PLIEGO DE CONDICIONES ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONCESIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, MEDIANTE VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DE LA EXPLOTACIÓN DEL QUIOSCO SITO EN CARRERA DE LA CONCEPCIÓN.
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Director Serv. Contratación Fecha Firma: 06/05/2019
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PLIEGO DE CONDICIONES ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONCESIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, MEDIANTE VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DE LA EXPLOTACIÓN DEL QUIOSCO SITO EN CARRERA DE LA CONCEPCIÓN.
CLAUSULA I.- OBJETO DEL CONCURSO.
El presente pliego de condiciones administrativas tiene por objeto regular las condiciones que han de regir la licitación para el otorgamiento de contrato de concesión para la explotación del quiosco situado en La Carrera de la Concepción, (junto Urb. Jardines del Mar).
La gestión del quiosco corresponderá al adjudicatario, quien tendrá la obligación de cumplir con todos los requisitos exigidos en este pliego y en la normativa reguladora de la actividad a desarrollar, obteniendo o renovando todos los permisos y autorizaciones que sean necesarias para ello.
Aparte de las previstas en este pliego, el Ayuntamiento de Almuñécar no tiene vinculación alguna con la actividad que se desarrolle en la instalación objeto de contrato, no asumiendo ninguna responsabilidad por ello.
La superficie a utilizar por el concesionario correspondiente al local sito en Carrera de la Concesión, junto al Edificio Jardines del Mar, es de 9,14 m2 (3.45 x 2.65)
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La necesidad o conveniencia de este contrato de concesión demanial está justificada a los efectos del art. 96.2 de la LPAP en la existencia de un quiosco, vacante, que se ha venido explotando por otros adjudicatarios desde hace más de 20 años, favoreciendo con ello la inclusión laboral de personas con déficit formativo y en claro riesgo de exclusión social.
Esta concesión de quiosco para chucherías y refrescos, para su explotación por el concesionario lo es a riesgo y xxxxxxx del adjudicatario, que no podrá reclamar compensación económica alguna de no resultarle rentable económicamente el servicio que preste que no tiene carácter de servicio público municipal.
XXXXXXXX XX.- REGIMEN JURÍDICO Y CARACTERÍSTICAS BÁSICAS DEL CONTRATO.
Esta concesión administrativa se regirá por lo establecido en la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales y su Reglamento de Desarrollo, aprobado por Decreto 18/2006, de 24 de enero; por el Reglamento de Servicio de las Corporaciones Locales; por lo recogido en este Pliego y, con carácter supletorio, por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las
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Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP), por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, por la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local y por las Ordenanzas municipales que resulten de aplicación.
El Contrato se adjudicará por el procedimiento abierto, en el que toda persona física o jurídica podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato, de acuerdo con lo previsto en el artículo 156 de la LCSP , Cualquier relación jurídica de naturaleza laboral, civil, tributaria o de otro tipo que establezca el adjudicatario y terceros con ocasión del presente Contrato no afectarán al Ayuntamiento.
XXXXXXXX XXX.- RÉGIMEN DE LOS BIENES ADSCRITOS.
1.- Los bienes que sirven de soporte a la concesión a que se refiere este pliego son de las clases siguientes:
a) Bienes aportados por el Ayuntamiento, que se detallarán en inventario a que se refiere el punto 3 siguiente.
b) en su caso, bienes aportados por el concesionario y que habrán de revertir al Ayuntamiento al final de la concesión de acuerdo con la propuesta que formule.
c) Bienes aportados por el concesionario y que no habrán de revertir al Ayuntamiento al final de la concesión, también de acuerdo con la plica que presente.
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2.- El Ayuntamiento de Almuñécar entregará al concesionario los bienes a que se refiere la cláusula 1.4, junto con las instalaciones y equipamientos que en ellos existen, las cuales se encuentran en buen estado de uso y conservación. A los exclusivos efectos de la gestión de la concesión, el Ayuntamiento cederá al concesionario la posesión de dichos bienes.
3.- Los bienes muebles e instalaciones entregados al concesionario así como los aportados por el concesionario quedarán reflejados en un inventario que redactará por escrito el adjudicatario bajo la supervisión del técnico o técnicos municipales que designe la Alcaldía. Este inventario deberá quedar ultimado en el plazo de quince días naturales contados a partir del siguiente a la firma del contrato, o fecha de efectiva entrega de los bienes, en el caso de no coincidir ambas fechas. El inventario se someterá a la aprobación de la Alcaldía, efectuado lo cual se unirá al contrato como anexo, entendiéndose a todos los efectos como parte integrante del mismo. En el caso de que el Ayuntamiento entregase al concesionario la posesión de otros bienes o derechos a lo largo de la ejecución del contrato, se hará constar mediante el oportuno anexo que se unirá al contrato.
4.- En el citado inventario, el concesionario hará constar que los bienes que se le entregan se encuentran en perfecto estado de uso y funcionamiento, siendo obligación del Ayuntamiento el que efectivamente así sea.
5.- El concesionario deberá adscribir y aportar a la ejecución de la concesión, a su xxxxx, los medios materiales suficientes para llevar a cabo la prestación del servicio adecuadamente y conforme a los usos del sector y que complementen los aportados por el Ayuntamiento de
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Almuñécar. Estos equipamientos serán propiedad del concesionario y, al final de la concesión, seguirán siendo propiedad del concesionario y retirados del local.
6.- En todo caso, los bienes ofertados o aportados deberán ser nuevos o usados en buen estado y con estándares de buena calidad y seguridad de cara a su función y respetar la normativa aplicable.
CLAUSULA IV.- PLAZOS DE LA CONCESIÓN.
1.- El plazo de duración de la concesión será de 4 AÑOS, (CUATRO AÑOS) contados desde el día siguiente al de formalización del contrato.
2.- No obstante lo dispuesto en el punto anterior, si se hubiere cumplido el contrato y no se hubiese resuelto el procedimiento para una nueva concesión, caso de haber sido convocada la correspondiente licitación, se podrá prorrogar este contrato por un periodo máximo de seis meses, finalizando éste en todo caso y de forma automática cuando se adjudique el nuevo contrato.
3.- Al vencimiento del plazo de concesión o de su prórroga, se producirá la reversión automática del dominio público y quedará extinguido el contrato. En ningún caso el Ayuntamiento asumirá los contratos de trabajo que pudiera haber concertado el adjudicatario para el ejercicio de su actividad empresarial sin que, en consecuencia, pueda la reversión implicar la sustitución de empresa prevista en la vigente legislación laboral.
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4.- La renuncia anticipada y no motivada del concesionario antes del vencimiento del plazo de la concesión supondrá la pérdida para el concesionario de la garantía definitiva. En todo caso, y sin perjuicio de dicha pérdida, la renuncia deberá anunciarse por escrito al Ayuntamiento con al menos un mes de antelación a la efectividad de dicha renuncia. El incumplimiento de este plazo de preaviso determinará, además de la pérdida de la garantía definitiva, la obligación del concesionario de indemnizar al Ayuntamiento por importe del 50 por 100 del canon anual vigente en ese momento.
