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I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
Consejería de Economía, Empleo y Hacienda
B.O.C.M. Núm. 171
1 RESOLUCIÓN de 7 xx xxxxx de 2019, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, sobre registro, depósito y publica- ción del Convenio Colectivo de la Empresa Gestión de Parques de Animales, S. L. (código número 28015112012009).
Examinado el texto del Convenio Colectivo de la Empresa Gestión de Parques de Ani- males, S. L., suscrito por la Comisión Negociadora del mismo, el día 14 de noviembre de 2018, completada la documentación exigida en los artículos 6 y 7 del Real Decreto 713/2010, de 28 xx xxxx, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.a) de dicho Real Decreto, en el artícu- lo 90.2y3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el artículo 14 del Decreto 193/2015, de 4 xx xxxxxx, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, y por el que se regulan sus competencias, esta Dirección General
RESUELVE
1. Inscribir dicho Convenio, en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección, y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.
2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
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Madrid, a 7 xx xxxxx de 2019.—El Director General de Trabajo, Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx.
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III CONVENIO COLECTIVO DE GESTIÓN PARQUES DE ANIMALES, S.L.
Artículo 1. Partes negociadoras.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
El presente convenio colectivo queda concertado y, por tanto, suscrito de una parte por la em- presa "Gestión de Parques de Animales, Sociedad Limitada", y de otra parte por los trabajadores de la misma, cuyos representantes, constituidos en comisión negociadora, se han reconocido como interlocutores válidos.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
a) Ámbito territorial. El ámbito territorial del presente convenio es el único centro de trabajo de la empresa "Gestión Parques de Animales, Sociedad Limitada", sito en la avenida de las Comunidades, número 28, de Madrid.
b) Ámbito funcional. El presente convenio colectivo se aplicará a las actividades directamente explotadas por la empresa en el centro de trabajo afectado.
c) Ámbito personal. Las presentes condiciones de trabajo afectarán a todo el personal que preste sus servicios en "Gestión Parques de Animales, Sociedad Limitada", mediante una relación laboral común, sin más excepciones que las contempladas en este artículo.
d) Ámbito temporal. El presente convenio colectivo entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2018, cualquiera que sea la fecha de su registro y publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, siendo su duración hasta el día 31 de diciembre de 2021.
Artículo 3. Denuncia y prórroga.
La denuncia del presente convenio colectivo deberá efectuarse por cualquiera de las partes, formal y fehacientemente, mediante notificaciones a la autoridad laboral y a la otra parte, y con una antelación mínima de dos meses a la fecha de terminación de su vigencia, entendiéndose prorro- gado en su totalidad hasta la aprobación de un nuevo convenio colectivo.
Artículo 4. Vinculación a la totalidad.
Las condiciones pactadas en el presente convenio forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de aplicación práctica, serán consideradas en cómputo anual global, pero siempre con referencia a cada empleado en su respectiva categoría.
Artículo 5. Absorción y compensación.
Las condiciones establecidas en el presente convenio compensan y absorben las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea su naturaleza y origen. A este respecto, las disposiciones legales o convenios colectivos futuros que impliquen variación en todos o en algunos conceptos económicos o de condiciones de trabajo únicamente tendrán eficacia práctica si, glo- balmente considerados en cómputo anual y sumados a las vigentes con anterioridad a este acuer- do, superan el nivel total de este. En caso contrario se considerarán absorbidas.
Artículo 6. Garantía personal.
Se respetarán las situaciones personales que, con carácter global excedan del presente convenio, sin perjuicio de la absorción y compensación de condiciones de trabajo, así como de la integración de las condiciones más beneficiosas bajo los conceptos previstos en este convenio colectivo.
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CAPÍTULO II
Contratación, organización del trabajo y clasificación profesional
Artículo 7. Facultad de organización.
La organización del trabajo con arreglo a lo prescrito en este convenio y en la legislación xxxxx- te es facultad y responsabilidad exclusiva de la dirección de la empresa.
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En el ejercicio de sus facultades organizativas y directivas, la empresa podrá establecer los sis- temas de racionalización y/o división del trabajo oportunos, que deberán respetar, en todo caso, la dignidad del trabajador y su formación profesional.
El trabajador deberá cumplir las instrucciones del empresario o persona en quien este delegue en el ejercicio habitual de sus funciones organizativas y directivas, debiendo ejecutar los trabajos y tareas que se le encomienden dentro del contenido general de la prestación laboral con los niveles de eficacia y eficiencia marcados por la compañía.
Artículo 8. Clasificación profesional.
Los trabajadores afectados por el presente convenio se clasificarán según los grupos profesio- nales y las áreas de actividad del parque a la que estén adscritos, y dentro de cada grupo en fun- ción de distintos puestos de trabajo, cada uno de los cuales tendrá asignadas diferentes funciones El Anexo I recoge la clasificación profesional por grupos profesionales con sus distintos puestos recogiendo las funciones de cada uno de ellos. La enumeración de tales funciones es meramente enunciativa y no supone la obligación de tener previstas todas ellas, ni excluye otras por crear, por lo que la empresa se reserva el derecho a su cobertura, modificación, ampliación y determinación del número de puestos de trabajo y cobertura efectiva de los mismos, en la medida en que las necesidades del servicio y volumen de la actividad así lo requieran, y sin perjuicio del derecho adquirido por cada trabajador.
Se podrán establecer diferencias salariales dentro de un mismo puesto de trabajo, en función de las especiales características en las funciones realizadas, que exijan un tratamiento retributivo diferenciado.
Los grupos profesionales de Gestión Parque de Animales, S.L., están detallados en el Anexo I.
Artículo 9. Clasificación por permanencia.
El personal comprendido en el ámbito de aplicación del presente convenio se clasificará según la permanencia en la empresa de la forma siguiente.
– Personal de estructura: Personal cuyas funciones se desarrollan a lo largo de todo el año, para cuya vinculación en la medida de lo posible se suscribirán contratos indefinidos.
– Personal de temporada: Personal que presta sus servicios únicamente durante parte del año, siendo requerido para trabajar normalmente en los períodos de mayor afluencia de pú- blico; no trabajando durante la actividad cíclica completa del año.
Artículo 10. Movilidad funcional.
Teniendo en cuenta las múltiples actividades de la empresa, los trabajadores podrán ser ads- critos, sucesiva o simultáneamente, a la realización de cualquiera de las funciones que integran su nivel o grupo profesional. Los trabajos a realizar serán los propios de su grupo o nivel profesional, que serán realizados en cualquier departamento, sección o sector del centro de trabajo, sin perjui- cio de que habitualmente puedan ser prestadas en una unidad determinada.
La empresa podrá asignar a los empleados funciones o tareas distintas a las realizadas usual- mente sin más limitaciones que las derivadas de la pertenencia al grupo o nivel profesional, la titulación académica o experiencia profesional que cada puesto de trabajo requiera, con el mante- nimiento xxx xxxxxxx acordado y el cumplimiento de la legalidad vigente, con especial referencia a los artículos 22 y 39 de Estatuto de los Trabajadores.
Cuando, por razones técnicas u organizativas, un trabajador realice durante un período de tiempo funciones superiores no correspondientes a su grupo profesional, tendrá derecho a percibir la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice.
En el caso de encomienda de funciones superiores a las del grupo profesional por un periodo superior a 6 meses durante 1 un año u 8 meses durante 2 años, y de quedar demostrado con hechos objetivos una buena adecuación al puesto, el trabajador podrá optar a la cobertura de la vacante con carácter preferente frente a otros posibles candidatos.
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Artículo 11. Trabajos de superior e inferior grupo o nivel profesional y polivalencia funcio- nal.
Los trabajadores vinculados por el presente convenio colectivo, y siempre que concurran las causas legalmente previstas, podrán ser destinados a desempeñar funciones de superior grupo o nivel profesional al que se encuentren adscritos, durante un plazo no superior a seis meses conse- cutivos durante un año, o a ocho meses durante dos años, percibiendo mientras se encuentren en dicha situación la remuneración correspondiente al puesto de trabajo que desempeñen. Desapare- cidas las causas que motivaron la necesidad, el trabajador volverá a su puesto de origen, con la
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retribución asignada al mismo, y sin derecho a consolidar el grado o nivel de puesto que ocupó transitoriamente.
