INDICE PRIMERA SECCION PODER EJECUTIVO
Jueves 6 de septiembre de 2007 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
INDICE PRIMERA SECCION PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
Decreto Promulgatorio del Convenio relativo a Garantías Internacionales sobre Elementos de Equipo Móvil, adoptado en Ciudad del Cabo, el dieciséis de noviembre de dos mil uno .................
SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
Convenio de Coordinación en materia de reasignación de recursos que celebran la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y el Estado de Sinaloa, para la construcción y modernización de carreteras y caminos rurales y alimentadores en dicha entidad federativa ......................................
COMISION FEDERAL DE COMPETENCIA
Extracto del Acuerdo por el que la Comisión Federal de Competencia inicia la investigación por denuncia identificada bajo el número de expediente DE-20-2007, por prácticas monopólicas relativas en el mercado de servicios financieros a establecimientos comerciales para la venta de automóviles .................................................................................................................................
COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS
Acuerdo de Coordinación para la ejecución del Programa de Infraestructura Básica para la Atención de los Pueblos Indígenas, durante el ejercicio fiscal 2007, que celebran la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y el Estado de Sonora .................................
Listado de obras convenidas en el Acuerdo de Coordinación 2007, modalidad de Proyectos de Importancia Estratégica, que celebran la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y el Estado de Sonora ......................................................................................................
Acuerdo de Coordinación para la ejecución del Programa de Infraestructura Básica para la Atención de los Pueblos Indígenas, durante el ejercicio fiscal 2007, que celebran la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y el Estado de Chihuahua ...........................
Listado de obras convenidas en el Acuerdo de Coordinación 2007, modalidad de Atención a las Regiones Indígenas, que celebran la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y el Estado de Chihuahua ................................................................................................
Acuerdo de Coordinación para la ejecución del Programa de Infraestructura Básica para la Atención de los Pueblos Indígenas, durante el ejercicio fiscal 2007, que celebran la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y el Estado xx Xxxxxxx ................................
Listado de obras convenidas en el Acuerdo de Coordinación 2007, modalidad de Atención a las Regiones Indígenas, que celebran la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y el Estado xx Xxxxxxx .....................................................................................................
BANCO DE MEXICO
Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana .........................................................................................................................
Tasa de interés interbancaria de equilibrio a 28 días .......................................................................
Tasa de interés interbancaria de equilibrio a 91 días .......................................................................
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 6 de septiembre de 2007
AVISOS
Judiciales y generales ......................................................................................................................
SEGUNDA SECCION PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Anexo No. 5 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave ........................................................................................................................................
Anexo No. 9 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave ........................................................................................................................................
Anexo No. 15 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave ........................................................................................................................................
Relación de planes de pensiones registrados ante la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro ....................................................................................................................................
SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL
Convocatoria dirigida a Organizaciones de la Sociedad Civil para presentar proyectos de atención a la infancia en casas hogar y estancias infantiles en el Estado de Querétaro (AI), dentro del Programa de Coinversión Social ......................................................................................................
SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA
Reglamento de la Ley del Servicio Profesional xx Xxxxxxx en la Administración Pública Federal .................................................................................................................................
SECRETARIA DE SALUD
Primer Aviso referente a la venta del Primer suplemento de la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos, octava edición ...............................................................................................................
Primer Aviso referente a la venta de la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos, Suplemento para dispositivos médicos ............................................................................................
CONVOCATORIAS PARA CONCURSOS DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, OBRAS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO
Licitaciones Públicas Nacionales e Internacionales. .........................................................................
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 6 de septiembre de 2007
PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
DECRETO Promulgatorio del Convenio relativo a Garantías Internacionales sobre Elementos de Equipo Móvil, adoptado en Ciudad del Cabo, el dieciséis de noviembre de dos mil uno.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
XXXXXX DE XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS,
a sus habitantes, sabed:
El dieciséis de noviembre de dos mil uno, en Ciudad del Cabo, se adoptó el Convenio relativo a Garantías Internacionales sobre Elementos de Equipo Móvil, en el marco del Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado (UNIDROIT).
El Convenio mencionado fue aprobado por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, el veintisiete xx xxxxx de dos mil seis, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del veinticuatro de octubre del propio año.
Asimismo, la Declaración que a continuación se detalla fue aprobada por el mencionado Órgano Legislativo, el veinte de febrero de dos mil siete, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del cuatro xx xxxxx del propio año:
DECLARACIÓN
“Los Estados Unidos Mexicanos formula la siguiente Declaración sobre el Convenio relativo a las Garantías Internacionales sobre Elementos y Equipo Móvil:
1. En relación con el Artículo 54 del Convenio, de conformidad con la legislación de los Estados Unidos Mexicanos, no podrán ser ejercidos los recursos de que disponga el acreedor de conformidad con cualesquiera disposiciones del Convenio, cuyo ejercicio no esté subordinado en virtud de dichas disposiciones a una petición de un tribunal.
2. De conformidad con el artículo 39 párrafo 1 del Convenio:
a) Las categorías de derechos o garantías no contractuales que al amparo de la ley de los Estados Unidos Mexicanos tengan, o que en el futuro tuvieran prelación sobre una garantía o un objeto equivalente a la garantía internacional inscrita, tendrán prelación sobre las garantías internacionales inscritas; y
b) Nada de lo dispuesto en el Convenio afectará el derecho de los Estados Unidos Mexicanos, de sus entidades, de las organizaciones intergubernamentales en las que los Estados Unidos Mexicanos sea un Estado miembro, o de los proveedores privados de servicios públicos en territorio mexicano, para embargar o retener un objeto otorgado en garantía para el pago de créditos de dichas entidades, organizaciones o proveedores directamente relacionados con los servicios proveídos por ellos, respecto de dicho objeto u otros objetos, de conformidad con la ley mexicana.
3. Los Estados Unidos Mexicanos declara que el Convenio no será aplicable a las transacciones de carácter interno, con relación a los Estados Unidos Mexicanos, respecto a todos los tipos de objetos o algunos de ellos, sujeto al artículo 50.
4. Para los efectos del Artículo 1 y el Capítulo XII del Convenio, los tribunales competentes serán los tribunales legalmente constituidos pertenecientes al Poder Judicial mexicano.
5. De acuerdo con el Artículo 60 párrafo 1, el Convenio no será aplicable a los derechos o garantías constituidas previamente a la fecha de la entrada en vigor de este instrumento internacional para los Estados Unidos Mexicanos, tal y como lo establece el Artículo 1 inciso v) del Convenio, y conforme a su derecho nacional. Estos derechos y garantías mantendrán la prelación otorgada por la legislación mexicana hasta esa fecha”.
El instrumento de adhesión, con la Declaración antes señalada, firmado por el Ejecutivo Federal a mi cargo el veintinueve xx xxxx de dos mil siete, fue depositado ante el UNIDROIT, el treinta y uno de julio del propio año, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 del Convenio relativo a Garantías Internacionales sobre Elementos de Equipo Móvil.
Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto en la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder Xxxxxxxxx Xxxxxxx, xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx, el veintiocho xx xxxxxx de dos mil siete.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el primero de noviembre de dos mil siete.
Xxxxxx de Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx.- Rúbrica.- La Secretaria de Relaciones Exteriores, Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx.- Rúbrica.
Jueves 6 de septiembre de 2007 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
XXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXX, CONSULTOR JURIDICO ADJUNTO DE LA SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES, ENCARGADO DE LA CONSULTORIA JURIDICA, CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 48 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE DICHA DEPENDENCIA DEL EJECUTIVO FEDERAL,
CERTIFICA:
Que en los archivos de esta Secretaría obra copia certificada correspondiente al Convenio relativo a Garantías Internacionales sobre Elementos de Equipo Móvil, adoptado en Ciudad del Cabo, el dieciséis de noviembre de dos mil uno, cuyo texto en español es el siguiente:
CONVENIO
RELATIVO A GARANTÍAS INTERNACIONALES SOBRE ELEMENTOS DE EQUIPO MÓVIL
LOS ESTADOS PARTES EN EL PRESENTE CONVENIO,
CONSCIENTES de la necesidad de adquirir y usar equipo móvil de gran valor o particular importancia económica y de facilitar la financiación de la adquisición y el uso de ese equipo de forma eficiente,
RECONOCIENDO las ventajas de la financiación garantizada por activos y del arrendamiento con ese propósito, y con el deseo de facilitar esos tipos de transacción estableciendo normas claras para regirlos,
CONSCIENTES de la necesidad de asegurar que las garantías sobre ese equipo sean reconocidas y protegidas universalmente,
DESEANDO que se ofrezcan amplios y recíprocos beneficios económicos a todas las partes interesadas,
CONVENCIDOS de que dichas normas deben reflejar los principios que fundamentan la financiación garantizada por activos y el arrendamiento, y fomentar la autonomía de las partes necesaria en estas transacciones,
CONSCIENTES de la necesidad de establecer un marco jurídico para las garantías internacionales sobre ese equipo y, con este fin, crear un sistema internacional de inscripción para proteger estas garantías,
TENIENDO EN CUENTA los objetivos y principios enunciados en los Convenios existentes relativos a ese equipo,
HAN CONVENIDO en las siguientes disposiciones:
Capítulo I
Ámbito de aplicación y disposiciones generales
Artículo 1 - Definiciones
En el presente Xxxxxxxx, salvo que el contexto exija otra cosa, los términos que siguen se emplean con el significado indicado a continuación:
a) “contrato” designa un contrato constitutivo de garantía, un contrato con reserva de dominio, o un contrato de arrendamiento;
b) “cesión” designa un contrato que, a título de garantía o de otra forma, confiere al cesionario derechos accesorios, con o sin transferencia de la correspondiente garantía internacional;
c) “derechos accesorios” designa todos los derechos al pago o a otra forma de ejecución por un deudor en virtud de un contrato y que están garantizados por el objeto o relacionados con el mismo;
d) “comienzo de los procedimientos de insolvencia” designa el momento en que se considera que los procedimientos de insolvencia deben comenzar con arreglo a la ley sobre insolvencia aplicable;
e) “comprador condicional” designa un comprador en virtud de un contrato con reserva de dominio;
f) “vendedor condicional” designa un vendedor en virtud de un contrato con reserva de dominio;
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g) “contrato de venta” designa un contrato para la venta de un objeto por un vendedor a un comprador, pero que no es un “contrato” como está definido antes en a);
h) “tribunal” designa una jurisdicción judicial, administrativa o arbitral establecida por un Estado contratante;
i) “acreedor” designa un acreedor garantizado en virtud de un contrato constitutivo de garantía, un vendedor condicional en virtud de un contrato con reserva de dominio o un arrendador en virtud de un contrato de arrendamiento;
j) “deudor” designa un otorgante en virtud de un contrato constitutivo de garantía, un comprador condicional en virtud de un contrato con reserva de dominio, un arrendatario en virtud de un contrato de arrendamiento o una persona cuyo derecho sobre un objeto está gravado por un derecho o una garantía no contractual susceptibles de inscripción;
k) “administrador de la insolvencia” designa una persona autorizada a administrar la reorganización o la liquidación, incluyendo una persona autorizada provisionalmente, e incluye un deudor en posesión del objeto si lo permite la ley sobre insolvencia aplicable;
l) “procedimientos de insolvencia” designa quiebra, liquidación u otros procedimientos judiciales o administrativos colectivos, incluyendo procedimientos provisionales, en los que los bienes y negocios del deudor están sujetos al control o a la supervisión de un tribunal para los efectos de la reorganización o la liquidación;
m) “personas interesadas” designa:
i) el deudor;
ii) toda persona que, con el propósito de asegurar el cumplimiento de una de las obligaciones en favor del acreedor, dé o extienda una fianza o una garantía a la vista o una carta de crédito standby o cualquier otra forma de seguro de crédito;
iii) toda otra persona que tenga derechos sobre el objeto;
n) “transacción interna” designa una transacción de uno de los tipos enumerados en los apartados
a) a c) del párrafo 2 del Artículo 2, cuando el lugar en que están concentrados los intereses de todas las partes en esa transacción está situado, y el objeto pertinente se encuentra (como se especifica en el Protocolo), en el mismo Estado contratante en el momento en que se celebra el contrato y cuando la garantía creada por la transacción ha sido inscrita en un registro nacional en ese Estado contratante que ha formulado una declaración en virtud del párrafo 1 del Artículo 50;
o) “garantía internacional” designa una garantía de la que es titular un acreedor y a la que se aplica el Artículo 2;
p) “Registro internacional” designadas oficinas de inscripción internacional establecidas para los fines del presente Convenio o del Protocolo;
q) “contrato de arrendamiento” designa un contrato por el cual un arrendador otorga el derecho de poseer o de controlar un objeto (con o sin opción de compra) a un arrendatario a cambio de un alquiler u otra forma de pago;
r) “garantía nacional” designa una garantía sobre un objeto de la que es titular un acreedor y creada por una transacción interna comprendida en una declaración prevista en el Artículo 50;
s) “derecho o garantía no contractual” designa un derecho o una garantía otorgados en virtud de la ley de un Estado contratante que ha formulado una declaración en virtud del Artículo 39 para asegurar el cumplimiento de una obligación, incluyendo una obligación respecto a un Estado, a una entidad estatal o a una organización intergubernamental o privada;
t) “aviso de garantía nacional” designa un aviso inscrito o que se inscribirá en el Registro internacional de que se ha creado una garantía nacional;
u) “objeto” designa un objeto perteneciente a una categoría a la cual se aplica el Artículo 2;
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v) “derecho o garantía preexistente” designa un derecho o una garantía de cualquier tipo sobre un objeto que se crea o que nace antes de la fecha en que tiene efecto el presente Convenio, tal como se define en el apartado a) del párrafo 2 del Artículo 60;
w) “productos de indemnización” designa los productos de indemnización monetarios o no monetarios de un objeto, procedentes de la pérdida o de la destrucción física del objeto, o de su confiscación, expropiación o requisición, sean éstas totales o parciales;
x) “cesión futura” designa una cesión que se prevé realizar en el futuro, supeditada a que ocurra un hecho expreso, sea o no seguro que se produzca ese hecho;
y) “garantía internacional futura” designa una garantía que se prevé crear o constituir sobre un objeto como una garantía internacional en el futuro, supeditada a que ocurra un hecho expreso (que puede incluir la adquisición de un derecho sobre ese objeto por el deudor), sea o no seguro que se produzca ese hecho;
z) “venta futura” designa una venta que se prevé realizar en el futuro, supeditada a que ocurra un hecho expreso, sea o no seguro que se produzca ese hecho;
aa) “Protocolo” designa, respecto a toda categoría de objetos y de derechos accesorios a la que se aplica el presente Convenio, el Protocolo relativo a dicha categoría de objetos y de derechos accesorios;
bb) “inscrito” significa inscrito en el Registro internacional con arreglo al Capítulo V;
cc) “garantía inscrita” designa una garantía internacional, un derecho o una garantía no contractual susceptibles de inscripción o una garantía nacional especificada en un aviso de garantía nacional inscrita con arreglo al Capítulo V;
dd) “derecho o garantía no contractual susceptible de inscripción” designa un derecho o una garantía susceptibles de inscripción en virtud de una declaración depositada con arreglo al Artículo 40;
ee) “Registrador” designa, respecto al Protocolo, la persona o el órgano designado por el Protocolo o nombrado con arreglo al apartado b) del párrafo 2 del Artículo 17;
ff) “reglamento” designa el reglamento establecido o aprobado por la Autoridad supervisora con arreglo al Protocolo;
gg) “venta” designa una transferencia de la propiedad de un objeto en virtud de un contrato de venta;
hh) “obligación garantizada” designa una obligación cuyo cumplimiento está asegurado por un derecho de garantía;
ii) “contrato constitutivo de garantía” designa un contrato por el cual el otorgante da o conviene en dar al acreedor garantizado un derecho (incluso un derecho de propiedad) sobre un objeto para garantizar el cumplimiento de una obligación presente o futura del otorgante o de un tercero;
xx) “derecho de garantía” designa un derecho creado por un contrato constitutivo de garantía;
kk) “Autoridad supervisora” designa, respecto al Protocolo, la Autoridad supervisora mencionada en el párrafo 1 del Artículo 17;
ll) “contrato con reserva de dominio” designa un contrato para la venta de un objeto con la estipulación de que la propiedad no se transferirá mientras no se cumplan las condiciones establecidas en el contrato;
mm)“garantía no inscrita” designa una garantía contractual o un derecho o una garantía no contractual (que no es una garantía a la cual se aplica el Artículo 39) que no ha sido inscrita, sea o no susceptible de inscripción en virtud del presente Convenio; y
nn) “escrito” designa un registro de información (incluyendo la información teletransmitida) que existe en forma tangible o de otro tipo y que puede reproducirse en una forma tangible posteriormente, y que indica por medios razonables la aprobación de una persona.
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Artículo 2 - Garantía internacional
1. El presente Xxxxxxxx prevé un régimen para la constitución y los efectos de garantías internacionales sobre ciertas categorías de elementos de equipo móvil y los derechos accesorios.
2. Para los efectos del presente Convenio, una garantía internacional sobre elementos de equipo móvil es una garantía constituida con arreglo al Artículo 7 sobre un objeto inequívocamente identificable, de una de las categorías de tales objetos enumeradas en el párrafo 3 y designada en el Protocolo:
a) dada por el otorgante en virtud de un contrato constitutivo de garantía;
b) correspondiente a una persona que es el vendedor condicional en virtud de un contrato con reserva de dominio; o
c) correspondiente a una persona que es el arrendador en virtud de un contrato de arrendamiento.
Una garantía comprendida en el apartado a) no puede estar comprendida también en el apartado
b) o en el c).
3. Las categorías mencionadas en los párrafos anteriores son:
a) células de aeronaves, motores de aeronaves y helicópteros;
b) material rodante ferroviario; y
c) bienes de equipo espacial.
4. La ley aplicable determina si una garantía a la cual se aplica el párrafo 2 está comprendida en el apartado a), b) o c) de dicho párrafo.
5. Una garantía internacional sobre un objeto se extiende a los productos de indemnización de dicho objeto.
Artículo 3 - Ámbito de aplicación
1. El presente Xxxxxxxx se aplica cuando, en el momento de celebrar el contrato que crea o prevé la garantía internacional, el deudor está situado en un Estado contratante.
2. El hecho de que el acreedor esté situado en un Estado no contratante no afecta a la aplicabilidad del presente Convenio.
Artículo 4 - Lugar en que está situado el deudor
1. Para los efectos del párrafo 1 del Artículo 3, el deudor está situado en cualquier Estado contratante:
a) bajo cuya ley ha sido constituido o formado;
b) en que tiene su sede social o su sede estatutaria;
c) en que tiene su administración central; o
d) en que tiene su establecimiento.
2. En el apartado d) del párrafo anterior, la referencia al establecimiento del deudor significa, si tiene más de un establecimiento, su establecimiento principal o, si no tiene establecimiento comercial, su residencia habitual.
Artículo 5 - Interpretación y ley aplicable
1. En la interpretación del presente Xxxxxxxx se tendrán en cuenta sus fines, tal como se enuncian en el preámbulo, su carácter internacional y la necesidad de promover su aplicación uniforme y previsible.
2. Las cuestiones relativas a las materias regidas por el presente Convenio y que no estén expresamente resueltas en el mismo se resolverán de conformidad con los principios generales en los que se funda o, a falta de tales principios, de conformidad con la ley aplicable.
3. Las referencias a la ley aplicable son referencias a las normas de derecho interno de la ley aplicable en virtud de las normas de derecho internacional privado del Estado del tribunal que conoce el caso.
4. Cuando un Estado abarca varias unidades territoriales, cada una de las cuales tiene sus propias normas jurídicas con respecto al asunto que debe decidirse, y cuando no hay indicación de la unidad territorial pertinente, la ley de ese Estado decide cuál es la unidad territorial cuyas normas regirán. A falta de esas normas, se aplicará la ley de la unidad territorial con la cual el caso tenga un nexo más estrecho.
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Artículo 6 - Relaciones entre el Convenio y el Protocolo
1. El presente Xxxxxxxx y el Protocolo deben considerarse e interpretarse como un solo instrumento.
2. En caso de cualquier discordancia entre el presente Convenio y el Protocolo, prevalecerá el Protocolo.
Capítulo II
Constitución de garantías internacionales
Artículo 7 - Requisitos de forma
Una garantía se constituye como garantía internacional en virtud del presente Convenio cuando el acuerdo que la crea o prevé:
a) es escrito;
b) está relacionado con un objeto del cual el otorgante, el vendedor condicional o el arrendador puede disponer;
c) permite identificar el objeto de conformidad con el Protocolo; y
d) en el caso de un contrato constitutivo de garantía, permite determinar las obligaciones garantizadas, pero sin que sea necesario declarar una cantidad o una cantidad máxima garantizada.
Capítulo III
Medidas ante el incumplimiento de las obligaciones
Artículo 8 - Medidas del acreedor garantizado
1. En caso del incumplimiento previsto en el Artículo 11, el acreedor garantizado puede recurrir, en la medida en que el otorgante lo haya consentido en algún momento y con sujeción a toda declaración que un Estado contratante pueda formular de conformidad con el Artículo 54, a una o más de las medidas siguientes:
a) tomar la posesión o el control de cualquier objeto gravado en su beneficio;
b) vender o arrendar dicho objeto;
c) percibir o recibir todo ingreso o beneficio proveniente de la gestión o explotación de dicho objeto.
2. El acreedor garantizado también puede optar por solicitar al tribunal una decisión en la que se autorice u ordene alguno de los actos mencionados en el párrafo anterior.
3. Toda medida prevista en los apartados a), b) o c) del párrafo 1 o en el Artículo 13 se aplicará de una forma comercialmente razonable. Se considerará que una medida se aplica de una forma comercialmente razonable cuando se aplique de conformidad con las cláusulas del contrato constitutivo de garantía, salvo que dichas cláusulas sean manifiestamente excesivas.
4. Todo acreedor garantizado que, con arreglo al párrafo 1, proponga vender o arrendar un objeto debe avisar al respecto con una antelación razonable y por escrito a:
a) las personas interesadas especificadas en los apartados i) y ii) del párrafo m) del Artículo 1; y
b) las personas interesadas especificadas en el apartado iii) del párrafo m) del Artículo 1 que hayan avisado de sus derechos al acreedor garantizado con una antelación razonable a la venta o al arrendamiento.
5. Toda cantidad cobrada o recibida por el acreedor garantizado como resultado de cualquiera de las medidas previstas en el párrafo 1 o en el 2 será imputada al pago de la cuantía de las obligaciones garantizadas.
6. Cuando las cantidades cobradas o recibidas por el acreedor garantizado como resultado de cualquiera de las medidas previstas en el párrafo 1 o en el 2 excedan del monto garantizado por el derecho de garantía y de los costos razonables en que se incurra debido a alguna de dichas medidas, y salvo que el tribunal decida otra cosa, el acreedor garantizado distribuirá el excedente entre los titulares de las garantías de rango inferior que han sido inscritas o de que él haya sido informado, por orden de prioridad, y pagará el saldo que reste al otorgante.
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Artículo 9 - Transferencia del objeto como satisfacción de la obligación; liberación
1. En cualquier momento después del incumplimiento previsto en el Artículo 11, el acreedor garantizado y todas las personas interesadas podrán acordar que la propiedad de un objeto gravado por el derecho de garantía (o cualquier otro derecho del otorgante sobre ese objeto) se transfiera a dicho acreedor para satisfacer total o parcialmente las obligaciones garantizadas.
2. El tribunal podrá ordenar, a petición del acreedor garantizado, que la propiedad de un objeto gravado por el derecho de garantía (o cualquier otro derecho del otorgante sobre ese objeto) se transfiera a dicho acreedor para satisfacer total o parcialmente las obligaciones garantizadas.
3. El tribunal hará lugar a una petición presentada con arreglo al párrafo anterior únicamente cuando la cuantía de las obligaciones garantizadas que han de satisfacerse mediante la transferencia corresponda al valor del objeto, teniendo en cuenta los pagos que el acreedor garantizado deba efectuar a cualquiera de las personas interesadas.
4. En cualquier momento después del incumplimiento previsto en el Artículo 11 y antes de la venta del objeto gravado o antes de que se ordene lo previsto en el párrafo 2, el otorgante o cualquier persona interesada podrá cancelar el derecho de garantía pagando íntegramente el monto garantizado, con sujeción a todo arrendamiento consentido por el acreedor garantizado conforme al apartado b) del párrafo 1 del Artículo 8 u ordenado de conformidad con el párrafo 2 del Artículo 8. Cuando, después del incumplimiento, una persona interesada que no es el deudor efectúa íntegramente el pago del monto garantizado, dicha persona subroga al acreedor garantizado en sus derechos.
5. La propiedad o cualquier otro derecho del otorgante transferido por efecto de la venta prevista en el apartado b) del párrafo 1 del Artículo 8 o realizada con arreglo a los párrafos 1 ó 2 de este Artículo, está libre de toda otra garantía respecto a la cual el derecho de garantía del acreedor garantizado tiene prioridad en virtud de las disposiciones del Artículo 29.
Artículo 10 - Medidas del vendedor condicional o del arrendador
En caso de incumplimiento en un contrato con reserva de dominio o en un contrato de arrendamiento como se prevé en el Artículo 11, el vendedor condicional o el arrendador, según el caso, podrán:
a) con sujeción a toda declaración que un Estado contratante pueda formular de conformidad con el Artículo 54, dar por terminado el contrato y tomar la posesión o el control del objeto al que se refiere el contrato; o
b) pedir al tribunal una decisión que autorice u ordene alguno de los actos mencionados.
Artículo 11 - Significado de incumplimiento
1. El deudor y el acreedor pueden acordar por escrito en cualquier momento qué casos constituyen incumplimiento o permiten la aplicación de las medidas y el ejercicio de los derechos enunciados en los Artículos 8 a 10 y 13.
2. Cuando el deudor y el acreedor no lo hayan acordado, para los efectos de los Artículos 8 a 10 y 13, “incumplimiento” significa un incumplimiento que priva sustancialmente al acreedor de aquello que tiene derecho a esperar en virtud del contrato.
Artículo 12 - Medidas adicionales
Toda medida adicional permitida por la ley aplicable, incluyendo toda medida que hayan convenido las partes, puede ejercerse en la medida en que no sea incompatible con las disposiciones obligatorias de este Capítulo, enunciadas en el Artículo 15.
Artículo 13 - Medidas provisionales sujetas a la decisión definitiva
1. Con sujeción a cualquier declaración que pueda formular de conformidad con el Artículo 55, todo Estado contratante debe asegurar que el acreedor que aduce prueba del incumplimiento de las obligaciones del deudor pueda obtener rápidamente de un tribunal, antes de que se decida definitivamente su reclamación y en la medida en que el deudor lo haya consentido en algún momento, una o varias de las medidas siguientes, según lo solicite el acreedor:
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a) la conservación del objeto y su valor;
b) la posesión, el control o la custodia del objeto;
c) la inmovilización del objeto; y
d) el arrendamiento o la gestión del objeto excepto en los casos comprendidos en los apartados a) a c), y el ingreso así producido.
2. Al ordenar una medida contemplada en el párrafo anterior, el tribunal podrá imponer las condiciones que considere necesarias para proteger a las personas interesadas en caso de que el acreedor:
a) al dar cumplimiento a una orden que imponga esa medida, no cumpla cualquiera de sus obligaciones respecto al deudor en virtud del presente Convenio o del Protocolo; o
b) no pueda sostener su reclamación, en todo o en parte, al decidirse definitivamente esa reclamación.
