CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS Nº 053 - 2006 ADJUDICACION MENOR CUANTIA Nº 074-2006-CMAC-SULLANA
CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS Nº 053 - 2006
ADJUDICACION MENOR CUANTIA Nº 074-2006-CMAC-SULLANA
Conste por el presente CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS PROFESIONALES, que celebran de una parte LA CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE SULLANA, con RUC N° 20102881347 y domicilio Legal en Plaza xx Xxxxx Nº 138 en esta ciudad de Sullana, debidamente representado por sus Gerentes(e) : Sr. ING. XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX, identificado con DNIº 00000000 y Sr. CPC XXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX, identificado con DNI Nº 00000000, según poderes inscritos en la partida electrónica Nº 00000000 del Registro de Personas Jurídicas de Sullana, a quienes en adelante se les denominará LA CAJA y de la otra parte EQUIFAX PERU S.A., con RUC Nº 20265681299, con domicilio legal en Xxxxx Xxxxxxxx Xx 0000 xxxx 00- Xxx Xxxxxx- Xxxx, debidamente representada por su Gerente General Xx. XXXXX XXXXX BEST XXXXX, identificado con DNI Nº 00000000, con poderes inscritos en la Partida Electrónica Nº00000000, del Registro de Personas Jurídicas de Lima, quien en adelante se le denominará “EL PROVEEDOR”, de acuerdo a las siguientes cláusulas y condiciones:
ANTECEDENTES
LA CAJA, de conformidad con las leyes de la materia procedió a convocar el proceso de selección de ADJUDICACION DE MENOR CUANTIA Nº 074- 2006 CMAC-SULLANA, para la Contratación del Servicio de Automatización de Calificación crediticia de solicitudes de crédito acceso Web y Wap para la CMAC-Sullana.
El PROVEEDOR, es persona jurídica dedicada al Servicio de Automatización de Calificación crediticia de solicitudes de crédito relacionado con el objeto de la convocatoria.
El presente contrato se rige por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento.
PRIMERO: OBJETO DEL CONTRATO.-
El Comité Especial de LA CAJA, acordó adjudicar la Buena Pro de la Adjudicación Menor Cuantía N° 074-2006-CMAC-SULLANA a EQUIFAX PERU S.A., para la Contratación del Servicio de Automatización de Calificación Crediticia de Solicitudes de Crédito acceso Wep y Wap para la CMAC-Sullana bajo el siguiente contenido:
LA CAJA contrata los servicios de EQUIFAX PERU S.A. a efectos de implementar en el proceso de Créditos la automatización del proceso de calificación de solicitudes en lo referente a la información de Infocorp, estas mejoras están orientadas a la reducción de tiempos y de costos administrativos del proceso.
Los beneficios a obtenerse de la Implementación del Modelo de Decisión Experto son los siguientes:
Mejores resultados:
_Permite el incremento de los ingresos.
_Mayor productividad del Área.
_Mayor Rentabilidad.
Herramientas para la competitividad:
_Mejor servicio al cliente.
_Descentralización de las operaciones.
_De fácil adaptación.
Gerencia y control de operación:
_Estandarización de procesos y criterios de evaluación.
_Precisión en las decisiones.
_Eficiencia en el control.
_Registro estadístico de las decisiones.
CLAUSULA TERCERA: FORMA DE PAGO.-
LA CAJA abonará a EL PROVEEDOR por concepto total de la Contratación del Servicio de ADJUDICACION DE MENOR CUANTIA Nº 074-2006 CMAC-SULLANA, para la Contratación del Servicio de Automatización de Calificación Crediticia de Solicitudes de Crédito acceso Wep y Wap para la CMAC-Sullana la suma de S/. 19,397.00 (DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS XXXXXXX X XXXXX X 00/000 Xxxxxx Xxxxx) incluido impuestos xx xxx, bajo el siguiente contenido:
-
A
Monto Adjudicado en Soles
Costo del Desarrollo del Sistema E Instalación(Pago por única vez)
S/. 3,877.00
-
B
Costo por las transacciones realizadas el cual será pagado mensualmente durante 06 meses
Mes
Cantidad de Transacciones
Costo unitario incluido IGV en Soles
Monto Adjudicado en Soles
1er Mes
800
1.94
1,552.00
0xx Xxx
000
1.94
1,552.00
3er Mes
1600
1.94
3,104.00
4to Mes
1600
1.94
3,104.00
5to Mes
1600
1.94
3,104.00
6to Mes
1600
1.94
3,104.00
Total del Monto Adjudicado incluido el IGV
S/.15,520.00
-
Total A + B incluido el IGV
S/. 19,397.00
CLAUSULA CUARTA: DEL PLAZO Y CONTENIDO
El presente contrato se suscribe el día 29 de Noviembre del 2006 y el plazo de desarrollo para los cambios en los valores será de 01(una) semana a partir de la firma del contrato y sus obligaciones se mantendrán vigentes mientras subsista cualquier obligación pendiente de EL PROVEEDOR.