5.- Una vez finalizada la concesión y sin necesidad de preaviso alguno el concesionario abandonará y dejará libre y vacuo, a disposición del Ayuntamiento, el dominio público objeto de la misma, debiendo encontrarse en buen estado de uso y conservación tanto los espacios ocupados como las instalaciones entregadas por el Ayuntamiento. Si la instalación continuara siendo ocupada por el concesionario una vez producido el vencimiento del contrato, se entenderá que lo hace como mero precarista.
CLAUSULA V.- CANON DE LA CONCESIÓN.
El canon mínimo anual a satisfacer por el concesionario asciende a la cantidad de NOVECIENTOS EUROS, (900 €), siendo de cuenta del adjudicatario los impuestos que procedan por razón de dicho canon.
Dicho canon se actualizará anualmente, conforme a la variación experimentada por el IPC registrado en el año recién finalizado.
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El concesionario satisfará al Ayuntamiento de Almuñécar el canon, prorrateado trimestralmente, de manera anticipada, dentro de los primeros 15 días de cada trimestre.
No se admitirán ofertas que resulten inferiores a las cantidades mínimas señaladas en los párrafos anteriores, o aquellas que no indiquen la cifra concreta por la que se formula la proposición.
La contraprestación económica que perciba la empresa adjudicataria serán las recaudaciones obtenidas por los servicios prestados, siendo estos a su riesgo y xxxxxxx.
La falta de abono del citado canon y sus revisiones dará lugar a su reclamación y cobro por la vía ejecutiva, sin perjuicio de la aplicación al concesionario de las penalidades a que hubiere lugar por tal incumplimiento, sin causa justificada. La falta de abono de más de dos mensualidades será motivo de resolución de contrato y ejecución de la garantía.
XXXXXXXX XX.- ASUNCIÓN DE GASTOS DE CONSERVACIÓN Y OTROS POR EL CONCESIONARIO ADJUDICATARIO. COMPROMISOS.
El concesionario asumirá los gastos de conservación y mantenimiento en buen estado del quiosco hasta la finalización de la concesión, en el que revertirá al Ayuntamiento.
Asumirá el concesionario a su xxxxx los impuestos, y demás gastos que le genere la puesta en marcha y el desarrollo de la actividad, como facturación eléctrica y otros que le sean necesarios, debiéndose dar de alta en los correspondientes contratos que le sean necesarios.
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Asimismo, asume el compromiso de la previa obtención a su xxxxx de cuantas licencias y permisos requiera la instalación a montar o actividad a desarrollar.
El concesionario queda obligado a responder de cuantos daños puedan ocasionarse a personas o bienes, ya sean consecuencia directa o indirecta de la ocupación con el local, por sus actos, obras, instalaciones, reformas y actividad a desarrollar, o del mero uso quedando al respecto exento de toda responsabilidad al Ayuntamiento de Almuñécar.
El concesionario deberá contratar a su cargo la oportuna póliza de seguro que garantice suficientemente esta responsabilidad.
CLAUSULA VII.- DERECHOS Y DEBERES DEL AYUNTAMIENTO.
A) Son derechos de este Ayuntamiento, sin perjuicio de otras que legalmente correspondan: 1.- Percibir el canon.
2.- Inspeccionar en todo momento los bienes objeto de la concesión, así como las construcciones e instalaciones de la misma.
3.- Penalizar al concesionario por razón del incumplimiento de sus obligaciones.
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4.- Dejar sin efecto la concesión antes del vencimiento del plazo, si lo justificaren circunstancias sobrevenidas de interés público mediante resarcimiento de los daños que se causaren, o sin él cuando no procediese.
5.- Entender otorgada esta concesión, salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de terceros.
6.- No otorgar subvención al concesionario por razón del presente contrato.
B) Son obligaciones de este Ayuntamiento:
1.- Entregar al concesionario, las instalaciones objeto de adjudicación en perfecto estado de uso.
2.- Otorgar al concesionario la protección adecuada para que pueda prestar el servicio debidamente.
3.- Indemnizar al concesionario por los daños y perjuicios que le ocasionare el rescate de la concesión, cuando esta sea por causa imputable a la Administración.
XXXXXXXX XXXX.- DEBERES Y DERECHOS DEL CONCESIONARIO.
A) Serán obligaciones de éste:
1.- Satisfacer el canon al Ayuntamiento. Su impago producirá la resolución inmediata del presente contrato.
2.- Cumplir las normas estatales, autonómicas o locales que afecten a la actividad, tanto por lo que se refiere a su apertura como a su funcionamiento.
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0.- Xxxxxxxx xx xxxxxxx para los usos establecidos en el Pliego de prescripciones técnicas, respetando en todo momento el objeto y finalidad de la concesión y los límites del dominio público a utilizar, sin que en ningún caso pueda destinar los espacios concedidos a otra actividad o servicio no autorizado.
4.- Mantener el quiosco y su equipamiento, en perfecto estado de conservación y mantenimiento, asumiendo los gastos correspondientes.
5.- Mantener limpias las zonas objeto de adjudicación, realizando la limpieza de la misma.
6.- Admitir a toda persona que cumpla los requisitos dispuestos reglamentariamente y tratar al público con esmero y cortesía, así como tener a disposición de los usuarios un libro de reclamaciones, con obligación de remitir a este Ayuntamiento, en el plazo de dos días, cualquier reclamación que se presente.
7.- Tener expuesto al público, en sitio visible, la lista de precios al consumidor.
8.- No realizar ninguna obra o instalación en el bien concedido sin la previa autorización expresa del Ayuntamiento.
9.- Disponer de personal suficiente y adecuado para el correcto funcionamiento del Servicio.
10.- Sufragar los gastos de los suministros que sean necesarios para el servicio, y asumir los impuestos, tasas, precios públicos y demás tributos que le correspondan.
11.- Asumir la responsabilidad derivada de la ocupación del local e indemnizar a terceros por los daños que les ocasionare el funcionamiento de la actividad, salvo si se hubiese producido
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por actos realizados en cumplimiento de una cláusula impuesta por el Ayuntamiento con carácter ineludible.
A tal fin el concesionario deberá contratar con una entidad aseguradora una póliza de seguro que cubra la responsabilidad civil por los daños que pueda ocasionar la actividad y en particular los riesgos de lesiones y muerte de los usuarios, con las coberturas establecidas en el pliego de prescripciones técnicas. De esta póliza deberá el adjudicatario dar cuenta al Ayuntamiento antes de iniciar la actividad, mediante su presentación en la Secretaría Municipal, a los efectos de la obtención de copia de la misma que, una vez autenticada, se incorporará al expediente de contratación para su constancia.
Dicha póliza deberá garantizar además al Ayuntamiento por cualquier daño que pueda sufrir el recinto objeto de esta concesión, excluidos los supuestos de fuerza mayor.
12.- Obtener a su xxxxx cuantas licencias y permisos requiera la actividad.
13.- Abandonar y dejar libre el quiosco, a disposición de este Ayuntamiento, dentro del plazo señalado para ello, reconociendo la potestad del mismo para acordar y ejecutar por sí el lanzamiento.