3. Antes de expedir una orden con arreglo al párrafo 1, el tribunal podrá exigir que se dé aviso de lo solicitado a toda persona interesada.
4. Ninguna de las disposiciones de este Artículo afecta a la aplicación del párrafo 3 del Artículo 8 ni limita la posibilidad de obtener otras medidas provisionales, aparte de las previstas en el párrafo 1.
Artículo 14 - Requisitos de procedimiento
Con sujeción al párrafo 2 del Artículo 54, toda medida prevista en este Capítulo se aplicará de conformidad con el procedimiento prescrito por la xxx xxx xxxxx en que se debe aplicar.
Artículo 15 - No aplicación
En sus relaciones recíprocas, dos o más de las partes mencionadas en este Capítulo podrán en cualquier momento, mediante acuerdo escrito, no aplicar o modificar los efectos de cualquiera de las disposiciones anteriores de este Capítulo, salvo los párrafos 3 a 6 del Artículo 8, los párrafos 3 y 4 del Artículo 9, el párrafo 2 del Artículo 13 y el Artículo 14.
Capítulo IV
Sistema de inscripción internacional
Artículo 16 - Registro internacional
1. Se establecerá un Registro internacional para la inscripción de:
a) garantías internacionales, garantías internacionales futuras y derechos y garantías no contractuales susceptibles de inscripción;
b) cesiones y cesiones futuras de garantías internacionales;
c) adquisiciones de garantías internacionales por subrogación legal o contractual en virtud de la ley aplicable;
d) avisos de garantías nacionales; y
e) acuerdos de subordinación de rango de las garantías a que se refieren los apartados anteriores.
2. Podrán establecerse diferentes registros internacionales para diferentes categorías de objetos y derechos accesorios.
3. Para los efectos de este Capítulo y del Capítulo V, el término “inscripción” incluye, cuando corresponde, la modificación, la prórroga o la cancelación de una inscripción.
Artículo 17 - Autoridad supervisora y Registrador
1. Habrá una Autoridad supervisora como se prevé en el Protocolo.
2. La Autoridad supervisora:
a) establecerá o preverá el establecimiento del Registro internacional;
b) salvo que en el Protocolo se prevea otra cosa, nombrará al Registrador y dará por terminadas sus funciones;
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c) se asegurará de que todos los derechos necesarios para el funcionamiento efectivo y continuo del Registro internacional en el caso de un cambio de Registrador se transferirán o podrán cederse al nuevo Registrador;
d) previa consulta con los Estados contratantes, dictará o aprobará reglamentos sobre el funcionamiento del Registro internacional con arreglo al Protocolo y asegurará su publicación;
e) establecerá procedimientos administrativos para presentar a la Autoridad supervisora las quejas concernientes al funcionamiento del Registro internacional;
f) supervisará al Registrador y el funcionamiento del Registro internacional;
g) a petición del Registrador, proporcionará a éste la orientación que la Autoridad supervisora estime pertinente;
h) establecerá y examinará periódicamente la estructura tarifaria de los derechos que habrán de cobrarse por los servicios e instalaciones del Registro internacional;
i) adoptará todas las medidas necesarias para asegurar la existencia de un sistema electrónico eficiente de inscripción a petición del interesado a fin de cumplir los objetivos del presente Convenio y del Protocolo; y
j) informará periódicamente a los Estados contratantes respecto al cumplimiento de sus obligaciones en virtud del presente Convenio y del Protocolo.
3. La Autoridad supervisora podrá concertar los acuerdos necesarios para el desempeño de sus funciones, incluyendo cualquier acuerdo mencionado en el párrafo 3 del Artículo 27.
4. La Autoridad supervisora tendrá todos los derechos de propiedad sobre las bases de datos y los archivos del Registro internacional.
5. El Registrador asegurará el funcionamiento eficiente del Registro internacional y desempeñará las funciones que le asignan el presente Convenio, el Protocolo y el reglamento.
Capítulo V
Otros asuntos relativos a la inscripción
Artículo 18 - Requisitos de inscripción
1. El Protocolo y el reglamento especificarán los requisitos, incluyendo los criterios de identificación del objeto para:
a) efectuar una inscripción (que preverá la transmisión previa por vía electrónica del consentimiento de toda persona cuyo consentimiento se requiera de conformidad con el Artículo 20);
b) efectuar consultas y expedir certificados de consulta; y, con sujeción
c) asegurar el carácter confidencial de la información y los documentos del Registro internacional que no sean información y documentos relativos a una inscripción.
2. El Registrador no estará obligado a verificar si efectivamente el consentimiento para la inscripción en virtud del Artículo 20 ha sido dado o si es válido.
3. Cuando una garantía inscrita como garantía internacional futura llegue a ser garantía internacional no se exigirá ninguna inscripción adicional, siempre que la información contenida en la inscripción sea suficiente para inscribir una garantía internacional.
4. El Registrador dispondrá que las inscripciones se incorporen en la base de datos del Registro internacional y puedan ser consultadas por orden cronológico de recepción, y en el expediente constará la fecha y hora de recepción.
5. El Protocolo podrá prever que un Estado contratante puede designar en su territorio una o varias entidades como puntos de acceso por medio de los cuales se transmitirá o se podrá transmitir al Registro internacional la información necesaria para la inscripción. Un Estado contratante que haga esa designación podrá especificar los requisitos, si los hubiere, que deberán satisfacerse antes de que esa información se transmita al Registro internacional.
Jueves 6 de septiembre de 2007 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 11
Artículo 19 - Validez y fecha de inscripción
1. Una inscripción será válida únicamente si ha sido efectuada de conformidad con el Artículo 20.
2. Una inscripción, si es válida, quedará completa al incorporarse la información requerida en la base de datos del Registro internacional de forma que pueda ser consultada.
3. Una inscripción podrá ser consultada para los efectos del párrafo anterior cuando:
a) el Registro internacional haya asignado a la inscripción un número de expediente según un orden secuencial; y
b) la información de la inscripción, incluido el número de expediente, esté conservada en forma durable y se pueda tener acceso a ella en el Registro internacional.
4. Si una garantía inicialmente inscrita como garantía internacional futura llega a ser una garantía internacional, dicha garantía internacional será considerada como inscrita desde el momento de la inscripción de la garantía internacional futura, siempre que esta última inscripción aún estuviera vigente inmediatamente antes de que se constituyera la garantía internacional con arreglo al Artículo 7.
5. El párrafo anterior se aplica, con las modificaciones necesarias, a la inscripción de una cesión futura de una garantía internacional.
6. Una inscripción podrá ser consultada en la base de datos del Registro internacional de conformidad con los criterios prescritos en el Protocolo.
Artículo 20 - Consentimiento para la inscripción
1. Una garantía internacional, una garantía internacional futura o una cesión o una cesión futura de una garantía internacional puede ser inscrita, y esa inscripción puede ser modificada o prorrogada antes de su expiración, por cualquiera de las partes con el consentimiento escrito de la otra.
2. La subordinación de una garantía internacional a otra garantía internacional puede ser inscrita por la persona cuya garantía se ha subordinado o con su consentimiento escrito dado en cualquier momento.
3. Una inscripción puede ser cancelada por la parte beneficiaria o con su consentimiento escrito.
4. La adquisición de una garantía internacional por subrogación legal o contractual puede ser inscrita por el subrogante.
5. Un derecho o una garantía no contractual susceptibles de inscripción pueden ser inscritos por su titular.
6. El aviso de una garantía nacional puede ser inscrito por el titular de la garantía.
Artículo 21 - Duración de la inscripción
La inscripción de una garantía internacional permanece vigente hasta su cancelación o hasta la expiración del período especificado en ella.
Artículo 22 - Consultas
1. Cualquier persona puede, en la forma prescrita en el Protocolo y el reglamento, consultar el Registro internacional o solicitar una consulta por medios electrónicos respecto a garantías o garantías internacionales futuras inscritas en el mismo.
2. Cuando reciba una solicitud de consulta, el Registrador expedirá, en la forma prescrita por el Protocolo y el reglamento, un certificado de consulta del registro por medios electrónicos respecto a un objeto:
a) en el que conste toda la información inscrita relativa al objeto y la fecha y hora de inscripción de dicha información; o
b) en el que conste que en el Registro internacional no existe ninguna información relativa al objeto.
3. Un certificado de consulta expedido con arreglo al párrafo anterior indicará que el acreedor mencionado en la información de la inscripción ha adquirido o tiene el propósito de adquirir una garantía internacional sobre el objeto, pero no indicará si lo que está inscrito es una garantía internacional o una garantía internacional futura, aun cuando esto pueda verificarse a partir de la información pertinente de la inscripción.
12 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 6 de septiembre de 2007
Artículo 23 - Lista de declaraciones y derechos o garantías no contractuales declarados
El Registrador mantendrá una lista de declaraciones, retiros de declaraciones y de las categorías de derechos y garantías no contractuales comunicadas al Registrador por el Depositario como que han sido declaradas por los Estados contratantes de conformidad con los Artículos 39 y 40 y la fecha de cada declaración o retiro de declaración. Dicha lista será registrada de forma que pueda ser consultada por el nombre del Estado declarante y estará a disposición de cualquier persona que la solicite, de conformidad con las modalidades prescritas en el Protocolo y el reglamento.
Artículo 24 - Valor probatorio de los certificados
Un documento con la forma prescrita en el reglamento, que se presente como un certificado expedido por el Registro internacional, constituye prueba inicial:
a) de que fue expedido por el Registro internacional; y
b) de los hechos mencionados en ese documento, incluidas la fecha y la hora de una inscripción.
Artículo 25 - Cancelación de la inscripción
1. Cuando las obligaciones garantizadas por un derecho de garantía inscrito o las obligaciones que originan un derecho o una garantía no contractual susceptibles de inscripción se hayan extinguido, o cuando las condiciones de transferencia de la propiedad en virtud de un contrato con reserva de dominio inscrito hayan sido satisfechas, el titular de dicha garantía hará cancelar la inscripción, sin demora injustificada, ante la petición escrita del deudor entregada o recibida en su dirección indicada en la inscripción.
2. Cuando una garantía internacional futura o una cesión futura de una garantía internacional hayan sido inscritas, el futuro acreedor o el futuro cesionario hará cancelar la inscripción, sin demora injustificada, ante la petición escrita del futuro deudor o cedente entregada o recibida en su dirección indicada en la inscripción antes de que el futuro acreedor o cesionario adelante fondos o se haya comprometido a hacerlo.
3. Cuando las obligaciones garantizadas por una garantía nacional especificada en un aviso inscrito de garantía nacional se hayan extinguido, el titular de dicha garantía hará cancelar la inscripción, sin demora injustificada, ante la petición escrita del deudor entregada o recibida en su dirección indicada en la inscripción.
4. Cuando una inscripción no haya debido efectuarse o sea incorrecta, la persona en cuyo favor se efectuó la inscripción la hará cancelar o enmendar, sin demora injustificada, ante la petición escrita del deudor entregada o recibida en su dirección indicada en la inscripción.
Artículo 26 - Acceso a las oficinas de inscripción internacional
No se negará a nadie el acceso a las oficinas de inscripción y de consulta del Registro internacional por ningún motivo, salvo la falta de cumplimiento de los procedimientos prescritos en este Capítulo.
Capítulo VI
Privilegios e inmunidades de la Autoridad supervisora y del Registrador
Artículo 27 - Personalidad jurídica; inmunidad
1. La Autoridad supervisora tendrá personalidad jurídica internacional en el caso de que ya no la posea.
2. La Autoridad supervisora y sus funcionarios y empleados gozarán de la inmunidad contra procedimientos judiciales o administrativos que se especifique en el Protocolo.
3. a) La Autoridad supervisora gozará de exención de impuestos y de los otros privilegios que se prevean mediante acuerdo con el Estado anfitrión.
b) Para los efectos de este párrafo, “Estado anfitrión” designa el Estado en que está situada la Autoridad supervisora.
4. Los bienes, documentos, bases de datos y archivos del Registro internacional serán inviolables y no podrán ser objeto de secuestro ni de ningún procedimiento judicial o administrativo.
5. Para los efectos de toda reclamación contra el Registrador en virtud del párrafo 1 del Artículo 28 o del Artículo 44, el reclamante tendrá derecho de acceso a la información y los documentos que sean necesarios para permitirle formular su reclamación.
6. La Autoridad supervisora podrá dejar sin efecto la inviolabilidad e inmunidad que confiere el párrafo 4.
Jueves 6 de septiembre de 2007 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 13
Capítulo VII
Responsabilidad del Registrador
Artículo 28 - Responsabilidad y garantías financieras
1. El Registrador será responsable de la indemnización compensatoria por la pérdida que sufra una persona como resultado directo de un error u omisión del Registrador, y de sus funcionarios y empleados, o del mal funcionamiento del sistema de inscripción internacional, excepto cuando el mal funcionamiento sea causado por un hecho de carácter inevitable e irresistible, que no pueda evitarse mediante la utilización de las mejores prácticas actualmente en uso en el campo del diseño y funcionamiento de los registros electrónicos, incluyendo las relativas a las copias de reserva y a la seguridad y funcionamiento en red de los sistemas.
2. El Registrador no será responsable, con arreglo al párrafo anterior, por la inexactitud factual de la información recibida por el Registrador o transmitida por el Registrador en la forma en que fue recibida, ni por actos o circunstancias de los cuales ni el Registrador ni sus funcionarios y empleados son responsables, anteriores a la recepción de la información relativa a la inscripción en el Registro internacional.
3. La compensación prevista en el párrafo 1 puede reducirse en la medida en que la persona perjudicada haya causado el daño o haya contribuido al mismo.
4. El Registrador contratará un seguro o una garantía financiera que cubra la responsabilidad mencionada en este Artículo en la medida determinada por la Autoridad supervisora de conformidad con el Protocolo.
Capítulo VIII
Efectos contra terceros de las garantías internacionales
Artículo 29 - Rango de las garantías concurrentes
1. Una garantía inscrita tiene prioridad sobre cualquier otra inscrita con posterioridad y sobre una garantía no inscrita.
2. La prioridad de la garantía mencionada primeramente en el párrafo anterior se aplica:
a) aun cuando la garantía mencionada primeramente haya sido constituida o inscrita teniendo conocimiento de la otra garantía; y
b) aun por lo que respecta a todo adelanto de fondos que haga el titular de la garantía mencionada primeramente teniendo dicho conocimiento.
3. El comprador de un objeto adquiere derechos sobre éste:
a) gravados por las garantías ya inscritas en el momento de la adquisición de sus derechos; y
b) libres de toda garantía no inscrita, aun cuando tuviera conocimiento de la misma.
4. El comprador condicional o el arrendatario adquiere derechos sobre ese objeto:
a) gravados por las garantías inscritas antes de la inscripción de la garantía internacional de la que el vendedor condicional o el arrendador son titulares; y
b) libres de toda garantía no inscrita en esa fecha, aun cuando tuviera conocimiento de la misma.
5. El rango de las garantías o derechos concurrentes en virtud de este Artículo puede modificarse mediante acuerdo de los titulares de esas garantías, pero un acuerdo de subordinación no obliga al cesionario de una garantía subordinada, a menos que en el momento de la cesión se haya inscrito una subordinación de rango relativa a ese acuerdo.
6. Toda prioridad conferida por este Artículo a una garantía sobre un objeto se extiende a los productos de indemnización.
7. El presente Convenio:
a) no afecta a los derechos que una persona tenga sobre un elemento, que no es un objeto, antes de la instalación del elemento en un objeto si los derechos continúan existiendo después de la instalación en virtud de la ley aplicable; y
b) no impide la creación de derechos sobre un elemento, que no es un objeto, instalado anteriormente en un objeto, cuando esos derechos se crean en virtud de la ley aplicable.
14 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 6 de septiembre de 2007
Artículo 30 - Efectos de la insolvencia
1. En los procedimientos de insolvencia contra el deudor, una garantía internacional tiene efecto si la garantía fue inscrita antes del comienzo de dichos procedimientos y de conformidad con el presente Convenio.
2. Ninguna de las disposiciones de este Artículo disminuye la eficacia de una garantía internacional en los procedimientos de insolvencia cuando dicha garantía tiene efecto en virtud de la ley aplicable.
3. Ninguna de las disposiciones de este Artículo afecta a:
a) las normas de derecho aplicables en los procedimientos de insolvencia relativas a la invalidación de una transacción mediante un arreglo preferencial o a una transferencia en fraude de los derechos de los acreedores; ni a
b) las normas de procedimiento relativas a la observancia de los derechos de propiedad bajo el control o la supervisión del administrador de la insolvencia.
Capítulo IX
Cesión de derechos accesorios y garantías internacionales; derechos de subrogación
Artículo 31 - Efectos de la cesión
1. Salvo que las partes acuerden otra cosa, la cesión de derechos accesorios efectuada de conformidad con el Artículo 32 transfiere también al cesionario:
a) la correspondiente garantía internacional; y
b) todos los derechos del cedente y su rango en virtud del presente Convenio.
2. Ninguna de las disposiciones del presente Convenio impide una cesión parcial de los derechos accesorios del cedente. En el caso de una cesión parcial, el cedente y el cesionario pueden acordar cuáles son sus respectivos derechos relacionados con la correspondiente garantía internacional cedida en virtud del párrafo anterior, pero no como para afectar negativamente al deudor sin su consentimiento.
3. Con sujeción al párrafo 4, la ley aplicable determinará las excepciones y los derechos de compensación que pueda invocar el deudor contra el cesionario.
4. El deudor puede renunciar en cualquier momento, mediante acuerdo escrito, a todas o a cualesquiera de las excepciones y los derechos de compensación a que se refiere el párrafo anterior que no sean excepciones originadas en actos fraudulentos del cesionario.
5. En el caso de una cesión a título de garantía, los derechos accesorios cedidos vuelven al cedente, en la medida en que aún subsistan, cuando se cancelan las obligaciones garantizadas por la cesión.
Artículo 32 - Requisitos de forma de la cesión
1. La cesión de derechos accesorios transfiere la correspondiente garantía internacional únicamente cuando:
a) es escrita;
b) permite identificar los derechos accesorios con el contrato en el cual tienen origen; y
c) tratándose de una cesión a título de garantía, permite determinar las obligaciones garantizadas de conformidad con el Protocolo, pero sin necesidad de declarar una cantidad o una cantidad máxima garantizada.
2. La cesión de una garantía internacional como garantía no será válida a menos que también se cedan algunos o todos los derechos accesorios relacionados con la misma.
3. El presente Convenio no se aplica a una cesión de derechos accesorios que no tiene el efecto de transferir la garantía internacional relacionada con los mismos.
Jueves 6 de septiembre de 2007 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 15
Artículo 33 - Obligación del deudor respecto del cesionario
1. En la medida en que los derechos accesorios y la correspondiente garantía internacional hayan sido transferidos de conformidad con los Artículos 31 y 32, el deudor de la obligación con relación a esos derechos y esa garantía está obligado por la cesión y debe pagar al cesionario o ejecutar otra obligación para el cesionario, pero únicamente cuando:
a) al deudor se le ha dado aviso por escrito de la cesión, directamente por el cedente o con la autorización de este último; y
b) en el aviso se identifican los derechos accesorios.
2. El pago o la ejecución de la obligación liberarán al deudor si se hacen de conformidad con el párrafo anterior, sin perjuicio de cualquier otra forma de pago o ejecución que sean igualmente liberatorias.
3. Ninguna de las disposiciones de este Artículo afectará al rango de las cesiones concurrentes.
Artículo 34 - Medidas en caso de inejecución de una cesión a título de garantía
En caso de incumplimiento del cedente respecto a sus obligaciones en virtud de la cesión de derechos accesorios y de la correspondiente garantía internacional a título de garantía, se aplican los Artículos 8, 9 y 11 a 14 en las relaciones entre el cedente y el cesionario (y, respecto a los derechos accesorios, se aplican en la medida en que esas disposiciones se puedan aplicar a bienes inmateriales) como si las referencias:
a) a la obligación garantizada y al derecho de garantía fueran referencias a la obligación garantizada por la cesión de los derechos accesorios y de la correspondiente garantía internacional y al derecho de garantía creado por la cesión;
b) al acreedor garantizado o acreedor y al otorgante o deudor fueran referencias al cesionario y al cedente;
c) al titular de la garantía internacional fueran referencias al cesionario; y
d) al objeto fueran referencias a los derechos accesorios cedidos y a la correspondiente garantía internacional.
Artículo 35 - Rango de las cesiones concurrentes
1. En caso de que haya cesiones concurrentes de derechos accesorios y de que al menos una de las cesiones incluya la correspondiente garantía internacional y esté inscrita, las disposiciones del Artículo 29 se aplican como si las referencias a una garantía inscrita fueran referencias a la cesión de los derechos accesorios y la correspondiente garantía internacional y como si las referencias a una garantía inscrita o no inscrita fueran referencias a una cesión inscrita o no inscrita.
2. El Artículo 30 se aplica a una cesión de derechos accesorios como si las referencias a una garantía internacional fueran referencias a una cesión de derechos accesorios y la correspondiente garantía internacional.
Artículo 36 - Prioridad del cesionario con respecto a los derechos accesorios
1. El cesionario de derechos accesorios y de la correspondiente garantía internacional cuya cesión ha sido inscrita tiene prioridad, en virtud del párrafo 1 del Artículo 35, sobre otro cesionario de los derechos accesorios únicamente:
a) si el contrato en el que tienen origen los derechos accesorios establece que los mismos están garantizados por el objeto o relacionados con el mismo; y
b) en la medida en que los derechos accesorios estén relacionados con el objeto.
2. Para los efectos del apartado b) del párrafo anterior, los derechos accesorios están relacionados con un objeto únicamente en la medida en que consistan en derechos al pago o a la ejecución de la obligación que se relaciona con:
a) una cantidad adelantada y utilizada para la compra del objeto;
b) una cantidad adelantada y utilizada para la compra de otro objeto sobre el cual el cedente tenía otra garantía internacional, si el cedente transfirió esa garantía al cesionario y la cesión ha sido inscrita;
16 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 6 de septiembre de 2007
c) el precio que debe pagarse por el objeto;
d) los alquileres que deben pagarse respecto al objeto; o
e) otras obligaciones que tienen origen en una transacción mencionada en cualquiera de los apartados anteriores.
3. En todos los otros casos, el rango de las cesiones concurrentes de los derechos accesorios se determinará por la ley aplicable.
Artículo 37 - Efectos de la insolvencia del cedente
Las disposiciones del Artículo 30 se aplican a los procedimientos de insolvencia del cedente como si las referencias al deudor fueran referencias al cedente.
Artículo 38 - Subrogación
1. Con sujeción al párrafo 2, ninguna de las disposiciones del presente Convenio afecta a la adquisición de derechos accesorios y de la correspondiente garantía internacional por subrogación legal o contractual en virtud de la ley aplicable.
2. Los titulares de un derecho comprendido en el párrafo anterior y de un derecho concurrente pueden modificar el rango de sus respectivos derechos mediante acuerdo escrito, pero el cesionario de una garantía subordinada no está obligado por un acuerdo de subordinación de esa garantía, salvo que en el momento de la cesión se haya inscrito una subordinación relativa a ese acuerdo.
Capítulo X
Derechos o garantías sujetos a declaraciones de los Estados contratantes
Artículo 39 - Derechos no inscritos que tienen prioridad
1. Un Estado contratante podrá declarar en cualquier momento, en una declaración depositada ante el Depositario del Protocolo, en general o específicamente:
a) las categorías de derechos o garantías no contractuales (que no sean un derecho o garantía a los que se aplica el Artículo 40) que en virtud de la ley de ese Estado tienen sobre una garantía relativa a un objeto una prioridad equivalente a la del titular de una garantía internacional inscrita y que tendrán prioridad sobre una garantía internacional inscrita, en el marco de procedimientos de insolvencia o no; y
b) que ninguna de las disposiciones del presente Convenio afectará al derecho de un Estado o de una entidad estatal, de una organización intergubernamental o de otro proveedor de servicios públicos a embargar o detener un objeto en virtud de las leyes de dicho Estado por el pago de las cantidades adeudadas a esa entidad, organización o proveedor en relación directa con esos servicios respecto de ese objeto o de otro.
2. Una declaración formulada con arreglo al párrafo anterior podrá estar expresada de forma que comprenda las categorías creadas después del depósito de esa declaración.
3. Un derecho o una garantía no contractual tienen prioridad sobre una garantía internacional únicamente si son de una categoría comprendida en una declaración depositada antes de la inscripción de la garantía internacional.
4. Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, un Estado contratante podrá, en el momento de la ratificación, aceptación o aprobación del Protocolo, o de la adhesión al mismo, declarar que un derecho o una garantía de una categoría comprendida en una declaración formulada en virtud del apartado a) del párrafo 1 tendrán prioridad sobre una garantía internacional inscrita antes de la fecha de la ratificación, aceptación, aprobación o adhesión.
Artículo 40 - Derechos y garantías no contractuales susceptibles de inscripción
Un Estado contratante podrá presentar en cualquier momento, en una declaración depositada ante el Depositario del Protocolo, una lista de las categorías de derechos o garantías no contractuales que podrán inscribirse en virtud del presente Convenio respecto a cualquier categoría de objetos como si esos derechos o garantías fueran garantías internacionales, y serán reglamentados como tales. Dicha declaración podrá modificarse periódicamente.
Jueves 6 de septiembre de 2007 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 17
Capítulo XI
Aplicación del Convenio a las ventas
Artículo 41 - Venta y venta futura
El presente Convenio se aplicará a la venta o a la venta futura de un objeto de conformidad con lo previsto en el Protocolo y sus modificaciones.
Capítulo XII
Jurisdicción
Artículo 42 - Elección de jurisdicción
1. Con sujeción a los Artículos 43 y 44, los tribunales de un Estado contratante elegidos por las partes en una transacción tienen jurisdicción respecto a una reclamación presentada con arreglo al presente Convenio, independientemente de que la jurisdicción elegida tenga o no relación con las partes o con la transacción. Esa jurisdicción será exclusiva, salvo que las partes hayan acordado lo contrario.
2. Ese acuerdo se hará por escrito o de conformidad con los requisitos de forma de la ley del tribunal elegido.
Artículo 43 - Jurisdicción en virtud del Artículo 13
1. Los tribunales de un Estado contratante elegidos por las partes y los tribunales del Estado contratante en cuyo territorio está situado el objeto tienen jurisdicción para ordenar medidas en virtud de los apartados a),
b) y c) del párrafo 1 del Artículo 13 y del párrafo 4 del Artículo 13 respecto a dicho objeto.
2. La jurisdicción para ordenar medidas en virtud del apartado d) del párrafo 1 del Artículo 13 y otras medidas provisionales en virtud del párrafo 4 del Artículo 13 puede ser ejercida por:
a) los tribunales escogidos por las partes; o
b) los tribunales de un Estado contratante en cuyo territorio está situado el deudor, siendo una medida, en los términos de la orden que la otorga, ejecutable únicamente en el territorio de ese Estado contratante.
3. Un tribunal tiene jurisdicción en virtud de los párrafos anteriores aun cuando la decisión definitiva relativa a la reclamación a que se refiere el párrafo 1 del Artículo 13 se adopte o pueda adoptarse en el tribunal de otro Estado contratante o por arbitraje.
Artículo 44 - Jurisdicción para dictar órdenes contra el Registrador
1. Los tribunales del lugar en que el Registrador tiene su administración central tendrán jurisdicción exclusiva para otorgar indemnizaciones o dictar órdenes contra el Registrador.
