Términos y Condiciones del Programa de Reparación de Calefacción y Aire Acondicionado
Términos y Condiciones del Programa de Reparación de Calefacción y Aire Acondicionado
Lea cuidadosamente este Convenio de Servicio
El Servicio de Reparación de Calefacción y Aire Acondicionado no forma parte de los servicios regulados ofrecidos por Duke Energy Carolinas (“DEC”) y no está de ninguna manera ratificado por la Comisión de Servicios Públicos de Carolina del Norte o por la Comisión de Servicios Públicos de Carolina del Sur. Los compradores de estos productos no recibirán preferencia ni trato especial de parte de DEC. Un cliente no tiene que comprar estos productos o servicios de DEC para recibir el mismo servicio de electricidad seguro y confiable de parte de DEC. La falta de pago por estos productos o servicios posiblemente resulte en la eliminación del usuario del programa, pero no ocasionará suspensión del servicio de electricidad. Es posible que estos bienes y servicios también estén disponibles a través de otros proveedores no afiliados.
El servicio público de electricidad de Duke Energy no se desconecta por no pagar los cargos del Programa. Si usted paga una cuenta del servicio público de electricidad de Duke Energy que contiene tanto cargos regulados como cargos del Programa, Duke Energy por lo general aplica el dinero primero a los cargos regulados más antiguos, pero siempre conforme a las pautas regulatorias estatales aplicables.
El Programa de Reparación de Calefacción y Aire Acondicionado (el "Programa") de la UPA cubre la reparación de sistema residencial de calefacción y enfriamiento de aire forzado que reúna las condiciones (según la definición que se presenta más adelante) que opera con electricidad, gas natural, propano o petróleo en una casa unifamiliar y que haya fallado por uso y desgaste normal. La UPA (no Duke Energy) presta todos los Servicios y suministra todos los Materiales del Programa.
1. Partes; Beneficiario Tercero.
"UPA" es la empresa Utility Partners of America, LLC. "Cliente" es el propietario de vivienda individual que le compra a la UPA los Servicios y/o Materiales (según la definición que se presenta más adelante). A veces, la UPA y el Cliente son llamados individualmente "Parte" y colectivamente "Partes". Duke Energy es Duke Energy Carolinas LLC, cuya dirección postal para todos los avisos relacionados con este Convenio es [Attn: Residential Solutions BAY23 X.X. Xxx 00000, Xx.
Xxxxxxxxxx, XX 00000-0000]. Dado que conforme a este Convenio Duke Energy funciona solo como administrador de facturación del Programa, Duke Energy no es una de las Partes de este Convenio, pero (las Partes están de acuerdo en que) Duke Energy se considera beneficiario tercero conforme a este Convenio.
2. Aplicación.
Estos Términos y Condiciones (los "Términos") definen la relación entre el Cliente y la UPA y se aplican a todas las compras de servicios de reparación (los "Servicios") y equipo o Materiales necesarios para los Servicios (colectivamente llamados "Materiales") por parte del cliente. Conforme a estos Términos, Duke Energy es solo el administrador de facturación. El Cliente reconoce y acepta que estos Términos se incorporan como parte integral a cada presupuesto, orden de compra, orden de servicio, factura, entrega, requisición, orden de trabajo, instrucción de envío, especificación y cualquier otro documento escrito, verbal o de comercio electrónico relacionado con los Servicios y Materiales que va a prestar la UPA conforme al Programa (estos documentos se conocen colectivamente como "Convenio"). La UPA se reserva el derecho de modificar el Programa y estos Términos de vez en cuando y dará un aviso escrito con treinta (30) días de anticipación respecto a los cambios sustanciales.
