ANEXO 08 PROYECTO DE CONTRATO.
ANEXO 08 PROYECTO DE CONTRATO.
CONTRATO No. | XXXXXXXXXXXX |
CONTRATANTE: | CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTA, en adelante LA CÁMARA, entidad sin ánimo de lucro, creada mediante Decreto 062 del 11 de febrero de 1891, que se rige por lo establecido en el Decreto 410 de 1971 y demás disposiciones que lo reglamenten, adicionen o reformen. |
NIT. | 860.007.322-9 |
REPRESENTANTE DE LA CÁMARA: | XXXXXXXXXXXX |
CONTRATISTA: | XXXXXXXXXXXX |
NIT. | XXXXXXXXXXXX |
REPRESENTANTE LEGAL: | XXXXXXXXXXXX |
DATOS DE CONSTITUCIÓN: | XXXXXXXXXXXX |
DOMICILIO: | XXXXXXXXXXXX |
OBJETO: | Contratar el Licenciamiento de un software de Gestión Documental. |
A. CONSIDERACIONES GENERALES: 1) LA CÁMARA es una institución de servicios de carácter privado que representa al sector empresarial y a la comunidad en su conjunto y cumple funciones que le fueron delegadas por el Estado. 2) De conformidad con lo dispuesto por el artículo 4 y 6 del Decreto 2042 de 2014 “por el cual se reglamenta la Ley 1727 de 2014, el Título VI del Libro Primero del Código de Comercio y se dictan otras disposiciones”, LA CÁMARA tiene entre sus funciones y facultades las siguientes: a) Llevar los registros públicos encomendados a ellas por la ley y certificar sobre los actos y documentos allí inscritos. b) Prestar servicios de información empresarial originada exclusivamente en los registros públicos, para lo cual podrán cobrar solo los costos de producción de la misma. c) Prestar servicios remunerados de información de valor agregado que incorpore datos de otras fuentes. d) Mantener disponibles programas y servicios especiales para sus afiliados. e) Disponer de los servicios tecnológicos necesarios para el cumplimiento y debido desarrollo de sus funciones registrales y la prestación eficiente de sus servicios. f) Administrar individualmente o en su conjunto cualquier otro registro público de personas, bienes, o servicios que se deriven de funciones atribuidas a entidades públicas con el fin de conferir publicidad a actos o documentos, siempre que tales registros se desarrollen en virtud de autorización legal y de vínculos contractuales de tipo habilitante que celebren con dichas entidades. g) Celebrar convenios entre ellas, asociarse o contratar con cualquier persona natural o jurídica para el cumplimiento de sus funciones. 3) Que en el marco de sus funciones LA CÁMARA ha estado trabajando en la virtualización de los servicios hacia los empresarios, para de esta forma, poder tener un canal para atención masiva, por lo que requiere una solución de Gestión Documental que cumpla con todas las funcionalidades requeridas por los procesos registrales y con la normatividad vigente, especialmente la emitida por el Archivo General de la Nación. 4) En consideración de lo anterior y siguiendo los procedimientos aplicables, LA CÁMARA realizó la invitación a proponer para la selección objetiva del contratista que se encargaría de la instalación, configuración, implementación, migración y conversión de imágenes, integración, capacitación, garantía, soporte y el licenciamiento de un software de gestión documental. 5) Los servicios objeto de este contrato serán prestados por EL CONTRATISTA de manera independiente, es decir, sin que exista subordinación, utilizando sus propios medios y bajo su exclusivo riesgo. 6) Este contrato es de naturaleza comercial y no faculta a LA CÁMARA para dar |
a EL CONTRATISTA órdenes en cuanto al modo, cantidad, tiempo y trabajo, ni para exigirle el cumplimiento de su Reglamento Interno de Trabajo. No se genera relación laboral alguna entre las partes. 7) El proceso de contratación para la selección del contratista que ejecutará el presente contrato fue recomendado por el Comité Asesor de Contratación del xxxxxxxxx 2016. 8) En consideración de lo anterior y siguiendo los procedimientos aplicables, LA CÁMARA realizó la invitación pública No. 3000000324 para la selección objetiva del contratista que se encargaría de licenciamiento de un software de Gestión documental. 9) El presente contrato se realiza de acuerdo con lo establecido en el artículo 166 del Decreto-Ley 019 de 2012 que establece que: “(…) Los ingresos provenientes de los registros públicos y los bienes adquiridos con éstos, continuarán afectos a las funciones atribuidas a las Cámaras de Comercio por la ley o por el Gobierno Nacional en aplicación del numeral 12 del artículo 86 del Código de Comercio. (…)” y de acuerdo con el artículo 182 de la Ley 1607 de 2012 relativo a la tasa contributiva a favor de las Cámaras de Comercio, en el cual se dispone que: “(…) Los ingresos provenientes de las funciones de registro, junto con los bienes adquiridos con el producto de su recaudo, continuarán destinándose a la operación y administración de tales registros y al cumplimiento de las demás funciones atribuidas por la ley y los decretos expedidos por el Gobierno Nacional, con fundamento en el numeral 12 del artículo 86 del Código de Comercio. (…)”. B. ESTIPULACIONES DEL CONTRATO: 1) OBJETO: Contratar el licenciamiento de un software de Gestión Documental. 