Contenido
Contenido
1. Contenido de la Póliza
(Artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro) 6
2. Alcance Geográfico 6
3. Cláusulas Generales 6
3.1. Sección 1. Casa Habitación (Edificios) 6
3.1.1. Daños Materiales al Inmueble 6
3.1.1.1. Bienes Cubiertos 6
3.2. Sección 2. Contenidos 6
3.2.1. Pérdidas o Daños Materiales
a los Contenidos 6
3.2.1.1. Bienes Cubiertos 6
3.2.1.2. Robo Menaje de Casa Habitación 7
3.2.1.3. Obras de Arte 7
3.2.1.4. Rotura xx Xxxxxxxxx 7
3.2.1.5. Equipo Electrónico y Electrodoméstico 7
3.3. Sección 3. Responsabilidad Civil 8
3.3.1. Responsabilidad Civil Familiar 8
3.3.1.1. Cobertura Básica 8
3.3.1.2. Responsabilidad Civil Arrendatario 8
4. Cláusula 2ª. Riesgos Cubiertos 8
4.1. Sección I y II. Casa Habitación
(Edificios) y Contenidos 8
a. Incendio y/x Xxxx 8
b. Extensión de Cubierta 8
c. Xxxxxxxxx y/o Erupción Volcánica 9
d. Riesgos Hidrometeorológicos 9
e. Remoción de escombros 10
f. Gastos Extraordinarios de Casa Habitación
(sólo para la sección I) 10
4.2. Sección II. 3.2.1.2 Robo Menaje
de Casa Habitación y/o Objetos de Valor 10
4.3. Sección II. 3.2.1.4 Rotura xx Xxxxxxxxx 10
4.4. Sección II. 3.2.1.5 Equipo Electrónico
y/o Electrodoméstico 11
4.5. Sección III. 3.3.1 Responsabilidad Civil Familiar 11
4.5.1. Territorialidad 11
4.5.2. Límite máximo de Responsabilidad
por Daños a Personas 11
4.5.3. Personas Aseguradas 11
5. Cláusula 3. Bienes y Riesgos Excluidos
que no pueden ser cubiertos 12
5.1. Secciones I Casa Habitación
(Edificio) y II Contenidos 12
5.2. Riesgos Hidrometeorológicos Aplicables
a las Secciones I Edificio y II Contenidos 12
5.3. Sección II. 3.2.1.2. Robo de Menaje de
Casa habitación y/o Objetos de Valor 13
5.4. Sección II. 3.2.1.4. Rotura xx Xxxxxxxxx 13
5.5. Sección II. 3.2.1.5. Equipo Electrónico
y/o Electrodoméstico 13
6. Cláusula 4. Riesgos Excluidos 14
6.1. Aplicables a las Secciones I
Edificio y II Contenidos 14
6.1.1. Secciones I. Edificio y II Contenidos
de Riesgos Hidrometeoro lógicos 14
6.1.2. Secciones I. Edificio y II Contenidos de
Xxxxxxxxx y/o Erupción Volcánica 15
6.1.3. Sección II. 3.2.1.2. Robo de Menaje de Casa Habitación y/o Objetos de Valor 15
6.1.4. Sección II. 3.2.1.4. Rotura xx Xxxxxxxxx 16
6.1.5.Sección II. 3.2.1.5. Equipo Electrónico
y/o Electrodoméstico 16
6.1.6. Sección III. 3.3.1. Responsabilidad Civil Familiar 16
7. Sección 4. Deducibles y Coaseguros 17
7.1. Deducibles 17
7.2. Coaseguros 17
8. Asistencia 18
8.1. Asistencia en el hogar 18
8.1.1Vigencia del Servicio 18
8.1.2 Servicios de Emergencia Incluidos 18
8.2 Asistencia Legal 18
8.2.1. Vigencia del Servicio 18
8.2.2. Servicios de Emergencia Incluidos 18
8.1 Exclusiones 19
8.2 Seguro a Primer Riesgo 20
8.3 Límite Máximo de Responsabilidad 20
8.4 Valor Indemnizable 21
8.5 Bienes, equipo y/o sus refacciones
fuera xx xxxxxxx, obsoletas o descontinuados 21
9 Personal Asegurado 21
10 Procedimiento en Caso de Siniestro 21
10.1 Medidas de Salvaguarda o Recuperación 21
10.2 Aviso 21
10.3 Derecho de la Compañía 21
10.4 Documentos, Datos o Informes que el Asegurado
o el Beneficiario deben Rendir a la Compañía 21
10.5 Fraude, Dolo o Mala Fe 23
10.6 Peritaje 23
10.7 Lugar de Pago de Indemnización 24
10.8 Subrogación de Derechos 24
10.9 Beneficios para el Asegurado 24
10.10 Principio y Terminaciónde Vigencia 24
10.11 Terminación Anticipada del Contrato 24
10.12 Moneda 24
10.13 Comunicaciones 24
10.14 Competencia 24
10.15 Prescripción 25
10.16 Cláusula de Interés Moratorio 25
11 Distribución de Sumas Aseguradas 27
12 Condiciones Especiales 27
12.1 Atención y Manejo de Siniestros 27
12.2 Incendio 27
12.3 Cristales 28
12.4 Robo con Xxxxxxxxx y/o Asalto 28
12.5 Equipo Electrónico 28
12.6 Responsabilidad Civil 28
13 Cláusulas de Carácter General 28
DERECHOS DEL ASEGURADO
Hogar Institucional
Antes y durante la contratación del seguro, nuestros Asegurado s tienen los siguientes derechos:
1. A solicitar a los agentes, empleados o apoderados, la identificación que los acredite como tales.
2. A solicitar se le informe el importe de la comisión que corresponda al intermediario por la venta del seguro.
3. A recibir toda la información que le permita conocer las condiciones generales incluyendo el alcance de las coberturas contratadas, la forma de conservarlas, así como las formas de terminación del Contrato de seguro.
Durante nuestra atención en el siniestro el Asegurado tiene los siguientes derechos:
• A recibir el pago de las prestaciones procedentes en función a la suma asegurada, aunque la prima del Contrato de seguro no se encuentre pagada, siempre y cuando no se haya vencido el periodo xx xxxxxx para el pago de la misma.
• A una asesoría integral sobre su siniestro por parte del representante de la Compañía.
• A saber, que en los seguros de daños toda indemnización reduce en igual cantidad la suma asegurada, pero a solicitud del Asegurado esta puede ser reinstalada previa aceptación de la Asegurado ra, debiendo el Asegurado pagar la prima correspondiente; con excepción a aquellos productos en los que claramente se indique que cuentan con reinstalación automática y cuando se trate de eventos diferentes.
• A comunicarse a la Compañía y externar su opinión con el supervisor responsable del ajustador sobre la atención o asesoría recibida.
• A recibir información sobre los procesos siguientes al siniestro.
• A cobrar a la Compañía una indemnización por xxxx, en caso de falta de pago oportuno de las sumas aseguradas.
• A solicitar la emisión de un dictamen técnico a la CONDUSEF en caso de haber presentado una reclamación ante la misma, y que las partes no se hayan sometido al arbitraje.
Principales políticas y procedimientos que deberán observar los ajustadores:
1. Identificarse como ajustador designado por la Compañía y mostrar la cédula que acredite registro de ajustador ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
2. Explicar de manera general al Asegurado el procedimiento que realizará durante la atención del siniestro.
3. Como representante de la compañía asesorar al Asegurado sobre el procedimiento subsecuente al siniestro.
4. Recabar la declaración de cómo sucedió el siniestro y demás información administrativa relacionada con el siniestro para que la compañía pueda soportar la procedencia del mismo.
5. Entregar un aviso de privacidad en la información en caso de recabar datos personales.
6. Entregar a la Compañía el expediente con la información recabada del siniestro.
Servicio a Clientes 01 800 900 28 80.
En caso de controversia, el Asegurado tiene derecho a presentar una reclamación, queja, consulta o solicitud de aclaración ante la Unidad Especializada de Atención a Clientes al teléfono: 00 000 000 00 00.Correo electrónico: Xxxxxxxxxx@xxxxx.xxx
Sírvase leer las condiciones impresas de esta Póliza, y en el caso de encontrar algún error, o estar en desacuerdo con las mismas, devuélvalas para su rectificación de acuerdo con el Artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, que a la letra dice:
“ARTÍCULO 25.- Si el contenido de la Póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta el Asegurad opodrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la Póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la Póliza o de sus Modificaciones”.
Xxxxx Seguros México, S.A. en lo sucesivo “La Compañía” y el Titular de la Póliza, en lo sucesivo “El Asegurado ”, han convenido las coberturas, las sumas aseguradas y número de eventos que aparecen en la carátula de la Póliza como contratadas, con conocimiento de que se pueden elegir una o más coberturas y adicionalmente, uno o varios de los beneficios adicionales, por cada ubicación, mencionada como cubierta.
De conformidad con los artículos 8 y 47 de la Ley Sobre el Contrato de Xxxxxx, el Asegurado o proponente deberá declarar por escrito a la empresa Asegurado ra todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo que puedan influir en las condiciones convenidas, tales como los conozca o deba conocer en el momento de la celebración
del contrato, ya que cualquier omisión, falsa o inexacta declaración de dichos hechos, facultarán a La Compañía para considerar rescindido de pleno derecho el contrato de seguro, aunque no hayan influido en la realización de algún siniestro.
Es obligación del Asegurado dar aviso a La Compañía tan pronto tenga conocimiento de presentarse sucesos o circunstancias previstos en los términos de esta Póliza.
En la carátula de la Póliza se menciona el inicio y fin de vigencia de la Póliza contratada.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 31 xx Xxxx 2019 , con el número PPAQ-S0039-0040-2019/ CONDUSEF-003814-01
Hogar Institucional
El contrato de seguro se sujetará a las siguientes clausulas generales y a las especiales, teniendo prelación estas últimas.
1. CONTENIDO DE LA PÓLIZA (ARTÍCULO 25 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO).
“Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones”.
2. ALCANCE GEOGRÁFICO
Todas las coberturas operan en accidentes ocurridos dentro de la República Mexicana.
3. CLÁUSULAS GENERALES
3.1. SECCION 1. CASA HABITACION (EDIFICIOS)
3.1.1 DAÑOS MATERIALES AL INMUEBLE
3.1.1.1 Bienes Cubiertos:
Cubre la construcción material del inmueble destinado para “Habitaciones Particulares” como son: Casas independientes o dúplex y departamentos en edificios y condominios, así como casas con materiales prefabricados que cumplan con los estándares de calidad para su ocupación; sus mejoras y adaptaciones, anexos y dependencias con sus instalaciones fijas (agua, gas, electricidad, alumbrado, calefacción, refrigeración, clima artificial y otros bienes propios y necesarios para la casa habitación, con todas sus conexiones y accesorios fijos). Se consideran parte del edificio, los falsos techos, las alfombras fijas, tapices y maderas adheridas al suelo, paredes o techos, así como albercas, bardas y muros independientes del edificio y las construcciones adicionales en el mismo predio.
En el caso de edificios bajo régimen de condominio, quedan incluidas las partes proporcionales de los elementos comunes del edificio.
Asimismo, se cubre la obra civil en construcción destinada para casa-habitación, que sea objeto de crédito hipotecario otorgado por Banco Nacional de México, S. A., siempre y cuando se cuente con la licencia de construcción respectiva y autorizada por las dependencias del gobierno responsables.
3.2 SECCION 2. CONTENIDOS
3.2.1 PÉRDIDAS O DAÑOS MATERIALES A LOS CONTENIDOS:
3.2.1.1. Bienes Cubiertos:
Se amparan los contenidos propios y necesarios para la vivienda como son: Muebles, enseres domésticos, aparatos electrodomésticos y electrónicos, ropa y efectos personales, mientras se encuentren dentro del inmueble asegurado .
No obstante lo citado en el párrafo anterior, si estos artículos se relacionan a petición de la compañía de seguros, mediante declaración por escrito y fotografía de cada uno de ellos, quedan amparados dentro del límite máximo de responsabilidad establecido para esta cobertura.
