Las modificaciones siguientes, ya están introducidas en el Estatuto. Modificado por Acuerdo No. 033 de 2015 (vigencia – Art. 65)
Las modificaciones siguientes, ya están introducidas en el Estatuto. Modificado por Xxxxxxx Xx. 000 xx 0000 (xxxxxxxx – Art. 65)
Adicionado por Resolución No. 2122 de 2015. (ordenadores de gasto – convocatorias de menor cuantía y contratación directa – click aquí para ver resolución)
Modificado por Acuerdos 093 de 2015 (click aquí para ver acuerdo) Modificado por Ac. No. 096 del 2015 (click aquí para ver acuerdos) Modificado por Ac. No. 005 del 2016. (click aquí para ver acuerdo).
Adicionado por Acuerdo 055 de 2016 y Resolución 1617 (click aquí para ver el acuerdo)
Modificado por Acuerdo 076 de 2016 – Art. 22 (click aquí para ver Acuerdo) Modificado por Acuerdo No. 020 de 2018– Art. 43º (click aquí para ver Acuerdo) Modificado por Acuerdo No. 015 de 2019 – Literal f – Art. 22. (click aquí – ver acuerdo) Modificado por Acuerdo No. 020 de 2019 – Art. 37º (click aquí – ver acuerdo) Modificado por Acuerdo No. 026 de 2019 – Art. 9º, 17º, 48º (click aquí – ver acuerdo) Adicionado por Acuerdo No. 028 de 2019 – Art. 37 (click aquí – ver acuerdo) Modificado por Acuerdo No. 072 de 2019 – Ar. 22º (click aquí – ver acuerdo)
UNIVERSIDAD XX XXXXXX
Acuerdo Número 126
(15 de Diciembre de 2014)
Por el cual se expide el Estatuto de Contratación de la Universidad xx Xxxxxx
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD XX XXXXXX
En uso de sus atribuciones constitucionales, legales y estatutarias, en especial las consagradas en el artículo 69 de la Constitución Política, la Ley 30 de 1992, el Estatuto General de la Universidad xx Xxxxxx, y
CONSIDERANDO:
Que, para el cumplimiento de los fines del Estado es necesario el aprovisionamiento de bienes y servicios por parte de los órganos públicos mediante la contratación.
Que en ejercicio de la autonomía universitaria consagrada en el artículo 69 de la Constitución Política y conforme a lo establecido en la Ley 30 de 1992 las universidades públicas son órganos autónomos del Estado.
Que el artículo 93 de la Ley 30 de 1992 determina que: “Salvo las excepciones consagradas en la presente ley, los contratos que para el cumplimiento de sus funciones celebren las universidades estatales u oficiales, se regirán por las normas del derecho privado y sus efectos estarán sujetos a las normas civiles y comerciales, según la naturaleza de los contratos.”
Que la Universidad haciendo uso de las facultades que le otorga la Ley establece mediante el presente Acuerdo criterios normativos propios y adaptados a las necesidades de su actividad contractual.
Que la alta Dirección de la Universidad considera necesario reformar el régimen de contratación contenido en el Acuerdo 045 xx xxxx de 2006, Reglamento de Contratación de la Universidad xx Xxxxxx, con el fin de darle mayor eficiencia, eficacia y agilidad, garantizando su transparencia.
Que en el Estatuto General, Acuerdo 194 de 1993, está contemplada la Junta de Licitaciones y Contratos y que dicha denominación no corresponde al espíritu de este acuerdo.
En virtud de lo expuesto, el Consejo Superior de la Universidad xx Xxxxxx
ACUERDA:
CAPÍTULO 1 DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. Objeto. El presente acuerdo tiene por objeto disponer las reglas que regirán para la Universidad xx Xxxxxx en materia de contratación de bienes, servicios y de obras civiles.
PARAGRAFO. La contratación de docentes ocasionales y catedráticos no se regirá por el presente Estatuto sino por el Estatuto Docente o el Estatuto de Postgrados según sea el caso.
ARTÍCULO 2. Legislación aplicable. Los contratos que celebre la Universidad xx Xxxxxx se regirán por las disposiciones contempladas en el presente estatuto, y por las normas comerciales y civiles vigentes aplicables, salvo lo regulado en las leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007 y que sean de obligatorio cumplimiento para la universidades públicas.
ARTÍCULO 3. Competencia para celebrar contratos. El Rector de la Universidad xx Xxxxxx es la autoridad competente para ordenar las convocatorias públicas de los diferentes niveles o las contrataciones directas.
ARTÍCULO 4. Delegación para contratar. El Rector podrá delegar la celebración de contratos en funcionarios del nivel directivo: Vicerrectores, Decanos, Directores de Fondos y los Directores de Centro que habilite el Rector de la Universidad, teniendo en cuenta la naturaleza del asunto, así como su cuantía, salvo aquellos que se surtan a través de la Convocatoria Pública de mediana o mayor cuantía o en los coordinadores o responsables administrativos de convenios o contratos cuando así lo estime conveniente determinando en este caso previamente las reglas y limitaciones de la delegación.
ARTICULO 5. Junta de Compras y Contratación. En adelante la Junta de Licitaciones y Contratos se denominará Junta de Compras y Contratación.
ARTÍCULO 6. Saneamiento del procedimiento. Si durante el proceso de contratación el funcionario competente encuentra que se ha pretermitido alguno de los requisitos exigidos o se ha cumplido en forma parcial o relativa, ordenará su complemento, adición, o corrección siempre y cuando no se trate de una falta total de capacidad, ausencia de consentimiento, objeto y causa ilícitos o cualquier otra eventualidad que constituya causales de anulabilidad absoluta. Efectuada la enmienda, se reanudará la correspondiente tramitación.
Igualmente, los contratos celebrados, se aclararán cuando se trate de errores debidamente comprobados, sean estos aritméticos, de trascripción o de copia.
En caso de declararse la nulidad del contrato por objeto o causa ilícita, habrá lugar a reconocimiento y pago de las prestaciones ejecutadas, siempre y cuando éstas hubiesen satisfecho el interés de la Universidad, sin perjuicio del inicio de la investigación disciplinaria correspondiente y la respectiva acción de repetición por las condenas e indemnizaciones ordenadas en la respectiva sentencia. En estos eventos, el Rector o su delegado, ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre mediante acto administrativo motivado.
ARTÍCULO 7. (Modificado por Xxxxxxx Xx. 000 xxx 00 xx xxxxxxxxx xx 0000) Xxxxxxxxxxxxx y Supervisión. La Universidad vigilará permanentemente la debida ejecución del objeto contractual en los aspectos técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico a través de un interventor o supervisor interno o externo, según la materia o naturaleza del contrato, quienes serán sujetos de responsabilidades de orden civil, penal, disciplinaria y fiscal por los hechos u omisiones en los que incurra o en lo que haga incurrir a la Universidad durante el ejercicio de sus funciones; o que le causen daño o perjuicio.
Todo contrato de obra civil en la modalidad de Convocatoria Pública de Mayor cuantía deberá contar con interventoría externa.
La interventoría de obra civil no contemplada en el inciso anterior será ejercida por la dependencia que señale la Rectoría o si se considera conveniente se podrá contratar interventor externo.
PARÁGRAFO. Lo anterior sin perjuicio de que en los demás contratos también se determine la intervención de un interventor de acuerdo con la reglamentación que expida el Rector.”
