CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA URBANA
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA URBANA
En ________________ a _________ de _____________ de ________
REUNIDOS
De un lado, la parte arrendadora, D/Dª_________________________________, mayor de edad, con DNI número_______________________ y, con domicilio a efectos de notificaciones en ____________________________________________, actuando en su propio nombre y derecho- en lo sucesivo, PARTE ARRENDADORA o, ARRENDADOR-. Se incorpora a la presente como ANEXO I, copia del DNI.
Y de otro, la parte arrendataria, D/Xx ____________________________________________________, mayor de edad, con D.N.I ______________________________ y con domicilio a efectos de notificaciones en _______________________________________________________, actuando en su propio nombre y derecho- en lo sucesivo, PARTE ARRENDATARIA o EL ARRENDATARIO- . Se incorpora a la presente como ANEXO II, copia del DNI/DDNNII.
Ambas partes tienen y se reconocen la capacidad legal necesaria para el otorgamiento del presente CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA URBANA, y a tal fin,
EXPONEN
I.- Que EL ARRENDADOR, es dueña en pleno dominio del inmueble sito en ___________________________________________________________. Según consta en Escritura Pública de Compraventa (Poner título de adquisición de que se trate), de fecha ________________________________________________ otorgada ante el Xxxxxxx xxx Xxxxxxx Colegio Notarial de _______________________________________ D./Dª___________________, bajo su número de protocolo__________________.
Dicho inmueble figura inscrito en el REGISTRO DE LA PROPIEDAD Nº ___ de ____, en el Tomo ____, Libro ____, Folio ________, Finca nº ___________, Inscripción ________.
Figura con la referencia catastral número: _____________________
Nº Cédula de habitabilidad _____________________________________ se adjunta fotocopia de la misma como ANEXO III.
Certificado de eficiencia energética ________________, del cual se adjunta a la presente fotocopia como ANEXO IV.
II.- Que EL ARRENDATARIO, está interesado en el arriendo de la vivienda descrita en el Exponen I, para su uso personal y destinarla en exclusiva a cubrir sus necesidades de vivienda habitual.
III.- Expuesto cuanto antecede, las partes convienen en celebrar el presente CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA URBANA Y ANEXOS descritos en los Expositivos I y II conforme a las siguientes
ESTIPULACIONES
PRIMERA. - OBJETO. - El objeto del arriendo del presente contrato lo constituye el inmueble sito en _________________________________________________________________________, vacío de muebles/ con el mobiliario hecho constar en el Inventario fotográfico adjunto a la presente como ANEXO V, con el fin de destinarlo el arrendatario a cubrir sus necesidades de vivienda habitual.
SEGUNDA. - DURACIÓN. - El plazo de duración del presente contrato se establece por un período de un año. Llegado el vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de tres años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador, con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas su voluntad de no renovarlo de conformidad con lo dispuesto en el art. 9.1 de la XXX
TERCERA. - DERECHO DE DESISTIMIENTO DEL ARRENDATARIO Y DERECHO A INDEMNIZACIÓN DEL ARRENDADOR. – Sin perjuicio de lo hecho constar en el ordinal SEGUNDO y de conformidad con lo dispuesto en el art. 11 de la XXX, el arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurridos al menos 6 meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de 30 días. No obstante, de optar por el desistimiento el arrendatario deberá indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a tantos meses xx xxxxxx que queden por satisfacer hasta cumplir el primer año. A modo de ejemplo si faltaren 5 meses para cumplir el primer año de contrato el arrendatario deberá satisfacer al arrendador con cantidad equivalente a 5 meses xx xxxxx.
CUARTA. - PRÓRROGA. – Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, o de cualquiera de sus prórrogas, una vez transcurridos como mínimo tres años de duración de aquel, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con treinta días de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará necesariamente durante un año más de conformidad con lo estipulado en el art. 10.1 de la XXX
QUINTA. - RENTA Y ACTUALIZACIÓN. - La renta inicial pactada es de __________________________EUROS MENSUALES (________________. -€) durante el primer año de vigencia del contrato. Los gastos de comunidad están/no están incluidos en la renta. Siendo el importe de los mismos de _____________EUROS/MES (___________.-€/mes) (*Solo en caso de no estar incluidos en la renta)
Las partes contratantes convienen que la renta total que en cada momento satisfaga el arrendatario, se incrementará cada año en la fecha que se cumpla cada año de vigencia del contrato y en caso de prórroga por tácita reconducción y al término de cada una de ellas mediante la aplicación íntegra del Índice Nacional General de Precios al Consumo fijado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya. La revisión se efectuará por años naturales, repercutiendo en el recibo emitido al mes siguiente de la publicación del IPC los atrasos habidos desde el mes de enero del año en curso, o, en su caso desde el mes de la firma del contrato.
