CONDICIONES GENERALES SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA
CONDICIONES GENERALES SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA
1. OBJETO
1.1. El objeto de este Contrato es establecer las condiciones que rigen el suministro y comercialización de energía eléctrica por DISA Energía Eléctrica S.L.U. (en adelante DISA ELÉCTRICA) con CIF: X00000000 y dirección X/ Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, 0 000X0x0x,xx Xxxx xx Xxxxxxxx, a las instalaciones de las que es titular el CLIENTE y que se indican en el mencionado documento de Condiciones Particulares. Los términos y condiciones económicas, se adecuan a la información previamente puesta a disposición delLCIENTE a través de un soporte duradero o de la página web de DISA ELÉCTRICA.
1.2. El CLIENTE manifiesta que los datos particulares consignados en las Condiciones Particulares son ciertos y verdaderos.
1.3. El perfeccionamiento del presente Contrato está sjueto a la firma de DISA ELÉCTRICA. Existe la posibilidad de previa verificación de la identidad, la legitimidad y solvencia, y conformidad por parte de DISA ELÉCTRICA de los datos e información entregados por el CLIENTE en las Condiciones Particulares aol nCtrato de Suministro y
otros documentos contractuales. La prueba de la conformidad por parte de DISA ELÉCTRICA se produce con la firma de los documentos contractuales.
1.4. Este Contrato de Suministro es de tracto sucesivo y personal debiendo el CLIENTE ser el efectivo usuario de la energía suministrada, que no podrá utilizarla en lugar distinto para el que fue contratada, ni cederla, enajenarla o ponerla a disposición de terceros.
1.5. En caso de discrepancia entre las Condiciones Generales y las Condoincies Particulares de este Contrato, prevalecerán las Condiciones Particulares.
2. MOMENTO DE EFECTIVIDAD DEL CONTRATO Y DURACIÓN
2.1. La fecha de entrada en vigor del presente Contrato será:
a) Para clientes que renueven el Contrato con DISA ELÉCTRICA,felacha de entrada en vigor del Contrato será efectiva en la fecha de la renovación.
b) Para clientes que hasta la fecha tienen un Contrato de Suministro de energía eléctrica en mercado liberalizado con una Compañía Comercializadora distinta de DISA ELÉCTRCI A , en caso de contratar en las Condiciones Particulares acceso de terceros a redes (ATR) incluido, la fecha de entrada en vigor del Contrato será efectiva a partir de la concesión del Contrato de acceso por parte de su Distribuidora y, en caso de no cornat ar
en las Condiciones Particulares acceso de terceros a redes (ATR) incluido, a partir de la
fecha de confirmación de cambio de comercializador por parte de la Compañía Distribuidora. No obstante, en caso de que la firma del presente Contrato implique cualquier modificación técnica en las instalaciones del CLIENTE exigible por la Compañía
Distribuidora, la fecha de entrada en vigor será efectiva una vez se cumplan los requisitos exigidos por la normativa vigente.
c) Para clientes que antes de la firma del presente Contrato no tuvieran en vigor un Contrato de Suministro de energía eléctrica en mercado liberalizado con una Compañía Comercializadora, la fecha de entrada en vigor del Contrato será efectiva una vez que el CLIENTE tenga el Contrato de acceso eyl equipo de medida que cumpla los requisitos establecidos por la reglamentación vigente. No obstante, en caso de que la firma del presente Contrato implique modificaciones técnicas en las instalaciones del CLIENTE, la fecha de entrada en vigor será efecitva una vez se cumplan los requisitos exigidos por la normativa vigente.
2.2. En el caso que el acceso a la red de distribución no se concediese antes de 3 meses desde la fecha del presente documento, el Contrato quedará condicionado a la revisión, por acuerdo entre las partes, de las condiciones económicas para el/ los punto/ s de suministro objeto del mismo. En caso contrario se entenderá como no suscrito. El cliente, no obstante en el párrafo anterior, podrá dar por terminado el presente Contrato.
2.3. La duración del Contrato será la establecida en las Condiciones Particulares del Contrato, comenzando a partir de la fecha de entrada en vigor del mismo según corresponda en función de la cláusula 2.1.
2.4. Llegado el término convenido, el Contrato se prorrogará tácitamente, por sucesivos periodos de un año, salvo que cualquiera de las Partes comunique por escrito a la otra su deseo de no prorrogarlo, con una antelación mínima de quince días naturales antes de la expiración del término del Contrato o de cualquiera de sus prórrogas.