14.- Devolver el local en el momento de la finalización de la concesión, en perfecto estado.
15.- Cumplir la legislación específica, a la que esté sometida la actividad que pretenda desarrollar.
16.- Cuantas otras le incumban de conformidad con este Pliego y las disposiciones legales que resulten de aplicación.
17.- La contratación y las obras o gastos que se deriven de la contratación de los distintos suministros y explotación que el concesionario estime convenientes o necesarios para el adecuado desarrollo de la actividad.
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18.- No efectuar obras que afecten al quiosco y sus instalaciones sin autorización expresa del Ayuntamiento. Tales obras y mejoras quedaran en todo caso en beneficio de las instalaciones del inmueble sin que quepa indemnización por ellas.
19.- Consultar y obtener la correspondiente autorización del Ayuntamiento para la realización de cualquier variación sobre el funcionamiento de las actividades y servicios derivados de la concesión
B) Serán derechos del concesionario los siguientes:
1.- El adjudicatario tendrá derecho a utilizar el dominio público objeto de la concesión única y exclusivamente para los fines y términos establecidos en este Pliego y en el contrato que se suscriba y al efecto contará, en su caso, con el amparo del Ayuntamiento de Almuñécar. Dicho uso tendrá carácter privativo, limitativo y excluyente en cuanto al dominio público objeto de concesión, ejerciendo la actividad de acuerdo con las normas que rigen este tipo de negocio y percibiendo los precios autorizados por sus servicios..
2.- Percibir de los clientes el precio de compras o consumiciones que realicen conforme a la lista de precios que libremente establezca.
3.- Ceder o traspasar la concesión a un tercero, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:
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a) Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Administración y la solvencia exigible de conformidad con los artículos 65 y ss de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público.
b) Que el Ayuntamiento compruebe, con carácter previo a la cesión, el cumplimiento de los requisitos a que se refiere el apartado a) anterior. No se autorizará la cesión del contrato a favor de persona inhabilitada para contratar.
c) Que se formalice la cesión, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura pública, de la que se remitirá copia a este Ayuntamiento. El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.
d) El cedente abonará a la Administración el 15 % del importe acordado en dicho traspaso.
XXXXXXXX XX.- PERSONAL.
El personal del concesionario carecerá de vinculación alguna, directa o indirecta con el Ayuntamiento de Almuñécar, sin que en ningún momento pueda atribuírsele la condición de funcionarios ni empleados municipales. Sus relaciones laborales serán las que hayan convenido con el concesionario y a ellas será completamente ajeno el Ayuntamiento, que no obstante se reserva el derecho de comprobar que el concesionario cumple las obligaciones relativas a la Seguridad Social y accidentes de trabajo que le vengan impuestas por la normativa de aplicación.
CLAUSULA X.- RÉGIMEN SANCIONADOR
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a) Procedimiento.
1. Si el concesionario incumpliere las obligaciones que le incumben, el Ayuntamiento está facultado para exigir su cumplimiento o declarar la resolución del contrato y, en su caso, imponer las penalidades que correspondan de acuerdo con la tipificación, calificación y graduación que se establece en este pliego.
2. Corresponde al alcalde imponer las penalidades por infracción a las disposiciones de este pliego, previa instrucción del correspondiente expediente de acuerdo con el procedimiento previsto en la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo y el RD 1398/1993, de 4 xx xxxxxx, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad Sancionadora.
b) Infracciones.
Son infracciones del concesionario cualquier acción u omisión imputable a éste, sus empleados o sus dependientes, en el desempeño de la prestación de su actividad, que suponga infringir, descuidar o incumplir las obligaciones que le vengan impuestas por este Xxxxxx.
Se consideran infracciones:
1. Destinar el bien objeto de concesión a actividades no autorizadas.
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2. El incumplimiento de las obligaciones del concesionario que supongan un deterioro grave de las instalaciones o un peligro potencial para la seguridad de las personas o bienes.
3. No desarrollar directamente las actividades objeto de concesión.
4. El retraso en el cumplimiento de cualquiera de los plazos de abono del canon de licitación o de las restantes obligaciones económicas asumidas por el concesionario.
5. El retraso injustificado en el cumplimiento de los plazos señalados en este pliego o los de las demás obligaciones que asuma el concesionario.
6. El incumplimiento de órdenes de la Administración para el mantenimiento en buen estado de las obras e instalaciones o relacionadas con la apertura al público del bar.
7. La ejecución de instalaciones adicionales sin previa autorización municipal.
8. No pagar el importe de las multas que se impongan, o no restablecer el importe de la garantía definitiva dentro del plazo que se señale.
9. El retraso en el incumplimiento de plazos otorgados en un requerimiento municipal.
10. El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la legislación sectorial o en las ordenanzas municipales que afecten a la actividad objeto de concesión.
c) Calificación de las faltas:
1. Las infracciones se califican como leves, graves o muy graves.
2. Son infracciones leves todas aquellas acciones u omisiones imputables al concesionario que supongan un incumplimiento de las prescripciones de este pliego o en el contrato, o que perjudiquen la calidad de los servicios que se prestan mediante el bien concedido o produzcan deterioro o menoscabo en las obras e instalaciones y que no sean expresamente calificadas como graves o muy graves.
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3. Son infracciones graves las enumeradas en los puntos 2, 4, 5, 6, 8, 9 y 10 del apartado
b) anterior, así como la reincidencia en la comisión de infracciones leves, entendiéndose por tal la comisión y sanción, en el término de un año, de dos infracciones leves declaradas firmes.
4. Son infracciones muy graves las citadas en los puntos 1, 3 y 7 del apartado b) anterior, así como la reincidencia en la comisión de infracciones graves, entendiéndose por tal la comisión y sanción, en el término de un año, de dos infracciones graves declaradas firmes.
d) Penalidades:
Las infracciones serán sancionadas con las siguientes multas o penalizaciones:
1. Las leves con multa de hasta 100,00 euros, cada una.
2. Las graves con multa de 100,01 euros hasta 300,00 euros, cada una.
3. Y las muy graves con multa de 300,01 euros hasta 500,00 euros, cada una., pudiendo llevar aparejada la extinción de la concesión y pérdida de la garantía definitiva.
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La cuantía de las multas anteriores se actualizará en la misma proporción que experimente el Índice General de Precios al Consumo o índice que lo sustituya.
e) Pago de multas.
1. Una vez definitiva en vía administrativa la penalidad que se imponga, el concesionario deberá proceder a su pago en los plazos establecidos en la normativa tributaria de aplicación.
2. En el supuesto de que una sanción no se abonada dentro del citado plazo, la garantía definitiva responderá de la efectividad de aquélla, en cuyo caso el concesionario deberá proceder a restablecer su importe en el plazo xx xxxx días.
Las infracciones del concesionario tipificadas en la legislación de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas serán sancionadas con arreglo a lo dispuesto en la misma.
CLAUSULA XI.- EXTINCIÓN DE LA CONCESION.
1. La concesión se extinguirá por alguna de las causas siguientes:
a) Incapacidad sobrevenida del concesionario o extinción de su personalidad jurídica.
b) La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento.
c) Falta de autorización previa en los supuestos de transmisión o modificación.
d) Caducidad por vencimiento del plazo.
e) Rescate de la concesión, previa indemnización.
f) Mutuo acuerdo.