El arrendador deberá comunicar al arrendatario la actualización de la renta anual conforme al I.P.C. acompañando Certificación del Instituto Nacional de estadística acreditativa de la variación en dicho índice.
SEXTA. - FORMA DE PAGO. - El pago de la renta se verificará por adelantado, dentro de los cinco primeros días de cada mes, mediante recibo domiciliado con cargo en la cuenta corriente del Banco o entidad financiera que señale el arrendatario al efecto y quedando, en éste caso, el arrendador eximido de la obligación de entregar recibo al arrendatario.
Serán por cuenta exclusiva del Arrendatario los costes, gastos, y comisiones bancarias producidas como consecuencia, si fuere el caso, del impago/(s) de la(s) correspondiente/(s) mensualidad /(es), así como el interés de demora equivalente en cada momento al legalmente establecido.
A tales efectos el ARRENDATARIO hace constar que la cuenta corriente a que hace referencia el primer párrafo de la presente ESTIPULACIÓN es el que seguidamente se hace constar:
Entidad. - _____________________
IBAN. - ES____
NÚM. CC.- ______________________________________________
SÉPTIMA. - OBLIGACIONES DE LA PARTE ARRENDATARIA. – El ARRENDATARIO en su condición de inquilino de la vivienda de constante referencia asume expresamente el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
El pago puntual de la renta, aumentos e incrementos legales, por adelantado dentro de los 5 primeros días de cada mes, mediante domiciliación bancaria.
A destinar el inmueble arrendado exclusivamente como su vivienda habitual de uso permanente y de sus familiares, y a comunicar por escrito a la propiedad si entrare a convivir con el arrendatario una tercera persona ajena del ámbito familiar directo.
Comunicar a la propiedad o al Administrador de Fincas, en el plazo de veinticuatro horas, cualquier incidencia o desperfecto hallado en el interior de la vivienda.
A observar en todo momento las disposiciones legales vigentes.
A permitir el acceso en la vivienda a la propiedad, su Administrador, y a los operarios o industriales mandados por cualquiera de ambos, para la realización, inspección y comprobación de cualquier clase de obras o reparaciones que afecten al inmueble.
A cumplir en todo momento las Normas Estatutarias Reglamentarias y los acuerdos de la Comunidad de Propietarios tenga establecidas o establezcan, en orden a la utilización de los servicios, elementos comunes y buen régimen de convivencia.
A sufragar las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda, así como el deterioro de cuya reparación se trate, y sea imputable al arrendatario.
OCTAVA. - OBLIGACIONES DE LA ARRENDADORA. -
La parte arrendadora está obligada a:
La devolución de la fianza y, en su caso, de las garantías adicionales a la parte arrendataria, según lo estipulado en la ESTIPULACIÓN ______________
A comunicar al arrendatario la actualización de la renta anual conforme al I.P.C., acompañando Certificación del Instituto Nacional de Estadística acreditativa de la variación del citado Índice.
A efectuar todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil.
NOVENA. - CAUSAS DE TERMINACIÓN DEL ARRIENDO. - Serán causas de terminación del presente contrato de arrendamiento de conformidad con lo dispuesto en el art. 27 de la XXX las que siguen:
El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones resultantes del contrato dará derecho a la parte que hubiere cumplido las suyas a exigir el cumplimiento de la obligación o a promover la resolución del contrato de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.124 del Código Civil.
Además, el arrendador podrá resolver de pleno derecho el contrato por las siguientes causas:
La falta de pago de la renta o, en su caso, de cualquiera de las cantidades cuyo pago haya asumido o corresponda al arrendatario.
La falta de pago del importe de la fianza o de su actualización.