3. DERECHO DE DESESTIMIENTO
3.1. El CLIENTE tiene derecho a desistir del presente Contrato en un plazo de 14 días naturales, sin necesidad de justificación y sin penalización de ninguna clase, salvo lo dispuesto en el último párrafo de esta cláusula, a partir del día de la firma del Contrato. Para cumplir con el plazo de desistimiento basta con que se comunique de manera fehaciente el ejercicio del derecho de desistimiento a través del siguiente formulario o uno de igual contenido anuestra dirección física, por fax al 000 000 000 o al email, xxxx.xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xx.
Desistimiento
Razón Social/ Nombre y Apellido:
CIF/ NIF:
Dirección de Suministro:
Fecha y firma de su derecho:
previstos en la ley general para la defensa del consumidores y usuarios y normativa complementaria y para el único supuesto que desee desistir del Contrato, de conformidad con lo previsto en el real decreto legislativo 1/ 2007 que aprueba el texto refundido de la
3.2. Lo mismo será de aplicación para el caso de contratación a distancia (vía teléfono o por Internet) o cuando el presente documento haya sido firmado fuera de un punto de venta del Comercializador.
3.3. En caso de conformidad con el inicio del suministro de energía antes del plazo de 14 días naturales, el CLIENTE abonará a DISA ELÉCTRICA un importe propoonrcail a la parte ya prestada del servicio en el momento en que haya informado del ejercicio del derecho de desistimiento.
4. AUTORIZACIONES
4.1. En caso de no contratar en las Condiciones Particulares acceso de terceros a redes (ATR) incluido, la firma del presente Contrato por parte del CLIENTE supone la autorización a DISA ELÉCTRICA para que ésta pueda solicitar en nombre del CLIENTE, el cambio de comercializador, así como cualquier información que sea necesaria, frente al resto de Empresas Distribuidoras y Comercializadoras de Energía Eléctrica en todo lo relativo a la modificación y cancelación de los Contratos de Suministro de Energía Eléctrica que, hasta el momento de la firma del presente Contrato, pudiera tener establecido el CLIENTE con las mismas.
4.2. En caso de contratar en las Condiciones Particulares acceso de terceros a redes (ATR) incluido, la firma del presente Contrato por parte del CLIENTE supone:
4.2.1. La autorización a DISA ELÉCTRICA para que ésta pueda actuar como mandataria en nombre del CLIENTE, realizando todas las gestiones que sean necesarias, frente al resto de Empresas Distribuidoras y Comercializadoras de Energía Eléctrica en todo lo relativo al acceso, a la modificación y cancelación de los Contratos de Suministro de EnergíaéEctlrica que, hasta el momento de la firma del presente Contrato, pudiera tener establecido el CLIENTE con las mismas.
4.2.2. El CLIENTE deberá proporcionar a DISA ELÉCTRICA la asistencia que ésta pudiera requerirle, incluyendo el suministro de cualesquiear datos que fueran necesarios al efecto de contratar, en nombre y como mandatario verbal del CLIENTE, dicho acceso a la red y cumplir con la normativa vigente e instrucciones técnicas de la Empresa Distribuidora.
4.2.3. La autorización a DISA ELÉCTRICA rpaaque gestione, en nombre y por cuenta del CLIENTE, el pago de las facturaciones así como cualquier modificación de la potencia contratada con la Empresa Distribuidora respecto a la que tuviera hasta ese momento, conforme a lo establecido en la Cláusula 6.2. de las presentes Condiciones Generales.
4.2.4. El CLIENTE ratifica todo lo actuado por DISA ELÉCTRICA con la Empresa Distribuidora en relación al Contrato de acceso y de acuerdo con los términos pactados con el CLIENTE desde la firma del presente Conrtato hasta la fecha efectiva de entrada en vigor en
relación con las facultades conferidas en virtud de este Contrato. Asimismo, y mientras
esté en vigor el presente Contrato, el CLIENTE se compromete a no resolver el Contrato de
acceso suscrito con la Empresa Distribuidora, de acuerdo con las referidas facultades conferidas a favor de DISA ELÉCTRICA.
4.2.5. Que el pago de los correspondientes derechos de acometidas, enganche y cualesquiera otros conceptos que legalmente fuera preciso abonar a la Empresa Distribuidora será por cuenta del CLIENTE.
4.2.6. Que DISA ELÉCTRICA podrá exigir al CLIENTE en cualquier momento, e incluso con carácter de anticipo, que abone la cantidad exigida, en su caso, por la Empresa Distribuidora en concepto de entrega del depósitode garantía según lo previsto en el art.