La empresa, ante la concurrencia de necesidades perentorias o imprevisibles, podrá destinar a un trabajador a la realización de trabajos propios de un grupo o nivel inferior al que se hallen ads- critos por el tiempo indispensable para su atención, y este no podrá negarse a realizar tales traba- xxx siempre que con ello no se perjudique notoriamente su formación profesional o suponga una vejación manifiesta. En estos casos la empresa seguirá abonando a los trabajadores afectados por tales medidas las remuneraciones que correspondan a su categoría profesional. La empresa esta- rá obligada a comunicar a la representación legal de los trabajadores las actividades realizadas que presenten estas características.
Cuando los trabajadores afectados por el presente convenio colectivo realicen por acuerdo, funciones correspondientes a más de un grupo o categoría profesional (polivalencia funcional), se aplicarán al empleado las condiciones salariales correspondientes al grupo o categoría cuya reali- zación de funciones resulte prevalente.
Artículo 12. Períodos de prueba y plazos de preaviso.
Se establecen los siguientes períodos de prueba por categoría.
– De seis meses para titulados superiores y de grado medio y directores de área.
– De tres meses para responsables de área.
– De dos meses para el resto de personal.
A efectos de duración del período de prueba, no interrumpirán el cómputo del mismo las situa- ciones de, incapacidad temporal (cualquiera que sea su causa), maternidad, adopción o acogi- miento que afecten al trabajador.
El período de prueba deberá ser pactado por escrito pudiendo, durante la vigencia del mismo, las partes contratantes resolver, de forma unilateral y libremente la relación laboral sin necesidad del preaviso y sin derecho a indemnización alguna.
El personal que cause baja voluntaria en la empresa deberá dar un plazo de preaviso escrito a la empresa de quince días, para todos los grupos profesionales, salvo los directores de área y responsables de departamento, para los que dicho plazo se establece en treinta días. El incumpli- miento de dicho preaviso dará lugar a una indemnización por daños y perjuicios, equivalente a los devengos salariales correspondientes a los días de retraso de la comunicación, pudiendo la em- presa descontar dicha cuantía de los devengos que correspondan al trabajador, por los conceptos de saldo y finiquito.
Artículo 13. Modalidades de contratación.
La empresa podrá utilizar cualquiera de las modalidades de contratación que la legislación vi- gente en cada momento le permita, sin más limitaciones que las derivadas de su propia naturaleza y finalidad.
1. No obstante lo anterior, las partes expresamente pactan que, además de la celebración de contratos indefinidos, podrán suscribirse contratos de duración determinada de acuerdo con los supuestos establecidos legalmente en cada momento, con las particularidades siguientes, aten- diendo a las especiales características de la actividad.
a) Contrato por obra o servicio determinado. Con referencia a esta modalidad de contratación, se identifican como trabajos o tareas con sustantividad propia dentro de la actividad normal de la empresa, además de los supuestos expresamente contemplados por la ley, los si- guientes.
– Para atender servicios concertados de celebraciones, banquetes, jornadas, congresos o actos de similar naturaleza a los anteriormente enumerados, y durante el tiempo que duren tales eventos.
– Para la puesta en funcionamiento de las instalaciones del centro de trabajo, incluso desde antes de su apertura y hasta que estén a pleno rendimiento.
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– Para trabajos de instalación, reparación y mantenimiento, hasta que concluyan los mismos.
– Para trabajos de cuidado y manejo de animales hasta la aclimatación de la especie. Esta modalidad contractual podrá ser utilizada, bien a jornada completa, bien a tiempo parcial.
b) Contrato eventual. Con referencia a esta modalidad contractual, las partes expresamente establecen la formulación de la misma, cuando las circunstancias xxx xxxxxxx, acumula- ción de tareas o exceso de pedidos así lo exijan, aun tratándose de la actividad normal den- tro de la empresa.
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En caso de que el contrato se hubiera concertado por un período inferior al máximo estableci- do, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima.
2. Contrato fijo-discontinuo. Se concertará por tiempo indefinido para realizar trabajos que ten- gan el carácter de fijos-discontinuos y no se repitan en fechas ciertas, dentro del volumen normal de actividad de la empresa.
Los trabajadores fijos-discontinuos serán llamados teniendo en cuenta los criterios establecidos en el reglamento de llamamiento acordado con fecha 27 de noviembre de 2011, dentro de su es- pecialidad profesional y en el período que permanezca el parque abierto al público. Fuera de ese período la empresa podrá llamar a aquellos fijos-discontinuos que considere oportunos, por su idoneidad y actitud, si precisara sus servicios.
Dicho reglamento de llamamiento establece que: "El orden de prioridad para el llamamiento tendrá en cuenta, entre otros criterios, la siguiente secuencia de factores:
– La puntuación lograda en la evaluación del desempeño realizada por sus responsables a la finalización de cada temporada.
– La preparación y formación específica de cada empleado.
– La realización de determinadas funciones en ocasiones anteriores.
Así como las necesidades de organización de la empresa en cada llamamiento, escalonándose los llamamientos según calendario de apertura del parque y necesidades de explotación.
Plazos de preaviso.
La empresa procederá a comunicar, con una antelación de al menos dos días naturales, los llamamientos para ocupar los puestos de trabajo de fijo-discontinuo y con una antelación de cuatro días naturales la finalización de prestación de servicios por disminución de los volúmenes de trabajo.
Si el trabajador no acudiera al llamamiento incorporándose al trabajo dentro de los dos días si- guientes desde que se hubiera debido incorporar a su puesto de trabajo, se considerará rescindido su contrato de trabajo causando baja voluntaria en el mismo, salvo que justifique, en ese mismo plazo de dos días, la falta de incorporación por encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:
– Incapacidad temporal.
– Permiso por maternidad, paternidad o adopción.
– Excedencia forzosa.
– Cualesquiera otras situaciones de suspensión del contrato que de derecho a la reserva del puesto de trabajo".
3. Contratos formativos. Podrán concertarse contratos en prácticas y para la formación en los términos previstos legalmente en cada momento.
CAPÍTULO III
Tiempo de trabajo
Artículo 14. Principios básicos.
Que, en atención a la actividad cíclica de la empresa, tanto por el período de tiempo que las instalaciones permanecen cerradas al público, como por los factores climatológicos que inciden en la actividad general del parque, ambas partes reconocen la imposibilidad de que las diferentes actividades desarrolladas por la empresa, en los distintos puestos de trabajo y categorías, tengan los mismos horarios, igual distribución de jornada laboral, así como de días de descanso.
Artículo 15. Jornada laboral y horario.
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La jornada anual ordinaria máxima de trabajo será la siguiente para cada año de vigencia del Convenio:
AÑO | HORAS MÁXIMAS |
2018 | 1800 |
2019 | 1795 |
2020 | 1790 |
2021 | 1785 |
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En atención a la actividad cíclica y estacional, de intensidad variable y de difícil previsión, la jornada ordinaria se distribuirá de forma irregular según las necesidades de la empresa, con abso- luto respeto de los descansos legales.
La empresa, en consecuencia, señalará los cuadrantes de horarios y turnos, respetando la le- galidad vigente, que serán puestos en conocimiento de los trabajadores antes de que desplieguen efectos, y siempre con una antelación de setenta y dos horas.
Los catorce días festivos de cada año natural, siempre que no se disfruten en sus fechas co- rrespondientes, se compensarán de una de las formas siguientes:
– Acumularlos a las vacaciones anuales.
– Disfrutarlos como descanso en período distinto.
Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas deberá estable- cerse un período de descanso durante la misma de quince minutos. Este período de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo, pero no se podrá acumular ni al principio ni al final de la jornada de trabajo del empleado. El tiempo de trabajo se computará por ello de modo que, tanto al comienzo como al final de la jornada, el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo.
Artículo 16. Vacaciones.
Las vacaciones tendrán una duración de treinta días naturales.
El período o períodos de disfrute se fijarán, sin interferir en el funcionamiento de la actividad de la empresa en temporada alta (marzo a octubre, ambos inclusive), y preferiblemente durante el período en que las instalaciones del parque permanezcan cerradas al público, de común acuerdo entre empresario y trabajador, debiendo conocerse con un mínimo de antelación de dos meses a la fecha prevista de disfrute.
Los turnos se distribuirán respetando los acuerdos adoptados por el personal, dentro de cada uno de los servicios, categorías y turnos. De no alcanzarse acuerdo en la distribución de los turnos o vacaciones se utilizará un sistema de rotación que asigne a cada miembro del servicio un orden de prioridad, atendiendo al criterio de fijeza de la relación laboral y la antigüedad, para elegir su turno de vacaciones.