El subarriendo o la cesión inconsentidos.
La realización de daños causados dolosamente en la finca o de obras no consentidas por el arrendador cuando el consentimiento de éste sea necesario.
Cuando en la vivienda tengan lugar actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
Cuando la vivienda deje de estar destinada de forma primordial a satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario o de quien efectivamente la viniera ocupando de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de la XXX.
Si, una vez transcurrido el primer año de duración del contrato, el arrendador comunica al arrendatario que tiene necesidad de la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial. La referida comunicación deberá realizarse al arrendatario al menos con dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar y el arrendatario estará obligado a entregar la finca arrendada en dicho plazo si las partes no llegan a un acuerdo distinto.
Del mismo modo, el arrendatario podrá resolver el contrato por las siguientes causas:
La no realización por el arrendador de las reparaciones a que se refiere el artículo 21.
La perturbación de hecho o de derecho que realice el arrendador en la utilización de la vivienda.
DÉCIMA. - OBRAS. - El arrendatario no podrá practicar obras de clase alguna en la vivienda sin previo permiso concedido por escrito por el arrendador.
En todo caso, las obras así autorizadas serán de cargo y cuenta del arrendatario y quedarán en beneficio de la finca, sin derecho a indemnización o reclamación en momento alguno. El permiso municipal será también de cuenta y cargo del arrendatario, así como la dirección técnica o facultativa en su caso, obligándose a reponer los daños causados y a reponer a su xxxxx el estado original de la vivienda.
Queda expresamente prohibido realizar obras en las fachadas exteriores del edificio, variar la pintura, o instalar elementos que modifiquen su estado y configuración arquitectónica.
El incumplimiento por parte del arrendatario de las obligaciones derivadas en este pacto UNDÉCIMO dará lugar a la resolución del presente contrato de forma inmediata.
UNDÉCIMA. - CONSERVACIÓN. - El arrendatario declara conocer las características y estado de conservación de la finca y aceptarlas expresamente y se obliga a conservarla en perfecto estado para el uso al que se destina, compuesta de puertas, cerraduras, cristales, instalaciones de toda clase, y en igual estado y a plena satisfacción de la propiedad tendrá que devolverlo cuando finalice el contrato. En este sentido son de cuenta y cargo del arrendatario los gastos ocasionados por los desperfectos que se produzcan, ya sean cristales, cerraduras y demás útiles y utensilios de las instalaciones y su adecuado entretenimiento, como también la conservación, reparación y sustitución de persianas, en caso de existir tales utensilios e instalaciones.
Se acredita el estado actual de la vivienda mediante el Inventario fotográfico (ver Anexo V)
Son de cuenta y cargo del arrendatario los gastos ocasionados por todos los desperfectos que se produzcan en la vivienda arrendada como consecuencia del uso de la misma.
DUODÉCIMA. - SUMINISTROS. - La adquisición, conservación, reparación o sustitución de los contadores de suministros y el importe del consumo, son de cuenta y cargo exclusivo del arrendatario. El inmueble se alquila en el estado actual de las acometidas generales y ramales o líneas existentes correspondientes al mismo, para los suministros de los que está dotado el inmueble. El arrendatario podrá concertar con las respectivas compañías suministradoras todos o algunos de los suministros de que está dotado el inmueble, con total indemnidad de la propiedad y del administrador. Si se hubiere de efectuar alguna modificación, en las instalaciones particulares del inmueble arrendado, su costo será íntegramente a cargo del arrendatario, caso de que le interese y desee continuar con el suministro de que se trata, pero previamente deberá someter a la propiedad, para su aprobación, el informe y proyecto de las variaciones que en cada caso deban realizarse, exigidas por la respectiva compañía suministradora.
Queda exenta la propiedad de toda responsabilidad por la falta de cualquier suministro.
DÉCIMO TERCERA. - FIANZA. - El arrendatario entrega en este acto al arrendador una mensualidad de la renta en concepto de FIANZA por importe de ____________________________ EUROS (____________. - €) que responderán del pago de alquiler, de los perjuicios por incumplimiento de las obligaciones contractuales, de la penalización de la estipulación tercera y/o del total importe de los daños ocasionados en el inmueble hasta donde alcance. La fianza se devolverá al arrendatario previa comprobación del estado de la vivienda al finalizar el contrato y en ningún caso podrá aplicarse por el arrendatario a mensualidades xx xxxxx no abonadas cuya obligación de pago el mismo ha asumido. Se instrumentaliza la presente como carta de pago de la misma.