CLAUSULA QUINTA: RECEPCION Y CONFORMIDAD
La recepción y conformidad de la contratación del Servicio de Automatización de Calificación Crediticia de Solicitudes de Crédito acceso Wep y Wap para la CMAC-Sullana en el plazo de 01(una) semana a partir de la firma del presente contrato, estará a cargo del Área de Créditos y Unidad de Riesgos.
CLÁUSULA SETIMA: DECLARACIÓN JURADA DE FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
EL PROVEEDOR, declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.
CLÁUSULA OCTAVA: RECLAMOS POR DEFICIENCIAS.
La conformidad del servicio, no invalida el reclamo posterior por parte de LA CAJA por defectos del servicio o vicios ocultos u otras situaciones anómalas no detectables o no verificables en la recepción del servicio.
CLÁUSULA NOVENA: PENALIDADES.
Si EL PROVEEDOR incurriera en retraso injustificado en la entrega del Servicio “Automatización de Calificación crediticia de solicitudes de crédito” automáticamente se le aplicará una penalidad por xxxx hasta por un monto equivalente al diez por ciento (10%) del monto total del contrato suscrito, luego de lo cual LA CAJA podrá resolver el contrato en forma parcial o total por incumplimiento, así como, deberá comunicar este hecho al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
La penalidad de aplicará y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:
Penalidad diaria = 0.10 x Monto del Contrato.
F x Plazo en días
Donde: F = 0.25 para plazos mayores a 60 días
F = 0.40 para plazos menores o iguales a sesenta días
Esta penalidad será deducida de facturas pendientes de pago. La xxxx es automática.
CLAUSULA DECIMA:
EL PROVEEDOR se obliga a reconocer a LA CAJA el monto de las penalidades que le hubieran sido aplicadas, derivadas del retraso injustificado en el cumplimiento de las obligaciones del contrato.
CLAUSULA DECIMA PRIMERA: SANCIONES ADMINISTRATIVAS
Las sanciones administrativas y pecuniarias aplicadas a él proveedor, no lo eximen de cumplir con las demás obligaciones del contrato.
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: RESOLUCIÓN DE CONTRATO.
De configurarse los supuestos de resolución de contrato establecidos en el texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento aprobados mediante D.S. 083-2004-PCM y 084-2004-PCM respectivamente; ambas partes se someten al procedimiento establecido para este efecto por las mencionadas normas, Art. 41 Inc C de la Ley y el Art. 225 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado que literalmente dice:
Incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello.
Haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por xxxx en la ejecución de la prestación a su cargo; o
Paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación.
CLAUSULA DECIMO TERCERA: Si algunas de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada deberá requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo de dos (02) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA:
Forman parte integrante de este contrato las bases y propuesta técnica y económica y se regula por las disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su reglamento.
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
En caso de controversias estas podrán ser solucionadas de mutuo acuerdo entre las partes, de no ser así se designara un tribunal arbitral que estará compuesto por tres miembros, cada parte designara a un arbitro y el tercer arbitro será designado por ambos árbitros, quien actuara como presidente del tribunal arbitral; de no llegar a ningún acuerdo en cuanto a lo designado del tercer arbitro será el que designe el centro de arbitraje del colegio de ingenieros de Piura quien lo presidirá.
CLÁUSULA DECIMO SEXTA:
Cualquiera de las partes podrá elevar el presente contrato a Escritura Pública corriendo con todos los gastos que demande esta formalidad.