2. Cuando una persona no responda a una petición formulada con arreglo al Artículo 25 y esa persona haya cesado de existir o no pueda ser localizada para que pueda expedirse una orden contra esa persona requiriéndole hacer cancelar la inscripción, los tribunales mencionados en el párrafo anterior tendrán jurisdicción exclusiva para dictar, a petición del deudor o del futuro deudor, una orden dirigida al Registrador requiriéndole que cancele la inscripción.
3. Cuando una persona no cumpla una orden de un tribunal que tiene jurisdicción en virtud del presente Convenio o, en el caso de una garantía nacional, una orden de un tribunal competente en la que se requiera a esa persona que haga modificar o cancelar la inscripción, los tribunales mencionados en el párrafo 1 pueden encargar al Registrador que tome las medidas para hacer efectiva esa orden.
4. Salvo que en los párrafos anteriores se prevea otra cosa, ningún tribunal podrá ordenar medidas ni pronunciar sentencias o decisiones contra el Registrador o que sean obligatorias para el mismo.
Artículo 45 - Jurisdicción respecto a los procedimientos de insolvencia
Las disposiciones de este Capítulo no son aplicables a los procedimientos de insolvencia.
18 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 6 de septiembre de 2007
Capítulo XIII
Relaciones con otros convenios
Artículo 45 bis - Relación con la Convención de las Naciones Unidas sobre la cesión de créditos en el comercio internacional
El presente Xxxxxxxx prevalecerá sobre la Convención de las Naciones Unidas sobre la cesión de créditos en el comercio internacional, abierta para la firma en Nueva York el 12 de diciembre de 2001, en lo relativo a la cesión de créditos que son derechos accesorios relacionados con garantías internacionales sobre objetos aeronáuticos, material rodante ferroviario y bienes de equipo espacial.
Artículo 46 - Relaciones con la Convención de UNIDROIT sobre arrendamiento financiero internacional
El Protocolo puede determinar la relación entre el presente Convenio y la Convención de UNIDROIT sobre arrendamiento financiero internacional, firmada en Ottawa el 28 xx xxxx de 1988.
Capítulo XIV
Disposiciones finales
Artículo 47 - Firma, ratificación, aceptación, aprobación o adhesión
1. El presente Convenio estará abierto en Ciudad del Cabo, el 16 de noviembre de 2001, a la firma de los Estados participantes en la Conferencia diplomática para adoptar un Convenio relativo a equipo móvil y un Protocolo aeronáutico, celebrada en Ciudad del Cabo del 29 de octubre al 16 de noviembre de 2001. Después del 16 de noviembre de 2001, el Convenio estará abierto a la firma de todos los Estados en la sede del Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado (UNIDROIT) en Roma, hasta su entrada en vigor de conformidad con el Artículo 49.
2. El presente Xxxxxxxx se someterá a la ratificación, aceptación o aprobación de los Estados que lo hayan firmado.
3. Todo Estado que no firme el presente Convenio podrá adherirse al mismo en cualquier momento.
4. La ratificación, aceptación, aprobación o adhesión se efectúa mediante el depósito de un instrumento formal a tal efecto ante el Depositario.
Artículo 48 - Organizaciones regionales de integración económica
1. Una organización regional de integración económica que está constituida por Estados soberanos y tiene competencia con respecto a determinados asuntos regidos por el presente Convenio también podrá firmar, aceptar o aprobar el presente Convenio o adherirse al mismo. La organización regional de integración económica tendrá en ese caso los derechos y obligaciones de un Estado contratante, en la medida en que dicha organización tenga competencia con respecto a asuntos regidos por el presente Convenio. Cuando el número de Estados contratantes sea determinante en el presente Convenio, la organización regional de integración económica no contará como un Estado contratante además de sus Estados miembros que son Estados contratantes.
2. La organización regional de integración económica formulará una declaración ante el Depositario en el momento de la firma, aceptación, aprobación o adhesión, especificando los asuntos regidos por el presente Convenio respecto a los cuales los Estados miembros de esa organización le han transferido competencia. La organización regional de integración económica notificará inmediatamente al Depositario todo cambio en la distribución de competencia especificada en la declaración prevista en este párrafo, incluyendo las nuevas transferencias de competencia.
3. Toda referencia a un “Estado contratante” o “Estados contratantes” o “Estado parte” o “Estados partes” en el presente Convenio se aplica igualmente a una organización regional de integración económica, cuando así lo exija el contexto.
Artículo 49 - Entrada en vigor
1. El presente Xxxxxxxx entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la expiración de un período de tres meses posterior a la fecha de depósito del tercer instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, pero únicamente respecto a las categorías de objetos a las cuales se aplica un Protocolo:
Jueves 6 de septiembre de 2007 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 19
a) a partir del momento de entrada en vigor de ese Protocolo;
b) con sujeción a las disposiciones de dicho Protocolo; y
c) entre los Estados que son partes en el presente Convenio y en dicho Protocolo.
2. Para los demás Estados, el presente Xxxxxxxx entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la expiración de un período de tres meses posterior a la fecha de depósito de sus instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, pero únicamente respecto a las categorías de objetos a las cuales se aplica un Protocolo y con sujeción, respecto a dicho Protocolo, a los requisitos de los apartados a), b) y c) del párrafo anterior.
Artículo 50 - Transacciones internas
1. Un Estado contratante puede declarar en el momento de la ratificación, aceptación o aprobación del Protocolo, o en el de la adhesión al mismo, que el presente Convenio no se aplicará a una transacción que es una transacción interna con relación a ese Estado respecto a todos los tipos de objetos o a algunos de ellos.
2. No obstante lo previsto en el párrafo anterior, las disposiciones del párrafo 4 del Artículo 8, del párrafo 1 del Artículo 9, del Artículo 16, del Capítulo V, del Artículo 29 y todas las disposiciones del presente Convenio relativas a las garantías inscritas se aplicarán a una transacción interna.
3. Cuando se haya inscrito una garantía nacional en el Registro internacional, la prioridad del titular de esa garantía en virtud del Artículo 29 no resultará afectada por el hecho de que la garantía se ha transferido a otra persona por cesión o subrogación en virtud de la ley aplicable.
Artículo 51 - Futuros Protocolos
1. El Depositario podrá crear grupos de trabajo, en cooperación con las organizaciones no gubernamentales pertinentes que el Depositario considere apropiadas, para evaluar la posibilidad de extender la aplicación del presente Convenio, por medio de uno o más Protocolos, a objetos de cualquier categoría de equipo móvil de gran valor que no sean de una categoría mencionada en el párrafo 3 del Artículo 2, cada uno de cuyos miembros es inequívocamente identificable, y a los derechos accesorios relativos a dichos objetos.
2. El Depositario comunicará el texto de todo anteproyecto de Protocolo relativo a una categoría de objetos preparado por un grupo de trabajo a todos los Estados partes en el presente Convenio, a todos los Estados miembros del Depositario y a los Estados miembros de las Naciones Unidas que no son miembros del Depositario y a las organizaciones intergubernamentales pertinentes e invitará a esos Estados y organizaciones a participar en negociaciones intergubernamentales para la preparación de un proyecto de Protocolo sobre la base de dicho anteproyecto de Protocolo.
3. El Depositario comunicará también el texto de todo anteproyecto de Protocolo preparado por un grupo de trabajo a las organizaciones no gubernamentales pertinentes que el Depositario considere apropiadas. Dichas organizaciones no gubernamentales serán invitadas inmediatamente a presentar comentarios sobre el texto del anteproyecto de Protocolo al Depositario y a participar en calidad de observadores en la preparación de un proyecto de Protocolo.
4. Cuando los órganos competentes del Depositario consideren que dicho proyecto de Protocolo está suficientemente elaborado para su adopción, el Depositario convocará una conferencia diplomática a tal efecto.
5. Una vez que se haya adoptado dicho Protocolo, con sujeción al párrafo 6, el presente Convenio se aplicará a la categoría de objetos comprendidos en ese instrumento.
6. El Artículo 45 bis del presente Convenio se aplica a dicho Protocolo únicamente si así está previsto expresamente en ese Protocolo.
Artículo 52 - Unidades territoriales
1. Si un Estado contratante tiene unidades territoriales en las que son aplicables diferentes sistemas jurídicos con relación a cuestiones tratadas en el presente Convenio, dicho Estado puede declarar en el momento de la ratificación, aceptación, aprobación o adhesión que el presente Convenio se extenderá a todas sus unidades territoriales o únicamente a una o más de ellas y podrá modificar esta declaración presentando otra declaración en cualquier momento.
2. Esas declaraciones indicarán explícitamente las unidades territoriales a las que se aplica el presente Convenio.
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3. Si un Estado contratante no formula ninguna declaración con arreglo al párrafo 1, el presente Convenio se aplicará a todas las unidades territoriales de ese Estado.
4. Cuando un Estado contratante extienda el presente Convenio a una o más de sus unidades territoriales, podrán formularse con respecto a cada unidad territorial declaraciones permitidas en virtud del presente Convenio, y las declaraciones formuladas con respecto a una unidad territorial podrán ser diferentes de las formuladas con respecto a otra unidad territorial.
5. Si, en virtud de una declaración formulada de conformidad con el párrafo 1, el presente Convenio se extiende a una o más unidades territoriales de un Estado contratante:
a) se considerará que el deudor está situado en un Estado contratante únicamente si ha sido constituido o formado de conformidad con una ley en vigor en una unidad territorial a la cual se aplica el presente Convenio o si tiene su sede social o sede estatutaria, administración central, establecimiento o residencia habitual en una unidad territorial a la cual se aplica el presente Convenio;
b) toda referencia al lugar en que se encuentra el objeto en un Estado contratante es una referencia al lugar en que se encuentra el objeto en una unidad territorial a la cual se aplica el presente Convenio; y
c) toda referencia a las autoridades administrativas en ese Estado contratante se interpretará como una referencia a las autoridades administrativas que tengan jurisdicción en una unidad territorial a la cual se aplica el presente Convenio.
Artículo 53 - Determinación de los tribunales competentes
Los Estados contratantes podrán designar, mediante una declaración formulada en el momento de la ratificación, aceptación o aprobación del Protocolo, o en el de la adhesión al mismo, “el tribunal” o “los tribunales” competentes para los efectos del Artículo 1 y del Capítulo XII del presente Convenio.
Artículo 54 - Declaraciones relativas a los recursos
1. Un Estado contratante podrá declarar en el momento de la ratificación, aceptación o aprobación del Protocolo, o en el de la adhesión al mismo, que mientras el objeto gravado se encuentre en su territorio o sea controlado desde su territorio, el acreedor garantizado no podrá darlo en arrendamiento en ese territorio.
2. Un Estado contratante declarará en el momento de la ratificación, aceptación o aprobación del Protocolo, o en el de la adhesión al mismo, si todo recurso de que disponga el acreedor de conformidad con cualquiera de las disposiciones del presente Convenio, y cuyo ejercicio no esté subordinado en virtud de dichas disposiciones a una petición al tribunal, podrá ejercerse únicamente con la autorización del tribunal.
Artículo 55 - Declaraciones relativas a las medidas provisionales sujetas a la decisión definitiva
Un Estado contratante podrá declarar en el momento de la ratificación, aceptación o aprobación del Protocolo, o en el de la adhesión al mismo, que no aplicará las disposiciones del Artículo 13 o del Artículo 43, o de ambos, total ni parcialmente. En la declaración se especificará en qué condiciones se aplicará el Artículo pertinente, en el caso de que se aplique parcialmente, o bien qué otras formas de medidas provisionales se aplicarán.
Artículo 56 - Reservas y declaraciones
1. No podrán formularse reservas al presente Convenio, pero las declaraciones autorizadas en los Artículos 39, 40, 50, 52, 53, 54, 55, 57, 58 y 60 podrán formularse de conformidad con estas disposiciones.
2. Toda declaración o declaración ulterior y todo retiro de declaración que se formulen de conformidad con el presente Convenio se notificarán por escrito al Depositario.
Artículo 57 - Declaraciones ulteriores
1. Un Estado parte podrá formular una declaración ulterior, que no sea una declaración autorizada en virtud del Artículo 60, en cualquier momento a partir de la fecha en que el presente Xxxxxxxx haya entrado en vigor para ese Estado, notificando al Depositario a tal efecto.
Jueves 6 de septiembre de 2007 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 21
2. Toda declaración ulterior tendrá efecto el primer día del mes siguiente a la expiración de un período de seis meses posterior a la fecha en que el Depositario reciba la notificación. Cuando en la notificación se especifique un período más extenso para que esa declaración tenga efecto, la misma tendrá efecto al expirar dicho período después de su recepción por el Depositario.
3. No obstante las disposiciones de los párrafos anteriores, el presente Xxxxxxxx continuará aplicándose, como si no se hubieran hecho declaraciones ulteriores, respecto a todos los derechos y garantías que tengan origen antes de la fecha en que tenga efecto una declaración ulterior.
Artículo 58 - Retiro de declaraciones
1. Todo Estado parte que formule una declaración de conformidad con lo previsto en el presente Convenio, que no sea una declaración autorizada en virtud del Artículo 60, podrá retirarla en cualquier momento notificando al Depositario. Xxxxx retiro tendrá efecto el primer día del mes siguiente a la expiración de un período de seis meses posterior a la fecha en que el Depositario reciba la notificación.
2. No obstante las disposiciones del párrafo anterior, el presente Convenio continuará aplicándose, como si no se hubiera retirado la declaración, respecto a todos los derechos y garantías que tengan origen antes de la fecha en que tenga efecto un retiro anterior.
Artículo 59 - Denuncias
1. Todo Estado parte podrá denunciar el presente Convenio mediante notificación por escrito al Depositario.
2. Toda denuncia al respecto tendrá efecto el primer día del mes siguiente a la expiración de un período de doce meses posterior a la fecha en que el Depositario reciba la notificación.
3. No obstante las disposiciones de los párrafos anteriores, el presente Xxxxxxxx continuará aplicándose como si no se hubiera hecho ninguna denuncia respecto a todos los derechos y garantías que tengan origen antes de la fecha en que tenga efecto la denuncia.
Artículo 60 - Disposiciones provisionales
1. Salvo que un Estado contratante declare otra cosa en algún momento, el Convenio no se aplica a derechos o garantías preexistentes, que conservarán la prioridad que tenían en virtud de la ley aplicable antes de la fecha en que tenga efecto el presente Convenio.
2. Para los efectos del párrafo v) del Artículo 1 y para determinar la prioridad en virtud del presente Convenio:
a) “fecha en que tiene efecto el presente Convenio” designa, con relación a un deudor, el momento en que el presente Xxxxxxxx entra en vigor o el momento en que el Estado en que el deudor está situado pasa a ser Estado contratante, de ambas fechas la posterior; y
b) el deudor está situado en un Estado donde tiene su administración central o, si no tiene administración central, su establecimiento o, si tiene más de un establecimiento, su establecimiento principal o, si no tiene ningún establecimiento, su residencia habitual.
3. Un Estado contratante puede especificar en su declaración mencionada en el párrafo 1 una fecha, no antes de un período de tres años posterior a la fecha en que la declaración tiene efecto, en la que el presente Convenio y el Protocolo serán aplicables, para los efectos de determinar la prioridad, incluyendo la protección de toda prioridad existente, a derechos o garantías preexistentes originados en un contrato celebrado cuando el deudor estaba situado en un Estado como el mencionado en el apartado b) del párrafo anterior, pero sólo en la medida y del modo especificados en su declaración.
Artículo 61 - Conferencias de revisión, enmiendas y asuntos conexos
1. El Depositario preparará para los Estados partes cada año, o cuando las circunstancias lo exijan, informes sobre el modo en que el régimen internacional establecido en el presente Convenio se ha aplicado en la práctica. Al preparar dichos informes, el Depositario tendrá en cuenta los informes de la Autoridad supervisora relativos al funcionamiento del sistema de inscripción internacional.
2. A petición de por lo menos el veinticinco por ciento de los Estados partes, el Depositario convocará periódicamente, en consulta con la Autoridad supervisora, Conferencias de revisión de dichos Estados partes con el fin de examinar:
a) la aplicación práctica del presente Convenio y su eficacia para facilitar la financiación garantizada por activos y el arrendamiento de los objetos comprendidos en sus disposiciones;
22 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 6 de septiembre de 2007
b) la interpretación de los tribunales y la aplicación que se haga de las disposiciones del presente Convenio y los reglamentos;
c) el funcionamiento del sistema de inscripción internacional, el desempeño de las funciones del Registrador y su supervisión por la Autoridad supervisora, teniendo en cuenta los informes de la Autoridad supervisora; y
d) la conveniencia de modificar el presente Convenio o los arreglos relativos al Registro internacional.
3. Con sujeción al párrafo 4, toda enmienda al presente Convenio será aprobada, por lo menos, por una mayoría de dos tercios de Estados partes que participen en la Conferencia mencionada en el párrafo anterior y entrará en vigor, con respecto a los Estados que hayan ratificado, aceptado o aprobado dicha enmienda, cuando haya sido ratificada, aceptada o aprobada por tres Estados de conformidad con las disposiciones del Artículo 49 relativas a su entrada en vigor.
4. Cuando la propuesta de enmienda del presente Convenio esté destinada a ser aplicada a más de una categoría de equipo, dicha enmienda será también aprobada, por lo menos, por una mayoría de dos tercios de los Estados partes en cada Protocolo que participen en la Conferencia mencionada en el párrafo 2.
Artículo 62 - Depositario y sus funciones
1. Los instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión serán depositados ante el Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado (UNIDROIT), designado Depositario por el presente instrumento.
2. El Depositario:
a) informará a todos los Estados contratantes de:
i) toda nueva firma o depósito de un instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, juntamente con la fecha del mismo;
ii) la fecha de entrada en vigor del presente Convenio;
iii) toda declaración formulada de conformidad con el presente Xxxxxxxx, juntamente con la fecha de la misma;
iv) el retiro o enmienda de toda declaración, juntamente con la fecha de los mismos; y
v) la notificación de toda denuncia del presente Xxxxxxxx, juntamente con la fecha de la misma y la fecha en que tendrá efecto;
b) transmitirá copias auténticas certificadas del presente Convenio a todos los Estados contratantes;
c) entregará a la Autoridad supervisora y al Registrador copia de cada instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, juntamente con la fecha de depósito del mismo, de cada declaración o retiro o enmienda de una declaración y de cada notificación de denuncia, juntamente con sus respectivas fechas de notificación, para que la información allí contenida sea fácil y plenamente accesible; y
d) desempeñará toda otra función habitual de los depositarios.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los plenipotenciarios que suscriben, debidamente autorizados, firman el presente Convenio.
HECHO en Ciudad del Cabo el día dieciséis de noviembre de dos mil uno en un solo original, en español, árabe, xxxxx, xxxxxxx, inglés y ruso, siendo todos los textos igualmente auténticos. Dicha autenticidad tendrá efecto una vez que la Secretaría conjunta de la Conferencia, bajo la autoridad del Presidente de la Conferencia, verifique la conformidad de los textos entre sí dentro de un plazo de noventa días a partir de la fecha del presente.
La presente es copia fiel y completa en español del Convenio relativo a Garantías Internacionales sobre Elementos de Equipo Móvil, adoptado en Ciudad del Cabo, el dieciséis de noviembre de dos mil uno.
Extiendo la presente, en treinta y un páginas útiles, en la Ciudad de México, Distrito Federal, el catorce xx xxxxxx de dos mil siete, a fin de incorporarla al Decreto de Promulgación respectivo.- Conste.- Rúbrica.
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SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
CONVENIO de Coordinación en materia de reasignación de recursos que celebran la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y el Estado de Sinaloa, para la construcción y modernización de carreteras y caminos rurales y alimentadores en dicha entidad federativa.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
CONVENIO DE COORDINACION EN MATERIA DE REASIGNACION DE RECURSOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARA LA SCT, REPRESENTADA POR SU TITULAR XXXX XXXXXX XXXXXXXX, ASISTIDO POR EL SUBSECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA, XXXXX DE BUEN RICHKARDAY, Y POR LA OTRA PARTE, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SINALOA, AL QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA LA ENTIDAD FEDERATIVA, REPRESENTADA POR XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, EN SU CARACTER DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, ASISTIDO POR XXXXXX XXXXXXXX XXXXX, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO; XXXXX X. XXXX XXXXXXXX, SECRETARIO DE ADMINISTRACION Y FINANZAS; XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX, SECRETARIO DE COMUNICACIONES Y OBRAS PUBLICAS, Y XXXXXXXXXX XXXXXX XXXXX, SECRETARIO DE LA CONTRALORIA Y DESARROLLO ADMINISTRATIVO, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone en el artículo 83, segundo párrafo, que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que requieran suscribir convenios de reasignación, deberán apegarse al modelo de convenio emitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y la Secretaría de la Función Pública (SFP), así como obtener la autorización presupuestaria de la SHCP.
II. La Dirección General de Programación y Presupuesto (DGPyP) “B” de la SHCP, mediante oficio número 312.A.-00006 de fecha 3 de enero de 2007 emitió su dictamen de suficiencia presupuestaria para que “LA SCT” reasigne recursos a la ENTIDAD FEDERATIVA con cargo a su presupuesto autorizado.
DECLARACIONES
I. De LA SCT:
1. Que es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal que cuenta con la competencia necesaria para celebrar este Convenio, de conformidad con lo señalado en los artículos 26 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
2. Que en el ámbito de su competencia le corresponde formular y conducir las políticas y programas para el desarrollo del transporte y las comunicaciones de acuerdo a las necesidades del país; así como construir y conservar caminos y puentes federales, en cooperación con los gobiernos de las entidades federativas, con los municipios y los particulares, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
3. Que su titular, el Xx. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx cuenta con las facultades suficientes y necesarias que le permiten suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en el artículo 4o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
4. Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio señala como su domicilio el ubicado en avenida Xola y avenida Universidad s/n, cuerpo “X”, xxxxxx xxxx, xxxxxxx Xxxxxxxx, Delegación Xxxxxx Xxxxxx, código postal 03028, México, D.F.
II. De la ENTIDAD FEDERATIVA:
1. Que en términos de los artículos 40, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 1o. y 2o. de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, es un Estado Libre y Soberano integrante de la Federación;
2. Que concurre a la celebración del presente Convenio a través del Gobernador de la ENTIDAD FEDERATIVA, quien se encuentra facultado para ello en términos de lo establecido en los artículos 55 y 65 fracciones XXIII Bis y XXIV de la Constitución Política del Estado de Sinaloa y 1 y 2 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Sinaloa y demás disposiciones locales aplicables.
3. Que de conformidad con los artículos 66 y 72 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa; 3o., 7o. y 21 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Sinaloa y 1o., 15, fracciones I, II, VI y X, 17, 18, 22 y 26 del Reglamento Orgánico de la Administración Pública Estatal de Sinaloa, este Convenio es también suscrito por los secretarios General de Gobierno, de Administración y Finanzas, de Comunicaciones y Obras Públicas y de la Contraloría y Desarrollo Administrativo.
4. Que sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento son aplicar los recursos disponibles en aquellas acciones que cumplan en tiempo y forma, sujetándose a los objetivos, metas e indicadores previstos en la cláusula tercera de este instrumento.
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5. Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio señala como su domicilio el ubicado en xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx x Xxxxxxxxxxxx x/x xxxxxxx Xxxxxx código, postal 00000, Xxxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxx
En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 22, 26 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o. y 25 de la Xxx xx Xxxxxxx, Puentes y Autotransporte Federal; 1 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 1 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 82 y 83 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 223, 224, 225 y 226 de su Reglamento, así como en los artículos 1o., 2o., 55, 65, fracciones XXIII Bis y XXIV, 66 y 72 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa; 1o., 2o., 3o., 7o. y 21 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Sinaloa; 1o., 15, fracciones I, II, VI y X, 17, 18, 22 y 26 del Reglamento Orgánico de la Administración Pública Estatal de Sinaloa y demás disposiciones jurídicas aplicables, las partes celebran el presente Convenio al tenor de las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio y los anexos que forman parte integrante del mismo, tienen por objeto transferir recursos presupuestarios federales a la ENTIDAD FEDERATIVA para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal en materia de construcción y modernización de carreteras y caminos rurales y alimentadores en el Estado de Sinaloa; reasignar a aquélla la ejecución de programas federales; definir la aplicación que se dará a tales recursos; precisar los compromisos que sobre el particular asumen la ENTIDAD FEDERATIVA y el Ejecutivo Federal; y establecer los mecanismos para la evaluación y control de su ejercicio.
Los recursos que reasigna el Ejecutivo Federal a que se refiere la cláusula segunda del presente Convenio, se aplicarán al programa y hasta por el importe que a continuación se mencionan:
PROGRAMA | IMPORTE FEDERAL (Millones de pesos) |
Construcción y modernización de carreteras y caminos rurales y alimentadores en el Estado de Sinaloa | 190.9 |
TOTAL | 190.9 |
El programa a que se refiere el párrafo anterior se prevé en forma detallada en el Anexo 1 del presente Convenio.
Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio, las partes se sujetarán a lo establecido en el mismo y sus correspondientes anexos, a los “Lineamientos para el ejercicio eficaz, transparente, ágil y eficiente de los recursos que transfieren las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a las entidades federativas mediante convenios de coordinación en materia de reasignación de recursos”, así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables.
SEGUNDA.- REASIGNACION.- Para la realización de las acciones objeto del presente Convenio, el Ejecutivo Federal reasignará a la ENTIDAD FEDERATIVA recursos presupuestarios federales hasta por la cantidad de $190’900,000.00 (ciento noventa millones novecientos mil pesos 00/100 moneda nacional), con cargo al presupuesto de LA SCT, de acuerdo con los plazos y calendario establecidos que se precisan en el Anexo 2 de este Convenio.
Los recursos a que se refiere el párrafo anterior, conforme a los artículos 82, fracción IX, y 83, primer párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se radicarán, a través de la Secretaría de Administración y Finanzas de la ENTIDAD FEDERATIVA, en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto, en forma previa a la entrega de los recursos, en la institución de crédito bancaria que la misma determine, informando de ello a LA SCT, con la finalidad de que los recursos reasignados y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados.
Los recursos presupuestarios federales que se reasignen a la ENTIDAD FEDERATIVA en los términos de este Convenio no pierden su carácter federal.
A efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 82, fracción II, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la ENTIDAD FEDERATIVA deberá observar los siguientes criterios para asegurar la transparencia en la distribución, aplicación y comprobación de los recursos presupuestarios federales reasignados:
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- LA ENTIDAD FEDERATIVA, por conducto de su dependencia ejecutora, deberá cumplir con los compromisos asumidos en el desarrollo de metas y ejercicio de recursos.
- Se procederá a la difusión del presente Convenio, mediante su publicación en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Estado de Nayarit.
- A través de las secretarías de Administración y Finanzas y de la Contraloría y Desarrollo Administrativo, se atenderá el debido cumplimiento de las medidas de control en materia de distribución, aplicación y comprobación de los recursos reasignados, establecidas a nivel local y en el presente Convenio de Reasignación de Recursos.
TERCERA.- OBJETIVOS E INDICADORES DE DESEMPEÑO Y SUS METAS.- Los recursos
presupuestarios federales que reasigna el Ejecutivo Federal por conducto de LA SCT a que se refiere la cláusula segunda del presente Convenio, se aplicarán al programa a que se refiere la cláusula primera del mismo, el cual tendrá los objetivos e indicadores de desempeño y sus metas que a continuación se mencionan:
OBJETIVOS | METAS | INDICADORES |
Construcción y modernización de carreteras y caminos rurales y alimentadores en el Estado de Sinaloa | 22.42 km | 22.42 km. X 100/22.42 km |
CUARTA.- APLICACION.- Los recursos presupuestarios federales que reasigna el Ejecutivo Federal a que alude la cláusula segunda de este instrumento, se destinarán en forma exclusiva a la construcción y modernización de carreteras y caminos rurales y alimentadores en el Estado de Sinaloa.