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g) Falta de pago del canon o cualquier otro incumplimiento grave de las obligaciones del titular de la concesión, declarados por el órgano que otorgó la concesión previa tramitación del procedimiento establecido.
h) Desaparición del bien, agotamiento del aprovechamiento o revocación de la cesión.
i) Falta de formalización de la concesión en plazo.
j) La renuncia del concesionario, siendo de aplicación lo previsto al efecto en este Pliego.
k) Cuando posteriormente al otorgamiento de la concesión, el titular incurra en alguna de las prohibiciones de contratación.
l) Cualquier otra causa prevista en este Pliego o en las disposiciones que resulten de aplicación.
2. En caso de rescate anticipado de la concesión, el titular será indemnizado del perjuicio material surgido de la extinción anticipada, conforme a lo establecido en las disposiciones aplicables.
3. Si la resolución del contrato se produce por causa imputable al concesionario, procederá la indemnización por éste al Ayuntamiento de los daños, perjuicios y demás responsabilidades que procedan. El importe de la garantía definitiva responderá de todo ello, en cuanto alcance, y sin perjuicio de la responsabilidad general del concesionario.
4. Transcurrido el plazo de concesión, ésta quedará extinguida de forma automática, sin necesidad de requerimiento alguno al concesionario.
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Llegado este momento, o declarada por el Ayuntamiento la extinción de la concesión, el contratista está obligado a:
a) Retirar toda aquella maquinaria, mobiliario y elementos que hubiere incorporado el concesionario y que no sean objeto de reversión.
b) Reparar por su cuenta los daños o desperfectos que pudieran apreciarse en los bienes adscritos a la concesión de carácter revertible, y sustituir todos aquellos que no sean reparables, a fin de que todos ellos queden en el buen estado en que se encontraban en el momento en que se otorgó la concesión.
CLAUSULA XII.- DESHAUCIO ADMINISTRATIVO.
1. En aplicación de lo establecido en los artículos 58 y siguientes de la LPAP, el Ayuntamiento podrá recuperar en vía administrativa la posesión de los bienes objeto de la concesión cuando decaigan o desaparezca el título, las condiciones o las circunstancias que legitimaban su ocupación por el concesionario.
2. Para el ejercicio de esta potestad de desahucio será necesaria la previa declaración de extinción o caducidad del título que otorgaba el derecho de utilización de los bienes de dominio público.
3. Esta declaración, así como los pronunciamientos que sean pertinentes en relación con la liquidación de la correspondiente situación posesoria y la determinación de la indemnización que, en su caso, sea procedente, se efectuarán en vía administrativa, previa instrucción del pertinente procedimiento, en el que deberá darse audiencia al interesado, siguiendo los trámites establecidos en los artículos 120 y siguientes del RBEL.
4. La resolución que recaiga, que será ejecutiva sin perjuicio de los recursos que procedan, se notificará al detentador, y se le requerirá para que desocupe el bien.
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5. Si el tenedor no atendiera el requerimiento, se procederá en la forma prevista en la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo. Se podrá solicitar para el lanzamiento el auxilio de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, o imponer multas coercitivas de hasta un 5% del valor de los bienes ocupados, reiteradas por periodos de ocho días hasta que se produzca el desalojo.
6. Los gastos que ocasione el desalojo serán a cargo del detentador, pudiendo hacerse efectivo su importe por la vía de apremio
7. La competencia para acordar y ejecutar el desahucio corresponderá al órgano competente para adjudicar la concesión.
PROCEDIMIENTO LICITATORIO: XXXXXXXX XXXX.- CAPACIDAD DE LOS LICITADORES.
Podrán participar en este procedimiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica, y no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 71 de la LCSP.
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XXXXXXXX XXX.- PROPOSICIONES Y DOCUMENTACION COMPLEMENTARIA. SOBRE<<A- DOCUMENTACIÓN>>.
En este sobre los licitadores incluirán la siguiente documentación:
1.- Hoja descriptiva del contenido del sobre, enunciado numéricamente.
2.- Fotocopia del documento acreditativo de la personalidad del licitador, que será el Nacional de Identidad, si es persona natural, y la correspondiente escritura pública de constitución, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, si es una persona jurídica, acompañándose en este caso también fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad del representante de aquélla que formule la proposición.
3.- En caso de que el ofertante actúe como mandatario o representante de una persona natural o jurídica, acompañará poder notarial, que habrá de ser bastanteado por el Secretario de esta Corporación, que acredite la representación o mandato en que actúa.
4.- Cuando se trate de empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
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5.- Una declaración responsable, de no estar incurso en prohibición de contratar, conforme al artículo 71 de la LCSP, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Las Administraciones podrán requerir en cualquier momento que se aporte la documentación que acredite el cumplimiento de los mencionados requisitos y el interesado deberá aportarla.
6.- Cuando dos o más empresas presenten oferta conjunta constituyendo unión temporal de empresas, cada una de ellas acreditará su personalidad, capacidad y solvencia conforme a los artículos 65 a 69 de la LCSP y 9 a 16 del Reglamento General de dicha Ley, acumulándose a efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal las características acreditativas para cada uno de los integrantes de la misma, debiendo indicar los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriben y la participación de cada uno de ellos, y designarán la persona o entidad que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos frente a la Administración, con el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, en caso de resultar adjudicatarios.
7.- Para las empresas extranjeras la declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
9.- Solvencia del empresario.
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9.1.- SOLVENCIA TÉCNICA:
La solvencia técnica podrá acreditarse por alguno de los medios previstos en el artículo 88 de la LCSP, y preferentemente mediante la aportación de la siguiente documentación:
Las titulaciones académicas o en su caso certificado de vida laboral.
9.2 SOLVENCIA FINANCIERA:
La solvencia económica y financiera del empresario podrá ser acreditada por uno o varios de los medios señalados en el art. 87 de la LCSP , y preferentemente por uno de los siguientes:
a) Certificación bancaria.
b) Póliza o certificado de seguro por riesgos profesionales.
Los documentos citados en esta cláusula podrán presentarse originales o mediante copias de los mismos que tengan carácter de auténticas conforme a la legislación vigente.
SOBRE <<B- PROPOSICIÓN TÉCNICA>>.
NO SE REQUIERE
SOBRE <<C- PROPOSICIÓN ECONÓMICA>>.
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En este sobre los licitadores incluirán la Proposición económica, ajustada al modelo que se inserta, como Anexo I, al final de este pliego.
Junto a la solicitud de participación en el proceso, se presentarán ambos sobres (A y B) cerrados y firmados por el licitador o persona que le represente, con indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa, pudiendo estar lacrados y precintados, y en cuyo anverso deberá figurar la inscripción <<SOBRE A-DOCUMENTACION ADMINISTRATIVA>> , SOBRE <<C- PROPOSICIÓN ECONÓMICA>>.-según el contenido
de cada uno de ellos-, seguida una u otra del siguiente texto: <<PROPOSICION PARA TOMAR PARTE PROCEDIMIENTO, CONVOCADO POR EL AYUNTAMIENTO DE ALMUÑÉCAR PARA LA CONCESIÓN DEL QUIOSCO PARA GOLOSINAS Y REFRESCOS, SITUADO
EN LA CARRERA DE LA CONCEPCIÓN>>. Su presentación presume la aceptación incondicional por el empresario de las cláusulas de este pliego sin salvedad alguna.