2) ALCANCE DEL OBJETO: En desarrollo del objeto contractual el contratista deberá El licenciamiento y los servicios de instalación, configuración, implementación, garantía y soporte de un gestor documental y migración de los datos asociados (metadata) al histórico de imágenes documentales, dando cumplimiento a la normatividad vigente y convirtiendo los documentos electrónicos actuales en documentos probatorios según lo que indique la ley. 3) ESPECIFICACIONES TECNICAS: EL CONTRATISTA deberá cumplir con todas las especificaciones técnicas descritas en el ANEXO 1 de LA INVITACIÓN, el cual hace parte integral del presente contrato. 4) ANEXOS. Forman parte integral del presente contrato como anexos, y vinculan jurídicamente a las partes, los siguientes documentos: a) La invitación a proponer del xxxxxxxx de 2016, con sus respectivos anexos y adendas, en adelante LA INVITACIÓN. b) La propuesta presentada por EL CONTRATISTA el xxxxxxxx de 2016, en adelante LA PROPUESTA. En caso de contradicción entre lo consignado en el contrato y cualquiera de los anexos, se preferirá lo estipulado en el contrato. En caso de contradicción entre los anexos, se preferirá lo estipulado en LA INVITACIÓN. 5) EQUIPO DE TRABAJO: EL CONTRATISTA deberá garantizar la ejecución del presente contrato con el equipo de trabajo solicitado en LA INVITACIÓN y lo ofrecido en LA PROPUESTA. Cualquier modificación o cambio en el equipo de trabajo presentado por EL CONTRATISTA en LA PROPUESTA para la ejecución del contrato, deberá ser autorizado previamente y por escrito por LA CÁMARA y el nuevo personal deberá acreditar la formación y experiencia del personal presentado en LA PROPUESTA de acuerdo a su rol en el proceso. 6) ENTREGABLES. El CONTRATISTA deberá entregar los siguientes entregables. 1) PRIMER ENTREGABLE. Licenciamiento de hasta 170 licencias concurrentes con un año de mantenimiento. La concurrencia debe permitir la configuración de mínimo 510 usuarios (se debe mantener como mínimo una relación 3 a 1). 2) SEGUNDO ENTREGABLE La solución instalada y con la Configuración e Implementación de políticas de gestión documental para cada uno de los sistemas de información a integrar. Además, deberá entregar concluida la Migración de la metadata de los documentos históricos al repositorio del nuevo gestor. Así mismo deberá entregar finalizado la configuración e Implementación de políticas de gestión documental para los procesos de correspondencia y PQRSD (con el acompañamiento del área de Procesos). 3) TERCER ENTREGABLE. Solución integrada a los sistemas de información SIREP2 y SAP en los ambientes Productivos y capacitación impartida a satisfacción de LA CÁMARA. 6) OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: Sin perjuicio de otras obligaciones pactadas en el presente documento, EL CONTRATISTA se obliga a: a) Dar estricto cumplimiento a todo lo ofrecido en LA PROPUESTA y a las especificaciones técnicas de LA INVITACIÓN. b) Instalar los Ambientes de la Solución.
Desarrollo, Calidad y Producción (éste último en alta disponibilidad) en la infraestructura suministrada por la CCB. c) Configurar la solución en cada uno de los ambientes. d) Implementar los servicios que consumirán los otros sistemas para alcanzar la integración bajo estándar CMIS. La tarea de consumir los servicios de integración es responsabilidad de la CCB. Los sistemas a integrar son Sirep y SAP. e) Configurar la solución grabando los documentos definitivos en la solución EMC CENTERA. f) Configurar la solución para que pueda consultar los documentos desde el almacenamiento EMC CENTERA o cualquier otro medio. g) Migrar la meta data del histórico de imágenes documentales del actual gestor de imágenes (Royal Image) y del sistema actual de correspondencia (AZ Digital). h) Proveer el licenciamiento de hasta 170 licencias concurrentes de la solución tecnológica del gestor documental con por lo menos un año de mantenimiento incluido. i) Proveer el soporte y mantenimiento del licenciamiento durante el primer año. j) Proveer garantía por un año sobre la implementación, contada a partir de la entrada en producción de la solución. k) Implementar el módulo de correspondencia, con base en los flujos que se anexan. l)Implementar el módulo de PQRSD integrado con el CRM de la entidad (Microsoft Dynamics 2015). m) Capacitación técnica hasta para 15 personas y de usuario final hasta para 45 personas quienes a su vez replicarán esta capacitación. n) Entregar los informes que LA CÁMARA requiera, durante la ejecución del contrato. o) Informar inmediatamente a LA CÁMARA, cualquier incidente acontecimiento o situación que pueda afectar la ejecución del contrato. p) Suscribir con LA CÁMARA al inicio de la ejecución del contrato un Acuerdo de Nivel de Servicios, el cual incluye la descripción de cada una de las actividades a realizar, identificación de responsables, matriz de comunicaciones y niveles de autoridad y responsabilidad, el cual hará parte integral del presente contrato. q) Garantizar que los empleados designados para la ejecución del presente contrato, porten en lugar visible, siempre que se encuentren en cualquiera de las sedes de LA CAMARA, los documentos que lo acreditan como empleado de EL CONTRATISTA y los carné de EPS y ARL. r) Garantizar la confidencialidad en el manejo de la información que conozca en virtud del presente contrato. s) Desarrollar con el mayor cuidado y dedicación la prestación de sus servicios, coordinando y realizando las actividades necesarias para la satisfacción del objeto de este contrato.
