Contract
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES - LICITACIÓN PUBLICA NACIONAL N°2/2015 - PARA LA CONTRATACIÓN DEL SEGURO INTEGRAL BANCARIO PARA EL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY- AD REFERENDUM.-
BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N°2/2015
– AD REFERENDUM
CONTRATACION DEL SEGURO INTEGRAL BANCARIO PARA EL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY
GERENCIA DE PATRIMONIO y LOGÍSTICA UNIDAD OPERATIVA DE CONTRATACIÓN
ASUNCIÓN - PARAGUAY AÑO 2015
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES - LICITACIÓN PUBLICA NACIONAL N°2/2015 - PARA LA CONTRATACIÓN DEL SEGURO INTEGRAL BANCARIO PARA EL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY- AD REFERENDUM.-
Prefacio
Este Pliego Estándar para la Contratación de Seguros ha sido preparado por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas para ser utilizado en los procedimientos de Licitación Pública Nacional regidos por la Ley N° 2051/03 “de Contrataciones Públicas”. Está basado en los Documentos estándar preparados por el Banco Interamericano de Desarrollo y el Banco Mundial
Resumen Descriptivo
Este Pliego Estándar de Licitación Pública Nacional para la Contratación de Seguros se utilizará cuando no se haya realizado previamente un proceso de precalificación. A continuación se incluye una breve descripción de su contenido.
Pliego Estándar de Licitación Pública Nacional para Contratación de Seguros PARTE 1- PROCEDIMIENTOS DE LICITACION
Sección I: Instrucciones a los Oferentes (IAO)
Esta sección proporciona información para asistir a los Oferentes en la preparación de sus ofertas. También proporciona información sobre la presentación, apertura y evaluación de las ofertas y la adjudicación de los contratos. Las disposiciones de la Sección I son de uso estándar y obligatorio en todos los procedimientos de licitación pública para la contratación de seguros regidas por la Ley 2051/03. Por lo tanto, no pueden ser modificadas por la Convocante.
Sección II. Datos de la Licitación (DDL)
Esta sección contiene disposiciones específicas para cada adquisición y complementa la Sección I, Instrucciones a los Oferentes.
Sección III. Criterios de Evaluación y Calificación
Esta sección detalla los criterios que se utilizarán para establecer la oferta evaluada como la más baja y las calificaciones que deberá poseer el Oferente para ejecutar el contrato.
Sección IV. Formularios de la Oferta
Esta sección contiene los formularios de Oferta, Lista de Precios, Garantía de Mantenimiento de la Oferta, Declaración Jurada que el Oferente deberá presentar con la oferta.
PARTE 2 –REQUISITOS DE LAS ASEGURADORAS
Sección V. Programa de Suministros
Esta sección incluye la Lista de Bienes a asegurar, las Especificaciones Técnicas y Planos que describen los Bienes a ser asegurados.
PARTE 3 - CONTRATO
Esta Sección contiene los formularios a suscribir en la etapa contractual.
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES - LICITACIÓN PUBLICA NACIONAL N°2/2015 - PARA LA CONTRATACIÓN DEL SEGURO INTEGRAL BANCARIO PARA EL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY- AD REFERENDUM.-
Documentos de Licitación
Índice General
PARTE 1 – Procedimientos de Licitación
Sección I. Instrucciones a los Oferentes Sección II. Datos de la Licitación (DDL)
Sección III. Criterios de Evaluación y Calificación Sección IV. Formularios de la Oferta
PARTE 2 – Suministros requeridos
Sección V. Programa de Suministros
PARTE 3 – Contrato
Formularios del Contrato
Esta Sección contiene los formularios a suscribir en la etapa contractual
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES - LICITACIÓN PUBLICA NACIONAL N°2/2015 - PARA LA CONTRATACIÓN DEL SEGURO INTEGRAL BANCARIO PARA EL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY- AD REFERENDUM.-
PARTE 1 – Procedimientos de Licitación Sección I. Instrucciones a los Oferentes
Índice de Cláusulas
Página
A. Generalidades
1. Alcance de la licitación
2. Fuente de fondos
3. Fraude y corrupción
4. Oferentes elegibles
5. Prohibición de negociar las bases y condiciones y la oferta
B. Secciones xxx Xxxxxx. Aclaraciones y modificaciones
6. Secciones de los Documentos de Licitación
7. Aclaración de los Documentos de Licitación
8. Modificación a los Documentos de Licitación
C. Preparación de las Ofertas
9. Costo de la Oferta
10. Idioma de la Oferta
11. Documentos que componen la Oferta
12. Formulario de Oferta y Lista de Precios
13. Ofertas Alternativas
14. Precios de la Oferta
15. Moneda de la Oferta
16. Documentos que establecen la conformidad de los Requisitos
17. Documentos que establecen las Calificaciones del Oferente
18. Período de Validez de las Ofertas
19. Garantía de Mantenimiento de Oferta
20. Formato y firma de la Oferta
D. Presentación y Apertura de las Ofertas
21. Presentación, Sello e Identificación de las Ofertas
22. Plazo para presentar las Ofertas
23. Ofertas tardías
24. Retiro, sustitución y modificación de las Ofertas
25. Apertura de las Ofertas
E. Evaluación y Comparación de las Ofertas
26. Confidencialidad
27. Aclaración de las Ofertas
28. Análisis de las Ofertas. Cumplimiento de las Condiciones de la Licitación
29. Diferencias, errores y omisiones
30. Método de Evaluación. Examen preliminar de las Ofertas
31. Método de Evaluación. Comparación de los precios de las Ofertas
32. Evaluación detallada de las Ofertas. Poscalificación
33. Informe de Evaluación
34. Derecho de la Convocante de declarar desierta o cancelar la licitación.
35. Criterios de Adjudicación
36. Derecho de la Convocante a variar las cantidades en el momento de la adjudicación
37. Notificación de Adjudicación del Contrato
38. Firma del Contrato
39. Garantía de Cumplimiento del Contrato
40. Protestas y Reclamaciones
41. Xxxxxxxxxx xxx XXXX
42. Denuncias
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES - LICITACIÓN PUBLICA NACIONAL N°2/2015 - PARA LA CONTRATACIÓN DEL SEGURO INTEGRAL BANCARIO PARA EL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY- AD REFERENDUM.-
Sección I. Instrucciones a los Oferentes |
A. Generalidades 1. Alcance de la Licitación |
1.1 La Convocante emite estos Documentos de Licitación para la contratación de seguros especificados en la Sección V, Programa de Suministros. 1.2 En la Sección II, Datos de la Licitación (DDL), están indicados: a) El nombre de la Convocante. b) La Descripción y el número del llamado a Licitación Pública Nacional. c) El número identificador (Id) del llamado en el Portal de Contrataciones Públicas (xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx). d) El Sistema de Adjudicación de la presente licitación. 1.2 Para todos los efectos de estos Documentos de Licitación:- a) el término “por escrito” significa comunicación en forma escrita (por ejemplo por correo electrónico, fax, télex) con prueba de recibido; b) si el contexto así lo requiere, “singular” significa “plural” y viceversa; y c) “día” significa día calendario. 1.4. En todo lo no previsto en el Pliego de Bases y Condiciones se estará a lo dispuesto en la ley, su reglamento y demás disposiciones administrativas que deriven de ellos, serán aplicables supletoriamente el Código Civil, Ley Nº 827 de Seguros, las leyes que rigen el Procedimiento Contencioso Administrativo y el Código Procesal Civil. |
2. Fuente de Fondos 2.1 Los fondos para la presente licitación se encuentran expresamente previstos en los rubros del Presupuesto General de la Nación especificados en la Sección II, Datos de la Licitación (DDL) |
3. Fraude y corrupción 3.1 La Convocante exige que los Oferentes que participen en los procedimientos de contratación, observen los más altos niveles éticos, ya sea durante el proceso de licitación o de ejecución de un contrato. La Convocante actuará frente a cualquier hecho o reclamación que se considere fraudulento o corrupto. 3.2 Si se comprueba que un funcionario público, o quien actúe en su lugar, y/o el Oferente o adjudicatario propuesto en un proceso de contratación, ha incurrido en prácticas fraudulentas o corruptas, la Convocante deberá: a) Descalificar cualquier oferta y/o rechazar cualquier propuesta de adjudicación relacionada con el proceso de adquisición o contratación de que se trate; y/o b) Remitir los antecedentes del oferente directamente involucrado en las prácticas fraudulentas o corruptivas, a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas, a los efectos de la aplicación de las sanciones previstas en el Título Séptimo de la Ley N° 2051/03. c) Presentar la denuncia penal ante las instancias correspondientes si el hecho conocido se encontrare tipificado en la legislación penal. Fraude y corrupción comprenden actos como: (i) ofrecer, dar, recibir o solicitar, directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de otra parte; (ii) cualquier acto u omisión, incluyendo la tergiversación de hechos y circunstancias, que engañen, o intenten engañar, a alguna parte para obtener un beneficio económico o de otra naturaleza o para evadir una obligación; (iii) perjudicar o causar daño, o amenazar con perjudicar o causar daño, directa o indirectamente, a cualquier parte o a sus bienes para influenciar las acciones de una parte; (iv) colusión o acuerdo entre dos o más partes realizado con la intención de alcanzar un propósito inapropiado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de otra parte. (v) Cualquier otro acto considerado como tal en la legislación vigente. 3.3 Los Oferentes deberán declarar que por sí mismos o a través de interpósita persona, se abstendrán de adoptar conductas orientadas a que los funcionarios o empleados de la Convocante induzcan o alteren las evaluaciones de las propuestas, el resultado del procedimiento u otros aspectos que les otorguen condiciones más ventajosas con relación a los demás participantes (Declaratoria de Integridad, artículo 20, inc. “w”, Ley 3439/07) |
4. Oferentes elegibles 4.1 Las ofertas podrán ser presentadas por las Compañías Aseguradoras que cuentan con capacidad de contratar legalmente y cuyo giro actual se halle estrictamente ajustado a las normas que regulan el régimen de seguros en la República del Paraguay, en un todo conforme a la Ley Nº 827/96 de Seguros, las Resoluciones de Superintendencia de Seguros del Banco Central del Paraguay; y las disposiciones del Código Civil y demás normas vigentes que regulan la materia. Deberá contar con existencia legal comprobable conforme a lo dispuesto en el presente Pliego de Bases y Condiciones. En caso de que la oferta se presente en coaseguro, cada integrante del mismo debe igualmente contar con los mismos requisitos exigidos a los oferentes individuales. 4.2. Podrán participar en esta Licitación, individualmente o en forma conjunta (Coaseguros), los Oferentes domiciliados en la República |
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES - LICITACIÓN PUBLICA NACIONAL N°2/2015 - PARA LA CONTRATACIÓN DEL SEGURO INTEGRAL BANCARIO PARA EL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY- AD REFERENDUM.-
del Paraguay, que no se encuentren comprendidos en las prohibiciones o limitaciones para presentar propuestas o para contratar establecidas en el artículo 40 de la Ley N° 2051/03. 4.3. Las prohibiciones o limitaciones para presentar propuestas o para contratar establecidas en el artículo 40 de la Ley N° 2051/03 también se aplicarán a cualquier subcontratista de cualquier parte del contrato resultante de este proceso de licitación, incluyendo servicios. 4.4. Serán descalificados los Oferentes que la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas hubiese declarado inhabilitados a la hora y fecha límite de presentación de ofertas o posteriormente, mientras se desarrolla el proceso de adquisición hasta la fecha de adjudicación del contrato. También serán descalificados los Oferentes que se encuentren comprendidos en las prohibiciones o limitaciones para contratar (Art. 40, Ley N° 2051/03) a la hora y fecha límite de presentación de ofertas o posteriormente, mientras se desarrolla el proceso de contratación hasta la fecha de adjudicación del contrato. |
5. Prohibición de negociar las bases y condiciones y la oferta (art. 20 inciso f, Ley N° 3439/07) 5.1 Ninguna de las condiciones contenidas en las bases de la licitación, así como en las ofertas presentadas por los participantes podrán ser negociadas. |
B. Secciones xxx Xxxxxx. Aclaraciones y modificaciones |
6. Secciones xxx Xxxxxx 6.1 Los Documentos de Licitación están compuestos por las Partes 1, 2, y 3 incluidas sus respectivas secciones que a continuación se indican y deben ser leídas en conjunto con cualquier enmienda emitida en virtud de la Cláusula 8 de las IAO. |
PARTE 1 – Procedimientos de Licitación • Sección I. Instrucciones a los Oferentes (IAO) • Sección II. Datos de la Licitación (DDL) • Sección III. Criterios de Evaluación y Calificación • Sección IV. Formularios de la Oferta |
PARTE 2 –Suministros Requeridos • Sección V. Suministros Requeridos |
PARTE 3 – Contrato Nota: Se deja expresa constancia que la Póliza de Seguros emitida por la adjudicada es el contrato en el presente proceso. |
6.2 El Llamado a Licitación emitido por la Convocante no forma parte de los Documentos de Licitación. 6.3 La Convocante no se responsabiliza por la integridad de los Documentos de Licitación y sus enmiendas, de no haber sido obtenidos directamente de ésta. 6.4 Es responsabilidad del Oferente examinar todas las instrucciones, formularios, términos y especificaciones de los Documentos de Licitación. La falta de presentación o la presentación incompleta de la información o documentación requerida en los Documentos de Licitación puede constituir causal de rechazo de la oferta. |
7. Aclaración de los Documentos de Licitación 7.1 Todo Oferente potencial que requiera alguna aclaración sobre los Documentos de Licitación deberá comunicarse con la Convocante por escrito hasta la fecha y a la dirección indicada en la Sección II, Datos de la Licitación (DDL). La Convocante responderá por escrito a todas las solicitudes de aclaración, siempre que dichas solicitudes las reciba hasta la fecha límite para realizar consultas, indicada en los DDL. La Convocante enviará copia de las respuestas, incluyendo una descripción de las consultas realizadas, sin identificar su fuente, a todos los que hubiesen adquirido los Documentos de Licitación directamente de la Convocante. Así mismo, difundirá dichas respuestas a través del Portal de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx). 7.2 Sin perjuicio de lo expuesto en los párrafos precedentes, la Convocante podrá prever en la Sección II, Datos de la Licitación (DDL), la celebración de una Junta de Aclaraciones, la que se llevará a cabo en el lugar, fecha y hora indicados en la Sección II, Datos de la Licitación (DDL). Se levantará acta de la Junta de Aclaraciones donde se dejarán registradas las preguntas y aclaraciones. La inasistencia a la Junta de aclaraciones no será motivo de descalificación para los Oferentes. Las únicas aclaraciones a ser tenidas en cuenta, serán las emitidas por la Convocante, por escrito. 7.3 Si como resultado de las aclaraciones, la Convocante considera necesario enmendar los Documentos de Licitación, deberá hacerlo siguiendo el procedimiento indicado en la Cláusula siguiente. |
8. Modificación a los Documentos de Licitación (Art. 22, Ley N° 2051/03) 8.1 La Convocante podrá, modificar los Documentos de Licitación mediante la emisión de adendas numeradas a partir de la fecha en que sea publicada la convocatoria y hasta, inclusive, el quinto día hábil previo al acto de presentación y apertura de ofertas, siempre que: a) las modificaciones a la convocatoria se pongan a conocimiento de los interesados a través de los mismos medios utilizados para su publicación; y b) en el caso de los documentos de la licitación, la notificación se hará a través de los mismos medios que se emplearon para dar a conocer la convocatoria, a fin de que los interesados concurran ante la Unidad Operativa de Contratación (UOC) o utilicen el |
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES - LICITACIÓN PUBLICA NACIONAL N°2/2015 - PARA LA CONTRATACIÓN DEL SEGURO INTEGRAL BANCARIO PARA EL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY- AD REFERENDUM.-
Sistema de Información de las Contrataciones Públicas (SICP) para conocer, de manera específica las modificaciones respectivas. 8.2 Toda Adenda emitida por la Convocante, formará parte integral de los Documentos de Licitación y deberá ser comunicada por escrito a todos los que hayan obtenido los documentos de Licitación directamente de la Convocante. Además, deberán ser difundidos a través del Portal de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx). 8.3 La Convocante podrá, prorrogar el plazo de presentación de ofertas a fin de dar a los posibles Oferentes un plazo razonable para que puedan tomar en cuenta las adendas en la preparación de sus ofertas. |
C. Preparación de las Ofertas |
9. Costo de la oferta 9.1 El Oferente financiará todos los costos relacionados con la preparación y presentación de su oferta, y la Convocante no estará sujeta ni será responsable en ningún caso por dichos costos, independientemente de la modalidad o del resultado del proceso de licitación. |
10. Idioma de la Oferta 10.1 La Oferta, así como toda la correspondencia y documentos relativos a la oferta intercambiados entre el Oferente y la Convocante deberán ser redactados en idioma castellano. 10.2 En la Sección II, Datos de la Licitación (DDL), la Convocante podrá permitir que los catálogos, anexos técnicos, folletos y otros textos complementarios que formen parte de la oferta, estén escritos en otro idioma. En este caso, la Convocante deberá especificar en dicha Sección II, cuáles son los documentos que pueden presentarse en otro idioma y si se requiere o no traducción al castellano con la presentación de la oferta. 10.3 Las traducciones, en todos los casos, deberán ser realizadas por Traductor Público matriculado. Para efectos de la interpretación de la oferta, prevalecerá la traducción. |
11. Documentos que componen la Oferta 11.1 La oferta deberá incluir los siguientes documentos: (a) Formulario de la Oferta, debidamente completado y firmado (documento original); (b) Formulario de Lista de precios, debidamente completado y firmado (documento original). (c) Garantía de Mantenimiento de Oferta (documento original); (d) Documentos legales indicados en la siguiente cláusula 11.2 de esta Sección I, IAO; (e) Documentos indicados en la Sección II de los Datos de la Licitación (DDL) que demuestren que las aseguradoras, cumplen con las Especificaciones del Programa de Suministros, Sección V; (f) Documentos indicados en la Sección II de los DDL que acrediten que el Oferente está calificado para ejecutar el Contrato en caso de que su oferta sea aceptada, y, (g) Otros documentos especificados en la Sección II de los DDL. 11.2 Documentos legales. A. Oferentes Individuales. a) Declaración jurada de no hallarse comprendido en las prohibiciones o limitaciones para contratar establecidas en el artículo 40 de la Ley 2051/03 y de integridad de acuerdo al artículo 20, inc. “w” de la Ley N° 3439/07, conforme con lo dispuesto en la Resolución N° 330/07 de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas. b)Copia de los documentos que acrediten la existencia legal de la persona jurídica tales como la Escritura Pública de Constitución y protocolización de los Estatutos Sociales. Los estatutos deberán estar inscriptos en la Sección Personas Jurídicas de la Dirección de Registros Públicos. c) Copia simple de la cédula tributaria (constancia de inscripción en el Registro Único de Contribuyentes RUC). d)Copia de los documentos que acrediten las facultades del firmante de la oferta para comprometer al oferente. Estos documentos pueden consistir en: • un poder suficiente otorgado por Escritura Pública (no es necesario que esté inscripto en el Registro de Poderes); o • los documentos societarios que justifiquen la representación del firmante, tales como las actas de asamblea y de directorio en el caso de las sociedades anónimas. e) Garantía de Mantenimiento de Oferta debidamente extendida conforme al porcentaje y plazo indicados en los DDL. f) Constancia emitida por el oferente sobre la visita de inspección a los locales y/o lugares en que se encuentran los bienes e instalaciones, cuya cobertura es objeto de esta Licitación. Las visitas e inspección de los riesgos de la capital e interior del país de los oferentes tienen carácter de obligatorios y excluyentes. g)Antecedentes de la empresa, su experiencia y tradición en el ramo, y otras informaciones de interés o documentos que avalen sus antecedentes de seriedad y solvencia. Declaración Jurada de coberturas a Instituciones Públicas y/o Empresas Privadas indicando la Institución, riesgo asegurado, suma asegurada, prima y la vigencia de dichas coberturas. h)Constancia de cumplimientos de siniestros cancelados a instituciones públicas y privadas. |
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES - LICITACIÓN PUBLICA NACIONAL N°2/2015 - PARA LA CONTRATACIÓN DEL SEGURO INTEGRAL BANCARIO PARA EL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY- AD REFERENDUM.-
i) Copia del último Balance presentado a la Autoridad de control j) Carta de Compromiso del/os Reasegurador/es dirigida al Oferente, como mínimo por el Reasegurador Líder, debidamente inscriptos en la SIS, manifestando que en caso de ser adjudicada la Cobertura licitada, deberán cubrir el 100% (cien por ciento) de los montos a ceder en reaseguro, con la mención del Reasegurador Líder, país de origen, dirección, porcentaje de participación y su calificación. Una vez efectuada la adjudicación, el Oferente tendrá derecho al pago previa presentación obligatoria del Original y/o Copia Autenticada de la/s Nota/s de Cobertura/s de Reaseguro, cubriendo el/os porcentaje/s mencionado/s en el párrafo anterior. k) En caso de que intervengan Corredores de Reaseguros en la colocación del Riesgo, los mismos deberán estar inscriptos en el Registro de Corredores que lleva la Superintendencia de Seguros. Para el efecto, deberán presentar una copia o fotocopia autenticada de la Resolución de Inscripción y/o renovación correspondiente emitida por dicha Autoridad de Control. l) Copia de la publicación efectuada por la Superintendencia de Seguros, respecto al cumplimiento del Margen de Solvencia y del Fondo de Garantía establecido en la Ley Nº 827/96 “De Seguros” y sus reglamentaciones y en la que se consignen los coeficientes de solvencia y del Fondo de Garantía asignados a la aseguradora, correspondiente al último período publicado. m)Copias de las Resoluciones de la Superintendencia de Seguros por las que se inscriben en el Registro Público de Pólizas los modelos de Pólizas a emitir, acompañados de una Declaración Jurada de que las mismas siguen vigentes. B. Oferentes en Consorcio. (Coaseguros). a) Cada integrante del Coaseguro que sea una persona jurídica domiciliada en la República del Paraguay deberá presentar los documentos requeridos para oferentes individuales especificados en los incisos (a), (b), (c) y (d) del apartado A precedente. b)Consorcio constituido o acuerdo de intención de constituir el consorcio en caso de resultar adjudicados y antes de la firma del contrato, en el que se indicarán con precisión los puntos establecidos en el artículo 48, incisos 2 y 3 del Decreto Reglamentario N° 5174/05. El acuerdo de intención deberá hallarse instrumentado, como mínimo, en un documento privado con certificación de firmas por Escribano Público. El Coaseguro deberá estar formalizado por Escritura Pública. Mencionando a las aseguradoras que la componen, sus autoridades, domicilios, empresa líder, porcentaje de participación y expresa declaración de la asunción de las obligaciones derivadas del contrato en forma solidaria. c) Copia autenticada u originales de los documentos que acrediten las facultades de los firmantes del acuerdo de intención de consorciarse. Estos documentos pueden consistir en: ▪ un poder suficiente otorgado por escritura pública de cada Miembro del consorcio (no es necesario que esté inscripto en el Registro de Poderes); o ▪ los documentos societarios de cada Miembro del Coaseguro, que justifiquen la representación del firmante, tales como actas de asamblea y de directorio en el caso de las sociedades anónimas. d)Copia autenticada u originales de los documentos que acrediten las facultades del firmante de la oferta para comprometer al Coaseguro. Estos documentos pueden consistir en: ▪ un poder suficiente otorgado por escritura pública de la Empresa Líder del consorcio (no es necesario que esté inscripto en el Registro de Poderes); o ▪ los documentos societarios de la Empresa Líder, que justifiquen la representación del firmante, tales como actas de asamblea y de directorio en el caso de las sociedades anónimas. 11.3. Los documentos que provengan del exterior deberán estar legalizados en el país de origen y traducidos por Traductor Público Matriculado si estuviesen confeccionados en idioma extranjero. |
12. Formulario de Oferta y Lista de Precios 12.1 El Oferente presentará el Formulario de Oferta utilizando el formulario suministrado en la Sección IV, Formularios de la Oferta. Este formulario deberá ser debidamente llenado sin alterar su forma y no se aceptarán sustitutos, bajo pena de nulidad del mismo. Todos los espacios en blanco deberán ser llenados con la información solicitada. 12.2 El Oferente presentará la Lista de Precios, con indicación de precios unitarios y totales, utilizando los formularios suministrados en la Sección IV, Formularios de la Oferta. |
13. Ofertas Alternativas 13.1A menos que se indique lo contrario en la Sección II, DDL, no se considerarán ofertas alternativas. 13.2 Si fueren permitidas, el Oferente que desee presentar alternativas técnicas a los requerimientos de los documentos de licitación, podrá presentar una oferta alternativa solamente si lo hace conjuntamente con la oferta principal. Además de presentar la oferta principal, deberá presentar toda la información necesaria a fin de que la Convocante pueda hacer una evaluación integral de las ofertas alternativas, incluyendo especificaciones técnicas, detalle de precios y otros detalles pertinentes. La Convocante solo considerará las alternativas técnicas que hubiere presentado el Oferente cuya oferta principal se ajuste a las condiciones básicas y haya sido evaluada como la más baja. La oferta alternativa, para ser considerada, deberá reunir mejores condiciones de oportunidad, calidad y costo que la oferta principal. En la Sección III, Criterios de Evaluación y Calificación, se indicarán los criterios con los que serán evaluadas las Ofertas alternativas, en caso de ser permitidas. |
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES - LICITACIÓN PUBLICA NACIONAL N°2/2015 - PARA LA CONTRATACIÓN DEL SEGURO INTEGRAL BANCARIO PARA EL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY- AD REFERENDUM.-
14. Precios de la Oferta 14.1 Los precios cotizados por el Oferente en el Formulario de Presentación de la Oferta y en la Lista de Precios deberán ajustarse a los requerimientos que se indican a continuación: a) En el caso del Sistema de Adjudicación por la totalidad de los seguros requeridos, deberá cotizarse el precio total de la oferta en el Formulario de Presentación de la Oferta, e indicar todos los ítems del Programa de Suministros, con sus precios unitarios y totales correspondientes, en el Formulario de Lista de Precios. b) En el caso del Sistema de Adjudicación por Lotes, el Oferente podrá ofertar por uno o más Lotes, en cuyo caso deberá cotizar el precio total de cada lote en el Formulario de Presentación de la Oferta, e indicar todos los ítems del Lote ofertado con sus precios unitarios y totales correspondientes, en el Formulario de Lista de Precios. c) En el caso del Sistema de Adjudicación por Ítems, el Oferente podrá ofertar por uno o más Ítems, en cuyo caso deberá cotizar el precio total de cada ítem en el Formulario de Presentación de la Oferta, e indicar los ítems ofertados con sus precios unitarios y totales correspondientes, en el Formulario de Lista de Precios. Todos los lotes e ítems ofertados deberán enumerarse en el Formulario de Lista de Precios conforme al Programa de Suministros. En caso de indicarse en la Sección II (DDL), que se utilizará la modalidad de Contrato Abierto (Art. 20 inc. “s” de la Ley 3439/07), deberán cotizarse solo los precios unitarios, conforme los incisos (a), (b) y (c). |
15. Moneda de la Oferta (Art. 20 inciso e, Ley N° 3439/07) 15.1 La moneda de oferta y pago será expresada en GUARANÍES. La cotización en moneda diferente será motivo de rechazo de la oferta. 15.2 Se deberá mantener la moneda de la Oferta como moneda del Contrato. |
16. Documentos que establecen la conformidad de las empresa con los requisitos 16.1 Con el fin de establecer la conformidad de la empresa adjudicada con los requerimientos de la contratación, los Oferentes deberán proporcionar como parte de la Oferta evidencia documentada acreditando que los mismos cumplen con los estándares especificados en la Sección V, Programa de Suministros. |
17. Documentos que establecen las Calificaciones del Oferente 17.1 Con el fin de determinar sus calificaciones para ejecutar el contrato en caso de resultar adjudicado, los Oferentes deberán proporcionar evidencia documentada como parte de la Oferta, acreditando que cumplen con los requisitos de calificación especificados en la Sección III, Criterios de Evaluación y Requisitos de Calificación. La evidencia documentada de las calificaciones del Oferente para ejecutar el contrato si su oferta es aceptada, deberá establecer a completa satisfacción de la Convocante: 17.2 La evidencia documentada, que se detalla en la cláusula 11.1 (g) de la Sección II (DDL) deberá establecer a completa satisfacción de la Convocante. (a) que el Oferente cumple con cada uno de los criterios de calificación estipulados en la Sección III, Criterios de Evaluación y Calificación. |
18. Período de Validez de las Ofertas 18.1 Las ofertas deberán permanecer válidas por el período determinado en la Sección II, DDL, contado a partir de la fecha límite para la presentación de ofertas establecida por la Convocante. Toda oferta con un período de validez menor será rechazada por la Convocante por incumplimiento. 18.2 En circunstancias excepcionales y antes de que expire el período de validez de la oferta, la Convocante podrá solicitarle a los Oferentes que extiendan el período de la validez de sus ofertas. Las solicitudes y las respuestas serán por escrito. La Garantía de Mantenimiento de Oferta, también deberá prorrogarse por el período correspondiente. Un Oferente puede rehusar a tal solicitud sin que se le haga efectiva su Garantía de Mantenimiento de la Oferta. A los Oferentes que acepten la solicitud de prórroga no se les pedirá ni permitirá que modifiquen sus ofertas. |