ARTÍCULO 8. Plan General de Xxxxxxx. La Oficina Asesora de Planeación y Desarrollo en el mes xx xxxxxx de cada año, solicitará a cada Centro de Gastos una relación de sus requerimientos en cuanto a bienes y servicios. Tales requerimientos estructurados por la Oficina de Planeación y la Vicerrectoria Administrativa constituirán el Proyecto de Plan General de Compras.
Una vez consolidado y depurado el proyecto por el Consejo de Administración éste constituirá el Plan General de Compras del año siguiente para la Universidad. Finalmente el Rector lo aprobará y promulgará.
ARTICULO 9. Anticipos. (Modificado por Acuerdo No. 026 del 10 xx xxxxx de 2019 – modificación incluída – click aquí para ver acuerdo completo)
“Los anticipos serán procedentes para los contratos que se ejecuten mediante contratación directa, oferta pública de menor, mediana cuantía, mayor cuantía y para las compras en línea, siempre y cuando su monto no supere el 50% del valor del respectivo contrato.
Para los contratos de mayor cuantía, se establece la obligación del contratista de constituir patrimonio autónomo mediante contrato xx xxxxxxx mercantil para el manejo de los recursos que recibe a título de anticipo. Los gastos que genere dicho contrato xx xxxxxxx mercantil estarán a cargo del contratista, quien deberá incluirlo en el presupuesto de la obra en el rubro de gastos de Administración, dentro el Ítem de Administración, Imprevistos y Utilidades o AIU, y serán descontados directamente de dicho contrato xx xxxxxxx mercantil.
En los contratos que requieren patrimonio autónomo para el manejo del anticipo, debe existir un plan de utilización o de inversión del anticipo, el cual será aprobado por la Interventoría del Contrato.”
ARTÍCULO 10. Certificados de Disponibilidad y Registro presupuestales. No se podrá iniciar ningún proceso contractual para adquirir un bien o servicio o realizar una obra civil sin que se le haya asignado un Certificado de Disponibilidad Presupuestal (CDP). Así mismo, será requisito para iniciar la ejecución del contrato contar con un Certificado Registro Presupuestal (RP).
ARTÍCULO 11. Registro en el Banco de Programas y Proyectos de la Universidad. Cuando se trate de contratos cuya fuente sean recursos de inversión, deben estar registrados en el banco de programas y proyectos de la Universidad, conforme al régimen adoptado por el Consejo Superior. Los recursos destinados a gastos de funcionamiento no requieren de este registro.
ARTÍCULO 12. Compras Globales. La Universidad ejecutará compras globales de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización en varias de sus dependencias. La participación en este tipo de compras será de cumplimiento obligatorio y se desarrollará conforme a la reglamentación que para el efecto expida la Rectoría.
ARTÍCULO 13. (Modificado por Xxxxxxx Xx. 000 xxx 00 xx xxxxxxxxx de 2015) Registro de Proveedores. Los ordenadores del gasto se abstendrán de contratar con personas naturales o jurídicas que no se encuentren inscritas en el Registro de Proveedores de la Universidad que para tal efecto llevará la Oficina de Planeación y Desarrollo. Para inscribirse en el registro de proveedores de la Universidad el posible ofertante debe estar inscrito en el Registro Único de Proponentes de las Cámaras de Comercio. El Manual que expida el Rector podrá contemplar excepciones a esta obligación, frente a personas naturales no obligadas a llevar contabilidad; pertenecientes a régimen simplificado o contratistas por servicios, por obra o labor en el ámbito de la contratación directa y determinará las reglas de su aplicación.
CAPÍTULO 2 PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIÓN
ARTÍCULO 14. Principio de transparencia y publicidad. Los responsables de realizar el proceso de contratación en la Universidad y quienes intervengan garantizarán objetividad, imparcialidad e igualdad de oportunidades y condiciones en las etapas de planeación, selección y evaluación contractual y postcontractual, además las decisiones que se adopten en cada una de estas etapas deben responder únicamente a los fines de la Universidad.
Con el fin de garantizar claridad sobre los fundamentos de las actuaciones de los responsables de la contratación, las decisiones en el proceso contractual estarán debidamente motivadas garantizando el debido proceso mediante la posibilidad de interposición de recursos y solicitudes a que haya lugar.
Por cuanto la Universidad debe garantizar el libre acceso a la información contractual, toda decisión en materia contractual debe ser comunicada, notificada y publicada.
PARAGRAFO: La aplicación del principio de transparencia y publicidad no exime a la Universidad de proteger el contenido de la información reservada tal como los secretos industriales y comerciales y las patentes.
ARTÍCULO 15. Principio de economía. Las actuaciones y cronogramas de los procesos contractuales cumplirán los procedimientos, etapas y tiempos estrictamente necesarios, para lo cual se señalarán y cumplirán en términos perentorios para asegurar la selección objetiva de la propuesta más favorable. Así mismo las normas y procedimientos contractuales se interpretarán de manera que éstos se realicen con celeridad sin dar lugar a dilaciones o pretextos para la toma de decisiones.
ARTÍCULO 16. Principio de responsabilidad. Todos los servidores públicos de la Universidad xx Xxxxxx que intervengan en cualquier etapa del proceso de contratación responderán por sus actuaciones u omisiones y deberán indemnizar al contratista y a terceros, mediando la acción de repetición y sin perjuicio de las sanciones disciplinarias que de su actuación u omisión se deriven por los daños que se causen en razón de ellas.
ARTÍCULO 17. (Modificado por Acuerdo No. 026 del 10 xx xxxxx de 2019 – modificación incluída – click aquí para ver acuerdo completo)
Principio de planeación.
“La adquisición de un bien o servicio responde a la identificación, análisis y estudio de una necesidad con el fin de determinar la viabilidad técnica y económica y estar
programada en el Plan General de Compras en coherencia con el Plan de Desarrollo garantizando agilidad, calidad y eficiencia en el proceso contractual.
PARÁGRAFO 1. El rector de la Universidad xx Xxxxxx autorizará la ejecución de contratos mediante la modalidad de administración directa previa justificación económica por parte del gestor del proyecto. Para los demás casos de ejecución de contratos de obra civil, se hará a todo costo mediante contratación a precios unitarios fijos.”
CAPÍTULO 3 MODALIDADES DE CONTRATACIÓN
ARTÍCULO 18. (Modificado por Xxxxxxx Xx. 000 xxx 00 xx xxxxxxxxx de 2015)
Modalidades de Contratación.
Las modalidades de contratación de la Universidad xx Xxxxxx serán:
a. Convocatoria Pública de Mayor Cuantía
b. Convocatoria Pública de Mediana Cuantía
c. Convocatoria Pública de Menor Cuantía
d. Contratación Directa
PARÁGRAFO 1: Cuando se haya declarado desierta una convocatoria se deberá realizar nuevamente por una sola vez, previo un estudio técnico y económico de los términos de la convocatoria anterior y si es del caso hechos los ajustes correspondientes.”
PARÁGRAFO 2: La Universidad, dentro de sus modalidades de contratación y selección, podrá utilizar cualquier procedimiento legalmente establecido, tales como: subasta inversa, convocatoria, acuerdo marco de precios, compra en bolsa, contratos de suministro de tracto sucesivo, entre otros.”