t) Indemnizar a LA CAMARA por los perjuicios que se generen por el retardo en el incumplimiento y/o incumplimiento total o parcial del objeto pactado en el presente contrato. u) EL CONTRATISTA se obliga para con LA CAMARA a no subcontratar o ceder total ni parcialmente el presente contrato, salvo que para ello medie autorización por escrito de LA CAMARA. El solo incumplimiento de esta obligación, facultará a LA CAMARA para dar por terminado unilateralmente el presente contrato, sin lugar a indemnización alguna a favor del posible proveedor. v) Dar cumplimiento a las obligaciones legales de carácter laboral frente a los empleados o dependientes que emplee para la ejecución del presente contrato, lo cual incluye, entre otros, el pago de salarios, prestaciones sociales, aportes fiscales y parafiscales. w) Tomar todas las medidas necesarias para preservar la confidencialidad de la información suministrada por LA CÁMARA. x) Todas las demás necesarias para la adecuada ejecución del presente contrato. y) Presentar las pólizas pactadas en el presente contrato dentro del término señalado para tal fin. z) Todas las demás que se entiendan hagan parte del presente contrato en atención a su naturaleza y las que se deriven de la buena fe contractual. 7) OBLIGACIONES DE LA CÁMARA: a) Pagar el valor del contrato de conformidad con lo establecido en el presente documento. b) Designar a los funcionarios que harán las veces de contacto técnico y funcional para la coordinación de las actividades objeto del presente contrato. c) LA CÁMARA entregará el hardware requerido para la implementación de la solución de acuerdo con los requerimientos indicados por el proveedor. d) Proveer los recursos físicos y tecnológicos para la transferencia de conocimiento. e) Todas las demás necesarias para la adecuada ejecución del presente contrato.8) VALOR DEL CONTRATO: El valor del presente contrato es hasta por la suma de XXXXXXXXXXXXXX PESOS M/CTE ($XXXXXXXXX), más el IVA correspondiente o el que haga sus veces de acuerdo a lo establecido en la Ley 1607 de 2012, teniendo en cuenta los valores unitarios ofrecidos en LA PROPUESTA. PARÁGRAFO PRIMERO: EL CONTRATISTA acepta que no habrá lugar a ningún tipo de reajuste del valor del contrato durante el plazo de
ejecución del mismo, ni por concepto de IPC o incremento al salario mínimo mensual legal vigente. Esto en el entendido que EL CONTRATISTA con la presentación de LA PROPUESTA realizó todos los cálculos, operaciones, análisis y equivalentes necesarios que determinaron que el valor de los servicios que por este documento se contratan, durante todo el plazo de ejecución, corresponden a las sumas determinadas en LA PROPUESTA y establecidas en el presente documento. El riesgo cambiario de la moneda extranjera lo asume EL CONTRATISTA. Así mismo el valor del cambio que pueda llegar a tener la adquisición de licencias y demás servicios necesarios; es por cuenta y riesgo del proveedor, por lo que no se aceptaran solicitudes de reajustes del valor del contrato por estos conceptos. PARÁGRAFO SEGUNDO: CONCEPTOS QUE INTEGRAN EL VALOR DEL CONTRATO. El valor total del Contrato incluye todos los costos directos e indirectos necesarios para el oportuno y satisfactorio cumplimiento del objeto del presente contrato por parte del CONTRATISTA, tales como materiales, recursos técnicos, medios magnéticos, papelería, copias, transporte, administración, seguros, imprevistos, utilidad e impuestos, entre otros. Cualquier costo, impuesto o gasto adicional que se genere por la celebración o ejecución del presente Contrato y relacionado directamente con el objeto del mismo será asumido exclusivamente por EL CONTRATISTA. 9) FORMA DE PAGO: LA CÁMARA pagará a EL CONTRATISTA el valor del contrato, así: a) Un primer pago por el valor de xxxxxxxxxx a la presentación del entregable No. 1 previo recibido a satisfacción de por parte de LA CÁMARA. b) Un segundo pago por el valor de xxxxxxxxxx a la presentación del entregable No. 2 previo recibido a satisfacción de por parte de LA CÁMARA. c) Un tercer pago por el valor de xxxxxxxxxx a la presentación del entregable No. 3 previo recibido a satisfacción de por parte de LA CÁMARA. PARÁGRAFO PRIMERO: Los pagos se realizan dentro de los treinta (30) días siguientes al recibo de la factura mediante transferencia electrónica. EL CONTRATISTA no podrá facturar sin haber prestado los servicios y presentado los Entregables a entera satisfacción de LA CÁMARA. 