19. Garantía de Mantenimiento de Oferta 19.1 El Oferente deberá incluir como parte de su oferta, una garantía de mantenimiento de oferta por un monto en Guaraníes, que no deberá ser inferior al porcentaje especificado en la Sección II, Datos de Licitación (DDL), de acuerdo al Art. 39 (a) de la Ley N° 2051/03. 19.2 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta podrá consistir, a elección del Oferente y conforme a la pro-forma de la Sección IV, en alguno de los siguientes tipos: a) Una póliza de seguros emitida por una Compañía de Seguros autorizada a operar y emitir xxxxxxx xx xxxxxxx xx xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxxx; o b) Una garantía bancaria otorgada por un banco establecido en la República del Paraguay, y con autorización para operar emitida por el Banco Central del Paraguay. 19.3 La garantía deberá ser presentada en original; no se aceptarán copias; 19.4 Deberá permanecer válida por el periodo indicado en los DDL, y que no podrá ser inferior al periodo de validez de las ofertas, o del período prorrogado, si corresponde; 19.5 Todas las ofertas que no estén acompañadas por una Garantía que sustancialmente responda a lo requerido en el presente pliego, serán |
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES - LICITACIÓN PUBLICA NACIONAL N°2/2015 - PARA LA CONTRATACIÓN DEL SEGURO INTEGRAL BANCARIO PARA EL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY- AD REFERENDUM.-
rechazadas por la Convocante. 19.6 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta de los Oferentes cuyas ofertas no fueron seleccionadas serán devueltas después que el Oferente adjudicado suministre su Garantía de Cumplimiento de Contrato de conformidad con la Cláusula 39 de las IAO. 19.7 La garantía de mantenimiento de oferta será ejecutada por la Convocante: a) si un Oferente retira su oferta durante el período de validez de ofertas indicado por dicho Oferente en la Presentación de Oferta; o b) si no acepta la corrección del precio de su oferta, de conformidad con la Sub-Cláusula 29.4 de esta Sección I (IAO); o c) si el adjudicatario no procede, por causa imputable al mismo a: i. firmar el Contrato, de conformidad con la Cláusula 38 de esta Sección (IAO); o ii. suministrar la garantía de cumplimiento de contrato, de conformidad con la Cláusula 39 de esta Sección I (IAO). iii. presentar los certificados expedidos por las autoridades competentes que le sean requeridos por la Convocante para comprobar que no se encuentra comprendido en las prohibiciones o limitaciones para contratar con el Estado, conforme al artículo 40 de la Ley N° 2051/03 de Contrataciones Públicas y de acuerdo al artículo 47 del Decreto Reglamentario N° 21909/03, y su modificación el Decreto N° 5174/05. d) cuando se comprobare que las declaraciones juradas presentadas por el oferente adjudicado con su oferta sean falsas. e) si el adjudicatario no presentare las legalizaciones correspondientes para la firma del contrato, cuando éstas sean requeridas. |
20. Formato y firma de la Oferta 20.1 El Oferente deberá preparar un original de los documentos que constituyen su oferta, conforme a la Cláusula 11 de esta Sección I (IAO), y marcar claramente en dicho ejemplar la palabra “ORIGINAL”. Adicionalmente, el Oferente deberá presentar dos copias simples, y marcar cada una claramente con la palabra “COPIA”. En caso de cualquier discrepancia entre el original y las copias, prevalecerá el original. 20.2 El original y todas las copias de la oferta deberán ser mecanografiados o escritos con tinta indeleble. El nombre y cargo de los que firmen la Oferta deberán ser mecanografiados, sellados o impresos al pie de la respectiva firma. Todas las páginas del original de la oferta, excepto las que contengan folletos o catálogos que no hayan sido modificados, deberán estar firmadas y foliadas por el oferente. 20.3 Los textos entre líneas, tachaduras o palabras superpuestas serán válidos solamente si llevan la firma o la media firma de la persona que suscribe la Oferta. |
D. Presentación y Apertura de las Ofertas |
21. Presentación, Sello e Identificación de las Ofertas 21.1 El Oferente presentará el original y cada una de las copias de la oferta en sobres separados y cerrados. Cada sobre deberá estar claramente identificado con los términos “ORIGINAL” o “COPIA”, según corresponda. Los sobres que contienen el original y las copias se colocarán, a su vez, en un solo sobre cerrado. 21.2 Los sobres interiores y exteriores deberán: a) indicar el nombre y dirección del Oferente; b) estar dirigidos a la Convocante; c) indicar la identificación específica de la presente licitación mencionada en la Sección II (DDL); y d) contener la advertencia de que los sobres no deberán ser abiertos antes de la hora y fecha de apertura de las ofertas. 21.3 La Convocante no recibirá sobres que no estuviesen debidamente cerrados e identificados según lo dispuesto anteriormente. 21.4 La Convocante no asumirá responsabilidad alguna por el traspapelamiento o la apertura prematura de las ofertas. |
22. Plazo para presentar las Ofertas 22.1 Las ofertas deberán ser recibidas por la Convocante en la dirección y a más tardar en la fecha y hora que se indican en la Sección II, DDL. 22.2 La Convocante podrá a su discreción, extender el plazo para la presentación de ofertas mediante una adenda a los Documentos de Licitación, de conformidad con la Cláusula 8 de esta Sección I, IAO. En este caso todos los derechos y obligaciones de la Convocante y de los Oferentes previamente sujetos a la fecha límite original para presentar las ofertas quedarán sujetos a la nueva fecha prorrogada. |
23. Ofertas tardías 23.1 La Convocante no considerará ninguna oferta que llegue con posterioridad al plazo límite para la presentación de ofertas. Toda oferta que reciba la Convocante después del plazo límite para la presentación de las ofertas será declarada tardía y será rechazada y devuelta al Oferente remitente sin abrir. |
24. Retiro de las Ofertas 24.1 Un Oferente podrá retirar su oferta en cualquier tiempo, hasta antes de que se realice el acto de apertura, mediante la presentación de una comunicación, por escrito y debidamente firmada. Las ofertas cuyo retiro hubiese sido solicitado, serán devueltas a los Oferentes sin abrir. 24.2 Ninguna oferta podrá ser retirada durante el intervalo comprendido entre la hora de apertura de ofertas y la fecha de vencimiento del período de validez de la oferta. |
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES - LICITACIÓN PUBLICA NACIONAL N°2/2015 - PARA LA CONTRATACIÓN DEL SEGURO INTEGRAL BANCARIO PARA EL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY- AD REFERENDUM.-
25. Apertura de las Ofertas 25.1 La Convocante llevará a cabo el Acto de Apertura de las ofertas en público en la dirección, fecha y hora establecidas en la Sección II, DDL. 25.2 Primero se abrirán los sobres marcados como “RETIRO” y se leerán en voz alta y el sobre con la oferta correspondiente no será abierto sino devuelto al Oferente remitente. No se permitirá el retiro de ninguna oferta a menos que la comunicación de retiro pertinente contenga la autorización válida para solicitar el retiro y sea leída en voz alta en el acto de apertura de las ofertas. 25.3 Al momento de la apertura de las ofertas, se leerán en voz alta y se registrarán en el acto, el nombre del Oferente y el precio de la oferta, y cualquier otro detalle que la Convocante estime apropiado anunciar. En este acto, se realizará una verificación preliminar y meramente cuantitativa de la documentación presentada por los Oferentes, sin entrar al análisis detallado de su contenido, el cual se efectuará durante el proceso de evaluación de las ofertas. Si de la verificación cuantitativa de los documentos presentados, se verificare la falta de presentación de algún documento formal no sustancial o sustancial, se dejará constancia en el acta. Dichas omisiones serán analizadas en oportunidad del proceso de evaluación a los efectos de las decisiones que fuesen pertinentes. 25.4 Durante el acto de apertura, solo podrán rechazarse las ofertas o solicitudes de retiro de oferta presentadas después de la hora y fecha límite de presentación de ofertas, las cuales serán devueltas al Oferente sin abrir. 25.5 Al concluir el acto de apertura, se labrará un acta de conformidad a las disposiciones del artículo 54 del Decreto N° 21909. Se solicitará a los representantes de los Oferentes que estén presentes que firmen el acta y los demás documentos que éstos soliciten. La omisión de la firma por parte de un Oferente no invalidará el contenido y efecto del acta. Se distribuirá una copia del acta a todos los Oferentes. 25.6 El día de la apertura de ofertas, luego de haber realizado la apertura y lectura en voz alta de todas las ofertas presentadas, y antes de pasar las mismas al Comité de Evaluación, los Oferentes tendrán la oportunidad de revisar las ofertas de los demás participantes. De esto, se dejará constancia en el Acta de apertura de ofertas. |
E. Evaluación y Comparación de las Ofertas |
26. Confidencialidad 26.1 Una vez entregadas las ofertas abiertas al Comité de Evaluación, se dará inicio al proceso confidencial de evaluación. No se divulgará a los Oferentes ni a ninguna persona que no esté oficialmente involucrada con el proceso de la licitación, información relacionada con la revisión, evaluación, comparación y poscalificación de las ofertas, ni sobre la recomendación de adjudicación del contrato hasta que haya sido dictado el informe de recomendación de la adjudicación. 26.2 Cualquier intento por parte de un Oferente para influenciar a la Convocante en la revisión, evaluación, comparación y poscalificación de las ofertas o en la adjudicación del contrato podrá resultar en el rechazo de su oferta. 26.3 No obstante lo dispuesto en la Subcláusula precedente, si durante el plazo transcurrido entre el Acto de Apertura y la fecha de adjudicación del contrato, un Oferente desea comunicarse con la Convocante sobre cualquier asunto relacionado con el proceso de la licitación, deberá hacerlo por escrito. |
27. Aclaración de las Ofertas 27.1 Para facilitar el proceso de revisión, evaluación, comparación y poscalificación de las ofertas, la Convocante podrá solicitar a cualquier Oferente aclaraciones sobre su Oferta. 27.2 No se considerarán aclaraciones a una oferta presentadas por Oferentes cuando no sean en respuesta a una solicitud de la Convocante. La solicitud de aclaración por la Convocante y la respuesta deberán ser hechas por escrito. 27.3 No se solicitará, ofrecerá o permitirá cambios en los precios o a la esencia de la oferta, excepto para confirmar correcciones de errores aritméticos descubiertos por la Convocante en la evaluación de las ofertas, de conformidad con la Cláusula 29.3 de esta Sección I, IAO. |
28. Análisis de las Ofertas. Cumplimiento de las Condiciones de la Licitación 28.1. La determinación por parte de la Convocante de si una oferta se ajusta a los Documentos de Licitación, se basará solamente en el contenido de la propia oferta. 28.2 Una oferta que se ajusta sustancialmente a los Documentos de Licitación es la que satisface todos los términos, condiciones y especificaciones estipuladas en dichos documentos sin desviaciones, reservas u omisiones significativas. Una desviación, reserva u omisión significativa es aquella que: (a) afecta de una manera sustancial el alcance, de la cobertura requerida en la especificaciones técnicas y especificadas en el Contrato; o (b) limita de una manera sustancial, contraria a los Documentos de Licitación, los derechos de la Convocante o las obligaciones del Oferente en virtud del Contrato; o (c) de rectificarse, afectaría injustamente la posición competitiva de los otros Oferentes que presentan ofertas que se ajustan sustancialmente a los Documentos de Licitación. 28.3Toda oferta que no se ajuste sustancialmente a los Documentos de Licitación será rechazada por la Convocante. No podrá convertirse posteriormente en una oferta que se ajuste a la Sección II, DDL mediante la corrección de las desviaciones, reservas u omisiones significativas, que tengan por efecto que una oferta que originalmente no se ajustaba sustancialmente a los Documentos de Licitación, sí lo |
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES - LICITACIÓN PUBLICA NACIONAL N°2/2015 - PARA LA CONTRATACIÓN DEL SEGURO INTEGRAL BANCARIO PARA EL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY- AD REFERENDUM.-
haga como resultado de dicha corrección. |
29. Diferencias, errores y omisiones 29.1 Siempre y cuando una oferta se ajuste sustancialmente a los Documentos de Licitación, la Convocante podrá dispensar cualquier disconformidad u omisión que no constituya una desviación significativa. 29.2Siempre y cuando una oferta se ajuste sustancialmente a los Documentos de Licitación, y a efectos de rectificar disconformidades u omisiones insignificantes, la Convocante podrá requerir que el Oferente presente la información o documentación necesaria, dentro de un plazo razonable. Las omisiones no deberán referirse a ningún aspecto del precio de la oferta. Si el Oferente no presenta lo solicitado, su oferta podrá ser rechazada. 29.3Siempre y cuando la oferta se ajuste sustancialmente a los Documentos de Licitación, la Convocante corregirá errores aritméticos de la siguiente manera: a)si existiese discrepancia entre un precio unitario y el precio total que se obtenga multiplicando ese precio unitario por las cantidades correspondientes, prevalecerá el precio unitario.; b) si existiese un error en un precio total como consecuencia de la suma o resta de subtotales, prevalecerán los subtotales y el precio total será corregido; y c) si existiese discrepancia entre letras y números, prevalecerá el monto expresado en letras, salvo que la cantidad expresada en letras tenga relación con un error aritmético, en cuyo caso prevalecerá el monto en números con sujeción a los párrafos (a) y (b) antes mencionados. 29.4 La Convocante ajustará el monto indicado en la Oferta de acuerdo con el procedimiento antes expresado para la corrección de errores. Si el Oferente que presentó la oferta evaluada como la más baja no aceptase la corrección de errores, su oferta será rechazada y su garantía de mantenimiento de oferta podrá ser ejecutada. 30. Método de evaluación: Examen preliminar de las Ofertas 30.1Antes de proceder a la evaluación detallada, la Convocante examinará las ofertas para confirmar que todos los documentos solicitados según la Cláusula 11 de las IAO han sido suministrados, y para determinar si cada documento suministrado está completo. 30.2Serán eliminadas aquellas ofertas que no cumplan con el suministro de la siguiente documentación: |
a) Presentación del formulario de Oferta, debidamente completado y firmado por el Oferente o su representante; b) Presentación del formulario de lista de cantidades y sus precios debidamente completado y firmado por el Oferente o su representante; c) Presentación de los documentos que acrediten la representación suficiente del firmante de la Oferta para comprometer al Oferente, conforme con lo requerido en la cláusula 11 de esta Sección I, IAO; d) Garantía de mantenimiento de Oferta, extendida en la forma, por el monto y el plazo requeridos en los Documentos de Licitación; e) Declaración jurada de no hallarse comprendido en las prohibiciones o limitaciones para contratar establecidas en el artículo 40 de la Ley 2051/03 y de integridad conforme al artículo 20, inc. “w”, de la Ley N° 3439/07, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución N° 330/07 de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas. |
31. Método de evaluación: Comparación de los precios de las Ofertas. 31.1 Las Ofertas que se ajusten a los requerimientos básicos señalados en la cláusula anterior serán agrupadas en orden numérico de menor a mayor, luego de haber efectuado las correcciones aritméticas que hayan sido necesarias. 31.2 Al evaluar las ofertas, la Convocante utilizará únicamente todos los criterios y metodologías que se definen en esta Cláusula y en la Sección III, Criterios de Evaluación y Calificación. No se permitirá el uso de ningún otro criterio o metodología. En la evaluación de una oferta, la Convocante tomará en cuenta lo siguiente: a) el precio de la oferta; b) ajustes de precio por corrección de errores aritméticos, de conformidad con la Sub-Cláusula 27.3. de esta Sección I, IAO; 31.3 En la evaluación de las ofertas no se tendrá en cuenta el efecto estimado de la aplicación de las disposiciones relativas al ajuste de precios, durante el periodo de cumplimiento del Contrato. 31.4 Las Ofertas deberán evaluarse y compararse en guaraníes. 31.5 La Convocante se reserva el derecho de aceptar o rechazar cualquier variación, desviación u oferta alternativa. En la evaluación de ofertas no se tendrá en cuenta las variaciones, desviaciones, ofertas alternativas y otros factores que excedan los requerimientos de los Documentos de Licitación, o que signifiquen beneficios no solicitados por la Convocante. |
32. Evaluación detallada de la Oferta. Poscalificación 32.1 De la tabla comparativa de precios, se tomará provisoriamente a la oferta con el precio más bajo, la que será analizada en detalle para verificar si cumple con los requisitos de calificación establecidos en los documentos de licitación y si no presenta desviaciones, reservas u omisiones significativas. 32.2 La Convocante deberá determinar, a su satisfacción, si la Oferta con el precio evaluado como el más bajo se ajusta sustancialmente a los Documentos de Licitación, si cumple con las especificaciones técnicas requeridas y si está calificado para ejecutar el Contrato en forma satisfactoria. Esta determinación se basará en el examen de la evidencia documentada presentada por el Oferente sobre sus calificaciones, y en la aplicación de los criterios de calificación que se mencionan en la Sección III, Criterios de Evaluación y |
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES - LICITACIÓN PUBLICA NACIONAL N°2/2015 - PARA LA CONTRATACIÓN DEL SEGURO INTEGRAL BANCARIO PARA EL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY- AD REFERENDUM.-
Calificación. No podrán utilizarse otros factores no incluidos en la Sección III, para evaluar las calificaciones del Oferente. 32.3 Una determinación afirmativa será un requisito para la adjudicación del Contrato. Una determinación negativa tendrá como resultado la descalificación de la oferta, en cuyo caso la Convocante seguirá el mismo procedimiento con la oferta evaluada como la siguiente más baja, para determinar si dicho Oferente está calificado para ejecutar el Contrato en forma satisfactoria. |
33. Informe de Evaluación 33.1 La Convocante deberá preparar un informe de evaluación y comparación de las ofertas, que incluya una recomendación para la adjudicación del Contrato. Dicha recomendación no creará derechos en favor de ningún Oferente 33.2 Antes de elevar el informe de evaluación, se determinarán las siguientes ofertas evaluadas como las más bajas, a los efectos previstos en el artículo 36, segundo párrafo, y 33 inciso e) de la Ley N° 2051/03 de “Contrataciones Públicas”. 33.3 En el Informe de Evaluación deberán incluirse los siguientes aspectos: a) El acta de apertura de ofertas. b) Copia de solicitudes de aclaración de ofertas y las correspondientes respuestas de los oferentes. c) Xxxxx comparativa de las ofertas en relación a los requisitos básicos y su cumplimiento, conforme con lo requerido en la cláusula 30.1 de esta Sección I, IAO, la que deberá contener explicaciones respecto al incumplimiento de cada oferta, respecto a dichos requisitos. d) Xxxxx comparativa de precios de las ofertas ajusta por errores aritméticos. e) Análisis comparativo del cumplimiento de la o las ofertas respecto a las especificaciones técnicas y otros requerimientos. f) Recomendación de adjudicación con las justificaciones que sean pertinentes. g) La fecha y lugar de elaboración. h) Nombre, firma y cargo de los miembros del Comité de Evaluación. |
34. Derecho de la Convocante a declarar desierta o cancelar la licitación 34.1 La Convocante se reserva el derecho de declarar desierta o cancelar el proceso de licitación, únicamente conforme con lo dispuesto en los artículos 30 y 31 de la Ley Nº 2051/03 de Contrataciones Públicas, sin que por ello incurra en responsabilidad alguna frente a los Oferentes. |
F. Adjudicación del Contrato |
35. Criterios de Adjudicación 35.1 De conformidad al Artículo 63, Decreto 21909, la Convocante adjudicará el Contrato al Oferente: a) Cuya oferta cumpla con las condiciones legales y técnicas estipuladas en el pliego de bases y condiciones; b) Que tenga las calificaciones y la capacidad necesaria para ejecutar el contrato; y c) Que presente el precio evaluado como el más bajo. |
36. Derecho de la Convocante a variar las cantidades en el momento de la adjudicación 36.1 Al momento de adjudicar el Contrato, la Convocante se reserva el derecho a disminuir la cantidad de los Bienes a ser asegurados especificados originalmente en la Sección V, Programa de Suministros, únicamente por razones de disponibilidad presupuestaria. Estas variaciones no podrán alterar los precios unitarios u otros términos y condiciones de la Oferta y de los Documentos de Licitación. |
37. Notificación de Adjudicación del Contrato 37.1 La adjudicación será notificada en un acto público, o por nota a cada uno de los oferentes, según se indique en la Sección II, Datos de la Licitación. Deberá difundirse además en el Portal de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx). A tales efectos, la Convocante remitirá a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas el acto administrativo de adjudicación, con el informe de evaluación pertinente. La remisión de estos documentos a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas deberá efectuarse inmediatamente después de la fecha de adjudicación. 37.2 Cuando la adjudicación se dé a conocer en un acto público, la fecha, hora y lugar de realización de dicho acto deberá darse a conocer por escrito a los Oferentes, por lo menos con dos (2) días hábiles de antelación a su realización, debiendo señalarse en la Sección II, Datos de la Licitación (DDL), que dicho procedimiento sustituirá a la notificación personal. El acto comenzará con la lectura de la resolución de adjudicación. A continuación se procederá a levantar un acta en donde conste la participación de los interesados, así como otra información pertinente. Durante el acto público y con posterioridad al mismo, estarán a disposición de los Oferentes copia de las actas de las juntas de aclaraciones, del acta de presentación y apertura de ofertas y del informe de evaluación. Los plazos para la firma del contrato y para la presentación de protestas empezarán a computarse al día siguiente de la realización del acto, siempre que el acto administrativo de adjudicación y el informe de evaluación se encuentren a disposición de los interesados en el día de celebración del acto de notificación. 37.3 Cuando la adjudicación se dé a conocer por nota, ésta deberá acompañar una copia íntegra del acto administrativo de adjudicación. Con dicha nota, la Convocante podrá acompañar una copia del informe de evaluación. Si la Convocante no acompañare con la nota de comunicación de adjudicación una copia del informe de evaluación, los oferentes podrán solicitar por escrito dicha copia a la Convocante, conforme a lo establecido en el Art.65 del Decreto 21.909/04. La presentación de la solicitud de copia del informe suspenderá el plazo para interponer protestas contra la adjudicación, hasta tanto se haga entrega del informe de evaluación. |
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES - LICITACIÓN PUBLICA NACIONAL N°2/2015 - PARA LA CONTRATACIÓN DEL SEGURO INTEGRAL BANCARIO PARA EL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY- AD REFERENDUM.-
38. Firma del Contrato 38.1 Toda adjudicación obligará a la Convocante y al adjudicatario a formalizar el contrato respectivo dentro de los veinte días (20) hábiles siguientes al de la notificación de la adjudicación. 38.2 Si el adjudicatario no firmase el contrato por causas imputables al mismo dentro del plazo señalado en el párrafo precedente, la Convocante podrá, sin necesidad de un nuevo procedimiento, adjudicar el contrato al Oferente que haya presentado la siguiente oferta evaluada como la más baja, de conformidad con lo asentado en el dictamen de adjudicación, y así sucesivamente, en caso de que éste último no acepte la adjudicación, siempre que la diferencia de precio con respecto a la oferta que inicialmente hubiese resultado ganadora, no sea superior al diez por ciento (10%) o el Oferente acepte reducir su oferta hasta el porcentaje señalado. 38.3 Cuando el Oferente seleccionado suministre el Contrato firmado, y la garantía de cumplimiento de conformidad con la Cláusula 39 de esta Sección I (IAO) la Convocante informará inmediatamente a cada uno de los Oferentes no seleccionados y les devolverá su garantía de Mantenimiento de la oferta. 38.4 Para la firma del contrato, el Oferente adjudicado deberá presentar: A. Personas Jurídicas: a) Certificado de no encontrarse en quiebra o en convocatoria de acreedores expedida por la Dirección General de Registros Públicos; b) Certificado de no hallarse en interdicción judicial expedida por la Dirección General de Registros Públicos; c) Constancia de no adeudar aporte obrero patronal expedida por el Instituto de Previsión Social; d) Poder suficiente del apoderado para asumir todas las obligaciones emergentes del contrato hasta su terminación. B. Coaseguros: a) Cada integrante del Coaseguro que sea una persona jurídica deberá presentar los documentos requeridos para oferentes individuales especificados en los incisos (a), (b) y (c) del apartado A precedente. b)Consorcio constituido, en el que se establecerán con precisión los puntos establecidos en el artículo 48 inciso 4° del Decreto Reglamentario N° 5174/05. El Consorcio debe estar formalizado por Escritura Pública. c) Documentos que acrediten las facultades del firmante del contrato para comprometer solidariamente al Consorcio. 38.5. Si la oferta adjudicada estuviera acompañada de documentos emitidos por autoridades extranjeras, el Oferente deberá acompañar los documentos debidamente legalizados por el Consulado Paraguayo del país de emisión del documento y del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Paraguay. 38.6 Si el Oferente no presentare la documentación requerida en este artículo para la firma del contrato o si hubiere realizado declaraciones juradas falsas, se considerará que el Oferente no firma el contrato por causa imputable al mismo, y se procederá a dejar sin efecto la adjudicación y a ejecutar la garantía de mantenimiento de oferta. |
39. Garantía Cumplimiento del Contrato 39.1 El Proveedor deberá garantizar el fiel cumplimiento de contrato por un porcentaje indicado en el numeral 1. Consideraciones Generales, y que se fijará en Guaraníes entre el 5% y el 10% del valor total del contrato, de conformidad al artículo 39 inciso c) de la Ley N° 2051/03. A tal efecto, deberá presentar a la Convocante una garantía de cumplimiento del Contrato bajo alguna de las siguientes formas: (a) garantía bancaria emitida por un Banco establecido en la República del Paraguay; (b) póliza de seguros emitida por una Compañía de Seguros autorizada a operar y emitir pólizas de seguros de caución en la República del Paraguay. Las garantías deberán ajustarse a las condiciones y al formulario estándar correspondiente establecido en la Sección VIII de los Documentos de Licitación. 39.2 La garantía de cumplimiento de contrato deberá ser presentada por el Proveedor dentro de los diez (10) días calendario siguientes a partir de la fecha de suscripción del Contrato, salvo que la entrega de los bienes o la prestación de los servicios se realice dentro del citado plazo, en cuyo caso, el plazo de entrega de la garantía estará indicado en las CEC. 39.3 La falta de constitución y entrega oportuna de las garantías será causal de rescisión del contrato por causa imputable al proveedor, en cuyo caso la Convocante podrá adjudicar el contrato en la forma prevista en el segundo párrafo del artículo 36 de la Ley N° 2051/03. 39.4 La garantía de cumplimiento de contrato se hará efectiva si la Convocante determinare la rescisión del contrato por causa imputable al proveedor, conforme a la ley, al reglamento y al contrato. |
40. Protestas y Reclamaciones 40.1 Las personas interesadas podrán protestar por escrito ante la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas, contra los actos que contravengan las disposiciones que rijan la materia objeto de este documento, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a aquel en que éste ocurra o el Oferente tenga o deba haber tenido conocimiento del acto impugnado, de acuerdo a la Ley N° 2051/03 de Contrataciones Públicas. |
41. Xxxxxxxxxx xxx XXXX 41.1 Los oferentes inscriptos en el Sistema de Información de Proveedores del Estado (XXXX) de la DNCP, podrán presentar con su oferta la constancia emitida a través xxx XXXX, que reemplazará a los documentos solicitados en la cláusula 11, conforme estén regulados en la |
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES - LICITACIÓN PUBLICA NACIONAL N°2/2015 - PARA LA CONTRATACIÓN DEL SEGURO INTEGRAL BANCARIO PARA EL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY- AD REFERENDUM.-
Reglamentación correspondiente. |
42. Denuncias 42.1 Cualquier persona puede realizar las denuncias de supuestos hechos de corrupción o de irregularidades en este proceso de contratación o en cualquier otro, que tenga conocimiento, a través del Portal de Contrataciones Públicas (xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx), utilizando el Programa de Protección al Denunciante, que garantiza la confidencialidad de los datos del denunciante, y cuya investigación puede monitorearse a través del Portal. |
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES - LICITACIÓN PUBLICA NACIONAL N°2/2015 - PARA LA CONTRATACIÓN DEL SEGURO INTEGRAL BANCARIO PARA EL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY- AD REFERENDUM.-
Sección II. Datos de la Licitación (DDL)
Los numerales a que se hace referencia en la presente Sección, corresponden a la Sección I, de las Instrucciones a los Oferentes (IAO).