3.2.1.2. Robo Menaje de Casa Habitación.
Se cubren los contenidos (menaje de casa) incluyendo Obras de arte, dinero en efectivo (billetes o monedas de banco), hasta el límite que se especifica en la carátula de la póliza, contra la pérdidas o daños materiales sufridos por robo perpetrado (o intento de), mediante el uso de violencia física del exterior al interior del inmueble asegurado donde se encuentren resguardados los bienes, siempre y cuando, existan señales visibles de dicha violencia, en el lugar por el cual se penetró.
Se amparan además, las pérdidas o daños sufridos por robo por asalto perpetrado (o intento de), dentro del inmueble mediante el uso de violencia física o moral sobre las personas.
tendiéndose por menaje de casa:
E.1) Dinero en efectivo y valores hasta por 000 XXX, así como los muebles, aparatos, utensilios y enseres domésticos propios de una casa-habitación, como pero no limitado a comedores, vitrinas, salas, refrigeradores, hornos de microondas, lámparas, planchas, licuadoras, etc.
E.2) Pinturas, esculturas, piezas de colección, y/o demás artículos artísticos; equipos de buceo, paracaidismo, planeadores, aparatos para ejercicio, y/o demás artículos deportivos; equipos de sonido, televisores o pantallas, equipos de vídeo, y/o demás equipos electrónicos; incluyendo objetos de difícil reposición, hasta por el equivalente de 300 UMA por valor unitario, sin exceder de la suma asegurada contratada para esta sección.
3.1.1.1. Obras de Arte
El límite máximo de responsabilidad se establece en la carátula de la póliza y se ampara contra la pérdida o daño material sufrido a consecuencia directa de robo con violencia y/o asalto (entendiéndose como tales, los riesgos descritos en la cobertura básica:
Robo Menaje de Casa), los siguientes bienes:
Joyas, piezas o artículos de oro y plata, armas, colecciones de cualquier tipo, relojes, pieles y piedras preciosas, hasta el equivalente de 450 UMA, por valor unitario o por juego sin exceder de la suma contratada para esta sección.
Para indemnizar en caso de siniestro los bienes del punto E.2) con valor arriba de 000 XXX, y el punto 2.3), se requiere presentar en el momento del siniestro, facturas o avalúos correspondientes, efectuados estos últimos por un perito registrado ante las autoridades competentes, o en su defecto algún otro documento que compruebe la existencia del bien y que sea validado por la compañía, como la presentación de fotografías y/o carta testimonial de la existencia del bien.
Sin embargo, solo en el punto E.2 y 2.3), de no cumplir con estos requisitos en caso de siniestro, la indemnización estará limitada por cada objeto o artículo, al equivalente de 000 XXX, y en conjunto, al equivalente de 0000 XXX.
3.1.1.2. Rotura xx Xxxxxxxxx
Se amparan las pérdidas o daños materiales de los cristales, lunas y espejos interiores y/o exteriores (Edificio y/o Contenidos) que forman parte de los bienes amparados, incluyendo su instalación, fletes y demás gastos (en caso de haberlos), causados por la rotura accidental, súbita e imprevista o por actos vandálicos, mientras estos se encuentren debidamente instalados en el inmueble, descrito en la carátula de esta póliza, hasta la suma asegurada establecida en la misma para esta sección.
3.1.1.3. Equipo Electrónico y Electrodoméstico.
Quedan cubiertos además, los daños materiales sufridos al equipo electrónico y/o electrodoméstico, a consecuencia directa de los riesgos amparados por esta Póliza, hasta el límite establecido en la carátulade La póliza para esta sección.
Los equipos deberán estar correctamente instalados y utilizándose bajo la responsabilidad del Asegurado, de acuerdo con las instrucciones del fabricante y/o proveedor de los mismos y/o del servicio de revisión y/o mantenimiento mientras se encuentren dentro de la o las ubicaciones amparadas en esta póliza.
El equipo electrónico y electrodoméstico está cubierto en caso de un siniestro derivado de: incendio, rayo, explosión, fenómenos hidrometereológicos, terremoto y robo de menaje de casa.
Cuando el valor unitario o por juego, sea superior al equivalente a 300 UMA se requerirá para su indemnización en caso de siniestro, el presentar las facturas o avalúos o en su defecto, carta testimonial o algún otro documento que compruebe la existencia del bien y que sea validado por la compañía, de lo contrario, la indemnización estará limitada por cada equipo, al equivalente de 000 XXX, y en conjunto, al equivalente de 1,500 UMA.
3.3 SECCION 3. RESPONSABILIDAD CIVIL
3.1.2. RESPONSABILIDAD CIVIL FAMILIAR:
3.3.1.1. COBERTURA BASICA: Está asegurada, dentro del marco de las condiciones generales de la Póliza, la responsabilidad en que incurriere el Asegurado y por las que deba responder conforme a la legislación aplicable en materia de responsabilidad civil vigente en los Estados Unidos Mexicanos, por cualquier daño ocasionado a terceros en sus bienes o personas, derivada del uso del inmueble asegurado y/o sus contenidos y de las actividades privadas y familiares dentro de la República Mexicana.
El presente contrato de seguro atribuye el derecho a la indemnización directamente al tercero dañado, quien se considerará como su beneficiario desde el momento del siniestro.
3.3.1.2. Responsabilidad Civil Arrendatario.
Se ampara la responsabilidad civil legal por daños que por incendio o explosión se causen al inmueble o inmuebles (agregados como incisos a esta póliza) que el asegurado haya tomado en arrendamiento, para casa habitación, siempre y cuando dichos
daños le sean imputables.
4. Cláusula 2ª. Riesgos Cubiertos:
4.1. Sección I y II Casa habitación (Edificios) y Contenidos.
Los Riesgos amparados para Casa Habitación (Edificio) y contenidos, contra las pérdidas que se presenten en forma súbita, imprevista y accidental como consecuencia directa de:
a) Incendio y/x Xxxx.
b) Extensión de cubierta.
1) Explosión
2) Huelgas y/o Alborotos populares, conmoción civil, vandalismo y daños por actos de personas mal intencionadas
3) Naves aéreas y Objetos caídos de ellas
4) Vehículos
5) Humo o tizne
6) Rotura o filtración accidental de tuberías o sistema de abastecimiento de agua o de vapor, que se localicen dentro de los límites del predio asegurado en la póliza, con excepción de aguas subterráneas o freáticas que ocasiones filtraciones a través de la cimentación de los pisos o de los muros de contención, o bien fracturas de dicha cimentación o de los muros: así mismo no quedan cubiertos obstrucciones, insuficiencia, roturas o cualquier otra causa de los sistemas de desagüe o por falta de dicho desagües.
7) Descargas accidentales o derrames de agua o de vapor de agua, provenientes de equipos o aparatos industriales o domésticos, comprendiendo sistemas de refrigeración, acondicionamiento de aire o calefacción.
8) Daños causados directamente por obstrucciones en las bajadas de agua pluvial a causa de acumulación xx xxxxxxx.
9) Caída de árboles.
10) Caída de antenas parabólicas y de radio de uso no comercial.
11) Para los incisos 6 y 7 se incluyen los gastos de albañilería y plomería para la localización y/o reparación del daño causado.
c) Xxxxxxxxx y/o Erupción Volcánica.
Los bienes amparados por la póliza a la cual se adhiere esta cobertura, quedan también cubiertos contra daños materiales directos causados por sismo, temblor, terremoto y/o erupción volcánica.
Si los bienes mencionados o parte de ellos fueren destruidos o dañados dentro de la vigencia del seguro consignada en la póliza, la Compañía conviene en indemnizar al Asegurado el importe de los daños sufridos hasta la responsabilidad máxima establecida en la caratula de póliza, sin incluir el valor de mejoras (exigidas o no por autoridades) para dar mayor solidez al edificio o edificios afectados o para otros fines, en exceso de aquellas reparaciones necesarias para reponer los bienes al mismo estado en que se encontraban al momento del siniestro.
Los daños amparados por esta cobertura que sean ocasionados por algún terremoto y/o erupción volcánica darán origen a una reclamación separada por cada uno de esos fenómenos; pero si varios de estos ocurren dentro de cualquier periodo dentro de 72 horas consecutivas durante la vigencia, se tendrán como un sólo siniestro y los daños que causen deberán ser comprendidos en una sola reclamación.
d) Riesgos Hidrometeorológicos.
Si así se contrata y queda indicado en la carátula de la póliza, los bienes materia del seguro quedan cubiertos, contra pérdidas o daños físicos directos ocasionados por los siguientes fenómenos Hidrometeorológicos: huracán o vientos tempestuosos, granizo, helada, nevada, inundación, inundación por lluvia y avalanchas de lodo.
Para efectos de la presente póliza se entenderá por:
● Avalanchas de lodo:
Deslizamiento de lodo provocado por inundaciones o lluvias.
● Granizo:
Precipitación atmosférica de agua que cae con fuerza en forma xx xxxxxxxxx de hielo duro y compacto. Bajo este concepto además se cubren los daños causados por la obstrucción en los registros de la red hidrosanitaria y en los sistemas de drenaje localizados dentro de los predios asegurado s y en las bajadas de aguas pluviales a consecuencia xxx xxxxxxx acumulado en las mismas.
● Helada:
Fenómeno climático consistente en el descenso inesperado de la temperatura ambiente a niveles iguales o inferiores al punto de congelación del agua en el lugar de ocurrencia.
● Huracán:
Flujo de agua y aire de gran magnitud, moviéndose en trayectoria circular alrededor de un centro de baja presión, sobre la superficie marina o terrestre con velocidad periférica de vientos de impacto directo igual o mayor a 118 kilómetros por hora, que haya sido identificado como tal por el Servicio Meteorológico Nacional.
● Inundación:
El cubrimiento temporal accidental del suelo por agua, a consecuencia de desviación, desbordamiento o rotura de los muros de contención xx xxxx, canales, lagos, presas, estanques y demás depósitos o corrientes de agua, naturales o artificiales.
● Inundación por lluvia:
El cubrimiento temporal accidental del suelo por agua de lluvia a consecuencia de la inusual y rápida acumulación o desplazamiento de agua originado por lluvias extraordinarias que cumplan con cualquiera de los siguientes hechos:
a) Que las lluvias alcancen por lo menos el 85% del promedio de los máximos de la zona de ocurrencia en los últimos diez años, eliminando el máximo y el mínimo observado, medido en la estación meteorológica más cercana, o
b) Que los bienes asegurado s se encuentren dentro de una zona inundada que haya cubierto por lo menos una hectárea, en caso de no alcanzar el mínimo establecido se aplicará el punto anterior.
● Marejada:
Alteración del mar que se manifiesta con una sobre elevación de su nivel debida a una depresión o perturbación meteorológica que combina una disminución de la presión atmosférica y una fuerza cortante sobre la superficie de la mar producida por los vientos.
● Golpe de mar o tsunami:
La agitación violenta de las aguas del mar a consecuencia de una sacudida del fondo que eleva su nivel y se propaga hasta las costas dando lugar a inundaciones.
● Nevada:
Precipitación xx xxxxxxxxx de hielo en forma de copos.
● Vientos tempestuosos:
Vientos que alcanzan por lo menos la categoría de depresión tropical, tornado o grado 8 según la xxxxxx xx Xxxxxxxx (62 kilómetros por hora), de acuerdo con el Servicio Meteorológico Nacional o registros reconocidos por éste.
e) Remoción de escombros.
En caso de siniestro indemnizable, por daños materiales sufridos a los bienes cubiertos para Casa Habitación (Edificio), a consecuencia directa de los riesgos amparados por esta póliza, quedan cubiertos, además, los gastos que el asegurado deba erogar para remover los escombros de los bienes afectados por el siniestro, como son: desmontaje, demolición, limpieza o acarreos, así como, todas aquellas tareas necesarias para que los bienes dañados queden en condiciones de reparación o reconstrucción.
La responsabilidad máxima de la Compañía para esta cobertura será el equivalente al 20% de la suma asegurada contratada para cubrir los daños al inmueble y operará, en caso de siniestro indemnizable, como una suma asegurada adicional.
f) Gastos Extraordinarios de Casa Habitación (solo para la sección I).