ARTÍCULO 19. Convocatoria Pública de Mayor Cuantía. Se efectuará cuando la contratación exceda los mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (1000 smmlv). Esta convocatoria pública se efectuará conforme a las siguientes reglas:
a. El proceso de convocatoria y adjudicación se adelantará por la Junta de Compras y Contratación.
b. La Junta revisará y aprobará los estudios preliminares y analizará la conveniencia y oportunidad del contrato y las calidades exigidas a los proponentes así como su adecuación al Plan General de Xxxxxxx. Cuando se trate de obra civil el proyecto deberá encontrarse en Fase III.
c. El Rector expedirá la Resolución de convocatoria, la cual expresará en forma clara la fecha de apertura y de cierre de la recepción de las ofertas, así como las características especiales de la calificación y su reconocimiento al momento de la adjudicación y demás condiciones del contrato.
d. La convocatoria deberá fijarse en la página Web de la Universidad y en las carteleras de la Universidad.
e. La convocatoria deberá contener claramente la forma de adjudicación, pudiéndose realizar de manera parcial entre varios proponentes si los requerimientos de la Universidad así lo precisan; igualmente, determinará la cuantía de la póliza de seriedad de la oferta y las demás condiciones que permitan el normal desarrollo de la convocatoria.
f. La reglamentación que expida el Rector determinará los detalles procedimentales y sustanciales de este nivel de contratación.
ARTÍCULO 20. Convocatoria Pública de Mediana Cuantía. Se realizará cuando la contratación sea superior a ciento cincuenta salarios mínimo legales mensuales vigentes (150 smmlv) e inferior o igual a mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (1.000 smmlv). La Universidad invita para que en igualdad de oportunidades, las personas o entidades presenten sus ofertas y entre ellas seleccionar la más favorable a los intereses de la Universidad.
ARTÍCULO 21. (Modificado por Xxxxxxx Xx. 000 xxx 00 xx xxxxxxxxx de 2015). Convocatoria Pública de Menor Cuantía. Se realizará cuando la contratación sea superior a veinte salarios mínimos legales vigentes (20 smmlv) e inferior o igual a ciento cincuenta (150 smmlv). Esta modalidad de contratación podrá ser ejecutada por los ordenadores del gasto delegados. Se realizará a través de órdenes de compra o de prestación de servicios.
ARTÍCULO 22. (Modificado por Xxxxxxxx Xx. 000 xxx 00 xx xxxxxxxxx de 2015)
Acuerdo No. 076 del 11 de noviembre de 2016 Acuerdo 015 del 21 de febrero de 2019 Acuerdo 072 del 29 de noviembre de 2019
Contratación Directa. Se realizará cuando la cuantía no supere los veinte salarios mínimos legales vigentes (20 smmlv). Las contrataciones de esta cuantía requerirán únicamente de Certificado de Disponibilidad Presupuestal (CDP) y Registro Presupuestal (RP), y se realizarán mediante órdenes de compra o de prestación de servicios.
La Universidad xx Xxxxxx podrá contratar en forma directa en los siguientes casos, sin importar que sobrepase los veinte salarios mínimos legales vigentes (20 smmlv):
a. Cuando se contrate con entidades estatales.
b. Cuando se trate de contratos intuite personae, o sea aquellos que sólo puedan encomendarse a determinadas personas naturales o jurídicas, en razón a sus calidades.
c. Cuando abierta una convocatoria pública, no se haya recibido ninguna oferta; o cuando habiéndose recibido, ninguno de los oferentes ofrezca las garantías técnicas o económicas solicitadas. En estos casos el precio del contrato no podrá ser superior al de la oferta de menor valor.
d. Cuando de acuerdo con la información que pueda obtener la Universidad xx Xxxxxx, no existiesen en el lugar varias personas que puedan proveer los bienes o servicios requeridos.
e. Cuando la NECESIDAD MANIFIESTA del bien o servicio no permita solicitar varias ofertas, la Universidad previo visto bueno del Departamento Jurídico, procederá a la adquisición en forma inmediata, debiendo legalizar la adquisición ante la Junta de Compras y Contratación dentro de los cinco
(5) días hábiles siguientes.
Se entiende por NECESIDAD MANIFIESTA los casos que puedan ser asimilados a fuerza mayor, caso fortuito, daño emergente, lucro cesante y cualquier otra situación que no dé lugar a dudas de que se trata de algo impredecible o que es necesario prevenir, suspender o terminar.
f) (Modificado por Xxxxxxx Xx. 000 xxx 00 xx xxxxxxxxx de 2016 - click aquí Acuerdo) y Acuerdo 015 del 21 de febrero de 2019
“f) Cuando se trate de la contratación de bienes o servicios relacionados con la protección del derecho a la salud, incluyendo los servicios farmacéuticos o el suministro de medicamentos, sin consideración a su cuantía, pero respetando los principios contractuales establecidos en el estatuto de contratación vigente de la Universidad xx Xxxxxx.
Cuando en estos casos la cuantía de la contratación directa supere los Cincuenta (50) salarios mínimos mensuales legales vigentes deberá contarse con la aprobación previa, impartida por el Consejo del Fondo de Seguridad Social en Salud.”
g. Cuando se trate de contratos para la adquisición de productos de origen o destinación agropecuaria.
h. Cuando se contrate el arrendamiento o adquisición de inmueble, verificando que los cánones de arrendamiento se encuentren acordes con los precios xxx xxxxxxx, lonjas de propiedad raíz o avalúo del Instituto Geográfico Xxxxxxx Xxxxxxx (IGAC).
i. Cuando se pretenda adquirir publicaciones seriadas o material bibliográfico, audiovisual o de multimedia ofrecido en venta por el editor o productor o cuando estos se adquieran a precios estandarizados de distribución en el mercado.
j. Cuando se adquieran bienes o servicios que tengan precios oficiales xx xxxxxxx, regulados por las autoridades competentes.
k. Cuando sea necesario celebrar contratos para la comercialización y distribución de textos y productos resultantes de labores de investigación, docencia y proyección social.
l. Cuando sea necesaria la contratación en ciencia y tecnología que desarrolla la Universidad cuando así lo solicite el Vicerrector de Investigaciones, Postgrados y Relaciones Internacionales.
m. Cuando se trate de contratos para la pre inversión en Obra Civil.
n. Adicionado por Acuerdo No. 072 de 2019 – cuando se pretenda contratar la prestación de servicios de restaurante, cafetería y alimentación en general y el suministro de becas de alimentación.
ARTÍCULO 23. Cláusulas o potestades excepcionales. Son las clausulas orientadas a evitar la paralización y perjuicio grave a la Universidad y versarán sobre la interpretación, modificación, terminación unilateral y declaratoria de caducidad del contrato. Su estipulación será expresa en la convocatoria y consignada en el contrato. No proceden para contratos o convenios interadministrativos y demás tipos de convenios.
ARTÍCULO 24. Contrato con formalidades plenas. Se celebrarán mediante contrato con formalidades plenas aquellos contratos cuya cuantía sea superior a los ciento cincuenta salarios mínimos mensuales legales vigentes (150 smmlv); su presentación estará distribuida en clausulados que contengan objeto, deberes y obligaciones, precio, forma de pago, duración, inhabilidades e incompatibilidades, garantías, multas, imputación presupuestal, cláusulas especiales y excepcionales, y publicación en el diario oficial.
ARTÍCULO 25. Contrato sin formalidades plenas. Se entiende por contrato sin formalidades plenas la elaboración de las órdenes de compra, servicios y suministro. Deberán contener como mínimo el objeto, precio, forma de pago, duración, imputación presupuestal, garantías, si a ello hubiere lugar.
ARTÍCULO 26. De la contratación entre dependencias de la Universidad. La adquisición de bienes y servicios que una dependencia de la Universidad requiera de otra que la produzca o preste podrá ser contratada directamente mediante una solicitud del bien o servicio, aportando cotización del servicio e indicando el certificado de
disponibilidad y el registro presupuestal. El pago se realizará mediante acto administrativo - Resolución.