10) NATURALEZA DE LOS RECURSOS. En razón del objeto específico determinado en este contrato, se entiende que los pagos que sean o llegaren a ser debidos por LA CÁMARA en virtud del mismo serán atendidos con recursos de origen público. Teniendo en cuenta que las prestaciones del contrato serán pagadas totalmente con dineros de origen público, EL CONTRATISTA tendrá en cuenta que mediante la ejecución de sus compromisos colabora eficientemente en el logro de las funciones de interés general que corresponde adelantar a LA CÁMARA. Por lo mismo, en la interpretación de las declaraciones de voluntad en estos casos se procurará estarse a la que más se ajuste a tales xxxxx.XX CÁMARA se reserva el derecho de modificar el origen de los recursos de manera unilateral, cuando se presenten circunstancias que a su juicio así lo ameriten, caso en el cual notificará por escrito esta circunstancia a EL CONTRATISTA quien acepta que esa modificación unilateral puede tener lugar en cualquier momento. 11) REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD PARA LOS PAGOS: Además de los requisitos mencionados en el presente contrato, para que procedan los pagos, EL CONTRATISTA se obliga previamente a presentar a satisfacción de LA CÁMARA los documentos que acrediten el pago oportuno del Régimen de Seguridad Social Integral, A.R.L y parafiscales cuando a esto haya lugar. Para acreditar dicho pago debe presentar la planilla integrada de liquidación de aportes (pila) en los términos establecidos en la ley. En el evento en que LA CÁMARA encuentre que EL CONTRATISTA no está dando cumplimiento a las obligaciones de pago al Régimen de Seguridad Social Integral, ARL o parafiscales (cuando haya lugar) LA CÁMARA tendrá la facultad de abstenerse de pagar, mientras EL CONTRATISTA no cumpla con sus obligaciones legales. 12) PLAZO DE EJECUCIÓN: El plazo de ejecución del presente contrato es un (1) año, contados a partir del cumplimiento de los requisitos de ejecución. 13) GARANTÍAS: EL CONTRATISTA se obliga a favor de LA CÁMARA a constituir y a mantener vigente por su cuenta y a favor de ésta, en una compañía de seguros legalmente establecida en el país, domiciliada en Bogotá, D.C., y aceptada por LA CÁMARA, las pólizas que cubran los siguientes amparos: a) CUMPLIMIENTO: Una póliza que garantice el cumplimiento del presente Contrato, por un valor asegurado igual al 20% del valor del contrato, con vigencia igual a la del presente Contrato y cuatro (4) meses más, contado a partir de
la suscripción del contrato. b) CALIDAD DEL SERVICIO: Una póliza que garantice la calidad de los servicios prestados, por un valor asegurado igual al 30% del valor del contrato, con vigencia igual a la del presente Contrato y cuatro (4) meses más, contado a partir de la suscripción del contrato c) SALARIOS Y PRESTACIONES: Una póliza que garantice el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones del personal empleado por EL CONTRATISTA para la ejecución del presente contrato, por un valor asegurado equivalente al 5% del valor del contrato, con vigencia igual a la del presente contrato y treinta y seis (36) meses más, contado a partir de la suscripción del contrato. PARÁGRAFO: MODIFICACIONES. En todos los casos en que se modifique el plazo de ejecución del presente contrato y/o se adicione el valor del mismo, EL CONTRATISTA se compromete a presentar a LA CÁMARA el certificado de modificación de la póliza, ajustado con el nuevo plazo o valor, según corresponda. 14) NATURALEZA DEL CONTRATO: Las partes manifiestan que EL CONTRATISTA realiza las actividades objeto del presente contrato en forma independiente, utilizando sus propios medios y recursos, con total autonomía administrativa, sin que medie subordinación alguna respecto de LA CÁMARA. Así mismo, se entiende que con la suscripción del presente contrato no se configura ningún tipo de vinculación laboral entre LA CÁMARA y EL CONTRATISTA o sus dependientes. Así mismo, queda claramente establecido que EL CONTRATISTA es totalmente independiente para todos los efectos laborales y será el único empleador de los trabajadores que emplee en la ejecución del presente contrato, estando exclusivamente a su cargo el pago de salarios, descansos remunerados, prestaciones sociales e indemnizaciones que se causen a favor de dichos trabajadores, de acuerdo a lo que señala ley en materia de seguridad social integral. Igualmente, LA CÁMARA queda exonerada de toda responsabilidad civil, administrativa o penal por los contratos que realice EL CONTRATISTA con terceras personas jurídicas o naturales para la ejecución del presente contrato. 15) SUPERVISOR: La supervisión del presente contrato será ejercida por el xxxxxxxxx de LA CÁMARA o quien haga sus veces. En caso de modificación del supervisor ésta se comunicará por escrito al funcionario que designe el Vicepresidente o Gerente delegado para contratar 16) FUNCIONES DEL SUPERVISOR DEL CONTRATO: La persona encargada de la supervisión del contrato deberá cumplir con lo establecido en el Manual de Supervisión e Interventoría de LA CÁMARA, el cual forma parte integral del presente contrato, para su correcta ejecución 17) INGRESO DEL PERSONAL DEL CONTRATISTA A LAS INSTALACIONES DE LA CÁMARA.