En caso de siniestro indemnizable, por daños materiales sufridos por los bienes cubiertos en esta sección, a consecuencia directa de los riesgos amparados en los incisos a, b, c y d, quedan cubiertos adicionalmente y con límite del 20% en la suma asegurada especificada para el inmueble (exclusivamente) los gastos erogados por el Asegurado , dentro del territorio de la República Mexicana, por concepto xx xxxxx de departamento, casa, casa de huéspedes u hotel; así como, los gastos de mudanza, seguro de transporte del menaje de casa y almacenaje y demás seguros, necesarios para que el Asegurado pueda continuar con el nivel de vida que llevaba, justo antes de ocurrir el siniestro y durante el tiempo necesario para reparar o reconstruir los bienes dañados.
La protección que otorga esta cobertura cesará, cuando el Asegurado sereinstale definitivamente en la ubicación señalada en la carátula de la póliza o en otra ubicación, o haya transcurrido un periodo máximo de 6 meses, contados a partir de la fecha de ocurrencia del siniestro.
En caso de que el Asegurado sea arrendatario del inmueble, la indemnización por concepto xx xxxxx de casa o departamento, casa de huéspedes u hotel, corresponderá a la diferencia entre la nueva renta, incluyendo el depósito y la que pagaba hasta antes la fecha del siniestro.
4.2. Sección II. 3.2.1.2 Robo Menaje de casa Habitación y/o Objetos de Valor.
Esta sección se extiende a cubrir:
a) La pérdida de bienes muebles a consecuencia de robo perpetrado por cualquier persona o personas que, haciendo uso de violencia del exterior al interior del inmueble en que se encuentren resguardados los bienes asegurado s, dejen señales visibles de la violencia en el lugar por donde se penetró.
b) Los daños materiales que sufran los bienes muebles o inmuebles, con motivo de robo o intento de robo a que se refiere el inciso anterior.
c) Los bienes amparados contra pérdidas o daños a consecuencia de robo por asalto o intento de asalto, perpetrado dentro del inmueble mediante el uso de violencia sobre las personas, sea moral o física.
4.3. Sección II. 3.2.1.4. Rotura xx Xxxxxxxxx:
Esta sección se extiende a cubrir:
1) Las pérdidas o daños materiales de los cristales, lunas y espejos interiores y/o exteriores (Edificio y/o Contenidos) que forman parte de los bienes amparados de la sección I, incluyendo su instalación, fletes y demás gastos (en caso de haberlos), causados por la rotura accidental, súbita e imprevista o por actos vandálicos, mientras estos se encuentren debidamente instalados en el inmueble descrito en la caratula de la póliza.
2) Por remoción del xxxxxxx x xxxxxxxxx asegurado s y mientras no quede debidamente colocados. Por reparaciones, alteraciones, mejoras y/o pintura del inmueble aquí descrito y/o xxxxxxx x xxxxxxxxx asegurado s.
4.4. Sección II. 3.2.1.5. Equipo Electrónico y/o Electrodoméstico.
Esta póliza se extiende a cubrir:
a) Impericia, descuido o sabotaje del personal doméstico del Asegurado o de extraños.
b) La acción directa de la energía eléctrica como resultado de cortos circuitos, arcos voltaicos y otros efectos similares, así como el daño material por la acción de la electricidad atmosférica.
c) Errores en diseños, defectos de construcción, fundición y uso de materiales defectuosos.
d) Defectos de mano de obra y montaje incorrecto.
e) Rotura debida a fuerza centrífuga.
f) Cuerpos extraños que se introduzcan en los bienes asegurado s.
g) Explosión de los bienes asegurado s: se entenderá por explosión de un equipo, elrompimiento o desgarre aconsecuencia de la expansión de gases, vapores o líquidos contenidos en él, dando lugar a un desequilibrio entre la presión interna y externa del equipo.
h) Robo con violencia y asalto
i) Otros daños ocurridos a los bienes asegurado s, excepto los considerados en Riesgos Excluidos de las Condiciones Generales aplicables a todas las secciones y en Riesgos Excluidos de esta sección.
4.5. Sección III 3.3.1. Responsabilidad civil.
La obligación de la Compañía comprende:
a) Se cubren los daños, así como los perjuicios y daño moral consecuencial que el Asegurado cause a terceros y por lo que éste deba responder, por hechos u omisiones no dolosos ocurridos dentro de la vigencia de esta póliza, que causen la muerte o menoscabo de la salud de dichos terceros, o el deterioro o destrucción de bienes propiedad de los mismos, dentro del siguiente supuesto: Como propietario y/o condómino de uno o varios departamentos o casa habitación (incluye las habitadas los fines de semana o en vacaciones) y sus garajes, jardines, piscinas, antenas, instalaciones de seguridad y demás pertenencias o accesorios.
b) El pago de los gastos de defensa del Asegurado estarán cubiertos en forma adicional pero sin exceder el equivalente al 50% de la suma asegurada contratada, para esta sección, excluyendo: Las primas por fianzas que deban otorgarse como caución para que el Asegurado alcance su libertad preparatoria, provisional o condicional, durante un proceso penal.
4.5.1.Territorialidad: La presente sección sólo surtirá sus efectos por pérdidas y/o daños causados a terceros, en sus bienes o en sus personas, dentro de los límites territoriales de los Estados Unidos Mexicanos.
Sin embargo, esta cobertura se extiende a amparar, de acuerdo con lo establecido en el inciso “b” de la cobertura de esta sección, los daños, así como los perjuicios y daño moral consecuencial, que el Asegurado cauce a terceros mientras se encuentre en el viaje de estudio, negocios o de placer, fuera de los límites territoriales mexicanos.
4.5.2. Límite máximo de Responsabilidad por Daños a Personas: La responsabilidad máxima de la Compañía por daños a personas, estará limitada a la suma asegurada establecida en la caratula de la póliza (conforme a lo estipulado en el código civil).
4.5.3. Personas Aseguradas: Tiene la condición de Asegurado la persona cuyo nombre y domicilio se indican en esta póliza con respecto a su Responsabilidad Civil por:
1) Actos propios y del cónyuge y/o concubina del asegurado .
2) Actos de los hijos, sujetos a la patria potestad del Asegurado , por los que legalmente deba responder frente a terceros.
3) Los hijos mayores de edad, mientras que por estudios o soltería siguieren viviendo permanentemente con el Asegurado y bajo la dependencia económica deél.
4) Los padres del Asegurado o de su cónyuge, sólo si vivieren permanentemente con el Asegurado bajo la dependencia económica de él.
5) Actos de los sujetos incapacitados y/o menores de edad bajo la tutela del Asegurado , por los que legalmente deba responder frente a terceros.
6) Los trabajadores domésticos del Asegurado , en tanto actúen dentro del desempeño de sus funciones; así como, la de aquellas personas que efectúen una labor de mantenimiento en la vivienda del Asegurado .
c) Las personas citadas anteriormente, en ningún caso podrán ser consideradas como terceros, para los efectos de esta sección.
4.6. SECCIÓN 3.3.1.2 RESPONSABILIDAD CIVIL ARRENDATARIO Xxxxxxx Xxxxxxxxx
a) La Compañía cubrirá la responsabilidad civil del Asegurado por daños al inmueble que ocupe como casa habitación, cuya ubicación se menciona en la carátula de la Póliza, que ocupe con la calidad de arrendatario, siempre y cuando tales daños provengan de incendio y/o explosión y de los cuales resulte civilmente responsable.
b) El límite máximo de responsabilidad para esta Sección, se establece en la carátula de la póliza y opera como Suma Asegurada única para los diversos riesgos que se amparan en la cobertura.
5.Cláusula 3ª. Bienes y Riesgos Excluidos que no pueden ser Cubiertos.
Esta Compañía en ningún caso será responsable por los daños a que esta cobertura se refiere causados:
5.1. Para las Secciones I Casa Habitación (Edificio) y IIContenidos
a) A suelos y Terrenos.
b) Frescos o murales de decoración u ornamentación, que se encuentren pintados o formen parte de los bienes asegurado s.
c) Daños por reacciones nucleares, radiaciones o contaminaciones radioactivas, ya sean controladas o no y sean o no como consecuencia de terremoto y/o erupción volcánica.
d) Edificios, instalaciones en proceso de construcción o reparación mientras no queden terminados sus techos, paredes, o que carezcan de una o más de sus puertas o ventanas exteriores contra los elementos de la naturaleza o los riesgos de origen hidrometeorológico así como sus contenidos.
e) Vehículos de motor.
f) Daños por vibraciones o movimientos naturales del subsuelo que sean ajenos al terremoto, tales como hundimiento, desplazamientos y asentamientos normales no repentinos.
g) Árboles, jardines, césped, siembras, cultivos en pie y animales.
h) Títulos, obligaciones, documentos de cualquier clase, timbres, postales o fiscales, libros de contabilidad u otros libros de comercio o documentos valiosos por su antigüedad, contenido o valor de cambio.
i) Moneda, billetes de banco cheques, letras, pagarés, excepto para la cobertura de dinero en efectivo.
j) A bienes contenidos en plantas refrigeradoras o aparatos de refrigeración por cambio de temperatura.
k) Anuncios y otras estructuras similares por los cuales se obtenga un lucro.
l) Lingotes de metales preciosos, pedrería que no esté montada.
m) Objetos de arte, manuscritos, planos, croquis, dibujos, patrones, modelos o moldes.
n) El pago de servicios de luz, agua, teléfono, gas o cualquier otro servicio similar.
o) Equipos Electrónicos Móviles, salvo lo estipulado en el punto 3.2.5.1 El equipo electrónico y electrodoméstico está cubierto en caso de un siniestro derivado de: incendio, rayo, explosión, fenómenos hidrometereológicos, terremoto y robo de menaje de casa.
p) Equipos moviles.
5.2. Riesgos Hidrometeorológicos Aplicables a las Secciones I Edificio y II Contenidos. Esta póliza no cubre las pérdidas o daños causados a:
a) Daños causados por la carencia del sistema de drenaje y/o desagüe público o privado, cuando este deba existir.
b) Obstrucción, insuficiencia, rotura o deficiencia de los sistemas de desagüe o por falta de lo mismos.
c) Daños causados por la acción de la marea.
d) Bienes ubicados en zonas consideradas por las autoridades competentes como de alto riesgo de inundación o de avalancha de lodo
e)Molinos de viento, bombas de viento, xxxxxx xx xxxxx estructural, antenas de transmisión, toldos, cortinas, anuncios, rótulos y chimeneas metálicas.
f) Edificio construcciones que carezcan de techos, de una o más de sus puertas o ventanas exteriores o en cualquier otra forma presenten alguna falta de protección contra los elementos de la naturaleza.
g) Al interior de los edificios o sus contenidos, por mojaduras o filtraciones de agua ocasionados por deficiencias en la construcción o diseño de los techos o muros, así como por la falta de mantenimiento de los mismos a consecuencia de lluvia, granizo o nieve, a menos que los edificios sean destruidos o dañados en sus techos, muros, puertas o ventanas exteriores por la acción directa de los riesgos cubiertos por esta cobertura, que causen aberturas o grietas, a través de las cuales se haya introducido el agua, viento, granizo o nieve.
5.3. Sección II. 3.2.1.2. Robo de menaje de casa Habitación y/o Objetos de Valor. Esta póliza no cubre las pérdidas o daños causadosa:
a) Lingotes de oro y plata, pedrerías que no estén montada, documentos de cualquier clase negociables o no negociables, timbres postales o fiscales, cheques, letras, pagarés, libros de contabilidad u otros libros de comercio, manuscritos, planos, croquis, dibujos, patrones, modelos o moldes y cualquier información grabada en casetes o disquetes.
b) Bienes que se encuentren en patios, azoteas, jardines o en otros lugares al aire libre (excepto antenas parabólicas debidamente instaladas, muebles de jardín, asadores).
c) Equipos Electrónicos Móviles, salvo lo estipulado en el punto 3.2.5.1 El equipo electrónico y electrodoméstico está cubierto en caso de un siniestro derivado de: incendio, rayo, explosión, fenómenos hidrometereológicos, terremoto y robo de menaje de casa.