3. Elegibilidad, Rendimiento y Cobertura.
a. El Programa está diseñado y busca la reparación de los Sistemas, no el reemplazo de los Sistemas que la UPA, a su exclusiva discreción, estima más allá de toda reparación. En caso de que un repuesto de reemplazo esté descontinuado o no esté disponible, el Cliente recibirá un abono por el costo normal del repuesto defectuoso. Si el Cliente decidiera obtener una unidad nueva, la UPA otorgará un abono del 15% por el cargo de instalación, siempre y cuando el Cliente utilice los servicios de un contratista provisto por la UPA.
b. Un Sistema que reúne las condiciones se define y consiste de una unidad de calefacción y/o una unidad de aire acondicionado o enfriamiento que opera con electricidad, gas natural, propano o petróleo en una casa unifamiliar ocupada por el propietario, la cual estaba funcionando correctamente y no tenía daños previos a la fecha de inscripción y la unidad está configurada como sigue: unidad de calefacción y/o aire acondicionado central, bomba térmica independiente o combinación de bomba térmica/gas ("Sistema(s)"), de acuerdo con las especificaciones de diseño del fabricante.
c. Al inscribirse en el Programa, el Cliente declara que, a su xxxx saber y entender, el Sistema a recibir cobertura estaba funcionando correctamente y no tenía daños previos a la fecha de inscripción.
d. A menos que expresamente quede excluido en los presentes Términos, el Programa cubre todas las marcas y años de modelo de los Sistemas residenciales siempre y cuando las refacciones de reparación estén disponibles y no descontinuadas.
e. Todos los Sistemas cubiertos bajo el Programa debieron haberse instalado de acuerdo a
las especificaciones del fabricante y debieron haber cumplido con las exigencias de los códigos en el momento de la instalación.
f. La UPA se reserva el derecho de inspeccionar cualquier Sistema hasta sesenta (60) días después de la inscripción del Cliente, y rechazar la inscripción si el Sistema que se va a cubrir no está funcionando correctamente o tiene defectos previos, según lo determine la UPA a su exclusiva discreción.
g. El Cliente debe identificar el Sistema o Sistemas bajo cobertura, cuando haya múltiples Sistemas presentes. Si el Cliente no designa el Sistema o Sistemas bajo cobertura, automáticamente el Sistema será el más grande que esté brindando servicio al piso principal o al primer piso de las instalaciones.
h. La UPA se reserva el derecho (a su exclusiva discreción) de tomar decisiones finales en cuanto a elegibilidad de cobertura.
i. La cobertura de este Programa se limita a Cinco Mil Dólares ($5,000) por año calendario.
4. Exclusiones.
Lo siguiente queda expresamente excluido del Programa: arrendatarios, casas prefabricadas o móviles, unidades compactas de aire acondicionado, unidades de pared, unidades autónomas, sistemas divididos a pequeña escala, sistemas sin tuberías, sistemas comerciales o sistemas que excedan ciento cincuenta mil (150,000) BTU, sistemas que excedan la capacidad de 5 toneladas, calderas y sistemas de operación a base de agua, sistemas de vapor, bombas geotérmicas, bombas térmicas accionadas por motor de gas, piso radiante o techo térmico, mantenimiento habitual como limpieza de serpentín y de conductos, reemplazo de filtro, limpieza de condensado y
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drenaje y activaciones o desactivaciones de temporada, componentes agregados (incluyendo humidificadores), filtros de aire electrónicos o electrostáticos, sistemas de zonificación electrónicos, sistemas de luz ultravioleta, bombas de levantamiento de condensado, componentes auxiliares (incluyendo trabajo de conductos, rejillas y rejillas de suministro), cubierta externa del equipo, cojinetes de condensador, soportes de elevación, tiros, chimeneas y ventilas. Además, este Programa específicamente excluye cualquier reparación para realizar cualquier Servicio o para resolver cualquier dificultad relacionada con la fuente de electricidad del Cliente, -y UPA no la llevará a cabo-, (ya sea que se trate de electricidad, gas natural, propano, petróleo u otra fuente distinta) y que esté vinculada al daño del Sistema o Sistemas, o a la unidad o a otra propiedad, tales como, entre otras, daños causados por el Cliente, un tercero, desastres naturales, fuerza mayor o daños a la unidad o a otras propiedades del Cliente que generalmente deberían estar o ya estén