Dichos recursos no podrán traspasarse a otros conceptos de gasto y se registrarán conforme a su naturaleza, como gasto corriente o gasto de capital.
Los recursos presupuestarios federales que se reasignen, una vez devengados y conforme avance el ejercicio, deberán ser registrados por la ENTIDAD FEDERATIVA en su contabilidad de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y se rendirán en su Cuenta Pública, sin que por ello pierdan su carácter federal.
Los rendimientos financieros que generen los recursos a que se refiere la cláusula segunda de este Convenio, deberán destinarse al programa previsto en la cláusula primera del mismo.
QUINTA.- GASTOS ADMINISTRATIVOS.- Para sufragar los gastos administrativos que resulten de la ejecución del programa previsto en la cláusula primera del presente instrumento, se podrá destinar hasta un 2.0% del total de los recursos aportados por las partes.
SEXTA.- OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD FEDERATIVA.- LA ENTIDAD FEDERATIVA se obliga a:
I. Aplicar los recursos a que se refiere la cláusula segunda de este instrumento en el programa establecido en la cláusula primera del mismo, sujetándose a los objetivos e indicadores de desempeño y sus metas previstos en la cláusula tercera de este instrumento.
II. Responsabilizarse, a través de su Secretaría de Administración y Finanzas de: administrar los recursos presupuestarios federales radicados únicamente en la cuenta bancaria productiva específica señalada en la cláusula segunda de este Convenio, por lo que no podrán traspasarse tales recursos a otras cuentas; efectuar las ministraciones oportunamente para la ejecución del programa previsto en este instrumento; recabar la documentación comprobatoria de las erogaciones; realizar los registros correspondientes en la contabilidad y en la Cuenta Pública local conforme sean devengados y ejercidos los recursos, respectivamente, así como dar cumplimiento a las demás disposiciones federales aplicables en la administración de dichos recursos, en corresponsabilidad con la instancia ejecutora local.
III. Entregar mensualmente por conducto de la Secretaría de Administración y Finanzas a LA SCT, la relación detallada sobre las erogaciones del gasto elaborada por la instancia ejecutora y validada por la propia Secretaría de Administración y Finanzas.
Asimismo, se compromete a mantener bajo su custodia, a través de la Secretaría de Administración y Finanzas la documentación comprobatoria original de los recursos presupuestarios federales erogados, hasta en tanto la misma le sea requerida por LA SCT y, en su caso por la SHCP y la SFP, así como la información adicional que estas últimas le requieran, de conformidad con lo establecido en los artículos 83, primer párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 224, fracción VI, de su Reglamento.
La documentación comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales objeto de este Convenio, deberá cumplir con los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federales aplicables.
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IV. Registrar en su contabilidad los recursos presupuestarios federales que reciba, de acuerdo con los principios de contabilidad gubernamental, y aquella información relativa a la rendición de informes sobre las finanzas públicas y la Cuenta Pública local ante su Congreso.
V. Iniciar las acciones para dar cumplimiento al programa a que hace referencia la cláusula primera de este Convenio, en un plazo no mayor a 15 días naturales, contados a partir de la formalización de este instrumento.
VI. Observar las disposiciones legales federales aplicables a las obras públicas y a los servicios relacionados con las mismas, así como a las adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y prestación de servicios de cualquier naturaleza que se efectúen con los recursos señalados en la cláusula segunda del presente Convenio.
VII. Evitar comprometer recursos que excedan de su capacidad financiera, para la realización del programa previsto en este instrumento.
VIII. Requerir con la oportunidad debida a las instancias federales, estatales o municipales que correspondan, la asesoría técnica, autorizaciones o permisos que resulten necesarios para la realización del programa previsto en este instrumento.
IX. Reportar y dar seguimiento trimestralmente, en coordinación con LA SCT sobre el avance en el cumplimiento de objetivos e indicadores de desempeño y sus metas, previstos en la cláusula tercera de este Convenio, así como el avance y, en su caso, resultados de las acciones que lleve a cabo de conformidad con este instrumento, en los términos establecidos en los numerales tercero y cuarto del “Acuerdo por el que se da a conocer a los gobiernos de las entidades federativas y municipios, y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, el formato para proporcionar información relacionada con recursos presupuestarios federales”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de enero de 2007. De ser el caso, y conforme a las disposiciones aplicables, evaluar los resultados obtenidos con la aplicación de los recursos presupuestarios federales que se proporcionarán en el marco del presente Convenio.
X. Proporcionar la información y documentación que en relación con los recursos a que se refiere la cláusula segunda de este instrumento requieran los órganos de control y fiscalización federales y estatales facultados, y permitir a éstos las visitas de inspección que en ejercicio de sus respectivas atribuciones lleven a cabo.
XI. Presentar a LA SCT, y por conducto de ésta a la SHCP, a través de la DGPyP “B”, y directamente a la SFP, por conducto de la Dirección General de Operación Regional y Contraloría Social, a más tardar el último día hábil de febrero de 2008, el cierre de ejercicio de las operaciones realizadas, las conciliaciones bancarias, el monto de los recursos ejercidos, en su caso, con el desglose a que se refiere la cláusula segunda de este instrumento, así como el nivel de cumplimiento de los objetivos del programa y las metas de los indicadores de desempeño, alcanzados en el ejercicio de 2007.
SEPTIMA.- OBLIGACIONES DEL EJECUTIVO FEDERAL.- El Ejecutivo Federal, a través de LA SCT, se obliga a:
I. Reasignar los recursos presupuestarios federales a que se refiere la cláusula segunda, párrafo primero, del presente Convenio, de acuerdo con los plazos y calendario que se precisan en el Anexo 2 de este instrumento.
II. Realizar los registros correspondientes en la Cuenta Pública federal y en los demás informes sobre el ejercicio del gasto público, a efecto de informar sobre la aplicación de los recursos transferidos en el marco del presente Convenio.
III. Dar seguimiento trimestralmente, en coordinación con la ENTIDAD FEDERATIVA, sobre el avance en el cumplimiento de objetivos e indicadores de desempeño y sus metas, previstos en la cláusula tercera del presente Convenio.
Asimismo, evaluar los resultados obtenidos con la aplicación de los recursos presupuestarios federales que se proporcionarán en el marco de este instrumento.
OCTAVA.- RECURSOS HUMANOS.- Los recursos humanos que requiera cada una de las partes para la ejecución del objeto del presente Xxxxxxxx, quedarán bajo su absoluta responsabilidad jurídica y administrativa, y no existirá relación laboral alguna entre éstos y la otra parte, por lo que en ningún caso se entenderán como patrones sustitutos o solidarios.
NOVENA.- CONTROL, VIGILANCIA, SEGUIMIENTO Y EVALUACION.- El control, vigilancia, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios federales a que se refiere la cláusula segunda del presente Convenio corresponderá a LA SCT, a la SHCP, a la SFP y a la Auditoría Superior de la Federación, sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control, seguimiento y evaluación que, en coordinación con la SFP, realice el órgano de control de la ENTIDAD FEDERATIVA.
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Las responsabilidades administrativas, civiles y penales derivadas de afectaciones a la Hacienda Pública Federal en que, en su caso, incurran los servidores públicos, federales o locales, así como los particulares, serán sancionadas en los términos de la legislación aplicable.
DECIMA.- VERIFICACION.- Con el objeto de asegurar la efectividad del presente Convenio, LA SCT y la ENTIDAD FEDERATIVA revisarán periódicamente su contenido y aplicación, así como también adoptarán las medidas necesarias para establecer el enlace y la comunicación requeridas para dar el debido seguimiento a los compromisos asumidos.
Las partes convienen que la ENTIDAD FEDERATIVA destine una cantidad equivalente al uno al millar del monto total de los recursos reasignados y aportados en efectivo, a favor de la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo para que realice la vigilancia, inspección, control y evaluación de las obras y acciones ejecutadas por administración directa con esos recursos; dicha cantidad será ejercida conforme a los lineamientos que emita la SFP. La ministración correspondiente se hará conforme a los plazos y calendario programados para el ejercicio de los recursos reasignados, para lo que del total de estos recursos se restará hasta el uno al millar y la diferencia se aplicará a las acciones que se detallan en el anexo 1 de este instrumento. Para el caso de las obras públicas ejecutadas por contrato, aplicará lo dispuesto en el artículo 191 de la Ley Federal de Derechos.
La SFP verificará en cualquier momento el cumplimiento de los compromisos a cargo de la ENTIDAD FEDERATIVA, en los términos del presente instrumento.
En los términos establecidos en el artículo 82, fracciones XI y XII de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la ENTIDAD FEDERATIVA destinará un monto equivalente al uno al millar del monto total de los recursos reasignados para la fiscalización de los mismos, a favor del órgano técnico de fiscalización de la legislatura de la ENTIDAD FEDERATIVA.
DECIMA PRIMERA.- SUSPENSION O CANCELACION DE LA REASIGNACION DE RECURSOS.- El
Ejecutivo Federal, por conducto de LA SCT podrá suspender o cancelar la ministración subsecuente de recursos presupuestarios federales a la ENTIDAD FEDERATIVA, cuando se determine que se hayan utilizado con fines distintos a los previstos en este Convenio o por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo, supuestos en los cuales los recursos indebidamente utilizados tendrán que ser restituidos a la Tesorería de la Federación, dentro de los 15 días hábiles siguientes en que lo requiera LA SCT.
Previo a que la SCT determine lo que corresponda en términos del párrafo anterior, concederá el derecho de audiencia a la ENTIDAD FEDERATIVA para que, en su caso, aclare o desvirtúe los hechos que se le imputen.
DECIMA SEGUNDA.- RECURSOS FEDERALES NO DEVENGADOS.- Las partes acuerdan que los remanentes o saldos disponibles de los recursos presupuestarios federales en la cuenta bancaria productiva específica a que se refiere la cláusula segunda de este Convenio, incluyendo los rendimientos financieros generados, que no se encuentren devengados o estén vinculados formalmente con compromisos y obligaciones de pago al 31 de diciembre de 2007, se reintegrarán a la Tesorería de la Federación, en un plazo de 15 días naturales contados a partir del cierre del ejercicio fiscal, conforme a las disposiciones aplicables.
DECIMA TERCERA.- MODIFICACIONES AL CONVENIO.- Las partes acuerdan que el presente Convenio podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el Organo de Difusión Oficial de la ENTIDAD FEDERATIVA dentro de los 15 días hábiles posteriores a su formalización.
En caso de contingencias para la realización del programa previsto en este instrumento, ambas partes acuerdan tomar las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas contingencias. En todo caso, las medidas y mecanismos acordados serán formalizados mediante la suscripción del convenio modificatorio correspondiente.
XXXXXX XXXXXX.- INTERPRETACION, JURISDICCION Y COMPETENCIA.- Las partes manifiestan su
conformidad para interpretar, en el ámbito de sus respectivas competencias, y resolver de común acuerdo, todo lo relativo a la ejecución y cumplimiento del presente Convenio, así como a sujetar todo lo no previsto en el mismo a lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento, así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables.
De las controversias que surjan con motivo de la ejecución y cumplimiento del presente Convenio conocerán los tribunales federales competentes en la Ciudad de México.
DECIMA QUINTA.- VIGENCIA.- El presente Convenio comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su suscripción, y hasta el 31 de diciembre de 2007, con excepción de lo previsto en la fracción XI de la cláusula sexta de este instrumento, debiéndose publicar en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de la ENTIDAD FEDERATIVA, dentro de los 15 días hábiles posteriores a su formalización, de conformidad con el artículo 224, último párrafo, del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
28 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 6 de septiembre de 2007
DECIMA SEXTA.- TERMINACION ANTICIPADA.- El presente Convenio podrá darse por terminado cuando se presente alguna de las siguientes causas:
I. Por estar satisfecho el objeto para el que fue celebrado;
II. Por acuerdo de las partes;
III. Por rescisión, cuando se determine que los recursos presupuestarios federales se utilizaron con fines distintos a los previstos en este Convenio o por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo, y
IV. Por caso fortuito o fuerza mayor.
DECIMA SEPTIMA.- DIFUSION Y TRANSPARENCIA.- El Ejecutivo Federal, a través de LA SCT, difundirá en su página de Internet el programa financiado con los recursos a que se refiere la cláusula segunda del presente Convenio, incluyendo los avances y resultados físicos y financieros. La ENTIDAD FEDERATIVA se compromete, por su parte, a difundir dicha información mediante su página de Internet y otros medios públicos, en los términos de las disposiciones aplicables.
Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio, lo firman a los quince días del mes xx xxxx de dos mil siete.- Por el Poder Ejecutivo Federal: el Secretario de Comunicaciones y Transportes, Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx.- Rúbrica.- El Subsecretario de Infraestructura, Encargado de la Dirección General del Centro SCT Sinaloa, Xxxxx de Buen Richkarday.- Rúbrica.- Por el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Sinaloa: el Gobernador Constitucional del Estado de Sinaloa, Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx.- Rúbrica.- El Secretario de Administración y Finanzas, Xxxxx X. Xxxx Xxxxxxxx.- Rúbrica.- El Secretario de Comunicaciones y Obras Públicas, Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx.- Rúbrica.- El Secretario de la Contraloría y Desarrollo Administrativo, Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx.- Rúbrica.
Convenio de Coordinación en materia de Reasignación de Recursos 2007 Secretaría de Comunicaciones y Transportes-Gobierno del Estado de Sinaloa Construcción y modernización de carreteras y caminos rurales y alimentadores
Anexo 1
OBRA | METAS KM | INVERSION (Millones de Pesos) |
Distribuidor Xxxx Xxxxxxxxxxxx 0x. etapa Eje carretero Topolobampo-Ojinaga, tramo San Xxxx-El Fuerte-El Choix | 2.42 20.0 | 70.7 120.2 |
TOTAL: | 22.42 | 190.9 |
Convenio de Coordinación en materia de Reasignación de Recursos Secretaría de Comunicaciones y Transportes-Gobierno del Estado de Sinaloa Calendarización de Recursos 2007
(Millones de Pesos)
ANEXO 2
JUNIO | XXXXX | XXXXXX | SEPTIEMBRE | TOTAL |
Construcción y modernización de carreteras y caminos rurales y alimentadores | 47.725 | 47.725 | 47.725 | 47.725 | 190.9 |
Jueves 6 de septiembre de 2007 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 29
COMISION FEDERAL DE COMPETENCIA
EXTRACTO del Acuerdo por el que la Comisión Federal de Competencia inicia la investigación por denuncia identificada bajo el número de expediente DE-20-2007, por prácticas monopólicas relativas en el mercado de servicios financieros a establecimientos comerciales para la venta de automóviles.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Federal de Competencia.
“EXTRACTO DEL ACUERDO POR EL QUE LA COMISION FEDERAL DE COMPETENCIA INICIA LA INVESTIGACION POR DENUNCIA IDENTIFICADA BAJO EL NUMERO DE EXPEDIENTE DE-20-2007, POR PRACTICAS MONOPOLICAS RELATIVAS EN EL MERCADO DE SERVICIOS FINANCIEROS A ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES PARA LA VENTA DE AUTOMOVILES.
La práctica monopólica relativa a investigar consiste en la acción unilateral de rehusarse a vender, comercializar o proporcionar a personas determinadas bienes o servicios disponibles y normalmente ofrecidos a terceros. El mercado de la investigación corresponde a servicios financieros a establecimientos comerciales para la venta de automóviles. Lo anterior, en la inteligencia que las conductas presuntamente violatorias de la Ley Federal de Competencia Económica habrán de determinarse en el oficio de probable responsabilidad a que se refiere el artículo 33 de la Ley Federal de Competencia Económica, toda vez que el presente acuerdo se refiere al inicio de un procedimiento investigatorio en el que no existe aún la identificación de las conductas que puedan constituir una práctica monopólica o alguna otra violación a esa Ley, ni está determinado el sujeto a quien deberá oírsele en defensa como probable responsable de una presunta infracción a la Ley Federal de Competencia Económica.
Se autoriza al Director General de Investigaciones de Prácticas Monopólicas Relativas de esta Comisión, para que en términos del artículo 31 de la Ley Federal de Competencia Económica expida órdenes de presentación de documentación e información relevante, así como para citar a declarar a quienes tengan relación con la investigación, y para tramitar, coordinar y supervisar el procedimiento, utilizando, en su caso, las medidas de apremio correspondientes.
Lo anterior se publica de conformidad con el artículo 30 de la Ley Federal de Competencia Económica con el objeto de que cualquier persona coadyuve en la tramitación del presente procedimiento. A partir de la publicación del presente extracto comienza a correr el periodo de investigación.
México, Distrito Federal, a xxxxx xx xxxxxx de dos mil siete.- Así lo acuerda y firma el Secretario Ejecutivo.-
Xxx X. Xxxxxx Xxxx.- Rúbrica.- Conste.”
(R.- 254258)
Jueves 6 de septiembre de 2007 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 29
COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS
ACUERDO de Coordinación para la ejecución del Programa de Infraestructura Básica para la Atención de los Pueblos Indígenas, durante el ejercicio fiscal 2007, que celebran la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y el Estado de Sonora.
ACUERDO DE COORDINACION PARA LA EJECUCION DEL PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA BASICA PARA LA ATENCION DE LOS PUEBLOS INDIGENAS EN ADELANTE “EL PROGRAMA”, DURANTE EL EJERCICIO FISCAL 2007; QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, LA COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS, A LA QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA “LA COMISION”, REPRESENTADA POR SU DIRECTOR GENERAL, XXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, Y EL ING. XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX DELEGADO ESTATAL EN SONORA; Y POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA, EN ADELANTE “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU GOBERNADOR ING. XXXXXXX XXXXX XXXXXXX, ASISTIDO POR EL ING. XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXX EN SU CARACTER DE SECRETARIO DE GOBIERNO, EL LIC. XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXX, SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA Y DESARROLLO URBANO; MISMOS QUE CUANDO ACTUEN DE MANERA CONJUNTA SE LE DENOMINARA “LAS PARTES”; DOCUMENTO QUE SUSCRIBEN AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. El Artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Apartado B, establece la obligación para la Federación, los Estados y los Municipios, de impulsar el desarrollo integral de las zonas indígenas con el propósito de fortalecer las economías locales y mejorar las condiciones de vida de sus pueblos, mediante acciones coordinadas entre los tres órdenes de gobierno.
II. La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora, en su artículo 25-A, establece que el Gobierno del Estado está obligado a promover, orientar y conducir el desarrollo económico, social político y cultural de la población de la Entidad, mediante el fomento del crecimiento económico, del empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza.
III. Con fecha 22 de noviembre de 2006 la Junta de Gobierno de “LA COMISION”, aprobó en términos del artículo 9 fracción IX de su Ley, los programas a ejecutarse por parte de ésta durante el presente ejercicio fiscal.
IV. Que el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio fiscal 2007, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2006, establece en su artículo 25 que los programas que deberán sujetarse a reglas de operación son aquellos enunciados dentro de su anexo 17, considerándose dentro de ese documento a los Programas de “LA COMISION”.
V. El artículo 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone que con objeto de asegurar la aplicación eficaz, eficiente, oportuna, equitativa y transparente de los recursos públicos, entre los que se encuentran los de “EL PROGRAMA”, deberán sujetarse a “LAS REGLAS DE OPERACION” que establecen los requisitos, criterios e indicadores que lo regulan.
VI. Con fecha 28 de febrero de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación “Acuerdo de modificación a las reglas de operación de los siguientes programas: Albergues Escolares Indígenas, Fondos Regionales Indígenas, Turismo Alternativo en Zonas indígenas, Coordinación para el Apoyo a la Productividad, Organización Productiva para Mujeres Indígenas, Fomento y Desarrollo de las Culturas Indígenas, Promoción de Convenios en Materia de Justicia e Infraestructura Básica para la Atención de los Pueblos Indígenas”, en adelante “LAS REGLAS DE OPERACION”.
VII. “LAS REGLAS DE OPERACION” de “EL PROGRAMA” establecen como objetivo general: “Contribuir al desarrollo social y económico de los pueblos y comunidades otorgando prioridad a las regiones indígenas, con respeto a los recursos naturales de su entorno, a sus culturas y a sus derechos, mediante la ejecución de obras de infraestructura básica”.
VIII. Que de conformidad con “LAS REGLAS DE OPERACION” de “EL PROGRAMA” existe la necesidad de celebrar un Acuerdo de Coordinación con los gobiernos de los estados para la ejecución de “EL PROGRAMA”.
IX. De acuerdo con “LAS REGLAS DE OPERACION” de “EL PROGRAMA” en el punto 3 referente a lineamientos se establece que este último tendrá para la aplicación de los recursos las modalidades de:
a) Atención a las regiones indígenas;
30 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 6 de septiembre de 2007
b) Ejecución de proyectos específicos o de importancia estratégica.
X. “LAS REGLAS DE OPERACION” del Programa de Infraestructura Básica para la Atención de los Pueblos Indígenas establecen la constitución de un Comité de Regulación y Seguimiento (CORESE), en lo sucesivo “EL CORESE”, como la instancia de coordinación institucional para el seguimiento a su ejecución y al cumplimiento de los compromisos establecidos en los Acuerdos de Coordinación.
DECLARACIONES
I.- De “LA COMISION” por conducto de sus representantes:
I.1. Que es un organismo descentralizado de la administración pública federal, no sectorizado, con personalidad jurídica, con patrimonio propio, con autonomía operativa, técnica, presupuestal y administrativa, de conformidad con su Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 21 xx xxxx de 2003.
I.2. Que tiene como objeto orientar, coordinar, promover, apoyar, fomentar, dar seguimiento y evaluar los programas, proyectos, estrategias y acciones públicas para el desarrollo integral y sustentable de los pueblos y comunidades indígenas y tiene facultades para establecer acuerdos y convenios de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, con la participación que corresponda a sus municipios, para llevar programas, proyectos y acciones conjuntas a favor de los pueblos y comunidades indígenas.
I.3. Que el señor Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente Acuerdo de conformidad con los artículos 5, 22 y 59 fracción I de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, Artículo 11 Fracciones I y II de su Ley, acreditando su personalidad con el nombramiento de fecha 15 de diciembre de 2006, que lo designa como Director General de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.
I.4. Que su domicilio legal es el ubicado en Avenida México Coyoacán número 343, colonia Xoco, Delegación Xxxxxx Xxxxxx, código xxxxxx 00000, xx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx.
I.5. Que la Dirección General de Programación y Presupuesto “B” de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante oficio 312.A.-001719 de fecha 28 de diciembre de 2006 le comunicó el monto de las asignaciones que le fueron autorizadas en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2007.
I.6. Que el Ing. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, Delegado Estatal en Sonora cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente Acuerdo de Coordinación, de conformidad con el Poder otorgado ante el Notario Público número 147, Licenciado F. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, mediante Escritura Pública 63,566 de fecha 26 xx xxxxxx de 2003.
De “EL GOBIERNO DEL ESTADO” por conducto de sus representantes:
II.1 Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 21 de la Constitución Política del Estado de Sonora, es un Estado Libre y Soberano que forma parte integrante de la Federación, cuyo Poder Ejecutivo lo ejerce el Gobierno del Estado.
II.2 Que sus representantes se encuentran facultados para suscribir el presente Acuerdo, en los términos de los artículos 79 fracción XVI y 82 de la Constitución Política del estado de Sonora y los artículos 6, 24, Apartado B, fracción VI y Apartado C, fracción V y 29, Apartado A, fracciones I y II de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora.
II.3 En coordinación con la Delegación Estatal en Sonora de “LA COMISION” estableció la prioridad de las obras a realizar, objeto del presente instrumento.
Por lo expuesto y en el ámbito de aplicación de cada una de “LAS PARTES” con fundamento en lo que disponen los Artículos 2o. Apartado B, 26, 40, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5, 22 y 59 fracción I de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 33, 34 y 44 de la Ley de Planeación; 54, 74, 75, 76, 77, 78 y 79 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 176, 178, 179 y 180 de su Reglamento; 18 fracción V, 25, 26, Décimo, Décimo Primero y Décimo Quinto transitorios del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2007; la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y sus respectivos reglamentos; 2 fracciones XI y XIV de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas; las Reglas de Operación del Programa de Infraestructura Básica para la Atención de los Pueblos Indígenas; 79 fracción XVI y 82 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora; 6, 9, 24, Apartado B fracción VI y Apartado C, fracción V y 29, Apartado A, fracciones I y II de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora; 35, 36 y 44 de la Ley de Planeación; “LAS PARTES” han decidido suscribir el presente instrumento para la aplicación de los recursos de “EL PROGRAMA” conforme a las siguientes:
Jueves 6 de septiembre de 2007 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 31
CLAUSULAS
PRIMERA. OBJETO.- El presente Acuerdo tiene por objeto la ejecución de “EL PROGRAMA” de conformidad con “LAS REGLAS DE OPERACION” en la modalidad de ejecución de proyectos de importancia estratégica.
SEGUNDA. OBRA.- Para la ejecución de “EL PROGRAMA”, “LAS PARTES” manifiestan su conformidad con la cartera de obras que se encuentran enumeradas en el Anexo 1, en el que se señala la obra, estructura financiera, metas, beneficiarios, localidades, municipios y responsables de ejecución de la obra; dicho Anexo forma parte integrante de este Acuerdo de Coordinación.
TERCERA. ESTRUCTURA FINANCIERA.- “LAS PARTES” se obligan en términos de “LAS REGLAS DE
OPERACION” a realizar las aportaciones para el desarrollo de las obras, de conformidad con la estructura financiera convenida en el Anexo 1, en las siguientes cantidades:
a) “LA COMISION” aportará hasta la cantidad de $75’000,000.00 (Son: setenta y cinco millones de pesos 00/100 moneda nacional), equivalente al 50% de la aportación total.
b) “EL GOBIERNO DEL ESTADO” aportará hasta la cantidad de $75’000,000.00 (Son: setenta y cinco millones de pesos 00/100 moneda nacional), equivalente al 50% de la aportación total, en la que se incluye el costo a su cargo del proyecto ejecutivo de la obra.
Las aportaciones quedarán sujetas a la disponibilidad presupuestal.
Los recursos que ministre “LA COMISION” al amparo de “EL PROGRAMA” serán subsidios y no perderán su naturaleza federal, por lo que deberán aplicarse observando todas las disposiciones legales que normen el gasto de los recursos federales.
Las aportaciones de “LAS PARTES” serán obligatorias de acuerdo con la estructura financiera pactada en la presente Cláusula. La aportación de “LA COMISION” así determinada será fija, sin que se modifique por las variaciones de costos que pudieran presentarse durante la ejecución de la obra, manteniéndose la obligación de “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, de concluir las obras o metas en los términos pactados.
CUARTA. EJECUCION DE LA OBRA.- Para la ejecución de la obra “EL GOBIERNO DEL ESTADO” designa como responsables a la Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano.
“EL GOBIERNO DEL ESTADO” deberá presentar los informes de avances físicos y financieros de la obras y de la aplicación de los recursos, con base en lo establecido en “LAS REGLAS DE OPERACION”, utilizando los formatos que emita “LA COMISION”, así como en las disposiciones generales que en su momento establezcan las autoridades en materia presupuestaria.
Las obras señalada en el Anexo 1 se ejecutarán por “EL GOBIERNO DEL ESTADO” en los términos de “LAS REGLAS DE OPERACION”, la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, su Reglamento y demás normatividad aplicable.
