Contract
CONVENIO GENERAL DE COLABORACIÓN, EN LO SUCESIVO EL “CONVENIO”, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA COMISIÓN ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, EN LO SUBSECUENTE “LA COMISIÓN”, REPRESENTADA POR SU PRESIDENTA, LA DOCTORA XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, Y POR LA OTRA, LA PERSONA JURÍDICA DENOMINADA CENTROS DE INTEGRACIÓN JUVENIL, A.C., EN CONSIGUIENTE “CIJ”, REPRESENTADA POR LA DOCTORA XXXXX DEL XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX, EN SU CARÁCTER DE DIRECTORA GENERAL, Y CUANDO SE ACTÚE DE MANERA CONJUNTA, SE LES REFERIRÁ COMO “LAS PARTES”, LAS QUE SE SUJETAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
D E C L A R A C I O N E S
1. De “La Comisión”:
1.1. De conformidad con los artículos 102, apartado “B”, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 161 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, es un organismo público autónomo, defensor y protector de los derechos humanos, que tiene competencia en esta Entidad Federativa, para conocer de quejas relacionadas con presuntas violaciones a los derechos humanos, cuando sean imputadas - únicamente- a autoridades y servidores públicos de carácter municipal y estatal, con excepción de los del Poder Judicial.
1.2. De conformidad con lo establecido en los artículos 2 de la Ley de “La Comisión” y 1 de su Reglamento Interno, es un organismo público autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto la protección, observancia, promoción, estudio y divulgación de los derechos humanos consagrados en el orden jurídico vigente.
1.3. La Doctora Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx es la Presidenta de “La Comisión”, como se advierte del decreto número 438, publicado en el Periódico Oficial del Estado, el miércoles 30 de diciembre de 2020.
1.4. En atención a lo previsto en el artículo 15, fracciones I, VI y X, de la Ley de “La Comisión”, en relación con los artículos 13 y 14, fracción VII de su Reglamento Interno, la Doctora Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, en su calidad de Presidenta, es la Representante Legal de “La Comisión” y, por este motivo, cuenta con las facultades necesarias para celebrar convenios de colaboración para el mejor cumplimiento de los fines del organismo que preside.
1.5. Cuenta con los recursos materiales y el personal suficiente para cumplir con las
obligaciones que se deriven del “Convenio”.
1.6. Señala como domicilio el ubicado en Xxxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxx 000 Xxxxx, Xxxxxxx Xxxxxx, xx xx Xxxxxx xx Xxxxxxxxx, Xxxxx Xxxx, Código Postal 64000, y el correo electrónico xxxxxx@xxxxxx.xxx.xx.
2. De “CIJ”:
2.1. Que es una persona moral constituida como Asociación Civil, con personalidad jurídica y patrimonio propios, desde el 2 de octubre de 1973, según consta en los antecedentes contenidos en la Compulsa de los Estatutos de la Asociación, visibles en la Escritura Pública número 65, 576 de fecha 16 de diciembre de 2016, pasada ante la fe del Lic. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Notario Público número 196 de la Ciudad de México, de acuerdo con el artículo 2670 del Código Civil para el Distrito Federal, entiéndase hoy de la Ciudad de México, asimilada según Acuerdo Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación desde el día 3 de septiembre de 1982, como Empresa de Participación Estatal Mayoritaria del Sector Salud, en términos del Artículo 46 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
2.2. Que tiene como principal objeto, la prestación de toda clase de servicios de prevención, tratamiento y rehabilitación del consumo de drogas legales e ilegales entre la juventud y población en general.
2.3. Que es su interés promover y fomentar la capacitación profesional para la prevención, tratamiento y rehabilitación del consumo de drogas legales e ilegales entre la juventud y la población en general y prioritariamente en aquellos sectores de escasos recursos económicos.
2.4. Que busca sensibilizar a la población sobre la importancia de dar tiempo y esfuerzo en la búsqueda de una mejoría de la calidad de vida a través del voluntariado.
2.5. Que tiene como política celebrar convenios de colaboración con entidades públicas, privadas y, sociales, nacionales y extranjeras, para el cumplimiento del objeto social de la Asociación.
2.6. Que su apoderada legal es la Doctora Xxxxx del Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, en su carácter de Directora General, quien cuenta con las facultades suficientes para obligar a su representada, según consta en el testimonio de la Escritura Notarial No. 88, 203, de fecha 25 xx xxxxx de 2011, pasado ante la fe del Lic. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Notario Público número 104 de la Ciudad de México.
2.7. Que el domicilio de su representante legal se encuentra ubicado en Xxxxxxx Xxx Xxxxxxxx 000, Xxxxxxx Xxxxxxxx xxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, X.X. 01900, Ciudad de México.
2.8 Cuenta con una Red de Unidades Operativas en la República Mexicana, y en lo respectivo al Estado de Nuevo León, las que a continuación se mencionan, cuyos directores(as), cuentan con la capacidad para dar respuesta y cumplimiento a los compromisos y necesidades que se deriven del presente instrumento.