LA CÁMARA permitirá el ingreso a sus instalaciones de los dependientes o empleados designados por EL CONTRATISTA para la ejecución del presente contrato, siempre y cuando los mismos estén debidamente identificados y porten en lugar visible los documentos de afiliación a las EPS y ARL- respectivas. EL CONTRATISTA dará instrucciones a sus dependientes para que porten los carnés de EPS y ARL respectivos al momento del ingreso a las instalaciones de LA CÁMARA. A su vez, los dependientes o empleados de EL CONTRATISTA deberán atender todos los reglamentos internos y requerimientos de seguridad que se imponen a los terceros que ingresan a las instalaciones de LA CÁMARA. Adicionalmente, EL CONTRATISTA se obliga a dar estricto cumplimiento a todas y cada una de las normas que sobre seguridad industrial se imponen a la prestación de los servicios que por este documento se contratan, las cuales son de su cargo, por ello EL CONTRATISTA responderá de todos los daños y perjuicios que ocasionen sus empleados o dependientes dentro de las instalaciones de LA CÁMARA, incluidos los accidentes de trabajo. LA CÁMARA podrá abstenerse de permitir el ingreso de los empleados o dependientes de EL CONTRATISTA, cuando éstos no porten los documentos de EPS y ARL e incluso podrá suspender las actividades de EL CONTRATISTA cuando detecte que en la ejecución de las mismas no se están cumpliendo las normas de seguridad industrial, las disposiciones internas de LA CÁMARA o los requerimientos de seguridad formulados por LA CÁMARA. Lo anterior no servirá de excusa o justificación alguna a favor de EL CONTRATISTA para el incumplimiento de las demás obligaciones a su cargo pactadas por este documento. LA CÁMARA se reserva el derecho de realizar requerimientos a EL CONTRATISTA que tengan como fin dar cumplimiento a las políticas de seguridad industrial de LA CÁMARA o de garantizar procedimientos seguros para LA CÁMARA o para los terceros que la
visitan. EL CONTRATISTA deberá dar cumplimiento a estos requerimientos y su desatención será causal de terminación unilateral del presente contrato, sin lugar a pago alguno de indemnización a cargo de LA CÁMARA CONFIDENCIALIDAD. EL CONTRATISTA, sus dependientes, subcontratista y en general el personal que designe para la ejecución del presente contrato, se abstendrán de divulgar, publicar o comunicar a terceros información, documentos, planos o fotografías relacionados con las actividades de LA CÁMARA que conozcan por virtud de la ejecución del presente contrato o por cualquier otra causa. Para estos efectos, las partes convienen que toda la información que reciban EL CONTRATISTA y/o sus dependientes, referente a LA CÁMARA, se considera importante y confidencial y divulgarla o transmitirla puede lesionar los intereses de LA CÁMARA o su reputación. EL CONTRATISTA y/o sus dependientes se abstendrán igualmente de utilizar cualquier información procedente de LA CÁMARA para cualquier fin diferente a la ejecución del presente contrato. De igual manera, LA CÁMARA se abstendrá de divulgar o compartir con personas diferentes al personal de LA CÁMARA los documentos, programas, estrategias y tarifas de EL CONTRATISTA. 18) INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES Y CÓDIGO DE ÉTICA. EL CONTRATISTA declara
bajo la gravedad del juramento, que se entiende prestado con la suscripción del presente documento, no encontrarse incurso en causal alguna de inhabilidad, incompatibilidad legal o conflicto de interés para contratar con LA CÁMARA. EL CONTRATISTA acepta que ha revisado el documento denominado Código de Ética y Buen Gobierno Corporativo de LA CÁMARA, que se encuentra publicado en la página web xxx.xxx.xxx.xx. 19) CESIÓN DEL CONTRATO. En ningún caso EL CONTRATISTA podrá subcontratar ni ceder el presente contrato, salvo con autorización previa por escrito de LA CÁMARA. El incumplimiento de esta obligación facultará a LA CÁMARA para terminar unilateralmente y de manera inmediata el presente contrato, sin que por este hecho se genere indemnización alguna por parte de LA CÁMARA a favor de EL CONTRATISTA. 20) CLÁUSULA PENAL. Salvo que se trate de causas atribuibles exclusivamente a LA CÁMARA, EL CONTRATISTA pagará a LA CÁMARA sin necesidad de previo requerimiento, por el retardo o inejecución total o parcial de las obligaciones a su cargo, contraídas en virtud del presente contrato, una suma equivalente al 20% del valor total del mismo. La presente cláusula penal no tiene el carácter de estimación anticipada de perjuicios, ni su pago extinguirá las obligaciones contraídas por EL CONTRATISTA en virtud del presente contrato. En consecuencia, la estipulación y el pago de la pena dejan a salvo el derecho de LA CÁMARA de exigir acumulativamente con ella el cumplimiento o la resolución del contrato, en ambos casos con indemnización de perjuicios. EL CONTRATISTA manifiesta y acepta que LA CÁMARA compense el valor correspondiente que eventualmente resulte de la pena estipulada con las deudas que existan a su favor y que estén a cargo de LA CÁMARA, ya sea en virtud de este contrato o de cualquier otro que se haya suscrito entre las mismas partes, o por cualquier otro concepto. 