Cláusula en las IAO | A. Disposiciones Generales |
IAO 1.2a | La Convocante es: BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY |
IAO 1.2b | La descripción y número del llamado a Licitación son: “LICITACION PUBLICA NACIONAL N°2/2015 PARA LA CONTRATACIÓN DEL SEGURO INTEGRAL PARA EL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY”-AD REFERENDUM Esta licitación va dirigida a todas las compañías que: a) Tengan aprobado planes para dichas modalidades. b) Tengan reportado ante la Superintendencia de Seguros (SIS) al 30/06/2012, un margen de solvencia igual o superior a 1,80 y cumplan con el Fondo de Garantía establecido en la Ley N° 827/96 “De Seguros”. En caso que la oferta sea presentada en consorcio, cada integrante del mismo deberá contar con la solvencia y fondo de garantía requerida. c) Xxxxxx presentado ante la Superintendencia de Seguros del BCP, planilla de declaración jurada con sello de presentación donde conste que no cuentan con observación sobre sus ratios e indicadores por parte de la Autoridad de Control, los que deberán ser positivos. d) Certifiquen bajo declaración jurada que no se encuentran con medidas especiales (Caso sanciones, sumarios administrativos u otras) por parte de la Superintendencia de Seguros del BCP. e) Cuenten con una antigüedad mínima de 3 (tres) años. f) Tengan para la colocación Facultativa Proporcional de Reaseguro, capacidad de respaldo de por lo menos 3 (tres) reaseguradores cuya calificación sea como mínimo: A (Standard & Poor´s) y/o A (Xxxxx´s) y/o B++ (A.M. Best´s), debiendo los Oferentes prever que los riesgos retenidos no excedan el 1% de los valores asegurados y que se ajuste a los lineamientos establecidos en la Resolución XX.XX. N° 102/09 – REGIMEN DE RETENCIÓN DE RIESGOS de f/11/08/2009 de la Superintendencia de Seguros. En caso que el oferente no cumpla con algunas de los requisitos precitados, su oferta será rechazada. |
IAO 1.2c | El identificador (id) del llamado en el Portal de Contrataciones Públicas, es el: AD REFERENDUM |
IAO 1.2d | El Sistema de Adjudicación de la presente contratación es: POR EL TOTAL |
IAO 2 | Los rubros para la licitación están previstos en el: Objeto de Gasto 260 del Presupuesto General de Gastos del BCP del Ejercicio 2015. La presente licitación será financiada con Recursos Institucionales (Fondos Propios – FF30). |
B. Contenido de los Documentos de Licitación | |
IAO 7.1 | Para aclaraciones de las ofertas, solamente, la dirección de la Convocante es: Atención: Unidad Operativa de Contratación del Banco Central del Paraguay Funcionarios Responsables: Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx; Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx y No.: Av. Federación Rusa y Xxxxxxx Xxx Xxxxxx. Piso/Oficina: 4º Piso – Unidad Operativa de Contratación Ciudad: Xxxxxxxx Xxxx: Paraguay Teléfono: (000) 000.0000 Número de fax: (021) 604.409 Dirección de Correo Electrónico: xxx@xxx.xxx.xx La fecha y hora límites para realizar consultas es: 9/02/2015 Hasta: 10:00 am. Las aclaraciones sobre el contenido de los documentos de la Licitación se podrán realizar por escrito, pudiendo ser remitidas vía fax. El BCP responderá a toda solicitud de aclaración a los documentos de la licitación que reciba hasta la fecha y hora límites. |
IAO 7.2 | Junta de Aclaraciones: No aplicable |
IAO 8.1 | Las modificaciones xxx xxxxxx serán autorizadas por el Gerente General de la Convocante, y se darán a conocer a través del portal de la DNCP (xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx) y del portal de la Convocante (xxx.xxx.xxx.xx). Cuando dichas modificaciones se refieran a especificaciones técnicas se deberá acompañar el informe técnico del área. |
C. Preparación de las Ofertas | |
VISITA TÉCNICA | A efectos de proveer la constancia prevista en estas bases y condiciones, los oferentes deberán presentarse en el Local del BCP, Gerencia de Patrimonio y Logística – 4to. Piso - Edificio del Banco, el día 6/02/2015, a las 10:00 |
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES - LICITACIÓN PUBLICA NACIONAL N°2/2015 - PARA LA CONTRATACIÓN DEL SEGURO INTEGRAL BANCARIO PARA EL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY- AD REFERENDUM.-
horas. En caso de que el oferente no realice dicha visita o inspección, deberá presentar con su oferta una declaración jurada en la que manifieste que conoce suficientemente las condiciones para el cumplimiento de las obligaciones y que cuenta con toda la información necesaria para preparar la oferta y celebrar el contrato. | |
IAO 9.1 | El Pliego de Bases y Condiciones no tendrá costo alguno y estará a disposición de los interesados a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas (SICP) xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx y de la página web del Banco Central del Paraguay (xxx.xxx.xxx.xx). Asimismo, los interesados podrán retirar un ejemplar del PBC en la Xxxxxxx xx xx XXX/XXX, 0x Xxxx xxx Xxxxxxxx xxx XXXXX XXXXXXX XXX XXXXXXXX, en el horario de 8:45 a 12:30, sito en la Av. Federación Rusa y Cabo 1° Xxxxxxxxx Xxxxxxx, a partir de la fecha de publicación de la convocatoria. |
IAO 10.2 | El BCP aceptará catálogos, anexos técnicos, folletos y otros textos complementarios en idioma diferente al castellano: SI, con la condición de que las partes relevantes de dicho material vayan acompañadas de una traducción fidedigna al idioma castellano, realizada por un traductor público matriculado. |
IAO 11.1(e) | Los Oferentes deberán presentar los siguientes documentos adicionales con su oferta, que demuestren que las aseguradoras cumplen con las Especificaciones del Programa de Suministros de la Sección V: a) Declaración jurada simple de que el modelo de póliza a ser ofertado está inscripto en el Registro Público de Pólizas de Seguros o en su defecto carta-compromiso de registrarla inmediatamente de conformidad al artículo 10, de la Ley Nº 827/96 “De Seguros”, en caso de ser adjudicada. b) Declaración jurada simple, que está habilitada legalmente a operar en el ramo objeto de esta Licitación. c) Copia de los formularios de Propuesta y Delito Informático. d) Constancia de la Visita e Inspección del Riesgo o Declaración Jurada de que cuenta con toda la información necesaria para presentar su oferta y celebrar el contrato. e) Detalle actualizado del respaldo de las Instituciones Reaseguradoras intervinientes en la asunción del riesgo, mencionando nombres o razón social, país de origen, dirección, porcentajes de participación y calificaciones que obligatoriamente deberán ser como mínimo: A (Standard & Poor´s) y/o A (Xxxxx´s) y/o B++ (A.M. Best´s), previendo los Oferentes que los riesgos retenidos no excedan el 1% de los valores asegurados. La nómina de los mismos deberá permanecer invariable hasta la extinción del contrato, salvo causa debidamente justificada, en cuyo caso los que incorporen deberán estar igual o mejor calificados que los salientes, notificando de inmediato al asegurado de esta situación. f) Además, será exigible la Constancia del Reasegurador Líder (original o copia autenticada), en la que conste el porcentaje que asumirá sobre el total del riesgo; no admitiéndose respaldo emitido por el Bróker. En el caso de consorcios cada uno de los integrantes del consorcio, debe cumplir con estos requisitos. |
IAO 11.1(f) | a) Copias autenticadas de: Estado Financiero y de Resultados de los ejercicios fiscales 2012, 2013 y 2014, acompañados de sus correspondientes formularios de liquidación de impuestos con la constancia de su presentación. b) Referencias certificadas satisfactorias expedidas, como mínimo por una (1) entidad financiera de plaza, para que el Banco Central del Paraguay pueda solicitar informes del oferente en la oportunidad en que deba efectuar los estudios antes de decidir la adjudicación. c) Índices económicos y Financieros conforme al Formulario de Información Financiera. |
IAO 11.1(g) | No se aplica. |
IAO 13.1 | No se considerarán ofertas alternativas. |
IAO 14.2 | El Sistema de Adjudicación de la presente contratación es por el TOTAL. No se utilizará la modalidad de Contrato Abierto. |
IAO 17.2 (a) | Declaración jurada simple de que el modelo de póliza a ser ofertado está inscripto en el Registro Público de Pólizas de Seguros o en su defecto carta-compromiso de registrarla inmediatamente de conformidad al Artículo 10° de la Ley Nº 827/96 “De Seguros”, en caso de ser adjudicada. |
IAO 18.1 | El plazo de validez de la oferta será de 90 (Noventa) días, a ser contados desde la fecha de la apertura de sobres ofertas. |
IAO 19.1 | El porcentaje de garantía de mantenimiento de oferta deberá ser del 5% del valor total de la oferta, de conformidad al Art. 39 a) de la Ley N° 2051/03. |
IAO 19.4 | El periodo de validez de la garantía de mantenimiento de oferta será de 90 (Noventa) días, a ser contados desde la fecha de la apertura de sobres. |
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES - LICITACIÓN PUBLICA NACIONAL N°2/2015 - PARA LA CONTRATACIÓN DEL SEGURO INTEGRAL BANCARIO PARA EL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY- AD REFERENDUM.-
D. Presentación y Apertura de Ofertas | |
IAO 22.1 | Para propósitos de la presentación de las ofertas, la dirección de la Convocante es: Atención: Unidad Operativa de Contratación del Banco Central del Paraguay Funcionaria Responsable: Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxx y No.: Av. Federación Rusa y Xxxxxxx Xxx Xxxxxx. Piso/Oficina: 4º Piso – Unidad Operativa de Contratación Ciudad: Xxxxxxxx Xxxx: Paraguay La fecha y hora límite para presentar las ofertas es: Fecha: 16/02/2015 - Hora: 10:00 a.m. |
IAO 25.1 | La apertura de las ofertas tendrá lugar en: Calle y No.: Av. Federación Rusa y Xxxxxxx Xxx Xxxxxx. Piso/Oficina: 4º Piso – Unidad Operativa de Contratación Ciudad: Xxxxxxxx Xxxx: Paraguay Fecha:16/02/2015 - Hora: 10:15 a.m. |
IAO 27.2 | Serán aplicadas las sub cláusulas correspondientes. La Convocante podrá solicitar a las Oferentes aclaraciones acerca de sus ofertas. Las respuestas deberán ser efectuadas por escrito, y a más tardar al día siguiente hábil en el que se haya requerido. |
F. Adjudicación del Contrato | |
IAO 35.1 | El BCP adjudicará al Oferente que presente la oferta más solvente, que cumpla con las condiciones legales y técnicas estipuladas en el Pliego de Bases y Condiciones. En caso de que dos o más ofertas resulten solventes porque han cumplido la totalidad de los requisitos, el contrato se adjudicará al oferente que presente el precio más bajo. La adjudicación será por el total a un solo oferente, conforme a la disponibilidad presupuestaria del BCP. La máxima autoridad del BCP será quien resuelva la adjudicación. El BCP se reserva el derecho de rechazar todas aquellas Ofertas correspondientes a empresas que se encuentren en xxxx en las entregas de los servicios o en la prestación de servicios, por causas imputables a los mismos, respecto de otro u otros contratos anteriores celebrados con el BCP o que la empresa se halla en xxxx como deudores xxx xxxxx o la seguridad social. |
IAO 37 | La adjudicación se dará a conocer por nota a cada uno de los Oferentes, dentro de los cinco (5) días calendarios siguientes a su emisión, además de difundirse en el portal de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx |
IAO 38 | La póliza de seguros emitida por el Oferente Adjudicado es el contrato en el presente proceso |
IAO 38.1 | Los interesados en participar del presente llamado, tendrán en cuenta que los adjudicatarios de los contratos resultantes del proceso, deberán inscribirse en el Sistema de Información de Proveedores del Estado (XXXX), como requisito previo para la emisión del código de contratación, no siendo la inscripción una exigencia para participar en el proceso. |
IAO 38.4 | Los documentos deben ser presentados por el Oferente Adjudicado, en un plazo no mayor a 10 días hábiles de la notificación de la resolución de adjudicación. Además, deberá presentar los siguientes documentos adicionales: |
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES - LICITACIÓN PUBLICA NACIONAL N°2/2015 - PARA LA CONTRATACIÓN DEL SEGURO INTEGRAL BANCARIO PARA EL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY- AD REFERENDUM.-
A. Personas Jurídicas 1. Constancia de estar inscripto en el Registro Único de Contribuyente, o fotocopia autenticada del mismo. 2. Patente municipal comercial o industrial, correspondiente al semestre del Acto de Apertura de Sobres, donde se visualice el timbre de caja con el pago correspondiente. 3. El Poder debe estar otorgado por Escritura Pública y estar inscripto en el Registro de Poderes de la Dirección General de Registros Públicos, conforme con lo dispuesto en el artículo 349 del Código de Organización Judicial. 4. Constancia de que el Apoderado o Representante autorizado, no se halla procesado criminalmente por delitos dolosos o cumpliendo alguna pena infamante, expedida por los Tribunales de la República, dentro de los 30 (treinta días) anteriores a la fecha de suscripción del contrato respectivo. 5. El oferente deberá indicar su número de cuenta habilitada en una entidad sujeta a las disposiciones de la “Ley No. 861 General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Crédito”, en la cual la Contratante depositará los fondos del pago correspondiente. 6. Certificado de Cumplimiento Tributario (Art. 194 Ley 125/91, modificado por el Art. 9 Ley 2421/04) vigente, de conformidad a la Resolución General N° 08/08 de fecha 30/12/08 de la SET (**). 7. Constancia de no adeudar el aporte obrero-patronal expedida por el IPS (**). 8. Certificado de no hallarse en interdicción judicial expedido por la Dirección General de los Registros Públicos dentro de un plazo no mayor a 60 días antes de la fecha fijada para la apertura de las ofertas (**) 9. Certificado de no encontrarse en quiebra o convocatoria de acreedores expedido por la Dirección General de los Registros Públicos dentro de un plazo no mayor a 60 días antes de la fecha fijada para la apertura de las ofertas (**). 10. Declaración jurada simple en hoja membretada de la firma donde manifieste: • Que ninguna de las condiciones contenidas en el pliego de bases y condiciones, así como la oferta presentada, podrán ser negociadas. • Conocer perfectamente todos los detalles de la licitación. • Compromiso de cumplir con la provisión solicitada, conforme a las Especificaciones Técnicas. • Asumir las responsabilidades que deriven del incumplimiento de lo ofertado. • Que el oferente no posee conflictos con la Convocante que pudiera afectar la provisión de bienes o prestación de servicios o que pudiera percibirse ese efecto. Número de Cuenta Bancaria del Oferente. 11. Las modificaciones y/o comunicaciones suplementarias, remitidas por el B.C.P, si las hubiere. (**) Documentos exigibles a los oferentes que sólo hayan presentado declaraciones juradas en sustitución de los certificados, conforme con lo dispuesto en el artículo 47 del Decreto Reglamentario N° 21909/03. Los Proveedores que estén inscriptos en el Sistema de Información de Proveedores del Estado (XXXX), podrán reemplazar los documentos mencionados por la constancia, siempre que los documentos reemplazados se encuentren en estado “activo” en la referida constancia. | |
B. Consorcios (Coaseguro) 1. Constancia para cada integrante de estar inscripto en el Registro Único de Contribuyente, o fotocopia autenticada del mismo. 2. Patente municipal comercial o industrial para cada integrante, correspondiente al semestre del Acto de Apertura de Sobres, donde se visualice el timbre de caja con el pago correspondiente. 3. El Poder debe estar otorgado por Escritura Pública y estar inscripto en el Registro de Poderes de la Dirección General de Registros Públicos, conforme con lo dispuesto en el artículo 349 del Código de Organización Judicial. 4. Constancia de que el Apoderado o Representante autorizado, no se halla procesado criminalmente por delitos dolosos o cumpliendo alguna pena infamante, expedida por los Tribunales de la República, dentro de los 30 (treinta días) anteriores a la fecha de suscripción del contrato respectivo. 5. El oferente deberá indicar su número de cuenta habilitada en una entidad sujeta a las disposiciones de la “Ley No. 861 General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Crédito”, en la cual la Contratante depositará los fondos del pago correspondiente. | |
NOTIFICACION DE LA ADJUDICACION | La adjudicación se notificará por escrito a los Oferentes, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su emisión. Así mismo será difundido en el Sistema de Información de Contrataciones Públicas (SICP). |
FORMA DE PAGO | El BCP abonará en guaraníes y en un solo pago el premio del seguro contratado, dentro de los sesenta (60) días de la presentación de la Póliza y la Factura correspondiente previa conformidad de la Superintendencia de Xxxxxxx, debiendo la/s Aseguradora/s adjudicada/s acompañar el Original y/o Fotocopia Autenticada de la NOTA DE COBERTURA DE REASEGURO debidamente suscrita por el/los Reasegurador/es (Líder). En caso de que la adjudicación fuera otorgada bajo el régimen del coaseguro, la “Compañía Piloto” se responsabilizará de la emisión de la póliza y demás trámites administrativos. Toda comunicación, incluida la denuncia de siniestro, se hará a la compañía piloto, quedando las otras coaseguradoras debidamente notificadas a través de ella. Conforme al artículo 41 de la Ley N° 3439/07 que modifica la Ley N° 2051/03 “De Contrataciones Públicas”, de lo contratado se retendrá el cero punto cuatro por ciento (0.4 %) en el momento del pago correspondiente al Adjudicatario, en concepto de contribución para la implementación del Sistema de Información de las Contrataciones Públicas (SICP). |
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES - LICITACIÓN PUBLICA NACIONAL N°2/2015 - PARA LA CONTRATACIÓN DEL SEGURO INTEGRAL BANCARIO PARA EL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY- AD REFERENDUM.-
MULTAS | El valor de las multas será: El cero punto dos por ciento (0,2%) del valor del siniestro, por cada semana o fracción mayor de 3 (tres) días de atraso hasta el día de pago efectivo de la indemnización en forma total, ya sea extrajudicial o judicialmente, la que será depositada en una cuenta que la convocante designara para el efecto, en el plazo de veinticuatro (24) horas recibida la notificación del incumplimiento por parte del área técnica del Banco Central del Paraguay. Una vez que el valor de las multas superen el valor de la póliza de cumplimiento de contrato (10% del valor contractual), el Banco podrá poner término al Contrato. En caso de no rescindir el contrato, la Convocante podrá continuar aplicando las multas establecidas. Sin perjuicio de ésta multa, transcurrido 60 (sesenta) días de ocurrido el siniestro, si aún el BCP no fue totalmente indemnizado, rescindirá el presente contrato y las pólizas y remitirá los antecedentes a la Superintendencia de Seguros y a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas a los efectos del artículo 72° de la Ley N° 3439/07 que modifica la Ley N° 2051/03 “De Contrataciones Públicas”, independientemente de la reclamación de daños y perjuicios que podrían corresponder. |
Xxx. 00 x 00 xx xx | Xx Xxxxxxxxxx se reserva el derecho de declarar desierto o cancelar el proceso de licitación, únicamente conforme con lo dispuesto |
Ley 2051/03 modificada por la | en los artículos 30 y 31 de la Ley Nº 2051/03 de Contrataciones Públicas, sin que por ello incurra en responsabilidad alguna frente a los Oferentes. |
3439/07. |
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES - LICITACIÓN PUBLICA NACIONAL N°2/2015 - PARA LA CONTRATACIÓN DEL SEGURO INTEGRAL BANCARIO PARA EL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY- AD REFERENDUM.-
Sección III. Criterios de Evaluación y Requisitos de Calificación
Índice
1. Criterios de Evaluación (IAO 31.2)
2. Requisitos para Calificación Posterior (IAO 32.2)
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES - LICITACIÓN PUBLICA NACIONAL N°2/2015 - PARA LA CONTRATACIÓN DEL SEGURO INTEGRAL BANCARIO PARA EL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY- AD REFERENDUM.-
1. Criterios de Evaluación (IAO 31.2)
REQUISITOS MÍNIMOS | INFORMACIÓN REQUERIDA |
El oferente deberá demostrar su existencia, y de estar en condiciones legales para contratar con el Estado. | Presentar los documentos señalados en la Cláusula IAO 11.1 de la Sección I, y los documentos descriptos en las IAO 11.1 (e) y 11.1 (f) de la Sección II xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones. |
Suministro de Documentación de Carácter Sustancial: | a) Formulario de Oferta, debidamente completado y firmado por el Oferente o su representante; b) Formulario de lista de precios debidamente completado y firmado por el Oferente o su representante; c) Documentos que acrediten la representación suficiente del firmante de la Oferta para comprometer al Oferente, conforme con lo requerido en la cláusula 11 de esta Sección I, IAO; d) Garantía de mantenimiento de Oferta, extendida en la forma, por el monto y el plazo requeridos en los Documentos de Licitación; e) Declaración jurada de no hallarse comprendido en las prohibiciones o limitaciones para contratar establecidas en el artículo 40 de la Ley N° 2051/03 “De Contrataciones Públicas” y de integridad conforme al artículo 20, inc. “w”, de la Ley N° 3439/07, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución N° 330/07 de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas. |
Suministro de Documentación de Carácter Formal y no sustancial: | Todos los demás documentos descriptos en las Sub Cláusulas 11.1 (e) y 11.1 (f) de la Sección II DDL del P.B.C. En caso de la omisión de algunos de ellos, la Convocante podrá solicitar la presentación del mismo, dentro del plazo establecido en la Cláusula 27.2 de la Sección II DDL del P.B.C. |
Comparación de Ofertas: | Las Ofertas que se ajusten a los requerimientos señalados anteriormente serán agrupadas en orden numérico de menor a mayor, luego de haber efectuado las correcciones aritméticas que hayan sido necesarias. Para la comparación de la oferta, la Convocante tomará en cuenta lo siguiente: ➢ El precio total ofertado, ➢ ajustes de precio por corrección de errores aritméticos, ➢ ajustes debido a disconformidades y omisiones. |
Criterios Económicos: | Se tomaran el precio total ofertado de la Lista de Precios, y la oferta que resultare más baja será propuesta para la adjudicación en forma provisoria. En caso de que la mejor oferta económica no cumpla con los demás criterios de evaluación y calificación, la misma será rechazada. Se proseguirá la evaluación con la segunda mejor oferta. |
Criterios Técnicos: | La evaluación de las ofertas se realizará de acuerdo a las especificaciones Técnicas y al Programa de Suministros descriptas en el presente P.B.C. No se considerará ninguna oferta de servicios sustitutos o que difieran en uno o más de los establecidos en el presente pliego de bases y condiciones. Las ofertas deberán ser en las formas de presentación solicitada o en el rango si corresponde. |
2. Requisitos para Calificación Posterior (IAO 32.2) Criterios de Calificación
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES - LICITACIÓN PUBLICA NACIONAL N°2/2015 - PARA LA CONTRATACIÓN DEL SEGURO INTEGRAL BANCARIO PARA EL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY- AD REFERENDUM.-
a. Capacidad Financiera | Los oferentes deberán presentar los documentos señalados en los incisos a) b) y c) de la Cláusula 11.1 (f) de la Sección II DDL, a los efectos de demostrar que cuenta con indicadores financieros suficientes para cumplir con lo requerido en el presente pliego. Los índices a utilizar para el cálculo son (Años 2012, 2013 y 2014): a) Ratio de Liquidez, el promedio deberá ser igual o mayor que 1; b) Endeudamiento; el promedio no deberá ser mayor a 0,80; y c) Rentabilidad / Patrimonio, el promedio no deberá ser negativo. Referencias certificadas satisfactorias expedidas, como mínimo por una (1) entidad financiera de plaza, para que el Banco Central del Paraguay pueda solicitar informes del oferente en la oportunidad en que deba efectuar los estudios antes de decidir la adjudicación. Índices económicos y Financieros conforme al Formulario de Información Financiera. |
b. Experiencia y Capacidad Técnica | El oferente deberá presentar los documentos señalados en el inciso e) de la Cláusula 11.1 (e) Sección II DDL, a los efectos de demostrar que opera normalmente en la Sección del riesgo objeto del presente llamado. Los oferentes deben presentar los documentos descriptos en los incisos a) b), c), d), f) y g) de la Cláusula IAO 11.1 (e) Sección II DDL, a los efectos de demostrar que cuenta con la capacidad para cumplir el servicio requerido. |
c. Margen de Preferencia para productos nacionales | Se establece la aplicabilidad del margen de preferencia (20%) de conformidad a lo establecido en el artículo 3° inciso c) de la Ley 4558/11 de f/14/12/2011 y su decreto reglamentario N°9649/12, para lo cual el oferente deberá presentar el Certificado de Origen Nacional expedido por el Ministerio de Industria y Comercio. Se aclara que la no presentación del documento no supone la descalificación del oferente, sino simplemente la no aplicación del margen previsto. |
d. Criterio para desempate de ofertas. | En caso que existan dos o más oferentes que cumplan con todos los requisitos establecidos en el pliego de bases y condiciones del llamado, la Convocante determinara cuál de ellas es la mejor calificada para ejecutar el contrato. Dicha determinación se dará a partir de la información requerida por la Convocante y provista por el oferente en su oferta. ➢ En primer lugar, se analizará la capacidad financiera del oferente, y la que posea la mejor capacidad, será considerada la mejor calificada. La Convocante podrá utilizar el criterio de mejores ratios financieros de liquidez de ser pertinente. ➢ Si aun aplicando este criterio de desempate, persistiera el mismo, la Convocante analizará la capacidad técnica de las ofertas que posean mayor cantidad de contratos ejecutados satisfactoriamente que confirmen un desempeño satisfactorio en el servicio a ser contratado. Criterio para desempate de ofertas para Consorcios: ➢ En primer lugar, se analizará la capacidad financiera del consorcio, y el que posea la mejor capacidad, será considerado como el mejor calificado. La Convocante podrá utilizar el criterio de mejores ratios financieros de liquidez del socio líder de ser pertinente. ➢ Si aun aplicando este criterio de desempate, persistiera el mismo, la Convocante analizará la capacidad técnica de las ofertas que posean mayor cantidad de contratos ejecutados satisfactoriamente del consorcio en forma conjunta que confirmen un desempeño satisfactorio en el servicio a ser contratado. |
Nota1: Conforme las disposiciones del Decreto 7781/06, para las Contrataciones con Organismos de la Administración Central, el Oferente que resulte adjudicado, deberá contar con una cuenta corriente y/o caja de ahorro habilitada en un Banco de plaza, o en su defecto, hallarse en condiciones de poder habilitar una cuenta corriente y/o caja de ahorro a su nombre, a fin de poder hacer efectivo el Pago Directo a Proveedores y Acreedores vía acreditación en cuenta bancaria.