5.4. Sección II. 3.2.1.4. Rotura xx Xxxxxxxxx. Esta póliza no cubre las pérdidas o daños causados a:
a) Cristales decorados tales como: plateado, dorado, teñido, pintado, grabado, cortes, rótulos, realces y análogos. No se cubren las raspaduras, ralladuras ni defectos superficiales.
b) Vitrales, candiles, cristales curvos, esculturales, decorados y emplomados.
c) Lunas, cubiertas fijos, cristales en vitrinas y espejos debidamente colocados. Siempre que éstos no tengan un espesor mínimo de 3 mm.
d) Cristales con espesor menor a tres milímetros, ni cristalería xx xxxxxx (cristal cortado).
5.5. Para la sección II. 3.2.1.5. Equipo Electrónico y/o Electrodoméstico. Esta póliza no cubre las pérdidas o daños causados a:
a) Equipos y aparatos que hayan sido soldados, parchados en cualquier forma o reparados provisionalmente.
b) Combustibles, lubricantes, medios refrigerantes y otros medios de operación no quedan cubiertos por esta póliza.
c) Pérdidas o daños a discos duros que formen parte de los equipos amparados por la póliza, que imposibiliten el acceso normal a la información en ellos grabada, ocasionados por «virus» o programas mal intencionados ara borrar o alterar los programas o la propia información.
d) Defectos estéticos, tales como raspaduras de superficies pintadas, pulidas o esmaltadas, excepto si estos son a consecuencia de una pérdida o daño indemnizable ocurridos a los bienes asegurado s.
e) Equipos Moviles
6. Cláusula 4ª. Riesgos Excluidos.
6.1. Aplicables a las secciones I Edificio y II Contenidos.
En ningún caso la Compañía será responsable por pérdidas o daños ocurridos a consecuencia de:
a) Xxxxxxxx, entendiéndose como tal a la alteración del mar que se manifiesta con una sobre elevación de su nivel debida a una perturbación meteorológica que combina una disminución de la presión atmosférica y una fuerza cortante sobre la superficie del mar producida por los vientos.
b) Acción natural de la marea.
c) Las pérdidas ocasionadas por daños que por su propia explosión, sufran calderas, tanques, aparatos o cualquier otro recipiente que esté sujeto usualmente a presión.
d) Daños causados por talas o podas de árboles x xxxxxx de sus ramas, efectuadas por el Asegurado .
e) Daños paulatinos entendiéndose por estos los que se presentan lentamente tales como pudrimiento, contaminación, vicio propio, cambios de temperatura ambiental, humedad, resequedad, corrosión, herrumbre, cavitación, fermentación, fatiga de materiales, deterioro, evaporación, erosión, defectos latentes, oxidación, encogimiento, desgaste por uso, moho, plagas de toda especie y cualquier otro deterioro paulatino a consecuencia de las condiciones ambientales y naturales.
f) Interrupción o fallas del suministro de corriente eléctrica de la red pública de gas o de agua, excepto lo señalado en la cláusula 2ª, “Riesgos Cubiertos”, en “Equipo Electrónico y Electrodoméstico”
g) Cualquier daño, pérdida o gasto erogado como consecuencia de la ocurrencia de algún siniestro amparado en esta póliza, excepto lo señalado en la cláusula 2ª, “Riesgos Cubiertos”, en “Renta de Habitación y Bodega”.
h)Fermentación, vicio propio o cualquier procedimiento de calefacción o desecación al cual hubieren sido sometidos los bienes, a menos que, el daño sea causado por la realización de cualquiera de los riesgos amparados en esta Póliza.
i) Pérdida de bienes a consecuencia de robos ocurridos durante el siniestro.
j) Esta cobertura no surtirá efecto cuando la remoción de escombros sea a consecuencia de que los bienes asegurado s hayan sido dañados por riesgos diferentes a los cubiertos, cuando sea por Orden de Autoridad legalmente reconocida con motivo de sus funciones o de decisión del Asegurado sin que los bienes asegurado s hayan sido afectados por alguno de los riesgos cubiertos, así como por las exclusiones citadas en las condiciones de esta póliza para las secciones I, II o para las Coberturas Adicionales de Riesgos Hidrometeorológicos o de Terremoto y/o Erupción Volcánica.
6.1.1. Secciones I Edificio y II Contenidos de RiesgosHidrometeorológicos.
En ningún caso la Compañía será responsable por pérdidas o daños causados por:
a) Mojadura o humedades o sus consecuencias debido a filtraciones:
● De aguas subterráneas o freáticas.
● Por deficiencias en el diseño o construcción de techos, muros o pisos.
● Por mala aplicación o deficiencias de materiales impermeabilizantes.
● Por falta de mantenimiento.
b) Mojadura o humedades o sus consecuencias debido a la falta de techos, puertas, ventanas o muros o aberturas en los mismos, o por deficiencias constructivas de ellos.
c) Corrosión, herrumbre, erosión, moho, plagas de toda especie y cualquier otro deterioro paulatino a consecuencia de las condiciones ambientales y naturales.
d) Daños causados por la carencia del sistema de drenaje y/o desagüe público o privado, cuando este deba existir.
e) La acción natural de la marea.
f) Daños o pérdidas causados directa o indirectamente por reacciones o radiaciones nucleares o contaminación radioactiva.
g) Daños o pérdidas preexistentes al inicio de vigencia de este seguro, que hayan sido o no del conocimiento del Asegurado .
h) Pérdidas o daños de cualquier tipo ocasionados por deficiencias en la construcción o ensu diseño, o por falta de mantenimiento de los bienes materia delseguro.
i) Daños causados por contaminación, a menos que los bienes cubiertos sufran daños materiales directos causados por los riesgos amparados, causando contaminación a los bienes cubiertos.
j) No se amparan tampoco los perjuicios o gastos ocasionados por la limpieza o descontaminación del medio ambiente (tierra, subsuelo, aire o aguas).
k) Cualquier daño material o consecuencial derivado de la falta de suministro de agua, electricidad, gas o cualquier materia prima o insumo aun cuando la falta de suministro sea resultado de algún fenómeno Hidrometeorológicos.
l) Xxxxxx, hurto, desaparición, saqueos o robos que se realicen durante o después de algún fenómeno Hidrometeorológicos.
6.1.2. Secciones I Edificios y II contenidos de Terremoto y/o Erupción Volcánica. Esta Compañía en
ningún caso será responsable por daños causados:
a) A suelos yterrenos.
b) A edificios, instalaciones yconstrucciones que no estén totalmente terminados y sus contenidos.
c) Daños por reacciones nucleares, radiaciones o contaminaciones radioactivas, ya sean controladas o no y sean o no como consecuencia de Terremoto y/o Erupción Volcánica.
d) Por marejada o inundación, aunque estas fueren originadas por alguno de los peligros contra los cuales ampara este seguro.
e) Por vibraciones o movimientos naturales del subsuelo que sean ajenos al terremoto, tales como hundimientos, desplazamientos y asentamientos normales no repentinos.
6.1.3. Sección II. 3.2.1.2. Robo de Menaje de Casa Habitación y/o Objetos de valor. Esta póliza en
ningún caso cubrirá:
a) Robo sin violencia, olvido, extravío o Desaparición misteriosa.
b) Roboen que intervinierenpersonas por los cualesel Xxxxxxxxx fuerecivilmenteresponsable.
c) Robo causado por los beneficiarios o causahabientes del Asegurado o de los apoderados de cualquiera de ellos.
d) El robo o abuso de confianza de empleados domésticos al servicio del Asegurado , de personas por las cuales el Asegurado sea civilmente responsable, así como de los integrantes que ocupen la casahabitación.
e) Dinero y Valores en poder del Asegurado propiedad de empresas de terceros, empresas de su propiedad o propiedad de terceros bajo su control y custodia.
f) Actos de huelguistas o personas que tomen parte en paros, disturbios de carácter obrero, motines, alborotos populares, vandalismo o actos de personas mal intencionadas, durante la realización de tales actos.
g) Pérdidas o daños directamente causados por saqueos o robo que se realicen durante o después de la ocurrencia de algún fenómeno meteorológico o sísmico, conflagración, reacción o radiación nuclear, contaminación radioactiva o cualquier evento de carácter catastrófico, que propicie que dichos actos se cometan en perjuicio del asegurado .
h) Confiscación por regularidades aduanales, nacionalización o requisición por autoridades.
i) Cualquier pérdida consecuencial.
6.1.4. Sección II. 3.2.1.4. Rotura xx Xxxxxxxxx.
La Cobertura de Roturas xx Xxxxxxxxx en ningún caso cubre:
a) Daños a cristales, lunas o espejos con espesor menor a 3 mm.
b) Daños por raspaduras, ralladuras, u otros defectos superficiales, en cristales de cualquier espesor
6.1.5. Sección II. 3.2.1.5. Equipo electrónico y/o Electrodoméstico. La compañía en ningún caso cubrirá:
a) Defectos existentes al iniciarse el seguro, de los cuales tenga conocimiento el Asegurado .
b) Xxxxxx excluidos los daños causados por accidentes o impericias en el hogar.
c) Equipos electrónicos móviles, salvo lo estipulado en el punto 3.2.5.1 El equipo electrónico y electrodoméstico está cubierto en caso de un siniestro derivado de: incendio, rayo, explosión, fenómenos hidrometereológicos, terremoto y robo de menaje de casa.
d) Desgaste o deterioro paulatino como consecuencia del uso o del funcionamiento normal, cavitaciones, erosiones, corrosiones, herrumbres o incrustaciones.
e) Pérdida o daños por Xxxx sin violencia, hurto y desaparición misteriosa
f) Gastos de mantenimiento del equipo.
g) Daños a equipo o aparatos que hayan sido soldados, parchados en cualquier forma o reparados provisionalmente.
h) Pérdidas o daños a discos duros que formen parte de los equipos amparados por la póliza, que imposibiliten el acceso normal a la información en ellos grabada, ocasionados por «virus» o programas mal intencionados para borrar o alterar los programas o la propia información.
i) Defectos estéticos, tales como raspaduras de superficies pintadas, pulidas o esmaltadas, excepto si estos son a consecuencia de una pérdida o daño indemnizable ocurridos a los bienes asegurado s.
j) Vibración, ruido x xxxxxx xxxxxx causado por aviones y otros mecanismos.
6.1.6. Sección III. 3.3.1. Responsabilidad civil Familiar
Queda entendido y convenido que este seguro en ningún caso ampara ni se refiere a:
a) Responsabilidades provenientes del incumplimiento de contratos o convenios, cuando dicho incumplimiento no haya producido la muerte o el menoscabo de la salud de terceros o el deterioro o la destrucción de bienes propiedad de los mismos.
b) Responsabilidades por prestaciones sustitutorias del incumplimiento de contratos o convenios.
c) Responsabilidades derivadas de daños ocasionados dolosamente por el asegurado o con su complicidad.
d) Responsabilidades por daños derivados de la explotación de una industria o negocio,
del ejercicio de un oficio, profesión, servicio retribuido, o de un cargo o actividad de cualquier otro tipo, aun cuando sean honoríficos.
e) Responsabilidades derivadas del uso, propiedad o posesión de embarcaciones, aeronaves y vehículos terrestres de motor, salvo que estos últimos estén destinados a su empleo exclusivo dentro de los Inmuebles del Asegurado y no requieran de placas para su empleo en lugares públicos.
f) Responsabilidades derivadas de daños sufridos por el cónyuge, los padres, hijos, hermanos, padres o hermanos políticos u otros parientes del Asegurado que habiten permanentemente con él.
g) Responsabilidad por daños causados por la inconsistencia, hundimiento o asentamiento, del suelo o subsuelo.
h) Responsabilidades imputables al Asegurado de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, la Ley del Seguro Social u otra disposición complementaria de dichas Leyes.
i) Por la tendencia o uso xx xxxxx blancas de aire o fuego, para fines de cacería o de tiro al blanco, a menos que se encuentren legalmente autorizado para ello.
j) Por la práctica profesional de deportes.
k) Daños por participación en apuestas, carreras, concursos o competencias deportivas de cualquier clase, o de sus pruebas preparatorias.
l) Daños derivados de la explotación de una industria, negocio, del ejercicio de un oficio, profesión, servicio retribuido, de un cargo, aun cuando sean del tipo honoríficos.
m) Toda reclamación en el extranjero que tenga o represente el carácter de multa, de una pena o de un castigo, como aquellas llamadas por daños punitivos (punitive damages), daños por venganza (vindictive damages), daños ejemplares (exemplary damages), u otras con terminología parecida.
n) Responsabilidades provenientes de obras de restauración y remodelación.
o) Pago xx xxxxxx por fianza y/o caución que deban otorgarse para que el Asegurado alcance la libertad.