79.7 del Real Decreto 1955/ 2000 de 1 de diciembre o norma que lo sustituya. DISA ELÉCTRICA podrá abonar en nombre y por cuenta del CLIENTE la cantidad exigida por la Empresa Distribuidora por este concepto. DISA EÉLCTRICA procederá a facturar dicho importe al CLIENTE, mediante su cargo en la facturación por el suministro de energía. En cualquier caso, el CLIENTE mantendrá con la Empresa Distribuidora todos los derechos relativos al Contrato de acceso y, en caso deersolución del presente Contrato, será el titular del depósito de garantía.
5. MEDIDA DE ENERGÍA ELÉCTRICA
5.1. El punto de medida y facturación está fijado en las instalaciones del CLIENTE. El punto de medida deberá ajustarse a los requisitos técnicos lgealmente establecidos, siendo responsable de su custodia y del cumplimiento de las demás obligaciones establecidas por la legislación vigente en cada momento. La tensión nominal y las potencias contratadas a las que se efectúa el suministro son las que fiugran en las Condiciones Particulares del presente Contrato.
5.2. La lectura para la facturación de la energía suministrada al CLIENTE será la realizada por la Distribuidora, ya sea directamente o a través de entidades autorizadas al efecto, quien la pondráa disposición de DISA ELÉCTRICA, mediante el procedimiento que ambas establezcan. El CLIENTE permitirá el libre acceso a sus instalaciones físicas para las tareas de lectura.
5.3. El CLIENTE deberá disponer del equipo de medida que en cada caso se esteazbcla reglamentariamente (Real Decreto 1110/ 2007 de 24 xx xxxxxx o cualquier normativa que las sustituya, modifique o complemente), el cual podrá ser proporcionado por DISA ELÉCTRICA al CLIENTE en régimen de alquiler en las condiciones que fijen las paretensel documento de Condiciones Particulares.
5.4. El CLIENTE se compromete a no manipular ninguno de los componentes del equipo de medida, exonerando a DISA ELÉCTRICA de cualquier contingencia que pudiera derivarse del incumplimiento de esta obligación, ysin perjuicio de las responsabilidades que legalmente fueran exigibles.
6. SUMINISTRO DE ENERGIA ELÉCTRICA
6.1. Suministro
DISA ELÉCTRICA se obliga a entregar y el CLIENTE a pagar al precio fijado, la electricidad suministrada en firma a las potencias contratadas en el punto de suministro indicado en las Condiciones Particulares, y durante la duración del Contrato.
DISA ELÉCTRICA suministrará la electricidad en el punto de suministro y la titularidad, el riesgo y la responsabilidad respecto de la mismaestransferirá de DISA ELÉCTRICA al CLIENTE en dicho punto de suministro.
6.2. Calidad y disponibilidad del suministro
La Empresa Distribuidora, con quien se contrata el acceso, será la responsable de la calidad y disponibilidad del servicio, y como tal, delas incidencias que se produzcan en la red, en los términos establecidos en el Real Decreto 1955/ 2000 de 1 de diciembre y otra normativa
aplicable, no siendo por tanto responsabilidad de DISA ELÉCTRICA la calidad del suministro. De igual modo, los daños ocasionados a cualquier aparato, equipo o instalación del
CLIENTE que tengan su origen en sobretensión de la red eléctrica o en cortes o alteraciones en el suministro serán responsabilidad de la Distribuidora.
En consecuencia, cualquier reclamación que pudeira derivarse por estos conceptos deberá dirigirse contra la Empresa Distribuidora por incumplimiento de las condiciones de calidad de servicio exigidas por el Real Decreto 1955/ 2000 de 1 de diciembre, desde el momento que aquéllas sean aplicables, pudiendo solicitar el CLIENTE a DISA ELÉCTRICA, que quedará libre de aceptarlo o rechazarlo, que gestione y canalice en nombre y por cuenta del CLIENTE, las reclamaciones administrativas correspondientes. En el supuesto que DISA ELÉCTRICA acepte actuar en nombrdeel CLIENTE, dicha actuación se limitará a hacer de intermediario entre el CLIENTE y la Empresa Distribuidora.