QUINTA. MECANISMO DE MINISTRACION DE RECURSOS.- “LA COMISION” hará sus aportaciones
mensualmente conforme a los montos por los que efectivamente se contrate la obra, considerando la entrega de un anticipo de obra en los términos señalados por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionadas con las Mismas y su Reglamento, con base en la estructura financiera y los programas mensuales de ejecución que se deriven de los contratos de obra que como expectativa de gasto presente “EL GOBIERNO DEL ESTADO” a “LA COMISION”, previa revisión documental y visto bueno de “EL CORESE”.
“EL GOBIERNO DEL ESTADO” aportará mensualmente los recursos económicos comprometidos como aportación local conforme a la estructura financiera y a los montos efectivamente contratados, para cubrir el anticipo de obra que establece la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento.
SEXTA. EJERCICIO DE LOS RECURSOS.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” para el ejercicio de los
recursos de “EL PROGRAMA” deberá observar lo señalado por “LAS REGLAS DE OPERACION”, así como por las disposiciones legales que normen el uso de los recursos federales, incluyendo las disposiciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y en su caso, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y sus respectivos Reglamentos.
SEPTIMA. SUPERVISION DE OBRAS.- De conformidad con “LAS REGLAS DE OPERACION” se
destinará hasta el tres por ciento respecto al total de recursos federales aportados por “LA COMISION” de conformidad con la Cláusula Tercera, para la contratación de servicios de supervisión externa, con el fin de dar seguimiento y supervisión al proceso constructivo de las obras y el cumplimiento de la normatividad aplicable.
“EL GOBIERNO DEL ESTADO” se obliga a que las dependencias o entidades, así como los contratistas que ejecuten la obra permitan a “LA COMISION” el libre acceso a la misma para verificar que se esté ejecutando conforme al proyecto ejecutivo presentado y al contrato de obra respectivo.
32 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 0 xx xxxxxxxxxx xx 0000
XXXXXX. RECOMENDACIONES DE LAS PARTES.- “LAS PARTES” convienen que se comunicarán de manera expedita e inmediata cualquier situación que afecte la ejecución de las obras conforme a lo convenido en este instrumento o en cualquier otro derivado del mismo.
NOVENA. LICITACION DE LAS OBRAS.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” de conformidad con
“LAS REGLAS DE OPERACION” tendrá la obligación de dar seguimiento e informar a “LA COMISION”, sobre los avances en los procesos de licitación, contratación y ejecución de la obra hasta su entrega recepción, así mismo vigilará que las licitaciones, contrataciones de la obra y ejecución, se apeguen a las disposiciones legales aplicables, adicionalmente se compromete a invitar a “LA COMISION” a los actos correspondientes a cada una de las etapas de los procesos constructivos de la obra.
DECIMA. DEVOLUCION DE LOS RECURSOS.- “LAS PARTES” acuerdan que los recursos federales que no sean devengados al 31 de diciembre de 2007, deberán ser reintegrados a “LA COMISION” dentro de los cinco días naturales del ejercicio fiscal siguiente.
Los recursos federales que no se destinen a los fines autorizados deberán ser reintegrados a “LA COMISION” por “EL GOBIERNO DEL ESTADO” dentro de los cinco días naturales siguientes a la fecha en que la primera se lo solicite a éste.
En los casos de los dos supuestos establecidos en los párrafos anteriores el reintegro deberá incluir los aprovechamientos y rendimientos financieros que generen dichos recursos; situación que habrá de realizar “EL GOBIERNO DEL ESTADO” a través de la Delegación estatal de “LA COMISION”, para que se realice el reintegro a la Tesorería de la Federación conforme a lo establecido en las disposiciones aplicables.
DECIMA PRIMERA. IMPOSIBILIDAD DE EJECUCION DE OBRAS.- Si por cualquier causa plenamente justificada por la entidad ejecutora y a criterio de “LA COMISION” resultara imposible iniciar o continuar la obra acordada o ésta dejara de ser viable, “EL GOBIERNO DEL ESTADO” podrá proponer su sustitución a “LA COMISION”.
El límite para realizar las sustituciones en estos casos, será el último día de septiembre, de no realizarse la sustitución en esa fecha será responsabilidad de “EL GOBIERNO DEL ESTADO” la conclusión de la obra tal como fue convenida, incluyendo el plazo acordado para su ejecución o el reintegro del total de los recursos federales y sus rendimientos financieros, en los términos del presente instrumento y los ordenamientos aplicables al uso de los recursos federales.
DECIMA SEGUNDA. SANCIONES.- En caso de que “EL GOBIERNO DEL ESTADO” incurra en
incumplimiento de cualquiera de las obligaciones generadas por el presente Acuerdo, “LA COMISION” de manera unilateral podrá, sin necesidad de dar previo aviso a “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, aplicar las sanciones previstas en “LAS REGLAS DE OPERACION” en los supuestos que esta última considera.
DECIMA TERCERA. ACTAS DE ENTREGA RECEPCION.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” de
conformidad con “LAS REGLAS DE OPERACION”, deberá elaborar el acta de entrega recepción a la conclusión de la obra por el o los contratistas, así como que se elaboren las actas respectivas cuando la obra a las dependencias u órdenes de gobierno que se responsabilizarán de su operación y mantenimiento.
DECIMA CUARTA. INFORME FINAL.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se encargará, a la conclusión del ejercicio presupuestal, de elaborar el informe final del presente Acuerdo de Coordinación, anotando la forma en que se aplicaron tanto los recursos federales como los estatales en la obra convenida, las incidencias de la ejecución en la misma y el estado que guarde ésta, así como la forma en que se dio cumplimiento a los compromisos pactados.
DECIMA QUINTA. LEYENDAS.- La papelería, documentación oficial, así como la publicidad y promoción que adquieran las dependencias y entidades para la ejecución de “EL PROGRAMA”, deberán incluir la siguiente leyenda: “Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente”.
La publicidad que adquieran las dependencias y entidades para la difusión de programas gubernamentales deberá incluir la siguiente leyenda: “Este programa es público y queda prohibido su uso con fines partidistas o de promoción personal”. Para efectos de lo anterior se deberán tomar en cuenta las características del medio de comunicación.
DECIMA SEXTA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.- “LAS PARTES” acuerdan que estarán exentas de toda responsabilidad en casos de retrasos, demoras o incumplimientos total o parcial de las acciones enmarcadas en el presente Acuerdo debido a causas de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente acreditados.
DECIMA SEPTIMA. MODIFICACIONES.- “LAS PARTES” manifiestan que cualquier modificación al presente Acuerdo deberá ser otorgada por escrito y firmada de conformidad, en estricto apego a lo
Jueves 6 de septiembre de 2007 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 33
establecido en “LAS REGLAS DE OPERACION”, en el entendido de que las posibles modificaciones tendrán como única finalidad perfeccionar el presente instrumento legal.
DECIMA OCTAVA. SUPREMACIA DE LAS REGLAS DE OPERACION.- Con independencia de lo previsto en el presente instrumento, en caso de cualquier controversia, prevalecerá el contenido de “LAS REGLAS DE OPERACION”.
DECIMA NOVENA. BUENA FE.- “LAS PARTES” declaran que en el presente Acuerdo no existe dolo, error, mala fe, violencia o cualquier otro vicio del consentimiento que pudiera anular el mismo y que es la simple manifestación de voluntades y para su interpretación y cumplimiento así como para todo aquello que no esté expresamente estipulado en el mismo, “LAS PARTES” lo resolverán de común acuerdo en el seno de “EL CORESE”.
VIGESIMA. CESION DE DERECHOS Y OBLIGACIONES.- Ninguna de “LAS PARTES” podrá ceder o
transferir parcial o totalmente los derechos y obligaciones derivados del presente Acuerdo.
VIGESIMA PRIMERA. JURISDICCION.- “LAS PARTES” acuerdan que en caso de presentarse alguna controversia en la interpretación de las obligaciones pactadas, se sujetarán a la jurisdicción de los Tribunales Federales de la Ciudad de México, Distrito Federal, por lo que expresamente renuncian a la jurisdicción que en razón de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otra causa, pudiera corresponderles.
VIGESIMA SEGUNDA. VIGENCIA.- El presente Acuerdo de Coordinación estará en vigor a partir de su firma y tendrá vigencia hasta el total cumplimiento de las obligaciones emanadas del mismo, sin que excedan del 31 de diciembre de 2007.
“Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este Programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la Ley aplicable y ante la autoridad competente”.
Leído que fue el presente Acuerdo de Coordinación y enteradas las partes de su contenido y alcance, lo suscriben por cuadruplicado en la ciudad xx Xxxxxxxxxx, Sonora, a los veintidós días del mes xx xxxxx de dos mil siete.- Por la Comisión: el Director General, Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.- Rúbrica.- El Delegado Estatal en Sonora, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: el Gobernador, Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx.- Rúbrica.- Asistido por: el Secretario de Gobierno, Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda, Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx.- Rúbrica.- El Secretario de Infraestructura y Desarrollo Urbano, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxx Xxxxxxx.- Rúbrica.
(R.- 253675)
34 (Primera Sección)
LISTADO de obras convenidas en el Acuerdo de Coordinación 2007, modalidad de Proyectos de Importancia Estratégica, que celebran la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y el Estado de Sonora.
DIARIO OFICIAL
LISTADO DE OBRAS CONVENIDAS EN EL ACUERDO DE COORDINACION 2007, MODALIDAD DE PROYECTOS DE IMPORTANCIA ESTRATEGICA, QUE CELEBRAN LA COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS Y EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA.
Consecutivo | Dependencia Ejecutora | Información de la obra, proyecto o acción | |||
Nombre de la obra | Ubicación | ||||
Región Indígena | Municipio(s) | Localidad(es) | |||
0001 Xxxxxx, | |||||
0000 Xxxxxxxxxx, | |||||
0000 Paredones | |||||
0372 Rancho Viejo, | |||||
1 | Gobierno del Estado (Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano) | Construcción del camino Alamos - San Xxxx Xxxxxxx, tramo: del km 0+000 al km 57+600; subtramo: del km 17+600 al km 57+600 | Mayo-Yaqui | 003 Alamos 042 Navojoa | 0270 Xxxxxxxxx, 0000 Xxxxxxx Xxxxxxx, 0000 Yocogihua |
0079 Masiaca, | |||||
0108 Xxx Xxxx Xxxxxxx, | |||||
0000 Teachive, | |||||
0041 Choacalle |
Jueves 6 de septiembre de 2007
Hermosillo, Son., a 22 xx xxxxx de 2007.- El Director General del Programa de Infraestructura Básica, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx.- Rúbrica.
(R.- 253676)
Jueves 6 de septiembre de 2007 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 35
ACUERDO de Coordinación para la ejecución del Programa de Infraestructura Básica para la Atención de los Pueblos Indígenas, durante el ejercicio fiscal 2007, que celebran la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y el Estado de Chihuahua.
ACUERDO DE COORDINACION PARA LA EJECUCION DEL PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA BASICA PARA LA ATENCION DE LOS PUEBLOS INDIGENAS EN ADELANTE “EL PROGRAMA”, DURANTE EL EJERCICIO FISCAL 2007; QUE CELEBRAN LA COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS, A LA QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA “LA COMISION”, REPRESENTADA POR SU DIRECTOR XXXXXXX, XXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, X XX X. XXXXXXXXXXX XXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XX XXXXXXXXX; EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA, EN ADELANTE “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, LIC. XXXX XXXXX XXXXX XXXXXXXX, ASISTIDO POR EL LIC. XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, LIC. XXXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXXX, SECRETARIO DE FINANZAS Y EL C.P. XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, SECRETARIO DE PLANEACION Y EVALUACION; MISMOS QUE CUANDO ACTUEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARA “LAS PARTES”; DOCUMENTO QUE SUSCRIBEN AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. El artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Apartado B, establece la obligación para la Federación, los Estados y los Municipios, de impulsar el desarrollo integral de las zonas indígenas con el propósito de fortalecer las economías locales y mejorar las condiciones de vida de sus pueblos, mediante acciones coordinadas entre los tres órdenes de gobierno.
II. La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua señala que las autoridades estatales garantizarán el desarrollo integral de los pueblos indígenas y velarán por la atención de sus demandas con pleno respeto a su cultura y promoverán acciones para su beneficio.
III. Con fecha 22 de noviembre de 2006 la Junta de Gobierno de “LA COMISION”, aprobó en términos del artículo 9 fracción IX de su Ley, los programas a ejecutarse por parte de ésta durante el presente ejercicio fiscal.
IV. El Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio fiscal 2007, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2006, establece en su artículo 25 que los programas que deberán sujetarse a reglas de operación son aquellos enunciados dentro de su anexo 17, considerándose dentro de ese documento a los Programas de “LA COMISION”.
V. El artículo 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone que con objeto de asegurar la aplicación eficaz, eficiente, oportuna, equitativa y transparente de los recursos públicos, entre los que se encuentran los de “EL PROGRAMA”, deberán sujetarse a “LAS REGLAS DE OPERACION” que establecen los requisitos, criterios e indicadores que lo regulan.
VI. Con fecha 28 de febrero de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo de modificación a las reglas de operación de los siguientes programas: Albergues Escolares Indígenas, Fondos Regionales Indígenas, Turismo Alternativo en Zonas Indígenas, Coordinación para el Apoyo a la Productividad, Organización Productiva para Mujeres Indígenas, Fomento y Desarrollo de las Culturas Indígenas, Promoción de Convenios en Materia de Justicia e Infraestructura Básica para la Atención de los Pueblos Indígenas”, en adelante “LAS REGLAS DE OPERACION”.
VII. Que “LAS REGLAS DE OPERACION” de “EL PROGRAMA” establecen como objetivo general: “Contribuir al desarrollo social y económico de los pueblos y comunidades otorgando prioridad a las regiones indígenas, con respeto a los recursos naturales de su entorno, a sus culturas y a sus derechos, mediante la ejecución de obras de infraestructura básica”.
VIII. De conformidad con “LAS REGLAS DE OPERACION” de “EL PROGRAMA” existe la necesidad de celebrar un Acuerdo de Coordinación con los gobiernos de los estados para la ejecución de “EL PROGRAMA”.
IX. De conformidad con “LAS REGLAS DE OPERACION” de “EL PROGRAMA” en el punto 3 referente a lineamientos se establece que este último tendrá para la aplicación de los recursos las modalidades de:
a) Atención a las regiones indígenas;
b) Ejecución de proyectos específicos o de importancia estratégica.
X. “LAS REGLAS DE OPERACION” de “EL PROGRAMA” establecen la constitución de un Comité de Regulación y Seguimiento (CORESE), en lo sucesivo “EL CORESE”, como la instancia de coordinación institucional para el seguimiento a su ejecución y al cumplimiento de los compromisos establecidos en los Acuerdos de Coordinación.
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DECLARACIONES
I.- De “LA COMISION”:
I.1. Que es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, no sectorizado, con personalidad jurídica, con patrimonio propio, con autonomía operativa, técnica, presupuestal y administrativa, de conformidad con su Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 21 xx xxxx de 2003.
I.2. Que tiene como objeto orientar, coordinar, promover, apoyar, fomentar, dar seguimiento y evaluar los programas, proyectos, estrategias y acciones públicas para el desarrollo integral y sustentable de los pueblos y comunidades indígenas y tiene facultades para establecer acuerdos y convenios de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, con la participación que corresponda a sus municipios, para llevar programas, proyectos y acciones conjuntas a favor de los pueblos y comunidades indígenas.
I.3. Que el señor Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente Acuerdo de conformidad con los artículos 5, 22 y 59 fracción I de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, artículo 11 fracciones I y II de su Ley, acreditando su personalidad con el nombramiento de fecha 15 de diciembre de 2006, que lo designa como Director General de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.
I.4. Que su domicilio legal es el ubicado en Avenida México Coyoacán número 343, colonia Xoco, Delegación Xxxxxx Xxxxxx, código xxxxxx 00000, xx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx.
I.5. Que la Dirección General de Programación y Presupuesto “B” de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante oficio 312.A.-001719 de fecha 28 de diciembre de 2006 le comunicó el monto de las asignaciones que le fueron autorizadas en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2007.
I.6. Que la C. Xxxxxxxxxxx Xxxx Xxxxxx, Delegada Estatal en Chihuahua cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente Acuerdo de Coordinación, de conformidad con el Poder otorgado ante el Notario Público número 147, licenciado F. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, mediante Escritura Pública número 63,566 de fecha 26 xx xxxxxx de 2003.
De “EL GOBIERNO DEL ESTADO”:
II.1 Que el Estado de Chihuahua es una entidad federativa parte integrante del Estado Mexicano, con territorio y población, libre y soberano en cuanto a su régimen interior, constituido como gobierno republicano, representativo y popular en los términos de lo establecido por los artículos 42 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, 2, 3, 30 y 31 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua.
II.2 Que el licenciado Xxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, acredita su personalidad como Gobernador del Estado mediante Decreto número 1101-04 XIV P.E., que declaró válidas las elecciones para Gobernador Constitucional del Estado de Chihuahua, que se efectuaron el día 4 de julio de 2004 y de las que resultó electo para el periodo comprendido del 4 de octubre del 2004 al 3 de octubre del año 2010.
II.3 Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2 y 24 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, las Secretarías General de Gobierno, de Finanzas, de Planeación y Evaluación, son dependencias centralizadas del Poder Ejecutivo del Estado.
II.4 Que el Lic. Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, acredita su personalidad como Secretario General de Gobierno con el nombramiento expedido a su favor por el Gobernador Constitucional del Estado, con fecha 4 de octubre de 2004. Que en el ámbito de su competencia le corresponde firmar los actos del Gobernador; con fundamento en el artículo 97 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, en concomitancia con el numeral 11 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua.
II.6 Que el Lic. Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx, acredita su personalidad como Secretario de Finanzas con el nombramiento expedido a su favor por el Gobernador Constitucional del Estado, con fecha 13 de febrero de 2007. Que en el ámbito de su competencia le corresponde ejercer las atribuciones y cumplir con las obligaciones derivadas de los convenios fiscales y financieros que celebre el Gobierno del Estado con el Gobierno Federal, los municipios, o con sus sectores paraestatales y paramunicipales, y con personas físicas x xxxxxxx; lo anterior con fundamento en la fracción IV del artículo 26 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua.
II.7 Que el C.P. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, acredita su personalidad como Secretario de Planeación y Evaluación con el nombramiento expedido a su favor por el Gobernador Constitucional del Estado, con fecha 13 de febrero de 2007. Que en el ámbito de su competencia le corresponde participar en cualquier acto, contrato o convenio que obligue económicamente al Gobierno del Estado en materia de programas de inversión; lo anterior con fundamento en la fracción IV del artículo 26 Bis de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua.
Jueves 6 de septiembre de 2007 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 37
II.8 Que para efectos del presente instrumento legal, señala como domicilio, el ubicado en la xxxxx Xxxxxx xxxxxx 000, xxxxxxx Xxxxxx, xx xx xxxxxx xx Xxxxxxxxx, Xxxx.
II.9 En coordinación con la Delegación Estatal en Chihuahua de “LA COMISION” estableció la prioridad de las obras a realizar, objeto del presente instrumento.
Por lo expuesto y en el ámbito de aplicación de cada una de “LAS PARTES” con fundamento en lo que disponen los artículos 2o. Xxxxxxxx X, 00, 00, 00 x 000 xx xx Xxxxxxxxxxxx Política de los Estados Unidos Mexicanos; 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5, 22 y 59 fracción I de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 33, 34 y 44 de la Ley de Planeación; 54, 74, 75, 76, 77, 78 y 79 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 176, 178, 179 y 180 de su Reglamento; 18 fracción V, 25, 26, décimo, décimo primero y décimo quinto transitorios del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2007; la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y sus respectivos reglamentos; 2 fracciones XI y XIV de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas; las Reglas de Operación del Programa de Infraestructura Básica para la Atención de los Pueblos Indígenas; 93, 94 y 125 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua; 24, 25, 26 y 26 bis de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua; 1, 2, 3 y 34 de la Ley Estatal de Planeación; 8, 11 y 29 del Código Municipal del Estado de Chihuahua, “LAS PARTES” han decidido suscribir el presente instrumento para la aplicación de los recursos de “EL PROGRAMA” conforme a las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA. OBJETO.- El presente Acuerdo tiene por objeto la ejecución de “EL PROGRAMA” de conformidad con “LAS REGLAS DE OPERACION” en la modalidad de atención a las regiones indígenas.
SEGUNDA. OBRAS.- Para la ejecución de “EL PROGRAMA”, “LAS PARTES” manifiestan su conformidad con la cartera de obras que se encuentran enumeradas en el Anexo 1, en el que se señalan las obras, estructura financiera, metas, beneficiarios, localidades, municipios y responsables de ejecución de cada una de las obras; dicho Anexo forma parte integrante de este Acuerdo de Coordinación.
TERCERA. ESTRUCTURA FINANCIERA.- “LAS PARTES” se obligan en términos de “LAS REGLAS DE
OPERACION” a realizar las aportaciones para el desarrollo de las obras, de conformidad con la estructura financiera xxxxxxxxx xx xx Xxxxx 0, así como el avance de cada obra, en las siguientes cantidades:
a) “LA COMISION” aportará hasta la cantidad de $30,024,929.98 (treinta millones veinticuatro mil novecientos veintinueve pesos 98/100 moneda nacional), equivalente al 50% de la aportación total.
b) “EL GOBIERNO DEL ESTADO” aportará la cantidad de de $30,024,929.98 (treinta millones veinticuatro mil novecientos veintinueve pesos 98/100 moneda nacional), equivalente al 50% de la aportación total.
Las aportaciones quedarán sujetas a la disponibilidad presupuestal.
Los recursos que ministre “LA COMISION” al amparo de “EL PROGRAMA” serán subsidios y no perderán su naturaleza federal, por lo que deberán aplicarse observando todas las disposiciones legales que normen el gasto de los recursos federales.
Las aportaciones de “LAS PARTES” serán obligatorias de acuerdo con la estructura financiera pactada en la presente cláusula, a partir del importe original del contrato de la obra de que se trate. La aportación de “LA COMISION” así determinada será fija, sin que se modifique por las variaciones de costos que pudieran presentarse durante la ejecución de la obra, manteniéndose la obligación de “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, de concluir las obras o metas en los términos pactados.
CUARTA. EJECUCION DE LAS OBRAS.- Para la ejecución de las obras se deberá formalizar un “Anexo de Ejecución” por cada obra, el cual se suscribirá entre la dependencia estatal responsable de “EL PROGRAMA” y la entidad que se desempeñará como ejecutor de las obras, donde se estipulen los plazos de ejecución y presupuestos de las mismas y demás compromisos de los firmantes.
“EL GOBIERNO DEL ESTADO” deberá presentar los informes de avances físicos y financieros de las obras y de la aplicación de los recursos, previa validación de “EL CORESE” con base en lo establecido en “LAS REGLAS DE OPERACION”, utilizando los formatos que emita “LA COMISION”, así como en las disposiciones generales que en su momento establezcan las autoridades en materia presupuestaria. Cuando “LA COMISION” lo solicite, entregar copia de los estados de cuenta bancarios de la cuenta específica en la que se manejen los recursos de “EL PROGRAMA”.
Las obras señaladas en el Anexo 1 se ejecutarán por “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y las instancias ejecutoras por éste designadas, en los términos de “LAS REGLAS DE OPERACION”, la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, su Reglamento y demás normatividad aplicable.
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QUINTA. MECANISMO DE MINISTRACION DE RECURSOS.- “LA COMISION” hará sus aportaciones
mensualmente conforme a los montos por los que efectivamente se contraten las obras, considerando la entrega de un anticipo de obra en los términos señalados por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento, con base en la estructura financiera y los programas mensuales de ejecución que se deriven de los contratos de obra que como expectativa de gasto presente “EL GOBIERNO DEL ESTADO” a “LA COMISION”, previa revisión documental y visto bueno de “EL CORESE”.
“EL GOBIERNO DEL ESTADO” aportará mensualmente los recursos económicos comprometidos como aportación local conforme a la estructura financiera y a los montos efectivamente contratados, para cubrir el anticipo de obra que establece la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas su Reglamento y los programas mensuales de ejecución que se deriven de cada uno de los contratos de obra.
SEXTA. EJERCICIO DE LOS RECURSOS.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” para el ejercicio de los
recursos de “EL PROGRAMA” deberá observar lo señalado por “LAS REGLAS DE OPERACION”, así como por las disposiciones legales que normen el uso de los recursos federales, incluyendo las disposiciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, su Reglamento y, en su caso, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento.
Para el ejercicio de los recursos “EL GOBIERNO DEL ESTADO” abrirá una cuenta bancaria exclusiva que permita transparencia en su manejo y fiscalización, así como la identificación de los rendimientos financieros que generen.
SEPTIMA. SUPERVISION DE OBRAS.- De conformidad con “LAS REGLAS DE OPERACION” se
destinará hasta el tres por ciento respecto al total de recursos federales aportados por “LA COMISION” de conformidad con la cláusula tercera, para la contratación de servicios de supervisión externa, con el fin de dar seguimiento y supervisión al proceso constructivo de las obras y el cumplimiento de la normatividad aplicable.
Para el cumplimiento de la presente cláusula “LA COMISION” realizará las contrataciones correspondientes de conformidad con su normatividad aplicable, y en su momento hará del conocimiento de “EL GOBIERNO DEL ESTADO” de los servicios de supervisión que serán autorizados para realizar la misma.
OCTAVA. RECOMENDACIONES DE “LAS PARTES”.- “LAS PARTES” convienen que se comunicarán de manera expedita e inmediata cualquier situación que afecte la ejecución de las obras conforme a lo convenido en este instrumento o en cualquier otro derivado del mismo; sin menoscabo de la revisión y seguimiento que se realice en el seno de “EL CORESE”.
NOVENA. LICITACION DE LAS OBRAS.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” de conformidad con
“LAS REGLAS DE OPERACION” tendrá la obligación de dar seguimiento e informar a “LA COMISION”, previa validación de “EL CORESE” sobre los avances en los procesos de licitación, contratación y ejecución de las obras hasta su entrega recepción, así mismo vigilará que las licitaciones y contrataciones de las obras, así como su ejecución, se apeguen a las disposiciones legales aplicables.