21) MULTAS Y SANCIONES. LA CÁMARA, aplicará multas diarias hasta del 1% del valor total estimado del contrato, hasta cumplir un porcentaje máximo del quince (15%) en los siguientes eventos: a) Por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA estipuladas en el contrato, dentro del plazo contractual previsto para cada una de ellas. b) Por el cumplimiento imperfecto de las obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA. c) Por el retraso o demora en el cumplimiento de sus obligaciones de carácter laboral. d) Por el incumplimiento en el deber de confidencialidad de la información por EL CONTRATISTA, sus empleados, subcontratistas o dependientes, por lo cual pagará a LA CÁMARA una suma equivalente al 5% del valor del contrato. PARÁGRAFO: PROCEDIMIENTO. La multa se aplicará siempre que la causa que le da origen no haya sido subsanada dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de su ocurrencia por parte de LA CÁMARA a EL CONTRATISTA. Se aplicará una multa diaria hasta que EL CONTRATISTA cese la conducta que dio origen a la multa, sin perjuicio de que LA CÁMARA pueda dar por terminado anticipadamente el contrato por incumplimiento grave de EL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA acepta que LA CÁMARA descuente el valor de las multas consagradas en la presente cláusula de las sumas que le adeude a EL CONTRATISTA, en virtud del presente contrato o de cualquier otro crédito que exista a cargo de LA CÁMARA y a favor de EL CONTRATISTA. El pago de las multas aquí pactadas no
indemniza los perjuicios sufridos por LA CÁMARA ni limita en nada las posibilidades de reclamación de esta última por los daños padecidos. Para la terminación del presente contrato por incumplimiento de EL CONTRATISTA o para la exigencia de la cláusula penal, no será necesario que LA CÁMARA imponga previamente multas a EL CONTRATISTA. El procedimiento mínimo para la aplicación de cualquier sanción contractual será el siguiente: (i) El Supervisor del Contrato comunicará por escrito a EL CONTRATISTA el presunto incumplimiento presentado. (ii) Recibida la comunicación, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, EL CONTRATISTA podrá indicar las razones por las cuales estima que no tiene responsabilidad en relación con el presunto incumplimiento. (iii) El Supervisor del Contrato analizará las explicaciones suministradas por EL CONTRATISTA, y de resultar aceptables, se lo hará saber a éste; en caso contrario le comunicará que se procederá a la sanción contractual (igual comunicación se dará en caso de que EL CONTRATISTA no indique razón alguna). 22) CAUSALES DE TERMINACIÓN. Además de otras causales previstas en el presente documento, este contrato terminará: a) Por incumplimiento de las obligaciones de las partes contratantes. b) Por el vencimiento del plazo de ejecución. c) Por mutuo acuerdo entre LA CÁMARA y EL CONTRATISTA. d) Por fuerza mayor o caso fortuito. e) Por imposibilidad técnica, administrativa y/o legal de continuar con la ejecución del presente contrato. f) De manera unilateral e inmediata cuando EL CONTRATISTA se encuentre incurso en cualquier causal de inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de interés para contratar con LA CÁMARA. g) Por las demás causales señaladas en el presente contrato o en la ley. PARÁGRAFO: PRIMERO: TERMINACIÓN ANTICIPADA. Las partes de mutuo acuerdo podrán terminar anticipadamente el presente contrato, mediante documento en el cual manifiesten los motivos de la terminación, suscrito por las partes. PARÁGRAFO SEGUNDO: EFECTOS DE LA TERMINACIÓN. Las partes renuncian expresamente a reclamar perjuicios o indemnizaciones entre ellas mismas, con motivo de la terminación del presente contrato por cualquiera de las causales indicadas en la presente cláusula, salvo la estipulada en literal a, pero EL CONTRATISTA tendrá derecho a que se le liquiden y paguen los dineros correspondientes a los servicios ejecutados/bienes entregados a satisfacción de LA CÁMARA. En caso de terminación anticipada de este contrato por cualquier causa, EL CONTRATISTA se obliga a restituir inmediatamente y sin necesidad de previo requerimiento las sumas de dinero que deba cuando el desembolso en su favor exceda el valor de los servicios/bienes hasta entonces ejecutados y recibidos a satisfacción por LA CÁMARA. 