7. SECCION 4. DEDUCIBLES Y COASEGUROS
7.1. Deducibles
Para todos los riesgos cubiertos por esta póliza, se aplicará a toda y cada pérdida (debidamente soportada y comprobada, independientemente del límite o suma asegurada), el deducible que enseguida se especifica para cada cobertura. Este deducible, a cargo del Asegurado , será aplicado por evento y a cada edificio o estructura por separado; así como a sus contenidos, independientemente de que los bienes se aseguren en una o varias coberturas de la tabla.
El deducible se descontará del monto de la pérdida antes de aplicar un coaseguro.
7.2. Coaseguros
El coaseguro solo se aplicará para las siguientes coberturas y después de haber descontado del monto de la perdida el importe del deducible, que le corresponde.
a) Para Terremoto y/o Erupción Volcánica: 20% sobre la pérdida, solo para las zonas de terremoto A3 ó G, H1, H2, I y J. Esta zona se especifica en la caratula de la póliza. Para el resto de las zonas no se aplica ningún coaseguro.
En el siguiente cuadro se resumen los deducibles y coaseguros que se aplican para cada una de las coberturas contratadas:
Cobertura | Deducible | Coaseguros |
Incendio y/o Explosión | Sin deducible | Sin coaseguro |
Extensión de Cubierta | 10% sobre la perdida con mínimo de 17 UMA y máximo de 65 UMA | Sin coaseguro |
Riesgos Hidrometeorológicos | 1% de la suma asegurada de esta cobertura con un máximo del equivalente a 750 UMA | Sin coaseguro |
Terremoto y/o Erupción | 2% de la Suma Asegurada Contratada | Sin Coaseguro, excepto para las zonas G, H1 y H2 de CDMX. y la costera de Acapulco aplican un coaseguro del 20% (Zonas G, H1, H2, I y J del catálogo xx XXXX) |
Gastos extraordinarios | Sin deducible | Sin coaseguro |
Remoción de escombros | Sin deducible | Sin coaseguro |
Robo Menaje de casa | Para Dinero en efectivo $500.00 | Sin coaseguro |
Para bienes con valor hasta de 450 UMA, se aplicará 10 UMA | Sin coaseguro | |
Para bienes con valor mayor a 450 UMA 10% sobre la pérdida | Sin coaseguro | |
Objetos de Valor | 10% sobre el monto de la pérdida o 5% sobre la pérdida en caso de contar con alarma contra robo instalada y funcionando | Sin coaseguro |
Cristales | 5% sobre el monto de la pérdida con mínimo del equivalente a 2 UMA | Sin coaseguro |
Equipo Electrónico y/o Electrodoméstico | Para pérdidas totales: 10% sobre el valor de reposición del equipo dañado con mínimo de 10 UMA | Sin coaseguro |
Para pérdidas parciales: 10% sobre el valor real del equipo dañado con mínimo de 10 UMA | Sin coaseguro | |
Responsabilidad Civil Familiar | Sin deducible | Sin coaseguro |
Responsabilidad Civil Arrendatario | Sin deducible | Sin coaseguro |
UMA: Unidad de Medida y Actualización.
8.ASISTENCIAS
Cuando así se especifique en la carátula de la póliza se amparan los servicios requeridos por el Asegurado en caso de Emergencias que se presenten: Instalaciones eléctricas, Plomería, Cerrajería, Albañilería, Vidriería, Asesoría Legal, Fugas de Gas y Asistencia Especializada, dentro de la casa habitación.
8.1. Vigencia del Servicio:
La aseguradora se obliga a otorgar los servicios al asegurado de Asistencia en el Hogar conforme a lo establecido en estas condiciones generales, sin embargo en razón de que el personal que presta los servicios son contratistas que operan en forma independiente de Chubb Seguros México, .S.A. cualquier aspecto no contemplado en estas condiciones en forma específica no se considera responsabilidad de la compañía, por tal motivo quedará liberada de cualquier obligación derivada del servicio prestado.
8.1.2. Servicios de Emergencia Incluidos:
Instalaciones eléctricas: Restablecimiento del servicio de energía eléctrica por causa de un corto circuito en el interior del inmueble y reparación o cambio de tableros eléctricos, switches de cuchillas, interruptores (breakes) o fusibles dañados por corto circuito o sobrecarga.
Plomería: Fallas por rotura o fugas en las instalaciones hidráulicas y sanitarias.
Cerrajería: Reparación y/o apertura xx xxxxxx y cerraduras dañadas en las puertas de acceso exterior al inmueble.
Albañilería: Trabajos que sean a consecuencia de un servicio de emergencia prestado.
Vidriería: Cambio en vidrios rotos en puertas y ventanas que den a la calle.
Fugas de Gas: Apoyo telefónico para reportar a las autoridades las fugas de gas LP.
Prestación de Servicios de Urgencias:
La cobertura del servicio consiste en el envío de un operador que realiza los trabajos necesarios para habilitar las instalaciones afectadas del inmueble amparado en la Póliza durante las 24 horas de los 365 días del año, los materiales utilizados y el costo de la mano de obra, será hasta por un máximo de 12 UMA por servicio y con un límite de 2 servicios por cada año de vigencia de la póliza. Cualquier cantidad que exceda el límite señalado (12 UMA) correrá por cuenta del Asegurado , previo presupuesto o cotización del especialista, firmada por ambas partes. De no aceptarse el presupuesto o cotización, la reparación se efectuará hasta por la cantidad antes mencionada, siempre y cuando sea posible la reparación y esta no ocasione un daño mayor.
8.2 ASISTENCIA LEGAL
Cuando así se especifique en la carátula de la póliza se ampara el brindar asistencia o defensa jurídica en caso de robo de bienes amparados con la cobertura de robo de conformidad con las presentes condiciones generales, para la formulación de denuncias o querellas de conformidad con lo siguiente.
8.2.1 Vigencia del Servicio:
La aseguradora se obliga a brindar la Asistencia Legal al Asegurado conforme a lo establecido en estas condiciones generales, sin embargo, en razón de que el personal que presta los servicios son contratistas que operan en forma independiente de Chubb Seguros México, S.A., cualquier aspecto no contemplado en estas condiciones en forma específica no se considera responsabilidad de la compañía, por tal motivo quedará liberada de cualquier obligación derivada del servicio prestado.
8.2.2 Servicios de Emergencia Incluidos:
Asesoría legal: Asesoría y acompañamiento de abogados para presentar la denuncia de robo de bienes amparados con la cobertura de robo de conformidad con las presentes condiciones generales.
La Asistencia Legal consiste en el envío de un abogado que brindará asesoría necesaria para presentar la denuncia de robo de bienes amparados con la cobertura de robo de conformidad con las presentes condiciones generales durante las 24 horas de los 365 días del año.
8.3 Exclusiones:
a) Queda excluida de esta cobertura los daños y contingencia provocados intencionalmente por el asegurado , así como los que tengan su origen o sea a consecuencia xx xxxxxx, conflictos armados,
insurrección rebelión, sedición, motín, huelgas, alborotos populares y otros hechos que alteren la seguridad del Estado o del orden público. Así como terremoto, erupción volcánica, inundación y otros fenómenos naturales, se exceptúa la rotura de los xxxxxxx xx xxxxxxx y ventanas que den a la calle por fenómenos naturales como son: lluvia, granizo, vientos huracanados, ciclones, etc.
b) Xxxxxx excluidos los servicios que el asegurado haya concertado por su cuenta, sin consecuencia de la compañía de seguros o la prestadora de servicios.
c) Los servicios mencionados se prestarán siempre y cuando no exista orden emitida por cualquier autoridad impidiendo la realización de los trabajos necesarios o el acceso al lugar en que se deban presentar los mismos.
d) El servicio únicamente se prestará en la casa habitación señalada en la póliza de seguros.
Por lo anterior quedan excluidos estos servicios para locales comerciales y aquellos en los que se presenten servicios profesionales de cualquier tipo.
e) La Compañía no será responsable por los trabajos que realicen técnicos o profesionales que no sean designados por ella ni reembolsará cantidad alguna por cualquier trabajo realizado.
CONDICIONES GENERALES APLICABLES A TODAS LAS SECCIONES
Riesgos Excluidos: En ningún caso la Compañía será responsable por pérdidas o daños sufridos a causa de:
a) Daños o pérdidas por fallas o defectos existentes al inicio de vigencia de este seguro.
b) Daños o pérdidas causados por reacciones o radiaciones nucleares o contaminación radioactiva.
c) Vibraciones o movimientos naturales del subsuelo que sean ajenos a terremotos, como son hundimientos, deslizamientos y asentamientos normales no repentinos.
d) Los gastos relativos a mejoras, exigidas o no por las autoridades, para dar mayor solidez al edificio afectado o para otros fines, en exceso de aquellas reparaciones necesarias para reponer los bienes al mismo estado en que se encontraban al momento del siniestro.
e) Los gastos adicionales generados con objeto de corregir deficiencias de capacidad u operación
o para mejorar el bien asegurado , aunque sea a consecuencia de un siniestro.
f) Pérdida o daños imputables al fabricante, cuando los bienes se encuentren dentro del periodo de garantía.
g) Multas y sanciones en que incurra el asegurado por disposición de cualquier autoridad pública o privada, corte u oficina gubernamental con motivo xx xxxxx, reglamentos o contratos celebrados con terceros.
h) Actos dolosos o culpa grave del Asegurado , sus beneficiarios o causahabientes o de sus representantes o de los apoderados de cualquiera de ellos, siempre que dichos actos o culpa sean directamente atribuibles a dichas personas.
i) Daños o perjuicios causados por contaminación, a menos que los bienes cubiertos sufran daños materiales directos causados por los riesgos amparados.
j) Hostilidades, actividades u operaciones xx xxxxxx declarada o no, invasión de enemigo extranjero, guerra intestina, revolución, rebelión, insurrección, suspensión de garantías, acontecimientos que originan esas situaciones de hecho o de derecho.
k) La nacionalización, expropiación, detención, incautación, requisición, confiscación o destrucción
de los bienes por las autoridades legalmente reconocidas con motivo de sus funciones.
l) Se excluyen pérdidas, daños, costos, o gastos causados por, en contribución a, resultado de, provenientes de o en conexión con un acto de Terrorismo.
m) Destrucción de los bienes por actos de Autoridad legalmente reconocida, con motivo de sus funciones, salvo en caso que sean tendientes a evitar una conflagración o en cumplimiento de un deber de humanidad.
n) Robo, pérdida o desaparición de bienes a consecuencia o durante cualquier siniestro.
o) Xxxx, mala fe o culpa grave del asegurado , sus beneficiarios causahabientes o de los apoderados de cualquiera de ellos.
p) En ningún caso la Compañía será responsable del gasto generado por el consumo de energía eléctrica, agua u otro similar, derivado de la materialización de un riesgo cubierto en la póliza, asimismo se excluye la pérdida de gas doméstico contenido en los bienes asegurado s.
q) Multas y sanciones en que incurra el asegurado por disposición de cualquier autoridad pública o privada, corte u oficina gubernamental con motivo xx xxxxx, reglamentos o contratos celebrados con terceros.
8.4. Seguro a Primer Riesgo.
Se conviene entre la Compañía y el Asegurado que en caso de siniestro indemnizable, la Compañía responderá por los daños sufridos a valor de reposición y sin aplicar proporción indemnizable alguna, para todas las coberturas contratadas.