DECIMA. OBLIGACIONES DE “LAS PARTES”.- Adicionalmente a lo pactado en el presente instrumento y en “LAS REGLAS DE OPERACION”, así como la normatividad correspondiente “LAS PARTES” se obligan a lo siguiente:
a).- De “LA COMISION”:
a.1) Dar seguimiento a los avances en la ejecución de “EL PROGRAMA” con base en los informes de la Delegación;
a.2) Integrar los informes de resultados de “EL PROGRAMA”, con base en la información proporcionada por “EL ESTADO”, y
a.3) Organizar e instrumentar, junto “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y la Delegación, las actividades de fortalecimiento institucional que se consideren necesarias para mejorar la ejecución de “EL PROGRAMA”.
b).- Del Delegado de “LA COMISION” en el Estado:
b.1) Promover que las demás acciones realizadas por “LA COMISION” en el Estado, así como las que promueva con otras dependencias estatales y federales y con las organizaciones civiles, se articulen con las obras de “EL PROGRAMA”, con el propósito de avanzar hacia una intervención institucional más integrada, que atienda el desarrollo de las localidades indígenas desde una perspectiva regional;
b.2) Dar seguimiento a través de “EL CORESE”, al avance físico y financiero de las obras, al cierre presupuestario, al levantamiento de actas cuando éstas se concluyan y cuando se entreguen a los responsables de su operación y mantenimiento y en general, al cumplimiento de los compromisos establecidos;
Jueves 6 de septiembre de 2007 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 39
b.3) Participar en el seguimiento de las obras, dando asistencia y acompañamiento, en la medida de sus facultades y capacidades, a las localidades en las que se construyen las obras para que realicen su tarea de contraloría social;
b.4) Contratar la supervisión externa de las obras conforme a lo previsto en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento;
b.5) Identificar necesidades de fortalecimiento institucional para mejorar la operación de “EL PROGRAMA” y transmitirlas a la Unidad de Coordinación y Enlace para su consideración en las actividades que organice en esta materia;
b.6) Participar y, en su caso, hacerse cargo en el Estado de las actividades de fortalecimiento institucional que organice la Unidad de Coordinación y Enlace para el mejoramiento de “EL PROGRAMA”;
b.7) Solicitar a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” los informes de avances y de aplicación de recursos de “EL PROGRAMA”, tornándolos a la Unidad de Coordinación y Enlace, para cumplir con las obligaciones de información que establecen los ordenamientos aplicables. Así mismo, cuando lo considere necesario, solicitar los estados de cuenta bancarios de la cuenta específica en la que “EL GOBIERNO DEL ESTADO” maneje los recursos federales de “EL PROGRAMA”;
b.8) Participar en “EL CORESE” desempeñándose como secretario técnico, asegurándose de que se apruebe oportunamente su reglamento, recabando y resguardando los ejemplares de las actas de sus sesiones con firmas autógrafas y con la documentación que sea necesaria para soportar lo que en ellas se asiente;
b.9) Intervenir en el seguimiento de los compromisos establecidos, asegurándose de hacer constar sus observaciones y recomendaciones en las actas de “EL CORESE” y en las comunicaciones oficiales que dirija a “EL GOBIERNO DEL ESTADO”. En su caso, notificar a la Unidad de Coordinación y Enlace y al Organo Interno de Control en “LA COMISION” y a la Unidad Administrativa Responsable de “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, de los incumplimientos o irregularidades, y
b.10) Presentar en “EL CORESE”, para su desahogo o canalización a la instancia que corresponda, las quejas que presenten las localidades de la población objetivo o cualquier persona respecto a la ejecución de las obras, la operación de “EL PROGRAMA” o sobre el incumplimiento de los compromisos contenidos en el presente Acuerdo.
c).- De “EL GOBIERNO DEL ESTADO”:
c.1) Designar a la dependencia que será responsable de la ejecución de “EL PROGRAMA”, notificándolo de manera fehaciente e inmediata a “LA COMISION”;
c.2) Ejecutar las obras con base en las disposiciones aplicables a los subsidios federales y lo establecido en “LAS REGLAS DE OPERACION”;
c.3) Presidir “EL CORESE” y verificar su funcionamiento, con base en el reglamento que acuerde con “LA COMISION”;
c.4) Xxxxxxx responsable de la asignación de la construcción de las obras a las entidades ejecutoras, firmando los Anexos de Ejecución respectivos, con base en el modelo correspondiente y del cumplimiento del presente instrumento;
c.5) Xxxxxxx y asegurarse de que las licitaciones y contrataciones de las obras, así como su ejecución, se apeguen a las disposiciones legales aplicables a los recursos federales;
c.6) Depositar los recursos que le sean entregados al amparo de “EL PROGRAMA” en una cuenta bancaria que se aperture para tal efecto, que permita su identificación y la de sus rendimientos financieros, para efectos de la comprobación de su ejercicio y fiscalización. Registrar en su contabilidad los recursos federales que reciban, de acuerdo con los principios de contabilidad gubernamental;
c.7) Informar al “EL CORESE”, de los movimientos de la cuenta específica con la cual maneje los recursos federales de “EL PROGRAMA”, incluyendo en su caso la generación y destino de los rendimientos financieros;
c.8) Aplicar los aprovechamientos y los rendimientos financieros que generen los recursos federales al pago de los conceptos que determine “LA COMISION”, de conformidad con la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Si después de realizarse éstos, existieran remanentes por aprovechamientos o rendimientos financieros que provengan de los recursos federales aportados, éstos se reintegrarán a “LA COMISION” por conducto de su Delegación dentro de los cinco días naturales siguientes al cierre del ejercicio, para su reintegro a la Tesorería de la Federación;
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c.9) Supervisar que las obras se construyan conforme a las especificaciones, plazos y presupuestos que se establezcan en los Anexos de Ejecución, observando los plazos previstos en las disposiciones legales para realizar el gasto de los recursos federales;
c.10) Ejercer las medidas preventivas y correctivas para que las obras se ejecuten conforme a lo convenido con “LA COMISION”;
c.11) Supervisar que las entidades ejecutoras integren y mantengan ordenados los expedientes técnicos unitarios de obra con base en la especificación de contenido que emita “LA COMISION”;
c.12) Entregar cuando le sea requerida la documentación comprobatoria de los gastos realizados con los recursos federales, así como la información complementaria que le sea solicitada por la Secretaría de la Función Pública, la Auditoría Superior de la Federación o “LA COMISION”, en el ámbito de sus competencias;
c.13) Elaborar los cierres presupuestarios del ejercicio conforme a los lineamientos generales que en su caso emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o los que formalmente le transmita “LA COMISION”;
c.14) Al cierre del ejercicio fiscal realizar el reintegro a “LA COMISION” por conducto de su Delegación en el Estado, de los recursos no devengados, incluyendo en su caso los rendimientos financieros, conforme a lo previsto en el presente Acuerdo y las disposiciones legales que regulan el uso de los recursos federales para su reintegro a la Tesorería de la Federación;
c.15) A la conclusión de las obras comprometidas en el presente instrumento, elaborará el informe final del mismo, anotando la forma en que se aplicaron tanto los recursos federales como los estatales en los proyectos convenidos, las incidencias de la ejecución en las obras y el estado que guarden éstas, así como la forma en que se dio cumplimiento a los compromisos pactados, y
c.16) Con base en los convenios que suscriba con la federación, coordinar las tareas de auditoría con la Secretaría de la Función Pública, la Auditoría Superior de la Federación y el Organo Interno de Control en “LA COMISION”.
DECIMA PRIMERA. DEVOLUCION DE LOS RECURSOS.- “LAS PARTES” acuerdan que los recursos federales que no sean devengados al 31 de diciembre de 2007, deberán ser reintegrados a “LA COMISION” dentro de los cinco días naturales del ejercicio fiscal siguiente.
Los recursos federales que no se destinen a los fines autorizados deberán ser reintegrados a “LA COMISION” por “EL GOBIERNO DEL ESTADO” dentro de los cinco días naturales siguientes a la fecha en que la primera se lo solicite a éste.
En los casos de los dos supuestos establecidos en los párrafos anteriores el reintegro deberá incluir los aprovechamientos y rendimientos financieros que generen dichos recursos; situación que habrá de realizar “EL GOBIERNO DEL ESTADO” a través de la Delegación Estatal de “LA COMISION”, para que se realice el reintegro a la Tesorería de la Federación conforme a lo establecido en las disposiciones aplicables.
DECIMA SEGUNDA. IMPOSIBILIDAD DE EJECUCION DE OBRAS.- Si por cualquier causa plenamente justificada por la entidad ejecutora y a criterio de “LA COMISION” resultara imposible iniciar o continuar alguna de las obras acordadas o ésta dejara de ser viable, “EL GOBIERNO DEL ESTADO” podrá proponer su sustitución a “LA COMISION”.
El límite para realizar las sustituciones en estos casos, será el último día de septiembre, de no realizarse la sustitución en esa fecha será responsabilidad de “EL GOBIERNO DEL ESTADO” la conclusión de las obras tal como fueron convenidas, incluyendo el plazo acordado para su ejecución o el reintegro del total de los recursos federales y sus rendimientos financieros, en los términos del presente instrumento y los ordenamientos aplicables al uso de los recursos federales.
DECIMA TERCERA. SANCIONES.- En caso de que “EL GOBIERNO DEL ESTADO” incurra en
incumplimiento de cualquiera de las obligaciones generadas por el presente Acuerdo, “LA COMISION” de manera unilateral podrá, sin necesidad de dar previo aviso a “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, aplicar las sanciones previstas en “LAS REGLAS DE OPERACION” en los supuestos que esta última considera.
DECIMA CUARTA. ACTAS DE ENTREGA RECEPCION.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” de
conformidad con “LAS REGLAS DE OPERACION”, deberá asegurarse de que las entidades ejecutoras elaboren las actas de entrega recepción a la conclusión de las obras por los contratistas, así como que se elaboren las actas respectivas cuando las entidades ejecutoras entreguen las obras a las dependencias u órdenes de gobierno que se responsabilizarán de su operación y mantenimiento.
El acta de entrega recepción entre los contratistas y las entidades ejecutoras, se elaborará de conformidad con el formato establecido por “LA COMISION” en la que participarán la instancia ejecutora, “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y la comunidad beneficiaria, invitando previamente al Organo Estatal de Control y a “LA COMISION”.
Jueves 6 de septiembre de 2007 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 41
DECIMA QUINTA. INFORME FINAL.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se encargará, a la conclusión del ejercicio presupuestal, de elaborar el informe final del presente Acuerdo de Coordinación, anotando la forma en que se aplicaron tanto los recursos federales como los estatales o municipales en las obras convenidas, las incidencias de la ejecución en las mismas y el estado que guarden éstas, así como la forma en que se dio cumplimiento a los compromisos pactados.
DECIMA SEXTA. LEYENDAS.- La papelería, documentación oficial, así como la publicidad y promoción que adquieran las dependencias y entidades para la ejecución de “EL PROGRAMA”, deberán incluir la siguiente leyenda: “Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente”.
La publicidad que adquieran las dependencias y entidades para la difusión de programas gubernamentales deberá incluir la siguiente leyenda: “Este programa es público y queda prohibido su uso con fines partidistas o de promoción personal”. Para efectos de lo anterior se deberán tomar en cuenta las características del medio de comunicación.
DECIMA SEPTIMA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.- “LAS PARTES” acuerdan que estarán
exentas de toda responsabilidad en casos de retrasos, demoras o incumplimientos total o parcial de las acciones enmarcadas en el presente Acuerdo debido a causas de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente acreditados.
DECIMA OCTAVA. MODIFICACIONES.- “LAS PARTES” manifiestan que cualquier modificación al presente Acuerdo deberá ser otorgada por escrito y firmada de conformidad, en estricto apego a lo establecido en “LAS REGLAS DE OPERACION”, en el entendido de que las posibles modificaciones tendrán como única finalidad perfeccionar el presente instrumento legal.
DECIMA NOVENA. SUPREMACIA DE LAS REGLAS DE OPERACION.- Con independencia de lo previsto en el presente instrumento, en caso de cualquier controversia, prevalecerá el contenido de “LAS REGLAS DE OPERACION”.
VIGESIMA. BUENA FE.- “LAS PARTES” declaran que en el presente Acuerdo no existe dolo, error, mala fe, violencia o cualquier otro vicio del consentimiento que pudiera anular el mismo y que es la simple manifestación de voluntades y para su interpretación y cumplimiento así como para todo aquello que no esté expresamente estipulado en el mismo, “LAS PARTES” lo resolverán de común acuerdo en el seno de “EL CORESE”.
VIGESIMA PRIMERA. CESION DE DERECHOS Y OBLIGACIONES.- Ninguna de “LAS PARTES” podrá
ceder o transferir parcial o totalmente los derechos y obligaciones derivados del presente Acuerdo.
VIGESIMA SEGUNDA. JURISDICCION.- “LAS PARTES” acuerdan que en caso de presentarse alguna controversia en la interpretación de las obligaciones pactadas, se sujetarán a la jurisdicción de los Tribunales Federales de la Ciudad de México, Distrito Federal, por lo que expresamente renuncian a la jurisdicción que en razón de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otra causa, pudiera corresponderles.
VIGESIMA TERCERA. VIGENCIA.- El presente Acuerdo de Coordinación estará en vigor a partir de su firma y tendrá vigencia hasta el total cumplimiento de las obligaciones emanadas del mismo, sin que excedan del 31 de diciembre de 2007.
“Este Programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este Programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este Programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente”.
Leído que fue el presente Acuerdo de Coordinación y enteradas las partes de su contenido y alcance, lo suscriben en la ciudad de Chihuahua, a los veintinueve días del mes xx xxxxx de dos mil siete.- Por la Comisión: el Director General, Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.- Rúbrica.- La Delegada Estatal en Chihuahua, Xxxxxxxxxxx Xxxx Xxxxxx.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: el Gobernador Constitucional, Xxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx.- Rúbrica.- Asistido por: el Secretario General de Gobierno, Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas, Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx.- Rúbrica.- El Secretario de Planeación y Evaluación, Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx.- Rúbrica.
(R.- 253677)
42 (Primera Sección)
LISTADO de obras convenidas en el Acuerdo de Coordinación 2007, modalidad de Atención a las Regiones Indígenas, que celebran la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y el Estado de Chihuahua.
DIARIO OFICIAL
Jueves 6 de septiembre de 2007
LISTADO DE OBRAS CONVENIDAS EN EL ACUERDO DE COORDINACION 2007, MODALIDAD DE ATENCION A LAS REGIONES INDIGENAS, QUE CELEBRAN LA COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS Y EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA.
Consecutivo | Dependencia Ejecutora | Información de la obra, proyecto o acción | |||
Nombre de la obra | Ubicación | ||||
Región Indígena | Municipio(s) | Localidad(es) | |||
1 | SCT (Secretaría de Comunicaciones y Transportes) | Construcción de Camino Rural Chagayvo-Mocorichi de Arriba, tramo: del km 0+000 al km 16+140 | Xxxxxxxxxx | 000 Xxxxxxx | 0000 Chagayvo 0133 Mocorichi de Arriba |
0001 Maguarichi | |||||
0011 Xxxxxxxx | |||||
0000 Xx Xxxxxx | |||||
0000 Sipuriachi | |||||
0024 El Xxxxxxxxx | |||||
0000 Xx Xxxxxx | |||||
0000 Xxxxxxxxx | |||||
0042 Xx Xxxx | |||||
0 | SCT (Secretaría de Comunicaciones y Transportes) | Construcción del Camino Maguarichi-Erechuchique, tramo: del km 0+000 al km 40+980, subtramo: del km 38+460 al km 34+460 | Tarahumara | 041 Maguarichi 000 Bocoyna | 0044 Los Llanitos 0147 Río de Las Casas 0000 El Rincón |
0175 Aguerare (Las Minitas) | |||||
0213 Agua Caliente | |||||
0263 La Joyita | |||||
0299 Erechuchique | |||||
0308 Urisicuchi | |||||
0313 El Aguaje | |||||
0365 Yerbanis | |||||
0438 El Ranchito |
Consecutivo | Dependencia Ejecutora | Información de la obra, proyecto o acción | |||
Nombre de la obra | Ubicación | ||||
Región Indígena | Municipio(s) | Localidad(es) | |||
3 | JCAS (Junta Central de Agua y Saneamiento) | Construcción de Sistema de Agua Potable | Tarahumara | 029 Guadalupe y Xxxxx | 0093 Ranchería Guasachique |
4 | JCAS (Junta Central de Agua y Saneamiento) | Construcción de Sistema de Agua Potable | Tarahumara | 029 Guadalupe y Xxxxx | 1701 Juntas de Arriba |
5 | JCAS (Junta Central de Agua y Saneamiento) | Construcción de Sistema de Agua Potable | Tarahumara | 065 Urique | 0019 Xx Xxxxx |
0 | XXXX (Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxx y Saneamiento) | Construcción de Sistema de Agua Potable | Tarahumara | 029 Guadalupe y Xxxxx | 1329 Rincón del Tanque, El |
7 | JCAS (Junta Central de Agua y Saneamiento) | Construcción de Sistema de Agua Potable | Tarahumara | 029 Guadalupe y Xxxxx | 0648 La Xxxx |
8 | JCAS (Junta Central de Agua y Saneamiento) | Construcción de Sistema de Agua Potable | Tarahumara | 029 Guadalupe y Xxxxx | 1585 Cordón de La Xxxx |
9 | JCAS (Junta Central de Agua y Saneamiento) | Construcción de Sistema de Agua Potable | Xxxxxxxxxx | 000 Xxxxxxx | 0000 Rocoroybo |
10 | JCAS (Junta Central de Agua y Saneamiento) | Construcción de Sistema de Agua Potable | Tarahumara | 065 Urique | 1506 Guagueyvo |
11 | JCAS (Junta Central de Agua y Saneamiento) | Construcción de Sistema de Agua Potable | Tarahumara | 041 Maguarichi | 0305 Ocoviachi |
Jueves 6 de septiembre de 2007
DIARIO OFICIAL
(Primera Sección) 43
Chihuahua, a 29 xx xxxxx de 2007.- El Director General del Programa de Infraestructura Básica, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx.- Rúbrica.
(R.- 253678)
44 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 6 de septiembre de 2007
ACUERDO de Coordinación para la ejecución del Programa de Infraestructura Básica para la Atención de los Pueblos Indígenas, durante el ejercicio fiscal 2007, que celebran la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y el Estado xx Xxxxxxx.
ACUERDO DE COORDINACION PARA LA EJECUCION DEL PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA BASICA PARA LA ATENCION DE LOS PUEBLOS INDIGENAS, EN ADELANTE “EL PROGRAMA”, DURANTE EL EJERCICIO FISCAL 2007; QUE CELEBRAN LA COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS, A LA QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “LA COMISION”, REPRESENTADA POR SU DIRECTOR GENERAL, C. XXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX Y EL C. XXXX XXXXX XXXXX XXXXXX, DELEGADO ESTATAL EN HIDALGO; EL ESTADO LIBRE Y XXXXXXXX XX XXXXXXX, EN ADELANTE “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, C. XXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXX, ASISTIDO POR EL SECRETARIO DE PLANEACION Y DESARROLLO REGIONAL Y COORDINADOR GENERAL DEL COPLADEHI, C. XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX, SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL, C. XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX, SECRETARIA DE FINANZAS, C. XXXXX XXXXXXX XXXXXXX; MISMOS QUE CUANDO ACTUEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARA “LAS PARTES”, DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:”
ANTECEDENTES
I. El Artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Apartado B, establece la obligación para la Federación, los Estados y los Municipios, de impulsar el desarrollo integral de las zonas indígenas con el propósito de fortalecer las economías locales y mejorar las condiciones de vida de sus pueblos, mediante acciones coordinadas entre los tres órdenes de gobierno.
II. La Constitución Política del Estado Libre y Xxxxxxxx xx Xxxxxxx señala que las autoridades estatales garantizarán el desarrollo integral de los grupos sociales de culturas autóctonas y velarán por la atención de sus demandas con pleno respeto a su cultura y promoverán acciones para su beneficio.
III. Con fecha 22 de noviembre de 2006 la Junta de Gobierno de “LA COMISION”, aprobó en términos del artículo 9 fracción IX de su Ley, los programas a ejecutarse por parte de ésta durante el presente ejercicio fiscal.
IV. El Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio fiscal 2007, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2006, establece en su artículo 25, que los programas que deberán sujetarse a reglas de operación son aquellos enunciados dentro de su anexo 17, considerándose dentro de ese documento a los Programas de “LA COMISION”.
V. El artículo 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone que con objeto de asegurar la aplicación eficaz, eficiente, oportuna, equitativa y transparente de los recursos públicos, entre los que se encuentran los de “EL PROGRAMA”, deberán sujetarse a “LAS REGLAS DE OPERACION” que establecen los requisitos, criterios e indicadores que lo regulan.
VI. Con fecha 28 de febrero de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo de modificación a las Reglas de Operación de los siguientes programas: Albergues Escolares Indígenas, Fondos Regionales Indígenas, Turismo Alternativo en Zonas indígenas, Coordinación para el Apoyo a la Productividad, Organización Productiva para Mujeres Indígenas, Fomento y Desarrollo de las Culturas Indígenas, Promoción de Convenios en Materia de Justicia e Infraestructura Básica para la Atención de los Pueblos Indígenas”, en adelante “LAS REGLAS DE OPERACION”.
VII. “LAS REGLAS DE OPERACION” de “EL PROGRAMA” establecen como objetivo general: “Contribuir al desarrollo social y económico de los pueblos y comunidades otorgando prioridad a las regiones indígenas, con respeto a los recursos naturales de su entorno, a sus culturas y a sus derechos, mediante la ejecución de obras de infraestructura básica”.
VIII. De conformidad con “LAS REGLAS DE OPERACION” de “EL PROGRAMA” existe la necesidad de celebrar un Acuerdo de Coordinación con los gobiernos de los estados para la ejecución de “EL PROGRAMA”.
IX. De conformidad con “LAS REGLAS DE OPERACION” de “EL PROGRAMA” en el punto 3 referente a lineamientos se establece que este último tendrá para la aplicación de los recursos las modalidades de:
a) Atención a las regiones indígenas;
b) Ejecución de proyectos específicos o de importancia estratégica.
Jueves 6 de septiembre de 2007 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 45
X. “LAS REGLAS DE OPERACION” de “EL PROGRAMA” establecen la constitución de un Comité de Regulación y Seguimiento (CORESE), en lo sucesivo “EL CORESE”, como la instancia de coordinación institucional para el seguimiento a su ejecución y al cumplimiento de los compromisos establecidos en los Acuerdos de Coordinación.
DECLARACIONES
I.- De “LA COMISION”:
I.1.- Que es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, no sectorizado, con personalidad jurídica, con patrimonio propio, con autonomía operativa, técnica, presupuestal y administrativa, de conformidad con su Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 21 xx xxxx de 2003.
I.2.- Que tiene como objeto orientar, coordinar, promover, apoyar, fomentar, dar seguimiento y evaluar los programas, proyectos, estrategias y acciones públicas para el desarrollo integral y sustentable de los pueblos y comunidades indígenas y tiene facultades para establecer acuerdos y convenios de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, con la participación que corresponda a sus municipios, para llevar programas, proyectos y acciones conjuntas a favor de los pueblos y comunidades indígenas.
I.3.- Que el señor Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente Acuerdo de conformidad con los artículos 5, 22 y 59 fracción I de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, artículo 11 fracciones I y II de su Ley, acreditando su personalidad con el nombramiento de fecha 15 de diciembre de 2006, que lo designa como Director General de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.
I.4.- Que su domicilio legal es el ubicado en Avenida México Coyoacán número 343, colonia Xoco, Delegación Xxxxxx Xxxxxx, código postal 03330, en México, Distrito Federal.
I.5.- Que la Dirección General de Programación y Presupuesto “B” de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante oficio 312.A.-001719 de fecha 28 de diciembre de 2006 le comunicó el monto de las asignaciones que le fueron autorizadas en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2007.
I.6.- Que el X. Xxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxx cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente Acuerdo de Coordinación, de conformidad con el Poder otorgado ante el Notario Público número 147 licenciado F. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, mediante Escritura Pública 63,566 de fecha 26 xx xxxxxx de 2003.
2.- De “EL GOBIERNO DEL ESTADO”:
2.1.- Con fundamento en los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 0 xx xx Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxxx xxx Xxxxxx, xx parte integrante de la Federación y cuenta con personalidad jurídica propia.
2.2.- Que de conformidad con lo establecido por el artículo 9 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado xx Xxxxxxx, el Gobernador del Estado, podrá convenir con el Ejecutivo Federal, con otras entidades federativas, con los ayuntamientos, con las entidades de la Administración Pública Paraestatal, con personas físicas x xxxxxxx de los sectores social y privado, cumpliendo las formalidades de la Ley que en cada caso proceda, la prestación de servicios, la ejecución de obras o la realización de cualquier otro propósito de beneficio para el Estado.
2.3.- Que el artículo 3 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, dispone que el Poder Ejecutivo para el despacho de los asuntos que le competen, se auxiliará de las dependencias de la Administración Pública Centralizada que establece esta Ley.
2.4.- Que las secretarias de Planeación y Desarrollo Regional, Desarrollo Social y Finanzas, son dependencias del Poder Ejecutivo Estatal, en términos de lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado xx Xxxxxxx.
2.5.- Que de conformidad con los artículos 25, 26 y 26 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, los secretarios de Planeación y Desarrollo Regional, Desarrollo Social y Finanzas cuentan con facultades suficientes para celebrar este Convenio.
2.6.- En coordinación con la Delegación Estatal en Hidalgo de “LA COMISION” estableció la prioridad de las obras a realizar, objeto del presente instrumento.
2.7.- Que para los efectos de este Convenio, señala como domicilio el ubicado en Plaza Juárez sin número, colonia Centro, en la ciudad de Xxxxxxx xx Xxxx, Hidalgo.
46 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 6 de septiembre de 2007
Por lo expuesto y en el ámbito de aplicación de cada una de “LAS PARTES” con fundamento en lo que disponen los artículos 2o. Xxxxxxxx X, 00, 00, 00 x 000 xx xx Xxxxxxxxxxxx Política de los Estados Unidos Mexicanos; 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5, 22 y 59 fracción I de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 33, 34 y 44 de la Ley de Planeación; 54, 74, 75, 76, 77, 78 y 79 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 176, 178, 179 y 180 de su Reglamento; 18 fracción V, 25, 26, Décimo, décimo primero y décimo quinto transitorios del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2007; la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y sus respectivos reglamentos; 2 fracciones XI y XIV de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas; las Reglas de Operación del Programa de Infraestructura Básica para la Atención de los Pueblos Indígenas; 1 de la Constitución Política del Estado Libre y Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, 3, 9, 13, 25, 26 y 26 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado xx Xxxxxxx; y de la Ley Estatal de Planeación; “LAS PARTES” han decidido suscribir el presente instrumento para la aplicación de los recursos de “EL PROGRAMA” conforme a las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA. OBJETO.- El presente Acuerdo tiene por objeto la ejecución de “EL PROGRAMA” de conformidad con “LAS REGLAS DE OPERACION” en la modalidad de atención a las regiones indígenas.
SEGUNDA. OBRAS.- Para la ejecución de “EL PROGRAMA”, “LAS PARTES” manifiestan su conformidad con la cartera de obras que se encuentran enumeradas en el Anexo 1, en el que se señalan las obras, estructura financiera, metas, beneficiarios, localidades, municipios y responsables de ejecución de cada una de las obras; dicho Anexo forma parte integrante de este Acuerdo de Coordinación.
TERCERA. ESTRUCTURA FINANCIERA.- “LAS PARTES” se obligan en términos de “LAS REGLAS DE
OPERACION” a realizar las aportaciones para el desarrollo de las obras, de conformidad con la estructura financiera xxxxxxxxx xx xx Xxxxx 0, así como al avance de cada obra, en las siguientes cantidades:
a) “LA COMISION” aportará hasta la cantidad de $211’000,000.00 (doscientos once millones de pesos 00/100 moneda nacional), equivalente al 70.00% de la aportación total.
b) “EL GOBIERNO DEL ESTADO” aportará hasta la cantidad de $90,428,571 (noventa millones cuatrocientos veintiocho mil quinientos setenta y un pesos 00/100 moneda nacional), equivalente al 30.00% de la aportación total.
Las aportaciones quedarán sujetas a la disponibilidad presupuestal.
Los recursos que ministre “LA COMISION” al amparo de “EL PROGRAMA” serán subsidios y no perderán su naturaleza federal, por lo que deberán aplicarse observando todas las disposiciones legales que normen el gasto de los recursos federales.
Las aportaciones de “LAS PARTES” serán obligatorias de acuerdo con la estructura financiera pactada en la presente cláusula, a partir del importe original del contrato de la obra de que se trate. La aportación de “LA COMISION” así determinada será fija, sin que se modifique por las variaciones de costos que pudieran presentarse durante la ejecución de la obra, manteniéndose la obligación de “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, de concluir las obras o metas en los términos pactados.