El personal que por necesidades de servicio sea trasladado de unidad con posterioridad a la fecha de fijación de los turnos, conservará el turno de vacaciones que le hubiera correspondido. Los trabajadores que no hubieran completado un año de servicio tendrán derecho a un número de días proporcional al tiempo de servicios prestado, computándose a estos efectos a razón de dos días y medio por mes trabajado. De resultar alguna fracción de este cómputo, se fijará el número de días por exceso, es decir, con inclusión de la fracción del día resultante.
Artículo 17. Licencias y permisos.
El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remune- ración, por los motivos y tiempo que a continuación se indican.
a) Quince días naturales en caso de matrimonio (o, en su caso, inscripción en el Registro Ofi- cial de Parejas de Xxxxx).
b) Dos días por nacimiento o adopción de hijo, o por el fallecimiento, accidente o enfermedad grave u hospitalización de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento fuera de la Comuni- dad de Madrid el plazo será de cuatro días.
c) Un día por traslado del domicilio habitual.
d) Un día por boda de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
e) Por el tiempo indispensable para someterse a exámenes en centros de enseñanza o para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, tales como citacio- nes, exhortos, juicios, etcétera.
Dichas ausencias deberán ser justificadas con posterioridad con el correspondiente documento.
f) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos estable- cidos legal o convencionalmente.
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g) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de pre- paración al parto, previo aviso y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.
h) Dos días anuales para asuntos propios, previa comunicación con un mínimo de veinticuatro horas y supeditado a las necesidades de la empresa con el visto bueno de recursos humanos.
j) Desde la fecha de firma del Convenio y hasta el 31 de diciembre de 2018, se podrán disfru- tar 4 horas de permiso retribuido para asuntos propios, bien en un solo día o de manera fraccionada por horas.
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A partir del 1 de enero de 2019, se concederán ocho (8) horas de permiso retribuido para xxxx- tos propios, que se podrán disfrutar en un solo día o de manera fraccionada por horas.
Lactancia: Las trabajadoras por lactancia de un hijo menor de nueve meses tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer por su voluntad podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora, con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo establecido en aquella.
Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que am- bos trabajen.
En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permane- cer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la distribución proporcional xxx xxxxxxx. Para el disfrute de este permiso se estará a lo establecido en el apartado 7 del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.
Guarda legal: Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.
El período de tiempo de lactancia lo podrá disfrutar el padre, siempre que la madre desarrolle un trabajo por cuenta ajena, teniendo en tal caso que justificar documentalmente que la madre no disfruta de dicho tiempo mediante un certificado de empresa.
En todos los casos reseñados anteriormente, el trabajador justificará documentalmente su peti- ción.
Artículo 18. Excedencias.
El trabajador con al menos una antigüedad de un año en la empresa tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor de cuatro meses, y no mayor de cinco años. El tiempo de excedencia no computará a efectos de antigüedad en la empresa. Este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez, por el mismo trabajador, si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.
Para que dicha solicitud sea atendida por la empresa, será preciso que el empleado formule su petición por escrito con la mayor antelación posible y, en todo caso, con 15 días naturales de ante- lación.
La reincorporación tendrá que solicitarla el empleado excedente con treinta días de antelación.
Excedencia legal por cuidado de hijos o de familiares: Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia, no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo período de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que se viniera disfrutando.
El indicado período de hasta tres años para solicitar la excedencia, se contará a partir de la fe- cha del nacimiento, de la resolución judicial o administrativa correspondiente, sin que ello signifique que la excedencia haya de pedirse inmediatamente después de haber tenido lugar el nacimiento o la resolución.
Los trabajadores también tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no supe- rior a dos años, para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
La excedencia contemplada en el presente artículo, cuyo período de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres.
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No obstante, si dos o más trabajadores de la empresa y centro de trabajo generasen este de- recho por el mismo sujeto causante, se podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justifica- das de funcionamiento de la empresa y del centro. Asimismo, cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
La excedencia recogida en este precepto será computable a efectos de antigüedad, y el traba- jador tendrá derecho a los cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convo- cado por la dirección del centro, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el
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primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo la reser- va quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
Cuando el trabajador forma parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de quince meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de dieci- ocho meses si se trata de categoría especial.
Artículo 19. Pacto de horas complementarias.
Cuando el trabajador tenga suscrito un contrato a tiempo parcial por tiempo indefinido podrán empresa y trabajador pactar la realización de horas complementarias a las ordinarias objeto del contrato siempre que la jornada de trabajo no sea inferior a diez horas semanales en cómputo anual.
El número de horas complementarias, que podrá realizar un trabajador sujeto a esta modalidad contractual, podrá ampliarse, hasta un 60 por 100 del número de horas ordinarias para las que fue inicialmente contratado.
CAPÍTULO IV
Retribuciones
Artículo 20. Incrementos salariales
Serán de aplicación sobre la retribución anual bruta de los empleados que presten servicios de manera ininterrumpida durante todo el año y que se encuentren de alta en la Compañía a la fecha de firma del Convenio Colectivo conforme a las bandas salariales siguientes:
Año | Empleados con retribución anual bruta superior a 25.000 € a la fecha de firma del CC | Empleados con retribución anual bruta entre 17.000 € y 25.000 € (ambos incluidos) a la fecha de firma del CC | Empleados con retribución anual bruta inferior a 17.000 € a la fecha de firma del CC |
2018 | 2% | 2% | 2,5% |
2019 | 2% | 2,5% | 6% |
2020 | 2% | 4% | 6% |
2021 | 2% | 4,5% | 6% |
Los incrementos acordados para el año 2018, no son aplicables a los empleados que presten servicios de manera ininterrumpida durante todo el año y cuyo salario ya haya sido incrementado en el presente año 2018 en un porcentaje igual o superior al establecido en la tabla anterior, como consecuencia de la actualización xxx Xxxxxxx Mínimo Interprofesional. Tampoco resultarán de apli- cación los incrementos acordados para el 2018 a los empleados del Nivel I cuyos salarios ya ha- yan sido incrementados en el presente año 2018 en un porcentaje igual o superior al incremento acordado para este año (bien por acuerdos individuales o por promociones).
Para la determinación de los incrementos salariales que resultan de aplicación a los emplea- dos, se tomará en cuenta el salario que se esté cobrando en el momento de firma del Convenio Colectivo. Por lo tanto, los incrementos salariales asociados al colectivo en el que se encuentre el empleado en el momento de firma del Convenio Colectivo, le resultarán de aplicación durante toda la vigencia del Convenio Colectivo.
Artículo 20 bis) Retribución según tablas
Las tablas económicas serán las que se expresan en el Anexo II del presente convenio. En di- cho Anexo figuran los salarios mínimos garantizados para cada nivel o grupo profesional.
Se mantendrá como módulo de cálculo de cualquier complemento retributivo derivado de la aplicación del presente convenio, la tabla que figura en el Anexo II, equivalente al salario base.
La retribución recogida en las tablas salariales corresponde a la jornada completa y a los co- rrespondientes salarios dentro de cada grupo o nivel profesional.
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Artículo 21. Compensación por enfermedad y accidentes de trabajo.
En los casos de baja por incapacidad temporal (sea por enfermedad común o accidente no la- boral, sea por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales) la empresa se compromete a completar la prestación económica de la Seguridad Social hasta alcanzar el 100 por 100 xxx xxxxxxx del trabajador.
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De prolongarse la situación de incapacidad temporal hasta alcanzar el tiempo máximo admisi- ble por la legislación de Seguridad Social, la empresa únicamente se responsabilizará del comple- mento de la retribución fija durante un período de dieciocho meses.
Artículo 22. Incentivo voluntario y gratificación variable.
La empresa, al objeto de compensar y estimular aquellas actitudes y aptitudes personales que, a su juicio, afecten positivamente en la ejecución de la actividad profesional individual, podrá esta- blecer discrecionalmente percepciones económicas denominadas incentivos voluntarios o gratifi- caciones variables. Este complemento no tendrá carácter consolidable.
Artículo 23. Pagas extraordinarias.
Quedan establecidas dos pagas extraordinarias en los meses xx xxxxx y diciembre de cada año, que se abonarán a razón de una mensualidad xxx xxxxxxx base del trabajador, abonándose dichas pagas extraordinarias de manera prorrateada durante los 12 meses del año.