bajo cobertura de seguro de propietario de vivienda u otro seguro correspondiente. LA REPARACIÓN O REEMPLAZO DE COMPRESORES, ESPIRALES REFRIGERANTES INTERNOS Y EXTERNOS Y LOS INTERCAMBIADORES TÉRMICOS QUEDARÁN LIMITADOS AL PERÍODO DE GARANTÍA DEL FABRICANTE; NO SE HARÁN REPARACIONES DE FUGA DE REFRIGERANTE QUE OCURRAN EN ÁREAS DISTINTAS A LOS ESPIRALES REFRIGERANTES INTERNOS Y EXTERNOS EN SISTEMAS QUE TENGAN MÁS DE QUINCE (15) AÑOS DE ANTIGÜEDAD. TODO MATERIAL DEFECTUOSO SUMINISTRADO CONFORME A ESTE PROGRAMA SERÁ REPARADO POR UPA EN UN PERÍODO DE TIEMPO RAZONABLE, LO CUAL SERÁ DETERMINADO A EXCLUSIVA DISCRECIÓN DE LA UPA.
5. Servicio en caso de Reubicación.
Solo para residentes de Florida, Carolina del Norte y Carolina del Sur. Si el Cliente se muda a otra residencia dentro del mismo territorio de servicio público de Duke Energy, su cobertura del Programa se transfiere automáticamente a la nueva residencia. Si no quiere continuar con la cobertura, o ya no tiene derecho a la cobertura, el Cliente debe comunicarse con la UPA llamando al 1-888- 000-0000. Si el Cliente cancela el Servicio debido a reubicación, el Cliente recibirá un reembolso total. Una vez que la UPA recibe la solicitud de cancelación, el Programa no se renueva al final del período vigente y la cobertura termina el último día de tal período. Todo reembolso se envía al Cliente en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha de cancelación.
6. Período; Terminación
La protección del Programa comienza 30 días después de la inscripción en el Programa. La cuenta de servicio público de Duke Energy u otro mecanismo de facturación del Cliente es el aviso de renovación mensual por escrito, y es responsabilidad exclusiva del Cliente pagar el total de los cargos a más tardar el día en que venza el plazo de pago. Si el pago del Cliente se recibe antes de que venza el plazo de pago, este Programa se renueva automáticamente por otro mes. El Cliente puede cancelar su participación en el Programa en cualquier momento. La UPA, por su propia conveniencia, tiene derecho a terminar el Programa y/o cualquier Servicio o Materiales con previo aviso por escrito entregado con noventa (90) días de anticipación al Cliente. Si el Cliente cancela menos de treinta (30) días después de la fecha de compra, el Cliente recibe un reembolso completo del pago. Si el Cliente cancela el Programa más de treinta (30) días después de la fecha de compra, una vez que la UPA reciba la solicitud de cancelación del Programa, el Programa no se renueva al final del período vigente y la cobertura terminará el último día de tal período. Todo reembolso se envía al Cliente en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha de cancelación.
7. Precio.
En consideración de la prestación de Servicios y/o el Suministro de Materiales por parte de la UPA y los derechos que se le conceden al Cliente conforme a este Convenio, el Cliente pagará las cantidades establecidas por la UPA y Duke Energy. Los precios por Servicios y Materiales están sujetos a cambios por parte de la UPA x Xxxx Energy con previo aviso por escrito con treinta (30) días de anticipación. El precio mensual del Programa es por un solo Sistema. Es posible colocar Sistemas adicionales en el Programa por un cargo adicional por Sistema que sea el equivalente al precio mensual del Programa.
8. Pago.
Si el pago del Cliente no se recibe dentro de los 90 días de la fecha de vencimiento, este Convenio se dará por terminado automáticamente. Si se recibe el pago del Cliente, la inscripción se renueva automáticamente por un mes adicional. El Cliente debe pagarle directamente al contratista todo repuesto y trabajo no cubierto por el Programa.