CUARTA. EJECUCION DE LAS OBRAS.- Para la ejecución de las obras se deberá formalizar un “Anexo de Ejecución” por cada obra, el cual se suscribirá entre la dependencia estatal responsable de “EL PROGRAMA” y la entidad que se desempeñará como ejecutor de las obras, donde se estipulen los plazos de ejecución y presupuestos de las mismas y demás compromisos de los firmantes.
“EL GOBIERNO DEL ESTADO” deberá presentar los informes de avances físicos y financieros de las obras y de la aplicación de los recursos, previa validación de “EL CORESE” con base en lo establecido en “LAS REGLAS DE OPERACION”, utilizando los formatos que emita “LA COMISION”, así como en las disposiciones generales que en su momento establezcan las autoridades en materia presupuestaria. Asimismo cuando “LA COMISION” lo solicite, entregará copia de los estados de cuenta bancarios de la cuenta específica en la que se manejen los recursos de “EL PROGRAMA”.
Las obras señaladas en el Anexo 1 se ejecutarán por “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y las instancias ejecutoras por éste designadas, en los términos de “LAS REGLAS DE OPERACION”, la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, su Reglamento y demás normatividad aplicable.
QUINTA. MECANISMO DE MINISTRACION DE RECURSOS.- “LA COMISION” hará sus aportaciones
mensualmente conforme a los montos por los que efectivamente se contraten las obras, considerando la entrega de un anticipo de obra en los términos señalados por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento, con base en la estructura financiera y los programas mensuales de ejecución que se deriven de los contratos de obra que como expectativa de gasto presente “EL GOBIERNO DEL ESTADO” a “LA COMISION”, previa revisión documental y visto bueno de “EL CORESE”.
Jueves 6 de septiembre de 2007 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 47
“EL GOBIERNO DEL ESTADO” aportará mensualmente los recursos económicos comprometidos como aportación local conforme a la estructura financiera y a los montos efectivamente contratados, para cubrir el anticipo de obra que establece la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, su Reglamento y los programas mensuales de ejecución que se deriven de cada uno de los contratos de obra.
SEXTA. EJERCICIO DE LOS RECURSOS.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” para el ejercicio de los
recursos de “EL PROGRAMA” deberá observar lo señalado por “LAS REGLAS DE OPERACION”, así como por las disposiciones legales que normen el uso de los recursos federales, incluyendo las disposiciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, su Reglamento y en su caso, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento.
Para el ejercicio de los recursos “EL GOBIERNO DEL ESTADO” abrirá una cuenta bancaria exclusiva que permita transparencia en su manejo y fiscalización, así como la identificación de los rendimientos financieros que generen.
SEPTIMA. SUPERVISION DE OBRAS.- De conformidad con “LAS REGLAS DE OPERACION” se
destinará hasta el tres por ciento respecto al total de recursos federales aportados por “LA COMISION” de conformidad con la Cláusula Tercera, para la contratación de servicios de supervisión externa, con el fin de dar seguimiento y supervisión al proceso constructivo de las obras y el cumplimiento de la normatividad aplicable.
Para el cumplimiento de la presente cláusula “LA COMISION” realizará las contrataciones correspondientes de conformidad con su normatividad aplicable, y en su momento hará del conocimiento de “EL GOBIERNO DEL ESTADO” de los servicios de supervisión que serán autorizados para realizar la misma.
OCTAVA. RECOMENDACIONES DE LAS PARTES.- “LAS PARTES” convienen que se comunicarán de manera expedita e inmediata cualquier situación que afecte la ejecución de las obras conforme a lo convenido en este instrumento o en cualquier otro derivado del mismo; sin menoscabo de la revisión y seguimiento que se realice en el seno de “EL CORESE”.
NOVENA. LICITACION DE LAS OBRAS.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” de conformidad con
“LAS REGLAS DE OPERACION” tendrá la obligación de dar seguimiento e informar a “LA COMISION”, previa validación de “EL CORESE”, sobre los avances en los procesos de licitación, contratación y ejecución de las obras hasta su entrega recepción, así mismo vigilará que las licitaciones y contrataciones de las obras, así como su ejecución, se apeguen a las disposiciones legales aplicables.
DECIMA. OBLIGACIONES DE “LAS PARTES”.- Adicionalmente a lo pactado en el presente instrumento y en “LAS REGLAS DE OPERACION”, así como la normatividad correspondiente “LAS PARTES” se obligan a lo siguiente:
a).- “LA COMISION”:
a.1) Dar seguimiento a los avances en la ejecución de “EL PROGRAMA” con base en los informes de la Delegación.
a.2) Integrar los informes de resultados de “EL PROGRAMA”, con base en la información proporcionada por “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, y
a.3) Organizar e instrumentar, junto “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y la Delegación, las actividades de fortalecimiento institucional que se consideren necesarias para mejorar la ejecución de “EL PROGRAMA”.
b).- Delegado de “LA COMISION” en el Estado:
b.1) Promover que las demás acciones realizadas por “LA COMISION” en el Estado, así como las que promueva con otras dependencias estatales y federales y con las organizaciones civiles, se articulen con las obras de “EL PROGRAMA”, con el propósito de avanzar hacia una intervención institucional más integrada, que atienda el desarrollo de las localidades indígenas desde una perspectiva regional;
b.2) Dar seguimiento a través de “EL CORESE”, al avance físico y financiero de las obras, al cierre presupuestario, al levantamiento de actas cuando éstas se concluyan y cuando se entreguen a los responsables de su operación y mantenimiento y en general, al cumplimiento de los compromisos establecidos;
b.3) Participar en el seguimiento de las obras, dando asistencia y acompañamiento, en la medida de sus facultades y capacidades, a las localidades en las que se construyen las obras para que realicen su tarea de contraloría social;
b.4) Contratar la supervisión externa de las obras conforme a lo previsto en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento;
48 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 6 de septiembre de 2007
b.5) Identificar necesidades de fortalecimiento institucional para mejorar la operación de “EL PROGRAMA” y transmitirlas a la Unidad de Coordinación y Enlace para su consideración en las actividades que organice en esta materia;
b.6) Participar y, en su caso, hacerse cargo en el Estado de las actividades de fortalecimiento institucional que organice la Unidad de Coordinación y Enlace para el mejoramiento de “EL PROGRAMA”;
b.7) Solicitar a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” los informes de avances y de aplicación de recursos de “EL PROGRAMA”, turnándolos a la Unidad de Coordinación y Enlace, para cumplir con las obligaciones de información que establecen los ordenamientos aplicables. Así mismo, cuando lo considere necesario, solicitar los estados de cuenta bancarios de la cuenta específica en la que “EL GOBIERNO DEL ESTADO” maneje los recursos federales de “EL PROGRAMA”;
b.8) Participar en “EL CORESE” desempeñándose como secretario técnico, asegurándose de que se apruebe oportunamente su reglamento, recabando y resguardando los ejemplares de las actas de sus sesiones con firmas autógrafas y con la documentación que sea necesaria para soportar lo que en ellas se asiente;
b.9) Intervenir en el seguimiento de los compromisos establecidos, asegurándose de hacer constar sus observaciones y recomendaciones en las actas de “EL CORESE” y en las comunicaciones oficiales que dirija a “EL GOBIERNO DEL ESTADO”. En su caso, notificar a la Unidad de Coordinación y Enlace y al Organo Interno de Control en “LA COMISION” y a la Unidad Administrativa Responsable de “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, de los incumplimientos o irregularidades, y
b.10) Presentar en “EL CORESE”, para su desahogo o canalización a la instancia que corresponda, las quejas que presenten las localidades de la población objetivo o cualquier persona respecto a la ejecución de las obras, la operación de “EL PROGRAMA” o sobre el incumplimiento de los compromisos contenidos en el presente Acuerdo.
c).- “EL GOBIERNO DEL ESTADO”:
c.1) Designar a la dependencia que será responsable de la ejecución de “EL PROGRAMA”, notificándolo de manera fehaciente e inmediata a “LA COMISION”;
c.2) Ejecutar las obras con base en las disposiciones aplicables a los subsidios federales y lo establecido en “LAS REGLAS DE OPERACION”;
c.3) Presidir “EL CORESE” y verificar su funcionamiento, con base en el reglamento que acuerde con “LA COMISION”;
c.4) Xxxxxxx responsable de la asignación de la construcción de las obras a las entidades ejecutoras, firmando los Anexos de Ejecución respectivos, con base en el modelo correspondiente y del cumplimiento del presente instrumento;
c.5) Xxxxxxx y asegurarse de que las licitaciones y contrataciones de las obras, así como su ejecución, se apeguen a las disposiciones legales aplicables a los recursos federales;
c.6) Depositar los recursos que le sean entregados al amparo de “EL PROGRAMA” en una cuenta bancaria que se aperture para tal efecto, que permita su identificación y la de sus rendimientos financieros, para efectos de la comprobación de su ejercicio y fiscalización. Registrar en su contabilidad los recursos federales que reciban, de acuerdo con los principios de contabilidad gubernamental;
c.7) Informar a “EL CORESE”, de los movimientos de la cuenta específica con la cual maneje los recursos federales de “EL PROGRAMA”, incluyendo en su caso la generación y destino de los rendimientos financieros;
c.8) Aplicar los aprovechamientos y los rendimientos financieros que generen los recursos federales al pago de los conceptos que determine “LA COMISION”, de conformidad con la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Si después de realizarse éstos, existieran remanentes por aprovechamientos o rendimientos financieros que provengan de los recursos federales aportados, éstos se reintegrarán a “LA COMISION” por conducto de su Delegación dentro de los cinco días naturales siguientes al cierre del ejercicio, para su reintegro a la Tesorería de la Federación;
c.9) Supervisar que las obras se construyan conforme a las especificaciones, plazos y presupuestos que se establezcan en los Anexos de Ejecución, observando los plazos previstos en las disposiciones legales para realizar el gasto de los recursos federales;
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c.10) Ejercer las medidas preventivas y correctivas para que las obras se ejecuten conforme a lo convenido con “LA COMISION”;
c.11) Supervisar que las entidades ejecutoras integren y mantengan ordenados los expedientes técnicos unitarios de obra con base en la especificación de contenido que emita “LA COMISION”;
c.12) Entregar cuando le sea requerida la documentación comprobatoria de los gastos realizados con los recursos federales, así como la información complementaria que le sea solicitada por la Secretaría de la Función Pública, la Auditoría Superior de la Federación o “LA COMISION”, en el ámbito de sus competencias;
c.13) Elaborar los cierres presupuestarios del ejercicio conforme a los lineamientos generales que en su caso emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o los que formalmente le transmita “LA COMISION”;
c.14) Al cierre del ejercicio fiscal realizar el reintegro a “LA COMISION” por conducto de su Delegación en el Estado, de los recursos no devengados, incluyendo en su caso los rendimientos financieros, conforme a lo previsto en el presente Acuerdo y las disposiciones legales que regulan el uso de los recursos federales para su reintegro a la Tesorería de la Federación;
c.15) A la conclusión de las obras comprometidas en el presente instrumento, elaborará el informe final del mismo, anotando la forma en que se aplicaron tanto los recursos federales como los estatales en los proyectos convenidos, las incidencias de la ejecución en las obras y el estado que guarden éstas, así como la forma en que se dio cumplimiento a los compromisos pactados, y
c.16) Con base en los convenios que suscriba con la Federación, coordinar las tareas de auditoría con la Secretaría de la Función Pública, la Auditoría Superior de la Federación y el Organo Interno de Control en “LA COMISION”.
DECIMA PRIMERA. DEVOLUCION DE LOS RECURSOS.- “LAS PARTES” acuerdan que los recursos federales que no sean devengados al 31 de diciembre de 2007, deberán ser reintegrados a “LA COMISION” dentro de los cinco días naturales del ejercicio fiscal siguiente.
Los recursos federales que no se destinen a los fines autorizados deberán ser reintegrados a “LA COMISION” por “EL GOBIERNO DEL ESTADO” dentro de los cinco días naturales siguientes a la fecha en que la primera se lo solicite a éste.
En los casos de los dos supuestos establecidos en los párrafos anteriores el reintegro deberá incluir los aprovechamientos y rendimientos financieros que generen dichos recursos; situación que habrá de realizar “EL GOBIERNO DEL ESTADO” a través de la Delegación Estatal de “LA COMISION”, para que se realice el reintegro a la Tesorería de la Federación conforme a lo establecido en las disposiciones aplicables.
DECIMA SEGUNDA. IMPOSIBILIDAD DE EJECUCION DE OBRAS.- Si por cualquier causa plenamente justificada por la entidad ejecutora y a criterio de “LA COMISION” resultara imposible iniciar o continuar alguna de las obras acordadas o ésta dejara de ser viable, “EL GOBIERNO DEL ESTADO” podrá proponer su sustitución a “LA COMISION”.
El límite para realizar las sustituciones en estos casos, será el último día de septiembre, de no realizarse la sustitución en esa fecha será responsabilidad de “EL GOBIERNO DEL ESTADO” la conclusión de las obras tal como fueron convenidas, incluyendo el plazo acordado para su ejecución o el reintegro del total de los recursos federales y sus rendimientos financieros, en los términos del presente instrumento y los ordenamientos aplicables al uso de los recursos federales.
DECIMA TERCERA. SANCIONES.- En caso de que “EL GOBIERNO DEL ESTADO” incurra en
incumplimiento de cualquiera de las obligaciones generadas por el presente Acuerdo, “LA COMISION” de manera unilateral podrá, sin necesidad de dar previo aviso a “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, aplicar las sanciones previstas en “LAS REGLAS DE OPERACION” en los supuestos que esta última considera.
DECIMA CUARTA. ACTAS DE ENTREGA RECEPCION.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” de
conformidad con “LAS REGLAS DE OPERACION”, deberá asegurarse de que las entidades ejecutoras elaboren las actas de entrega recepción a la conclusión de las obras por los contratistas, así como que se elaboren las actas respectivas cuando las entidades ejecutoras entreguen las obras a las dependencias u órdenes de gobierno que se responsabilizarán de su operación y mantenimiento.
El acta de entrega recepción entre los contratistas y las entidades ejecutoras, se elaborará de conformidad con el formato establecido por “LA COMISION” en la que participarán la instancia ejecutora, “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y la comunidad beneficiaria, invitando previamente al Organo Estatal de Control y a “LA COMISION”.
50 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 0 xx xxxxxxxxxx xx 0000
XXXXXX XXXXXX. INFORME FINAL.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se encargará, a la conclusión del ejercicio presupuestal, de elaborar el informe final del presente Acuerdo de Coordinación, anotando la forma en que se aplicaron tanto los recursos federales como los estatales o municipales en las obras convenidas, las incidencias de la ejecución en las mismas y el estado que guarden éstas, así como la forma en que se dio cumplimiento a los compromisos pactados.
DECIMA SEXTA. LEYENDAS.- La papelería, documentación oficial, así como la publicidad y promoción que adquieran las dependencias y entidades para la ejecución de “EL PROGRAMA”, deberán incluir la siguiente leyenda: “Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente”.
La publicidad que adquieran las dependencias y entidades para la difusión de programas gubernamentales deberá incluir la siguiente leyenda: “Este programa es público y queda prohibido su uso con fines partidistas o de promoción personal”. Para efectos de lo anterior se deberán tomar en cuenta las características del medio de comunicación.
DECIMA SEPTIMA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.- “LAS PARTES” acuerdan que estarán
exentas de toda responsabilidad en casos de retrasos, demoras o incumplimientos total o parcial de las acciones enmarcadas en el presente Acuerdo debido a causas de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente acreditados.
DECIMA OCTAVA. MODIFICACIONES.- “LAS PARTES” manifiestan que cualquier modificación al presente Acuerdo deberá ser otorgada por escrito y firmada de conformidad, en estricto apego a lo establecido en “LAS REGLAS DE OPERACION”, en el entendido de que las posibles modificaciones tendrán como única finalidad perfeccionar el presente instrumento legal.
DECIMA NOVENA. SUPREMACIA DE LAS REGLAS DE OPERACION.- Con independencia de lo previsto en el presente instrumento, en caso de cualquier controversia, prevalecerá el contenido de “LAS REGLAS DE OPERACION”.
VIGESIMA. BUENA FE.- “LAS PARTES” declaran que en el presente Acuerdo no existe dolo, error, mala fe, violencia o cualquier otro vicio del consentimiento que pudiera anular el mismo y que es la simple manifestación de voluntades y para su interpretación y cumplimiento así como para todo aquello que no esté expresamente estipulado en el mismo, “LAS PARTES” lo resolverán de común acuerdo en el seno de “EL CORESE”.
VIGESIMA PRIMERA. CESION DE DERECHOS Y OBLIGACIONES.- Ninguna de “LAS PARTES” podrá
ceder o transferir parcial o totalmente los derechos y obligaciones derivados del presente Acuerdo.
VIGESIMA SEGUNDA. JURISDICCION.- “LAS PARTES” acuerdan que en caso de presentarse alguna controversia en la interpretación de las obligaciones pactadas, se sujetarán a la jurisdicción de los Tribunales Federales de la Ciudad de México, Distrito Federal, por lo que expresamente renuncian a la jurisdicción que en razón de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otra causa, pudiera corresponderles.
VIGESIMA TERCERA. VIGENCIA.- El presente Acuerdo de Coordinación entrará en vigor a partir de su firma y tendrá vigencia hasta el total cumplimiento de las obligaciones emanadas del mismo, sin que excedan del 31 de Diciembre de 2007.
“Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la Ley aplicable y ante la autoridad competente”.
Leído que fue el presente Acuerdo de Coordinación y enteradas las partes de su contenido y alcance, lo suscriben en la ciudad de Xxxxxxx xx Xxxx, a los veintiocho días del mes xx xxxxx de dos mil siete.- Por la Comisión: el Director General, Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.- Rúbrica.- El Delegado Estatal en Xxxxxxx, Xxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: el Gobernador Constitucional, Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxx.- Rúbrica.- Asistido por: el Secretario de Planeación y Desarrollo Regional, Coordinador General del COPLADEHI, Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Social, Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx.- Rúbrica.- La Secretaria de Finanzas, Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.- Rúbrica.
(R.- 253672)
Jueves 6 de septiembre de 2007
LISTADO de obras convenidas en el Acuerdo de Coordinación 2007, modalidad de Atención a las Regiones Indígenas, que celebran la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y el Estado xx Xxxxxxx.
DIARIO OFICIAL
(Primera Sección) 51
LISTADO DE OBRAS CONVENIDAS EN EL ACUERDO DE COORDINACION 2007, MODALIDAD DE ATENCION A LAS REGIONES INDIGENAS, QUE CELEBRAN LA COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS Y EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y XXXXXXXX XX XXXXXXX.
Consecutivo | Dependencia Ejecutora | Información de la obra, proyecto o acción | |||
Nombre de la obra | Ubicación | ||||
Región Indígena | Municipio(s) | Localidad(es) | |||
1 | Gob. del Estado (Secretaría de Obras Públicas, Comunicaciones, Transportes y Asentamientos) | Modernización y ampliación de carretera Tenango-San Xxxxxxx, tramo del km 0+000 al km 7+650, subtramo a modernizar del km 4+900 al km 6+100, 4a. Etapa. | Huasteca | 060 Xxxxxxx xx Xxxxx | 0001 Xxxxxxx xx Xxxxx 0034 San Xxxxxxx |
2 | Gob. del Estado (Secretaría de Desarrollo Social) | Construcción de C.R. Cuatolol-Chahuatitla tramo del km 0+000 al 5+250, subtramo a construir del km 1+100 al 1+605 (3a. Etapa). | Xxxxxxxx | 000 Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx | 0000 Cuatolol 0012 Chahuatitla |
3 | Gob. del Estado (Secretaría de Desarrollo Social) | Construcción de Camino Rural Xuchiatipa-El Naranjal tramo: del km 0+000 al 5+807, subtramo a construir: del km 0+000 al 3+165 (terminación 3a. Etapa). | Xxxxxxxx | 000 Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx | 0000 Xuchiatipa, 0015 El Naranjal |
4 | Gob. del Estado (Secretaría de Obras Públicas, Comunicaciones, Transportes y Asentamientos) | Pavimentación del C.E. El Xxxxxx-Los Xxxxxxxx- La Palma-El Dexthi, tramo del km 0+000 al km 6+144.69, subtramo a construir del km 4+500 al km 6+144.69 3a. Etapa. | Otomí xx Xxxxxxx y Querétaro | 030 Ixmiquilpan | 0053 El Durazno 0061 La Palma Los Xxxxxxxx 0014 El Dexthi |
5 | Gob. del Estado (Secretaría de Obras Públicas, Comunicaciones, Transportes y Asentamientos) | Pavimentación del C.E. El Olivo-Cuesta Colorada-Tramo: del km 1+000 al km 8+000 subtramo a construir del km 6+370 al km 8+000 7a. Etapa. | Otomí xx Xxxxxxx y Querétaro | 030 Ixmiquilpan | 0033 El Olivo, 0056 Manantial, 0049 El, Agua Florida, 0011 Cuesta Colorada |
Consecutivo | Dependencia Ejecutora | Información de la obra, proyecto o acción | |||
Nombre de la obra | Ubicación | ||||
Región Indígena | Municipio(s) | Localidad(es) | |||
6 | Gob. del Estado (Secretaría de Obras Públicas , Comunicaciones, Transportes y Asentamientos) | Modernización y ampliación de carretera Orizabita-Boxhuada-La Pechuga, Tramo del km 0+000 al km 14+740, subtramo a modernizar del km 11+000 al 12+000. | Otomí xx Xxxxxxx y Querétaro | 030 Ixmiquilpan | 0034 Orizabita 0006 Xxxxxxxx 0000 Xxx Xxxx 0000 Xx Xxxx 0027 La Lagunita 0036 La Pechuga |
7 | Gob. del Estado (Secretaría de Obras Públicas, Comunicaciones, Transportes y Asentamientos) | Modernización y ampliación de C.R. El Espíritu Cerro Blanco-Chalmita-El Botho (El Botho-El Espíritu) tramo del km 0+000 al km 6+200, subtramo a modernizar del km 3+300 al 4+800. | Otomí xx Xxxxxxx y Querétaro | 030 Ixmiquilpan | 0018 El Espíritu 0010 Cerro Blanco 0051 Chalmita 0124 El Botho |
8 | Gob. del Estado (Secretaría de Obras Públicas, Comunicaciones, Transportes y Asentamientos) | Modernización y Ampliación de CR. El Dexthi- Xxxxxxx Xxxxxxx, Tramo del km 0+000 al km 5+000, Subtramo a modernizar del km 2+000 al km 5+000. | Otomí xx Xxxxxxx y Querétaro | 030 Ixmiquilpan | 0013 El Dexthi 0035 Xxxxxxx Xxxxxxx |
9 | Gob. del Estado (Secretaría de Desarrollo Social) | Construcción de C.R. Fontezuelas Tlamaya, tramo del km 0+000 al km 13+360, subtramo a Construir del km 6+840 al km 9+140, 3a. Etapa. | Otomí de Xxxxxxx x Xxxxxxxxx | 000 Xxxxxxxxxx | 0000 Xxxxxxxxxxx 0052 Tlamaya |
10 | Gob. del Estado (Secretaría de Obras Públicas, Comunicaciones, Transportes y Asentamientos) | Ampliación y modernización del camino rural San Xxxxxx Xxxxxxxx-Xxxxxxxx-Ramal a la Florida del km 0+000 al 9+100, subtramo a construir del km 0+000 al km +4+810. | Otomí xx Xxxxxxx y Querétaro | 015 Cardonal | 0020 San Xxxxxx Xxxxxxxx 0019 Xxxxxxxx |
11 | Gob. del Estado (Secretaría de Obras Públicas, Comunicaciones, Transportes y Asentamientos) | Ampliación y modernización del camino rural Encino-Fontezuelas tramo del km 0+000 al km 14+000, subtramo a construir del km 4+000 al km +8+000. | Otomí xx Xxxxxxx y Querétaro | 037 Metztitlan | 0015 Fontezuelas |
52 (Primera Sección)
DIARIO OFICIAL
Jueves 0 xx xxxxxxxxxx xx 0000
Xxxxxxxxxxx | Xxxxxxxxxxx Ejecutora | Información de la obra, proyecto o acción | |||
Nombre de la obra | Ubicación | ||||
Región Indígena | Municipio(s) | Localidad(es) | |||
12 | Gob. del Estado (Secretaría de Obras Públicas, Comunicaciones, Transportes y Asentamientos) | Ampliación y modernización del camino rural (Calnali-San Xxxxxx Xxxxxxxxxxx-Coyula-Santa Xxxxx, tramo del km 0+000 al km 24+000, subtramo a construir del km 0+000 al km 3+360. | Xxxxxxxx | 000 Calnalí | 0009 San Xxxxxx Xxxxxxxxxxx, 0007 Coyula |
13 | Gob. del Estado (Secretaría de Obras Públicas, Comunicaciones, Transportes y Asentamientos) | Ampliación y modernización del camino rural E.C.E. km 17+300 Calnali-Papatlata-Atempa tramo E.C.E. Calnali-Papatlata-Atempa, tramo del km 0+000 al 2+200, subtramo a Construir del km 0+000 al km 2+200. | Xxxxxxxx | 000 Xxxxxxx | 0000 Xxxxxxxxx 0004 Atempa |
14 | Gob. del Estado (Secretaría de Obras Públicas, Comunicaciones, Transportes y Asentamientos) | Construcción de C.R. Acahuasco-Chichatla tramo del km 5+000 al km 14+661, Subtramo a construir del km 5+000 al km 9+100. | Xxxxxxxx | 000 Xxxxxxxxxx | 0000 Xxxxxxxxx 0015 Chichatla |
15 | Gob. del Estado (Secretaría de Desarrollo Social) | Construcción de C.R. Tenexco-Jalpa tramo del km 0+000 al km 5+200, subtramo a construir del km 0+000 al km 5+200. | Xxxxxxxx | 000 Xxxxxxxxxx | 0000 Tenexco 0023 Jalpa |
16 | Gob. del Estado (Secretaría de Obras Públicas, Comunicaciones, Transportes y Asentamientos) | Construcción de C.R. San Xxxxxxxx-Piedras Negras tramo del km 0+000 al km 6+009, subtramo a construir del km 0+000 al km 1+300. | Xxxxxxxx | 000 Xxxxxxxxx | 0000 San Xxxxxxxx 0070 Piedras Negras |