6.3. Potencias contratadas
6.3.1. DISA ELÉCTRICA tramitará ante la Empresa Distribuidora con la que se haya firmado el Contrato de acceso, previa solicitud del CLIENTE aceptada expresamente por DISA ELÉCTRICA, cualquier modificación de la potencia contratada respecto a la que tuvaier hasta ese momento. En cualquier caso, la actuación de DISA ELÉCTRICA se limitará a hacer de intermediario entre el CLIENTE y la Empresa Distribuidora. Serán por cuenta del CLIENTE, el pago de los correspondientes derechos de acometidas, enganche, y cualesquiera otros conceptos que fuera preciso abonar, así como las modificaciones técnicas necesarias para que la instalación de su propiedad sea conforme con la normativa vigente. La modificación de la potencia contratada queda supeditada a la concesión por parte de la Empresa Distribuidora de la nueva potencia. Ésta en ningún caso podrá ser superior a la potencia máxima técnicamente admisible de la instalación y legalmente reconocida.
La potencia modificada surtirá efecto desde la fecha de concesión por partdee la Empresa Distribuidora y conllevará la variación de los precios fijados en las Condiciones Particulares del presente Contrato o en el anexo al mismo que a estos efectos se firme. En el caso de que la Empresa Distribuidora no conceda la nueva potenciasolicitada, se mantendrá en vigor la potencia anterior. DISA ELÉCTRICA no limitará, en ningún caso, el suministro físico de la energía demandada, salvo que se supere la capacidad técnica de la instalación de
suministro. DISA ELÉCTRICA atenderá las incidceinas relativas al suministro objeto de este Contrato.
Cuando la potencia máxima técnicamente admisible reconocida por la Empresa Distribuidora sea inferior a la potencia contratada contemplada en el presente Contrato, hasta que no se regularice la situación, a efectos contractuales se considerará como potencia contratada dicha potencia máxima técnicamente admisible.
6.3.2. En el caso de que la Empresa Distribuidora solicite una modificación del depósito en garantía será de aplicación lo establecido en la Cálusula 3.2.6 del presente Contrato.
En caso de no contratar en las Condiciones Particulares acceso de terceros a redes (ATR) incluido, El CLIENTE tramitará ante la Empresa Distribuidora con la que haya firmado el Contrato de acceso, cualquier modificaciónde la potencia contratada respecto a la que tuviera hasta ese momento, a instancia del CLIENTE. Serán por cuenta del CLIENTE, el pago de los correspondientes derechos de acometidas, enganche, y cualesquiera otros conceptos que fuera preciso abonar así comolas modificaciones técnicas necesarias para que la instalación de su propiedad sea conforme con la normativa vigente.
6.4. Tarifas de Acceso
En caso de cualquier tipo de modificación en la cuantía, condiciones de aplicación, complementes y/ o recargos de al s Tarifas de Acceso vigentes en el momento de la firma
del presente Contrato, DISA ELÉCTRICA trasladará dichas modificaciones al CLIENTE, con las implicaciones económicas y de cualquier otra índole que pudiesen originarse con ello.
6.5. Fecha de inicio del suministro
El suministro objeto del presente Contrato se iniciará cuando se cumplan las condiciones que a continuación se detallan:
6.5.1. Que el CLIENTE se encuentre al día en el pago de sus suministros eléctricos facturados, y en su caso, de los peajse de acceso a la Red, de acuerdo con la normativa vigente y que cuente con el equipo de medida y de control de consumo de energía ajustado a la misma.
6.5.2. Que se haya producido la entrada en vigor del Contrato de acceso a las redes de transporte y de distribución eléctrica con la Empresa Distribuidora titular de las mismas.
Una vez cumplidas dichas condiciones, DISA ELÉCTRICA enviará al CLIENTE una notificación
indicando la fecha estimada de comienzo del suministro eléctrico. De lo contrario, si transcurrido un plazo de dos meses sin que se hayan cumplido todas y cada una de las condiciones referidas, DISA ELÉCTRICA podrá notificar al CLIENTE esta circunstancia, entendiéndose entonces que el presente Contrato deviene inválido.
7. PRECIO
7.1. El CLIENTEpagará a DISA ELÉCTRICA por los servicios contratados el precio que se determina en las Condiciones Particulares del presente Contrato.
7.2. El precio no incluye los siguientes conceptos, que también serán abonados por el CLIENTE:
a) El coste de los excesos de Potencia de la Tarifa de Acceso cuando las potencias registradas excedan de las potencias contratadas indicadas en las Condiciones Particulares.
b) El coste de los excesos por energía reactiva: las partes acuerdan que el complemento por energía reacitva será aquel indicado por la Empresa Distribuidora en sus facturas de acceso a la red y calculados de acuerdo con la normativa vigente.
c) El coste del uso del equipo de medida (en su caso).
d) El coste de acometida o derechos de alta, acceso, enganchoe verificación (en su caso).