Nota 2: Conforme a lo previsto por la Ley de Presupuesto del año en curso los adjudicatarios de los contratos resultantes de los procesos mencionados, deberán inscribirse en el Sistema de Información de Proveedores del Estado, como requisito previo a la emisión del Código de Contratación respectivo, no siendo la inscripción una exigencia para participar en el proceso.
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES - LICITACIÓN PUBLICA NACIONAL N°2/2015 - PARA LA CONTRATACIÓN DEL SEGURO INTEGRAL BANCARIO PARA EL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY- AD REFERENDUM.-
Sección IV. Formularios de la Oferta Formulario de Presentación de la Oferta
Fecha:
LPN No.:
A: [nombre completo de la Convocante]
Nosotros, los suscritos, declaramos que:
(a) Hemos examinado y no hallamos objeción alguna a los documentos de licitación, incluyendo las adendas No:
[indicar el número y la fecha de emisión de cada Enmienda];
(b) De conformidad con los Documentos de Licitación nos comprometemos a prestar las coberturas solicitadas como Bienes a Asegurar en la forma prevista en el Pliego de Bases y Condiciones;
(c) Asumimos el compromiso de adjuntar los Documentos del Adjudicatario al momento que nos sea referido
(d) El precio total de nuestra oferta, es: , conforme a la planilla de precios que se acompaña;
(e) Nuestra oferta se mantendrá vigente por un período de días, contados a partir de la fecha límite fijada para la presentación de las ofertas de conformidad con la Subcláusula 18.1 de la Sección I (IAO) y de la Sección II (DDL). Esta oferta nos obligará y podrá ser aceptada en cualquier momento antes de la expiración de dicho período;
(f) Si nuestra oferta es aceptada, nos comprometemos a obtener una garantía de para asegurar el fiel cumplimiento del Contrato;
(g) Entendemos que esta oferta, junto con su debida aceptación por escrito incluida en la notificación de adjudicación, constituirán una obligación contractual entre nosotros, hasta que el Contrato formal haya sido perfeccionado por las partes.
(h) Entendemos que la Convocante no está obligada a aceptar la oferta evaluada como la más baja ni ninguna otra de las ofertas que reciba.
(i) Manifestamos que nos abstenemos de adoptar conductas orientadas a que los funcionarios o empleados de la Convocante induzcan o alteren las evaluaciones de las propuestas, el resultado del procedimiento u otros aspectos que nos otorguen condiciones más ventajosas con relación a los demás participantes.
(j) Entendemos que la Convocante tiene el derecho de cancelar o declarar desierta la licitación rechazar todas las ofertas en cualquier momento con anterioridad a la adjudicación del Contrato, conforme con lo dispuesto en los artículos 30 y 31 de la Ley Nº 2051/03 de Contrataciones Públicas, sin que por ello incurra en responsabilidad alguna frente a los Oferentes.
(k) Declaramos que hemos verificado toda la documentación que compone nuestra oferta y conocemos el contenido de los mismos, incluso de aquellos gestionados por terceros para nosotros, y autorizamos a la Convocante a confirmar la información por nosotros suministrada en nuestra oferta, a través de cualquier fuente pública o privada de información.
Nombre: [indicar el nombre completo de la persona que firma el Formulario de la Oferta] En calidad de [indicar la calidad jurídica de la persona que firma el Formulario de la Oferta]
Firma:
Debidamente autorizado para firmar la oferta por y en nombre de: [indicar el nombre completo del Oferente]
El día del mes del año [indicar la fecha de la firma]
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES - LICITACIÓN PUBLICA NACIONAL N°2/2015 - PARA LA CONTRATACIÓN DEL SEGURO INTEGRAL BANCARIO PARA EL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY- AD REFERENDUM.-
FORMULARIO DE LA OFERTA
LISTA DE PRECIOS
Fecha: LPN No:
PÓLIZA DE SEGURO INTEGRAL BANCARIO
La cobertura y los valores a asegurar se describen en el siguiente cuadro.
Los OFERENTES deberán cotizar el PREMIO por el periodo de un (1) año, de la PÓLIZA INTEGRAL BANCARIA por valores asegurables, conforme a la siguiente planilla.
SEGURO INTEGRAL BANCARIO
XXXXXX | XXXX ASEGURADA | FRANQUICIAS | PREMIO - LPO 218 | PREMIO C/ REINST. |
INFIDELIDAD | US$ 20.000.000 | US$ 5.000 | ||
LOCALES | US$ 20.000.000 | US$ 5.000 | ||
FALSIFICACION | US$ 20.000.000 | US$ 5.000 | ||
DAÑOS A OFICINAS | US$ 2.000.000 | US$ 5.000 | ||
FALSIFICACION DE TITULOS | US$ 20.000.000 | US$ 5.000 | ||
TOTAL PRIMA – IVA INCLUIDO | ||||
SON GUARANÍES (IVA INCLUIDO) |
Obs.: No se admitirá ninguna corrección, enmienda, raspadura ni tachadura en los precios o valores ya declarados y consignados por el Oferente y/o su representación autorizada, que no se encuentren debidamente salvadas.
DELITOS ELECTRÓNICOS E INFORMÁTICOS: tendrán un capital de cobertura equivalente a la de Infidelidad de Empleados.
ENDOSOS BASICOS ADICIONALES A SER COTIZADOS EN LA OFERTA:
− Moneda falsificada se extiende a incluir todas las monedas, debe estar incluido en el Premio Básico.
− Una reinstalación automática, discriminando conforme a cada cuadro.
− La oferta, deberá incluir todos los gravámenes legalmente vigentes y autorizados.
Nombre del Oferente [indicar el nombre completo del Oferente] Firma del Oferente [firma de la persona que firma la Oferta] Fecha
[Indicar Fecha]
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES - LICITACIÓN PUBLICA NACIONAL N°2/2015 - PARA LA CONTRATACIÓN DEL SEGURO INTEGRAL BANCARIO PARA EL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY- AD REFERENDUM.-
Formulario de Información sobre el Oferente
[El Oferente deberá completar este formulario de acuerdo con las instrucciones siguientes. No se aceptará ninguna alteración a este formulario ni se aceptarán substitutos.]
Fecha:
LPN No.:
1. Nombre o Razón Social del Oferente [indicar el nombre jurídico del Oferente] |
2. Si se trata de un Consorcio, nombre jurídico de cada miembro: [indicar el nombre jurídico de cada miembro del Consorcio] |
3. Año de constitución del Oferente: [indicar el año de constitución del Oferente] |
4. Domicilio del Oferente: |
5. Información del Representante autorizado del Oferente: Nombre: [indicar el nombre del representante autorizado] Dirección: [indicar la dirección del representante autorizado] Números de teléfono y fax: [indicar los números de teléfono y fax del representante autorizado] Dirección de correo electrónico: [indicar la dirección de correo electrónico del representante autorizado] |
7. Se adjuntan los siguientes documentos: [conforme a la cláusula 11 de las IAO] |
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES - LICITACIÓN PUBLICA NACIONAL N°2/2015 - PARA LA CONTRATACIÓN DEL SEGURO INTEGRAL BANCARIO PARA EL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY- AD REFERENDUM.-
Formulario de Información sobre los Miembros del Consorcio
[El Oferente y cada uno de sus miembros deberán completar este formulario de acuerdo con las instrucciones indicadas a continuación]
Fecha:
LPN No.:
1. Nombre jurídico del Oferente [indicar el nombre jurídico del Oferente] |
2. Nombre jurídico del miembro del Consorcio) [indicar el Nombre jurídico de cada uno de los miembros del Consorcio] |
3. Año de constitución o incorporación del miembro del Consorcio o Asociación: [indicar el año de constitución o incorporación del miembro] |
4. Domicilio del miembro del Consorcio: |
5. Información sobre el Representante Autorizado del miembro del Consorcio: Nombre: [indicar el nombre del representante autorizado del miembro] Dirección: [indicar la dirección del representante autorizado del miembro] Números de teléfono y fax: [indicar los números de teléfono y fax del representante autorizado del miembro] Dirección de correo electrónico: [indicar la dirección de correo electrónico del representante autorizado del miembro] |
7. Se adjuntan los siguientes documentos: [conforme a la cláusula 11 de las IAO] |
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES - LICITACIÓN PUBLICA NACIONAL N°2/2015 - PARA LA CONTRATACIÓN DEL SEGURO INTEGRAL BANCARIO PARA EL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY- AD REFERENDUM.-
Garantía de Mantenimiento de Oferta
Formulario para Garantía Bancaria
Fecha:
LPN No.:
A: [nombre completo de la Convocante]
POR CUANTO (en lo sucesivo denominado “el Oferente”) ha presentado su oferta de fecha para la LPN No. para el suministro de (en lo sucesivo denominada “la Oferta”).
POR LA PRESENTE dejamos constancia que
de con domicilio legal en
(en lo sucesivo denominado “el Garante”), hemos contraído una obligación con
(en lo sucesivo denominado “la Convocante”) por la suma de , que el Garante, sus sucesores o cesionarios pagarán a la Convocante. Otorgada y firmada por el Garante el día
de de . Esta Garantía será ejecutada en los siguientes casos:
a. Si un Oferente retira su oferta durante el período de validez de ofertas indicado por dicho Oferente en la Presentación de Oferta;
b. Si no acepta la corrección del precio de su oferta, de conformidad con la Sub-Cláusula 29.4 de la Sección I, Instrucciones a los Oferentes (IAO); o
c. Si el adjudicatario no proceda, por causa imputable al mismo a:
i. firmar el Contrato, de conformidad con la Cláusula 38 de la Sección I, Instrucciones a los Oferentes (IAO); o
ii. suministrar la garantía de cumplimiento de contrato, de conformidad con la Cláusula 39 de la Sección I, Instrucciones a los Oferentes (IAO) .
iii. presentar los certificados expedidos por las autoridades competentes que le sean requeridos por la Convocante para comprobar que no se encuentra comprendido en las prohibiciones o limitaciones para contratar con el Estado, conforme al artículo 40 de la Ley N° 2051/03 de Contrataciones Públicas y de acuerdo al artículo 47 del Decreto Reglamentario N° 21909/03 y su modificación, el Decreto N° 5174/05.
d. Cuando se comprobare que las declaraciones juradas presentadas por el oferente adjudicado con su oferta sean falsas; o
e. si el adjudicatario no presentare las legalizaciones correspondientes para la firma del contrato, cuando éstas sean requeridas
El Garante se obliga a pagar a la Convocante, hasta el monto arriba indicado, contra recibo de la primera solicitud por escrito por parte de la Convocante, sin que ésta tenga que justificar su demanda. El pago se condiciona a que la Convocante haga constar en su solicitud la suma que le es adeudada en razón de que ha ocurrido por lo menos una de las condiciones antes señaladas, y de que indique expresamente las condiciones que se hubiesen dado.
Esta garantía permanecerá en vigor durante (completar con el plazo indicado en la cláusula 19.4 de la Sección II, DDL)
días, y toda reclamación pertinente deberá ser recibida por el Garante a más tardar en la fecha indicada.
Nombre En calidad de Firma
Debidamente autorizado para firmar la garantía por y en nombre de
El día del mes de de 20 .
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES - LICITACIÓN PUBLICA NACIONAL N°2/2015 - PARA LA CONTRATACIÓN DEL SEGURO INTEGRAL BANCARIO PARA EL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY- AD REFERENDUM.-
GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA POR PÓLIZA DE SEGURO
Póliza de Seguro de Caución Condiciones Particulares
Póliza N° ...................................
(El Asegurador), con domicilio en ......................................................................" con renuncia a los beneficios de excusión y división y con arreglo a las Condiciones Generales que forman parte de esta Póliza y a las Particulares que seguidamente se detallan, asegura a .,...........................……………
(El Asegurado)
. ………………………………………………………………,...............................……… con domicilio en........................................ .. ................................................................……
el pago de hasta la suma de ……………………………………………………………
que resulte adeudarle ................................. ,......................................................................
. . . .. . . . . . . . .. . . . . . ... . . . . .. . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . .
(El Tomador) …………………………………………………………………………
por afectación de la garantía que de acuerdo a la ley, las bases de licitación y el contrato, en su caso, está obligado a constituir, según el objeto que se indica en las Condiciones Generales integrantes de esta póliza.
Objeto de la licitación o el contrato:
..........................................................................................................................
El presente seguro regirá desde la 12:00 horas del día 25 xx xxxxx de 2015 hasta la extinción de las obligaciones del Tomador cuyo cumplimiento cubre.
Asunción, ..................... de de 20
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES - LICITACIÓN PUBLICA NACIONAL N°2/2015 - PARA LA CONTRATACIÓN DEL SEGURO INTEGRAL BANCARIO PARA EL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY- AD REFERENDUM.-
DECLARACIÓN JURADA
DE NO ENCONTRARSE COMPRENDIDO EN LAS INHABILIDADES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 40 DE LA LEY 2051/03 Y DE INTEGRIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 20, INCISO “W” DE LA LEY 3439/07 QUE MODIFICA LA LEY DE CONTRATACIONES PÚBLICAS
Fecha:
Proceso de Contratación: Modalidad: Descripción del llamado:
ID (Portal):
A la Convocante:
Yo/Xxxxxxxx, quien suscribe/n, declaro/amos Bajo Fe de Juramento que, no me/nos encuentro/encontramos comprendido/s en ninguna de las inhabilidades previstas por el Artículo 40 de la Ley Nº 2.051/03 para presentar propuestas y/o contratar con el Estado Paraguayo en general, y con esta Convocante en particular y al proceso de contratación arriba individualizado.-
Asimismo, declaro/amos Bajo Fe de Juramento, que me/nos abstengo/abstenemos de adoptar conductas orientadas a que los funcionarios o empleados de la Convocante en el presente llamado, induzcan o alteren las exigencias del llamado, las evaluaciones de las propuestas, el resultado del procedimiento, la ejecución contractual u otros aspectos que pudiera/n otorgarme/nos condiciones más ventajosas con relación a los demás participantes, como por ejemplo, y de manera enunciativa y no limitativa, el soborno y la colusión.-
Xxxxx/imos el compromiso de comunicar por medios fehacientes a la Entidad Convocante, de manera inmediata a su surgimiento, cualquier alteración en la situación jurídica respecto de las citadas inhabilidades, dejando expresa constancia que independiente a esta situación, automáticamente resta eficacia y validez a la presente.-
La presente declaración jurada, la hago/hacemos, en los términos y condiciones del Artículo 47 del Decreto Reglamentario Nº 21.909/03 y el artículo 20, inciso “W”, de la Ley N° 3439/07, de “Contrataciones Públicas”. Así mismo, declaro/mos conocer y aceptar el contenido y las disposiciones de la Resolución N° 330/07 de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas.-
Firma El/los Oferente/s Aclaración de Firma/s
Adjunto/amos copia/s de documentos | SI: . | NO . | ||||||
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES - LICITACIÓN PUBLICA NACIONAL N°2/2015 - PARA LA CONTRATACIÓN DEL SEGURO INTEGRAL BANCARIO PARA EL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY- AD REFERENDUM.-
DECLARACION JURADA POR LA QUE EL OFERENTE GARANTIZA QUE NO SE ENCUENTRA INVOLUCRADO EN PRÁCTICAS QUE VIOLEN LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES REFERENTES AL TRABAJO INFANTIL, ESTIPULADOS EN LA CONSTITUCION NACIONAL, LOS CONVENIOS 138 Y 182 DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT), EL CODIGO DEL TRABAJO, EL CODIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA, DEMAS LEYES Y NORMATIVAS VIGENTES EN LA REPUBLICA DEL PARAGUAY.
Asunción, de de 20
Señores
……………………………. Presente
REF.: (Descripción del llamado)……………….
ID: (Portal Contrataciones Públicas)………
De mi/nuestra consideración:
La empresa……………………………………………………., con RUC………………………….., en su calidad de oferente del llamado de referencia, por medio de su/s representante/s legal/es , con
cédula de identidad Nº……………………………………………..……….., formula la presente DECLARACION BAJO FE DE JURAMENTO:
1. QUE no empleo/amos a niños, niñas y adolescentes en tipos de labores consideradas como trabajos prohibidos y en particular “TRABAJO INFANTIL PELIGROSO” de conformidad a lo dispuesto en el Art. 125 del Código del Trabajo, el Art. 54 del Código de la Niñez y la Adolescencia y el Decreto Nº 4951/05 que reglamenta la Ley 1657/01.
2. QUE en el caso de tomar conocimiento de alguna conducta que se aparte de las disposiciones citadas precedentemente y que involucre a nuestros proveedores de bienes y servicios que componen la cadena de producción y comercialización de lo ofertado, denunciare/mos ese hecho ante la instancia pertinente, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 5 del Código de la Niñez y de la Adolescencia.
3. QUE en el caso que emplee/mos adolescentes lo haremos de conformidad a lo que establece el Código del Trabajo y el Código de la Niñez y de la Adolescencia, y sus disposiciones concordantes y complementarias, salvaguardando todos los derechos y garantías del mismo y teniendo presente las obligaciones que como empleador/es me/nos competen.
RECONOZCO/CEMOS QUE cualquier violación a esta Declaración facultará a la Convocante a descalificarnos durante la etapa de evaluación de ofertas y/o rescindir el contrato respectivo cualquiera sea su etapa de ejecución, de conformidad a la forma establecida en el artículo 59 de la Ley 2051/03. En estos casos reconozco/cemos que no tendré derecho a reembolso de gastos ni a indemnización alguna y seré pasible de la aplicación del procedimiento para imposición de sanciones previsto en la ley 2051/03, independientemente de las demás responsabilidades que me pudieran generar.
Atentamente,
Firma: El/los Oferente/s Aclaración de Firma/s
( ) En el caso de que emplee/mos adolescentes trabajadores/as entre 14 y 17 años, adjunto/amos copia del Registro del Adolescente Trabajador/a, de conformidad a lo que establece 55 del Código de la Niñez y de la Adolescencia.
El presente texto no podrá ser modificado ni alterado, siendo de Carácter Formal su presentación.
En caso de corresponder, marque aquí con una X
XXXXXX DE BASES Y CONDICIONES - LICITACIÓN PUBLICA NACIONAL N°2/2015 - PARA LA CONTRATACIÓN DEL SEGURO INTEGRAL BANCARIO PARA EL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY- AD REFERENDUM.-
FORMULARIO DE INFORMACIÓN FINANCIERA
[El Oferente completará este formulario con los datos incluidos en los balances impositivos exigidos en este Pliego. No se aceptará ninguna alteración a este formulario ni se aceptarán substitutos]
RESUMEN DE DATOS | AÑO….. | AÑO…. | AÑO….. | PROMEDIO |
Activo Corriente | ||||
Activo Corriente – Inventario | ||||
Activo Total | ||||
Pasivo Corriente | ||||
Pasivo Total | ||||
Utilidad del Ejercicio | ||||
Patrimonio Neto | ||||
RATIOS PRINCIPALES | ||||
Índice de Liquidez (Razón Corriente) – Activo Corriente/Pasivo Corriente | ||||
Prueba ácida (Activo Corriente - Inventario /Pasivo Corriente) | ||||
Endeudamiento Total (Pasivo Total/Activo Total) | ||||
Rentabilidad del capital propio (Utilidad/Patrimonio Neto) |
Nombre En calidad de Firma
Debidamente autorizado para firmar la oferta por y en nombre xx
XXXXXX DE BASES Y CONDICIONES - LICITACIÓN PUBLICA NACIONAL N°2/2015 - PARA LA CONTRATACIÓN DEL SEGURO INTEGRAL BANCARIO PARA EL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY- AD REFERENDUM.-
PARTE 2 – Suministros Requeridos
Sección V. Programa de Suministros
Índice
1. Consideraciones Generales.................................................................................................
2. Bienes a Asegurar ..............................................................................................................
3. Especificaciones Técnicas ..................................................................................................
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES - LICITACIÓN PUBLICA NACIONAL N°2/2015 - PARA LA CONTRATACIÓN DEL SEGURO INTEGRAL BANCARIO PARA EL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY- AD REFERENDUM.-
PÓLIZA DE SEGURO INTEGRAL BANCARIO
La cobertura y los valores a asegurar se describen en el siguiente cuadro.
Los OFERENTES deberán cotizar el PREMIO por el periodo de un (1) año, de la PÓLIZA INTEGRAL BANCARIA por valores asegurables, conforme a la siguiente planilla.
SEGURO INTEGRAL BANCARIO
RIESGO | SUMA ASEGURADA | FRANQUICIAS | PREMIO - LPO 218 | PREMIO C/ REINST. |
INFIDELIDAD | US$ 20.000.000 | US$ 5.000 | ||
LOCALES | US$ 20.000.000 | US$ 5.000 | ||
FALSIFICACION | US$ 20.000.000 | US$ 5.000 | ||
DAÑOS A OFICINAS | US$ 2.000.000 | US$ 5.000 | ||
FALSIFICACION DE TITULOS | US$ 20.000.000 | US$ 5.000 |
Obs.: No se admitirá ninguna corrección, enmienda, raspadura ni tachadura en los precios o valores ya declarados y consignados por el Oferente y/o su representación autorizada, que no se encuentren debidamente salvadas.
DELITOS ELECTRÓNICOS E INFORMÁTICOS: tendrán un capital de cobertura equivalente a la de Infidelidad de Empleados.
ENDOSOS BASICOS ADICIONALES A SER COTIZADOS EN LA OFERTA:
* Moneda falsificada se extiende a incluir todas las monedas, debe estar incluido en el Premio Básico.
* Una reinstalación automática, discriminando conforme a cada cuadro.
* La oferta, deberá incluir todos los gravámenes legalmente vigentes y autorizados.
Especificaciones Técnicas
CATALOGO
CÓDIGO | DESCRIPCIÓN |
84131511-001 | Seguro Integral Bancario |
PROFORMA DE PÓLIZA - REFERENCIAL MÍNIMA TEXTO Lloyd’s LPO 218
Por cuanto el Asegurado designado en las Condiciones Particulares nos ha presentado a quienes hemos firmado esta Póliza (en adelante “los Aseguradores”) una solicitud escrita que constituirá, por acuerdo de las partes, la base de este Seguro; y ha pagado o se ha comprometido a pagar el Premio indicado en las Condiciones Particulares, cuyas disposiciones así como la solicitud escrita, quedan incorporadas a esta póliza de las que forman parte.
POR TANTO NOSOTROS LOS ASEGURADORES, nos obligamos y aceptamos indemnizar al Asegurado, con sujeción a los siguientes términos, exclusiones, limitaciones y condiciones, en la forma que se establece en las cláusulas de cobertura y en exceso de los deducibles que en cada caso se indique como aplicable, las pérdidas económicas directas que sufra el asegurado con posterioridad a la fecha retroactiva, y que fuesen descubiertas por el asegurado durante la vigencia de la póliza; pero siempre con
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES - LICITACIÓN PUBLICA NACIONAL N°2/2015 - PARA LA CONTRATACIÓN DEL SEGURO INTEGRAL BANCARIO PARA EL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY- AD REFERENDUM.-
sujeción a los límites de la póliza establecidos en las condiciones particulares de la misma. Se solicita al asegurado leer esta póliza y devolverla inmediatamente para su corrección si ello fuese necesario.
Se llama especialmente la atención del asegurado a cada una de las cláusulas de cobertura, las condiciones que anteceden a la responsabilidad de los aseguradores y las definiciones, exclusiones, y condiciones de este seguro. En todas las comunicaciones deberá citarse el número de póliza que aparece en el primer renglón de las condiciones particulares.
CLÁUSULA DE COBERTURA 1
INFIDELIDAD DE EMPLEADOS
Que sea consecuencia y tenga como causa única y directa uno o más actos deshonestos o fraudulentos cometidos por los Empleados del Asegurado, con la manifiesta intención de obtener un beneficio financiero ilícito de carácter personal, cualquiera sea el lugar en que se cometa, y ya sea solo o en complicidad con otros, incluyendo la pérdida de Bienes que se produzca a través de estos actos cometidos por cualquiera de tales Empleados. El salario, los honorarios, las comisiones y otras remuneraciones, incluyendo los aumentos de salarios y los ascensos, no constituirán un beneficio personal financiero ilícito.
CLÁUSULA DE COBERTURA 2 LOCALES
A consecuencia de:
A. La pérdida de Bienes por hurto, robo, engaño, asalto a mano armada o por desaparición misteriosa e inexplicable, o por daño, destrucción o extravío, cualquiera sea el motivo o la persona causante, mientras tales Bienes se encuentren (o se suponga que se encuentran) en los Locales del Asegurado o de otro Banco, en cualquier lugar en el que estén situados.
B. La pérdida de Bienes a consecuencia de los riesgos especificados en el ítem A. anterior, mientras se encuentren en posesión de un cliente del Asegurado, o de cualquier representante de tal cliente, durante su permanencia en los Locales del Asegurado, sea o no éste legalmente responsable por dicha pérdida, pero siempre con sujeción a la Condición General ocho (8), y excluyendo en cualquier caso la pérdida que haya causado el mencionado cliente o su representante.
Exclusión Especial
Esta Cláusula de Cobertura de la Póliza NO AMPARA la pérdida o el daño que sufran los Bienes mientras estén a cargo del correo o bajo la custodia de cualquier Empresa de Seguridad o de Vehículos Blindados.
CLÁUSULA DE COBERTURA 3
CHEQUES Y OTROS DOCUMENTOS FALSIFICADOS
A consecuencia de:
A. La falsificación o alteración fraudulenta de o en cheques, letras de cambio, aceptaciones, giros, certificados de depósito, cartas de crédito, recibos de extracción para el retiro de fondos, órdenes de pago, órdenes contra tesorerías públicas. Queda entendido y convenido que la Cobertura de Cheques Falsificados en la Cláusula del Seguro Nº 4, se amplía también para cubrir la responsabilidad del Banco:
a) Si la firma del librador o del último endosante está visiblemente falsificada.
b) Si el cheque tiene alteraciones en algunas de sus enunciaciones
c) Si el cheque no corresponde al talonario entregado al librador (Art. 1734 C.C.)