23) INDEMNIDAD. EL CONTRATISTA se obliga a mantener indemne a LA CÁMARA por cualquier situación o hecho que se derive de la ejecución del objeto del presente contrato, por tanto se obliga a asumir la defensa de LA CÁMARA y los costos de la misma, incluidos los honorarios de abogados, así como las indemnizaciones a las que hubiera lugar, en caso de que LA CÁMARA resultara demandada por hechos derivados de la ejecución del presente contrato y que sean imputables a EL CONTRATISTA. Esta cláusula también se aplicará cuando existan quejas o reclamos por compensaciones laborales de los trabajadores de EL CONTRATISTA y en todo caso de demandas civiles, laborales, penales, administrativas, etc. por dolo o culpa de EL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA se obliga a salir en defensa de LA CÁMARA y estará obligado a acudir al llamamiento en garantía, que se le dirija si LA CÁMARA es demandada o recibe algún reclamo por parte de terceras personas en relación con la ejecución del contrato (por incumplimiento de los requisitos técnicos pactados, por defecto de los bienes suministrados, deficiente o mala calidad en los bienes y/o servicios prestados, así como defectos en la instalación y puesta en funcionamiento, entre otros), independientemente de si este reclamo se hace a través de jueces, árbitros, autoridades administrativas o por cualquier otro medio. Presentada una reclamación judicial o extrajudicial que se derive por incumplimiento de los requisitos técnicos pactados, por defecto de los bienes suministrados, deficiente o mala calidad en los bienes y/o servicios prestados, así como defectos en la instalación y puesta en funcionamiento, LA CÁMARA notificará a EL CONTRATISTA, quien asumirá de inmediato la defensa de LA CÁMARA. Si EL CONTRATISTA después de notificado por LA CÁMARA no asume la defensa en un término de cinco (5) días hábiles, ésta queda facultada para contratar, a expensas
de EL CONTRATISTA, la defensa que considere necesaria, cuyos costos y las indemnizaciones a que hubiere lugar correrán por cuenta exclusiva de EL CONTRATISTA, pudiendo LA CÁMARA repetir contra EL CONTRATISTA. 24) MECANISMOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS:
Las partes contratantes acuerdan que en el evento de que surjan diferencias entre ellas, por razón o con ocasión del presente Contrato, las mismas buscarán los mecanismos alternativos de solución controversias, tales como: conciliación, transacción, amigable composición entre otros.
25) CLAUSULA COMPROMISORIA: Cualquier diferencia, conflicto o incumplimiento que surja entre las partes con ocasión de la suscripción, ejecución, interpretación, terminación o liquidación del presente convenio, será sometido a la decisión de un Tribunal de Arbitramento, que se sujetará a las normas vigentes sobre la materia y se regirá especialmente por las siguientes reglas: a) El Tribunal estará integrado por tres (3) árbitros nombrados de común acuerdo entre las partes. En caso de que las partes no puedan ponerse de acuerdo en el nombramiento del árbitro dentro del mes siguiente al surgimiento de la diferencia, delegan su nombramiento al Director del Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantil de la Superintendencia de Sociedades para que lo designe conforme al reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantil de la Superintendencia de Sociedades – Bogotá. b) El Árbitro deberá ser abogado colombiano, inscrito en las listas de árbitros del Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantil de la Superintendencia de Sociedades. c) La organización interna del Tribunal se sujetará a las reglas previstas para el efecto por el Centro de Arbitraje y Conciliación xx Xxxxxx de Comercio de Bogotá, en lo no regulado en la presente cláusula. d) El Tribunal funcionará en la ciudad de Bogotá, en el Centro de Arbitraje y Conciliación xx Xxxxxx de Comercio de Bogotá. e) El Tribunal decidirá en derecho y su fallo tendrá efectos de cosa juzgada material de última instancia y, en consecuencia, será final y obligatorio para las partes. f) Los costos que se causen con ocasión de la convocatoria del Tribunal estarán a cargo de la parte vencida. 26) MODIFICACIONES. Todas las modificaciones que se efectúen al presente contrato deberán constar por escrito suscrito por las partes contratantes. 27) INTEGRIDAD Y DIVISIBILIDAD. Si cualquier disposición del contrato fuese ineficaz, nula o inexistente o no pudiese hacerse exigible de conformidad con las leyes de la República de Colombia, las disposiciones restantes no se entenderán invalidadas a menos que el contrato no se pueda ejecutar sin la disposición ineficaz, nula, inexistente o que no se pueda exigir. 