ARTÍCULO 27. (Modificado por Xxxxxxx Xx. 000 xxx 00 xx xxxxxxxxx de 2015). Compras por Internet y con Tarjeta de Crédito Empresarial requerirán justificación y visto bueno de la Junta de Compras y Contratación. Este tipo de transacciones, además de la reglamentación que expida el Rector, deberá tener en cuenta la seguridad para las compras en línea supervisada por el Director del Centro de Informática o quien haga sus veces.
El Vicerrector Administrativo podrá contratar tarjetas de crédito empresariales y autorizará explícitamente el uso que de ellas haga la Tesorería.
PARAGRAFO: Las compras en línea internacionales podrán realizarse con proveedores no registrados en el Banco de Proveedores de la Universidad
ARTÍCULO 28. Empréstitos. El Contrato de EMPRÉSTITO se regirá por las normas establecidas en la Ley 80 de 1993 y las normas que la complementen, reformen o sustituyan.
CAPITULO 4
CONVENIOS Y CONTRATOS INTERADMINISTRATIVOS
ARTÍCULO 29. Convenios y Contratos Interadministrativos. La Universidad xx Xxxxxx podrá celebrar convenios y contratos interadministrativos para aunar esfuerzos, recursos y desarrollar actividades tendientes a concretar en acciones dicha cooperación, enfocada hacia la realización de su misión y objetivos. Así mismo, podrá actuar como contratista en convenio con otras entidades, de acuerdo con el Estatuto General de la Universidad xx Xxxxxx.
ARTÍCULO 30. Contratación en Ciencia, Tecnología e Innovación. La Universidad xx Xxxxxx podrá asociarse con entidades públicas o privadas de cualquier orden para desarrollar actividades científicas, tecnológicas, investigativas y de proyección social, al igual que programas de postgrados directamente o a través de convenios de cooperación. Estas contrataciones se podrán hacer mediante contratación directa.
PARÁGRAFO. (Modificado por Acuerdo 005 del 22 de enero de 2016) No estarán sometidos a este Estatuto de Contratación, los contratos financiados con fondos de los organismos multilaterales de crédito, personas extranjeras de derecho público, entes gubernamentales extranjeros o los contratos financiados con recursos provenientes de cooperación internacional.
ARTICULO 31. Declaración de viabilidad. Los contratos y convenios interadministrativos deberán contar con la viabilidad técnica, administrativa, financiera y jurídica expedida por la Oficina de Planeación y Desarrollo y el Departamento Jurídico.
En los casos en los que estas dependencias no puedan emitir conceptos con su personal adscrito, podrán convocar a los Docentes Tiempo Completo o a los funcionarios de la Universidad de nivel directivo, asesor o profesional para que lo emitan. La emisión del concepto será obligatoria en los plazos que se señalen.
ARTICULO 32. Dependencia Responsable. El Rector de la Universidad determinará el funcionario o la dependencia responsable de la ejecución del Convenio.
ARTICULO 33. Consulta al Consejo Superior. Cuando la cuantía del convenio o contrato interadministrativo supere los ochocientos cincuenta salarios mínimos legales vigentes (850) smmlv deberá contarse con la aprobación previa del Consejo Superior Universitario.
ARTICULO 34. Convenios de Cooperación. La Universidad podrá celebrar convenios de cooperación con personas jurídicas de derecho público o privado nacionales o extranjeras, para el desarrollo conjunto de proyectos académicos, de investigación, de proyección social, administrativos y de comodato. Cuando las actividades deban realizarse a riesgo compartido, en virtud del esfuerzo conjunto de las partes, sus aportes pueden estar representados en dinero o en especie, incluido talento humano, información o conocimiento susceptibles de valoración económica.
ARTÍCULO 35. Reglas Generales de los Convenios. Los convenios deben ser objeto de rigurosa planeación, siguiendo procedimientos similares a los que se establecen para los contratos, en cuanto fuere compatible con la modalidad de convenios.
El Funcionario responsable de la dependencia gestora dejará memoria documentada de la verificación que haga bajo su responsabilidad de las especiales cualidades de la otra parte que motiven el interés institucional en celebrar el convenio, incluidas sus fortalezas, aportes, ventajas comparativas con otros actores xxx xxxxxxx y razones por las cuales es más conveniente para la Universidad optar por el modelo de cooperación, en vez de surtir un procedimiento ordinario de contratación, señalando el margen de rentabilidad a favor de la Universidad.
Sobre la memoria técnica, configurada por la dependencia gestora, deberá producirse dictamen del Departamento Jurídico en el cual se establezca el cumplimiento de la regulación legal e institucional que aplique al convenio que se proyecte suscribir.
También se dejará memoria de las negociaciones y acuerdos previos que se surtan para definir las reglas de la cooperación. En todo caso cuando la cooperación involucre o pueda generar propiedad intelectual o resultados que deban protegerse desde la preparación del convenio, deberán intervenir y emitir concepto favorable el Director de la Oficina de Planeación y Desarrollo o el Vicerrector de Investigaciones, Postgrados y Relaciones Internacionales de la Universidad o su delegado. La delegación solo podrá recaer en un servidor de la Universidad que acredite formación académica o experiencia en gestión tecnológica o investigativa.
Cuando el objeto directo de la cooperación sea un proyecto académico de educación formal o proyección social se someterá a dictamen del Consejo Académico. Los que correspondan a proyectos de investigación requerirán dictamen de la Vicerrectoría de Investigaciones, Postgrados y Relaciones Internacionales. Los que correspondan a cooperación administrativa y comodato, se someterán a concepto favorable del Consejo de Administración.
Los convenios marco de cooperación académica que involucren actividades académicas interdisciplinarias adscritas a unidades académicas de las diferentes facultades requerirán concepto favorable previo del Consejo Académico. Para los demás convenios de cooperación académica se requerirá concepto favorable de los Consejos de Facultad durante el proceso de planeación.
Los convenios específicos que involucren actividades académicas interdisciplinarias adscritas a unidades académicas de las diferentes facultades, requerirán del concepto favorable previo del Departamento Jurídico de la Universidad de Nariñoy recomendadas directamente a Rectoría. Para los demás convenios de cooperación académica se requerirá concepto favorable de los Consejos de Facultad durante el proceso de planeación.
ARTÍCULO 36. Contenido Mínimo. En los convenios marco de cooperación bastará con que se identifiquen las líneas generales de interés conjunto, las obligaciones conjuntas y las que adquiera cada parte, la estructura de la cooperación, las reglas sobre información, propiedad intelectual y resultados que deban protegerse; la regulación de la distribución de resultados, si a ello hubiere lugar, así como las cláusulas sobre duración (fecha de inicio, de terminación y liquidación), evaluación periódica, terminación anticipada y solución de conflictos que acuerden las partes.
En los convenios específicos de cooperación, en particular en los que se comprometan recursos económicos de la Universidad xx Xxxxxx, en dinero o en especie deberán definirse, además, los instrumentos de cooperación, la delimitación de las responsabilidades de las partes, los aportes de cada parte, las reglas de distribución de resultados económicos, logísticos e infraestructura y todo cuanto fuere necesario para precisar la administración de los proyectos conjuntos, controlar y evaluar los resultados de la cooperación.
En todo convenio específico de cooperación deberá asignarse la responsabilidad de ejecutor, cuando menos a un servidor de planta de la Universidad, concreto y determinado, que esté adscrito a la unidad académico administrativa que haya promovido el convenio o tenga a su cargo la ejecución y seguimiento del mismo.