CLÁUSULA DECIMO SETIMA:
LA CAJA usará la información que le brinde EQUIFAX PERÙ S.A., derivada del presente contrato, exclusivamente para fines de uso interno vinculados a procesos de evaluación a su cargo y bajo su exclusiva responsabilidad, para el otorgamiento de créditos u otras decisiones comerciales o de negocios, respecto de actuales o potenciales clientes o consumidores de LA CAJA.
Asimismo, dicha utilización sólo podrá ser realizada por parte de LA CAJA dentro del territorio nacional.
En este sentido, LA CAJA no podrá, bajo responsabilidad, comercializar, distribuir, reproducir, ceder en favor de terceros y, en general, utilizar para fines distintos tal información, en forma total o parcial, a través de medios propios o ajenos, magnéticos, escritos o de cualquier tipo.
LA CAJA asume total responsabilidad por cualquier uso de la información proporcionada por EQUIFAX PERÙ S.A. o del servicio contratado a EQUIFAX PERÙ S.A., en forma distinta a lo pactado en el presente contrato, en forma indebida o de modo tal que pueda causar daños a terceros. Asimismo, LA CAJA asume total responsabilidad por cualquier reclamo que pudiese formular la persona o entidad respecto de la cual EQUIFAX PERÙ S.A. suministró información a LA CAJA, en virtud al presente documento.
En cualquier caso, EQUIFAX PERÙ S.A. podrá iniciar las acciones legales correspondientes contra LA CAJA destinadas a obtener el reembolso de las sumas que pudiere haber pagado como consecuencia del uso indebido de la información proporcionada a LA CAJA o reclamos indicados anteriormente; sin perjuicio de exigirle adicionalmente la indemnización por daños y perjuicios correspondiente.
Asimismo, LA CAJA asume total responsabilidad respecto de la información, tanto propia como de terceros, proporcionada a EQUIFAX PERÙ S.A. destinada al desarrollo del modelo de decisión de negocios correspondiente y que ha sido elaborado en base a la política comercial definida por LA CAJA, de acuerdo a lo indicado en la cláusula 2.1.
En caso que se formularan reclamos referidos a la información antes indicada, LA CAJA asumirá la responsabilidad correspondiente. En cualquier caso, EQUIFAX PERÙ S.A. podrá iniciar las acciones legales del caso contra LA CAJA destinadas a obtener el reembolso de las sumas que pudiere haber pagado como consecuencia de los reclamos indicados anteriormente; sin perjuicio de exigirle adicionalmente la indemnización por daños y perjuicios correspondiente.
CLÁUSULA DECIMO OCTAVA:
La información que proporcione EQUIFAX PERÙ S.A., derivada del presente contrato, será utilizada por LA CAJA como un elemento para el estudio, evaluación y determinación a su cargo y bajo su exclusiva responsabilidad, para el otorgamiento de créditos u otras decisiones comerciales, de negocios o financieras respecto de actuales o potenciales clientes o consumidores de LA CAJA.
En este sentido, EQUIFAX PERÙ S.A. no asume responsabilidad alguna por las decisiones y, en general, actos jurídicos que desee celebrar LA CAJA con terceros en base a la información proporcionada.
Asimismo, se deja expresa constancia que EQUIFAX PERÙ S.A. no asume responsabilidad alguna, presente o futura, respecto de la solvencia y honorabilidad de las personas cuya información fue proporcionada a LA CAJA, derivada del presente contrato. En este mismo sentido, la información proporcionada a LA CAJA no constituye una certificación de la capacidad financiera, económica y/o de cualquier otra índole respecto de la persona o entidad cuya información le fue suministrada a LA CAJA, en ejecución del presente contrato.
La información proporcionada por EQUIFAX PERÙ S.A. a LA CAJA no deberá ser utilizada, frente a terceros, como sustento de la posición patrimonial, crediticia u otra de naturaleza similar respecto de la persona o entidad cuya información fue suministrada a LA CAJA, en ejecución del presente contrato.
En fe conformidad con las Bases, las propuesta Técnico - Económica, la adjudicación y las precisiones del presente contrato, las partes lo firman por duplicado en la ciudad de Sullana a los 29 días del mes de Noviembre del 2006.