Cada licitador no podrá presentar más que una sola proposición, sin que pueda tampoco suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros, si lo hubiere hecho individualmente.
La contravención de esta norma dará lugar a la desestimación de todas las por él presentadas.
CLAUSULA XV.- PRESENTACION DE PROPOSICIONES.
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Las proposiciones, acompañados de solicitud, se presentarán en el Registro general de este Ayuntamiento, en días hábiles, de lunes a viernes y de 9'00 a 14'00 horas y en el plazo de TREINTA DÍAS naturales a contar desde el siguiente al que aparezca publicado el anuncio de licitación de este concurso en el Perfil del Contratante y plataforma de contratación del Estado. Si el último día del plazo fuese xxxxxx, xxxxxxx o festivo se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
Podrán ser también enviadas por correo dentro del mismo plazo de admisión, en cuyo caso el empresario deberá justificar la fecha y hora de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante correo electrónico a xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xx , en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado para la presentación de proposiciones.
Una vez entregada o remitida la proposición no podrá ser retirada, salvo por causa debidamente justificada.
CLAUSULA XVI. CALIFICACIÓN PREVIA DE LA DOCUMENTACIÓN Y APERTURA DE PLICAS.
Con posterioridad a la terminación del plazo de presentación de plicas se constituirá la Mesa de Contratación al objeto de proceder a la calificación de los documentos presentados en tiempo y forma, a cuyos efectos el Presidente ordenará la apertura de los sobres ”A” relativos a “documentación” y el Secretario certificará la relación de documentos que figuren en ellos.
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A los fines prevenidos en el art.101 del Reglamento General de Contratación, si la mesa lo estima conveniente podrá conceder un plazo de tres días a los licitadores cuya documentación presente defectos subsanables. La concesión del plazo y la relación de documentos a subsanar se notificará a los interesados.
No son subsanables:
- La falta de identificación precisa del licitador o de su representante.
- La falta de determinación de su capacidad.
- Los defectos que pudieran adolecer los documentos que han de contenerse en el sobre
“C”.
La apertura de las plicas “C” (oferta) tendrá lugar en acto publico en el Salón de Actos de la Casa Consistorial, a la fecha y hora que se comunique por teléfono o correo electrónico a los licitadores.
CLAUSULA XVII.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y CRITERIOS DEL CONTRATO.
17.1.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
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La presente concesión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 93 de la Ley 33/2003 de 3 de noviembre de Patrimonio de las Administraciones Públicas, y 78 y 80 del Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, se otorgará en régimen de concurrencia con arreglo a los criterios de valoración de ofertas fijados en la cláusula 17.2) del presente pliego, en relación con lo establecido en los artículos 116.4, 145 y 150 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público.
Se han establecido los criterios de la cláusula 17.2) con el fin de aumentar la inclusión social de determinados sectores de la población en riesgo de exclusión y en apoyo de un objetivo plasmado en la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del consejo de 26 de febrero de 2014 sobre contratación pública, como es la promoción del empleo y la integración social, criterios que podrán ser tenidos en cuenta, como motivos de exclusión de contratos, criterios de adjudicación y como posible condición de ejecución de los contratos.
Igualmente, para dar cumplimiento a lo establecido en el Proyecto xx Xxx de los Derechos y la atención de las personas con discapacidad en Andalucía , publicado en el Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía nº 302, de 15 de septiembre de 2016, en su artículo 64 sobre contratación pública, establece el mandato para que las Administraciones Públicas de Andalucía y sus entidades instrumentales impulsen “un régimen de contratación pública socialmente responsable que incluya cláusulas sociales de acción positiva y que, específicamente, procure el empleo de personas con discapacidad así como la accesibilidad universal de los servicios públicos”.
17.2.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
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Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa deberá atenderse a varios criterios directamente vinculados al objeto del contrato, de conformidad con los criterios que se establecen en el presente pliego y en el PPT, así como lo dispuesto en la cláusula anterior.
Los criterios que determinarán la adjudicación serán los siguientes en orden de importancia que se le atribuye, teniendo en cuenta los artículos 145 y 146 de la LCSP.
CRITERIOS OBJETIVOS (SOBRE C) | |
Mejora Canon Anual al alza (900 €) | 60 puntos. |
Acreditación de grado de discapacidad reconocida por encima del 33 % hasta………………………………………. | 30 puntos. |
Acreditar situación de paro hasta…………………………. | 10 puntos. |
TOTAL BAREMO | 100 PUNTOS |
Obtenida la puntuación de todas las ofertas respecto a cada uno de los criterios, se obtendrá el total de cada oferta sumando la puntuación por cada concepto de cada una de ellas, resultando seleccionada la que obtenga mayor puntuación total. En caso de producirse empate en la puntuación final, la adjudicación recaerá en la oferta que haya obtenido mayor puntuación en el criterio de mayor importancia consecutivamente.
A.- CANON OFERTADO: Mejora canon anual: 60 PUNTOS.
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Con este criterio se pretende valorar la oferta del canon, que se propone abonar al ayuntamiento por el contrato, cuyo objeto está recogido en estos pliegos y documentación complementaria.
La puntuación obtenida por cada oferta, para este criterio, se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:
Puntuación = Ov. X 60
O. Max
Donde:
Ov = Oferta a Valorar O.M= Oferta Máxima
B.- Acreditación de grado de discapacidad reconocida por encima del 33 %: Hasta 30 PUNTOS.
La persona que acredite, mayor grado por encima del 33 % obtendrá 30 puntos, el resto se calculará mediante prorrateo.
C.- Acreditación de situación de desempleo: Hasta 10 PUNTOS. Se deberá acreditar el número de meses en situación de desempleo, otorgando 10 puntos a aquél que acredite mayor periodo de desempleo y el resto proporcionalmente.
CLAUSULA XVIII.- GASTOS A CARGO DEL ADJUDICATARIO.
En virtud de la adjudicación definitiva, el adjudicatario quedará obligado a pagar el importe del anuncio de licitación del concurso.
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CLAUSULA XIX.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
Previamente a la formalización del correspondiente contrato, el adjudicatario deberá aportar la siguiente documentación:
- Resguardo de haber constituido la garantía definitiva.
- Fotocopia compulsada u original del Seguro o seguros previstos en los pliegos Administrativos y Técnicos, siendo suficiente, a efectos de formalización del contrato, la presentación de propuesta de seguro suscrita por el adjudicatario con alguna entidad aseguradora, en cuyo supuesto aquél vendrá obligado a presentar la correspondiente póliza con anterioridad al vencimiento del período de validez de la referida propuesta.
