CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE FORMACIÓN, ASESORAMIENTO TECNÓLOGICO E IMPLANTACION DE HERRAMIENTAS DE COMERCIO ELECTRÓNICO EN LOS COMERCIOS MINORISTAS DE GIPUZKOA OBJETO DEL EXPEDIENTE DE LICITACIÓN Nº PC-026 DE LA CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO,...
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE FORMACIÓN, ASESORAMIENTO TECNÓLOGICO E IMPLANTACION DE HERRAMIENTAS DE COMERCIO ELECTRÓNICO EN LOS COMERCIOS MINORISTAS DE GIPUZKOA OBJETO DEL EXPEDIENTE DE LICITACIÓN Nº PC-026 DE LA CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA, SERVICIOS Y NAVEGACIÓN DE GIPUZKOA
En Donostia-San Xxxxxxxxx, a XX de XXXX de 2018.
REUNIDOS
De una parte, LA CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA, SERVICIOS Y NAVEGACIÓN DE
GIPUZKOA (en adelante “Cámara de Gipuzkoa”), con NIF Q2073001F y domicilio en Xxxxxxx xx Xxxxxx xx 00 xx Xxxxxxxx-Xxx Xxxxxxxxx (Xxxxxxxx), representada en este acto por su Director General, X. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, mayor de edad y con DNI nº 00000000X, en uso de las facultades conferidas en escritura pública otorgada ante el Notario de San Xxxxxxxxx, Xxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxx, el día 14 xx xxxxx de 2011, al número 1.329 de su protocolo de instrumentos públicos.
Y
De la otra, XXXXXXXXXXXXXX, (en adelante “XXXXXXXX”), con NIF [NIF] y domicilio en [DIRECCIÓN], representada en este acto por [NOMBRE Y APELLIDOS], mayor de edad y con DNI nº [DNI], en uso de las facultades conferidas en escritura pública otorgada ante el Notario de [ciudad], [nombre notario], el día [fecha], al número [xx] de su protocolo de instrumentos públicos.
Las partes se reconocen recíprocamente capacidad y legitimación suficiente para otorgar el presente Contrato de prestación de servicios de formación, asesoramiento tecnológico e implantación de herramientas en el comercio minorista de Gipuzkoa (en adelante el “Contrato”), a cuyo efecto
MANIFIESTAN
I. Que Cámara de Gipuzkoa, en cumplimiento de las funciones que tiene atribuidas por la Ley 4/2014, de 1 xx xxxxx, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, entre otras, las de representación, promoción y defensa de los intereses generales del comercio, la industria, los servicios y la navegación, así como la prestación de servicios a las empresas que ejercen las indicadas actividades, lleva a cabo toda clase de actuaciones que, en algún modo, son de utilidad y contribuyen a la defensa, apoyo o fomento de las mismas, especialmente, en lo que aquí se refiere, al desarrollo de actividades orientadas a la implantación del comercio electrónico en los comercios minoristas de Gipuzkoa.
II. Que a los anteriores fines, Cámara de Gipuzkoa ha suscrito un Convenio de Colaboración con el Departamento de Turismo, Comercio y Consumo del Gobierno Xxxxx para el desarrollo y ejecución de un programa de formación y asesoramiento tecnológico dirigido a implantar herramientas de comercio electrónico en los comercios minoristas de la Comunidad Autónoma Vasca.
III. Que para ello se convocó la licitación correspondiente para la contratación de la prestación de servicios de formación, asesoramiento tecnológico e implantación de herramientas de comercio electrónico para el comercio minorista con la finalidad de impulsar el comercio electrónico, objeto del expediente nº XX-000 xx Xxxxxx xx Xxxxxxxx.
IV. Que, tras el análisis, valoración de cada una de las ofertas presentadas, la mesa de contratación, en reunión celebrada el día XXXXXXXX de 2018, acordó proponer al Secretario-Director General de Cámara de Gipuzkoa la adjudicación de la contratación licitada a la XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.
En virtud de cuanto antecede ambas partes, de común acuerdo, convienen en otorgar el presente Contrato, que se articula en las siguientes,
CLÁUSULAS
I. Objeto
Cámara de Gipuzkoa contrata, según Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas, y según la oferta presentada por (EL CONTRATISTA) los servicios de formación, asesoramiento tecnológico e implantación de herramientas de comercio electrónico para el comercio minorista de Gipuzkoa.