Entendiendo por Valor de Reposición: Es la cantidad que sería necesaria erogar para la construcción y/o reparación, de bienes inmuebles asegurado s, sin considerar reducción alguna por depreciación física.
8.5. Límite máximo de Responsabilidad.
Artículo 86 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro: “En el seguro contra los daños, la empresa asegurado ra responde solamente por el daño causado hasta el límite de la suma y del valor real asegurado s. La empresa responderá de la pérdida del provecho o interés que se obtenga de la cosa asegurada, si así se conviene expresamente”.
Artículo 91 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro: “Para fijar la indemnización del seguro se tendrá en cuenta el valor del interés asegurado en el momento de realización del siniestro.”
La Suma Asegurada de la casa habitación y/o Inmuebles asegurado s, y/o sus contenidos, establecidas en la carátula anexa a la presente Póliza, ha sido fijada por el Asegurado y no es prueba ni de la existencia, ni del valor de los bienes asegurado s y únicamente sirve para indicar el límite máximo de responsabilidad de la Compañía. La responsabilidad máxima de la Compañía para cada una de las coberturas amparadas en la Póliza se determinará, en forma independiente y conforme a lo estipulado en las cláusulas correspondientes a cada una deellas.
Estableciendo que el Límite para toda indemnización: En ningún caso la indemnización superará el valor de reposición del bien afectado.
Aunque el límite máximo de responsabilidad queda establecido en la caratula de la póliza, para las secciones 2.2., 2.3., 2.4. y 2.5. Se ampara una actualización de valores hasta de un máximo del 30% por tipo de bien y/o equipo, que representara la diferencia que existe entre el valor de los bienes asegurado s a la fecha de contratación y el valor que alcancen al momento de un siniestro indemnizable, aunque en ningún caso este valor será mayor a la suma establecida en la caratula de la póliza.
8.6. Valor Indemnizable.
El Asegurado y la compañía de Seguros convienen que en caso de pérdida indemnizable, esta será pagadera hasta el límite de la suma asegurada contratada a primer riesgo, lo cual significa que la Compañía pagará íntegramente el importe de los daños sufridos, hasta el monto de la suma asegurada que se indica en la carátula de la póliza, sin exceder del valor de reposición que tengan los bienes al momento del siniestro, (sujeto a lo establecido en el Límite máximo de Responsabilidad. De este capítulo o a los sublímites establecidos para cada sección).
8.7.Bienes, equipos y/o sus refacciones fuera xx xxxxxxx, obsoletas o descontinuados.
Cuando no se puedan obtener bienes o equipos completos, sus partes o componentes de repuestos necesarios para efectuar una reparación del equipo, porque ya no se fabrican; la determinación de la indemnización que corresponde al asegurado , se realizará en base al costo necesario para adquirir un bien o equipo similar por su clase, calidad, tamaño y capacidad, pero sin exceder del valor real del bien o equipo afectado.
Entendiéndose por “Valor Real” al precio de un bien nuevo, igual o similar al asegurado , menos la depreciación por uso.
9. PERSONAL ASEGURADO
Se considera personal susceptible ser asegurado , los empleados que se encuentren dentro de la nómina de Banco Nacional de México y/o sus filiales.
10. PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO
10.4. Medidas de Salvaguarda o Recuperación.- Al tener conocimiento de un siniestro producido por alguno de los riesgos amparados por esta Póliza, el Asegurado tendrá la obligación de ejecutar todos los actos que tiendan a evitar o disminuir el daño.
Si no hay peligro en la demora, pedirá instrucciones a la Compañía o ajustador debiéndose atener a las que estas le indiquen.
El incumplimiento de esta obligación podrá afectar los derechos del Asegurado en los términos de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
10.5. Aviso.- Al ocurrir algún siniestro que pudiera dar lugar a indemnización conforme a este seguro, el Asegurado tendrá la obligación de comunicarlo vía telefónica u otro medio de comunicación a la brevedad posible, a la Compañía, y por escrito a más tardar dentro de las 24 horas siguientes a partir del momento en que tenga conocimiento del hecho. La falta oportuna de este aviso podrá dar lugar a que la indemnización sea reducida a la cantidad que originalmente hubiere importado el siniestro, si la Compañía hubiera tenido pronto aviso sobre el mismo.
10.6. Derecho de la Compañía.- La Compañía, en caso de siniestro que afecte bienes podrá optar por sustituirlos o repararlos a satisfacción del Asegurado , o bien a pagar en efectivo el valor de reposición, en la fecha del siniestro y sin exceder de la suma asegurada en vigor.
10.7. Documentos, Datos o Informes que el Asegurado o el Beneficiario Deben Rendir a la Compañía.-
1. Para cualquier reclamación, excepto las que se refieren, a Responsabilidad Civil, el Asegurado estará obligado a comprobar la exactitud de su reclamación y de cuantos extremos estén consignados en la misma. La Compañía tendrá el derecho de exigir del Asegurado o beneficiario toda clase de informes sobre los hechos relacionados con el siniestro y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo y el Asegurado entregará a la Compañía, dentro de los 15 días siguientes al siniestro o en cualquier otro plazo que esta le hubiera especialmente concedido por escrito, los documentos y datos siguientes:
a) Un estado de los daños causados por el siniestro indicando del modo más detallado y exacto que sea posible, cuáles fueron los bienes dañados así como el monto del daño correspondiente, teniendo en cuenta el valor de dichos bienes en el momento del siniestro.
b) Notas de compra o facturas certificadas de avalúo o cualesquiera otros documentos que sirvan para apoyar su reclamación.
c) Una relación detallada de todos los seguros que existan sobre los bienes.
d) Todos los datos relacionados con las circunstancias en las cuales se produjo y copias certificadas de las actuaciones practicadas por el ministerio público o por cualquier otra autoridad que hubiere intervenido en la investigación, con motivo de la denuncia que deberá presentar el asegurado acerca del siniestro o de hechos relacionados con el mismo.
e) Sin perjuicio de la documentación e información antes mencionada, se considera comprobada la realización del siniestro, para los efectos de este seguro, con la sola presentación de la denuncia penal, su ratificación y prueba de propiedad y preexistencia.
En ningún caso se podrá exigir que el siniestro sea comprobado en juicio, de acuerdo con lo establecido con el artículo 71 de la ley sobre el contrato del seguro.
2. Para el Caso de Responsabilidad Civil Familiar, disposiciones en caso de siniestro:
a) Aviso de reclamación: El Asegurado se obliga acomunicar a la Compañía,tan prontotenga conocimiento de las reclamaciones o demandas recibidas por él o por sus representantes, a cuyo efecto remitirá los documentos o copia de los mismos, que con ese motivo se le hubiesen entregado, y la Compañía se obliga a manifestarle, de inmediato y por escrito, que no asume la dirección del proceso, si esta fuese sudecisión.
Si no realiza dicha manifestación en la forma prevista, se entenderá que la Compañía ha asumido la dirección de los procesos seguidos contra el Asegurado y éste deberá cooperar con ella, en los términos de los siguientes incisos de esta Cláusula.
En el supuesto de que la Compañía no asuma la dirección del proceso, expensará por anticipado, al Asegurado , hasta la cantidad que se obligó a pagar por este concepto, para que éste cubra los gastos de su defensa, la que deberá realizar con la diligencia debida.
b) Cooperación y asistencia del Asegurado con respecto a la Compañía:
El Asegurado se obliga, en todo procedimiento que pueda iniciarse en su contra, con motivo de la responsabilidad cubierta por el seguro, a:
1. Proporcionar los datos y pruebas necesarias, que le hayan sido requeridas por la Compañía para su defensa.
2. Ejercitar y hacer valer las acciones y defensas que le corresponden en derecho.
3. Comparecer en todo procedimiento civil.
4. Otorgar poderes en favor de los abogados que la Compañía designe para que lo representen en los citados procedimientos, en caso de que no pueda intervenir en forma directa en todos los trámites de dichos procedimientos.
Todos los gastos que efectúe el Asegurado , para cumplir con dichas obligaciones, serán sufragados con cargo a la Suma Asegurada relativa a gastos de defensa. Si la Compañía obra con negligencia en la determinación o dirección de la defensa, la responsabilidad en cuanto al monto de los gastos de dicha defensa no estará sujeta a ningún límite.
c) Reclamaciones y demandas:
La Compañía queda facultada para efectuar la liquidación de las reclamaciones extrajudicial o judicialmente, para dirigir juicios o promociones ante autoridad y para celebrar convenios.
No será oponible a la Compañía cualquier reconocimiento de adeudo, transacción, convenio u otro acto jurídico que implique reconocimiento de responsabilidad del Asegurado , concertado sin consentimiento de la propia Compañía, con el fin de aparentar una responsabilidad que, de otro modo, sería inexistente o inferior a la real. La confesión de materialidad de un hecho por el Asegurado , no puede ser asimilada al reconocimiento de una responsabilidad.
d) Beneficiario del Seguro:
El presente contrato de seguro atribuye el derecho a la indemnización directamente al tercero dañado, quien se considerará como su beneficiario, desde el momento del siniestro.
e) Subrogación:
La Compañía se subrogará hasta por el importe de la cantidad pagada en los derechos contra terceros que, por causa del daño indemnizado, correspondan al Asegurado , sin embargo, cuando se trata de actos cometidos por personas de las que fuere legalmente responsable el Asegurado , por considerarse, para estos efectos, también como Asegurado s, no habrá subrogación.
Si el daño fue indemnizado sólo en parte, el Asegurado y la Compañía concurrirán a hacer valer sus derechos en la proporción que corresponda.
La Compañía podrá liberarse en todo o en parte de sus obligaciones, si la subrogación es impedida por el Asegurado .
Medidas que Puede Tomar la Compañía en Caso de Siniestro. - En todo caso de siniestro que destruya o perjudique los bienes asegurado s, y mientras no se haya fijado definitivamente el importe de la indemnización correspondiente, la Compañía podrá:
a) Penetrar en los edificios o locales en que ocurrió el siniestro para determinar su causa y extensión.
b) Hacer examinar, clasificar y valorizar los bienes donde quiera que se encuentren. En ningún caso la Compañía está obligada a encargarse de la venta o liquidación de los bienes o de sus restos, ni el Asegurado tendrá derecho a hacer abandono de los mismos a la Compañía.
10.8. Fraude, Dolo o Mala Fe.- Las obligaciones de la Compañía quedaránextinguidas:
a) Si el Asegurado , el beneficiario o sus representantes, con el fin de hacerla incurrir en error disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones.
b) Si con igual propósito no entregan en tiempo a la Compañía la documentación de que trata la cláusula de procedimiento en caso de siniestro.
c) Si hubiere en el siniestro o en la reclamación dolo o mala fe del Asegurado , del beneficiario, de los causahabientes o de los apoderados de cualquiera de ellos.
10.9. Peritaje.- En caso de desacuerdo entre el Asegurado y la Compañía acerca del monto de cualquier pérdida o daño, la cuestión será sometida a dictamen de un perito nombrado de común acuerdo por escrito por ambas partes; pero si no se pusieren de acuerdo en el nombramiento de un solo perito se designaran dos, uno por cada parte, lo cual se hará en el plazo de 10 días a partir de la fecha en la que una de ella hubiere sido requerida por la otra parte por escrito para que lo hiciere. Antes de empezar sus labores, los dos peritos nombraran un tercero para el caso de discordia.
Si una de las partes se negare a nombrar su perito o simplemente no lo hiciere cuando sea requerido por la otra, o si los peritos no se pusieren de acuerdo con el nombramiento xxx xxxxxxx, será la autoridad judicial la que a petición de cualquiera de las partes hará el nombramiento xxx xxxxxx tercero, o de ambos si así fuere necesario. Sin embargo, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas podrá nombrar un perito x xxxxxx xxxxxxx en su caso, si de común acuerdo las partes así lo solicitaren.