e) El Impuesto especial sobre electricidad correspondiente, el IVA, o cualquier otro impuesto, tributo, tasa o recargo que cualquier administración pública pudiera establecer sobre el suministro objeto del Contrato. Por tanto,DISA ELÉCTRICA podrá repercutir dichos tributos, tasas o recargos al CLIENTE desde el momento en que los mismos sean devengados y respecto a todo el periodo de duración del suministro objeto del presente Contrato, incluso con carácter retroactivo una vezifnalizado el mismo.
f) Cualquier otro coste, gastos o pagos que resulten legalmente exigibles como consecuencia de la suscripción del Contrato
7.3. Los precios serán firmes durante la vigencia del Contrato, salvo que se produzcan cambios regulatorios o seproduzca creación de cualquier tributo que se devengue como consecuencia del suministro o alguna modificación de los conceptos, actividades o componentes regulados o inclusión de otros nuevos, que pudieran aprobarse durante la vigencia del presente Contraot , los cuales serán íntegra, inmediata y directamente repercutidos en el sentido que proceda y sin que sean considerados una modificación de las condiciones contractuales.
7.4. Cualquier tipo de promoción, descuento y/ o complemento sobre el precio ofrecido
al CLIENTE por parte de DISA ELÉCTRICA se limitará a las circunstancias específicas para las que se otorgaron.
8. FACTURACIÓN
8.1. Todos los servicios objeto de este Contrato se facturarán mensualmente de forma conjunta o con la periodicidad de facturacói n determinada por la Empresa Distribuidora, sin perjuicio de la obligación de realizar las lecturas por la Distribuidora exigidas normativamente. La cantidad a abonar por el CLIENTE se calculará en base a las lecturas aportadas por la Distribuidora y, deno disponer de dicha información, se procederá a
estimar de conformidad con los consumos históricos del CLIENTE, llevando posteriormente a cabo la correspondiente regularización.
8.2. La energía sujeta a facturación bajo el presente Contrato comprende etol tal de la energía suministrada, que será la registrada en los equipos de medida, más las pérdidas, calculadas según se prevea reglamentariamente en cada momento.
Asimismo, cuando un funcionamiento incorrecto de los equipos o por cualquier motivo ajeno a DISA ELÉCTRICA haya provocado una facturación errónea, DISA ELÉCTRICA se reserva el derecho a emitir la consiguiente factura con el fin de corregir la misma.
8.3. La fecha en que ha de realizarse el pago será la de recepción por la entidad bancaria en la que se ha realizado la domiciliación, de la comunicación con el importe a abonar. En caso de producirse dos o más devoluciones consecutivas o alternas por impgao de las facturas remitidas a la cuenta bancaria comunicada, se comunicará dicha circunstancia al CLIENTE a fin de que proceda a su pago en cualquiera de las entidades y modalidades que se señalen en dicha comunicación, debiendo identificar claramente auqé facturas corresponden los pagos.
8.4. Las facturas no abonadas, total o parcialmente, en el plazo fijado para ello por parte del CLIENTE, tendrán la consideración de vencidas y devengarán, sin necesidad de requerimiento previo, un interés de demora anual, igual al interés legal incrementado en 2
puntos porcentuales. para el caso de personas físicas. En el caso de empresarios/ empresas se estará a lo establecido en la Ley 3/ 2004, y cualquier otra norma que la sustituye, modifique o complemente.
8.5. Asimismo, el CLIENTE queda expresamente informado de que, de no atender el plazo de pago y siempre que concurran los requisitos previstos en el RD 1720/ 2007, los datos relativos al incumplimiento podrán ser comunicados por DISA ELÉCTRICA a un fichero de cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias.
8.6. Los pagos efectuados por el CLIENTE se imputarán en primer lugar a los intereses y otros conceptos adeudados, todo ello con carácter previo al principal.
8.7. Siempre y cuando el CLIENTE otorgue su cnosentimiento expreso al efecto en las condiciones particulares, se procederá a la expedición y remisión de facturas por medio telemático, a la dirección de correo electrónico facilitada por el CLIENTE.
9. GARANTÍA
9.1. DISA ELÉCTRICA podrá solicitar alLCIENTE que éste le entregue, bien en el momento de la firma del presente Contrato o posteriormente durante la vigencia del mismo cuando sea requerido por DISA ELÉCTRICA, una fianza o garantía bancaria, ejecutable a primer requerimiento u otra garantía alternativa previa aceptación de DISA ELÉCTRICA.