El contrato se formalizará en documento administrativo dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación y siempre con anterioridad al inicio del objeto del contrato. No obstante, dicho contrato podrá elevarse a escritura pública cuando lo solicite el contratista, siendo en tal caso a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
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Si el adjudicatario no cumpliese los requisitos para la formalización del contrato o impidiese que ésta pueda llevarse a efecto en el término señalado, se acordará la resolución del mismo con las consecuencias previstas en la LCSP
Son causas de resolución del contrato:
1.-La falta de formalización del contrato por causas imputables al contratista, previa audiencia del interesado, con indemnización de daños y perjuicios, y cuando formule éste, oposición por el contratista, el informe del Consejo de Estado u Órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma. En tal supuesto, procederá la incautación de la garantía provisional y la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.
2.-La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.
3.-La declaración de quiebra, de suspensión de pagos, de concurso de acreedores o de insolvente fallido en cualquier procedimiento o el acuerdo de quita y espera.
4.-El mutuo acuerdo entre la Administración y el adjudicatario.
5.-La falta de prestación por el adjudicatario de la garantía definitiva municipal y la correspondiente al levantamiento de las instalaciones.
6.-La falta de pago por parte del adjudicatario del canon de explotación.
7.-La no acreditación en el Ayuntamiento de la suscripción de las Pólizas de Seguro correspondientes.
8.-El rescate del servicio por la Administración.
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9.-La supresión del servicio por razones de interés público.
10.-La imposibilidad de la explotación del servicio como consecuencia de acuerdos adoptados por la Administración con posterioridad al contrato.
11.-El transcurso del plazo.
12.-La renuncia del adjudicatario.
13.-Por sanción con arreglo a lo que procede según lo dispuesto en este Pliego.
CLAUSULA XX.- GARANTIAS.
1.- Garantía Provisional: No se requiere.
2.- Garantía Definitiva: El adjudicatario del contrato, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas, está obligado a constituir una garantía definitiva por importe del 5% del precio de adjudicación, que habrá de constituirse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 84 de la LCSP a disposición del Ayuntamiento de Almuñécar, para responder de las obligaciones contractuales. El plazo para la constitución de dicha garantía será xx xxxx días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que se notifique el requerimiento para su aportación. De no cumplir estos requisitos por causas imputables al adjudicatario provisional, la
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Administración declarará decaída la adjudicación provisional a su favor, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 150 de la LCSP.
3.-La fianza definitiva se devolverá una vez vencido el plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato o resuelto sin culpa de contratista, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 de la LCSP.
4.-Las garantías deberán cumplir los requisitos exigidos por el R.D. 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones públicas (en adelante R.L.C.A.P.)
CLAUSULA XXI.- RIESGO Y XXXXXXX.
1.- La actividad será desarrollada a riesgo y xxxxxxx del contratista, por lo tanto, éste correrá con todos los gastos derivados del funcionamiento, explotación, mobiliario, limpieza, mantenimiento del quiosco, etc, incluidos los de alta en los servicios que precise.
2.- La actividad será ejercida conforme a lo establecido en la documentación contractual. Las incidencias que surjan entre el Ayuntamiento y el adjudicatario serán tramitadas y resueltas por el primero, a la mayor brevedad posible, adoptando, si fuera preciso, las órdenes expresas, conducentes a una prestación más satisfactoria del servicio.
3.- Cuando por actos u omisiones imputables al contratista o a personas de él dependientes se comprometa la buena marcha del contrato, la Administración podrá exigir la adopción de las medidas que estime necesarias para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución del mismo.
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CLAUSULA XXII.- REVERSIÓN.
Al término de la concesión, bien sea por cumplimiento del plazo o por cualquiera de las cláusulas previstas en este pliego, el concesionario se obliga a dejar libre y a disposición del Ayuntamiento el local o locales que revertirán al Ayuntamiento, haciéndolo con ello todas las obras y mejoras realizadas en el inmueble sin ningún coste para éste una vez finalizada la relación contractual, con independencia del motivo de finalización, con todas las instalaciones y equipamientos que tengan carácter de fijas, dentro del plazo de 30 días a contar desde la fecha de terminación o notificación de la resolución de que se trate, sin que el Ayuntamiento tenga que abonar por esta circunstancia cantidad alguna.
El concesionario reconoce la potestad del Ayuntamiento para acordar y ejecutar por su propia autoridad el alzamiento, sin necesidad de apercibimiento ni requerimiento alguna, cuando transcurrido el plazo indicado, lo bienes objeto de reversión no hayan quedado a la libre disposición de la corporación.
CLAUSULA XXIII.- MODIFICACIONES DEL CONTRATO.
El órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y por razones de interés público, modificaciones en el mismo en los casos y en la forma previstos en el artículo 191 de la LCSP, justificándolo debidamente en el expediente.
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En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en los artículos 203 a 211, 261 de la LCSP
Las modificaciones sólo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 204 y 205 de la LCSP, y
a) Cuando el Ayuntamiento modifique, por razones de interés público las condiciones de prestación del servicio.
b) Cuando causas de fuerza mayor determinaran de forma directa la ruptura sustancial de la economía del contrato. A tal efecto, se entenderá por causa de fuerza mayor las enumeradas en el art. 239 de la LCSP.
c) Que actuaciones de la Administración determinen de forma directa la quiebra sustancial de la economía de la concesión.
Estas modificaciones no podrán alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación y deberán limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que las haga necesarias.
CLAUSULA XXIV.- PUBLICIDAD DEL EXPEDIENTE.
Con el fin de asegurar la transparencia y acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil del contratante al que se tendrá acceso a través de la siguiente dirección xxx.xxxxxx.xxxxxxxxx.xx
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El expediente administrativo, en el que estará incluido este Pliego de condiciones, puede ser examinado en el Negociado de Contratación y en el Perfil del Contratante de la Página Web del Ayuntamiento de Almuñécar, así como en la Plataforma de Contratos del Estado.