9. Exoneración de Garantías.
En la medida que se puedan ceder, la UPA cede al Cliente todas las garantías de los fabricantes y proveedores de Materiales. DE OTRO MODO, LOS MATERIALES SUMINISTRADOS SON PROVISTOS EN EL ESTADO EN QUE SE ENCUENTRAN, EN EL LUGAR EN QUE SE ENCUENTRAN Y SIN NINGUNA GARANTÍA DE NINGÚN TIPO. MÁS AÚN, LA UPA Y DUKE ENERGY SE DESCARGAN DE TODA GARANTÍA CON RESPECTO A LOS SERVICIOS PRESTADOS, INCLUYENDO, ENTRE OTRAS, TODA GARANTÍA DE COMERCIALIDAD, GARANTÍA DE IDONEIDAD PARA UN PROPÓSITO EN PARTICULAR, GARANTÍA DE TÍTULO O GARANTÍA CONTRA INFRACCIÓN DE DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL DE TERCEROS, SEAN EXPRESAS O IMPLÍCITAS POR LEY, CURSO DE NEGOCIACIÓN, CURSO DE RENDIMIENTO, USO DE INTERCAMBIO O DE OTRA ÍNDOLE.
10. Limitación de Responsabilidad.
a. EL ÚNICO REMEDIO DEL CLIENTE ES LA REPARACIÓN DE LOS MATERIALES DEFECTUOSOS SUMINISTRADOS CONFORME AL PROGRAMA.
b. EN NINGÚN CASO LA UPA NI DUKE ENERGY SERÁN RESPONSABLES ANTE EL CLIENTE O ANTE TERCEROS POR PÉRDIDA DE USO, INGRESO O GANANCIA; O POR DAÑOS EMERGENTES, FORTUITOS, INDIRECTOS, EJEMPLARES, ESPECIALES O PUNITIVOS QUE SURJAN DEL INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, INFRACCIÓN, NEGLIGENCIA Y RESPONSABILIDAD ESTRICTA, EXTRACONTRACTUAL O DE OTRA ÍNDOLE, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE EL DAÑO HAYA SIDO PREVISIBLE Y DE QUE A TAL PARTE SE LE HUBIERA ADVERTIDO LA POSIBILIDAD DE TALES DAÑOS, Y SIN IMPORTAR QUE TODO REMEDIO DE SU PROPÓSITO ESENCIAL, ACORDADO O DE OTRO TIPO, HAYA FALLADO. LA UPA NO SERÁ RESPONSABLE POR NINGÚN REPUESTO SUMINISTRADO O TRABAJO REALIZADO POR EL CLIENTE O UN TERCERO.
c. INDEPENDIENTEMENTE DE LO QUE SE INDIQUE DE MANERA CONTRARIA EN ESTE
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DOCUMENTO, EN NINGÚN CASO LA RESPONSABILIDAD AGREGADA DE LA UPA Y
DUKE ENERGY QUE SURJA DE, O SE RELACIONE CON ESTE CONTRATO, YA SEA QUE SURJA DE, O SE RELACIONE CON INCUMPLIMIENTO DE CONVENIO, INFRACCIÓN, NEGLIGENCIA, RESPONSABILIDAD ESTRICTA, EXTRACONTRACTUAL O DE OTRA ÍNDOLE– PODRÁ SUPERAR EL MONTO AGREGADO PAGADO O PAGADERO A LA UPA POR EL CLIENTE CONFORME AL PROGRAMA.
11. Obligaciones del Cliente.
El Cliente:
a. cooperará con la UPA en todo lo relacionado con los Servicios y Materiales, y dará acceso y condiciones de trabajo con seguridad en las instalaciones del Cliente; y
b. responderá rápidamente a las solicitudes de la UPA en cuanto a dar dirección, información, aprobaciones, autorizaciones o decisiones razonablemente necesarias para que la UPA lleve a cabo los Servicios o instale los Materiales.