B. El pago por el Asegurado de pagarés falsificados o alterados o de pagarés que tengan endosos falsificados.
Los instrumentos precedentes podrán estar extendidos en cualquier tipo de escritura con la que esté familiarizado el Empleado que actúe sobre dicho instrumento. Las firmas facsimilares reproducidas mecánicamente se considerarán firmas manuscritas.
Exclusiones Especiales
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES - LICITACIÓN PUBLICA NACIONAL N°2/2015 - PARA LA CONTRATACIÓN DEL SEGURO INTEGRAL BANCARIO PARA EL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY- AD REFERENDUM.-
Esta Cláusula de Xxxxxxxxx NO CUBRE las pérdidas sufridas por la falsificación de cualquiera de los instrumentos antes mencionados, si los mismos presentan firmas o endosos genuinos pero su contenido es falso. Las palabras "falsificación o "falsificado" no significan ni incluyen los instrumentos que, presentando firmas o endosos genuinos, tengan un contenido falso.
La palabra "Pago" de un pagaré significa el cumplimiento por el Asegurado de dicho pagaré, y NO incluye la compra, descuento, venta, préstamo o anticipo de o sobre dicho pagaré.
CLÁUSULA DE COBERTURA 4
DAÑOS A OFICINAS Y CONTENIDOS
A consecuencia de:
A. Pérdida o daño a muebles, instalaciones, equipos (excluyendo computadoras y sus equipos periféricos), papelería, suministros o cajas fuertes y tesoros situados dentro de cualquier oficina del Asegurado, a causa de robo, hurto, asalto, sustracción o cualquier intento de tales hechos, o por vandalismo o hechos maliciosos.
B. Pérdida por daños a cualquiera de tales oficinas a causa de robo, hurto, asalto, sustracción o cualquier intento de tales hechos, o al interior de tales oficinas por vandalismo o hechos maliciosos, siempre que el Asegurado sea el propietario de los muebles, instalaciones, equipos, papelería, suministros o cajas fuertes y tesoros u oficinas, o sea responsable por tales pérdidas o daños.
Exclusiones Especiales
Esta Cláusula de Cobertura de la Póliza NO CUBRE perdida o daño por incendio.
Condiciones Precedentes a la Responsabilidad de los Aseguradores.
Es condición precedente a cualquier responsabilidad bajo la presente Póliza que el Asegurado cumpla en todos los aspectos materiales con lo siguiente:
(a) El Asegurado mantendrá uno o más Manuales de Procedimientos o instrucciones escritas que abarquen todos los aspectos de sus operaciones, y definan con claridad las funciones de cada Empleado; dichas reglas, procedimientos o instrucciones y la obligación de cumplir con los mismos serán llevados con regularidad a la atención de cada uno de los Empleados.
(b) Las funciones de cada Empleado se organizarán de modo tal que no se permita a ninguno de ellos controlar ninguna transacción del comienzo al fin.
(c) Se establecerá y mantendrá un sistema de Custodia Conjunta para la guarda de:
(I) Los Bienes que se encuentren en cajas fuertes o tesoros;
(II) Todas las llaves de acceso a cajas fuertes y tesoros;
(III) Códigos, cifras y llaves de prueba.
Se entiende por "Custodia Conjunta" el manejo de los elementos antes mencionados en presencia o bajo la observación de por lo menos una persona más, la que será igualmente responsable por la protección física y salvaguarda de los diversos objetos o registros en cuestión. Las cerraduras y combinaciones se dispondrán de modo tal que ninguna persona pueda abrirlas por si sola.
(d) Se establecerá y mantendrá un Doble Control para el manejo de:
(I) Todo tipo de valores, instrumentos negociables o no negociables y sus formularios no emitidos y en blanco.
(II) Las existencias de cheques oficiales, giros y cheques de viajero no emitidos
(III) Cuentas de depositantes sin movimiento.
(IV) Códigos, cifras y llaves de prueba.
Se entiende por "Doble Control" que el trabajo de una persona en el procesamiento de transacciones sea verificado por una segunda persona, y ambos sean responsables por la tarea.
(e) Cada Empleado deberá tomar una licencia mínima no interrumpida de dos semanas por año calendario, durante cuyo transcurso no desarrollará tarea alguna y se mantendrá fuera de los locales del Asegurado.
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES - LICITACIÓN PUBLICA NACIONAL N°2/2015 - PARA LA CONTRATACIÓN DEL SEGURO INTEGRAL BANCARIO PARA EL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY- AD REFERENDUM.-
(f) Además de la auditoria normal sobre los libros y cuentas de las operaciones realizadas por los Auditores independientes externos del Asegurado, éste realizará no menos de una vez por año calendario y en todos sus locales, una pormenorizada auditoria Interna, que incluya el examen y revisión de los controles internos así como los centros e instalaciones de computación donde se llevan a cabo sus operaciones, y retendrá los registros y papeles de trabajo de dicha auditoria.
DEFINICIONES GENERALES
1. "Asegurado" significa el Asegurado nombrado y declarado en las Condiciones Particulares de esta Póliza y cualquier Compañía Bancaria Subsidiaria en la que el Asegurado tenga un interés que le otorgue su control y que aparezca en el Formulario de Propuesta.
2. "Locales" significa la Casa Central y cualquier Sucursal y/o Agencia desde la que el Asegurado desarrolla sus operaciones, y se extenderá a incluir todos los locales, casas rodantes, móviles o no, que el Asegurado emplee temporariamente para tal fin.
3. "Empleado" significa respectivamente uno o más de los funcionarios, empleados administrativos, servidores y otros empleados, mientras estén trabajando para el Asegurado.
4. "Bienes" significa efectivo (es decir papel moneda, monedas y Billetes Bancarios), metal amonedado, metales preciosos de todo tipo y en cualquier forma y los artículos elaborados con ellos, gemas (incluyendo gemas sin cortar), piedras preciosas y semipreciosas, certificados de acciones, bonos, cupones y toda otra forma de valores, conocimientos de embarque, recibos de depósito, cheques, letras de cambio, aceptaciones, giros, certificados de depósitos, cartas de crédito, pagarés, órdenes de pago, órdenes contra tesorerías públicas, estampillas, pólizas de seguro, escrituras, títulos, y todo otro instrumento o Contrato, negociable o no, que represente dinero u otros bienes (muebles o inmuebles) o intereses en ellos, así como cualquier otro documento de valor, incluyendo libros contables y otras registraciones empleadas por el Asegurado para la conducción de sus operaciones comerciales, en los que el Asegurado tenga algún interés o que estén en su poder con cualquier propósito o en cualquier capacidad, gratuitamente o no, y ya sea o no el Asegurado legalmente responsable por ellos.
5. “Cheque” significa una letra de cambio, girada sobre un banco, pagadera a la vista.
6. “Letra de Cambio” significa una orden escrita incondicional, dirigida por una persona a otra, firmada por la persona que otorga, en la que se refiere que la persona a quien está dirigida pague a la vista o en fecha futura, fija o determinable, una suma cierta de dinero, a una persona especificada, a su orden, o al portador.
7. “Aceptación” significa una letra de cambio en la que el girado ha manifestado su consentimiento a la orden impartida por el girador.
8. “Giro” significa un giro a la vista, girado por o en nombre de un banco contra sí mismo, y que debe pagarse ya sea en la Casa Central o en otra casa del Asegurado.
9. “Certificado de Depósito” significa el reconocimiento escrito dado por un banco sobre el depósito, con la promesa de pagar a un depositante, a su orden, o a un tercero o a su orden.
10. “Carta de Crédito” significa el compromiso asumido por un banco a pedido de un cliente, por el que se garantiza que el emisor cumplirá con los libramientos u otras demandas de pago, una vez cumplidas las condiciones especificadas en el crédito.
11. “Recibo de Dinero” significa un instrumento escrito por el que se confirma la recepción de fondos procedentes de una carta de ahorro que un depositante mantiene con el Asegurado.
12. “Pagaré” significa una promesa escrita incondicional hecha por una persona a otra, firmada por quien la libra, por la que se obliga a pagar, a la vista o en una fecha futura fija o determinable, una suma cierta de dinero, a una persona especificada, a su orden, o al portador.
Se considerará que las palabras “según se define” han sido incorporadas al texto, inmediatamente a continuación de cada uno de los términos precedentes (1 a 12), cuando quiera alguno de ellos aparezca en esta póliza.
Las “Condiciones Precedentes a la Responsabilidad de los Aseguradores”, las “Exclusiones Generales” son aplicables a toda Póliza; cualquier “Exclusión Especial” o “Condición Especial” que aparezca en la Póliza, será adicional a la misma.
EXCLUSIONES GENERALES
Esta Póliza no cubre:
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES - LICITACIÓN PUBLICA NACIONAL N°2/2015 - PARA LA CONTRATACIÓN DEL SEGURO INTEGRAL BANCARIO PARA EL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY- AD REFERENDUM.-
1. "Ninguna pérdida” no descubierta durante la vigencia de la Póliza ni ninguna pérdida sufrida con anterioridad a la Fecha Retroactiva que se indica en las Condiciones Particulares.
2. "Ninguna pérdida” que resulte total o parcialmente de cualquier acto u omisión de uno o más Directores del Asegurado, sean o no Empleados del mismo.
3. "Ninguna pérdida” que resulte total o parcialmente de cualquier acto o actos deshonestos o fraudulentos cometidos por cualquiera de los Empleados del Asegurado, a menos que dicha pérdida esté amparada por la Cláusula de Cobertura Nº 1.
4. “Cualquier pérdida” que resulte de la falta de pago total o parcial o del incumplimiento de:
(a) cualquier préstamo o transacción cuya naturaleza constituya o equivalga a un préstamo realizado u obtenido por el Asegurado, o;
(b) cualquier pagaré, cuenta, convenio u otra evidencia de deuda cedida o vendida al Asegurado, o que éste hubiese descontado o adquirido de otra forma que se hubiesen obtenido ya sea de buena fe o mediante engaños, artificios, fraudes o falsas declaraciones, a menos que dicha pérdida esté amparada por las Cláusulas de Cobertura Nº 1 ó Nº 4, en cuyo caso el importe de dicha pérdida se determinará como el importe de los fondos pagados, anticipados o retirados, menos todos los fondos recibidos de cualquier fuente, incluyendo el pago y recepción de intereses, comisiones y otros rubros similares.
5. Cualquier pérdida resultante de los pagos o retiros hechos de la cuenta de cualquier depositante, causada por haber acreditado el Asegurado a dicha cuenta depósitos no cobrados, incluyendo (sin limitar el carácter general de lo que antecede) cheques posdatados y cruce de cheques, ya sea que tales pagos o retiros se hayan obtenido de buena fe o mediante falsificación, engaño, artificio, fraude o falsas declaraciones o por cualquier otro medio, incluyendo uno o más actos deshonestos o fraudulentos por parte de cualquiera de los Empleados del Asegurado.
6. Cualquier pérdida resultante de pagos o retiros hechos de la cuenta de cualquier depositante, causada por la acreditación errónea de fondos a dicha cuenta por parte del Asegurado, a menos que esta pérdida esté amparada por la Cláusula de Cobertura Nº 1.
7. Cualquier pérdida resultante xx xxxxx de caja en el efectivo de cualquier cajero, originada en errores, cualquiera sea el monto de dicha falla; se dará por supuesta la causal de error en toda falla de caja de cualquier cajero que no supere el faltante normal de efectivo de la caja en el local donde se produzca dicha falla.
8. Cualquier pérdida o daño a bienes de cualquier tipo (incluyendo Bienes descriptos en las Definiciones) contenidos en cajas de seguridad de clientes, a menos que esta pérdida esté amparada por la Cláusula de Cobertura Nº 1.
9. Cualquier pérdida por la entrega de Xxxxxx que sean retirados de Locales del Asegurado como consecuencia de amenaza:
(a) de causar daños físicos a un Director o Empleado del Asegurado o a cualquier otra persona, salvo pérdida de Bienes en tránsito en custodia de un Empleado. PERO ESTA ÚLTIMA COBERTURA está condicionada a que el Asegurado no tuviese conocimiento de tal amenaza al momento de iniciarse el tránsito, o;
(b) de dañar los locales o cualquier bien (incluyendo los Bienes descriptos en las Definiciones) pertenecientes al Asegurado o a terceros.
10. Cualquier pérdida resultante directa o indirectamente de la manipulación remota o desde fuera de los locales de cualquier sistema de computación perteneciente al Asegurado, operado por él, o cuyo tiempo de uso comparta el Asegurado con terceros, a menos que ésta pérdida esté amparada por la Cláusula de Cobertura Nº 1.
11. Cualquier pérdida resultante directa o indirectamente de falsificación o alteración fraudulenta, a menos que ésta pérdida esté amparada por las Cláusulas de Cobertura Nº 1, 4 ó 5.
12. Cualquier pérdida resultante directa o indirectamente de falsificación o alteración fraudulenta de o en cheques de viajero, carteras de crédito para viajeros, cuentas a cobrar o sus cesiones, conocimientos de embarque, recibos de depósitos o fondos depositados en custodia, o letras o recibos que sirvan a un propósito similar, a menos que ésta pérdida esté amparada por la Cláusula de Cobertura Nº 1.
13. Cualquier pérdida de cheques de viajero no vendidos dejados en custodia al Asegurado, con autorización de venta, a menos que el Asegurado sea legalmente responsable por tal pérdida, y los cheques sean posteriormente pagados o recibidos por su Emisor.
14. Cualquier pérdida resultante de tarjetas de crédito o compras, ya sea que fuesen emitidas, o pretendidamente emitidas, por el Asegurado o por un tercero que no sea el Asegurado.
15. Cualquier indemnización de cualquier tipo (ya sea punitiva, ejemplarizadora o de otra clase) por la que el Asegurado sea legalmente responsable, salvo indemnizaciones que representen reintegros por pérdidas económicas directas amparadas por esta Póliza.
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES - LICITACIÓN PUBLICA NACIONAL N°2/2015 - PARA LA CONTRATACIÓN DEL SEGURO INTEGRAL BANCARIO PARA EL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY- AD REFERENDUM.-
16. Cualquier pérdida o privación de potenciales ingresos, incluyendo entre otros intereses y dividendos, a causa de una pérdida amparada por esta Póliza.
17. Cualquier pérdida o daño a cualquier bien (incluyendo los Bienes descriptos en las Definiciones) a causa de desgaste por uso, deterioro gradual, polillas o insectos.
18. Cualquier pérdida o daño a cualquier bien (incluyendo los Bienes descriptos en las Definiciones) causado directa o indirectamente por tifón, huracán, ciclón, erupción volcánica, terremoto, fuego subterráneo, u otras convulsiones de la naturaleza, y las pérdidas o daños contemporáneos o posteriores causados por incendio o pillaje.
19. Cualquier pérdida o daño causado directa o indirectamente por guerra, invasión, acto de enemigo extranjero, hostilidades u operaciones bélicas (haya existido o no una Declaración xx xxxxxx), guerra civil, rebelión, revolución, insurrección, conmoción civil que asuma las proporciones de un levantamiento popular o equivalga al mismo, poder militar o usurpado, xxx xxxxxxx, tumulto o la acción de cualquier autoridad legalmente constituida. EN CUALQUIER RECLAMO, y en cualquier acción, juicio u otro procedimiento destinado a hacer cumplir un reclamo por pérdida o daño bajo este Xxxxxx, recaerá sobre el Asegurado el CARGO DE LA PRUEBA para demostrar que tal pérdida o daño no está excluido por este Artículo.
20. Cualquier pérdida, destrucción o daño de cualquier bien (incluyendo los Bienes descriptos en las Definiciones), o cualquier pérdida o gasto resultante de tales circunstancias, o cualquier pérdida indirecta.
(I) radiaciones ionizantes o contaminación radiactiva procedente de cualquier combustible nuclear o de cualquier desecho nuclear de la combustión de combustible nuclear.
(I) las propiedades radiactivas, tóxicas, explosivas u otras de tipo peligroso de cualquier artefacto explosivo nuclear o componente nuclear del mismo.
CONDICIONES GENERALES
1. Fusión o cambio en la Propiedad o Control de las Operaciones
(a) Esta Póliza dejará inmediatamente de brindar cualquier cobertura de cualquier tipo, en caso de producirse la liquidación (voluntaria o involuntaria) del Asegurado, o de serle designado un Síndico Liquidador o Administrador, o de concertar cualquier Plan de Arreglo o recomposición con acreedores.
(b) El Asegurado notificará de inmediato a los Aseguradores
(I) en caso de producirse cualquier consolidación o fusión con otra empresa, o cualquier compra o venta de activos o acciones que ocasione cualquier cambio en la propiedad o control, sea de carácter financiero o de otro tipo, de las operaciones, o
(II) si el control del Asegurado fuese asumido por cualquier Gobierno o por funcionarios designados por cualquier Gobierno o Autoridad Local.
Es condición para la continuación de la Póliza que el Asegurado suministre de inmediato a los Aseguradores la información adicional que éstos soliciten, y que el Asegurado pague la prima adicional que los Aseguradores puedan requerir a consecuencia de tal cambio.
No obstante, si dentro de un plazo de treinta (30) días a partir de la fecha de alguna de estas transacciones la misma no ha sido comunicada a los Aseguradores, se entenderá que el Asegurado ha optado por dar por finalizada esta Póliza desde el comienzo del citado período de treinta días.
No se habrá completado la notificación de la transacción por parte del Asegurado hasta recibir por escrito el acuse de recepción de los Aseguradores.
2. Cancelación
Esta Póliza (y la vigencia de Póliza que se indica en las Condiciones Particulares) finalizará con o sin ofrecimiento al Asegurado de la devolución del Premio no ganado.
(I) Inmediatamente, en caso de que:
(a) Los Aseguradores se niegan a continuar dando la cobertura, tras haber cambiado la propiedad o el control de las operaciones en la forma indicada en la Condición General Nº 1 precedente.
(b) El Asegurado omita informar cualquier consolidación, fusión o cambio en la propiedad o control de sus operaciones al Asegurador en la forma indicada y dentro del plazo establecido en la Condición General Nº 1 precedente.
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES - LICITACIÓN PUBLICA NACIONAL N°2/2015 - PARA LA CONTRATACIÓN DEL SEGURO INTEGRAL BANCARIO PARA EL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY- AD REFERENDUM.-
(II) Inmediatamente con respecto a cualquier Empleado del Asegurado, tan pronto como llegue a conocimiento de éste cualquier acto deshonesto o fraudulento por parte de dicho Empleado, pero sin perjuicio al derecho de reclamar por la pérdida de Bienes que entonces estuviesen en tránsito bajo la custodia de ese Empleado.
(III) Al recibir los Aseguradores un pedido escrito del Asegurado para que se cancele esta Póliza,
(IV) Treinta días después de recibir el Asegurado la notificación escrita de los Aseguradores por la que manifiestan su decisión de anular esta Póliza. Se considerará que la notificación remitida por correo ha sido recibida, si se envía por carta Documento dirigida correctamente al domicilio de la casa Central del Asegurado o al domicilio legal declarado en la Póliza.
Los Aseguradores reintegrarán el eventual Premio no ganado, calculado a período corto sobre el Premio Anual si la Póliza fuese cancelada por el Asegurado, o a prorrata del Premio Anual si la Póliza fuese cancelada por los Aseguradores, o se cancelará siguiendo lo establecido en los sub párrafos (I) y (IV) anteriores.
3. Otro Seguro
Este Seguro no ampara ningún siniestro que, al momento de descubrirse, estuviese cubierto, o lo estaría de no ser por la existencia de esta Póliza, por cualesquiera otra(s) póliza(s), incluyendo el deducible que eventualmente correspondiese aplicar bajo la(s) misma(s) de no estar vigente la presente Póliza.
4. Límite de Responsabilidad
(a) El pago de un siniestro bajo la Póliza no disminuirá la responsabilidad de los aseguradores por otros siniestros amparados por ella (salvo con respecto a las Cláusulas de Xxxxxxxxx que limitan la responsabilidad total de los Aseguradores por la acumulación de todos los siniestros que se produzcan durante la Vigencia de la Póliza), CONDICIONADO SIEMPRE (con prescindencia del importe total del o los siniestros o serie de siniestros, y con sujeción a los límites de Póliza) a lo siguiente:
(I) Que la responsabilidad total de los Aseguradores a causa de uno o más siniestros o serie de siniestros causados por actos u omisión de cualquier persona, sea o no un Empleado del Asegurado, o por actos u omisión con las que dicha persona esté vinculada o en las que esté implicada (tomándose, todos estos siniestros, hasta su descubrimiento, como un mismo acontecimiento), no supere el Límite de Indemnización de la Cláusula de Xxxxxxxxx aplicable indicada en las Condiciones Particulares; y,
(II) que exclusivamente para el caso que no existan tales actos u omisiones, sean en forma directa o indirecta, la responsabilidad total de los Aseguradores en razón de uno o más siniestros causados por un mismo acontecimiento no supere el límite de Indemnización de la Cláusula de Cobertura aplicable indicada en las Condiciones Particulares; y,
(III) que, de corresponder la aplicación de más de una Cláusula de Cobertura, la responsabilidad total de los Aseguradores no supere el límite de Indemnización de una de las Cláusulas de Cobertura aplicables indicadas en las condiciones Particulares, no admitiéndose en ningún caso la acumulación de los límites de Indemnización individuales establecidos en Cláusulas de Cobertura separadas.
(b) Responsabilidad no Acumulativa: Cualquiera sea el número de años durante los que haya estado o pueda seguir vigente este Seguro y los respectivos Premios pagados o por pagar, no podrá acumularse de un año o de un período a otro el importe de responsabilidad de los Aseguradores, la que en ningún caso superará los Límites establecidos en las Condiciones Particulares.
(c) Deducible: Los Aseguradores sólo responderán por el importe que supere el deducible indicado en la Cláusula de Cobertura respectiva establecida en el Punto 7 de las Condiciones Particulares. Si correspondiese aplicar más de una Cláusula de Cobertura, se empleará el deducible más elevado que establezcan las Cláusulas de Cobertura aplicables. Se aplicará el deducible al Siniestro Neto Definitivo sufrido por el Asegurado con posterioridad a la Fecha Retroactiva.
(d) Se entenderá por Xxxxxxxxx Xxxx Definitivo la pérdida neta real sufrida por el Asegurado, una vez deducidos todos los recuperos y salvatajes (si bien no se deducirá el importe de los deducibles que puedan recuperarse sobre seguros específicos), y excluyendo todos los gastos por la intervención de Empleados asalariados del Asegurado en que se incurra para investigar o liquidar los reclamos, acciones o procedimientos, salvo acuerdo especial de los Aseguradores; no obstante, nada de lo dicho en esta Póliza se interpretará como que no puede recuperarse un reclamo bajo esta cobertura hasta que se haya determinado el "Siniestro Neto Definitivo".
5. Notificación del Siniestro: Prueba de la Pérdida: Acciones Legales
Como Condición precedente a su derecho de recupero bajo esta Póliza, el Asegurado deberá notificar por escrito a los Aseguradores con la mayor brevedad posible, y siempre dentro de los 30 días luego de haber descubierto el Asegurado, toda pérdida amparada por la presente.
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES - LICITACIÓN PUBLICA NACIONAL N°2/2015 - PARA LA CONTRATACIÓN DEL SEGURO INTEGRAL BANCARIO PARA EL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY- AD REFERENDUM.-
Asimismo, el Asegurado suministrará a los Aseguradores, dentro de los 6 meses posteriores al descubrimiento del hecho, pruebas de la pérdida junto con detalles completos de lo ocurrido. No podrán iniciarse acciones legales para recuperar una pérdida bajo esta Póliza una vez transcurridos dos años desde el descubrimiento de la misma, salvo que la acción o procedimiento para recuperar un siniestro bajo esta Póliza a causa de una sentencia dictada contra el Asegurado en un juicio, se inicie dentro de los dos años a partir de la fecha de haberse dictado sentencia firme.
Si las leyes en cuyo marco se interpreta esta Póliza prohíben dicha prescripción de dos años, ésta se considerará modificada de modo que sea igual al período mínimo de prescripción permitido por la legislación pertinente.
6. Honorarios Legales y Conducción de la Acción Legal
Los Aseguradores indemnizarán al Asegurado por los Honorarios legales, costas y gastos razonables incurridos y pagados en la defensa de cualquier demanda, reclamo, juicio o acción legal, cuando el Asegurado haya determinado que, en razón del acto o actos cometidos a los que dicha acción legal se refiere, tendría derecho a un recupero bajo esta Póliza si de aquellas acciones resultase un siniestro. Esta indemnización será adicional a los Límites especificados en las Condiciones Particulares de la Póliza.
Los Aseguradores podrán en cualquier momento tomar a su cargo y asumir la conducción en nombre del Asegurado de la defensa de cualquier demanda, reclamo, juicio o acción legal iniciada contra el Asegurado; queda entendido, sin embargo, que el Asegurado no estará obligado a contestar ninguna acción legal a menos que un Asesor Xxxxxxx (elegido de mutuo acuerdo por el Asegurado y los Aseguradores) le aconseje la conveniencia de contestar dicha acción.
Queda, sin embargo, entendido que si el siniestro, reclamo o indemnización no supera el deducible que corresponda aplicar, no corresponderá a los Aseguradores pagar dichos honorarios legales, costas y gastos. Pero si el siniestro, reclamo o indemnización supera el deducible, los Aseguradores responderán por una proporción de tales erogaciones que será igual a la relación existente entre el importe del siniestro, reclamo o indemnización recuperable bajo esta Póliza, y la suma de dicho importe más el deducible.
Se acuerda asimismo que los Aseguradores no indemnizarán al Asegurado por honorarios, costas ni otros gastos, (ya sea que correspondan a servicios legales, contables o de otro tipo) en que incurra el Asegurado para establecer la existencia o el monto del siniestro amparado por la Póliza.
7. Interpretación: Notificación de Demanda
La interpretación y significado de los términos, exclusiones, limitaciones y condiciones de esta Póliza se determinará según la(s) ley(es) de la República del Paraguay, y de acuerdo con el texto tal como aparece en esta Póliza.
En caso de que los Aseguradores no paguen el importe reclamado por el Asegurado bajo esta Póliza, los Aseguradores, a pedido del Asegurado y siempre con sujeción a la Condición General Nº 8, se someterán a la jurisdicción de los Tribunales ordinarios competentes del lugar de Emisión de la Póliza.
La Notificación de Xxxxxxx en cualquier acción legal de este tipo se entregará a la(s) Persona(s) designada(s) en las Condiciones Particulares, quien(es) posee(n) facultades para recibir notificaciones en nombre de los Aseguradores.
8. Beneficio Exclusivo de la Póliza
Las partes acuerdan que este Seguro se celebra única y exclusivamente en beneficio del Asegurado aquí nombrado, y que en ningún caso tendrá derecho a accionar bajo esta Póliza ninguna persona que no sea tal Asegurado.