Artículo 24. Ayuda por natalidad.
Por el nacimiento o adopción de un hijo, desde la fecha de firma del Convenio Colectivo y hasta el 31 de diciembre de 2019, los trabajadores que presten servicios de manera ininterrumpida du- rante todo el año tendrán derecho a percibir una ayuda consistente en 400 euros.
Para los años 2020 y 2021, el importe de la ayuda por natalidad será de 450 euros.
En el supuesto de que el nacido sea hijo de dos trabajadores de "Gestión de Parques de Ani- males, Sociedad Limitada", la ayuda se abonará solamente a uno de ellos.
Artículo 24 bis). Ayuda por nupcialidad o inscripción como pareja de hecho.
La Empresa concederá una gratificación al personal que preste servicios de manera ininte- rrumpida durante todo el año que contraiga matrimonio o que se inscriba oficialmente como pareja de hecho (limitado a una sola vez). Desde la fecha de firma del Convenio Colectivo y hasta el 31 de diciembre de 2019 la gratificación será de 400 euros.
Para los años 2020 y 2021, el importe de la gratificación será de 450 euros.
CAPÍTULO V
Defensa de la salud y órganos de salud y seguridad en el trabajo
Artículo 25. Salud y seguridad en el trabajo.
1. Principios generales.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. El citado derecho supone la existencia de un correlativo deber de la empresa en la protección de los trabajadores a su servicio frente a los riesgos laborales.
En cumplimiento del deber de protección, la empresa deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo.
Igualmente, la empresa está obligada a garantizar una formación práctica y adecuada en estas materias a todos los trabajadores.
Corresponde a cada trabajador velar por el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas.
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2. Participación de los trabajadores: Dentro de la empresa habrá unos delegados de preven- ción, que son, de un lado, la base sobre la que se estructura la participación de los trabajadores en todo lo relacionado con la salud laboral, en el ámbito de la empresa y, de otro, la figura especiali- zada de representación en materia de prevención de riesgos laborales.
El nombramiento, las competencias y facultades de los delegados de prevención serán las de- finidas en los artículos 35 y 36 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Entre las cuales se encuentran:
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Competencias:
a) Colaborar con la dirección de la empresa en la mejora de la acción preventiva.
b) Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución de la normativa so- bre prevención de riesgos.
c) Ser consultados por el empresario, con carácter previo a su ejecución, acerca de las deci- siones a que se refiere el artículo 33 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
d) Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de preven- ción de riesgos.
Facultades:
a) Acompañar a los técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo del medio ambiente de trabajo, así como, en los términos previstos en al artículo 40 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, a los inspectores de trabajo y Seguridad Social en las visitas y verifica- ciones que realicen en los centros de trabajo para comprobar el cumplimiento de la norma- tiva sobre prevención de riesgos laborales, pudiendo formular ante ellos las observaciones que estimen oportunas.
b) Tener acceso, con las limitaciones previstas en el apartado 4 del artículo 22 de la de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales a la información y documentación relativas a las con- diciones de trabajo que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones y, en particular, a la prevista en los artículos 18 y 23 de dicho cuerpo legal.
.-Cuando la información esté sujeta a las limitaciones reseñadas, solo podrá ser suministra- da de manera que se garantice el respeto de la confidencialidad.
c) Ser informados por el empresario sobre los daños producidos en la salud de los trabajado- res una vez que aquel hubiese tenido conocimiento de ellos, pudiendo presentarse, aun fuera de su jornada laboral, en el lugar de los hechos para conocer las circunstancias de los mismos.
d) Recibir del empresario las informaciones obtenidas por este procedentes de las personas u órganos encargados de las actividades de protección y prevención en la empresa, así como de los organismos competentes para la seguridad y la salud de los trabajadores, sin perjui- cio de lo dispuesto en el artículo 40 de esta Ley en materia de colaboración con la Inspec- ción de Trabajo y Seguridad Social.
e) Realizar visitas a los lugares de trabajo para ejercer una labor de vigilancia y control del es- tado de las condiciones de trabajo, pudiendo, a tal fin, acceder a cualquier zona de los mismos y comunicarse durante la jornada con los trabajadores, de manera que no se altere el normal desarrollo del proceso productivo.
f) Recabar del empresario la adopción de medidas de carácter preventivo y para la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, pudiendo a tal fin efectuar propuestas al empresario, así como al comité de seguridad y salud para su discu- sión en el mismo.
g) Proponer al órgano de representación de los trabajadores la adopción del acuerdo de para- lización de actividades a que se refiere el apartado 3 del artículo 21 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Artículo 26. Vigilancia de la salud.
El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo.
Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo según lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Artículo 27. Medios de protección individual.
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Gestión de Parques de Animales, Sociedad Limitada, está obligada a facilitar la ropa de trabajo así como los medios de protección individual a todos los trabajadores. El trabajador estará obliga- do a usar, durante la realización de su trabajo, tanto la ropa de trabajo como los medios de protec- ción individual necesarios para ello facilitados por la empresa, así como su cuidado.
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CAPÍTULO VI
Derechos sindicales
Artículo 28. Funciones del órgano de representación legal de los trabajadores.
En atención al número de trabajadores, y a la normativa vigente en la materia, se constituirá en el centro de trabajo el correspondiente órgano de representación legal de los trabajadores.
Sin perjuicio de los derechos o facultades concedidas por las leyes se reconoce a dicho órgano de representación legal de los trabajadores las siguientes funciones.
1.Ser informado por la dirección de la empresa:
a) Con carácter previo a su ejecución por la empresa sobre reestructuración xx xxxxxxxxxx, cie- rres totales o parciales, definitivos o temporales y a la reducción de jornada, sobre el trasla- do total o parcial de las instalaciones empresariales y sobre los planes de formación profe- sional de la empresa.
b) En función de la materia que se trate:
– Sobre la implantación y revisión de sistemas de organización de trabajo y cualesquiera de sus posibles consecuencias, estudios de tiempo, establecimientos de sistemas xx xxxxxx o incentivos y valoración de puestos de trabajo.
– Sobre la fusión, absorción o modificación del estatus jurídico de la empresa, cuando ello suponga cualquier incidencia que afecte al volumen de empleo.
2.El empresario facilitará a los representantes legales de lo trabajadores el modelo o modelos de contrato de trabajo que habitualmente utilice, estando legitimado el comité para efectuar las reclamaciones oportunas ante la empresa y, en su caso, la autoridad laboral competente.
0.Xx empresa está obligada a informar al órgano de representación legal de los trabajadores sobre las sanciones impuestas a los trabajadores del parque por faltas muy graves y, en especial, en supuestos de despido.
4.Asimismo, la empresa tiene el deber de informar a dicha representación legal de los trabaja- dores, si así lo requieren, en lo referente a estadísticas sobre el índice de absentismo y sus cau- sas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, y los índices de siniestralidad.
5.Colaborar y participar con la empresa en las obras sociales que esta decida efectuar. 6.Colaborar con la empresa, con carácter únicamente consultivo, para la adopción de medidas
que tengan como finalidad incrementar la productividad de la compañía.
Garantías de los representantes legales de los trabajadores: Los miembros del comité de em- presa y los delegados de personal, como representantes legales de los trabajadores, tendrán, a salvo de lo que se disponga en los convenios colectivos, las siguientes garantías:
a) Apertura de expediente contradictorio en el supuesto de sanciones por faltas graves o muy graves, en el que serán oídos, aparte del interesado, el comité de empresa o restantes de- legados de personal.
b) Prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto de los demás trabaja- dores, en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas.
c) No ser despedido ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año si- guiente a la expiración de su mandato, salvo en caso de que ésta se produzca por revoca- ción o dimisión, siempre que el despido o sanción se base en la acción del trabajador en el ejercicio de su representación, sin perjuicio, por tanto, de lo establecido en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores. Asimismo, no podrá ser discriminado en su promoción económica o profesional en razón, precisamente, del desempeño de su representación.
d) Expresar, colegiadamente si se trata del comité, con libertad sus opiniones en las materias concernientes a la esfera de su representación, pudiendo publicar y distribuir, sin perturbar el normal desenvolvimiento del trabajo, las publicaciones de interés laboral o social, comu- nicándolo a la empresa.
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Artículo 29. Elección y mandato.