12. Exención.
Ninguna exención por parte de la UPA y/x Xxxx Energy con respecto a alguna de las disposiciones de este Convenio es válida a menos que se estipule explícitamente por escrito y sea firmada por la UPA y Duke Energy. En ningún caso no hacer valer o retrasarse en hacer valer algún derecho, remedio, poder o privilegio relacionado con este Convenio opera o puede considerarse como exención al respecto. Ningún caso en que se haga valer una sola vez o parcialmente algún derecho, remedio, poder o privilegio conforme a este Convenio impide que tal derecho, remedio, poder o privilegio se haga valer en otra situación o en mayor medida, o que se haga valer cualquier otro derecho, remedio, poder o privilegio.
13. Fuerza Mayor.
Ni la UPA ni Duke Energy son responsables ante el Cliente ni se considera que han faltado o dejado de cumplir este convenio por omisiones o retrasos de implementación de cualquiera de las disposiciones de este Convenio cuando y en la medida en que tal omisión o retraso sea causado o se produzca como resultado de actos o circunstancias fuera del control razonable de la UPA y/x Xxxx Energy tales como, entre otros, actos de fuerza mayor, inundaciones, incendios, terremotos, explosiones, medidas gubernamentales, guerra, invasión u hostilidades.
14. Cesión.
El Cliente no cederá ninguno de sus derechos ni delegará ninguna de sus obligaciones conforme a este Convenio sin el consentimiento previo por escrito de la UPA. Toda presunta cesión o delegación que infrinja esta Sección es nula y sin efecto. Ninguna cesión o delegación le quita al Cliente ninguna de sus obligaciones conforme a este Convenio.
15. Relación entre las Partes.
La relación entre las Partes es una relación de contratista independiente. Se considera que nada de lo contenido en este Convenio forma ninguna agencia, asociación, empresa conjunta de cualquier tipo, empleo o relación fiduciaria entre las Partes y ninguna de las Partes tiene autoridad para contratar o comprometer a la otra Parte de ninguna manera.
16. Ley Vigente.
Todos los asuntos que surjan o se relacionen con este Programa y Convenio son regidos y considerados conforme a las leyes internas del estado en que se prestan los Servicios, sin una aplicación de sus disposiciones o reglas a conflictos de derecho aplicables (en el estado en que se prestaron los Servicios o en cualquier otra jurisdicción) que cause la aplicación de las leyes de alguna jurisdicción ajena al estado en que se prestan los Servicios.
17. Separabilidad.
Si algún término o disposición de este Convenio es inválida, ilegal o imposible de aplicar en alguna jurisdicción, tal invalidez, ilegalidad o imposibilidad de aplicación no afecta a ningún otro término o disposición de este Convenio ni invalida, ni impide la aplicación de tal término o disposición en cualquier otra jurisdicción.
18. Sobrevivencia
Las disposiciones de estos Términos, que por su naturaleza deben aplicarse más allá de sus períodos previstos, continuarán su vigencia después de la terminación o vencimiento del Convenio, incluyendo pero sin limitarse a las siguientes disposiciones: Ley Aplicable, Presentación a la Jurisdicción y Sobrevivencia.
19. Encabezados; Convenio Total, Enmienda y Modificación.
Los encabezados de este Convenio son insertados por conveniencia solamente y su objetivo no es afectar el significado o la interpretación de este Convenio. Este Convenio constituye todo el Convenio entre las Partes con respecto a los Servicios y Materiales del Programa y sustituye a cualquier otro convenio o entendimiento con respecto al asunto en cuestión. Las Partes no quedan vinculadas ni son responsables por ninguna declaración, escrito, representación, promesa, incentivo o entendimiento no estipulado aquí. Ningún cambio, modificación o enmienda de ninguno de los términos y condiciones estipulados aquí será válido o vinculante a menos que sea enmendado o modificado en un escrito que específicamente indique que enmienda este convenio y que sea firmado por xxxx xxxxx.