9. Base de Valuación
(a) Valuación de Títulos y Monedas Extranjeras: El valor de los títulos, o el de fondos o dinero expresados en moneda extranjera, sobre los que se haya denunciado un reclamo, se determinará tomando su valor xx xxxxxxx al cierre de las operaciones del día hábil anterior a la fecha de descubrimiento de la pérdida o, en caso de que ésta se descubra después de haber cerrado el mercado, por su valor a precios del cierre xx xxxxxxx correspondientes al día en el que tal pérdida fue descubierta. De no haber para tales bienes precio o valor xx xxxxxxx correspondientes al día indicado en el párrafo anterior, dicho valor será el que de común acuerdo convengan el Asegurado y los Aseguradores o, de no llegar a un acuerdo, el establecido por arbitraje, no obstante si tales títulos o fondos o dinero expresados en moneda extranjera son reemplazados por el Asegurado con la aprobación de los Aseguradores, su valor será el costo real de reposición.
(b) Libros contables v Registros: En caso de producirse la pérdida o daño a Bienes que consistan en libros contables u otros registros empleados por el Asegurado en la conducción de sus actividades comerciales, los Aseguradores responderán bajo esta Póliza sólo en caso de que la reproducción real de tales libros o registros deba realizarse, y solo por el costo de los
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES - LICITACIÓN PUBLICA NACIONAL N°2/2015 - PARA LA CONTRATACIÓN DEL SEGURO INTEGRAL BANCARIO PARA EL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY- AD REFERENDUM.-
libros y páginas en blanco y otros materiales más el costo de mano de obra y tiempo de computación requeridos para la transcripción o copia de los datos que hayan sido suministrados por el Asegurado para la reproducción de tales libros y otros registros.
l0. Subrogación
Las partes acuerdan que con el pago de cualquier siniestro, los Aseguradores se subrogarán en todos los derechos y recursos del Asegurado vinculados con tal siniestro.
11. Salvatajes y Recuperos
En caso de producirse algún recupero vinculado con un siniestro amparado por esta Póliza, el importe recuperado (menos el costo real incurrido para obtener el recupero, pero excluyendo los costos propios del Asegurado en concepto de mano de obra y/o gastos administrativos), se aplicará en el siguiente orden
(I) Para reintegrar total o parcialmente al Asegurado por la parte del siniestro (si la hubiese) que supere el monto de cobertura otorgado por esta Póliza (sin tomar en consideración el importe de la franquicia o deducible que hubiese correspondido aplicar),
(II) El saldo, si lo hubiese, o la totalidad del recupero neto, de no existir parte alguna del siniestro que supere el monto de cobertura otorgado por esta Póliza, se aplicará a reducir la parte del siniestro cubierto por la misma o, si ya se hubiese concretado la indemnización, se reintegrará a los Aseguradores,
(III) Por último, a aquella parte del siniestro sufrido por el Asegurado por aplicación de cualquier cláusula de franquicia o deducible establecida en las Condiciones Particulares y/o a aquella parte del siniestro amparada por Póliza(s) de Seguro con respecto a las cuales la presente Póliza opere como cobertura de excedente.
12. Fraude
Si el Asegurado formulase algún reclamo sabiendo que el mismo es falso o fraudulento, ya sea en lo que atañe al monto o a cualquier otro rubro, el presente Seguro quedará nulo, perdiéndose los derechos sobre todos los reclamos presentados bajo el mismo.
TEXTO Lloyd’s LPO 225 - ENDOSO DE COBERTURA DE TITULOS O INSTRUMENTOS ESCRITOS (Para que sea
agregada a la póliza bancaria del Lloyd’s LPO 218)
Las partes convienen que a partir del día 25 xx xxxxx de 2015
(A) Se modifican las condiciones particulares que forman parte de la presente póliza, mediante la inserción, respectivamente, en el ítem 6 límites de la póliza y en el ítem 7 deducibles, inmediatamente a continuación de “Cláusula de cobertura 6 - Daños a oficinas y contenidos”, de lo siguiente:
Cláusula de cobertura 7: Falsificación de títulos y otros documentos
(B) Se modifica la póliza a la que se le agrega el presente endoso (en adelante “la Póliza”) de la siguiente manera
(1) Se inserta el siguiente texto inmediatamente a continuación de la “cláusula de cobertura 6”
CLÁUSULA DE COBERTURA 5
FALSIFICACIÓN DE TÍTULOS Y OTROS DOCUMENTOS
Por haber actuado el Asegurado, de buena fe y en el curso ordinario de sus actividades comerciales, en base a títulos o instrumentos escritos que se definen más adelante, y que resulten haber sido;
(I) Falsificados en la firma de su otorgante, girador, emisor, endosante, cedente, arrendador, agente o registrador de transferencia, aceptante, fiador o garante; o,
(II) Alterados fraudulentamente; o,
(III) Extraviados o robados.
(2). Se insertan las palabras o "Nº 7" en el punto "4" de las Exclusiones Generales de la Póliza, inmediatamente a continuación de las palabras" Cláusulas de Cobertura Nº 1 o Nº 4”.
(3). Se insertan las palabras o " Nº 7" en el punto "11" de las Exclusiones Generales de la Póliza, inmediatamente a continuación de las palabras" Cláusulas de Cobertura Nº 1, 4 ó 5".
Definiciones Especiales
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES - LICITACIÓN PUBLICA NACIONAL N°2/2015 - PARA LA CONTRATACIÓN DEL SEGURO INTEGRAL BANCARIO PARA EL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY- AD REFERENDUM.-
"Títulos o Instrumentos Escritos" significa exclusivamente lo siguiente:
(a) certificados de acciones, acciones al portador, warrants o derechos de suscripción, cartas de asignación, títulos, debentures o cupones emitidos por sociedades de responsabilidad limitada o sociedades anónimas;
(b) títulos similares en su forma a títulos de sociedades anónimas emitidas por sociedades de hecho, garantizados por hipotecas, escrituras de depósitos en fideicomiso o convenios de garantía mediante depósitos en fideicomiso;
(c) títulos emitidos por el Gobierno Paraguayo y Títulos Garantizados por el Gobierno Paraguayo y por Autoridades Locales de La República del Paraguay, certificados de deuda, títulos, cupones o warrants emitidos por el Gobierno de cualquier país o por cualquiera de sus Organismos, Estados, Provincias, Condados, Ciudades o Municipios;
(d) pagarés, excepto; (I) los emitidos o pretendidamente emitidos con el propósito de utilizarse como moneda de uso legal;
(II) los garantizados o pretendidamente garantizados, directa o indirectamente, por cuentas asignadas o pretendidamente asignadas; y,
(III) los excluidos por la Exclusión Especial (b) (II) que se indica más adelante.
(e) escrituras de depósitos en fideicomiso, hipotecas sobre bienes inmuebles, participaciones en inmuebles o cesiones de dichas hipotecas.
(f) certificados de depósito y cartas de crédito, pero siempre sujeto a las Definiciones Especiales Nº 9 y 10 de la Póliza. Las firmas facsimilares reproducidas mecánicamente se considerarán firmas manuscritas.
Exclusiones Especiales
Esta Cláusula de Cobertura NO cubre:
(a) Cualquier pérdida por cheques de viajero, carteras de crédito para viajeros, cuentas a cobrar o sus cesiones, conocimientos de embarque, recibos de depósitos o fondos depositados en custodia, o letras o recibos que sirvan un propósito similar, que resulten (I) tener una o más firmas falsificadas, o (II) haber sido alterados fraudulentamente o (III) haber sido extraviados o robados; y,
(b) Cualquier pérdida que (I) resulte directa o indirectamente de acto(s) deshonesto(s) o fraudulento(s) cometido(s) por cualquier Empleado del Asegurado o (II) esté amparada o especificada por la Cláusula de Cobertura 4 de la presente Póliza, exista o no una suma asegurada asignada a tal Cláusula; y,
(c) Cualquier pérdida causada por haber actuado el Asegurado en base a tales títulos o instrumentos escritos (I) a causa de o con relación a cualquier fusión, consolidación u otra adquisición similar en la que participe el Asegurado como parte, o (II) a causa de o con relación a cualquier compra o venta de activos o acciones que ocasionen cualquier cambio en la propiedad o control, ya sea financiero o de otro tipo, de otra empresa por parte del Asegurado; y,
(d) Cualquier pérdida que no fuese descubierta durante la vigencia de la Póliza, como así tampoco pérdidas sufridas con anterioridad a la fecha de inicio de vigencia de este Endoso (indicada al comienzo del mismo), siendo y considerándose tal fecha como la Fecha Retroactiva aplicable a este Endoso.
Condiciones Especiales:
La efectiva posesión física por un Empleado del Asegurado de los títulos o instrumentos escritos a los que se refiere este Xxxxxx, es condición precedente a la acción que haya llevado a cabo el Asegurado con respecto a tales títulos o instrumentos escritos.
LAS PARTES CONVIENEN que, salvo lo específicamente dispuesto en contrario en el texto anterior, este Endoso está sujeto a los límites, cláusulas de cobertura, condiciones que preceden a la Responsabilidad de los Aseguradores, definiciones, exclusiones, condiciones, limitaciones y demás términos de la Propuesta, las Condiciones Particulares y la Póliza a la que se agrega el presente endoso.
ENDOSO DE TODO RIESGO PARA CAJAS DE SEGURIDAD
En consideración de la prima pagada, los aseguradores otorgan cobertura para pérdida en Cajas de Seguridad como sigue: Límite:
Deducible:
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES - LICITACIÓN PUBLICA NACIONAL N°2/2015 - PARA LA CONTRATACIÓN DEL SEGURO INTEGRAL BANCARIO PARA EL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY- AD REFERENDUM.-
La pérdida por la cual el asegurado es legalmente responsable por razón de daño, destrucción o pérdida por cualquier causa, robo o desaparición de cualquier bien o artículos de valor intrínseco la propiedad de clientes y/o depositantes, o bienes confiados por otro a tales clientes, contenidos en cajas de seguridad ubicadas en las bóvedas de las sucursales del Asegurado ubicadas en cualquier lugar y mientras tal propiedad o artículos o cajas estén en las sucursales mencionadas pero temporariamente fuera de las Bóvedas.
EXCLUSIONES
En adición a la(s) Exclusión (es) en la Póliza adjunta, los Aseguradores no serán responsables por:
1) Pérdida de efectivo y cambio
2) Pérdida de la propiedad del Asegurado, pero se entiende y acuerda que este endoso cubre el interés del Asegurado y/o sus clientes y/u otros que posean o estén interesados en los artículos y propiedad mencionados anteriormente y cualquier pérdida o pérdidas relacionadas con esto serán pagadas al Asegurado independiente de la propiedad de los clientes.
Excepto por lo expresamente citado más arriba este Endoso está sujeto a todos los términos, condiciones y limitaciones y otras estipulaciones de la Póliza a la cual se adjunta.
Este endoso es efectivo a partir de las 12:00 AM del día 25 xx xxxxx de 2015.
ENDOSO DE CLÁUSULA DE EXTORSIÓN
- AMENAZAS A PERSONAS -
Límite:
Deducible:
Está acordado que:
1- La Cobertura de la presente póliza se modifica adicionando lo siguiente al final de la EXCLUSIÓN GENERAL 8.:
“Excepto en el alcance cubierto bajo el Acuerdo de Cobertura para EXTORSIÓN - AMENAZAS A PERSONAS cuando se adicione a la presente póliza.”
2- La cobertura de la presente póliza se modifica además agregando una CLÁUSULA DE SEGURO adicional como sigue:
“EXTORSIÓN - AMENAZAS A PERSONAS”
Pérdida de Xxxxxx entregados fuera de un local del Asegurado como resultado de una amenaza comunicada al Asegurado de daño físico a:
(1) Un director, síndico, empleado o socio del Asegurado o al propietario (sí el Asegurado fuera un propietario único), o
(2) Un pariente o invitado de cualesquiera de las personas enumeradas en el párrafo (1) anterior.
Quien está, o se afirma que está, siendo mantenido cautivo; a condición de que antes de la entrega de tales Xxxxxx, (a) la persona que recibió la amenaza haya hecho el esfuerzo razonable para reportar la demanda de los extorsionadores a un asociado, y (b) el esfuerzo razonable haya sido hecho para reportar la demanda de los extorsionadores a las autoridades locales”.
3- El LIMITE DE INDEMNIZACIÓN AGREGADO bajo la presente CLÁUSULA DE EXTORSIÓN - AMENAZAS A
PERSONAS está limitada a la suma de ……………………………………..
Este endoso es efectivo a partir de las 12:00 AM del día 25 xx xxxxx de 2015.
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES - LICITACIÓN PUBLICA NACIONAL N°2/2015 - PARA LA CONTRATACIÓN DEL SEGURO INTEGRAL BANCARIO PARA EL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY- AD REFERENDUM.-
ENDOSO CLÁUSULA DE EXTORSIÓN - AMENAZAS A BIENES
Límite:
Deducible:
Está acordado que:
1- La Cobertura de la presente póliza se modifica adicionando lo siguiente al final de la EXCLUSIÓN GENERAL 8.:
“Excepto en el alcance cubierto bajo el Acuerdo de Cobertura para EXTORSIÓN - AMENAZAS A BIENES” más adelante.
2- La cobertura de la presente póliza se modifica además agregando una CLÁUSULA DE SEGURO adicional como sigue:
“EXTORSIÓN - AMENAZAS A BIENES”
Pérdida de Xxxxxx entregados fuera de un local del Asegurado como resultado de una amenaza comunicada al Asegurado de hacer daño a los locales o bienes del Asegurado, a condición de que, antes de la entrega de tales Bienes, (a) la persona que reciba la amenaza haya hecho el esfuerzo razonable para reportar la demanda de los extorsionadores a un asociado, y (b) el esfuerzo razonable haya sido hecho para reportar la demanda de los extorsionadores a las autoridades policiales locales”.
3. El LÍMITE DE INDEMNIZACIÓN AGREGADO bajo la presente CLÁUSULA DE EXTORSIÓN - AMENAZAS A BIENES” está limitada a la suma de , sujeto a las disposiciones de los párrafos 4 y 5 siguientes.
4. El Asegurador no será responsable por pérdida bajo la “CLÁUSULA DE EXTORSIÓN - AMENAZAS A BIENES” a menos que el monto de tal pérdida después de deducir el monto neto de todo reembolso y/o recupero obtenido o hecho por el Asegurado (que no sea de cualquier póliza de seguro emitida por una compañía que cubra tal pérdida) o por el Asegurador a cuenta de la misma antes del pago por el Asegurador de tal pérdida, exceda el DEDUCIBLE, si lo hubiera, aplicable a las CLÁUSULAS DE SEGURO 1-, 2-, y 3- y entonces sólo será responsable por el ochenta por ciento (80%) de tal exceso en ningún caso superará el monto de cobertura aplicable a tal pérdida especificado en el párrafo 3, anterior.
5. No obstante cualquier disposición en contrario de la presente póliza, si el Asegurado sufriera una pérdida bajo la CLÁUSULA DE EXTORSIÓN - AMENAZAS A BIENES, cualquier reembolso o recupero, sea reembolsado o recuperado antes o después del pago de tal pérdida, menos los gastos de colectarlo, será dividido entre el Asegurado y el Asegurador en la proporción de la pérdida neta al Asegurado y al Asegurador después de deducir tal reembolso o recupero que será veinte por ciento (20%) y ochenta por ciento (80%) respectivamente. La pérdida neta del Asegurador, después de deducir cualquier reembolso o recupero, en ningún caso excederá el monto de cobertura aplicable a tal pérdida especificado en el párrafo 3, anterior.
Este endoso es efectivo a partir de las 12:00 AM del día 25 xx xxxxx de 2015.
ENDOSO DE INSTRUCCION DE PAGO FALSIFICADO (A)
Se entiende y acuerda que con el mismo efecto de la póliza original, la Cláusula 4 de Seguro (Falsificación y Alteración) de la Póliza a la cual se adjunta este Endoso, queda modificada por adicionándose a continuación del párrafo nombrado como literal (B) el siguiente texto:
(C) el Asegurado, habiendo transferido, pagado o entregado fondos o propiedad por medio de un sistema de transferencia electrónica de fondos confiando en una Instrucción Original de Pago Electrónico recibida en la sala de comunicaciones del Asegurado, cuyas instrucciones pretenden haber sido firmadas por al menos dos firmantes autorizados del Asegurado, con sus firmas manuscritas, pero que:
(1) tenga una(s) Firma(s) Falsa(s) del firmante autorizados del Asegurado en quien el Asegurado confiaba; o
(2) tenga una alteración fraudulenta sobre la cual el Asegurado confiaba.
Definición Especial: Instrucciones de Pago Electrónico; significa una instrucción escrita preparada por el Asegurado que tenga un número secuencial que autorice la transferencia, el pago o la entrega de fondos o de propiedad por el Asegurado por medio del sistema de transferencia de fondos. El instrumento mencionado debe estar en un formato con el cual el Empleado que actúa sobre dicho instrumento esté familiarizado.
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES - LICITACIÓN PUBLICA NACIONAL N°2/2015 - PARA LA CONTRATACIÓN DEL SEGURO INTEGRAL BANCARIO PARA EL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY- AD REFERENDUM.-
Facsímiles de firmas reproducidas mecánicamente NO deben ser considerados como firmas manuscritas.
Responsabilidad Precedente de Condición: Es una condición precedente para la responsabilidad de los Subscriptores bajo este Endoso, que las firmas manuscritas autorizadas de los empleados del Asegurado a las Instrucciones de Pago Electrónico sean verificadas por el empleado del Asegurado antes de actuar sobre dichas Instrucciones Electrónicas de Pago y que ese empleado tenga una posesión física del original de la Instrucción de Pago Electrónico en el momento de la verificación.
Todos los demás términos y condiciones permanecen sin modificación.
Este endoso es efectivo a partir de las 12:00 AM del día 25 xx xxxxx de 2015.
ENDOSO DE RESPONSABILIDAD POR ORDEN DE NO PAGO O RECHAZO PARA PAGO DE CHEQUES
A causa de que el Asegurado haya:
a) cumplido o dejado de cumplir con el pedido de cualquier cliente del Asegurado, o un agente autorizado del cliente, para detener el pago de algún cheque o giro hecho o girado al o contra el Asegurado por ese cliente o por un agente autorizado de ese cliente, o
b) negado a pagar algún cheque o giro hecho o girado a o contra el Asegurado por un cliente del Asegurado o por un agente autorizado de ese cliente.
y por cuya pérdida el Asegurado sea legalmente responsable a pagar a su cliente. Este endoso es efectivo a partir de las 12:00 AM del día 25 xx xxxxx de 2015. ENDOSO DE PÉRDIDA DE DERECHOS DE SUBSCRIPCIÓN
A causa de la pérdida de privilegios de subscripción, conversión, rescate, o de depósito por medio de extravío o de pérdida de Propiedad mientras tal Propiedad esté:
a) en cualquier local, donde sea que esté ubicado, o
b) en tránsito en cualquier lugar, en custodia de cualquier persona o personas que actúen como mensajeros, excepto mientras esté en el correo o con un transportista contratado que no sea una compañía de vehículos blindados especializada en transportes. El monto de esa pérdida será el valor de los mencionados privilegios que precedan inmediatamente la expiración del mismo o, en caso de una diferencia, como sea acordado por acuerdo.
Este endoso es efectivo a partir de las 12:00 AM del día 25 xx xxxxx de 2015.
ENDOSO DE GASTOS DE AUDITORIA
En virtud de los honorarios y gastos contraídos y pagados por el Asegurado, con la aprobación previa de los Reaseguradores, para que contadores externos independientes determinen la suma y alcance de los siniestros cubiertos por la Cláusula de Seguro Nº 1 de esta Póliza.
1. La cobertura bajo este endoso terminará inmediatamente sobre fin o cancelación de la póliza a la cual este endoso está adjunto. La cobertura bajo este endoso puede también ser finalizada o cancelada sin cancelar la póliza como un todo
(a) 60 días luego de que el Asegurado reciba notificación escrita del Asegurador de su deseo de terminar o cancelar cobertura bajo este endoso, o
(b) inmediatamente luego de que el Asegurador reciba solicitud escrita del Asegurado de terminar o cancelar la cobertura bajo este endoso.
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES - LICITACIÓN PUBLICA NACIONAL N°2/2015 - PARA LA CONTRATACIÓN DEL SEGURO INTEGRAL BANCARIO PARA EL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY- AD REFERENDUM.-
Este endoso es efectivo a partir de las 12:00 AM del día 25 xx xxxxx de 2015.
ADICIONAL DE COBERTURA PARA DELITOS ELECTRÓNICOS E INFORMÁTICOS (VERSIÓN NO VALIDA PARA LOS EE.UU.)
TEXTO LSW 238
POR CUANTO el Asegurado, que se indica en las Condiciones Particulares, nos ha presentado a quienes hemos firmado esta póliza (en adelante “los Aseguradores”) una Propuesta escrita, y se acuerda que dicha Propuesta junto con sus adjuntos y con toda información que con relación a ella se presente (en adelante identificados en forma colectiva como “el Formulario de Propuesta”) constituirá la base de este Seguro, y ha pagado o promete pagar el Premio estipulado en las Condiciones Particulares, por la presente todas las disposiciones del Formulario de Propuesta y de dichas Condiciones Particulares se incorporan a esta Póliza y forman parte de ella.
POR TANTO, LOS ASEGURADORES por la presente nos comprometemos y acordamos, con sujeción a los siguientes plazos, exclusiones, limitaciones y condiciones o a los endosos modificatorios anexos a la presente, resarcir al Asegurado, que se indica en las Condiciones Particulares, por la pérdida económica directa sufrida por el Asegurado con posterioridad a la Fecha de Retroactividad y descubierta por el Asegurado durante la Vigencia, siempre con sujeción al Límite anual acumulado de Indemnización, a los Sub límites y las Franquicias Deducibles que se indican en dichas Condiciones Particulares.
Se solicita al Asegurado que lea esta Póliza y, de ser incorrecta, que la devuelva inmediatamente para efectuar las correcciones.
Se solicita al Asegurado que preste particular atención a las Cláusulas de Seguro, las Definiciones, Exclusiones, Condiciones Particulares Comunes II y endosos modificatorios de este Seguro.
En todas las comunicaciones se deberá indicar el Número de Póliza que aparece en las Condiciones Particulares.
CONDICIONES ESPECÍFICAS II
I. CLÁUSULAS DE SEGURO
CLÁUSULA DE SEGURO 1 SISTEMAS DE COMPUTACIÓN
Con motivo de que el Asegurado haya transferido, pagado o entregado fondos o bienes, haya establecido un crédito, debitado una cuenta o dado un valor como resultado directo de:
(a) la carga fraudulenta de Datos Electrónicos directamente en:
1. el Sistema de Computación del Asegurado, o
2. el Sistema de Computación de una Oficina de Servicios, o
3. un Sistema de Transferencias Electrónicas de Fondos, o
4. un Sistema de Comunicación con los Clientes, o
(b) la modificación fraudulenta o la destrucción fraudulenta de Datos Electrónicos almacenados o utilizados en alguno de los sistemas indicados precedentemente, o durante la transmisión electrónica por líneas de comunicaciones de datos, incluidos los enlaces satelitales, al Sistema de Computación del Asegurado o al Sistema de Computación de una Oficina de Servicios
y estos actos fraudulentos hayan sido cometidos por alguna persona con la intención de hacer que el Asegurado sufra una pérdida o con la intención de obtener una ganancia económica para sí o para alguna otra persona.
CLÁUSULA DE SEGURO 2
OPERACIONES DEL ASEGURADO COMO OFICINA DE SERVICIOS
Con motivo de que un cliente del Asegurado haya transferido, pagado o entregado fondos o bienes, haya establecido un crédito, debitado una cuenta o dado un valor como resultado directo de la carga fraudulenta, la modificación fraudulenta o la destrucción fraudulenta de Datos
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES - LICITACIÓN PUBLICA NACIONAL N°2/2015 - PARA LA CONTRATACIÓN DEL SEGURO INTEGRAL BANCARIO PARA EL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY- AD REFERENDUM.-
Electrónicos almacenados o utilizados en el Sistema de Computación del Asegurado, o durante la transmisión electrónica por líneas de comunicaciones de datos, incluidos los enlaces satelitales, desde el Sistema de Computación del Asegurado hacia el Sistema de Computación del cliente mientras el Asegurado actúa en carácter de Oficina de Servicios para dicho cliente; y estos actos fraudulentos hayan sido cometidos por una persona con la intención de hacer que el Asegurado o el cliente del Asegurado sufra una pérdida o de obtener una ganancia ECONÓMICA para sí o para alguna otra persona, y el Asegurado sea legalmente responsable de tal pérdida.
CLÁUSULA DE SEGURO 3
INSTRUCCIONES ELECTRÓNICAS PARA LA COMPUTADORA
Con motivo de que el Asegurado haya transferido, pagado o entregado fondos o bienes, haya establecido un crédito, debitado una cuenta o dado un valor como resultado directo de la preparación fraudulenta o de la modificación fraudulenta de Instrucciones Electrónicas para Computadora; actos éstos cometidos por una persona con la intención de hacer que el Asegurado sufra una pérdida o de obtener una ganancia ECONÓMICA para sí o para alguna otra persona.
CLÁUSULA DE SEGURO 4
DATOS Y MEDIOS ELECTRÓNICOS
A. Con motivo de la pérdida de Datos Electrónicos del Asegurado como resultado de la destrucción maliciosa o el intento de destrucción maliciosa de tales Datos Electrónicos por parte de alguna persona mientras los Datos Electrónicos están almacenados en el Sistema de Computación del Asegurado o en el Sistema de Computación de una Oficina de Servicios o mientras están grabados en Medios de Procesamiento de Datos Electrónicos dentro de las oficinas o instalaciones del Asegurado, o mientras están en custodia de una persona designada por el Asegurado para desempeñarse como su mensajero (o una persona que se desempeñe como mensajero x xxxxxxxx durante una emergencia resultante de la incapacidad del mensajero designado) mientras los Medios de Procesamiento de Datos Electrónicos donde tales Datos Electrónicos están grabados estén en tránsito hacia algún lado; dicho tránsito comienza inmediatamente de recibir dicho mensajero tales Medios de Procesamiento de Datos Electrónicos y termina inmediatamente con la entrega al destinatario designado o a su agente, siempre que el Asegurado sea el propietario de tales Medios de Procesamiento de Datos Electrónicos o sea legalmente responsable de tal pérdida o daño.
B. Con motivo de la pérdida, daño o destrucción de Medios de Procesamiento de Datos Electrónicos como resultado directo de robo, entrada ilegal y violenta con intención de cometer un delito grave, apropiación indebida, hurto, extravío o desaparición misteriosa e inexplicable mientras los Medios de Procesamiento de Datos Electrónicos están alojados o depositados dentro de oficinas o instalaciones ubicadas donde sea, o en custodia de una persona designada por el Asegurado para desempeñarse como su mensajero (o una persona que se desempeñe como mensajero x xxxxxxxx durante una emergencia resultante de la incapacidad del mensajero designado) mientras los Medios de Procesamiento de Datos Electrónicos están en tránsito hacia algún lado; dicho tránsito comienza inmediatamente de recibir dicho mensajero tales Medios de Procesamiento de Datos Electrónicos y termina inmediatamente con la entrega al destinatario designado o a su agente, siempre que el Asegurado sea el propietario de tales Medios de Procesamiento de Datos Electrónicos o sea legalmente responsable de tal pérdida o daño.
CLÁUSULA DE SEGURO 5 VIRUS INFORMÁTICO
A. Con motivo de que el Asegurado haya transferido, pagado o entregado fondos o bienes, haya establecido un crédito, debitado una cuenta o dado un valor como resultado directo de la destrucción o intento de destrucción de los Datos Electrónicos del Asegurado debido a un Virus Informático causado por alguna persona mientras tales Datos Electrónicos están almacenados dentro del Sistema de Computación del Asegurado o del Sistema de Computación de una Oficina de Servicios.