ARTÍCULO 37. Competencia. Los convenios podrán ser gestionados o promovidos por cualquiera de las dependencias académicas o administrativas que tengan competencia académica y administrativa sobre el tema objeto del convenio. La dependencia gestora deberá obtener el apoyo de la Vicerrectoría de Investigaciones, Postgrados y Relaciones Internacionales, cuando se trate de convenios con organismos, entidades o personas regidas por el Derecho Internacional o con asiento en el exterior o cuando se trate de proyectos en investigación y desarrollo, sin perjuicio de lo dispuesto en este acuerdo en el artículo anterior sobre la intervención del Consejo Académico en los proyectos de cooperación académica y proyección social.
Los convenios marco de cooperación solo podrán ser suscritos por el Rector de la Universidad; esta atribución no podrá ser delegada. Los convenios específicos serán suscritos por el Rector o por otros servidores de la Universidad en ejercicio de funciones delegadas expresamente por el Rector.
El Rector podrá delegar en los responsables de las dependencias académico administrativas la preparación y firma de convenios específicos de prácticas o pasantías académicas, previstas en los planes de estudio de las unidades académicas debidamente aprobados por el Consejo Académico, siempre y cuando no impliquen responsabilidades financieras para la Universidad. (Delegación dada a las Facultades, mediante Acuerdo 028 del 27 xx xxxx de 2019 – Consejo Académico) Por la cual se adoptan medidas especiales para la realización de prácticas formativas, tecnológicas y profesionales de los estudiantes de pregrado de la Universidad xx Xxxxxx.
Adicionado por Acuerdo No. 020 del 15 xx xxxxx de 2019.
Xxxxxxx X. Cuando se presenten factores de fuerza mayor y circunstancias especiales, ajenos a la voluntad de las partes que suscriben los convenios y que conlleven un retraso en la ejecución programática general de los mismos, previa comprobación de éstas por parte del funcionario autorizado que celebró un convenio e informe del interventor o de quien ejerza la vigilancia o supervisión, que justifiquen la modificación de la cláusula de la duración del mismo, la Rectoría podrá autorizar prórrogas en el tiempo pactado o modificaciones de todos los convenios, siempre y cuando no implique desvirtuar o alterar el objeto del mismo o que la cuantía para adición de recursos supere los ochocientos cincuenta salarios mínimos legales vigentes (850) smmlv, caso en el cual deberá contarse con la aprobación previa impartida por el Consejo Superior Universitario
La modificación del convenio incluirá, si a ello hubiere lugar, la modificación de las garantías. En ningún caso se podrá adicionar o prorrogar un convenio que se encuentre vencido.
ARTÍCULO 38. Evaluación de Resultados. La Oficina de Control Interno de Gestión evaluará anualmente los resultados de todo convenio que haya suscrito la Universidad, conforme a indicadores de gestión que se definan en la suscripción del convenio. El Rector podrá determinar qué dependencias pueden ser convocadas en apoyo a este proceso de evaluación.
ARTICULO 39. Docentes. La vinculación de los Docentes en los convenios estará regulada por un acuerdo que para este efecto emita el Consejo Superior a propuesta del Consejo Académico.
ARTICULO 40. - (Adicionado por Acuerdo 096 de 15 de diciembre de 2015 clic aquí para ver acuerdo) y CONTRATACIÓN DE PERSONAL. Con el personal que sea necesario para ejecución del respectivo convenio o contrato interadministrativo, se celebrará contrato de prestación de servicios, y su remuneración se hará con cargo exclusivamente al respectivo convenio.
modificado por Acuerdo No. 005 del 22 de enero de 2016 – click aquí para ver acuerdo)Ninguna persona que haya celebrado contrato de prestación de servicios con la Universidad xx Xxxxxx, y este se encuentre en ejecución, podrá suscribir otro contrato de prestación de servicios simultáneo con la Institución, a excepción de los docentes de tiempo completo vinculados a la Universidad.
Las personas que celebren contrato de prestación de servicios en un convenio o contrato interadministrativo, quedarán sometidos a las limitaciones contractuales que la ley establezca, en especial las previstas por la Ley 4 de 1992.
ARTÍCULO 41. (Adicionado por Acuerdo 096 de 15 de diciembre de 2015) APOYO AMINISTRATIVO DE LOS CONVENIOS. Las actividades de apoyo administrativo, financiero y jurídico estarán a cargo de una unidad de gerencia y gestión, organizada con una planta temporal y financiada exclusivamente con los recursos de los convenios.
PARÁGRAFO: El Consejo Superior reglamentará su organización y funcionamiento.
ARTÍCULO 42. (Adicionado por Acuerdo 096 de 15 de diciembre de 2015) PRESUPUESTACIÓN. Los convenios y contratos para ejecutar proyectos financiados con recursos bianuales del Sistema General de Regalías se incluirán en un capítulo independiente del Presupuesto General de la Universidad.
Del mismo modo se procederá en caso de convenios y contratos interadministrativos diferentes al Sistema General de Regalías.
PARÁGRAFO. Los recursos financieros señalados en este artículo, no harán parte constitutiva del Presupuesto General de la Institución y se considerarán recursos financieros correspondientes a entidades externas con destinación específica.
ARTÍCULO 43. (Adicionado por Acuerdo 096 de 15 de diciembre de 2015) y modificado por Acuerdo No. 020 del 21 xx xxxxxx de 2018)
“CUOTA DE ADMINISTRACIÓN. En el presupuesto del convenio o contrato se establecerá un mínimo del 12% del valor total, como cuota de administración para la Universidad xx Xxxxxx, que se distribuirá así: 40% para la dependencia gestora y 60% para la Administración Central. Se exceptúan los Convenios Marco, de Ciencia Tecnología e Innovación y los de Cooperación Internacional. En estos dos últimos el costo de administración se ajustará a las condiciones establecidas por las Entidades Financiadoras.
PARÁGRAFO II. Los recursos correspondientes a la cuota de administración no podrán destinarse a pago de personal vinculado o contratado en los convenios o contratos interadministrativos.
Se adicionan los artículos del 41 al 43 por Acuerdo 096 de 15 de diciembre de 2015 y se reenumeran los Artículos subsiguientes al 41 original)
CAPÍTULO 5
DE LAS DISPOSICIONES COMUNES A LOS CONTRATOS
ARTÍCULO 44. Requisitos de Perfeccionamiento y de Ejecución. Para el perfeccionamiento y dependiendo de si la persona es natural o jurídica, el contrato requiere, según sea aplicable en cada caso:
a. Certificado de Disponibilidad Presupuestal (CDP).
b. Declaración de no encontrarse incurso en causal de inhabilidad e incompatibilidad.
c. Libreta Militar cuando sea exigible.
d. Certificado de Antecedentes Fiscales
e. Certificado de Antecedentes Disciplinarios
f. Registro Único Tributario (RUT)
g. Registro Único de Proponentes
h. Declaración xx Xxxxx
i. Tarjeta Profesional del Contador Público y del Revisor Fiscal del contratista, acompañada del certificado de vigencia de la inscripción expedida por la Junta Central de Contadores
j. Acta de Compromiso Ético por la Transparencia en la Contratación.
k. Firma de las partes.
l. Autorización de descuento de estampilla.
m. Certificado de Existencia y Representación Legal si el contratista es Persona Jurídica o Certificado de Inscripción de Personas Naturales, si el contratista es Persona Natural.
n. Estados Financieros actualizados de la Empresa.