9.2. DISA ELÉCTRICA podrá ejecutar las garantías de forma íntegra o parcial, en función de los importes pendientes de pago por el CLIENTE. En caso de ejecución, el CLIENTE se compromete a restituir los importesde las garantías para evitar que las mismas puedan resultar disminuidas debido a su ejecución.
10. MODIFICACIÓN DE CONTRATO
10.1. De forma independiente a la incidencia de los cambios regulatorios contemplados en las cláusulas 7.3 y 11, DISA ELÉCTRICAreseserva el derecho a modificar los términos del presente Contrato de acuerdo con la normativa aplicable, sin perjuicio de la facultad del CLIENTE de resolver el Contrato por disconformidad.
10.2. Dicha modificación deberá ser comunicada al CLIENTE, connau antelación mínima de 30 días naturales a su entrada en vigor. Transcurrido dicho plazo sin que se haya recibido comunicación escrita y fehaciente del CLIENTE manifestando su voluntad de resolver el Contrato, se considerará que ha aceptado las modificaocni es.
11. CAMBIOS REGULATORIOS
El contenido de las anteriores cláusulas queda sujeto a las modificaciones legales o de interpretación administrativa o jurisprudencial que se produzcan durante la vigencia del mismo, que afecte al Suministro por DISA ELÉCTICRA al CLIENTE y en virtud de las cuales DISA ELÉCTRICA sufriera un aumento del coste o alteración de las condiciones de prestación del suministro, DISA ELÉCTRICA podrá aumentar el precio proporcionalmente, previa comunicación escrita al cliente, de modo que se restablezca el equilibrio económico de la prestación a la que viene obligada DISA ELÉCTRICA.
12. SUSPENSIÓN DE SUMINISTRO
12.1. El suministro de energía eléctrica, además de por las causas que puedan preverse normativamente, podrá suspenderse por las siguientes causas:
a) comunicación reseñada en la cláusula 8.3.
b) Por fuerza mayor, razones de seguridad para personas y bienes, o tareas de mantenimiento o ampliación de lasinstalaciones.
c) Realizar derivaciones o enganches a instalaciones no previstas en el Contrato, o revender o ceder a terceros la energía suministrada.
d) No permitir el acceso al personal autorizado por la Empresa Distribuidora para inspeccionar las instalaciones o efectuar la lectura del contador.
e) Cuando concurra alguna de las causas que dan lugar a la resolución del Contrato establecidas en la cláusula 13, y no se acuerde dicha resolución.
f) Cuando se resuelva el presente Contrato
12.2. En todos los casos, DISA ELÉCTRICA comunicará a la Empresa Distribuidora y al CLIENTE la suspensión del Contrato. El CLIENTE deberá hacerse cargo de la energía que haya consumido.
12.3. En el supuesto en que DISA ELÉCTRICA ejercitase su derecho a suspender el suministro, no estará obligada a reponerlo hasta que el CLIENTE no haya abonado todos los conceptos adeudados, incluidos los intereses de demora y cualquier gasto ocasionado por la suspensión y/ o reposición del suministro, de conformidad con la normativa aplicable.
12.4. La suspensión del suministro no exime al CLIENTE de la obligación de pagar todas las facturas pendientes y cualquier otro concepto adeudado derivado del Contrato.
En el caso de que el suministro tenga por objeto una vivienda habitual y tenga la consideración de esencial, el CLIENTE se obliga a comunicarlo previamente a DISA ELÉCTRICA aportando la documentación que sea preciso.
12.5. En caso de fuerza mayor, DISA ELÉCTRICA podrá resolver el Contrato transcurridos 15 días naturales desde la suspensión del suministro comunicándolo previamente al CLIENTE.
13. RESOLUCIÓN
13.1. El Contrato podrá quedar resuelto en los siguientes xxxxx:
a) Por mutuo acuerdo en cualquier momento.
b) En los casos de resolución del Contrato de acceso a la red.
c) En caso de incumplimiento por el CLIENTE de alguna de las obligaciones derivadas del presente Contrato, en especial, y con carácter enunciativoy no limitativo, por el
impago reiterado de las facturas por parte del CLIENTE, el uso de la energía suministrada al
CLIENTE para usos o finalidades distintas de las establecidas en el presente Contrato o la negativa por parte del CLIENTE a entregar la grantía bancaria a requerimiento de DISA ELÉCTRICA.
d) La situación de insolvencia o concurso de acreedores conforme a los procedimientos establecidos en la normativa concursal.
e) La situación de insolvencia o concurso de acreedores conforme a los procedimientos establecidos en la normativa concursal.
f) El desistimiento contemplado en la cláusula 3.