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XX XXXX XX XXXXXXXXX
XXXXX Xx 00:
CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS Nº 053 - 2006
ADJUDICACION MENOR CUANTIA Nº 074-2006-CMAC-SULLANA
Se incluye como parte integrante del presente contrato lo siguiente:
LA CAJA usará la información que le brinde EQUIFAX PERÙ S.A., derivada del presente contrato, exclusivamente para fines de uso interno vinculados a procesos de evaluación a su cargo y bajo su exclusiva responsabilidad, para el otorgamiento de créditos u otras decisiones comerciales o de negocios, respecto de actuales o potenciales clientes o consumidores de LA CAJA.
Asimismo, dicha utilización sólo podrá ser realizada por parte de LA CAJA dentro del territorio nacional.
En este sentido, LA CAJA no podrá, bajo responsabilidad, comercializar, distribuir, reproducir, ceder en favor de terceros y, en general, utilizar para fines distintos tal información, en forma total o parcial, a través de medios propios o ajenos, magnéticos, escritos o de cualquier tipo.
LA CAJA asume total responsabilidad por cualquier uso de la información proporcionada por EQUIFAX PERÙ S.A. o del servicio contratado a EQUIFAX PERÙ S.A., en forma distinta a lo pactado en el presente contrato, en forma indebida o de modo tal que pueda causar daños a terceros. Asimismo, LA CAJA asume total responsabilidad por cualquier reclamo que pudiese formular la persona o entidad respecto de la cual EQUIFAX PERÙ S.A. suministró información a LA CAJA, en virtud al presente documento.
En cualquier caso, EQUIFAX PERÙ S.A. podrá iniciar las acciones legales correspondientes contra LA CAJA destinadas a obtener el reembolso de las sumas que pudiere haber pagado como consecuencia del uso indebido de la información proporcionada a LA CAJA o reclamos indicados anteriormente; sin perjuicio de exigirle adicionalmente la indemnización por daños y perjuicios correspondiente.
Asimismo, LA CAJA asume total responsabilidad respecto de la información, tanto propia como de terceros, proporcionada a EQUIFAX PERÙ S.A. destinada al desarrollo del modelo de decisión de negocios correspondiente y que ha sido elaborado en base a la política comercial definida por LA CAJA, de acuerdo a lo indicado en la cláusula 2.1.
En caso que se formularan reclamos referidos a la información antes indicada, LA CAJA asumirá la responsabilidad correspondiente. En cualquier caso, EQUIFAX PERÙ S.A. podrá iniciar las acciones legales del caso contra LA CAJA destinadas a obtener el reembolso de las sumas que pudiere haber pagado como consecuencia de los reclamos indicados anteriormente; sin perjuicio de exigirle adicionalmente la indemnización por daños y perjuicios correspondientes.
La información que proporcione EQUIFAX PERÙ S.A., derivada del presente contrato, será utilizada por LA CAJA como un elemento para el estudio, evaluación y determinación a su cargo y bajo su exclusiva responsabilidad, para el otorgamiento de créditos u otras decisiones comerciales, de negocios o financieras respecto de actuales o potenciales clientes o consumidores de LA CAJA.
En este sentido, EQUIFAX PERÙ S.A. no asume responsabilidad alguna por las decisiones y, en general, actos jurídicos que desee celebrar LA CAJA con terceros en base a la información proporcionada.
Asimismo, se deja expresa constancia que EQUIFAX PERÙ S.A. no asume responsabilidad alguna, presente o futura, respecto de la solvencia y honorabilidad de las personas cuya información fue proporcionada a LA CAJA, derivada del presente contrato. En este mismo sentido, la información proporcionada a LA CAJA no constituye una certificación de la capacidad financiera, económica y/o de cualquier otra índole respecto de la persona o entidad cuya información le fue suministrada a LA CAJA, en ejecución del presente contrato.
La información proporcionada por EQUIFAX PERÙ S.A. a LA CAJA no deberá ser utilizada, frente a terceros, como sustento de la posición patrimonial, crediticia u otra de naturaleza similar respecto de la persona o entidad cuya información fue suministrada a LA CAJA, en ejecución del presente contrato.
En fe conformidad con las Bases, la propuesta Técnico - Económica, la adjudicación y las precisiones del presente contrato, las partes lo firman por duplicado en la ciudad de Sullana a los 29 días del mes de Noviembre del 2006.
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LA CAJA EL PROVEEDOR