00. Arbitraje Vinculante.
Este Convenio requiere (y el Cliente acepta) el arbitraje vinculante si hay una disputa no resuelta entre el Cliente y la UPA con respecto a este Convenio (incluso en cuanto al costo o falta de reparación, cambio o remplazo de Servicios o Materiales que surjan de algún incidente). Según esta disposición de Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, el Cliente, a su xxxx saber y entender, renuncia a su derecho a resolver a través de un juez y/o un jurado las disputas que surjan de este Convenio. El Cliente también acepta no participar en calidad de representante de clase o miembro de clase en demandas legales de clase, arbitraje de clase o consolidación de arbitrajes individuales. En el arbitraje, un grupo de tres árbitros (cada uno de los cuales es un tercero neutral independiente) toma una decisión después de oír la posición del Cliente y de la UPA. La decisión de la mayoría de los árbitros determina el resultado del arbitraje. La decisión de los árbitros es final y vinculante y no puede ser revisada ni cambiada ni apelada en un tribunal legal. Para comenzar el arbitraje, el Cliente o la UPA debe presentar a la otra Parte una solicitud de arbitraje escrita. Esta solicitud se debe presentar a más tardar un (1) año después de la fecha en que se presentó la disputa. El Cliente y la UPA seleccionarán separadamente un árbitro cada uno. Los dos árbitros seleccionarán a un tercer árbitro llamado "mediador". Cada Parte paga el costo del árbitro seleccionado por esa Parte. El Cliente y la UPA pagan equitativamente la mitad del costo del mediador. A menos que el Cliente y la UPA acuerden otra cosa, el arbitraje se hará en el condado y el estado en el que el Cliente reside. El arbitraje se regirá por la Ley de Arbitraje Federal (9 U.S.C.A. § 1 y siguientes) y no por ninguna ley
estatal sobre arbitraje. Las reglas de la Asociación Americana de Arbitraje (xxx.xxx.xxx) se aplicarán a todo arbitraje conforme a este Convenio. Las leyes del estado en que el Cliente reside (sin aplicación de sus principios relativos a conflictos sobre derecho aplicable) regirán todo lo relacionado con este Convenio en todas las transacciones contempladas en este Convenio, tales como, entre otras, la validez, la interpretación, la formación, el rendimiento y la aplicación de este Convenio.
Enmiendas Estatales:
Sólo para residentes de Carolina del Norte:
Sección 6. El “Período; Terminación” se enmienda al agregar lo siguiente: Si usted cancela este Convenio de Servicio más de treinta (30) días después de la fecha de compra del Convenio de Servicio la prima de retorno se basará en cien por ciento (100%) de la prima prorrateada no ganada. Usted comprende que la compra de este Convenio de Servicio no es requerida para adquirir u obtener financiamiento por ninguno de los componentes de calentador de agua o tuberías de agua potable cubiertos. Solamente podemos cancelar por falta de pago o por una infracción al Convenio de Servicio por parte Suya.
Sólo para residentes de Carolina del Sur:
Todas las referencias a reembolso/reembolsar a Usted por el valor de remplazo y valor en efectivo han sido eliminadas. Sección 6. El “Período; Terminación” se enmienda al agregar lo siguiente: Si cancela dentro de los treinta (30) días posteriores a la fecha de inicio y el reembolso no se paga o acredita dentro de los cuarenta y cinco (45) días posteriores a la fecha de cancelación, se aplicará una multa xxx xxxx por ciento (10%) al reembolso por cada treinta (30) días en que no se pague el reembolso. En caso de una disputa con el proveedor de este contrato, Usted puede comunicarse con South Carolina Department of Insurance, Capitol Center, 0000 Xxxx Xxxxxx, Xxx. 0000, Xxxxxxxx, Xxxxx Xxxxxxxx 00000 o por teléfono al (000) 000-0000.
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