Para iniciar la ejecución del contrato se requiere:
a. Certificado de Registro presupuestal.
b. Constitución y aprobación de las garantías exigidas según la naturaleza del contrato y cuando a ello hubiere lugar.
c. Afiliación al sistema integral de Seguridad Social cuando a ello hubiere lugar.
Parágrafo: El proponente podrá demostrar que el requisito no es aplicable de acuerdo con la normatividad o que ya fue entregado a la Universidad.
ARTÍCULO 45. (Modificado por Xxxxxxx Xx. 000 xxx 00 xx xxxxxxxxx de 2015) Requisito para la legalización. Se entiende por legalización el cumplimiento total de los requisitos de perfeccionamiento y de ejecución. Si el contratista no legaliza el contrato dentro de los cinco (5) días siguientes a su presentación para la firma, se entenderá que éste renuncia a la ejecución del contrato sin que haya producido ningún tipo de contraprestación por parte de la Universidad, y se le impondrán las sanciones contempladas en los términos de la convocatoria.
PARÁGRAFO. Las contrataciones que haga la Universidad de personal extranjero, sólo requerirán Certificado de Disponibilidad Presupuestal (CDP), Certificado de Registro Presupuestal (RP) y los requisitos que exija el régimen migratorio.”
ARTÍCULO 46. Archivo de los contratos. El archivo de los contratos le corresponderá a la Oficina que el Rector delegue para tal efecto y serán custodiados por esta para su consulta o préstamo según los formatos existentes para tal fin.
ARTÍCULO 47. (Modificado por Xxxxxxx Xx. 000 xxx 00 xx xxxxxxxxx de 2015) Modificaciones Contractuales, Adición y Prórroga. Los contratos podrán ser objeto de modificación en el plazo y el precio, pero en ningún caso esta modificación podrá desvirtuar o alterar el objeto del mismo. Se exceptúa de esta prohibición la expresada en el parágrafo uno de este artículo. Las modificaciones procederán cuando se presenten circunstancias especiales, debidamente comprobadas por el funcionario autorizado que celebró el contrato e informe del interventor o de quien ejerza la vigilancia o supervisión, que justifiquen la modificación de alguna de las cláusulas del mismo. La modificación del contrato incluirá, si a ello hubiere lugar, la modificación de las garantías.
PARAGRAFO 1: La modificación de las condiciones específicas del objeto del contrato sólo procederá cuando, a juicio del funcionario autorizado, existan razones tecnológicas o de ostensible mejor calidad debidamente soportadas, siempre y cuando se mantenga el valor inicialmente pactado.
PARAGRAFO 2: Los contratos no podrán adicionarse en más del 50% de su valor inicial. Se podrán acordar prorrogas en el tiempo pactado siempre y cuando el tiempo no haya sido considerado como criterio de adjudicación del contrato, salvo los casos estipulados legalmente como caso fortuito o fuerza mayor.
No se podrá adicionar o prorrogar un contrato que se encuentre vencido.
PARÁGRAFO 3. La Oficina de Control Interno de Gestión presentará trimestralmente al Consejo Superior un informe acerca de las contrataciones que debieron ser adicionadas o prorrogadas.
ARTÍCULO 48. (Modificado por Xxxxxxx Xx. 000 xxx 00 xx xxxxxxxxx de 2015) y (Modificado por Acuerdo No. 026 del 10 xx xxxxx de 2019 – modificación incluída – click aquí para ver acuerdo completo)
Garantías contractuales. Según la naturaleza del contrato es obligatorio exigir al contratista constituir las garantías necesarias que avalen el cumplimiento de las obligaciones contractuales. Para aquellas situaciones en que las Compañías de Seguros no amparen el riesgo, se podrá utilizar cualquier otro mecanismo xx xxxxxx. Los porcentajes y amparos corresponderán a los que fije la Ley.
a) Seriedad de la propuesta. El amparo de seriedad de los ofrecimientos cubre a la Universidad como contratante contra el riesgo de incumplimiento por parte del proponente de las obligaciones establecidas en el pliego de condiciones y especialmente la de celebrar el contrato objeto de la Convocatoria Pública en los términos y condiciones que dieron base a la adjudicación.
b) Se deberá exigir en la contratación igual o superior a veinte salarios mínimos legales vigentes (20 smmlv) el equivalente como mínimo al diez por ciento (10%) del valor de la oferta y vigente hasta la fecha señalada para la adjudicación y tres meses más.
c) Cumplimiento del contrato. El amparo de incumplimiento del contrato pretende mantener indemne a la Universidad frente a los perjuicios derivados del incumplimiento imputable al contratista de las obligaciones emanadas del contrato garantizado. Comprende el pago de multas y el valor de la pena pecuniaria que se haga efectiva.
d) Este siniestro se hace efectivo cuando el contratista reconoce el incumplimiento y liquida el contrato o cuando la Universidad declara la caducidad.
e) La cuantía de la garantía será equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato con una vigencia igual al término de ejecución del mismo y dos meses más. Este amparo cubrirá también el cumplimiento de las obligaciones de transferencia de conocimiento y de tecnología cuando en el contrato se haya previsto tales obligaciones.
f) c) Del anticipo. El amparo de buen manejo del anticipo, cuando a ello hubiere lugar, garantiza a la Universidad que en caso de presentarse manejos irregulares esta será resarcida integralmente. La vigencia de la garantía se extenderá durante la ejecución del contrato y treinta (30) días más.
g) La cuantía de la garantía será equivalente al 100% del valor del anticipo.
h) d) Estabilidad de la obra. El amparo de estabilidad de la obra cubre a la Universidad durante el tiempo estipulado y en condiciones normales de uso, contra los deterioros de la obra imputables al contratista, que impidan el servicio para el cual se ejecutó.
i) La cuantía de la garantía será equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato, con una vigencia, dependiendo de la naturaleza de la obra, mínima de
(5) años para obra nueva y de tres (03) años para obras antiguas contados a partir del recibo oficial de la obra.
j) e) Calidad y correcto funcionamiento. El amparo de calidad del bien o servicio cubre a la Universidad contra los perjuicios derivados del incumplimiento imputable al contratista sobre las especificaciones y requisitos mínimos del bien o servicio contratado
k) La cuantía de la garantía será equivalente al treinta por ciento (30%) del valor del contrato y su vigencia estará sujeta a los términos establecidos en cada convocatoria.
l) f) Amparo de salarios, prestaciones y seguridad social. Cuando de conformidad con la propuesta o el contrato, el contratista deba utilizar a terceros para el cumplimiento de la prestación, es obligatorio constituir el amparo de pago de salarios y prestaciones sociales para esos trabajadores. Este amparo le garantiza a la Universidad que no se verá perjudicada por el incumplimiento del contratista de las obligaciones laborales a que está obligado con sus empleados o subcontratistas utilizados para la ejecución del contrato. Este siniestro opera cuando hay certeza del vínculo laboral y del incumplimiento.
m) La cuantía de la garantía será equivalente entre el diez y el treinta por ciento (10%
- 30%) del valor del contrato y sus adiciones, a juicio del Ordenador del Gasto, vigente durante su ejecución y tres (3) años más.
n) Responsabilidad civil extracontractual. En los contratos de obra y afines, debe constituirse una póliza de responsabilidad civil extracontractual que ampare los daños que puedan ocasionarse a terceros con la ejecución del mismo.
o) La cuantía de la garantía será equivalente al cinco por ciento (5%) del valor del contrato y por el término del contrato.
p) Amparo de pago anticipado. Cubre a la Universidad por los perjuicios derivados del no reintegro por parte del contratista del dinero entregado a título de pago anticipado. El pago anticipado hace parte del pago del contrato y su entrega comporta la extinción parcial de la obligación de remuneración a cargo de la Universidad sólo que de manera adelantada a la realización del contrato o como primer contado.