CIJ MONTERREY
Director: Psic. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx
Dirección: Xx. Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xx. 000, Xxx. Sertoma entre Loma Redonda y Av. La Clínica C.P. 64710 Monterrey, N.L.
Teléfonos: 000 000 00 00, 000 000 00 00, 000 000 00 00.
CIJ SAN XXXXXXX DE LOS XXXXX
Directora: Xx. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx
Dirección: Xxxxx Xxxxxx 000-X xxxxx Xx. Xxxxx Xxxxxxx y Viena en el Centro Cívico Col. EL Refugio 1er. Sector, C.P. 64430 San Xxxxxxx de los Xxxxx, N.L.
Teléfonos: 000 000 00 00, 000 000 00 00.
CIJ GUADALUPE
Encargada de la Dirección: Psic. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxx
Dirección: Xxxxxxxx Xx. 000 Xxxxx Xxxx Xxxxxx, X.X. 67100, Guadalupe, N.L. Teléfono: 000 000 00 00.
CIJ APODACA
Director: Mtro. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx
Dirección: Xxxxxxx núm. 314 Oriente, entre Morelos y 5 xx Xxxx, col. Centro, 66600, Apodaca, N.L.
Teléfono: 0000 00 00 00.
UH NUEVO LEÓN
Directora: T.S. Xxxxxxx Xxxx Xxxxx
Dirección: Xxxxx Xxxx Xxxxxx # 000 (xxxxx Xxxxx Xxxxxxx), Xxx. la Xxxx, C.P.66000, Xxxxxx, N.L. Teléfonos: 00 00 00 00 00, 00 00 00 00 00.
2.9. Que para efectos que se desprendan de este “Convenio”, así como para oír y recibir toda clase de notificaciones, señala como su domicilio convencional, el ubicado en Xxxxx Xx. Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxx 000, Xxxxxxx Xxxxxxx, entre Loma Redonda y Avenida La Clínica, Monterrey, Nuevo León, Código Postal 64710.
3. De “Las Partes”:
3.1. Que se reconocen recíprocamente la personalidad y capacidad que ostentan para la formalización del presente “Convenio”, manifestando que en su celebración no existe dolo, violencia o mala fe, ni cualquier otro vicio del consentimiento que pudiera afectar su plena validez jurídica.
3.2. Que, para el cumplimiento de sus objetivos, cuentan con la infraestructura, organización, equipamiento y todos los elementos indispensables para asegurar el éxito del “Convenio”.
3.3. Que manifiestan su mejor disposición de proporcionar el apoyo necesario para cumplir cabalmente con el objeto del presente instrumento jurídico.
Expuesto lo anterior, “Las Partes” convienen en sujetar sus compromisos al tenor de las siguientes:
C L Á U S U L A S
Primera. Objeto. El presente “Convenio” tiene como objeto establecer las bases y mecanismos de coordinación interinstitucional para la realización conjunta de actividades de prevención y tratamiento de las adicciones; de promoción de la salud mental y física; así como de protección, observancia, promoción, estudio y divulgación de los derechos humanos consagrados en el orden jurídico vigente.
Segunda. Vigencia. Este instrumento surtirá sus efectos legales a partir del día de su firma, pero su vigencia no excederá más allá del periodo del nombramiento de la Presidenta de “La Comisión”, es decir, al 20 de diciembre del año 2024, salvo pacto expreso en otro sentido.
Tercera. Actividades. Para dar cumplimiento al objeto del “Convenio” se establecen, entre
otras, las siguientes actividades:
• Promoción entre su respectiva población objetivo una cultura de respeto a los derechos
humanos a través de concursos, campañas y demás actividades de difusión.
• Realización en forma virtual o presencial, foros, seminarios, talleres, cursos, exposiciones, conferencias o jornadas preventivas y ferias de la salud, relativos a temas de prevención de las adicciones; y promoción de los derechos humanos.
• Difusión del material que convengan a través de sus respectivos medios de comunicación.
• Canalización por parte de “La Comisión” a “CIJ” de personas con uso de drogas, para su atención especializada, en el entendido de que existe una cuota de recuperación que el interesado cubrirá de acuerdo al estudio socioeconómico que CIJ realice; salvo aquellas personas que carezcan de protección social, quienes quedarán exentos de pago.
• Canalización de “CIJ” a “La Comisión” de personas que deseen una orientación o atención sobre presuntas violaciones a sus derechos humanos, así como para atención a través del Centro de Atención a Víctimas.
Omitieron priorizar la utilización de instrumentos… y facilitar el intercambio de
comunicación
• Las demás actividades que sean de interés para “Las Partes”, siempre y cuando persigan
el objeto descrito en la cláusula primera.