28) COBERTURA POR USO DE PATENTES Y DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL. En caso de que LA CÁMARA sea objeto de cualquier reclamación judicial o extrajudicial basada en el hecho de que la utilización, goce, transferencia, licenciamiento o cualquier otra consecuencia derivada de este contrato, produzca o constituya en cualquier forma violación alguna de patente o derechos de propiedad industrial o derechos de autor, EL CONTRATISTA se obliga a sus expensas, si hubiese lugar a ello, a rembolsar cualquier cantidad que tuviere que pagar LA CÁMARA por dicha reclamación, todo ello siempre y cuando LA CÁMARA le avise por escrito sobre las acciones interpuestas o intentadas en su contra. En el evento de que cualquier licencia o software suministrado por EL CONTRATISTA en virtud del presente contrato sea o pueda ser objeto de una reclamación por violación de patente o derechos de propiedad industrial o derechos de autor, EL CONTRATISTA deberá por su cuenta y cargo, y a elección de LA CÁMARA, obtener a favor de la misma el derecho a continuar usándolo o realizar en él las modificaciones necesarias para que, llenando su finalidad técnica, no siga constituyendo violación de derechos de terceros. Si las anteriores alternativas no son viables, EL CONTRATISTA deberá retirar la licencia o software objeto de litigio, reembolsando a LA CÁMARA las cantidades que ésta hubiese pagado y reconociéndole los perjuicios causados. Queda entendido que para poder retirar la licencia o software objeto de litigio, EL CONTRATISTA deberá esperar a que LA CÁMARA haya reemplazado el mismo por uno adecuado a la labor que con la licencia o software retirado se ejecuta. Los diseños, fotografías, informes, análisis, estudios, software y cualquier otra obra que sea ejecutada y producida por EL CONTRATISTA para LA CÁMARA en virtud del presente contrato de prestación de servicios, sin importar el medio de almacenamiento en el que se encuentre contenida, será de propiedad exclusiva de LA CÁMARA. Por lo tanto, todos los
derechos patrimoniales sobre las obras quedan en cabeza de LA CÁMARA, quien podrá hacer uso de ellas en la forma en que lo considere más conveniente para sus intereses, sin perjuicio de los derechos xxxxxxx a que haya lugar, especialmente aquellos definidos en los literales a. y b. del artículo 30 de la Ley 21 de 1982 o a aquellos que reconozca la normatividad vigente en la materia. LA CÁMARA, si lo considera conveniente podrá, en los términos de la Ley 44 de 1993, registrar las obras de su propiedad, que adquiera en virtud de la ejecución del presente contrato, en el Registro Nacional de Derecho de Autor. 29) PROTECCIÓN DE DATOS. Sin perjuicio de los deberes y obligaciones relativos a la aplicación de la Ley 1581 de 2012 y demás normas aplicables en materia de habeas data, el CONTRATISTA manifiesta conocer la Política de Tratamiento de Datos Personales de LA CÁMARA y se obliga a dar estricto cumplimiento a las medidas de seguridad de índole técnica y organizativas establecidas por LA CÁMARA, que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento y/o acceso no autorizado. En el evento en el cual LA CÁMARA detecte una potencial pérdida, consulta, uso, tratamiento y/o acceso no autorizado o fraudulento, riesgo o vulneración de la Política de Tratamiento por parte de un empleado, funcionario, colaborador o tercera persona, deberá informar de manera inmediata al supervisor del contrato, sobre la respectiva situación, así mismo, EL CONTRATISTA deberá dar cumplimiento de los principios y deberes establecidos por la Ley 1581 de 2012 y las demás normas que regulen sobre esta materia. 30) LEGISLACIÓN APLICABLE Y DOMICILIO. El contrato se regirá y será interpretado de conformidad con las leyes de la República de Colombia, y tendrá como domicilio contractual la ciudad de Bogotá D.C. 30) INSTRUMENTACIÓN. EL CONTRATISTA se obliga a suscribir el presente contrato y aportar los documentos correspondientes establecidos en el mismo, a más tardar dentro de los cuatro (4) días hábiles siguientes a la fecha en que le sea comunicado por LA CÁMARA que el documento se encuentra listo para ser firmado. EL CONTRATISTA acepta que LA CÁMARA podrá desistir de contratar lo previsto en este documento en caso de que EL CONTRATISTA incumpla el término aquí señalado y no entregue o no entregue oportunamente a LA CÁMARA los documentos atrás señalados, sin que se genere indemnización alguna y sin que se requiera para ello notificación de cualquier naturaleza. 31) PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN: El presente contrato se perfecciona con la suscripción del mismo por las partes para su ejecución se requiere de la aprobación de las pólizas por parte de LA CÁMARA y la presentación ante LA CÁMARA del documento que acredite la afiliación y pago al régimen de Seguridad Social Integral, ARL y el pago de aportes parafiscales de EL CONTRATISTA o su personal.
El xxxxxxxxxx de 2016 las partes han consentido en el objeto de este contrato en constancia de lo cual firman.
LA CÁMARA
XXXXXXXXX EL CONTRATISTA
XXXXXXXXX
ELABORO: XXXXXXXXX
REVISO: XXXXXXXXX