Los miembros del órgano de representación legal de los trabajadores (comité de empresa o, en su caso, delegados de personal), se elegirán por todos los trabajadores mediante sufragio perso- nal, directo, secreto, que podrá emitirse por correo, en la forma que establezca la convocatoria electoral.
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La duración del mandato de los delegados de personal y de los miembros del comité de em- presa será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos en sucesivos períodos electorales.
Solamente podrán ser revocados los delegados y miembros del comité de empresa durante su mandato, por decisión de los trabajadores que los hayan elegido, mediante asamblea convocada al efecto a instancia de un tercio como mínimo de sus electores y por mayoría de estos mediante sufragio personal, libre, directo y secreto.
Artículo 30. Crédito de horas mensuales.
Los delegados de personal y miembros del comité de empresa dispondrán para el ejercicio de sus funciones de representación, de un crédito de horas mensuales retribuidas con arreglo a la siguiente escala.
– Hasta 100 trabajadores: Quince horas.
– De 101 a 250 trabajadores: Veinte horas.
– De 251 a 500 trabajadores: Treinta horas.
CAPÍTULO VII
Régimen disciplinario
Artículo 31. Principios de ordenación.
1. Las presentes normas de régimen disciplinario persiguen el mantenimiento de la disciplina laboral, aspecto fundamental para la normal convivencia, ordenación técnica y organización de la empresa, así como para la garantía y defensa de los derechos e intereses legítimos de trabajado- res y empresa.
2. Las faltas, siempre que sean constitutivas de un incumplimiento contractual culpable del tra- bajador, podrán ser sancionadas por la dirección de la empresa de acuerdo con la graduación que se establece en el presente capítulo.
3. Toda falta cometida por los trabajadores se clasificará en leve, grave o muy grave.
4. La falta, sea cual fuere su calificación, requerirá comunicación escrita y motivada de la em- presa al trabajador.
5. La imposición de sanciones por faltas graves y por faltas muy graves será notificada a los representantes legales de los trabajadores, si los hubiere.
Artículo 32. Graduación de las faltas.
1. Se considerarán como faltas leves.
a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo hasta tres ocasiones en un mes por un tiempo total inferior a veinte minutos.
b) La inasistencia injustificada al trabajo de un día dentro de un período de treinta días.
c) La no comunicación con la antelación previa debida de la inasistencia a trabajo por causa justificada, salvo que se acreditase la imposibilidad de la notificación.
d) El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada por breves períodos de tiempo siempre que ello no hubiere causado riesgo a la integridad de las personas o cosas, en cu- yo caso podrá ser calificado, según gravedad, como falta grave o muy grave.
e) La desatención y falta de corrección en el trato con el público.
f) Los descuidos en la conservación del material que se tuviere a cargo o fuere responsable y que produzcan deterioros leves del mismo.
g) La embriaguez no habitual en el trabajo.
h) La inobservancia de las normas de uniformidad en las instalaciones del parque.
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2. Se considerarán como faltas graves:
a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo hasta en tres ocasio- nes dentro de un período de treinta días, en tiempo total superior a veinte minutos.
b) La inasistencia injustificada al trabajo de dos a cuatro días dentro de un período de treinta días.
c) El entorpecimiento, la omisión maliciosa, el falseamiento de los datos que tuvieren inciden- cia en la Seguridad Social.
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d) La simulación de enfermedad o accidente, sin perjuicio de lo previsto en la letra d) del nú- mero tres.
e) La suplantación de otro trabajador, alterando los registros y controles de entrada y salida al trabajo.
f) La desobediencia a las órdenes e instrucciones de trabajo, incluidas las relativas a las nor- mas de seguridad e higiene, así como la imprudencia o negligencia en el trabajo, salvo que de ellas derivasen perjuicios graves a la empresa, causaren averías a las instalaciones, maquinarias y, en general, bienes de la empresa o comportasen riesgo de accidente para las personas, en cuyo caso serán consideradas como faltas muy graves.
g) La falta de comunicación a la empresa de los desperfectos o anormalidades observados en los animales, en los útiles, herramientas, maquinaria, vehículos y obras a su cargo, cuando de ello se hubiere derivado un perjuicio grave para la empresa.
h) La realización sin el oportuno permiso de trabajos particulares durante la jornada así como el empleo de útiles, herramientas, maquinaria, vehículos y, en general, bienes de la empre- sa para los que no estuviere autorizado o para usos ajenos a los del trabajo encomendado, incluso fuera de la jornada laboral.
i) El quebrantamiento o la violación de secretos de obligada reserva que no produzca grave perjuicio para la empresa.
j) La falta de aseo limpieza personal cuando pueda afectar al proceso productivo o a la pres- tación del servicio y siempre que, previamente, hubiere mediado la oportuna advertencia de la empresa.
k) La ejecución deficiente de los trabajos encomendados, siempre que de ello no se derivase perjuicio grave para las personas o las cosas.
l) La disminución del rendimiento normal en el trabajo de manera no repetida.
m) Las ofensas de palabra proferidas o de obra cometidas contra las personas, dentro del cen- tro de trabajo, cuando revistan acusada gravedad.
n) La reincidencia en la comisión de tres faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza y siempre que hubiere mediado sanción distinta de la amonestación verbal, dentro de un tri- xxxxxx.
3. Se considerarán como faltas muy graves:
a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en diez ocasiones durante un período de ciento ochenta días, o en veinte ocasiones en un período de tres- cientos sesenta días, debidamente advertidas.
b) La inasistencia injustificada al trabajo durante tres días consecutivos o cinco alternos dentro de un período de treinta días.
c) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas o la apropia- ción, hurto o robo de bienes propiedad de la empresa, de compañeros o de cualesquiera otras personas dentro de las dependencias de la empresa.
d) La simulación de enfermedad o accidente o la prolongación de la baja por enfermedad o accidente con la finalidad de realizar cualquier trabajo por cuenta propia o ajena.
e) El quebrantamiento o violación de secretos de obligada reserva que produzca grave perjui- cio para las empresas.
f) La embriaguez habitual o toxicomanía en el trabajo que repercuta negativamente en el mismo.
g) La realización de actividades que impliquen competencia desleal a la empresa.
h) La ejecución deficiente de los trabajos encomendados, cuando se derivase perjuicio grave para las personas o las cosas.
i) La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal o pactado.
j) La inobservancia de los servicios mínimos de mantenimiento en caso de huelga.
k) El abuso de autoridad ejercido por quienes desempeñan funciones de mando.
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l) El acoso moral en el trabajo ("mobbing").
m) El acoso sexual.
n) La reiterada no utilización de los elementos de protección en materia de seguridad e higiene debidamente advertida.
ñ) La reincidencia o reiteración en la comisión xx xxxxxx graves, considerando como tal aquella situación en la que con anterioridad al momento de la comisión del hecho, el trabajador hu-
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biese sido sancionado dos o más veces por faltas graves, aun de distinta naturaleza, duran- te un período de trescientos sesenta y cinco días.
o) Encontrarse bajo el efecto del alcohol o sustancias estupefacientes. A estos efectos se es- tablece que:
– En cualquier momento, el servicio médico de esta empresa podrá realizar controles de alcoholemia a todos los trabajadores que se encuentren dentro de su jornada
– Para cualquier control de alcoholemia que se realice a cualquier trabajador es medida indispensable que esté presente algún representante de los trabajadores que firme y garantice el resultado del mismo, y tendrá la obligación en caso de resultar positivo (según los porcentajes vigentes en tráfico) de levantar acta firmada por el enfermero que realiza el control y él mismo, quedando así certificado el resultado.
Artículo 33. Sanciones.
1. Las sanciones que podrán imponerse por la comisión de las faltas enumeradas en el artículo anterior son las siguientes.
a) Por falta leve: Amonestación formal por escrito y suspensión de empleo y sueldo de hasta tres días.
b) Por falta grave: Suspensión de empleo y sueldo de cuatro a quince días.
c) Por falta muy grave: Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis días a treinta días; y des- pido disciplinario.
Artículo 34. Tramitación y prescripción.
Las sanciones se comunicarán motivadamente y por escrito al interesado para su conocimiento y efectos. Las faltas graves y muy graves se notificarán al comité de empresa o delegados de personal.
Las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves, a los veinte días, y las muy graves, a los sesenta días, a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
Artículo 35. Infracciones de la empresa.