B. Con motivo de la pérdida de Datos Electrónicos del Asegurado como resultado de la destrucción o intento de destrucción de tales Datos Electrónicos debido a un Virus Informático causado por alguna persona mientras tales Datos Electrónicos están almacenados en el Sistema de Computación del Asegurado o en el Sistema de Computación de una Oficina de Servicios.
CLÁUSULA DE SEGURO 6 COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS
Con motivo de que el Asegurado haya transferido, pagado o entregado fondos o bienes, haya establecido un crédito, debitado una cuenta o dado un valor confiado en alguna comunicación electrónica dirigida al Asegurado mediante la cual se autorizaba o se reconocía la transferencia, el pago, la entrega o la recepción de fondos o bienes; comunicación ésta que fuera transmitida o que parezca haber sido transmitida
1. por un Sistema de Comunicaciones Electrónicas, x
XXXXXX DE BASES Y CONDICIONES - LICITACIÓN PUBLICA NACIONAL N°2/2015 - PARA LA CONTRATACIÓN DEL SEGURO INTEGRAL BANCARIO PARA EL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY- AD REFERENDUM.-
2. por télex, por TWX o por similar medio de comunicaciones probadas.
Directamente al Sistema de Computación del Asegurado o a la Terminal de Comunicaciones del Asegurado y que en forma fraudulenta exprese haber sido enviada por un cliente, por una Cámara de Compensación Bancaria Automática o por una institución financiera pero que no fue enviada por dicho cliente, Cámara de Compensación Bancaria Automática ni institución financiera, o que fue modificada fraudulentamente durante el tránsito físico de los Medios de Procesamiento de Datos Electrónicos hacia el Asegurado o durante la transmisión electrónica por líneas de comunicaciones de datos, incluidos los enlaces satelitales, hacia el Sistema de Computación del Asegurado o hacia la Terminal de Comunicaciones del Asegurado.
CLÁUSULA DE SEGURO 7 TRANSMISIONES ELECTRÓNICAS
Con motivo de que un cliente del Asegurado, una Cámara de Compensación Bancaria Automática o una institución financiera haya transferido, pagado o entregado fondos o bienes, haya establecido un crédito, debitado una cuenta o dado un valor confiado en alguna comunicación electrónica que exprese haber sido dirigida por el Asegurado a su cliente, a una Cámara de Compensación Bancaria Automática o a una institución financiera, mediante la cual se autorizaba o se reconocía la transferencia, el pago, la entrega o la recepción de fondos o bienes; comunicación ésta que fuera transmitida o que parezca haber sido transmitida
1. por un Sistema de Comunicaciones Electrónicas, o
2. por télex, por TWX o por similar medio de comunicaciones Probadas.
Directamente a un Sistema de Computación o a una Terminal de Comunicaciones de dicho cliente, Cámara de Compensación Bancaria Automática o institución financiera y que en forma fraudulenta exprese haber sido enviada por el Asegurado, pero que no fue enviada por el Asegurado o que fue modificada fraudulentamente durante el tránsito físico de los Medios de Procesamiento de Datos Electrónicos desde el Asegurado o durante la transmisión electrónica por líneas de comunicaciones de datos, incluidos los enlaces satelitales, desde el Sistema de Computación del Asegurado o desde la Terminal de Comunicaciones del Asegurado, y por cuya pérdida el Asegurado sea legalmente responsable.
CLÁUSULA DE SEGURO 8 TÍTULOS ELECTRÓNICOS
Con motivo de que un Depositario Central de Títulos haya transferido, pagado o entregado fondos o bienes o haya debitado alguna cuenta confiado en alguna comunicación electrónica que exprese haber sido dirigida por el Asegurado al Depositario Central de Títulos, mediante la cual se autorizaba la transferencia, el pago o la entrega de dichos fondos o bienes o el débito de la cuenta del Asegurado vinculado con la compra, venta, transferencia o prenda de un Título Electrónico; comunicación ésta que fuera transmitida o que parezca haber sido transmitida
1. por un Sistema de Comunicaciones Electrónicas, o
2. por Télex, por TWX o por similar medio de comunicaciones probadas directamente a un Sistema de Computación o a una Terminal de Comunicaciones de dicho Depositario Central de Títulos y que en forma fraudulenta exprese haber sido enviada por el Asegurado al Depositario Central de Títulos, pero que no fue enviada por el Asegurado al Depositario Central de Títulos o que fue modificada fraudulentamente durante el tránsito físico de los Medios de Procesamiento de Datos Electrónicos desde el Asegurado o durante la transmisión electrónica por líneas de comunicaciones de datos, incluidos los enlaces satelitales, desde el Sistema de Computación del Asegurado o desde la Terminal de Comunicaciones del Asegurado hacia el Depositario Central de Títulos, y por cuya pérdida el Asegurado sea legalmente responsable ante el Depositario Central de Títulos.
CLÁUSULA DE SEGURO 9 FACSÍMIL FALSIFICADO
Con motivo de que el Asegurado haya transferido, pagado o entregado fondos o bienes, haya establecido un crédito, debitado una cuenta o dado un valor confiado en alguna instrucción Probada dirigida al Asegurado mediante la cual se autorizaba o se reconocía la transferencia, el pago, la entrega o la recepción de fondos o bienes; instrucciones éstas transmitidas por Telefacsímil directamente al Asegurado y que en forma fraudulenta expresen haber sido enviadas por un cliente, por una oficina del Asegurado u otra institución financiera, pero que fueran enviadas sin el conocimiento o consentimiento de dicha persona y lleven una Firma Falsificada.
II. DEFINICIONES
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES - LICITACIÓN PUBLICA NACIONAL N°2/2015 - PARA LA CONTRATACIÓN DEL SEGURO INTEGRAL BANCARIO PARA EL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY- AD REFERENDUM.-
(a) “Sistema de Computación del Asegurado” son los Sistemas de Computación operados por el Asegurado y que son propiedad del Asegurado o arrendados a él.
(b) “Cámara de Compensación Bancaria Automática” es toda empresa o asociación que opera un mecanismo electrónico de compensaciones y transferencias para la transferencia de débitos y créditos recurrentes y preautorizados entre instituciones financieras en nombre de los clientes de las instituciones financieras.
(c) “Depositario Central de Títulos” es toda compañía de compensación bancaria, incluidos los Banco de la Reserva Federal de los Estados Unidos de Norteamérica, en cuyos libros, como resultado directo de un mecanismo electrónico de compensaciones y transferencias, se hacen asientos que disminuyen la cuenta del transmisor, del deudor prendario o del acreedor prendario y acrecientan la cuenta del receptor de una transferencia, del acreedor prendario o del deudor prendario, por el monto de la obligación o la cantidad de acciones o derechos transferidos, prendados o liberados; y dicha compañía de compensación bancaria se declara en el Formulario de Propuesta.
(d) “Terminal de Comunicaciones” es todo teletipo, teleimpresora o terminal con monitor o dispositivo similar capaz de enviar y/o recibir información en forma electrónica y que está equipado con un teclado.
(e) “Sistema de Computación” incluye una computadora y todos los medios para la carga, salida, procesamiento, almacenamiento y comunicación que están conectados a tal dispositivo. Se considera que las bibliotecas de medios fuera de línea son parte de dicho Sistema de Computación.
(f) “Virus Informático” es el conjunto de instrucciones no autorizadas, programáticas o no, que se propagan a sí mismas por el Sistema de Computación y/o las redes del Asegurado y que fueron maliciosamente introducidas por una persona que no es un empleado identificable.
(g) “Sistema de Comunicación con los Clientes” son los sistemas de comunicaciones declarados en el Formulario de Propuesta que le permiten a los clientes del Asegurado contar con acceso directo al Sistema de Computación del Asegurado.
(h) “Sistema de Comunicaciones Electrónicas” son las operaciones de comunicaciones electrónicas realizadas por la Sociedad de Comunicaciones Financieras Interbancarias Mundiales (en inglés: Society for Worldwide Interbank Financial Telecommunications x XXXXX), el Sistema de Pagos Automáticos de la Cámara de Compensación Bancaria (en inglés: Clearing House Automated Payment System o CHAPS), el Sistema de Pagos Interbancarios de la Cámara de Compensación Bancaria (en inglés: Clearing House Interbank Payment System o CHIPS), Fedwire, el sistema de transferencia de fondos para la transferencia de débitos y créditos recurrentes y preautorizados de una Asociación de Compensación Bancaria Automática que sea miembro de la Asociación Nacional de Compensación Bancaria Automática y sistemas similares de comunicaciones automáticas que se declaran en el Formulario de Propuesta.
(i) “Instrucciones Electrónicas para Computadoras” son los programas de computación, i.e. los hechos o sentencias convertidos a un formato usable en un Sistema de Computación para que trabajen con Datos Electrónicos.
(j) “Datos Electrónicos” son hechos o información convertidos a un formato usable en un Sistema de Computación y que se almacenan en Medios de Procesamiento de Datos Electrónicos para ser usados por programas de computación.
(k) “Medios de Procesamiento de Datos Electrónicos” son las tarjetas perforadas, las cintas magnéticas, las cintas perforadas o los discos magnéticos u otros medios masivos sobre los cuales se graban Datos Electrónicos.
(l) “Sistemas Electrónicos de Transferencia de Fondos” son los sistemas que operan cajeros automáticos o terminales de punto de venta e incluyen redes o medios compartidos para dichos sistemas, en los cuales participa el Asegurado.
(m) “Título Electrónico” es una acción, participación u otro interés en bienes o en una empresa del emisor o una obligación del emisor que:
1. es un tipo que habitualmente se opera en bolsas o mercados de títulos; y
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES - LICITACIÓN PUBLICA NACIONAL N°2/2015 - PARA LA CONTRATACIÓN DEL SEGURO INTEGRAL BANCARIO PARA EL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY- AD REFERENDUM.-
2. es ya sea una clase o serie, o por sus condiciones es divisible en una clase o serie de acciones, participaciones, intereses u obligaciones, y
3. (a) no está representada por un instrumento, o
(b) es parte de un certificado global o maestro, o
(c) representa un certificado en papel (“paper certificate”) que ha sido rescatado por una institución financiera y que se ha combinado en una nota maestra de un depositario de títulos (“master depository note”) y los certificados en papel están inmovilizados y tal título aparece como un asiento electrónico en la cuenta del transmisor, del deudor prendario o del acreedor prendario en los libros de un Depositario Central de Títulos.
(n) “Pruebas Instrumentales de Deuda” son los instrumentos firmados por un cliente del Asegurado y conservados por el Asegurado que, en el curso habitual de los negocios, se tratan como prueba de la deuda del cliente para con el Asegurado, incluidos los registros de cargos y cuentas a cobrar.
(o) “Firma Falsificada” es la firma manuscrita del nombre de otra persona legítima o una copia de la firma de dicha persona sin autorización o con la intención de engañar. No incluye la firma, en su totalidad o en parte, del propio nombre, con o sin autorización, en ningún carácter, para cualquier propósito.
(p) “Oficina de Servicios” es la persona física, la sociedad o la empresa autorizada mediante un acuerdo escrito para brindar servicios de procesamiento de datos usando Sistemas de Computación.
(q) “Sistema de Computación de la Oficina de Servicios” son los Sistemas de Computación operados por una Oficina de Servicios que son propiedad de una Oficina de Servicios o arrendados a ella.
(r) “Telefacsímil” es un sistema de transmisión de documentos escritos por medio de señales electrónicas a través de líneas telefónicas hacia equipos que el Asegurado mantiene dentro de su sala de comunicaciones con el propósito de reproducir una copia de dicho documento. No significa las comunicaciones electrónicas enviadas por télex, TWX ni medios similares de comunicación o por un Sistema de Comunicaciones Electrónicas.
(s) “Probado/a” es un método de autenticar el contenido de una comunicación agregándole una clave de prueba válida que ha sido intercambiada entre el Asegurado y un cliente, una Cámara de Compensación Bancaria Automática, un Depositario Central de Títulos, otra institución financiera o entre oficinas del Asegurado a los fines de proteger la integridad de la comunicación en el curso habitual de los negocios.
DONDE QUIERA QUE LAS EXPRESIONES PRECEDENTES, (a) A (s) INCLUSIVE, APAREZCAN EN ESTA PÓLIZA, SE CONSIDERARÁ QUE LA FRASE “SEGÚN SE DEFINE EN LA PRESENTE” QUEDAN INCORPORADAS INMEDIATAMENTE DESPUÉS DE CADA UNA DE DICHAS EXPRESIONES.
III. EXCLUSIONES
Esta Póliza no cubre:
(a) La pérdida resultante de alguno de los riesgos cubiertos por la Fianza para Instituciones Financieras tomada por el Asegurado.
(b) La pérdida causada por un empleado identificable del Asegurado o por alguna persona o personas en colusión con algún empleado del Asegurado.
A los fines de esta Póliza, se considerará colusión al hecho de que algún empleado tenga conocimiento previo de que alguna persona o personas, no empleadas por el Asegurado, ha perpetrado o perpetrará un acto fraudulento, en caso de que dicho empleado intencional o deliberadamente se haya abstenido de poner esta información en conocimiento del Asegurado. No se considerará que sea ni que constituye colusión si un empleado se abstiene de transmitir esta información al Asegurado debido a una amenaza de dañar físicamente a alguien o de dañar las instalaciones o los bienes del Asegurado.
(c) La pérdida de ingresos potenciales, incluidos, aunque no taxativamente, los intereses y dividendos.
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES - LICITACIÓN PUBLICA NACIONAL N°2/2015 - PARA LA CONTRATACIÓN DEL SEGURO INTEGRAL BANCARIO PARA EL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY- AD REFERENDUM.-
(d) La pérdida indirecta de cualquier naturaleza.
(e) La responsabilidad asumida por el Asegurado mediante acuerdo bajo Contrato, salvo que dicha responsabilidad hubiera recaído sobre el Asegurado incluso en ausencia de dicho acuerdo.
(f) Todos los honorarios, costos y gastos incurridos por el Asegurado
1. para determinar la existencia del siniestro cubierto por esta Póliza o su monto, o
2. en carácter de parte de algún procedimiento judicial, con excepción de lo dispuesto en la Condición Particular Común II Ítem G.
(g) La pérdida o daño que surja directa o indirectamente con motivo de alguno de los siguientes actos o con relación ellos: guerra, invasión, acto de enemigo extranjero, hostilidades u operaciones bélicas similares (con o sin Declaración xx xxxxxx), guerra civil, rebelión, revolución, insurrección, conmoción civil que adquiera las dimensiones de sublevación popular, poder militar o usurpado, xxx xxxxxxx, tumulto o acto de alguna autoridad legalmente constituida o dimensiones equivalentes. EN TODO RECLAMO, y en toda acción, juicio u otro procedimiento para hacer valer un reclamo por pérdida o daño en razón de esta Póliza, la CARGA DE LA PRUEBA de que dicha pérdida o daño no está comprendido por esta Exclusión recae sobre el Asegurado.
(h) 1. Toda pérdida o destrucción o daño de alguna propiedad o toda pérdida o gasto resultante o emergente de ello o toda pérdida indirecta, o
2. Toda responsabilidad legal de cualquier naturaleza directa o in directamente causada o incrementada por alguno de los siguientes factores o emergente de ellos
(i) radiaciones ionizantes o contaminación por radiactividad proveniente de algún combustible nuclear o de desecho nuclear causado por la combustión de combustible nuclear, o
(ii) las propiedades radiactivas, tóxicas, explosivas o de otro modo riesgosas de algún conjunto nuclear explosivo o de sus componentes nucleares.
(i) La pérdida que resulte de una amenaza
1. de dañar físicamente a alguna persona, con excepción de la pérdida de Medios de Procesamiento de Datos Electrónicos o de Datos Electrónicos en tránsito en custodia de alguna persona que se desempeñe como mensajero, a condición de que, al momento de iniciarse dicho tránsito, el Asegurado no estaba en conocimiento de dicha amenaza, o
2. de dañar las instalaciones o bienes del Asegurado.
(j) La pérdida de Medios de Procesamiento de Datos Electrónicos o de Datos Electrónicos mientras se encuentran en el correo o en un transportista contratado que no sea una empresa de vehículos blindados.
(k) La pérdida de Datos Electrónicos o de Medios de Procesamiento de Datos Electrónicos, con excepción de lo dispuesto en la Condición Particular Común II Ítem M.
(l) La pérdida directa o indirectamente resultante de:
1. instrucciones o recomendaciones escritas, o
2. instrucciones o recomendaciones telegráficas o cablegráficas, o
3. instrucciones o recomendaciones verbales dadas por teléfono, salvo que dichas instrucciones estén cubiertas por la Cláusula de Seguro 10, o
4. instrucciones o recomendaciones por telefacsímil, salvo que dichas instrucciones o recomendaciones estén cubiertas por la Cláusula de Seguro 9.
(m) La pérdida directa o indirectamente resultante de títulos negociables, títulos, documentos o instrumentos escritos falsificados, alterados o fraudulentos que se utilicen como fuente de documentación para preparar Datos Electrónicos o a los que se les coloque la clave en forma manual en una terminal de datos.
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES - LICITACIÓN PUBLICA NACIONAL N°2/2015 - PARA LA CONTRATACIÓN DEL SEGURO INTEGRAL BANCARIO PARA EL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY- AD REFERENDUM.-
(n) La pérdida de títulos negociables, títulos, documentos o instrumentos escritos, excepto los convertidos en Datos Electrónicos y, en tal caso, sólo en esta forma.
(o) La pérdida directa o indirectamente resultante del tener acceso a información confidencial, incluida, aunque no taxativamente, la información sobre secretos industriales o comerciales, programas de computación o información sobre clientes.
(p) La pérdida resultante xx xxxxx mecánica, construcción defectuosa, error de diseño, defecto latente, desgaste o uso, deterioro gradual, alteración eléctrica, falla de los Medios de Procesamiento de Datos Electrónicos o rotura o mal funcionamiento o error de programación o errores u omisiones de procesamiento.
(q) La pérdida directa o indirectamente resultante de la preparación fraudulenta, la modificación o destrucción fraudulenta de Instrucciones Electrónicas para Computadoras, salvo que esté cubierta por la Cláusula de Seguro 3 ó 5.
(r) La pérdida con motivo de la carga de Datos Electrónicos en una terminal electrónica autorizada de un Sistema Electrónico de Transferencia de Fondos o de un Sistema de Comunicaciones con los Clientes, realizada por un cliente u otra persona con acceso autorizado al mecanismo de autenticación del cliente.
(s) La pérdida resultante de características fraudulentas contenidas en las Instrucciones Electrónicas para Computadoras desarrolladas para la venta o que se venden a múltiples clientes al momento de adquirirlas de un proveedor o consultor.
(t) La pérdida directa o indirectamente resultante de un Virus Informático, excepto que esté cubierta por la Cláusula de Seguro 5.
(u) Toda pérdida
1. sufrida con anterioridad a la Fecha Retroactiva o toda pérdida relacionada con un acto, operación o hecho que ocurrió o comenzó con anterioridad a la Fecha Retroactiva, o
2. descubierta con anterioridad a la fecha de inicio de la Vigencia que se indica en las Condiciones Particulares II, o
3. descubierta con posterioridad a la terminación de la Póliza, o
4. notificada a un asegurador anterior.
CONDICIONES PARTICULARES COMUNES II
X. XXXXXX ACOMPAÑANTE
La Póliza para Delitos Electrónicos e Informáticos está diseñada para ser una póliza acompañante de la Póliza Integral Bancaria tomada por el Asegurado y tiene por intención brindar cobertura para los delitos informáticos que se definen en las Cláusulas de Seguro y que no están cubiertos por la Póliza Integral Bancaria tomada por el Asegurado. Dado que posiblemente los Aseguradores que están suscribiendo la Póliza para Delitos Electrónicos e Informáticos posiblemente también estén suscribiendo la Póliza Integral Bancaria tomada por el Asegurado, mediante seguro directo, seguro de exceso o otro seguro, y dado que no es su intención aumentar o duplicar la cobertura que proporcionan al Asegurado, se acuerda que esta Póliza no se considerará una cobertura de exceso ni un coaseguro.
B. BENEFICIO DE PÓLIZA EXCLUSIVA
Se acuerda que el Seguro que por la presente se otorga será para beneficio exclusivo solamente del Asegurado que en la presente se nombra en primer término y que en ningún caso nadie que no sea dicho Asegurado tendrá derecho de entablar acciones en razón de esta Póliza.
C. PERSONAS DESIGNADAS
La pérdida sufrida por alguna persona designada organizada por el Asegurado con el propósito de manejar algunas de sus operaciones comerciales y compuesta exclusivamente de sus funcionarios, auxiliares administrativos u otros empleados, se considerará, a todos los fines de esta Póliza, que es una pérdida sufrida por el Asegurado.
D. OFICINAS ADICIONALES; SISTEMAS DE COMPUTACIÓN; CONSOLIDACIÓN, FUSIÓN O COMPRA DE OTRO NEGOCIO POR PARTE DEL ASEGURADO
Si, durante la Vigencia de la Póliza, el Asegurado abriera nuevas oficinas de sucursales o mejorara su Sistema de Computación, pero no mediante la fusión o consolidación ni mediante la compra u otro tipo de adquisición de activos de otro negocio, dichas oficinas o mejoras del Sistema de Computación quedarán automáticamente cubiertas por la presente a partir de las fechas en que se establecen, sin necesidad de notificar a los Aseguradores ni de pagar una Prima adicional por el resto de la Vigencia de Póliza.
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES - LICITACIÓN PUBLICA NACIONAL N°2/2015 - PARA LA CONTRATACIÓN DEL SEGURO INTEGRAL BANCARIO PARA EL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY- AD REFERENDUM.-
Si, durante la Vigencia de la Póliza, el Asegurado se fusionara o consolidara con los activos de otro negocio, o los comprara o adquiriera de algún otro modo, esta Póliza no brindará cobertura de ningún tipo para pérdida que
(a) haya ocurrido o pueda ocurrir en el futuro en oficinas o instalaciones, o
(b) haya surgido o pueda surgir de los activos y pasivos u otras exposiciones adquiridas por el Asegurado, como resultado de dicha fusión, consolidación, compra o adquisición, salvo que el Asegurado
(i) notifique por escrito a los Aseguradores, con anterioridad a la fecha de vigencia, con respecto a dicha fusión, consolidación, compra o adquisición, y
(ii) inmediatamente entregue a los Aseguradores toda la información adicional que éstos requieran, y
(iii) obtenga el consentimiento escrito de los Aseguradores para ampliar la cobertura que brinda esta Póliza con respecto a dicha fusión, consolidación, compra o adquisición, y
(iv) notifique por escrito a los Aseguradores con respecto a los términos y condiciones de cobertura requeridas por los Aseguradores como consecuencia de dicha fusión, consolidación, compra o adquisición, y
(v) pague a los Aseguradores cualesquier Prima adicional.
El hecho de que no se notifique a los Aseguradores según lo indicado en el párrafo (i) precedente o de que el Asegurado no notifique su conformidad a los Aseguradores según lo indicado en el párrafo (iv) precedente, equivaldrá a la decisión del Asegurado de no continuar con la cobertura.
La notificación a los Aseguradores que se estipula en la presente no se habrá consumado si el Asegurado no la hace por escrito y los Aseguradores no la reconocen por escrito.
E. CAMBIO DE CONTROL DEL ASEGURADO
1. En los siguientes casos:
(i) la liquidación (voluntaria u obligatoria) del Asegurado; o
(ii) la designación de un Administrador Judicial, un Administrador o un Gerente ya sea de acuerdo con una Garantía Fija o Flotante o con una Decisión de Tribunal Competente respecto de la totalidad o una parte de los activos o los negocios del Asegurado; o
(iii) alguna Propuesta de Concordato o acuerdo extrajudicial con los acreedores; o
(iv) la designación de un Administrador de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Insolvencia de 1986 o sus modificaciones o una nueva aprobación de dicha ley;
(v) toma del control del Asegurado por parte de Gobierno o Autoridad u Organismo Gubernamental
Esta Póliza dejará inmediatamente de brindar cobertura de cualquier tipo por pérdida descubierta y notificada posteriormente a los Aseguradores.
En el caso de que alguna subsidiaria del Asegurado que se nombra en el Formulario de Propuesta y en las Condiciones Particulares cambie de control, como se describe precedentemente, esta Póliza dejará inmediatamente de brindar cobertura de cualquier tipo por pérdida notificada posteriormente a los Aseguradores y que se origine de cualquier manera en dicha subsidiaria.
2. El Asegurado informará inmediatamente a los Aseguradores respecto de cualquier consolidación o fusión con otra entidad comercial o respecto de cualquier compra, cesión, transferencia, prenda o venta de activos o de acciones que ocasionen un cambio en la titularidad o en el control. Según se emplea en esta Condición Particular Común II, control es el poder de decidir la gestión o la política de una sociedad controlante del Asegurado en virtud de la titularidad de acciones con derecho a voto. Se presumirá que un cambio en la titularidad de acciones con derecho a voto que resulte en la titularidad directa o indirecta por parte de un accionista o de un grupo de accionistas xxx xxxx por ciento (10%) o más de tales acciones, resulta en un cambio de control a los fines de la notificación requerida.
Como condición para la continuación de esta Póliza, el Asegurado:
(i) notificará por escrito a los Aseguradores dentro de los treinta (30) días posteriores al hecho; y
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES - LICITACIÓN PUBLICA NACIONAL N°2/2015 - PARA LA CONTRATACIÓN DEL SEGURO INTEGRAL BANCARIO PARA EL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY- AD REFERENDUM.-
(ii) entregará inmediatamente a los Aseguradores toda la información adicional que éstos soliciten; y
(iii) obtendrá el consentimiento escrito de los Aseguradores para continuar con una parte o con la totalidad de la cobertura brindada por esta Póliza; y
(iv) dentro de los diez (10) días, notificará por escrito a los Aseguradores su conformidad con los términos y condiciones exigidos por los Aseguradores como consecuencia de dicho cambio; y
(v) pagará a los Aseguradores cualesquier Prima adicional.
El hecho de que no se notifique a los Aseguradores según lo indicado en el párrafo (i) precedente o de que el Asegurado no notifique su conformidad a los Aseguradores según lo indicado en el párrafo (iv) precedente, equivaldrá a la decisión del Asegurado de no continuar con la cobertura.
La notificación a los Aseguradores que se estipula en la presente no se habrá consumado si el Asegurado no la hace por escrito y los Aseguradores no la reconocen por escrito.
F. ASEGURADOS CONJUNTOS
Si dos o más Asegurados están cubiertos por esta Póliza, el Asegurado nombrado en primer término actuará por todos los Asegurados. El pago, por parte de los Aseguradores, al Asegurado nombrado en primer término, de un siniestro sufrido por cualquiera de los Asegurados, liberará totalmente a los Aseguradores a cuenta de tal siniestro. Si el Asegurado nombrado en primer término deja de estar cubierto por esta Póliza, a partir de ese momento se considerará que el Asegurado nombrado en segundo término es el Asegurado en primer término. A todos los fines de esta Póliza, la información con que alguno de los Asegurados cuente o el descubrimiento que alguno de los Asegurados haga, constituirá la información o el descubrimiento por parte de todos los Asegurados. La responsabilidad de los Aseguradores por siniestro o siniestros sufridos por todos los Asegurados no excederá el monto por el cual los Aseguradores habrían sido responsables si un Asegurado hubiera sufrido dicho siniestro o siniestros.