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ANEXO I CUADRO RESUMEN DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO | |
NÚMERO DE EXPEDIENTE | |
58/2019 Gestiona 2846/19 |
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN |
JUNTA DE GOBIERNO/ALCALDESA |
A. OBJETO DEL CONTRATO | |||
El objeto consistirá en el otorgamiento de concesión administrativa para la explotación de quiosco de venta de golosinas y refrescos en Carrera de la Concepción. | |||
Codificación: | Código CPV | 55330000-2 Servicios de cafeterías | |
División por lotes | SI | ||
NO | X | ||
(en caso afirmativo) Número y denominación de los lotes: | |||
B. PRECIO DE LICITACIÓN, PARTIDA PRESUPUESTARIA Y FINANCIACIÓN | |||||
Cuantía | CANON MÍNIMO DE LICITACIÓN | CANON DE LICITACIÓN: 900 Euros/Año. | |||
Cofinanciación con fondos europeos | SÍ | ||||
NO | |||||
Tramitación del expediente: | Normal | Urgente | |||
Las ofertas deberán ser hechas: | |||||
Por la totalidad del Servicio | |||||
Por la totalidad de algunos bienes | |||||
Por lotes según el siguiente detalle: | |||||
Nº de LOTE | VALOR DEL LOTE | ||||
C. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN | |
Procedimiento | ABIERTO |
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Tramitación | ORDINARIA | ||
SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA: NO | |||
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS | |||
C.1) CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN CUYA VALORACIÓN ES AUTOMÁTICA: | |||
Número | Descripción del criterio | Ponderación | |
1 2 3 | 1.- Mejora canon anual: Hasta 60 PUNTOS. Con este criterio se pretende valorar la oferta de canon anual, que se propone abonar al Ayuntamiento por el contrato, cuyo objeto está recogido en estos pliegos y documentación complementaria. La puntuación obtenida por cada oferta, para este criterio, se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula, la mejor oferta económica obtendrá 60 puntos y el resto se calculará mediante prorrateo. Puntuación = Ov. x 60 O. Xxx Xxxxx: Ov= Oferta a Valorar O.Max= Oferta Máxima 2.- Acreditación de grado de discapacidad reconocida por encima del 33%. Hasta 30 PUNTOS Se deberá acreditar mediante certificado expedido por el organismo competente de la Comunidad Autónoma el grado de discapacidad. La persona que acredite mayor grado por encima del 33% obtendrá 30 puntos, el resto se calculará mediante prorrateo. 3.- Acreditación de situación de desempleo. Hasta 10 PUNTOS Se deberá acreditar, mediante certificado expedido por el SAE u órgano competente de la Comunidad Autónoma en cuestión, el número de meses en situación de desempleo, otorgando 10 puntos a aquél que acredite mayor período de desempleo y el resto proporcionalmente. | 60 puntos 30 puntos 10 puntos | |
C. 2 CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN CUYA VALORACIÓN DEPENDE DE UN JUICIO DE VALOR NO SE REQUIERE | |||
Umbral mínimo exigido | SI | Porcentaje: | |
NO |
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Admisión de variantes o mejoras | SI | |||
NO | ||||
Elementos y condiciones autorizados para la presentación de las variantes o mejoras: De conformidad con las exigencias xxx Xxxxxx Técnico. | ||||
C.3.1 ASPECTOS DEL CONTRATO OBJETO DE NEGOCIACIÓN (procedimiento negociado) NO PROCEDE | ||||
- Económicos: - Técnicos: | ||||
C.3.2 DOCUMENTACIÓN TÉCNICA A PRESENTAR EN RELACIÓN CON LOS ASPECTOS ECONÓMICOS Y TÉCNICOS OBJETO DE NEGOCIACIÓN CON LAS EMPRESAS (procedimiento negociado) NO PROCEDE | ||||
D. RÉGIMEN DE PAGOS | ||||
Pagos parciales (SI) CANON MENSUAL | ||||
Entrega de otros bienes de la misma clase como pago de parte del precio | SI | |||
NO |
E. REVISIÓN DE PRECIOS Y PLAZO DE EJECUCIÓN | ||
Procede | SI | Se actualizará el canon anual conforme al IPC anual |
NO | ||
PLAZO MAXIMO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO: 4 AÑOS |
F. SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA | |
Solvencia técnica Solvencia financiera | Deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional de conformidad con lo establecido en los artículos 87 Y 88 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público. SOLVENCIA TÉCNICA: Podrá acreditarse por alguno de los medios previstos en el artículo 88 de la LCSP, y preferentemente mediante la aportación de las titulaciones académicas o en su caso, certificado de vida laboral. SOLVENCIA FINANCIERA: La solvencia económica y financiera del empresario podrá ser acreditada por uno o varios de los medios señalados en el art. 87 de la LCSP, y preferentemente por uno de los siguientes: - Certificación bancaria - Póliza o certificado de seguro por riesgos profesionales Estos documentos citados en esta cláusula podrán presentarse originales o |
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mediante copias de los mismos que tengan carácter de auténticas conforme a la legislación vigente. | |
G. CLASIFICACIÓN EMPRESARIAL | No se requiere |
X. XXXXXXXXX |
Provisional: NO SE REQUIERE |
Definitiva: 5 % del precio de adjudicación excluido el IVA |
Complementaria |
Los señalados en el Pliego de condiciones técnicas.
J. LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
K. PLAZO DE EJECUCIÓN | |||
Plazo | Total | CUATRO AÑOS | |
Parcial | |||
Prórroga | SÍ | ||
NO |
L. MODIFICACIONES DEL CONTRATO | ||
Procede | SI | En las condiciones establecidas en el Pliego Técnico y en la LCSP, y siempre que esta en su conjunto no supere el 10 % del precio de adjudicación. |
NO |
Se realizará por personal que determine el órgano de contratación y en su caso por el redactor xxx Xxxxxx Técnico.
Ñ. COMPROBACIONES DE LA EJECUCIÓN DE LA CONCESIÓN
O. PLAZO DE GARANTÍA | ||
Se establece plazo de garantía | SI | |
NO | ||
Plazo de garantía | Plazo de garantía mínimo : SEIS MESES |
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P. CONDICIONES PARTICULARES O ESPECIALES |
Q. PENALIDADES |
Las establecidas en el Pliego Administrativas y Técnico, y en su defecto las recogidas en la LCSP. |
R. CAUSAS ESPECIALES DE CESIÓN O SUBCONTRATACIÓN |
Las establecidas en el Pliego Administrativo y en su defecto las recogidas en la LCSP. |
S. CAUSAS ESPECIALES DE RESOLUCIÓN |
Las establecidas en el Pliego Administrativo y en su defecto las recogidas en la LCSP. |
T. ESQUEMA PARA LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN |
BAJA TEMERARIA |
No se establece. |
PAGO DE PUBLICACIONES: El adjudicatario está obligado a abonar el importe de las publicaciones necesarias para la adjudicación del presente contrato, y hasta un máximo de 600 euros. |
TELÉFONO, FAX Y PERSONA DE CONTACTO PARA REALIZAR CUALQUIER ACLARACIÓN SOBRE LA LICITACIÓN |
Departamento de Contratación y Compras: tfno 958 838601 xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xx La documentación relativa al expediente puede ser descargada desde la Página Web: Perfil del |
ANEXO II
MODELOS DE PROPOSICIONES ECONÓMICAS CONCESIÓN ADMINISTRATIVA
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D…………………....., con domicilio en la ciudad de ………….., calle ………….....nº ..., mayor de edad, con D.N.I. número………..., en su propio nombre ( o en representación de con C.I.F.
………....) y teléfono expone:
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1º.- Que conoce xxx xxxxxx de condiciones administrativas y técnicas, del concurso, por tramitación ordinaria y procedimiento abierto, convocada por el Ayuntamiento de Almuñécar, para la adjudicación de concesión administrativa de la explotación del quiosco sito en Carrera de la Concepción.
2º.- Que acepta incondicionalmente dicho pliego de cláusulas.
3º.- Que, de conformidad con el referido pliego oferta un canon anual de € (en letra y cifras)
4º.- Que, de conformidad con el referido pliego, acredita un grado de discapacidad reconocida por encima del 33% mediante el certificado correspondiente expedido por el organismo competente de la Comunidad Autónoma. GRADO DE DISCAPACIDAD %
5º.- Que, de conformidad con el referido pliego, acredita la situación de desempleo mediante certificado expedido por el SAE u órgano competente de la CA. PERÍODO DE DESEMPLEO MESES.