El amparo de devolución del pago anticipado debe ser constituido por el 100% del valor de lo entregado al contratista en calidad de pago anticipado, este amparo debe estar vigente hasta que se produzca la liquidación del contrato.
PARÁGRAFO 1. Las garantías no son obligatorias en los contratos o convenios interadministrativos y en aquellos otros cuya cuantía no supere el valor de los treinta salarios mínimos legales mensuales vigentes (30 smmlv). La Oficina de Control Interno efectuará evaluación y auditoría a estas contrataciones.
PARÁGRAFO 2. En cualquier caso, en que se aumente el valor del contrato o se prolongue su vigencia deberá ampliarse o prorrogarse la correspondiente garantía.
PARÁGRAFO 3. El Departamento Jurídico recomendará al Ordenador del gasto la aprobación de las garantías dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su presentación.
ARTÍCULO 49. Multas. Son sanciones que se imponen al contratista como consecuencia del retraso injustificado en el cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato. Tienen como finalidad constreñir al contratista para que cumpla con las obligaciones adquiridas al suscribir el contrato. Su aplicación se debe dar como consecuencia del incumplimiento parcial de las obligaciones del contratista. Su imposición se debe hacer mediante acto administrativo debidamente motivado.
ARTÍCULO 50. Cláusula Penal Pecuniaria. La Cláusula Penal Pecuniaria debe estar expresamente estipulada dentro del contrato y se pacta a título xx xxxx o a título de tasación anticipada de perjuicios. Como pena es un constreñimiento legal para que el contratista cumpla con las obligaciones adquiridas al suscribir el contrato y como tasación anticipada de perjuicios para establecer un monto fijo que no podrá exceder el valor del contrato. Al hacer efectiva esta cláusula bajo la figura de la tasación anticipada no se está renunciando al cobro por vía judicial de la totalidad de los perjuicios, sólo se considera como un pago anticipado de los mismos.
ARTICULO 51. (Modificado por Xxxxxxx Xx. 000 xxx 00 xx xxxxxxxxx de 2015) Suspensión del Contrato. Cuando se presenten causas de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente comprobadas previa justificación o por mutuo acuerdo la Universidad xx Xxxxxx y el contratista suscribirán un acta de suspensión del contrato, expresando con precisión y claridad las causas y motivos de tal decisión, el avance del contrato, el estado de las obras civiles, bienes o servicios contratados y el término de la suspensión. Igualmente, se adoptarán las medidas de conservación que sean pertinentes y si es el caso, se convendrán los costos de la suspensión al igual que su forma de pago.
Superadas las causas que dieron origen a la suspensión del contrato, las partes suscribirán un acta señalando fecha y forma de reanudación del contrato. El contratista deberá ampliar las garantías en igual período al de la suspensión dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Si fuere necesario se reprogramarán las actividades contractuales. Cuando se finalice el término de la suspensión sin que se pueda reanudar el contrato, se procederá a su inmediata liquidación por las partes.”
ARTICULO 52. Constitución del Siniestro. El siniestro se considerará constituido mediante acto administrativo que declaré la caducidad, imponga la multa, reconozca los daños a terceros o declaré que se materializó el riesgo.
CAPÍTULO 6
DE LA CONTRATACIÓN EXTRANJERA
ARTÍCULO 53. Proveedor extranjero con representación en el país. El contrato universitario que implique adquisición de bienes o servicios de proveedores extranjeros y demás acuerdos contractuales propios del comercio exterior, cuando el vendedor o distribuidor del exterior cuente con representante en el país, deberá por medio de éste cumplir con la forma, requisitos y procedimientos consagrados en el presente estatuto.
Sólo en casos excepcionales debidamente justificados y autorizados por la Junta de Compras y Contratación se podrá contratar con proveedor sin representante en el país. En estos casos se deberán exigir documentos que permitan conocer la idoneidad del proveedor, entendidos estos como recomendaciones de otras universidades o institutos de investigación, como trámites satisfactorios realizados anteriormente con el proveedor y como recomendación del investigador o usuario del servicio, entre otros y se cancelarán a través de cartas de crédito, o contra entrega de documentos de embarque. El perfeccionamiento del contrato respectivo se realizará obligatoriamente a través de una Agencia Aduanera.
CAPÍTULO 7
DE LA LIQUIDACIÓN DE LOS CONTRATOS
ARTÍCULO 54. Liquidación. Solo será necesaria la liquidación en los contratos de obra civil, de tracto sucesivo o aquellos cuya ejecución o cumplimiento se prolongue en el tiempo. Se excluyen los servicios profesionales y de apoyo a la gestión.
ARTÍCULO 55. Oportunidad para la liquidación. Como regla general los contratos se deben liquidar de mutuo acuerdo cuando se termina su ejecución o en el término específico establecido para este efecto en el mismo o en el pliego de condiciones, lo cual deberá ocurrir dentro de los cuatro (4) meses siguientes a su terminación. En todo
caso, la liquidación del contrato debe hacerse dentro de los dos (2) años siguientes al vencimiento del término. Esta liquidación podrá hacerse unilateralmente por parte de la Universidad xx Xxxxxx y en este caso exigirá la ampliación del término de las pólizas que considere pertinentes.
ARTÍCULO 56. Alcance. En la liquidación se efectuará un balance de la ejecución de las prestaciones del contrato o convenio y se suscribirán los acuerdos con el fin de declararse x xxx y salvo. En caso de no lograrse un acuerdo pleno entre las partes, cada una de ellas podrá dejar las constancias que considere pertinentes. Los interventores o supervisores del contrato o convenio presentarán la totalidad de los soportes que amparen la liquidación del mismo.
CAPÍTULO 8
DEL CONTROL DE LA GESTIÓN CONTRACTUAL
ARTÍCULO 57. Control Interno de Gestión: El sistema de control interno de gestión preverá los mecanismos, procedimientos de evaluación y auditorías para velar por el cumplimiento del presente Estatuto. Podrá realizar auditorías a la contratación sin consideración a la cuantía.
CAPÍTULO 9
DE LAS RESPONSABILIDADES
ARTÍCULO 58. Servidores Públicos. Los servidores públicos en materia contractual son sujetos de responsabilidad civil, penal, fiscal y disciplinaria por sus acciones y omisiones.
ARTÍCULO 59. Responsabilidad de los Contratistas, Consultores, Interventores y Asesores Externos. A efecto de establecer las responsabilidades civiles, penales y disciplinarias de los contratistas e interventores, se tendrá en cuenta lo dispuesto por la Ley.
ARTÍCULO 60. Acción de Repetición. Si la Universidad xx Xxxxxx fuere condenada judicialmente la Rectoría, a través del Departamento Jurídico, deberá iniciar la acción de repetición contra el servidor público responsable siempre y cuando éste no haya sido llamado en garantía dentro del proceso.
ARTÍCULO 61. De la Prohibición de Fraccionar Contratos. Queda prohibido fraccionar los contratos. Se considera que hay fraccionamiento cuando se suscriben dos o más contratos que teniendo el mismo objeto suman un valor al cual por su cuantía se le ha asignado una modalidad de contratación diferente.