El fallecimiento de una de las partes cuando fuere persona física o su disolución, si fuere una sociedad, ocurridos mientras se esté realizando el peritaje, no anulará ni afectará los poderes o atribuciones xxx xxxxxx, o de los peritos o del tercero, según el caso o si alguno de los peritos de las partes o el tercero falleciere antes del dictamen, será designado otro por quien corresponda (las partes, los peritos o la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas), para que los sustituya. Los gastos y honorarios que se originen con motivo del peritaje serán a cargo de la Compañía y del Asegurado por partes iguales, pero cada parte cubrirá los honorarios de su propio perito.
El peritaje a que esta cláusula se refiere no significa aceptación de la reclamación por parte de la Compañía; simplemente determinará el monto de la pérdida que eventualmente estuviere obligada la Compañía a resarcir, quedando las partes en libertad de ejercer las acciones y oponer las excepciones correspondientes.
10.10. Lugar de Pago de Indemnización. - La Compañía hará el pago de cualquier indemnización en sus oficinas o cualquier otro lugar convenido, en el curso de los 7 días siguientes a la fecha en que haya recibido los documentos e informaciones que le permitan conocer el fundamento de la reclamación en los términos de la Cláusula de Procedimientos en Caso de Pérdida.
10.11. Subrogación de Derechos. - La Compañía se subrogará hasta por la cantidad pagada en los derechos del Asegurado , así como en sus correspondientes acciones contra los autores o responsables del siniestro. Si la Compañía lo solicita, x xxxxx de esta, el Asegurado hará constar la subrogación en escritura pública. Si por hechos u omisiones del Asegurado se impide la subrogación, la Compañía quedará liberada de sus obligaciones. Si el daño fuera indemnizado solo en parte, el Asegurado y la Compañía concurrirán a hacer valer sus derechos en la proporción correspondiente.
10.12. Beneficios para el Asegurado .- Si durante la vigencia de esta póliza las autoridades aprueban extensiones de, o nuevas coberturas, sin cargo adicional de prima, estas serán aplicadas automáticamente, en beneficio del Asegurado .
Así mismo, si durante la vigencia de este seguro disminuyen las tarifas aprobadas, a la terminación de este contrato, o antes a solicitud del Asegurado , la Compañía le bonificará la diferencia entre la prima pactada y la prima modificada desde la fecha de tal rebaja hasta la terminación del seguro.
10.13. Principio y Terminación de Vigencia. - La vigencia de esta póliza principia y termina en las fechas indicadas a las 12 horas del lugar en que se encuentren las propiedades aseguradas.
10.14. Terminación Anticipada del Contrato. - No obstante el término de vigencia del contrato, las partes convienen en que éste podrá darse por terminado anticipadamente mediante notificación por escrito. Cuando el asegurado lo de por terminado, la Compañía tendrá derecho a la parte de la prima que corresponda al tiempo durante el cual el seguro hubiera estado en vigor, efectuando el cálculo a prorrata.
Cuando la Compañía lo dé por terminado, lo hará mediante notificación por escrito al Asegurado , surtiendo efecto la terminación del seguro después de 15 días de practicada la notificación respectiva. La Compañía devolverá al Asegurado la parte de la prima no devengada, a más tardar al hacer dicha notificación sin cuyo requisito se tendrá por no hecha.
10.15. Moneda. - Tanto el pago de la prima como la indemnización a que haya lugar por esta póliza, son liquidables en los términos de la Ley Monetaria vigente en la fecha de pago.
10.16. Comunicaciones. - Cualquier declaración o comunicación relacionada con el presente contrato deberá enviarse por escrito al domicilio social de la Compañía.
10.17. Competencia.- En caso de controversia, el quejoso deberá acudir a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, en sus oficinas centrales o en las de sus delegaciones, en los términos del artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas y, si dicho organismo no es designado árbitro, podrá acudir a los tribunales competentes del domicilio de la Compañía.
10.18. Prescripción.- Todas las acciones que se deriven de este contrato de seguro, prescribirán en dos años, contados en los términos del artículo 81 de La Ley Sobre el Contrato de Seguro, desde la fecha del acontecimiento que les dio origen, salvo en los casos de excepción consignados en el artículo 82 de la misma Ley.
La prescripción se interrumpirá no sólo por las causas ordinarias, sino también por el nombramiento xx xxxxxx o por la iniciación del procedimiento señalado en el artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas.
10.19. Cláusula de Interés Moratorio.- En caso que la Compañía, no obstante haber recibido los documentos e información que le permitan conocer el fundamento de la reclamación que le haya sido presentada, no cumpla con la obligación de pagar la indemnización, capital o renta en los términos del artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, en vez del Interés Legal aplicable, se obliga a pagar al Asegurado o beneficiario, o tercero dañado un interés moratorio calculado a una tasa anual igual al promedio del costo porcentual promedio de captación que publica mensualmente el Banco de México durante el lapso xx xxxx.
Para pólizas expedidas en Moneda Extranjera, dicho interés moratorio anual se calculará aplicando el equivalente a la tasa de interés que resulte más alta de los instrumentos o valores que tenga Nacional Financiera, S.N.C. en la moneda extranjera de que
se trate y en caso de que no exista en esa moneda, será la que tenga en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica.
Dicho interés se computará a partir del día siguiente a aquel en que venza el plazo de treinta días señalado en el citado precepto.
En caso de juicios o arbitrajes en los términos de los artículos 276, fracción IV Bis, y 136, fracción II, de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas, los intereses moratorios se acumularán conforme a lo dispuesto en los mismos.
ARTÍCULO 276.- Si una Institución de Xxxxxxx no cumple con las obligaciones asumidas en el contrato de seguro dentro de los plazos con que cuente legalmente para su cumplimiento, deberá pagar al acreedor una indemnización por xxxx de acuerdo con lo siguiente:
I. Las obligaciones en moneda nacional se denominarán en Unidades de Inversión, al valor de estas en la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de este artículo y su pago se hará en moneda nacional, al valor que las Unidades de Inversión tengan a la fecha en que se efectúe el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo de la fracción VIII de este artículo.
Además, la Institución de Seguros pagará un interés moratorio sobre la obligación denominada en Unidades de Inversión conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, el cual se capitalizará mensualmente y cuya tasa será igual al resultado de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en Unidades de Inversión de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx;
II. Cuando la obligación principal se denomine en moneda extranjera, adicionalmente al pago de esa obligación, la Institución de Seguros estará obligada a pagar un interés moratorio el cual se capitalizará mensualmente y se calculará aplicando al monto de la propia obligación, el porcentaje que resulte de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en dólares de los Estados Unidos de América, de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx;
III. En caso de que a la fecha en que se realice el cálculo no se hayan publicado las tasas de referencia para el cálculo del interés moratorio a que aluden las fracciones I y II de este artículo, se aplicará la del mes inmediato anterior y, para el caso de que no se publiquen dichas tasas, el interés moratorio se computará multiplicando por 1.25 la tasa que las sustituya, conforme a las disposiciones aplicables;
IV. Los intereses moratorios a que se refiere este artículo se generarán por día, a partir de la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de este artículo y hasta el día en que se efectúe el pago previsto en el párrafo segundo de la fracción VIII de este artículo. Para su cálculo, las tasas de referencia a que se refiere este artículo deberán dividirse entre trescientos sesenta y cinco y multiplicar el resultado por el número de días correspondientes a los meses en que persista el incumplimiento;
V. En caso de reparación o reposición del objeto siniestrado, la indemnización por xxxx consistirá únicamente en el pago del interés correspondiente a la moneda en que se haya denominado la obligación principal conforme a las fracciones I y II de este artículo y se calculará sobre el importe del costo de la reparación o reposición;
VI. Son irrenunciables los derechos del acreedor a las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo. El pacto que pretenda extinguirlos o reducirlos no surtirá efecto legal alguno. Estos derechos surgirán por el solo transcurso del plazo establecido por la Ley para el pago de la obligación principal, aunque esta no sea líquida en ese momento.
Una vez fijado el monto de la obligación principal conforme a lo pactado por las partes o en la resolución definitiva dictada en juicio ante el juez o árbitro, las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo deberán ser cubiertas por la Institución de Xxxxxxx sobre el monto de la obligación principal así determinado;
VII. Si en el juicio respectivo resulta procedente la reclamación, aun cuando no se hubiere demandado el pago de la indemnización por xxxx establecida en este artículo, el juez o árbitro, además de la obligación principal, deberá condenar al deudor a que también cubra esas prestaciones conforme a las fracciones precedentes;
VIII. La indemnización por xxxx consistente en el sistema de actualización e intereses a que se refieren las fracciones I, II, III y IV del presente artículo será aplicable en todo tipo de seguros, salvo tratándose de seguros de caución que garanticen indemnizaciones relacionadas con el impago de créditos fiscales, en cuyo caso se estará a lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación.
El pago que realice la Institución de Seguros se hará en una sola exhibición que comprenda el saldo total por los siguientes conceptos:
a) Los intereses moratorios;
b) La actualización a que se refiere el primer párrafo de la fracción I de este artículo, y
c) La obligación principal.
En caso de que la Institución de Seguros no pague en una sola exhibición la totalidad de los importes de las obligaciones asumidas en el contrato de seguros y la indemnización por xxxx, los pagos que realice se aplicarán a los conceptos señalados en el orden establecido en el párrafo anterior, por lo que la indemnización por xxxx se continuará generando en términos del presente artículo, sobre el monto de la obligación principal no pagada, hasta en tanto se cubra en su totalidad.
Cuando la Institución interponga un medio de defensa que suspenda el procedimiento de ejecución previsto en esta ley, y se dicte sentencia firme por la que queden subsistentes los actos impugnados, el pago o cobro correspondientes deberán incluir la indemnización por xxxx que hasta ese momento hubiere generado la obligación principal, y
IX. Si la Institución de Seguros, dentro de los plazos y términos legales, no efectúa el pago de las indemnizaciones por xxxx, el juez o la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, según corresponda, le impondrán una multa de 1215 a 18,229 UMA.
En el caso del procedimiento administrativo de ejecución previsto en el artículo 278 de esta Ley, si la institución de seguros, dentro de los plazos o términos legales, no efectúan el pago de las indemnizaciones por xxxx, la Comisión le impondrá la multa señalada en esta fracción, a petición de la autoridad ejecutora que corresponda conforme a la fracción II de dicho artículo.
11. DISTRIBUCION DE SUMAS ASEGURADAS
La responsabilidad máxima de la Compañía para cada una de las coberturas amparadas en la Póliza se determinará, en forma independiente y conforme a lo estipulado en las cláusulas correspondientes a cada una de ellas, en base a los siguientes porcentajes de suma asegurada:
Cobertura | Porcentaje de la Suma Asegurada del Inmueble |
Sección 1: Edificio/ Inmueble | |
Daños Materiales al Inmueble | 100% |
Terremoto y/o Erupción Volcánica | 100% (*) |
Riesgos Hidrometereológicos | 100% |
Remoción de escombros | 20% |
Gastos Extraordinarios | 20% |
Sección 2. Contenidos | |
Daños Materiales a Contenidos | 50% |
Terremoto y/o Erupción Volcánica | 50% (*) |
Riesgos Hidrometereológicos | 50% |
Remoción de escombros | 10% |
Cristales | 5% |
Robo de Menaje de Casa | 20% |
Robo Objetos de Valor | 3% |
Equipo Electrodoméstico | 10% |
Sección 3. Responsabilidad Civil | |
Responsabilidad Civil Familiar | 100% |
Responsabilidad Civil Arrendatario | 100% |
(*) Aplica un coaseguro del 20% para las zonas G, H1 Y H2 de la Ciudad de México. y la costera de Acapulco Guerrero, en estos casos la suma asegurada de Terremoto y/o Erupción Volcánica equivale al 80% del valor declarado para el seguro de incendio.
12. CONDICIONES ESPECIALES
12.4.ATENCION Y MANEJO DE SINIESTROS
● En caso de existir inconformidad por parte del Asegurado , la Compañía asegurado la coordinara conjuntamente con el despacho la atención oportuna de los siniestros en apego a las condiciones contractuales de la Póliza.
● La documentación requerida para cada uno de los diferentes siniestros será:
12.5. INCENDIO
● Carta reclamación detallando la forma de cómo ocurrieron los hechos.