g) Cuando el CLIENTE realice cesión a terceros del suministro eléctrico establecido en el presente Contrato.
h) En caso de fraude o manipulación indebida deols equipos de medida o de irregularidades en las mediciones por parte del CLIENTE. Si en estos supuestos el CLIENTE consumió energía que no se facturó, o se facturó inadecuadamente, DISA ELÉCTRICA tendrá derecho a emitir una factura rectificativa en la que se recupere la cantidad
correspondiente. No siendo posible su cálculo, se utilizarán los mejores valores alternativos disponibles.
i) En el caso de incumplimiento del CLIENTE de las obligaciones contraídas en la cláusula 3.
j) En caso interrupción del suministro por impago de deudas contraídas con la Empresa Distribuidora según se establece en la cláusula 12.1
k) En caso de insolvencia generalizada de alguna de las partes
l) En caso de incumplimiento de las obligaciones de notificación de procesos concursales.
m) Los previstos en la normativa vigente.
13.2. A instancia de cualquiera de las partes, en cualquier otra circunstancia, notificándolo a la otra parte con un mes de antelación. No obstante lo anterior, el Contrato no podrá resolverse en base a la persente causa durante sus tres primeros meses
de vigencia que serán de obligado cumplimiento, sin perjuicio de lo previsto en la cláusula 3.
13.3. En caso de resolución anticipada del Contrato por razones atribuibles al CLIENTE, DISA ELÉCTRICA tendría derheoc a una indemnización en la cantidad resultante de multiplicar el 5% del volumen de electricidad pendiente de consumir (evaluado a partir del volumen acordado en las Condiciones Particulares) por el precio firmado en las Condiciones Particulares. Dicha cmo pensación no se aplicará cuando la resolución se produzca como consecuencia de lo establecido en la cláusula 3.
13.4. En caso de resolución del presente Contrato, DISA ELÉCTRICA podrá proceder a ejecutar la garantía bancaria prevista en la cláusula 9 paar resarcirse de cualquier cantidad que le sea adeudada por el CLIENTE derivada del presente Contrato.
14. FUERZA MAYOR
Ninguna de las partes será responsable del incumplimiento de las obligaciones del Contrato cuando el cumplimiento de las mismas se retrsae o se hiciese imposible como
consecuencia de Caso Fortuito o Fuerza Mayor. Cada Parte hará sus mejores esfuerzos para
paliar, en todo lo posible, sus efectos negativos o perjudiciales
15. PROTECCIÓN DE DATOS
15.1. De acuerdo con lo que establece la Ley15/ 1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se informa al CLIENTE que los datos personales facilitados de forma voluntaria por el mismo en la contratación del servicio serán incorporados a un fichero automatizado, del cual es responsable DISA ELÉCTRICA , con el propósito de adecuar las ofertas y servicios a los intereses del CLIENTE, así como dar traslado a la Empresa Distribuidora del CLIENTE de los datos necesarios para la formalización del Contrato de acceso. Estos datos podárn ser cedidos o comunicados a la Empresa Distribuidora y a cualquier Administración o Autoridad cuando así lo exija la normativa aplicable.
15.2. DISA ELÉCTRICA manifiesta que ha adoptado las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar laseguridad de los datos de carácter personal incluidos en los ficheros. La finalidad de dicho fichero es poder prestar el servicio de suministro contratado y el mantenimiento del mismo. Dichos datos serán utilizados también por DISA ELÉCTRICA para gestionar los servicios ofrecidos, realizar tareas administrativas o remitirle información comercial de productos y servicios de DISA ELÉCTRICA.
15.3. El CLIENTE autoriza expresamente a DISA ELÉCTRICA a ceder sus datos a empresas del Grupo DISA ELÉCTRICA y de suoscsiedades participadas, con el fin de que puedan ser tratados para la prestación de otros suministros y servicios de su potencial interés.
15.4. El CLIENTE se compromete a mantener actualizados sus datos personales y comunicar por escrito a DISA ELÉCTRICcAualquier cambio de los mismos. El CLIENTE tiene derecho a oponerse al tratamiento y utilización de sus datos para cualquier fin distinto del mantenimiento de la relación contractual, pudiendo ejercer, en cualquier momento, del derecho de acceso, rectificación oposición y cancelación que podrá ser ejercido por el
CLIENTE mediante comunicación escrita dirigida a DISA Energía Eléctrica S.L.U. CIF: X00000000, X/ Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, 0 00000, Xxxxx Xxxx xx Xxxxxxxx.