Son infracciones laborales de la empresa las acciones u omisiones contrarias a las disposicio- nes legales en materia de trabajo, al convenio colectivo y demás normas de aplicación. Se sancio- nará la obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y de los derechos judiciales. Se trami- tarán de acuerdo con la normativa vigente.
CAPÍTULO VIII
Comisión paritaria de vigilancia
Artículo 36. Comisión paritaria.
Se constituye una comisión paritaria en el presente convenio con las funciones que se especifi- can en el artículo siguiente.
La comisión paritaria se reunirá cuando así lo acuerden las dos terceras partes de sus miem- bros.
Las convocatorias se realizarán por escrito y con una antelación mínima de quince días, donde constará el lugar, fecha y hora de la reunión, así como el orden del día.
La comisión paritaria estará formada por seis personas, tres por la parte empresarial y tres por los representantes de los trabajadores.
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Será secretario un vocal de la comisión, que será nombrado para cada sesión, teniendo en cuenta que el cargo recaerá una vez en un representante de los trabajadores, y otra vez en uno de la empresa.
Los acuerdos de la comisión requerirán para su validez la conformidad de la mayoría de los vo- cales y, para su plena eficacia, se deberán reflejar en acta.
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Artículo 37. Funciones de la comisión paritaria.
Son funciones de la comisión paritaria las siguientes.
a) Interpretación de la totalidad de las cláusulas de este convenio.
b) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
Las funciones o actividades de esta comisión paritaria no obstruirán, en ningún caso, el libre ejercicio de la jurisdicción competente, de acuerdo con la normativa vigente.
Ambas partes convienen en dar conocimiento a la comisión paritaria del convenio de cuantas dudas, discrepancias y conflictos pudieran producirse como consecuencia de la interpretación del convenio, para que dicha comisión emita dictamen a las partes discrepantes.
OTRAS DISPOSICIONES
Artículo 38. Remisión a la legalidad vigente.
Todo lo no contenido en los artículos precedentes se completará con lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, y demás disposiciones laborales de aplicación.
Artículo 39. Uniforme de trabajo.
Los trabajadores de "Gestión de Parques de Animales, Sociedad Limitada", están obligados a usar, durante la realización de su trabajo, el uniforme facilitado por la empresa, que deben mante- ner cuidado.
Asimismo, deberá observar las normas de uniformidad, en atención al carácter público de las instalaciones, manteniendo en todo momento el uniforme completo mientras permanezca dentro del parque.
El personal de estructura de conservación, explotación y restauración recibirá, como máximo, dos equipaciones completas del uniforme de trabajo cada seis meses, además de una prenda de abrigo anualmente, según las necesidades.
Tanto la pérdida del uniforme, como el deterioro del mismo que se produzca por causa distinta al normal desgaste por su uso, que implique en cualquiera de los supuestos una reposición com- pleta del uniforme o de alguna de sus prendas, podrá tener una repercusión económica sobre el salario del empleado a quien podrá detraerse de su nómina el importe correspondiente al precio- coste de la prenda o prendas, que la empresa justificará documentalmente al trabajador.
Artículo 40. Seguimiento del comedor social.
Se constituye una comisión de seguimiento de la actividad del comedor social que velará por el buen funcionamiento del mismo así como por la calidad y cantidad de los productos ofrecidos.
La comisión estará compuesta por un total de cuatro miembros.
Dos miembros del comité de empresa que ha negociado el presente convenio colectivo y dos miembros de la compañía y se reunirá cuando lo solicite al menos dos miembros.
Las convocatorias se realizarán por escrito, y con una antelación mínima de quince días, donde constará el lugar, fecha y hora de la reunión, así como el orden del día.
Artículo 41. Comedor social.
A partir de la firma del Convenio Colectivo, se acuerda que el café esté incluido en el precio del menú.
Artículo 42. Seguro de vida.
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A partir del 1 de enero de 2019, la Empresa pondrá a disposición de los empleados que pres- ten servicios de manera ininterrumpida durante todo el año un Seguro de Vida en las condiciones y términos vigentes en cada momento.
Artículo 43. Fondo de préstamos.
1.- Constitución: El personal que presta servicios de manera ininterrumpida durante todo el año disfrutará de la concesión de préstamos de carácter económico por parte de la Empresa a partir del 1 de enero de 2019.
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2.- Cuantía: Se establece una cuantía de 30.050,61 euros para cada uno de los años de vigencia del presente convenio, de forma que las cantidades máximas pendientes de amortización no supera- rán, en ningún caso, la cifra indicada anteriormente. De esta cuantía total, se destina la cantidad de 1.502,53 euros para atender necesidades urgentes y perentorias que deban ser tratadas de forma prioritaria, por lo que la distribución del mismo es de 28.548,07 euros para atender los casos recogidos en el punto 3.-, y 1.502,53 euros para atender las necesidades urgentes y perentorias que sean califi- cadas como tales por el Comité Paritario, como órgano administrador de este fondo de préstamos.
3.- Fines: La finalidad de este Fondo de Préstamos es la concesión de préstamos reintegrables y sin interés, a los trabajadores que prestan servicios de manera ininterrumpida durante todo el año, en las condiciones reguladas en los puntos siguientes, para atender necesidades plena y debidamente justificadas en alguno de los siguientes casos:
a) Grave quebranto en la economía familiar, por causas urgentes e imprevistas y no impu- tables al peticionario.
b) Xxxxxx extraordinarios por fallecimiento o enfermedad grave de familiares que convivan con el empleado.
c) Acceso a la propiedad de bienes esenciales y necesarios.
d) Adquisición de ajuar a nuevos matrimonios
e) Reparación urgente de la vivienda del empleado.
f) Pago de escrituras, gastos de notarías e impuestos por adquisición de vivienda propia, siempre que ésta constituya su vivienda habitual.
g) Gastos de ortopedia u ortodoncia, y en general, todos aquellos gastos médicos no cubiertos por la Seguridad Social
4. Administración: El Fondo de Préstamos será administrado por un Comité Paritario, com- puesto por dos miembros del Comité de Empresa y por dos representantes de la Dirección de la Empresa.
El Comité Paritario, que será renovado o confirmado anualmente, tendrá las siguientes faculta- des:
a) Conocer de todas las solicitudes que se formulen
b) Supervisar la tramitación de los expedientes, así como pedir al solicitante cuantos justifican- tes consideren oportuno, de forma que quede plenamente probado que la petición se ajusta a los fines sociales para los que se crea este Fondo de Préstamos.
c) Proponer a la Dirección de la Empresa la cuantía de la concesión, su amortización, así co- mo la desestimación de las peticiones.
d) El Comité Paritario designará un Secretario que será el depositario de su documentación y establecerá las necesarias relaciones entre los peticionarios y la Dirección de la Empresa.
5. Condiciones: Para tener la opción de acceder a un préstamo, en las condiciones reguladas en este Artículo, es necesario que el trabajador solicitante tenga, al menos, una antigüedad de 1 año en la Empresa y preste servicios de manera ininterrumpida durante todo el año.
La cuantía xxx xxxxxxxx no podrá exceder de 1.502,53 euros. En casos realmente excepciona- les la cantidad concedida podrá ser superior, precisándose en tal caso, el voto unánime del Comité Paritario, así como el Visto Bueno de la Dirección de la Empresa.
El solicitante xxx xxxxxxxx queda obligado a:
1.- Formular la petición por escrito, debidamente fundamentada, aportando los justificantes o garantías que se le exijan.
2.- Destinar el crédito al fin que justificó su concesión. El incumplimiento de esta obligación da- rá lugar a la cancelación automática xxx xxxxxxxx y a la devolución inmediata de la cantidad pres- tada o pendiente de amortización.
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3.- Aceptar la fórmula de amortización que se le señale. Los plazos, que no podrán exceder de 2 años, serán fijados por el Comité Paritario en función de la importancia del crédito. La cantidad por amortizar no será nunca inferior a 48,08 euros mensuales, descontándose el importe de amor- tización mensual en cada una de las pagas previstas en el Convenio.
4.- A no formular nueva petición durante la amortización de un préstamo, ni durante los 6 me- ses siguientes a su cancelación, excepto en casos urgentes y perentorios.
5.- A amortizar el préstamo en la forma convenida, mediante la deducción automática en el recibo mensual de salarios. En caso de que el empleado cause baja voluntaria en la Empresa y tenga pendiente de amortizar parte xxx xxxxxxxx, la cantidad que pudiera estar pendiente se le descontará íntegramente de su correspondiente liquidación de salarios o finiquito de la relación laboral.