DÉCIMO CUARTA. – GARANTÍAS ADICIONALES. - (*Solo cuando se hayan establecido) Sin perjuicio de lo hecho contar en la ESTIPULACIÓN DÉCIMO TERCERA, de conformidad con lo dispuesto en el art. 36.5 de la XXX, el arrendatario entrega en este acto al arrendador la cantidad de ____________________________ EUROS (____________. - €) en concepto de depósito/Aval Bancario, instrumentalizándose la presente como carta de pago de la misma. El cual se aporta a la presente como ANEXO VI
DÉCIMO QUINTA. - PROHIBICIÓN DEL SUBARRIENDO. - Queda expresamente prohibida la cesión del contrato y/o el subarriendo parcial y/o total de la vivienda arrendada.
El incumplimiento por parte del arrendatario de esta prohibición dará lugar a la resolución del presente contrato de forma inmediata de conformidad con lo hecho constar en la ESTIPULACIÓN DÉCIMA.
DÉCIMO SEXTA. - RENUNCIA DEL DERECHO DE ADQUISICIÓN PREFERENTE. - El arrendatario hace expresa renuncia a los derechos de tanteo y retracto recogidos en el artículo 25 de la XXX. A estos efectos, el arrendador deberá comunicar al arrendatario su intención de vender la vivienda con una antelación mínima de treinta días a la fecha de formalización del contrato de compraventa.
DÉCIMO SÉPTIMA. -RENUNCIA A LA SUBROGACIÓN. - De conformidad con el artículo 16.4 de la XXX no existirá derecho de subrogación en caso de fallecimiento del arrendatario.
DÉCIMO OCTAVA. -IMPUESTOS. - Será de cuenta del arrendador el pago del Impuesto de Bienes Inmuebles y de cuenta del arrendatario el pago del impuesto de residuos y basuras y el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales estando obligado el arrendatario a realizar su autoliquidación
DÉCIMO NOVENA. - REGULACIÓN. - El presente contrato se otorga conforme a lo establecido en la Ley 29/1994 de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, adaptada por la Ley 4/2013 de 5 xx xxxxx, de medidas de flexibilización y fomento xxx xxxxxxx del alquiler de viviendas, y por lo pactado en el presente contrato.
Con carácter supletorio es de aplicación lo dispuesto al efecto por el Código Civil.
VIGÉSIMA. - JURISDICCIÓN. - Las partes se someten a los Juzgados y Tribunales del lugar donde radique la finca objeto de arriendo y los superiores que le correspondan.
VIGÉSIMO PRIMERA. - NOTIFICACIONES. - A efectos de recibir cualquier notificación vinculada con los derechos y obligaciones reconocidos en este contrato se designa la dirección que consta en el encabezamiento del contrato para el arrendador, y el de la vivienda que es objeto de arrendamiento para el arrendatario.
Asimismo, y a fin de facilitar las comunicaciones entre las partes se designan las siguientes direcciones de correo electrónico, siempre que se garantice la autenticidad del a comunicación y de su contenido y quede constancia fehaciente de la remisión y recepción íntegras y del momento en que se hicieron.
Por el arrendatario: _______________________________
Por el arrendador: ___________________________________
Y como muestra de su plena conformidad las partes suscriben el presente contrato de arrendamiento y sus Anexos por triplicado en el lugar y fecha reseñados en el encabezamiento.
ARRENDADOR ARRENDATARIO FIADOR/AVALISTA
Relación de ANEXOS:
ANEXO I, copia del DNI/ DDNNII de la parte arrendadora
ANEXO II, copia del DNI/DDNNII de la parte arrendataria
ANEXO III, Copia de la Cédula de Habitabilidad en vigor
ANEXO IV, Copia del Certificado de eficiencia energética
ANEXO V, Inventario fotográfico del estado del inmueble al tiempo de la entrega de posesión
ANEXO VI, Aval bancario
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