G. HONORARIOS PROFESIONALES Y COSTAS LEGALES
Los Aseguradores indemnizarán al Asegurado por honorarios profesionales y costas legales razonables incurridos y pagados por el Asegurado con la aprobación previa de los Aseguradores para la defensa de algún juicio o procedimiento judicial entablado contra el Asegurado, respecto del cual el Asegurado determina que el acto o los actos cometidos, o los hechos ocurridos, le darían derecho al Asegurado a un recupero según esta Póliza. Los honorarios profesionales y las costas legales pagados por los Aseguradores para defender algún juicio o procedimiento legal se aplicarán, con sujeción a la Condición I, a reducir el Límite Global de Indemnización y los Sublímites para la Cláusula de Seguro aplicable.
El Asegurado notificará inmediatamente a los Aseguradores sobre la iniciación de algún juicio o procedimiento legal descrito precedentemente y, a pedido de los Aseguradores, les entregará copia de todas las presentaciones y demás papeles del juicio o procedimiento legal.
Si en alguno de dichos juicios o procedimientos judiciales se alegan múltiples antecedentes que justifican una acción judicial y alguno de dichos antecedentes, en caso de determinarse contra el Asegurado, no constituiría un siniestro cobrable según la Póliza - incluidos, aunque no taxativamente, los reclamos por daños punitorios, daños indirectos u otra indemnización distinta de daños y perjuicios - el Asegurado correrá por su propia cuenta con los honorarios profesionales y las costas legales incurridas para defender los supuestos antecedentes que justifican una acción judicial.
Si el monto del siniestro sufrido por el Asegurado es superior al monto recuperable según esta Póliza, o si rige una Franquicia deducible, o ambas cosas, la responsabilidad de los Aseguradores según el primer párrafo de esta Condición se limita a la proporción de los honorarios profesionales y las costas legales incurridos y pagados por el Asegurado o por los Aseguradores que el monto recuperable según esta Póliza represente con respecto al total de dicho monto más el monto que no es recuperable de ese modo. Tal monto prorrateado se aplicará en reducción del Límite Global de Indemnización y del Sublímite para la Cláusula de Seguro aplicable.
Los Aseguradores no serán responsables de indemnizar al Asegurado por honorarios profesionales y costas legales sino hasta después de la sentencia definitiva o el arreglo de un juicio o procedimiento legal.
Los Aseguradores podrán, pero no estarán obligados a hacerlo, dirigir la defensa del juicio o procedimiento legal mencionado en el primer párrafo de esta Condición. A elección de los Aseguradores, el Asegurado deberá permitir que los Aseguradores dirijan la defensa de tal juicio o procedimiento legal, en nombre del Asegurado, a través de un representante legal elegido por los Aseguradores. El Asegurado brindará toda la información y la ayuda razonables que los Aseguradores consideren necesaria para la defensa de tal juicio o procedimiento legal. Los honorarios profesionales y las costas legales que los Aseguradores paguen para defender un juicio o procedimiento legal se aplicarán en reducción del Límite Global de Indemnización y del Sublímite para la Cláusula de seguro aplicable.
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES - LICITACIÓN PUBLICA NACIONAL N°2/2015 - PARA LA CONTRATACIÓN DEL SEGURO INTEGRAL BANCARIO PARA EL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY- AD REFERENDUM.-
En caso de haber optado por la defensa, si los Aseguradores pagan honorarios profesionales y costas legales superiores a su participación proporcional en tales honorarios profesionales y costas legales, el Asegurado inmediatamente reintegrará dicho monto en exceso a los Aseguradores.
El Asegurado no denegará injustificadamente su consentimiento para que los Aseguradores logren un acuerdo en cualquier juicio o procedimiento judicial.
H. NOTIFICACIÓN Y DESCUBRIMIENTO DEL SINIESTRO
Como condición suspensiva de su derecho de recibir indemnización según esta Póliza, lo antes posible, y en todo caso dentro de los treinta (30) días posteriores a que el Asegurado descubra algún siniestro cubierto por la presente, el Asegurado notificará este hecho por escrito a los Aseguradores.
A los fines de esta Póliza, se considera que se produce un descubrimiento cuando el Asegurado toma conocimiento por primera vez de hechos que hubieran llevado a una persona razonable a creer que se ha incurrido o se incurrirá en un siniestro del tipo cubierto por la Póliza, sin tener en cuenta el momento en que ocurrió el acto, la operación o el evento que causó o incrementó tal siniestro; y sin tener en cuenta si la información del Asegurado sobre tal acto o actos es suficiente en dicho momento para demostrar que tal siniestro cumple con los términos y condiciones de la Póliza, y aunque en ese momento se desconozca el monto o los detalles del siniestro.
También se considera que se produce un descubrimiento cuando el Asegurado recibe notificación de un reclamo real o potencial en el que se alega que el Asegurado es responsable ante un tercero en circunstancias que, de ser verdaderas, podrían constituir un siniestro de un tipo cubierto por esta Póliza, aunque en ese momento se desconozca el monto o los detalles del siniestro.
I. LÍMITE DE INDEMNIZACIÓN
(a) La responsabilidad total de los Aseguradores por el siniestro o siniestros descubiertos durante la Vigencia indicada en el Ítem 3 de las Condiciones Particulares de esta Póliza, e incluidos los honorarios profesionales y costas legales, se limita al Límite Global de Responsabilidad estipulado en el Ítem 7 de las Condiciones Particulares, sin tener en cuenta el monto total del siniestro o siniestros. El Sublímite de cualquier Cláusula de Seguro aplicable es parte del Límite Global de Responsabilidad y no se agrega a él y la responsabilidad total de los Aseguradores por todos los siniestros, incluidos los honorarios profesionales y costas, con respecto relativos a cualquier Cláusula de Seguro con Sublímite se limita al monto del Sublímite, sin tener en cuenta el monto total del siniestro o siniestros.
El Límite Global de Responsabilidad se reducirá por el monto de todo pago realizado en razón de esta Póliza. Una vez agotado el Límite Global de Responsabilidad debido a tales pagos, los Aseguradores no serán responsables de
(i) indemnizar al Asegurado en razón de alguna Cláusula de Seguro de esta Póliza con motivo de siniestro o siniestros, ni
(ii) indemnizar al Asegurado por honorarios profesionales y costas legales; ni
(iii) continuar con la defensa del Asegurado en caso de que los Aseguradores hayan elegido dirigir la defensa en algún juicio o procedimiento judicial. Una vez que los Aseguradores hayan notificado al Asegurado que se ha agotado el Límite Global de Responsabilidad, el Asegurado asumirá toda responsabilidad por su defensa a su propio costo.
(b) Además de reducir el Límite Global de Responsabilidad, el Sublímite de la Cláusula de Seguro aplicable (de las que se indican en el Ítem 7 de las Condiciones Particulares, se reducirá por el monto de todo pago hecho con relación a dicha Cláusula de Seguro. Una vez agotado el Sublímate aplicable a dicha Cláusula de Seguro debido a tales pagos, los Aseguradores no serán responsables de
(i) indemnizar al Asegurado en razón de dicha Cláusula de Seguro de esta Póliza con motivo de siniestro o siniestros, ni
(ii) indemnizar al Asegurado por honorarios profesionales y costas legales incurridos con relación a dicho siniestro o siniestros o en relación con dicha Cláusula de Xxxxxx, ni
(iii) continuar con la defensa del Asegurado en caso de que los Aseguradores hayan elegido dirigir la defensa en algún juicio o procedimiento judicial relacionado con dicho siniestro o siniestros. Una vez que los Aseguradores hayan notificado al Asegurado que se ha agotado el Sublímite, el Asegurado asumirá toda responsabilidad por su defensa a su propio costo.
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES - LICITACIÓN PUBLICA NACIONAL N°2/2015 - PARA LA CONTRATACIÓN DEL SEGURO INTEGRAL BANCARIO PARA EL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY- AD REFERENDUM.-
Si por pagos realizados en concepto de esta Póliza, el Límite Global de Responsabilidad se redujera a un monto inferior al estipulado para cualquier Sublímite en el Ítem 7 de las Condiciones Particulares, el monto de tal Sublímite se reducirá en consecuencia, de modo tal que el monto total disponible para cualquier Sublímite por cualquier siniestro o siniestros, incluidos los honorarios profesionales y costas legales, no exceda el monto reducido restante disponible en razón del Límite Global de Responsabilidad.
Ni el Límite Global de Responsabilidad ni cualquier Sublímite se repondrán en su totalidad ni en parte con motivo de recupero efectuado con posterioridad a un pago hecho en razón de esta Póliza, a menos que los Aseguradores efectivamente reciban el recupero durante la vigencia estipulada en el Ítem 3 de las Condiciones Particulares o dentro de los doce (12) meses calendarios posteriores a tal fecha.
Si un siniestro está cubierto por más de una Cláusula de Seguro, el monto máximo pagadero por tal siniestro no excederá el monto más alto restante disponible según la Cláusula de Seguro aplicable.
J. PROCEDIMIENTOS JUDICIALES POR RECUPERO DE SINIESTRO
En el caso de dichos procedimientos judiciales, las notificaciones se dirigirán a la persona o personas que se nombran en las Condiciones Particulares, las que están debidamente autorizadas para recibir Notificaciones en nombre de los Aseguradores. En caso de iniciarse procedimientos judiciales contra alguno de los Aseguradores, los demás Aseguradores acatarán la decisión definitiva de tal tribunal o del Tribunal de Apelaciones en caso de haber apelación.
Los procedimientos judiciales por recupero de siniestro según la presente no se iniciarán sino antes de que hayan transcurrido tres meses desde el momento en que el Asegurado haya entregado la prueba del siniestro, según se establece en la Condición Particular Común II Ítem L, ni una vez transcurridos dos años desde el descubrimiento del siniestro.
Si la limitación de dos años estuviera prohibida por la legislación que rige la interpretación de esta Póliza, se considerará modificada tal limitación de forma tal que equivalga al límite mínimo permitido por dicha ley.
K. INTERPRETACIÓN
La interpretación y el significado de los términos, exclusiones, limitaciones y condiciones de esta Póliza se hará de acuerdo con las leyes ordinarias de Inglaterra y de conformidad con el texto en idioma inglés que figura en esta Póliza.
L. PRUEBA DEL SINIESTRO
Dentro de los seis meses del descubrimiento de un siniestro, el Asegurado entregará prueba favorable del siniestro a los Aseguradores, por escrito certificado bajo juramento por el principal funcionario financiero del Asegurado y acompañado de todas las precisiones. La carga de la prueba recae sobre el Asegurado en lo que hace a la preparación de la prueba del siniestro con respecto a un siniestro para el cual se formula un reclamo según alguna Cláusula de Xxxxxx a fin de determinar que dicho siniestro resultó directamente del riesgo asegurado y no de condiciones económicas o de otras causas que hayan contribuido a él.
M. VALUACIÓN Dinero
Toda pérdida de dinero, o pérdida pagadera en dinero, se pagará, a elección del Asegurado, en la moneda del país donde se sufrió la pérdida o su equivalente en la moneda en que está expresado el Límite de Indemnización establecido en el Ítem 7 de las Condiciones Particulares, calculado a la tasa de cambio del momento de pago de la pérdida.
Títulos
Los Aseguradores liquidarán en especie su responsabilidad según esta Póliza a cuenta de una pérdida de un título, incluidos los Títulos Electrónicos, o, a elección del Asegurado, pagarán al Asegurado el costo de reemplazar dicho título, calculado por su valor xx xxxxxxx al momento de dicha liquidación. En caso de pérdida de privilegios de suscripción, conversión o rescate por la pérdida de un título, el monto de dicha pérdida será el valor de dichos privilegios inmediatamente antes de su vencimiento. Si dicho título no puede ser reemplazado o no tiene valor xx xxxxxxx cotizado, o si dichos privilegios no tienen valor xx xxxxxxx cotizado, su valor se determinará mediante acuerdo o arbitraje.
Si la cobertura aplicable de esta Póliza está sujeta al Monto de una Franquicia Deducible y/o no es suficiente en cuanto a su monto para indemnizar totalmente al Asegurado por la pérdida de un título por la cual se formula un reclamo según la presente, la responsabilidad de los Aseguradores bajo esta Póliza se limita al pago, o la duplicación, de dichos títulos por un valor igual al monto de dicha cobertura aplicable.
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES - LICITACIÓN PUBLICA NACIONAL N°2/2015 - PARA LA CONTRATACIÓN DEL SEGURO INTEGRAL BANCARIO PARA EL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY- AD REFERENDUM.-
Medios de Procesamiento de Datos Electrónicos
En el caso de pérdida o daño de Medios de Procesamiento de Datos Electrónicos empleados por el Asegurado en su negocio, los Aseguradores serán responsables en razón de esta Póliza solamente si dichos detalles son efectivamente reproducidos por otros Medios de Procesamiento de Datos Electrónicos del mismo tipo o calidad y, en ese caso, no más allá del costo del medio virgen más el costo de la mano de obra por transcribir o copiar los datos que habrán sido entregados por el Asegurado para reproducir tales Medios de Procesamiento de Datos Electrónicos, con sujeción, por supuesto, al Límite de Indemnización aplicable.
Otros bienes
En caso de pérdida o daño de un bien que no sea dinero, títulos o Medios de Procesamiento de Datos Electrónicos, los Aseguradores no serán responsables más allá del valor real en efectivo de dichos bienes. Los Aseguradores pueden, a su elección, pagar el valor real en efectivo de dichos bienes o reemplazarlos o repararlos. Todo desacuerdo entre los Aseguradores y el Asegurado sobre el valor en efectivo o sobre la conveniencia de reparar o reemplazar el bien se decidirá mediante arbitraje.
Datos Electrónicos
En el caso de pérdida de Datos Electrónicos, los Aseguradores serán responsables en razón de esta Póliza solamente si dichos datos son efectivamente reproducidos por otros Datos Electrónicos del mismo tipo o calidad y, en ese caso, no más allá del costo de la mano de obra por transcribir o copiar los datos que habrán sido entregados por el Asegurado para reproducir tales Datos Electrónicos, con sujeción, por supuesto, al Límite de Indemnización aplicable.
Sin perjuicio, si no se pueden reproducir dichos Datos Electrónicos y ellos representan títulos o instrumentos financieros que tienen un valor, incluidas las Pruebas Instrumentales de Deuda, la pérdida se valuará según lo establecido en los párrafos relativos a Títulos y Otros Bienes de esta Sección.
N. SUBROGACIÓN, SALVATAJE Y RECUPERO
Se acuerda que los Aseguradores, contra el pago de un siniestro en razón de la presente, se subrogarán en todos los derechos, títulos, intereses y antecedentes que justifican una acción judicial del Asegurado con respecto a tal siniestro.
En el caso de haber un recupero con posterioridad al pago de un siniestro en razón de la presente, el monto recuperado se aplicará en el siguiente orden, después de deducir el costo real de obtener o de hacer tal recupero pero excluyendo la mano de obra del Asegurado o sus costos de establecimiento:
(a) para reembolsar totalmente al Asegurado por la parte, si la hubiere, del siniestro que exceda el monto del siniestro pagado en razón de esta Póliza (sin tener en cuenta el monto de la Franquicia Deducible aplicable),
(b) el saldo, si lo hubiere, o el recupero neto total, si ninguna parte de dicho siniestro excede el monto del siniestro pagado en razón de esta Póliza, para reembolsar a los Aseguradores,
(c) finalmente, a la parte del siniestro sufrida por el Asegurado por la Franquicia Deducible especificada en las Condiciones Particulares y/o a la parte del siniestro cubierta por alguna Póliza o Pólizas de Seguro de la cual esta Póliza sea el exceso.
O. COLABORACIÓN
Como condición suspensiva de su derecho a recibir indemnización según esta Póliza, el Asegurado deberá colaborar totalmente con los Aseguradores y sus representantes designados, en todas las cuestiones relativas a un siniestro notificado según la presente. A pedido de los Aseguradores y en los momentos y lugares por ellos designados, el Asegurado entregará para su análisis todos los registros pertinentes, incluidos los registros de auditoría de sus contadores, y posibilitará entrevistas con cualquiera de sus Empleados o con otras personas, dentro de sus máximas posibilidades. El Asegurado acuerda formalizar todos los papeles y brindar toda su asistencia para asegurar todos los derechos, títulos, intereses y antecedentes que justifiquen una acción judicial que el Asegurado pueda tener contra alguna persona o entidad con relación a algún siniestro notificado en razón de la presente, y no hacer nada que perjudique tales derechos o antecedentes.
P. OTRO SEGURO O INDEMNIZACIÓN
Con excepción de lo dispuesto en la Condición Particular Común II Ítem A, se acuerda que en el caso de siniestro, esta Póliza, en tanto cubre siniestros cubiertos también por otro seguro o indemnización, sólo pagará reclamos (que no superen el Límite Global de Indemnización ni algún Sublímite aplicable estipulado en la presente) por el exceso del monto de tal otro seguro o indemnización. Como seguro de exceso, esta Póliza no se aplicará ni contribuirá a pagar ningún siniestro hasta haber agotado el monto del otro siniestro o indemnización por los siniestros pagados.
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES - LICITACIÓN PUBLICA NACIONAL N°2/2015 - PARA LA CONTRATACIÓN DEL SEGURO INTEGRAL BANCARIO PARA EL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY- AD REFERENDUM.-
Q. PROPIEDAD
Esta Póliza se aplicará a pérdida de bienes y pérdida de Medios de Procesamiento de Datos Electrónicos y de Datos Electrónicos de propiedad del Asegurado, poseídos por el Asegurado en cualquier carácter o por los cuales el Asegurado sea legalmente responsable. Esta Póliza será para uso y beneficio exclusivos del Asegurado que se nombra en las Condiciones Particulares.
X. XXXXX DE FRANQUICIA DEDUCIBLE / NOTIFICACIÓN DE SINIESTRO DENTRO DE LA FRANQUICIA DEDUCIBLE
Los Aseguradores serán responsables sólo por el monto que exceda la Franquicia Deducible estipulada en el Ítem 8 de las Condiciones Particulares. La Franquicia Deducible se aplicará a todos y cada uno de los siniestros, independientemente de la cantidad de siniestros que ocurran durante la Vigencia.
En el momento y de la manera indicada en esta Póliza, el Asegurado notificará a los Aseguradores acerca de toda pérdida del tipo cubierto por los términos de esta Póliza, sean o no los Aseguradores responsables de ella, y, a pedido de los Aseguradores, entregará con ella un breve informe con detalle relativos a dicho siniestro.
S. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA TERMINACIÓN
Esta Póliza terminará completamente, con o sin el ofrecimiento de Prima no ganada:
(a) inmediatamente contra:
(i) la ocurrencia de alguno de los eventos relativos a un cambio en el control del Asegurado que se estipulan en la Condición Particular Común II Ítem E.1,
(ii) la falta de notificación, por parte del Asegurado, de un cambio en el patrimonio o en la titularidad de acciones, o su falta de cumplimiento de los plazos estipulados en la Condición Particular Común II Ítem E.2,
(iii) la negativa de los Aseguradores a continuar la cobertura después de un cambio en la titularidad o en los controles indicados en la Condición Particular Común II Ítem E.2.
(b) con respecto a una subsidiaria del Asegurado, inmediatamente de ocurrir algún evento con respecto a dicha subsidiaria relacionado con un cambio de control o de titularidad de dicha subsidiaria según se indica en la Condición Particular Común II Ítem E.
(c) sesenta (60) días después de que el Asegurado reciba una notificación escrita de los Aseguradores en la que comuniquen su decisión de terminar esta Póliza. Dicha notificación se considerará recibida cuando se la haya enviado por correo certificado prepago y a la Dirección Principal del Asegurado que se indica en las Condiciones Particulares.
(d) inmediatamente de recibir los Aseguradores una notificación escrita del Asegurado en la que comunique su decisión de terminar esta Póliza.
(e) inmediatamente de vencer la Vigencia indicada en el Ítem 3 de las Condiciones Particulares. Esta Póliza se considerará terminada o cancelada en cuanto a una Oficina de Servicios:
(i) inmediatamente que un Asegurado, o un director o un funcionario que no esté en colusión con dicha persona, se entere de un acto deshonesto o fraudulento cometido en algún momento por un socio, director, funcionario o empleado de dicha Oficina de Servicios, contra el Asegurado o contra cualquier otra persona o entidad, sin perjuicio de la pérdida de algún bien que en ese momento haya estado en tránsito en custodia de dicha persona, o
(ii) quince (15) días después de que el Asegurado haya recibido una notificación escrita de los Aseguradores en la que comunican su deseo de terminar o de cancelar esta Póliza con respecto a dicha persona.
La terminación de esta Póliza con respecto a algún Asegurado da por terminada la responsabilidad por cualquier siniestro sufrido por dicho Asegurado que se descubra después de la fecha efectiva de dicha terminación.
Los Aseguradores devolverán toda Prima no ganada calculada a la tasa de período corto de la Prima Anual, en caso de terminarse según lo previsto en el inciso (a), (b) o (d) de esta Condición Particular Común II; pero se calculará en forma proporcional a la Prima Anual si los Aseguradores la dan por terminada según lo previsto en el inciso (c) de esta Condición Particular Común II.
Esta Póliza también se terminará inmediatamente al agotar el Límite Global de Indemnización debido a uno o más pagos por siniestro según la presente, en cuyo caso la Prima es totalmente ganada.
T. ACCIONES CONTRA UNA OFICINA DE SERVICIOS O UN CLIENTE
Esta Póliza no brinda cobertura a favor de ninguna Oficina de Servicios ni cliente según lo antedicho; y cuando los Aseguradores hagan un pago al Asegurado con motivo de algún siniestro por actos fraudulentos o deshonestos cometidos por alguno de los socios, directores, funcionarios o empleados de dicha Oficina de Servicios o dicho cliente, ya sea que actúe solo o en colusión con otros, el Asegurado, en la medida de dicho pago, hará una cesión a los Aseguradores, o a uno de los Aseguradores por ellos designado, de los derechos y antecedentes que el Asegurado tenga contra dicha Oficina de Servicios o cliente con motivo de actos cometidos de la
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES - LICITACIÓN PUBLICA NACIONAL N°2/2015 - PARA LA CONTRATACIÓN DEL SEGURO INTEGRAL BANCARIO PARA EL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY- AD REFERENDUM.-
manera indicada precedentemente; y el Asegurado formalizará todos los papeles que sean necesarios para asegurar los derechos previstos en la presente a los Aseguradores, o a uno de los Aseguradores por ellos designado.
U. FRAUDE - GARANTÍA
Si el Asegurado formula un reclamo sabiéndolo falso, ya sea en cuanto al monto o no, esta Póliza se tornará nula y se perderá todo derecho a reclamo en razón de ella. Sin embargo, no se considerará que ninguna Declaración hecha por el Asegurado o en su nombre, ya sea que esté incluida en el Formulario de Propuesta o no, es garantía de nada, sino que representa el xxxx saber y entender de la persona que hizo la Declaración.
COSTOS DE VERIFICACIÓN Y RECONSTRUCCIÓN
A causa de los costos y gastos incurridos y pagados por el Asegurado con la aprobación de los Subscriptores, para la verificación y/o reconstitución y/o remoción de Instrucción de Computadora Electrónica, siguiendo una pérdida pagada bajo la Cláusula 3,4A o 5.
Este endoso es efectivo a partir de las 12:00 AM del día 25 xx xxxxx de 2015. TRANSMISION DE FACSÍMIL EXTERNO (APARENTE)
A causa de que un cliente del Asegurado, una Cámara de Compensación Automática o de una institución financiera haya transferido, pagado o entregado algún fondo o propiedad, establecido algún crédito, debitado alguna cuenta o dado algún valor en la confianza de alguna Instrucción Probada dirigida a ese cliente, cámara de Compensación Automática o institución financiera que autoriza o reconoce la transferencia, pago, crédito o débito o dado un valor, cuyas Instrucciones Probadas fueron transmitidas directamente a ese cliente, cámara de Compensación Automática o institución financiera por Telefacsímil y que pretende fraudulentamente haber sido enviada por el Asegurado, pero cuyo Telefacsímil no fue enviado por el Asegurado o fue modificado fraudulentamente durante la transmisión, incluyendo conexiones de satélite y para lo cual el Asegurado se considera legalmente responsable.
Nada en la Cláusula de Seguro precedente será interpretado para reemplazar la Condición Particular Común II - Ítem B.
Este endoso es efectivo a partir de las 12:00 AM del día 25 xx xxxxx de 2015.
B.E.J. & X. XXXXXXXX DE LIMITACIÓN DE DESCUBRIMIENTO (1)
No habrá responsabilidad con respecto a cualquier reclamo:
(a) que se origine por o esté en conexión con cualquier circunstancia u ocurrencias que hayan sido notificadas al Asegurador bajo alguna otra póliza de seguro con fecha de vigencia previa al comienzo de esta póliza.
(b) que se origine por o esté en conexión con cualquier circunstancia u ocurrencias conocidas por el Asegurado antes del comienzo de esta póliza.
Este endoso es efectivo a partir de las 12:00 AM del día 25 xx xxxxx de 2015.
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES - LICITACIÓN PUBLICA NACIONAL N°2/2015 - PARA LA CONTRATACIÓN DEL SEGURO INTEGRAL BANCARIO PARA EL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY- AD REFERENDUM.-
PARTE 3 – Contrato
Nota: Se deja expresa constancia que la Póliza de Seguros emitida por la adjudicada es el contrato en el presente proceso.
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES - LICITACIÓN PUBLICA NACIONAL N°2/2015 - PARA LA CONTRATACIÓN DEL SEGURO INTEGRAL BANCARIO PARA EL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY- AD REFERENDUM.-
Garantía de Cumplimiento de Contrato
Fecha:
LPN No.:
MODELO DE FIANZA BANCARIA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
Por este documento, el Banco , con sede en declara constituirse fiador solidario, con renuncia al beneficio de orden, de
(nombre y sede de la afianzada), con miras a garantizar, en todos sus términos, el contrato suscrito entre
y como consecuencia de la Licitación Pública
La garantía, por valor de
( ), es válida por el plazo de
( ) días corridos, con inicio el / / y término el
/ / , será pagada a en el caso de incumplimiento de la obligación aquí asumida, independientemente de la interferencia, autorización de nuestra afianzada o de orden judicial o extrajudicial.
: de
Firma
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES - LICITACIÓN PUBLICA NACIONAL N°2/2015 - PARA LA CONTRATACIÓN DEL SEGURO INTEGRAL BANCARIO PARA EL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY- AD REFERENDUM.-
MODELO DE GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR MEDIO DE PÓLIZA DE SEGURO
Condiciones Particulares
Póliza N° ...................................
(El Asegurador), con domicilio en ......................................................................", con renuncia a los beneficios de excusión y división y con arreglo a las Condiciones Generales que forman parte de esta Póliza y a las Particulares que seguidamente se detallan, asegura a,.............................……………
(El Asegurado) …………………………………………………………..............................………
con domicilio en........................................ ...........................................................................……
el pago de hasta la suma de …………………………………………………………………………
que resulte adeudarle ................................. ,.................................................................................
(El Tomador) por
afectación de la garantía que de acuerdo a la ley, las bases de licitación y el contrato, en su caso, está obligado a constituir, según el objeto que se indica en las Condiciones Generales integrantes de esta póliza.
Objeto de la licitación o el contrato:
..........................................................................................................................
El presente seguro regirá desde la 12:00 horas del día 25 marzo de 2015 hasta la extinción de las obligaciones del Tomador cuyo cumplimiento cubre.
Asunción, ..................... de de 2015