUSULA DECIMA CUARTA: INTERPRETACIÓN UNILATERAL. Si durante la ejecución del presente contrato, surgen discrepancias entre las partes sobre la interpretación de algún o algunas de sus estipulaciones, que puedan conducir a la paralización o a la afectación grave del servicio, el MUNICIPIO convocará al CONTRATISTA y le expondrá su criterio sobre la mejor manera de adelantar el cumplimiento del contrato. Si no se llega a acuerdo entre las partes, el MUNICIPIO interpretará unilateralmente las estipulaciones objeto de diferencia, mediante resolución motivada xxx Xxxxxxx, de acuerdo con el artículo 15 de la Ley 80 de 1993, contra la cual procederán los recursos y las acciones xx xxx. CLAUSULA DECIMA QUINTA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. EL CONTRATISTA declara bajo gravedad del juramento, que se entiende prestado con la firma de este Contrato, no encontrarse incurso en las causales de inhabilidad
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e incompatibilidad contempladas en los artículos 8 de la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, demás disposiciones sobre la materia. En caso de inhabilidades o incompatibilidades sobrevinientes, se aplicará lo dispuesto por el artículo 9 de la referida Ley, 80 de 1993. CLAUSULA DECIMA SEXTA: TERMINACIÓN BILATERAL. Las partes podrán acordar la terminación bilateral del presente Contrato cuando medien circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, o razones xx xxxxx conveniencia, eventos en los cuales se procederá a la liquidación de aquel, en los términos de la ley. CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: CADUCIDAD. El MUNICIPIO podrá declarar la caducidad administrativa del presente Contrato, sin previo requerimiento y sin lugar al reconocimiento de indemnización alguna, cuando ocurran los hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA, que afecten de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencien que pueden conducir a su paralización. Cuando se presente suspensión de las actividades a cargo del CONTRATISTA, la declaración de caducidad se efectuará mediante acto administrativo motivado de conformidad con el artículo 18 de la Ley 80 de 1993 y sujeto a los recursos y acciones xx xxx. CLÁUSULA DECIMA OCTAVA: FORMA DE SOLUCIÓN DIRECTA DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES: En el evento de
presentarse diferencias derivadas de la ejecución del contrato, las partes deberán acudir para solución, inicialmente, a mecanismos directos como la conciliación extrajudicial, la amigable composición y la transacción. Agotada dicha instancia, sin llegar a una solución equitativa y justa, las partes quedarán en la libertad de acudir a los mecanismos legales que consideren apropiados para tal fin. CLAUSULA DÉCIMA NOVENA: APROPIACIÓN PRESUPUESTAL. El pago de los valores a que se compromete EL CONTRATANTE se subordina a las apropiaciones presupuéstales que para este efecto se hagan y se harán con cargo al Presupuesto del Municipio de Sincelejo, vigencia 2020, con Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 10622 de 30 xx xxxxx de 2020. XXXXXXXX XXXXXXXX: RESPONSABILIDAD. De conformidad con el Artículo 52 de la Ley 80 de 1993, el CONTRATISTA se hará responsable civil y penalmente por sus acciones y omisiones en la actuación contractual en los términos de la Ley. CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA: DOCUMENTOS DEL CONTRATO. Los estudios previos, la disponibilidad presupuestal, anexo al pliego de condiciones, la propuesta del oferente, la garantía única, y demás documentos que hacen parte del proceso de convocatoria pública. CLAUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA: TERMINACIÓN Y LIQUIDACIÓN. - El presente contrato podrá darse por terminado por las causales establecidas en la ley y su liquidación se realizará dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la terminación de este. CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA: DIVERGENCIAS. Las divergencias que ocurran entre el SUPERVISION y el CONTRATISTA, relacionadas con la supervisión y el suministro, serán dirimidas por EL