● Copia certificada del acta levantada ante el ministerio público. (Analizando en cada siniestro si así se requiere y sin sentar precedentes)
● Parte de bomberos en donde se establezcan las causas del siniestro (Analizando en cada siniestro sí así se requiere y sin sentar precedentes)
● Relación detallada de daños que contenga cantidad y descripción de cada uno de ellos.
● Presupuesto de reparación y/o reposición de los bienes.
12.6. CRISTALES
● Carta reclamación detallando la forma de cómo ocurrieron los hechos.
● Factura cuando el Asegurado reinstale el cristal y/o presupuesto de reparación.
12.7. ROBO CON VIOLENCIA Y/O ASALTO
● Carta reclamación detallando la forma de cómo ocurrieron los hechos.
● Copia certificada del acta levantada ante el ministerio público (Robo con violencia).
● Relación de daños que contenga cantidad y descripción de cada uno de ellos.
● Facturas, avalúos o en su defecto algún otro documento que compruebe la existencia del bien y que sea validado por la Compañía sólo para los siniestros reportados que afecten los bienes cubiertos en el inciso E.2) con valor arriba de 547 UMA.
Sin embargo, de no cumplir con estos requisitos en caso de siniestro, la indemnización estará limitada por cada objeto o artículo, al equivalente de 000 XXX, y en conjunto, al equivalente de 1,823 UMA.
● Facturas, avalúos o en su defecto algún otro documento que compruebe la existencia del bien y que sea validado por la Compañía solo en el caso que se reclamen objetos de valor.
● Factura de reposición y/o cotización de un equipo igual o similar al afectado y/o robado.
12.5EQUIPO ELECTRONICO
12.5.1 Carta reclamación detallando la forma de cómo ocurrieron los hechos.
12.5.2 Facturas y/o presupuestos de reparación de los bienes.
12.5.3 Presupuestos y/o cotizaciones de reposición de los bienes dañados.
12.5.4 Relación detallada de los bienes dañados.
12.5.5 Reporte técnico que mencione las causas que originaron el daño.
12.6 RESPONSABILIDAD CIVIL
● En todos los casos, carta reclamación del tercer afectado, dirigida al Asegurado detallando y valorizando el daño. En caso de daños materiales:
Facturas de reposición y/o reparación y/o presupuesto de los bienes dañados. En caso de lesiones:
- Certificado médico de las lesiones ocasionadas
- Comprobantes de gastos médicos
- Incapacidades (en su caso)
● Los tiempos de respuesta en el manejo de los siniestros se efectuarán en los plazos que a continuación se indican:
- Entrega del convenio de ajuste por parte del despacho de ajustadores asignado, 2 días naturales después de entregada toda la documentación.
- Pago de la indemnización en un plazo de 5 días naturales, después de la firma y entrega del convenio por parte del Asegurado .
13 CLÁUSULAS DE CARÁCTER GENERAL
CLÁUSULA GENERAL
Será causa de terminación anticipada del presente contrato, sin responsabilidad para la Compañía, si el asegurado fuere condenado mediante sentencia por un juez por delitos contra la salud (narcotráfico), encubrimiento y/o operaciones con recursos de procedencia ilícita, terrorismo y/o delincuencia organizada en territorio nacional o en cualquier país del mundo, con el que México tenga firmado tratados internacionales referentes a lo establecido en el presente párrafo o bien es mencionado en la Lista OFAC (Office Foreign Assets Control) o cualquier otra lista de naturaleza similar.
En caso que el asegurado obtenga sentencia absolutoria definitiva o deje de encontrarse en las listas mencionadas anteriormente, cuando así lo solicite el asegurado y/o el contratante y la póliza se encuentre dentro del periodo de vigencia, la asegurado ra rehabilitará el contrato, con efectos retroactivos por el periodo que quedó el asegurado al descubierto, debiendo el asegurado cubrir las primas que haya dejado de pagar, restableciéndose de nueva cuenta los derechos, obligaciones y antigüedad del contrato de seguro que se está rehabilitando.
Así mismo se incluye la siguiente exclusión en el apartado correspondiente.
Exclusión
Quedan excluidos los riesgos amparados en el presente contrato: Si el asegurado fuere condenado mediante sentencia por delitos contra la salud, (narcotráfico), encubrimiento y/o operaciones con recursos de procedencia ilícita, terrorismo y/o delincuencia organizada en territorio nacional o en cualquier país del mundo, con el que México tenga firmado tratados internacionales referentes a lo establecido en el presente párrafo o bien es mencionado en la Lista OFAC (Office Foreign Assets Control) o cualquier otra lista de naturaleza similar.
Las demás cláusulas del producto no sufren modificación alguna por lo que continúan con la misma fuerza y obligatoriedad legal.
CLÁUSULA DE ENTREGA DE INFORMACIÓN.
La compañía está obligada a entregar al asegurado o contratante de la póliza los documentos en los que consten los derechos y obligaciones del seguro a través de los siguientes medios:
1.- De manera personal al momento de contratar el Seguros.
2.- Envío a domicilio por los medios que la Compañía utilice para el efecto. 3.- A través de Fax, correo electrónico.
La compañía dejará constancia de la entrega de los documentos antes mencionados en el supuesto señalado en el numeral 1, y en los casos de los numerales 2 y 3, dejará constancia de que usó los medios señalados para la entrega de los documentos.
Si el asegurado o contratante no recibe dentro de los 30 días naturales siguientes de haber contratado el seguro los documentos a que hace mención el párrafo anterior, deberá hacerlo del conocimiento de la Compañía, comunicándose a los teléfonos 01
(00) 0000 0000 o al 1 800 226 2639 si se encuentra en el extranjero, para que la Compañía le indique la manera de obtenerlas.
Para cancelar la presente póliza o solicitar que la misma no se renueve, el asegurado y/o contratante, deberá comunicarse a los teléfonos 00 (00) 0000 0000 o al 1 800 226 2639 si se encuentra en el extranjero. La Compañía emitirá un folio de atención que será el comprobante de que la póliza, no será renovada o que la misma quedó cancelada a partir del momento en que se emita dicho folio.
CLÁUSULA DE COMISIÓN O COMPENSACIÓN DIRECTA.
Durante la vigencia de la Póliza el Contratante podrá solicitar por escrito a la Institución, le informe el porcentaje de la prima que, por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario o persona moral por su intervención en la celebración de este contrato. La institución proporcionará dicha información, por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá xx xxxx días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud.
CLÁUSULA DE PERIODO XX XXXXXX.
El Contratante gozará de un período xx xxxxxx de 60 días naturales para liquidar el total de la prima pendiente de pago o de cada una de las fracciones convenidas y vencidas. Si no hubiere sido pagada la prima o la fracción pactada dentro del periodo xx xxxxxx mencionado, a la fecha de su vencimiento los efectos del Contrato de seguro cesarán automáticamente a las 12 horas del
último día de ese plazo, y por tanto, la Compañía no estará obligada a pagar la indemnización en caso de ocurrir un siniestro posterior a dicho plazo.
En caso de ocurrir el siniestro dentro del plazo señalado en el párrafo anterior y si no hubiere sido pagada la prima anual o las fracciones de esta, la Compañía tiene derecho a reducir el importe que se adeude de la prima anual, al importe de la suma asegurada que en caso se pague al beneficiario.
Cualquier disposición de las condiciones generales de la póliza que se contraponga al término establecido en la presente clausula, queda sin efectos y prevalece lo establecido en la presente clausula.
Los demás términos y condiciones generales de la póliza quedan vigentes y no sufren cambio alguno, por lo que subsisten con la misma fuerza y obligatoriedad legal que los mismos contienen.
CLÁUSULA GENERAL DE RENOVACIÓN
La vigencia de esta póliza principia y termina en las fechas indicadas en la carátula de la póliza, al vencimiento de la misma la Compañía renovará automáticamente por otro periodo de igual duración, bajo los mismos términos, límites y condiciones en que fue contratado. La renovación automática se entenderá tácitamente aceptada si alguna de las partes no se opone a ella en forma expresa por escrito dentro de los 30 días anteriores a la fecha en que inicie el nuevo periodo de vigencia.
Los demás términos y condiciones generales de la póliza quedan vigentes y no sufren cambio alguno, por lo que subsisten con la misma fuerza y obligatoriedad legal que los mismos contienen.
CLÁUSULA MEDIOS DE CONTRATACIÓN
Las coberturas amparadas por esta Póliza podrán ser contratadas mediante el uso de equipos o medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, sistemas automatizados de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones, ya sean privados o públicos. Los medios de identificación mediante los cuales el Asegurado podrá adquirir estas coberturas a efecto de celebrar el presente Contrato, serán aquellos en los que la Asegurado ra ponga a disposición del asegurado .
Asimismo, el Asegurado ratifica que fue informado de los Beneficios que integran el plan de seguro contratado, la Suma Asegurada, la Prima correspondiente, el plazo de seguro, las fechas de inicio y término de Vigencia, y que se hizo de su conocimiento que los Beneficios se encuentran limitados por las exclusiones señaladas en las presentes condiciones generales.
El medio por el cual se hace constar la creación, transmisión, modificación o extinción de derechos y obligaciones inherentes al Contrato, se realizó por alguno de los siguientes:
a. Teléfono
b. Correo
c. Internet
d. Fax
e. Cualquier otro medio electrónico en donde conste la aceptación.
Los productos que se contraten a través de alguno de los medios enunciados anteriormente son en sustitución a la firma autógrafa y también por ese mismo medio, el Asegurado podrá gestionar modificaciones o la extinción de derechos y obligaciones de que se trate, conforme a la legislación aplicable.
Asimismo, se hace del conocimiento del Asegurado , que el medio en el que conste toda declaración, dependiendo de la forma de contratación empleada, estará disponible para su ulterior consulta, en las oficinas de la aseguradora.
Los términos y condiciones para el uso de los medios electrónicos y de identificación en sustitución de la firma autógrafa podrán ser consultados en xxx.xxxxx.xxx/xx
MEDIOS DE CANCELACIÓN
1. Automática al concluir el período xx xxxxxx, sin haberse efectuado el pago de la prima.
2. El Asegurado podrá dar por terminada esta póliza, con anterioridad a su vencimiento, mediante aviso por escrito, presentándolo al módulo de atención de la compañía donde después de ser identificado se le proporcionará el número de folio de su cancelación, y le será sellado el aviso. La terminación anticipada no eximirá a la compañía del pago de las indemnizaciones originadas mientras la póliza estuvo en vigor y en su caso la compañía devolverá la prima neta no devengada.
La póliza quedará cancelada en la fecha en que la solicitud sea recibida o en la fecha especificada en la solicitud, la que sea posterior.
Si el asegurado dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que haya recibido la póliza no estuviera de acuerdo en continuar con la misma, podrá cancelarla, por escrito, y la Compañía estará obligada a devolver la prima cobrada.
Hogar Institucional
La devolución se estará entregando a la cuenta que se cobró dentro de los siguientes 30 días en que el cliente haya solicitado la cancelación.
3. El asegurado podrá comunicarse a los siguientes teléfonos 00 000 000 00 00 (donde después de ser autentificado, se le proporcionara el número de folio de su cancelación.
Esta cláusula no reemplaza a la cláusula de cancelación incluida en las Condiciones Generales del producto, solo complementa a la misma.
Unidad Especializada de Atención a Clientes Paseo de la Reforma 250, xxxxx Xxxx, xxxx 00, Xxx. Xxxxxx, Xxx. Xxxxxxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx 01 800 006 33 42 Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros Xx. Xxxxxxxxxxx Xxx 000 Xxx. Xxx Xxxxx Xxxxxx xx Xxxxxx, X.X. 00000 01 800 999 8080 | México Av. Paseo de la Reforma 250, Xxxxx Xxxx, Xxxx 00, Xxx. Xxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx. Tel.: (00) 0000.0000 Horarios de atención: Lunes a jueves de 8:00 a 17:00 horas Viernes 8:00 a 14:00 horas |
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 31 xx Xxxx 2019 , con el número PPAQ-S0039-0040-2019/ CONDUSEF-003814-01.
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