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6º. Tramitación y concesiones: El Comité Paritario se reunirá periódicamente para conocer de las peticiones que se hayan formulado desde su anterior reunión.
Cuando considere concluida la tramitación de un expediente, lo remitirá a la Dirección de la Empresa, con la correspondiente propuesta, en la que deberá constar el número de votos aproba- torios o, en su caso, denegatorios xxx xxxxxxxx solicitado.
La concesión xxx xxxxxxxx corresponde a la Dirección de la Empresa, pero se entenderá que es automática si va informada favorablemente por un número de votos que representen más de un 75% de los votos emitidos.
En caso contrario, la Dirección de la Empresa podrá denegar la concesión xxx xxxxxxxx me- diante escrito razonado al Comité Paritario.
La concesión o denegación xxx xxxxxxxx será comunicada al peticionario por la Dirección de la Empresa. El préstamo será hecho efectivo tan pronto el peticionario acepte, fehacientemente, las condiciones de la concesión y existan fondos suficientes en las condiciones señaladas en el punto segundo de este artículo.
Artículo 44. Promoción profesional
Las promociones que se realicen para cubrir las vacantes que se produzcan en la empresa, y que se requiera su cobertura por necesidades funcionales, se ajustarán a los siguientes acuerdos:
1.- La designación de las personas que han de cubrir aquellas vacantes que se produzcan en puestos de trabajo incluidos en los niveles salariales del I al III se realizará por la Empresa, ajus- tándose a criterios objetivos de mérito y capacidad.
2.- Para la cobertura de las vacantes producidas por en los niveles profesionales V y IV, se uti- lizará el siguiente procedimiento.
a) La Empresa se reunirá con el Comité para informar de las vacantes existentes, especificando características del puesto de trabajo, grupo y número de plazas, así como las fechas de publi- cación del anuncio y promoción.
b) Cuando así se considere necesario, la empresa podrá realizar pruebas a los candidatos, siendo potestad de la Empresa la definición de las pruebas.
c) Se establecerá un período de prueba de un mes, transcurrido dicho plazo el puesto de trabajo y nivel se consolidará. En el caso de que el empleado no supere dicho período de prueba la per- sona pasará a su situación anterior y se procederá a iniciar una nueva promoción.
d) El personal podrá acceder a la promoción interna siempre y cuando tenga un año de antigüe- dad en la empresa o el cómputo de contratos temporales suponga un año de servicios presta- dos en la Empresa.
Artículo 45: Plan de Igualdad
Las partes firmantes de este Convenio declaran su voluntad de respetar el principio de igualdad de trato en el trabajo a todos los efectos, no admitiéndose discriminaciones por razón de sexo, estado civil, edad, raza o etnia, religión o convicciones, discapacidad, orientación sexual, ideas políticas, afiliación o no a un sindicato, etc.
En este marco, la Empresa asume como principio de conducta profesional para toda la plantilla, el compromiso con la diversidad y con unas condiciones libres de discriminación, lo cual implica que:
- Queda prohibido todo tipo de discriminación, tanto en el momento de la contratación como a lo largo de la trayectoria profesional.
- No se tolera ninguna forma de intimidación o acoso, del tipo que sea y por parte de quien sea, en los lugares de trabajo o en relación con la actividad profesional.
Con base en dichos principios, ambas partes se comprometen a convocar, dentro de los seis me- ses siguientes a la publicación del presente Convenio Colectivo, una mesa de negociación para la negociación del Plan de Igualdad.
Artículo 46: Género gramatical (RAE)
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Para evitar desdoblamientos, el género gramatical empleado en el presente convenio relativo al/los trabajador/es deberá considerarse utilizado y referido indistintamente tanto al género masculino como al género femenino, por lo que en dicha expresión se entenderá que están incluidos ambos géneros, hombres y mujeres, trabajadores y trabajadoras.
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ANEXO I
CLASIFICACIÓN PROFESIONAL
GRUPOS PROFESIONALES / PUESTOS DE TRABAJO
ADMINISTRACIÓN | CONSERVACIÓN | COMERCIAL Y MARKETING | EXPLOTACIÓN | RESTAURACIÓN | |
GRUPO I | DIRECTOR/A | DIRECTOR/A | DIRECTOR/A | DIRECTOR/A | DIRECTOR/A |
GRUPO II | RESPONSABLE ADMÓN. | RESPONSABLE CONSERVACIÓN | RESPONSABLE COMERCIAL | RESPONSABLE OPERACIONES | RESPONSABLE OPERACIONES |
TÉCNICO DE GRA- DO SUPERIOR | TÉCNICO DE GRA- DO SUPERIOR | TÉCNICO DE GRA- DO SUPERIOR | RESPONSABLE MANTENIMIENTO | RESPONSABLE MANTENIMIENTO | |
TÉCNICO DE GRADO SUPERIOR | TÉCNICO DE GRA- DO SUPERIOR | ||||
GRUPO III | TÉCNICO DE GRA- DO MEDIO | TÉCNICO DE GRA- DO MEDIO | TÉCNICO DE GRA- DO MEDIO | TÉCNICO DE GRA- DO MEDIO | TÉCNICO DE GRA- DO MEDIO |
ADJUNTO A RESPONSABLE | ADJUNTO A RES- PONSABLE | ADJUNTO A RES- PONSABLE | ADJUNTO A RES- PONSABLE | ADJUNTO A RES- PONSABLE | |
GRUPO IV | SECRETARIO/A OFICIAL | COMERCIAL | OFICIAL MANTENI- MIENTO | ||
GRUPO V | AUXILIAR ADMINISTRATIVO | CUIDADOR | TELEFONISTA | TAQUILLERO/A | XXXXXXXX XX XXXX |
AUXILIAR XX XXXXXXX | AUXILIAR ANIMADOR/A | AYUDANTE DE COCINA | |||
AUXILIAR XX XXXXXX | TELEFONIS- TA/RECEPCIONISTA | LIMPIADOR/A | |||
AUXILIAR XX XXXXXXX |
Área de Administración
Grupo I:
– Director del Área de Administración/RRHH: Empleado que dirige y planifica íntegramente toda la actividad de su área, bajo la única dependencia del director general.
Grupo II:
– Responsable del Área de Administración: Es el empleado encargado de la elaboración de los presupuestos, de los planes de tesorería y de contabilidad. Lleva a cabo el control de gastos y la gestión de compras, y se encarga del análisis, elaboración y liquidación de im- puestos.
– Técnico de grado superior: Es el trabajador que posee un título de grado superior contrata- do para esa área, y que realiza las funciones propias de tal titulación, estando a las órdenes del personal directivo y del responsable del área.
Grupo III:
– Técnico de grado medio: Es el trabajador que posee un título de grado medio, contratado para esa área, y que realiza las funciones propias de tal titulación, estando a las órdenes del personal directivo y del responsable del área.
Grupo IV:
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– Secretario/a: Se encarga de la atención al público, personal y telefónicamente, incluida re- cepción de correspondencia. Se ocupa de la redacción, emisión y envío de cartas y escri- tos, asistiendo a los directores y responsables de área en cuantas tareas administrativas, no complejas, le encomienden.
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Debe saber mecanografía y conocer las aplicaciones informáticas y procesadores de texto a nivel de usuario.
– Oficial: Es el trabajador que incorpora a las funciones de auxiliar administrativo las de enla- ce entre el responsable de área y los auxiliares administrativos en las tareas de coordina- ción que aquel le delegue.
Grupo V:
– Auxiliar administrativo: Es el empleado que confecciona los resúmenes de ocupación (en- tradas) de visitantes, llevando el control de la liquidación y recaudación diaria; efectúa ade- más todo tipo de labores administrativas de carácter auxiliar o secundario, que solo exigen conocimientos generales de la técnica administrativa.
Área de Conservación
Grupo I:
– Director del área: Empleado que dirige y planifica íntegramente toda la actividad de su área, bajo la única dependencia del director general.
Grupo II:
– Responsable de conservación: Es el trabajador encargado de la coordinación a todos los niveles del mantenimiento y la conservación de todos los animales y especies en los pabe- llones asignados. Confecciona tanto los cuadrantes como las guardias a realizar por el per- sonal de esa área. Se encarga igualmente de la formación y el control del personal a su cargo. Se ocupa, siempre coordinándose con el veterinario, de las dietas para los animales. Estudia y realiza el diseño y la remodelación de las instalaciones del área. Hace presenta- ciones didácticas con animales.