CONTRATANTE. CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA: TERMINACIÓN ANTICIPADA. Con la suscripción del presente contrato el CONTRATISTA autoriza expresamente a EL CONTRATANTE para terminar anticipadamente el mismo mediante oficio escrito que se comunicará al CONTRATISTA, en los siguientes eventos: a) Cuando las exigencias del servicio público lo requieran o la situación de orden público lo imponga. b) Por disolución de la persona jurídica del CONTRATISTA, o de una de las personas jurídicas que lo integren. c) Por interdicción judicial o inicio del proceso liquidatario del CONTRATISTA, o de una de las personas que lo integren. d) Por cesación de pagos, concurso de acreedores o embargos judiciales del CONTRATISTA, que puedan afectar de manera grave el cumplimiento del contrato. e) Cuando el CONTRATISTA, sin aducir causa que lo justifique, se abstenga de entregar a EL CONTRATANTE los documentos requeridos para el cumplimiento de los requisitos legales de ejecución del contrato, dentro del plazo establecido para ello. f) Cuando el CONTRATISTA, con posterioridad a la suscripción del acta de inicio, no diere principio a la ejecución del contrato. g) Cuando del incumplimiento de obligaciones del CONTRATISTA se deriven consecuencias que hagan imposible o dificulten gravemente la ejecución del contrato. h) Si suspendidas todas o algunas de las obligaciones emanadas del presente contrato, el CONTRATISTA no reanudase la ejecución de estas dentro del plazo acordado entre las Partes una vez terminadas las causas que obligaron a la suspensión. i) Cuando el CONTRATISTA abandone o suspenda la prestación del servicio total o parcialmente, sin acuerdo o autorización previa y escrita de EL CONTRATANTE. j) Cuando el CONTRATISTA ceda el contrato sin previa autorización expresa y escrita del MUNICIPIO. PARÁGRAFO.- Así mismo las partes acuerdan que el contrato se dará por terminado anticipadamente a partir de la fecha que señale la comunicación que se remita y de ser el caso sin perjuicio de lo anterior las partes suscribirán un acta de liquidación, en la cual se dejará constancia de los hechos o circunstancias que motivaron la misma, igualmente el CONTRATISTA tendrá derecho, previas las deducciones a que hubiere lugar de conformidad con el clausulado de este contrato, a que se le pague el suministro recibido a satisfacción por EL CONTRATANTE hasta la fecha de la terminación anticipada. Posteriormente el CONTRATISTA no podrá solicitar valores diferentes a los que resulten de lo allí consignado, razón por la cual renuncia a realizar cualquier reclamación o demanda en relación con valores diferentes a los consignados en este
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contrato. CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA: CESIÓN Y SUBCONTRATOS.Este contrato se celebra en consideración a la calidad del CONTRATISTA y no podrá cederlo en todo ni en parte a ningún título, sin el consentimiento expreso, previo y escrito del CONTRATANTE y visto bueno del SUPERVISOR. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA: PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN. Este contrato
requiere para su perfeccionamiento y ejecucion: 1) Acuerdo sobre el objeto y la Contraprestación. 2) Que se eleve a escrito y se suscriba por las partes de manera electrónica;
3) Que exista la respectiva Disponibilidad Presupuestal. 4) Aprobación de la garantía Única de Cumplimiento; 5) Que se expida el respectivo Registro Presupuestal. CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA: DE INDEMNIDAD. El CONTRATISTA se obliga a mantener al Municipio de Sincelejo indemne de cualquier reclamación proveniente de terceros cuyas causales sean actuaciones del CONTRATISTA enmarcadas dentro de la ejecución del presente contrato. CLAUSULA VIGÉSIMA OCTAVA: PUBLICACIÓN: El presente contrato se publicará en la plataforma Secop II. CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA: DOMICILIO CONTRACTUAL: Para todos los efectos judiciales y extrajudiciales, las partes declaran la ciudad de Sincelejo, como su domicilio contractual.
Este contrato se perfecciona con la firma electrónica en la plataforma de Secop II.