16. CONFIDENCIALIDAD
Todos los términos objeto de este Contrato deben ser mantenidos por ambas partes en absoluta confidencialidad, comprometiéndose las partes a no divulgar su contenido a terceros sin el expreso acuerdo de la otra parte.
17. CESIÓN
El CLIENTE podrá ceder lsoderechos y obligaciones derivados del presente Contrato a cualquiera de las empresas de su grupo (entendiendo como tal la definición del artículo 42 del Código de Comercio) o a otro consumidor que vaya a utilizarlo en el mismo emplazamiento y para el mismo uso, asumiendo el cesionario todos los derechos y obligaciones del cedente y subrogándose a tales efectos en los mismos, previa comunicación fehaciente a DISA ELÉCTRICA. No obstante lo anterior, DISA ELÉCTRICA se reserva el derecho a rechazar la citadacesión en el caso de que el cesionario no cuente con la misma solvencia financiera y técnica que el cedente y no tenga capacidad legal y/ o aptitud real para asumir los derechos y obligaciones del Contrato. DISA ELÉCTRICA podrá ceder los derechos derivadosdel presente Contrato bastando para ello la comunicación fehaciente remitida al CLIENTE.
18. SUBCONTRATACIÓN
El CLIENTE autoriza a DISA ELÉCTRICA a subcontratar, de acuerdo con la ley, la realización de cualquiera de las actividades previstas en el preesnte Contrato, con la excepción del suministro de energía eléctrica.
19. RESPONSABILIDAD
19.1. Responsabilidad por reclamaciones a terceros: Cada una de las partes responderá de las posibles reclamaciones de responsabilidad civil y, en su caso, penal, podraños y/ o perjuicios personales y materiales que le sean imputables. Ambas partes deberán tomar las medidas de precaución necesarias y cumplir las Reglamentaciones de Seguridad e Higiene en el Trabajo, así como las específicas del sector eléctrico, con srpeecto tanto a su propio personal como al utillaje y equipos empleados. Ambas partes suscribirán y mantendrán en vigor las pólizas de seguros necesarias para garantizar la responsabilidad civil que pudiera serles exigida.
19.2. El CLIENTE renuncia a exigiresponsabilidad a DISA ELÉCTRICA por daños colaterales, indirectos y pérdida de beneficios, siempre que los mismos no se deriven de un incumplimiento doloso.
19.3. DISA ELÉCTRICA no será responsable de los daños o pérdidas que se produzcan al CLIENTE lautilización por parte de éste de consumos que no sean conformes con los
términos de este Contrato o de la legislación aplicable, salvo que ello sea debido a causas imputables directamente a DISA ELÉCTRICA.
20. ACUERDO ÚNICO
20.1. El presente Contrato junto con las Condiciones Generales de Contratación, constituyen el único documento válido entre las Partes, quedando anulado y sin valor cualquier acuerdo, compromiso, documento o comunicación oral o escrita anterior a la firma del presente Contrato.
21. INVALIDEZ
21.1. Cuando por disposición judicial o de cualquier otra naturaleza, alguna de las Cláusulas del presente Contrato resultase inválida o ineficaz, tal ineficacia o invalidez no afectará a la validez y efectividad de las restantes Cláusulas del misom.
21.2. Las Partes acuerdan sustituir cualquier Cláusula que deviniese inválida o ineficaz por otra válida de efecto lo más similar posible.
22. COMUNICACIONES
Se entenderán válidamente hechas todas las notificaciones al CLIENTE (incluidas las relacionadas con la gestión del cobro) realizadas a través de la factura de la luz, por correo ordinario o electrónico a la dirección facilitada por el CLIENTE, así como mediante mensajes de voz o SMS al teléfono móvil que haya sido facilitado por el CLIENTE.
23. SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Y VÍAS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS.
Las reclamaciones o discrepancias que se susciteenn relación con su Contrato de suministro o con las facturaciones derivadas del mismo, podrán ser resueltas administrativamente por la Oficina Municipal de Información al Consumidor o por el órgano competente en materia de consumo o de energía de la Comudnai d Autónoma en cuyo territorio se efectúe el suministro.
24. LEGISLACIÓN Y JURISDICCIÓN
El presente Contrato estará regido y será interpretado de acuerdo con la ley española aplicable en cada momento a este tipo de suministros.
Para cualquier duda, cuestión o diferencia que pudiera suscitarse con motivo de la interpretación o cumplimiento del presente Contrato, ambas partes se someten expresamente a los Juzgados y Tribunales correspondientes del lugar donde radica la instalación en la que se presta el suministro, salvo acuerdo distinto entre las partes.