Cuarta. Libertad de participación. Previa propuesta de trabajo efectuada por alguna de “Las Partes”, la otra determinará libremente si participa o no en el proyecto de que se trate, así como el alcance y naturaleza de su colaboración, atendiendo a las disposiciones legales aplicables a cada proyecto, así como a la disponibilidad presupuestaria y de personal con que cuenten en ese momento.
Quinta. Ausencia de costos por uso de espacios. Cuando las actividades relacionadas con el objeto del “Convenio” se realicen en las instalaciones de alguna de “Las Partes”, no se generará ningún costo xx xxxxx por los espacios utilizados, para la otra parte, según sea el caso.
Sexta. Publicaciones. “Las Partes” acuerdan que, tratándose de publicaciones elaboradas de manera conjunta, previamente, fijarán las reglas para el intercambio de la producción editorial que generen y la reserva de los derechos de autor quedará registrada para ambas partes o en la proporción en que hubiesen contribuido, previo acuerdo expreso al respecto.
Los gastos que se generen con motivo de la inscripción ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor, de las obras elaboradas de manera conjunta, serán cubiertos por ambas partes, en la proporción en que hayan contribuido, de acuerdo con lo establecido en el párrafo precedente.
Séptima. Ausencia de relaciones laborales. El personal de cada una de “Las Partes”, que sea designado para la materialización de los fines del “Convenio” continuará bajo la dirección y dependencia de la institución con la cual tengan establecida su relación laboral, con independencia del lugar físico en que presten sus servicios.
En el caso del personal que participe en algún programa, preste servicios a instituciones o personas distintas de “Las Partes”, su intervención no generará relación laboral alguna con éstas.
Octava. Terminación del “Convenio”. “Las Partes” podrán dar por terminado el presente acuerdo de voluntades en cualquier momento, de manera inmediata y sin necesidad de declaración judicial, previa notificación por escrito que se haga con al menos quince días naturales de anticipación.
Novena. Caso fortuito o causa de fuerza mayor. “Las Partes” no incurrirán en responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones contraídas conforme al “Convenio”, cuando se vean materialmente impedidas para ello, por caso fortuito o por causa de fuerza mayor.
En el entendido de que, una vez superados estos eventos, se reanudarán las actividades en la forma y términos que se determinen de común acuerdo.
En este supuesto, la parte que se encuentre imposibilitada para cumplir con las obligaciones adquiridas a través del “Convenio” o de los Convenios Específicos, deberá notificarlo por escrito a la otra tan pronto como le sea posible, así como tomar las previsiones que se requieran para remediar la situación de que se trate.
Décima. Modificaciones al “Convenio”. El “Convenio” podrá ser modificado o adicionado de común acuerdo, apegándose a la normatividad aplicable. Dichas modificaciones o adiciones obligarán a “Las Partes”, a partir de la fecha de su firma y formarán parte integral del presente instrumento.
Décima primera. Cesión. Ninguna de “Las Partes” podrá ceder o transferir a terceras personas los derechos y obligaciones derivadas del presente instrumento o de los instrumentos derivados.
Décima segunda. Confidencialidad. “Las Partes” acuerdan guardar absoluta confidencialidad respecto a la información que sea intercambiada o proporcionada con motivo de la ejecución del presente instrumento y se comprometen a no divulgarla, sin autorización previa y por escrito de la parte que haya proporcionado la información, con las salvedades previstas en las legislaciones correspondientes.
Décima tercera. Ausencia de delegación de facultades. El “Convenio” no representa acuerdo delegatorio de las facultades y atribuciones que le corresponden a “La Comisión” y a “CIJ”, por lo cual, ninguna de ellas podrá actuar a nombre de la otra.
En consecuencia, está estrictamente prohibida la utilización del logotipo o las iniciales de “Las Partes” en aquellos actos en que no exista constancia por escrito de su participación, así como la autorización expresa para la utilización de su logotipo, siglas o nombre.
Décima cuarta. Actuación conjunta. “Las Partes” actuarán de manera conjunta, únicamente en aquellos proyectos en que conste por escrito y de manera expresa la participación de cada una de ellas.
Décima quinta. Controversias. El presente instrumento es producto de la buena fe, por lo que toda controversia que se derive sobre su interpretación y contenido será resuelta de común acuerdo por sus representantes, sin que sea necesario acudir a los órganos jurisdiccionales.
UNA VEZ LEÍDO EN FORMA ÍNTEGRA EL “CONVENIO” Y SABEDORAS “LAS PARTES” DE SU CONTENIDO, ALCANCE Y EFECTOS LEGALES, LO FIRMAN Y RUBRICAN POR DUPLICADO, EN LA CIUDAD DE MONTERREY, NUEVO LEÓN, EL DÍA 27 XX XXXXX DE 2023.
POR “LA COMISIÓN” | POR “CIJ” |
Doctora Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Presidenta | Doctora Xxxxx del Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Directora General |
Xxx. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Secretario de Promoción de los Derechos Humanos | Doctor Xxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx Dirección Operativa y Patronatos |