– Técnico de grado superior: Es el trabajador que posee un título de grado superior contrata- do para esa área y que realiza las funciones propias de tal titulación, estando a las órdenes del personal directivo y del responsable del área.
Grupo III:
– Técnico de grado medio: Es el trabajador que posee un título de grado medio, contratado para esa área y que realiza las funciones propias de tal titulación, estando a las órdenes del personal directivo y del responsable del área.
– Adjunto a responsable: Es el empleado que añade a las funciones de cuidador, las de enla- ce entre el responsable de conservación y los cuidadores para las tareas de coordinación que le delegue su superior jerárquico. Realiza presentaciones didácticas con animales.
Grupo V:
– Cuidador: Es el trabajador que se ocupa del mantenimiento de las instalaciones a su cargo, incluyendo limpieza e higiene de las mismas. Se encargará de la asistencia, alimentación y cuidado de los animales, sirviendo de guía a visitantes del parque, orientando y resolviendo sus dudas. Realiza presentaciones didácticas con animales.
Área Comercial/Marketing
Grupo I:
– Director del Área Comercial: Empleado que dirige y planifica íntegramente toda la actividad de su área, bajo la única dependencia del director general.
Grupo II:
– Responsable: Es el trabajador encargado de la preparación, control y seguimiento de pro- mociones y eventos de todo tipo. Se ocupa además de todo el plan comercial y de la orga- nización de reservas.
– Técnico de grado superior: Es el trabajador que posee un título de grado superior, contrata- do para esa área y que realiza las funciones propias de tal titulación, estando a las órdenes del personal directivo y del responsable del área.
BOCM-20190720-1
Grupo III:
– Técnico de grado medio: Es el trabajador que posee un título de grado medio, contratado para esa área y que realiza las funciones propias de tal titulación, estando a las órdenes del personal directivo y del responsable del área.
B.O.C.M. Núm. 171
SÁBADO 00 XX XXXXX XX 0000
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Grupo IV:
– Comercial: Es el empleado que incorpora a las funciones de telefonista, sencillas labores de coordinación entre el responsable de área y los telefonistas. Además realiza actividades de promoción del parque, atención a visitantes, gestión de reservas y sencillas tareas adminis- trativas.
Grupo V:
– Telefonista: Es el trabajador que lleva a cabo la atención telefónica y personal de visitantes, realizando también sencillas tareas administrativas.
– Auxiliar xx xxxxxxx: Se encarga del almacenamiento y reposición de mercancía; y de cam- bio en las instalaciones y máquinas asignadas.
– Auxiliar xx xxxxxx: Se ocupa del ofrecimiento y venta de mercancía, liquidación xx xxxxx y del mantenimiento de la instalación.
Área de Explotación
Grupo I:
– Director explotación: Empleado que dirige y planifica íntegramente toda la actividad del área de explotación (labor que podrá desarrollar junto con la dirección del área de mantenimien- to), bajo la única dependencia del director general.
Grupo II:
– Responsable de operaciones: Se encarga del control de los accesos al parque, del personal a su cargo y coordina la prestación de servicios de las contratas. Desarrolla los manuales de operaciones.
– Responsable de mantenimiento: Es el empleado encargado de dirigir, coordinar, proponer, controlar y efectuar tareas de máxima responsabilidad en el Área de Mantenimiento. Podrá tener personal bajo su cargo, respecto del que supervisará, y coordinará, en su caso, su instrucción.
– Técnico de grado superior: Es el trabajador que posee un título de grado superior, contrata- do para esa área, y que realiza las funciones propias de tal titulación, estando a las órdenes del personal directivo y del responsable del área.
Grupo III:
– Técnico de grado medio: Es el trabajador que posee un título de grado medio, contratado para esa área y que realiza las funciones propias de tal titulación, estando a las órdenes del personal directivo y del responsable del área.
– Adjunto/a a responsable: Quien realizando idénticas funciones que los auxiliares de taquilla o animadores, servirá además de enlace entre estos y el responsable de operaciones en las tareas de coordinación que este le delegue.
Grupo IV:
– Oficial de mantenimiento: Es el trabajador que añade a las funciones de auxiliar xx xxxxx- nimiento las de enlace entre el responsable y los auxiliares de mantenimiento en las tareas de coordinación que este le delegue.
Grupo V:
– Taquillero/a: El empleado que despacha entradas, informa de promociones, atiende al pú- blico, liquida y hace el arqueo de su caja, custodiando los productos y el efectivo hasta su depósito en el lugar pertinente, encargándose asimismo del orden de la instalación.
– Auxiliar animador: Es el empleado que efectúa funciones de atención y guía de visitantes in- formando sobre el contenido de las instalaciones y resolviendo sus dudas, caracterización de personajes y además promueve y vende los productos y servicios del parque.
BOCM-20190720-1
– Telefonista-recepcionista: Es el trabajador que realiza la primera atención, telefónica y de presencia, a los visitantes de las instalaciones. Efectuará sencillas labores administrativas.
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SÁBADO 00 XX XXXXX XX 0000
X.X.X.X. Núm. 171
Área de Restauración
Grupo I:
– Director restauración: Empleado que dirige y planifica íntegramente toda la actividad del Área de Restauración (labor que podrá desarrollar junto con la dirección del Área de Opera- ciones y/o Mantenimiento), bajo la única dependencia del director general.
Grupo II:
– Responsable de restauración: Es el trabajador que planifica, organiza y controla las tareas de su departamento, dirigiendo al personal a su cargo, realizando inventarios y controles de mercancía, efectuando pedidos de mercancías y materias primas, y colaborando en la ins- trucción del personal a su cargo.
– Técnico de grado superior: Es el trabajador que posee un título de grado superior, contrata- do para esa área y que realiza las funciones propias de tal titulación, estando a las órdenes del personal directivo y del responsable del área.
Grupo III:
– Técnico de grado medio: Es el trabajador que posee un título de grado medio, contratado para esa área y que realiza las funciones propias de tal titulación, estando a las órdenes del personal directivo y del responsable del área.
– Jefe partida/sector: Es el empleado que incorpora a las funciones de ayudante (xx xxxx o de cocina), las de enlace entre el responsable de restauración y el resto de personal del área para las tareas de coordinación que a aquel le delegue.
Grupo V:
– Xxxxxxxx xx xxxx: Trabajador que se ocupa de prestar el servicio en sala y en mostrador.
Dedicándose al mantenimiento de las instalaciones a su cargo.
– Ayudante de cocina: Trabajador que presta el servicio en cocina y que ha de ocuparse tam- bién en el mantenimiento de las instalaciones a su cargo.
– Limpiador: Es el empleado que se ocupa de la limpieza de todas las instalaciones asigna- das, incluyendo enseres, utillaje e instrumental.
– Auxiliar xx xxxxxxx: Se ocupa del almacenamiento y reposición de mercancía, y del cambio en las instalaciones y máquinas asignadas.
ANEXO II
TABLAS SALARIALES AÑOS 2018-2021
AÑO 2018 | AÑO 2019 | AÑO 2020 | AÑO 2021 | |
GRUPO I | 20.886,13 € | 21.303,85 € | 21.729,93 € | 22.164,53 € |
GRUPO II | 13.947,52 € | 14.226,47 € | 14.511,00 € | 15.801,22 € |
GRUPO III | 12.890,74 € | 13.148,56 € | 14.150,00 € | 15.100,00 € |
GRUPO IV | 10.457,14 € | 12.700,08 € | 13.724,28 € | 14.543,64 € |
GRUPO V | 10.302,60 € | 12.400,00 € | 13.400,00 € | 14.200,00 € |
OTRAS DISPOSICIONES
BOCM-20190720-1
Resolución de conflictos.-En atención a lo dispuesto en el artículo 85.3 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, ambas partes acuerdan que la solución de los conflictos que afecten a los trabajadores y empresarios incluidos en el ámbito de aplicación, se efectuará confor- me a los procedimientos regulados en el Acuerdo Interprofesional sobre la Creación del Sistema de Solución Extrajudicial de Conflictos y del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y en su Reglamento.
(03/21.497/19)
xxxx://xxx.xxxx.xx BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID D. L.: M. 19.462-1983 ISSN 1989-4791