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Lugar, fecha y firma del interesado.
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ANEXO III
DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES PARA CONTRATAR, SOMETIMIENTO A LA JURISDICCIÓN ESPAÑOLA EN CASO DE EMPRESAS EXTRANJERAS, PERTENENCIA O NO A UN GRUPO DE EMPRESAS, MEDIO DE COMUNICACIÓN CON EL EMPRESARIO E INFORMACIÓN PARA DIRIMIR EMPATES EN SU CASO
D./Dña. , con X.X.X xx , en nombre propio o en
representación de la empresa , y a efectos de cumplimentar los requisitos exigidos por la vigente legislación de contratos administrativo, en su calidad de
declaro bajo mi personal responsabilidad:
Primero.- Que la empresa cumple todas las condiciones establecidas legalmente y por los pliegos que rigen esta licitación, para contratar con el Ayuntamiento de Almuñécar, con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
En todo caso, y conforme establece el artículo 140 de la LCSP, en caso de resultar propuesto adjudicatario, o en cualquier momento anterior a dicha propuesta si así somos requeridos para ello por el órgano de contratación, acreditaremos la posesión y validez de todos los documentos que exige dicho pliego.
Segundo.- Tener capacidad de obrar y no estar incurso en las prohibiciones que contiene el artículo 71 LCSP. El licitador, persona física, o los administradores de la persona jurídica que represento, no están incursos en ninguno de los supuestos a que a que se refiere la Ley 12/1995, de 11 xx xxxx, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno de la Nación y de los altos cargos de la Administración General del Estado; Ley 5/1984, de 24 xx xxxxx, de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sobre incompatibilidades de altos cargos; y Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
Tercero.- Para las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia , en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
En el supuesto de no ser empresa extranjera se indicará en este punto: No Procede
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Cuarto.- Que la empresa a la que represento NO pertenece a un grupo ni concurre ninguno de los supuestos establecidos en el art. 42.1 del Código de Comercio, a los efectos de lo previsto en el artículo 86 del Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre, por el que se aprueba el RGLCAP
O bien el siguiente texto:
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD
Que la empresa a la que represento pertenece al grupo empresarial que se indica a continuación y que está integrado por las siguientes empresas:
…………………………
…………………………
Quinto.- Que en el supuesto de concurrir en Unión Temporal de Empresarios, hago constar en este documento, conforme a lo dispuesto en el artículo 69 de la LCSP: Nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como la xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal de Empresas (UTE) en caso de resultar adjudicatarios del contrato, designando la persona o entidad que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos frente a la Administración.
En caso de no concurrir en UTE, se indicará en este punto : NO PROCEDE.
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Sexto.- Asimismo, hace constar:
1º.- Que estable como medios para hacer efectiva cualquier notificación a la empresa los siguientes:
- Correo electrónico ……………………………………..
- Fax ……………………………………………………..
- Dirección de Correo ……………………………………
- Otro …………………………………………………….
2º.- Que declara igualmente la aceptación expresa de tales medios a los efectos indicados en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares,
Séptimo.- Declara igualmente, hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y con la Seguridad Social.
Cód. Validación: AR9WJZEFRMLHN699R6RMPWMEP | Verificación: xxxx://xxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 27 de 31
Fecha, firma y sello de la empresa
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ANEXO IV
AUTORIZACIÓN PARA EL USO DE LA DIRECCIÓN DE CORREO
ELECTRÓNICO COMO MEDIO DE NOTIFICACIÓN
D/Xx con NIF , en nombre y representación (en su caso) de la empresa con
domicilio en la calle nº en relación con la licitación realizada procedimiento abierto para la adjudicación de las obras
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en su redacción dada por la Ley 34/2010, de 5 xx xxxxxx, y conforme lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx Xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, AUTORIZO que cualquier comunicación que el Ayuntamiento de Almuñécar tenga que hacer de cualquier actuación relativa a este procedimiento se me notifique a través de la siguiente dirección de correo electrónico:
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@ . En , a de de 20
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ANEXO V
MODELO DE AVAL PARA CONTRATOS CON LA ADMINISTRACIÓN
La entidad (razón social y CIF de la entidad aseguradora) con
domicilio en (calle, plaza, avenida, CP, localidad y provincia) , y en su nombre
(nombre, apellidos y NIF de las
personas apoderadas):
con poder suficiente para obligarle en este acto según resultan del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,
AVALA
A (nombre, apellidos o razón social) con NIF/CIF
en virtud de lo dispuesto por la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público y sus normas de desarrollo para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el avalado , especificando si se trata de garantía
provisional, definitiva o global)
ante el Excmo. Ayuntamiento de Almuñécar (Granada), por importe de (en letra)
( €).
Este aval se otorga solidariamente respecto del obligado principal, con renuncia al beneficio de excusión y división y con compromiso de pago al primer requerimiento por parte del Ilmo. Ayuntamiento de Almuñécar, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas y en sus normas de desarrollo. La entidad avalista declara bajo su responsabilidad que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
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El presente aval estará en vigor hasta que el Ilmo. Ayuntamiento de Almuñécar autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en las normas en virtud de las cuales se deposita la garantía y será efectivo a simple requerimiento del mismo.
El presente aval ha sido inscrito la misma fecha en el registro de avales de esta entidad con el número
.
En , a de de
Firma de los apoderados.
BASTANTEO DE PODERES POR SECRETARIA AYUNTAMIENTO DE ALMUÑÉCAR
PROVINCIA | FECHA | Nº / CODIGO |
29
ANEXO VI
MODELO CERTIFICADO SEGURO DE SEGURO DE CAUCIÓN
Certificado número
La entidad (razón social y CIF de la entidad aseguradora) con domicilio en (calle, plaza, avenida, CP, localidad y provincia) , y en su nombre (nombre, apellidos y NIF de las personas apoderadas):
con poder suficiente para obligarle en este acto según resultan del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,
ASEGURA
A (nombre, apellidos o razón social) con NIF/CIF en virtud de lo dispuesto por el Texto Refundido de la Ley de Contratos para las Administraciones Públicas y sus normas de desarrollo, en concepto de tomador del seguro, hasta el importe de (en letra)
euros ( €), para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el avalado , especificando si se trata de garantía provisional, definitiva o global)
así como de las penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al Ilmo. Ayuntamiento de Almuñécar (Granada).
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La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, en el caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía. El asegurador no podrá poner al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro. El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento del Ilmo. Ayuntamiento de Almuñécar en los términos establecidos por la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, y normas de desarrollo. El asegurado declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos por el artículo 57.1 del Reglamento de Contratos de las Administraciones Públicas.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que el Ilmo. Ayuntamiento de Almuñécar autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en las normas en virtud de las cuales se deposita la garantía y será efectivo a simple requerimiento del mismo.
En , a de de
Firma de los apoderados.
BASTANTEO DE PODERES POR SECRETARIA AYUNTAMIENTO DE ALMUÑÉCAR
PROVINCIA | FECHA | Nº / CODIGO |
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