PARAGRAFO: Cuando los contratos en su ejecución involucren dos o más vigencias fiscales, el Contrato deberá contar con la aprobación del Consejo Superior y se dispondrán las vigencias futuras correspondientes.
CAPÍTULO 00
XX XXX XXXXXXXXXXXXX X INCOMPATIBILIDADES
ARTÍCULO 63. De las Inhabilidades e Incompatibilidades para Contratar:
Son inhábiles para participar en Contrataciones Directas o Convocatorias Públicas y para celebrar contratos con la Universidad xx Xxxxxx:
a. Las personas que se hallen inhabilitadas para contratar por la Constitución y las leyes.
b. Quienes participaron en Convocatorias públicas o celebraron contratos estando inhabilitados.
c. Quienes dieron lugar a la declaratoria de caducidad de contratos celebrados con alguna entidad estatal.
d. Quienes por sentencia judicial hayan sido condenados a la pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas y quienes hayan sido sancionados disciplinariamente con destitución.
e. Quienes sin justa causa se abstengan o se rehúsen de suscribir contratos estatales adjudicados.
f. Los servidores públicos, salvo las excepciones de la Ley.
g. Quienes sean cónyuges o compañeros permanentes y quienes se encuentren dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad y cuarto civil con cualquier persona que formalmente haya presentado propuesta para una misma convocatoria
h. Las sociedades distintas de las anónimas abiertas en las cuales el representante legal o cualquiera de sus socios tenga parentesco en cuarto grado de consanguinidad, cuarto civil o segundo de afinidad con el representante legal o con cualquiera de los socios de una sociedad que formalmente haya presentado propuesta para una misma convocatoria.
i. Los socios de sociedades de personas a las cuales se haya declarado la caducidad, así como las sociedades de personas de las que aquéllos formen parte con posterioridad a dicha declaratoria.
j. Las personas naturales que hayan sido declaradas responsables judicialmente por la comisión de delitos contra la administración pública, así como sus equivalentes en otras jurisdicciones. Esta inhabilidad se extenderá a las sociedades de las que sean socias tales personas con excepción de las sociedades anónimas abiertas.
k. Los proveedores que hayan sido sancionados por la Universidad de acuerdo con los resultados de la evaluación interna.
Las inhabilidades a las que se refieren los literales c, d, e i se extenderán por un término de cinco (5) años contados a partir de la fecha de ejecutoria del acto que declaró la caducidad o de la sentencia que impuso la pena o del acto que dispuso la destitución; las previstas en los literales b y e, se extenderán por un término de cinco (5) años contados a partir de la fecha de ocurrencia del hecho de la participación en la licitación o concurso o de la celebración del contrato o de la de expiración del plazo para su firma salvo que la sanción penal o disciplinaria contemple una interdicción de derechos por un plazo mayor.
Tampoco podrán participar en contrataciones directas o convocatorias públicas ni celebrar contratos con la Universidad xx Xxxxxx:
a. Quienes fueron miembros de la Junta de Compras y Contratación o de los Consejos o que hayan sido servidores públicos de la Universidad. Esta incompatibilidad sólo comprende a quienes desempeñaron funciones en los niveles directivo, asesor o ejecutivo y se extiende por el término de un (1) año contado a partir de la fecha del retiro.
b. Las personas que tengan vínculos de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o cuarto civil o sean cónyuge o compañero o compañera permanente de los servidores públicos de los niveles directivo,
asesor ejecutivo o con los miembros de las juntas o consejos o con las personas que ejerzan el control interno o fiscal de la Universidad.
c. Las corporaciones, asociaciones, fundaciones y las sociedades anónimas que no tengan el carácter de abiertas, así como las sociedades de responsabilidad limitada y las demás sociedades de personas en las que el servidor público en los niveles directivo, asesor o ejecutivo o el miembro de la Junta de Compras y Contratación o de los consejos o el cónyuge, compañero o compañera permanente o los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad y cuarto civil de cualquiera de ellos y tenga participación o desempeñe cargos de dirección o manejo.
d. Los miembros de las juntas directivas o consejos. Esta incompatibilidad sólo se predica respecto de la Universidad y de las del sector administrativo al que la misma esté adscrita o vinculada.
PARÁGRAFO. La inhabilidad prevista en el literal d del ordinal 2°. de este artículo no se aplicará en relación con las corporaciones, asociaciones, fundaciones y sociedades allí mencionadas, cuando por disposición legal o estatutaria el servidor público en los niveles referidos debe desempeñar en ellas cargos de dirección o manejo.
ARTÍCULO 64. De las Inhabilidades e Incompatibilidades Sobrevinientes. Si llegare a sobrevenir inhabilidad o incompatibilidad en el contratista, éste cederá el contrato previa autorización escrita de la Universidad o si ello no fuere posible renunciará a su ejecución.
Cuando la inhabilidad o incompatibilidad sobrevenga en un proponente dentro del proceso en el tiempo de adjudicación de una convocatoria, se entenderá que renuncia a la participación en el proceso de selección y a los derechos surgidos del mismo.
Si la inhabilidad o incompatibilidad sobreviene en uno de los miembros de un consorcio o unión temporal, éste cederá su participación a un tercero previa autorización escrita de la Universidad. En ningún caso podrá haber cesión del contrato entre quienes integran el consorcio o unión temporal.
CAPÍTULO 10 INSTRUMENTOS
ARTÍCULO 65. Minutas Guías y la estandarización de modelos: La elaboración de los contratos de la Universidad xx Xxxxxx se hará conforme a las minutas autorizadas por la Oficina de Planeación y Desarrollo y el Departamento Jurídico.
ARTÍCULO 66. Documentos de los Contratos. Cada contrato deberá archivarse en un expediente que contendrá los documentos correspondientes a las etapas precontractual, contractual y postcontractual como los soportes documentales que fueron necesarios para la contratación, su perfeccionamiento y ejecución y los que se generen en desarrollo del mismo como son los informes de interventoría y demás actos administrativos, además, la lista de verificación que reflejará las etapas cumplidas. Dentro del presente Estatuto, deberá entenderse incluido en el término contrato las ordenes de servicio, suministro y compra.
ARTÍCULO 67. Publicaciones. Deberá fijarse oportunamente en la página Web de la Universidad xx Xxxxxx la relación de toda la contratación que por ordenadores del gasto realice la Institución.
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 68. El Rector deberá expedir los actos administrativos, las modificaciones y adiciones que garanticen la ejecución del presente Acuerdo, en particular el Manual de Contratación.
Artículo 69º. Vigencia. (Modificado por Acuerdo 033 de 2015. C. Superior) El Presente Estatuto entra en vigencia a partir del 6 de julio de 2015. Los procesos de contratación que para entonces se encuentren en trámite y los contratos que se estén ejecutando continuarán rigiéndose por la normatividad vigente, al momento de la respectiva invitación o de su celebración según sea el caso.”
PARÁGRAFO TRANSITORIO. Será requisito previo para la entrada en vigencia de la presente norma que se brinde capacitación personalizada y obligatoria a todos y cada uno de los ordenadores del gasto con sus colaboradores inmediatos.
ARTÍCULO 70. El presente Acuerdo una vez entre en vigencia, deroga todas las disposiciones que le sean contrarias en especial el Acuerdo No. 045 del 25 xx xxxx de 2006.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en San Xxxx xx Xxxxx, a los quince (15) días del mes de Diciembre del año dos mil quince (2014).
XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX
Presidente Secretario General
Elaboró: Of. de Planeación Revisó: JABA.