II. Naturaleza y régimen jurídico del Contrato.
El contrato tiene naturaleza privada.
Forman parte integrante del presente Contrato el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas y la oferta del (CONTRATISTA) y en su caso, el resto de documentos contractuales que rigen la presente licitación.
Resultará, en su caso, igualmente de aplicación para lo no previsto en la documentación contractual, la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, el “LCSP”).
III. Precio
El precio unitario por implantación en cada comercio minorista asciende a XXXXXXXXXXXXX euros (XXXXXX€) más IVA, precio que incluye seis (6) horas de asistencia post-implantación.
El precio final del contrato dependerá del número de implantaciones que se realicen, estableciéndose un máximo de implantaciones a realizar de sesenta y seis (66), por lo que el importe total del presente contrato asciende a XXXXXXXX euros (XXXX€) más IVA.
IV. Forma de pago
La Cámara de Gipuzkoa procederá al pago de la factura en el plazo máximo de treinta (30) días naturales y de conformidad con los hitos temporales previstos en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares.
V. Duración y plazo de ejecución
La fecha de inicio del Contrato será el día siguiente hábil al de la fecha de su formalización y finalizará el 31 de diciembre de 2018.
VI. Periodo de garantía.
Dada la naturaleza del contrato, no se establece periodo de garantía alguno.
VII. Condiciones de ejecución del Contrato y de entrega de las prestaciones.
El Contrato se ejecutará según sus términos y condiciones, según el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas, así como la oferta presentada por (EL CONTRATISTA) y conforme a las instrucciones que, en su caso, Cámara de Gipuzkoa le pudiera impartir.
Tendrán carácter contractual, además del presente contrato, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el de Prescripciones Técnicas, así como la oferta presentada por (EL CONTRATISTA).
El Contrato se entenderá cumplido cuando (EL CONTRATISA) cumpla satisfactoriamente todas las obligaciones contractuales a las que viene obligado en virtud del presente Contrato, todo ello de conformidad con lo previsto en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas.
VIII. Resolución del Contrato
Serán causas de resolución del Contrato las previstas en el artículo 211 de la LCSP, y, en general, cualquier incumplimiento de las obligaciones contractuales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1.124 del Código Civil.
IX. Notificaciones
Toda comunicación entre las partes relativa al Contrato, deberá realizarse a los domicilios señalados por ambas Partes y cuando se ejecute mediante alguno de los procedimientos siguientes:
Toda comunicación escrita cuya recepción por el destinatario, o persona autorizada, pueda ser razonablemente probada y sea un medio usual de comunicación (burofax, telegrama, correo electrónico, correo certificado, fax con reporte de envío...).
Las notificaciones de las partes relativas al Contrato deberán enviarse al representante designado por ellas en este Contrato, y cuyos datos y direcciones son los siguientes:
Por parte de Cámara de Gipuzkoa, en el domicilio descrito en el encabezamiento de este Contrato.
Por parte de XXXXXXXXX en el domicilio descrito en el encabezamiento de este Contrato.
Cada parte podrá modificar su dirección para futuras notificaciones, pero la modificación sólo tendrá efecto desde que la misma sea comunicada a la contraparte por medio de notificación por correo certificado.
X. Nulidad parcial
En caso de que una o más disposiciones de este Contrato o de sus documentos Anexos sean invalidadas, la validez de las restantes no se verá afectada.
XI. Confidencialidad y protección de datos
XXXXXXXXXXXX mantendrá confidencialidad de los términos del Contrato.
No podrá suministrar información sobre su contenido y cláusulas a terceros, sin autorización por escrito de Cámara de Gipuzkoa.
Asimismo, deberá cumplir la normativa estatal y comunitaria en materia de protección datos, (Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016).
XII. Jurisdicción competente.
El orden jurisdiccional competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción del presente Contrato será el orden jurisdiccional civil.
Los Juzgados y Tribunales competentes del orden civil serán los de Donostia-San Xxxxxxxxx.
*****
Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente Contrato, por duplicado, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
EL SECRETARIO-DIRECTOR GENERAL DE CÁMARA DE GIPUZKOA | NOMBRE EMPRESA |
D. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx | X. [nombre representante] |