17 | Gob. del Estado (Secretaría de Desarrollo Social) | Construcción de C.R. San Xxxx Xxxxxxxxx- Xxxxx xx Xxxxxx tramo del km 0+000 al km 7+200, subtramo a construir del km 3+920 al km 7+200. | Xxxxxxxx | 000 Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx | 0000 Xxx Xxxx Xxxxxxxxx 0006 Xxxxx xx Xxxxxx |
Jueves 6 de septiembre de 2007
DIARIO OFICIAL
(Primera Sección) 53
Consecutivo | Dependencia Ejecutora | Información de la obra, proyecto o acción | |||
Nombre de la obra | Ubicación | ||||
Región Indígena | Municipio(s) | Localidad(es) | |||
18 | Gob. del Estado (Secretaría de Obras Públicas, Comunicaciones, Transportes y Asentamientos) | Construcción xx Xxxxxx Vehicular en el km 7+750 del camino Tepehuacan-La Reforma en el cruce con el xxxxxx La Reforma. | Huasteca | 062 Tepehuacan de Guerrero | 0020 La Reforma |
19 | Gob. del Estado (Secretaría de Obras Públicas, Comunicaciones, Transportes y Asentamientos) | Construcción xx Xxxxxx Vehicular en el km 4+120 del camino La Cumbre-Zacatipan- en el cruce con el l Río Contzintla. | Huasteca | 068 Tianguistengo | 0053 Zacatipan |
20 | Gob. del Estado (Secretaría de Desarrollo Social) | Modernización y ampliación del xxxxxx X.X. xx 000 (Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx-Xxxxxx)-Xxxxxx, tramo del km 0+000 al km 3+300. | Sierra Norte de Puebla y Totonocapan | 002 Acaxochitlan | 0016 Santiago Xxxxxx |
21 | Gob. del Estado (Secretaría de Obras Públicas, Comunicaciones, Transportes y Asentamientos) | Modernización y ampliación de camino Puerto Dexthi-El Bojay-Ustejhe-Cantamaye, tramo del km 0+000 al km 8+000, subtramo a construir del km 0+000 al km 1+300. | Otomí xx Xxxxxxx y Querétaro | 030 Ixmiquilpan | 0039 Puerto Dexthi 0127 Bojay 0064 Ustejhe 0007 Cantamaye |
22 | Gob. del Estado (Secretaría de Obras Públicas, Comunicaciones, Transportes y Asentamientos) | Modernización y ampliación del camino E.C. km 106+000 (Carretera Federal México Laredo) Xitha Segundo (San Xxxxxx)-Santa Xxxx-Puerto Juárez-El Huacri, tramo del km 0+000 al km 9+780 y ramal a la localidad de Megui, tramo del km 0+000 al km 2+000. | Otomí xx Xxxxxxx y Querétaro | 084 Zimapan 030 Ixmiquilpan | 0051 Xitha Segundo 0040 Xxxxx Xxxx 0000 Xxxxxx Xxxxxx 0000 El Huacri 0034 El Megui |
23 | Gob. del Estado (Secretaría de Desarrollo Social) | Perforación xx Xxxx de Agua Potable | Sierra Norte de Puebla y Totonocapan | 002 Acaxochitlan | 0007 Los Xxxxx |
54 (Primera Sección)
DIARIO OFICIAL
Jueves 0 xx xxxxxxxxxx xx 0000
Xxxxxxxxxxx | Xxxxxxxxxxx Ejecutora | Información de la obra, proyecto o acción | |||
Nombre de la obra | Ubicación | ||||
Región Indígena | Municipio(s) | Localidad(es) | |||
24 | Gob. del Estado (Presidencia Municipal de Acaxochitlán) | Construcción sistema de agua potable | Xxxxxx Xxxxx xx Xxxxxx x Xxxxxxxxxxx | 000 Xxxxxxxxxxxx | 0028 Chimalapa |
25 | Gob. del Estado (Comisión Estatal del Agua y Alcantarillado) | Construcción de Sistema Integral de Agua Potable | Huasteca | 025 Xxxxxxx | 0000 Xxxxxxxxxxx 0000 Pajonal 0027 Lindero |
26 | Gob. del Estado (Comisión Estatal del Agua y Alcantarillado) | Construcción de Sistema Integral de Agua Potable | Xxxxxxxx | 000 Xxxxxxx | 0000 Banderas |
27 | Gob. del Estado (Comisión Estatal del Agua y Alcantarillado) | Construcción de Sistema de Agua Potable | Xxxxxxxx | 000 Xxxxxxxxx | 0000 San Xxxxxxx Achiotepec |
28 | Gob. del Estado (Comisión Estatal del Agua y Alcantarillado) | Construcción de Sistema de Agua Potable | Huasteca | 027 Huehuetla | 0001 Huehuetla |
29 | Gob. del Estado (Comisión Estatal del Agua y Alcantarillado) | Construcción de Sistema de Agua Potable | Xxxxxxxx | 000 Xxx Xxxxxx Xxxxxxxxx | 0000 Potejamel 0030 La Laguna |
30 | Gob. del Estado (Comisión Estatal del Agua y Alcantarillado) | Construcción de Sistema de Agua Potable | Xxxxxxxx | 000 Xxx Xxxxxx Xxxxxxxxx | 0000 Talol 0136 Talapitz |
31 | Gob. del Estado (Secretaría de Desarrollo Social) | Ampliación de Sistema de Agua Potable | Huasteca | 073 Tlanchinol | 0006 Citlala |
32 | Gob. del Estado (Secretaría de Desarrollo Social) | Construcción de Sistema de Agua Potable | Huasteca | 014 Canalí | 0009 San Xxxxxx Xxxxxxxxxxx |
33 | Gob. del Estado (Secretaría de Desarrollo Social) | Sistema de Alcantarillado Sanitario | Xxxxxxx | 000 Xxxxxxxxxxxx | 0000 Xxxxx Xxx Xxxxxxxx |
Jueves 6 de septiembre de 2007
DIARIO OFICIAL
(Primera Sección) 55
Consecutivo | Dependencia Ejecutora | Información de la obra, proyecto o acción | |||
Nombre de la obra | Ubicación | ||||
Región Indígena | Municipio(s) | Localidad(es) | |||
34 | Gob. del Estado (Secretaría de Desarrollo Social) | Sistema de Alcantarillado Sanitario | Huasteca | 014 Canalí | 0015 Tecpaco |
35 | Gob. del Estado (Secretaría de Desarrollo Social) | Planta de Tratamiento de Aguas Residuales y Colector. | Huasteca | 078 Xochiatipan | 0001 Xochiatipan |
36 | Gob. del Estado (Comisión Estatal del Agua y Alcantarillado) | Construcción de Alcantarillado Sanitario | Xxxxxxxx | 000 Xxxxxxxxx | 0000 Oxeloco |
37 | Gob. del Estado (Comisión Estatal del Agua y Alcantarillado) | Construcción de Alcantarillado Sanitario | Xxxxxxxx | 000 Xxxxxxxxx | 0000 Los Naranjos |
38 | Gob. del Estado (Secretaría de Desarrollo Social) | Construcción de Drenaje Sanitario | Huasteca | 073 Tlanchinol | 023 Jalpa |
39 | Gob. del Estado (Secretaría de Desarrollo Social) | Construcción de Alcantarillado Sanitario | Huasteca | 032 Jaltocan | 0008 Matachilillo |
00 | Xxx. xxx Xxxxxx (Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxx) | Construcción de Drenaje Sanitario y Fosas Sépticas | Otomí de Xxxxxxx x Xxxxxxxxx | 000 Xxxxxxxxxxx | 0041 Yonthe Chico |
00 | Xxx. xxx Xxxxxx (Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxx) | Construcción de Drenaje Sanitario y Fosas Sépticas | Otomí xx Xxxxxxx y Querétaro | 006 Alfajayucan | 0030 San Xxxxxxx Tezoquiapan |
42 | Gob. del Estado (Secretaría de Desarrollo Social) | Sistema de Alcantarillado Sanitario | Huasteca | 028 Huejutla xx Xxxxx | 0063 La Mesa Limantitla |
43 | Luz y Fuerza | Ampliación de Red de Distribución Eléctrica | Otomí xx Xxxxxxx y Querétaro | 054 San Xxxxxxxx | 0040 Xuchitlan sección 1 |
56 (Primera Sección)
DIARIO OFICIAL
Jueves 0 xx xxxxxxxxxx xx 0000
Xxxxxxxxxxx | Xxxxxxxxxxx Ejecutora | Información de la obra, proyecto o acción | |||
Nombre de la obra | Ubicación | ||||
Región Indígena | Municipio(s) | Localidad(es) | |||
44 | Luz y Fuerza | Ampliación de Red de Distribución Eléctrica | Otomí xx Xxxxxxx y Querétaro | 054 San Xxxxxxxx | 0040 Xuchitlan sección 2 |
45 | Luz y Fuerza | Ampliación de Red de Distribución Eléctrica | Otomí xx Xxxxxxx y Querétaro | 054 San Xxxxxxxx | 0040 Xuchitlan sección 3 |
46 | Luz y Fuerza | Ampliación de Red de Distribución Eléctrica | Otomí xx Xxxxxxx y Querétaro | 054 San Xxxxxxxx | 0040 Xuchitlan sección 4 |
47 | Luz y Fuerza | Ampliación de Red de Distribución Eléctrica | Otomí xx Xxxxxxx y Querétaro | 054 San Xxxxxxxx | 0040 Xuchitlan sección 5 |
48 | Luz y Fuerza | Ampliación de Red de Distribución Eléctrica | Otomí xx Xxxxxxx y Querétaro | 054 San Xxxxxxxx | 0040 Xuchitlan sección 6 |
49 | Luz y Fuerza | Ampliación de Red de Distribución Eléctrica | Otomí xx Xxxxxxx y Querétaro | 054 San Xxxxxxxx | 0040 Xuchitlan sección 7 |
50 | Luz y Fuerza | Ampliación de Red de Distribución Eléctrica | Otomí xx Xxxxxxx y Querétaro | 054 San Xxxxxxxx | 0040 Xuchitlan sección 8 |
51 | Luz y Fuerza | Ampliación de Red de Distribución Eléctrica | Otomí xx Xxxxxxx y Querétaro | 054 San Xxxxxxxx | 0008 San Xxxx Casa Grande |
52 | Luz y Fuerza | Ampliación de Red de Distribución Eléctrica | Otomí xx Xxxxxxx y Querétaro | 054 San Xxxxxxxx | 0008 San Xxxx Casa Grande (Bo. El Zopilote) |
53 | Luz y Fuerza | Ampliación de Línea y Red de Distribución Eléctrica | Otomí xx Xxxxxxx y Querétaro | 054 San Xxxxxxxx | 0029 Xxxxxxxxx xx Xxxxxx |
Jueves 6 de septiembre de 2007
DIARIO OFICIAL
(Primera Sección) 57
Consecutivo | Dependencia Ejecutora | Información de la obra, proyecto o acción | |||
Nombre de la obra | Ubicación | ||||
Región Indígena | Municipio(s) | Localidad(es) | |||
54 | Luz y Fuerza | Ampliación de Red de Distribución Eléctrica | Otomí xx Xxxxxxx y Querétaro | 019 Chuilcuautla | 0013 Texcatepec |
55 | Luz y Fuerza | Ampliación de Red de Distribución Eléctrica | Otomí xx Xxxxxxx y Querétaro | 019 Chuilcuautla | 0011 Santa Xxx Xxxxx (Manzana Centro A y B Manzana Escuela Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, Manzana Buena Vista y Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx) |
56 | Luz y Fuerza | Ampliación de Red de Distribución Eléctrica | Otomí xx Xxxxxxx y Querétaro | 019 Chuilcuautla | 0011 Santa Xxx Xxxxx |
57 | Luz y Fuerza | Ampliación de Red de Distribución Eléctrica | Otomí xx Xxxxxxx y Xxxxxxxxx | 000 Xxxxxxxxxxxx | 0000 El Dadho |
58 | Luz y Fuerza | Ampliación de Red de Distribución Eléctrica | Otomí xx Xxxxxxx y Querétaro | 019 Chuilcuautla | 0013 Texcatepec (Bos. Xxxxxxxxx, La Zanja, Donzibhi y calle Las Palmas) |
59 | Luz y Fuerza | Ampliación de Red de Distribución Eléctrica | Sierra Norte de Puebla y Totonocapan | 002 Acaxochitlan | 0041 Xxx Xxxxxxxx |
00 | Luz y Fuerza | Ampliación de Red de Distribución Eléctrica | Sierra Norte de Puebla y Totonocapan | 002 Acaxochitlan | 0016 Tepepa 2a. Etapa |
61 | Luz y Fuerza | Ampliación de Red de Distribución Eléctrica | Xxxxxx Xxxxx xx Xxxxxx x Xxxxxxxxxxx | 000 Xxxxxxxxxxxx | 0000 Xxxxx Xxx Xxxxxxxx (varios barrios) |
62 | Luz y Fuerza | Ampliación de Red de Distribución Eléctrica | Sierra Norte de Puebla y Totonocapan | 002 Acaxochitlan | 0013 Santa Xxx Tzacuala (barrio Xxxxxxxxxx) |
58 (Primera Sección)
DIARIO OFICIAL
Jueves 6 de septiembre de 2007
Xxxxxxx xx Xxxx, Hgo., a 28 xx xxxxx de 2007.- El Director General del Programa de Infraestructura Básica, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx.- Rúbrica.
(R.- 253674)
Jueves 6 de septiembre de 2007 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 59
BANCO DE MEXICO
TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.
TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA EXTRANJERA PAGADERAS EN LA REPUBLICA MEXICANA
Con fundamento en el artículo 35 de la Ley del Banco de México; en los artículos 8o. y 10o. del Reglamento Interior del Banco de México, y en los términos del numeral 1.2 de las Disposiciones Aplicables a la Determinación del Tipo de Cambio para Solventar Obligaciones Denominadas en Moneda Extranjera Pagaderas en la República Mexicana, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 00 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxxx xx Xxxxxx informa que el tipo de cambio citado obtenido el día xx xxx conforme al procedimiento establecido en el numeral 1 de las Disposiciones mencionadas, fue de $11.0848 M.N. (ONCE PESOS CON OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO DIEZMILESIMOS MONEDA NACIONAL) por un
dólar de los EE.UU.A.
La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones de crédito del país.
Atentamente
Xxxxxx, X.X., x 0 xx xxxxxxxxxx xx 0000.- XXXXX XX XXXXXX: El Gerente de Asuntos Jurídicos Internacionales y Especiales, Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx.- Rúbrica.- El Gerente de Operaciones Nacionales, Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx.- Rúbrica.
TASA de interés interbancaria de equilibrio a 28 días.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.
TASA DE INTERES INTERBANCARIA DE EQUILIBRIO
Según resolución de Banco de México publicada en el Diario Oficial de la Federación del 23 xx xxxxx de 1995, y de conformidad con lo establecido en el Anexo 1 de la Circular 2019/95, modificada mediante Circular-Telefax 4/97 del propio Banco del 9 de enero de 1997, dirigida a las instituciones de banca múltiple, se informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio a plazo de 28 días, obtenida el día xx xxx, fue de 7.7100 por ciento.
La tasa de interés citada se calculó con base a las cotizaciones presentadas por: Banco Santander S.A., HSBC México S.A., Banco Nacional de México S.A., IXE Banco S.A., Banca Mifel S.A., ScotiaBank Inverlat, S.A. y Banco Mercantil del Norte S.A.
Xxxxxx, X.X., x 0 xx xxxxxxxxxx xx 0000.- XXXXX XX XXXXXX: El Gerente de Asuntos Jurídicos Internacionales y Especiales, Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx.- Rúbrica.- El Gerente de Operaciones Nacionales, Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx.- Rúbrica.
TASA de interés interbancaria de equilibrio a 91 días.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.
TASA DE INTERES INTERBANCARIA DE EQUILIBRIO
Según resolución de Banco de México publicada en el Diario Oficial de la Federación del 23 xx xxxxx de 1995, y de conformidad con lo establecido en el Anexo 1 de la Circular 2019/95, modificada mediante Circular-Telefax 4/97 del propio Banco del 9 de enero de 1997, dirigida a las instituciones de banca múltiple, se informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio a plazo de 91 días, obtenida el día xx xxx, fue de 7.7550 por ciento.
La tasa de interés citada se calculó con base a las cotizaciones presentadas por: Banco Santander S.A., HSBC México S.A., Banco Nacional de México S.A., IXE Banco S.A., Banca Mifel S.A., ScotiaBank Inverlat, S.A. y Banco Mercantil del Norte S.A.
Xxxxxx, X.X., x 0 xx xxxxxxxxxx xx 0000.- XXXXX XX XXXXXX: El Gerente de Asuntos Jurídicos Internacionales y Especiales, Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx.- Rúbrica.- El Gerente de Operaciones Nacionales, Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx.- Rúbrica.
60 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 0 xx xxxxxxxxxx xx 0000
XXXXXXX XX XXXXXX
AVISOS JUDICIALES
Estado de México Poder Judicial
Juzgado Primero Civil de Cuautitlán México
EDICTO
En el expediente marcado con el número 15/2006-1, relativo al Juicio EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por XXXXXX XXXXXX XXXXXX, en contra de XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX, se han señalado las DIEZ HORAS DEL DIA DIEZ DE SEPTIEMBRE DEL AÑO EN CURSO, para que tenga verificativo la PRIMERA ALMONEDA DE REMATE del bien embargado en el presente juicio consistente en el inmueble ubicado en Calle calzada de la hacienda, manzana veintitrés, lote nueve, Fraccionamiento Ojo de Agua, Municipio de Tecamac, Estado de México, con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE:
25.00 metros, con Calzada de la Hacienda; AL SUR: 25.00 metros con lindero; AL ORIENTE: 90.03 metros, con lote 8; AL PONIENTE: 90.20 metros con lote diez, con una superficie total de 2,255.380 metros cuadrados, siendo postura legal la cantidad de $710,400.00 (SETECIENTOS DIEZ MIL CUATROCIENTOS PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), para lo cual se convocan postores.
Para su publicación por tres veces dentro de nueve días, en el Diario Oficial de la Federación, en la tabla de avisos de este Juzgado, así como en las del Juzgado Segundo de lo Civil del Distrito Judicial de Otumba, con residencia en Tecamac, Estado de México, en el entendido que deberá mediar menos de cinco días entre la publicación de los edictos y la fecha para la celebración de la Almoneda. Se expiden a los diecisiete días del mes xx xxxxxx del año dos mil siete. DOY FE.
El Primer Secretario de Acuerdos
Lic. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx
Rúbrica.
(R.- 253560)
Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación
Juzgado Xxxxxx xx Xxxxxxxx xx Xxxxxxx Xxxxx xx xx Xxxxxxxx Xxxxxxx
EDICTO
En los autos del juicio ejecutivo mercantil expediente 134/1996-IV, promovido por XXXXXX XXXXXXXXXXX XXXXXX, en contra de XXXXX XXXXXX XXXXXX, el veintisiete xx xxxxx de dos mil siete, se dictó en auto que en su extracto dice:
"... Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 1411 del Código de Comercio, anterior a las reformas de veinticuatro xx xxxx de mil novecientos noventa y seis, convóquense postores y anúnciese la venta del bien mueble consistente en la microbús marca Chevrolet, tipo Havre I, transmisión estandar, modelo 1992, serie AR-1949, sin placas de circulación, por edictos publicados tres veces en el Diario Oficial de la Federación y en la puerta de este órgano jurisdiccional, dentro de tres días, y hágase saber que el precio del bien mueble descrito, es el de la cantidad de $51,850.00 (CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100 M.N.), precio del avalúo rendido en autos, por el perito designado en rebeldía de la demandada, mismo que se considera por ser el más reciente...".
México, D.F., a 2 xx xxxxx de 2007.
El Secretario del Juzgado Xxxxxx xx Xxxxxxxx xx Xxxxxxx Xxxxx xx xx Xxxxxxxx Xxxxxxx
Lic. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx
Rúbrica.
(R.- 254019)
Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación
Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado Tuxpan de X. Xxxx, Ver.
EDICTO
Jueves 6 de septiembre de 2007 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 61
En autos de causa penal 6/2007, instruida a Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx y otras, por delito contra la salud, se dictó un auto que en lo conducente ordena hacer saber a quien resulte propietario del vehículo Volkswagen tipo Jetta, modelo 2003, número de serie 3VWRV0913M008590, color plata, sin número de motor visible, con placas de circulación XCG-89-76 del estado de Tamaulipas, para que manifieste lo que a su derecho convenga ante este Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Veracruz, sito en Xxxxxx Xxxxxx Xxxx # 000, xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx, en esta ciudad xx Xxxxxx, apercibido que si nada dice al respecto, dentro del término de 90 días naturales, contados a partir del siguiente al de su notificación por edictos, con apoyo en el numeral 182-A, tercer párrafo, del Código Federal de Procedimientos Penales, ese bien causará abandono a favor del Gobierno Federal. Toda vez que se desconoce el nombre y domicilio del probable propietario de ese bien, se ordena notificarle lo anterior mediante edictos, que se publicarán por una sola ocasión en el Diario Oficial de la Federación y periódico de mayor circulación a nivel nacional, quedando en la actuaría de este Juzgado, copia simple del acta inventario relativa.
Tuxpan, Ver., a 17 de julio de 2007.
La Titular del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado
Lic. Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx
Rúbrica.
(R.- 254103)
Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Primero de Distrito Guanajuato
EDICTO
Por este se publicará tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación, en el periódico denominado “Excélsior”, así como en el diario llamado “Correo”, haciéndoles saber a XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX y XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX, que deberán presentarse ante este Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Guanajuato, dentro del término de treinta días contados a partir del día siguiente al de la última publicación a defender sus derechos como terceros perjudicados en el juicio xx xxxxxx número II-470/2007, promovido por XXXX XXXXXXX XXXXX XXXXX, en su carácter de representante legal de XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX, contra actos del Juez Primero de Primera Instancia Civil de San Xxxxxx xx Xxxxxxx, Guanajuato, quedando a su disposición en la Secretaría de este Juzgado la copia de la demanda que les corresponde, en la inteligencia de que si transcurrido el término a que se ha hecho alusión no comparecen por sí o por representante legal, se continuará con el trámite del juicio xx xxxxxx sin su intervención y las subsecuentes notificaciones se harán por lista, aún las de carácter personal.- Doy Fe.
Guanajuato, Gto., a 15 xx xxxxxx de 2007.
La Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Guanajuato
Lic. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx
Rúbrica.
(R.- 254124)
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal México
Décima Sala Civil
EDICTO
EMPLAZAMIENTO A: XXXXX XXXXXXXX XX XXXXXXX.
En el toca número 58/2007/1 cuaderno xx xxxxxx, juicio ORDINARIO CIVIL promovido por XXXXXXXX MADRID XXXXXXXX en contra de XXXXX XXXXXXXX XX XXXXXXX Y OTRO, se EMPLAZA al tercero perjudicado para que en un término de TREINTA DIAS, contados a partir de la última publicación de este edicto, comparezca ante la Autoridad Federal a defender sus derechos, en el amparo promovido por XXXXXXXX XXXXXXXX MADRID por su propio derecho, quedando a disposición de la tercera las copias de traslado en esta Xxxx, xxxx xx xx 00x. xxxx xx Xxx xx xx Xxxxx número 48, Colonia y Delegación Xxxxxxxxxx, en esta Ciudad.
PARA SU PUBLICACION POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DIAS, EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION.
México, D.F., a 20 xx xxxxxx de 2007.
La C. Secretaria de Acuerdos de la Décima Sala Civil
Lic. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx
Rúbrica. (R.- 254257)
Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en el Estado San Xxxxxx Xxxxxxx, Puebla
Juzgado Primero de Distrito en el Estado, con residencia en San Xxxxxx Xxxxxxx, Puebla
62 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 6 de septiembre de 2007
EDICTO
En juicio ejecutivo mercantil 64/2005, promovido XXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX y XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX, endosatarios procuración “XXXX XXXX XXXXXXXX” contra FERROELECTRICA XXXXXXX, ambas S.A. DE C.V., y XXXX XXXXXXX XXXXXX, el Juez Primero de Distrito en el Estado de Puebla, el veinticinco xx xxxx de dos mil siete, decretó en primera y pública almoneda remate inmueble embargado predio urbano ubicado en Segunda Sección de Juchitán xx Xxxxxxxx, Estado de Oaxaca, con superficie de terreno 400 metros cuadrados aproximadamente y 500 metros cuadrados construidos, aproximadamente, actualmente ubicado calle Dos de Noviembre sin número, entre calles Abasolo y Xxxxxxx, Xxxxxxx Sección de Juchitán xx Xxxxxxxx, Oaxaca, con las medidas y colindancias siguientes: al Norte, mide dieciséis metros setenta centímetros, y colinda con calle Dos de Noviembre, al Sur mide veinticuatro metros veinte centímetros, y colinda con propiedad de Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx y Xxxx Xxxxxxxx, al oriente, mide quince metros veinte centímetros, y colinda con derecho de vía de Ferrocarriles Nacionales de México, al Poniente treinta y dos metros con sesenta centímetros y colinda con lote inscrito en el Registro Público de la Propiedad de Juchitán, Oaxaca, inscrito en Registro Público de la Propiedad de esa Entidad Federativa a favor Ferroeléctrica Gurrión S.A. de C.V., con número 266, Tomo XVI, Sección Primera de 23 xx xxxxx de 2004, valuado en $1’724,450.00, fijándose como postura legal $1´149,633.33, que equivale a dos terceras partes valor avalúo. Publíquense edictos por tres veces en el término de nueve días en Diario Oficial de la Federación, en estrados de este Juzgado de Distrito, y en los diversos del Juzgado exhortado en fechas 27 (veintisiete), y 31 (treinta y uno), AGOSTO, y 6 (seis), SEPTIEMBRE 2007; anunciándose la venta legal del inmueble, convocándose postores primera almoneda formulen posturas y pujas a más tardar al celebrarse la diligencia respectiva que se verificará once horas del diecinueve de septiembre de 2007.
San Xxxxxx Xxxxxxx, Pue., a 25 xx xxxx de 2007.
La Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en el Estado
Lic. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx
Rúbrica.
(R.- 000000)
Xxxxxx xx Xxxxxx Poder Judicial
Juzgado Primero Civil de Primera Instancia de Cuautitlán, Estado de México
EDICTO
PRIMERA ALMONEDA DE REMATE. SE CONVOCAN POSTORES.
En los autos del Expediente, marcado con el número 747/2006, relativo al Juicio EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por XXXXX MEXICANA, S. DE R.L. DE C.V., en contra de XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX o XXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX, el licenciado XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX, Juez Primero
de lo Civil de Primera Instancia del Distrito judicial de Cuautitlán, Estado de México, ordeno la publicación de los presentes edictos, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 1054, 1411 del Código de Comercio en vigor, en relación con lo dispuesto por los artículos 474 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente con el Código de Comercio, se señalan las DIEZ HORAS DEL DIA DOCE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO EN CURSO, para que tenga verificativo la PRIMERA ALMONEDA DE REMATE en el presente Juicio, siendo objeto del mismo el bien inmueble ubicado en: XXXXXX XX XXXXXXX XX XXXXXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX X XXXXX, XXXX XXXX X, XXXXXXX XXXXXXX, FRACCIONAMIENTO XXXXX XXX XXXXXX, XXXXXXXXX XX XXXXXXXXX XX XXXXXX, XXXXXX XX XXXXXX, mediante edictos
que se publicaran por tres veces dentro de nueve días, en el Diario Oficial de la Federación y Tabla de Avisos o puerta de este Juzgado, así como, en la tabla de avisos del Juzgado en turno en Naucalpan de Juárez, Estado de México; convocándose postores para que comparezcan al remate del bien inmueble antes descrito, siendo el precio señalado por el perito tercero en discordia designado por este Juzgado y que lo es la cantidad de $2,354,200.00 (DOS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS PESOS 00/100, M.N.).
Dado en el local de este Juzgado a los siete días del mes xx xxxxxx del año dos mil siete.- DOY FE.
El Primer Secretario de Acuerdos
Lic. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx
Rúbrica.
(R.- 253567)
Estado de Querétaro Poder Judicial Estatal Secretaría
Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil Querétaro, Qro.
Jueves 6 de septiembre de 2007 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 63
Juzgado Cuarto Civil de Primera Instancia Administrativa Expediente 927/2005
EDICTO DE REMATE
Santiago de Querétaro, Qro., 9 xx xxxxxx el 2007, dos mil siete.
Dentro del local del Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil de esta Capital y su Distrito Judicial de Santiago de Querétaro, Qro., (CIRCUITO XXXXXX XXXXXX NUMERO 1001 EXTREMO ORIENTE COLONIA
XXXXXX XXX XXXXXXX), se ordenó la publicación de Edictos de remate del expediente 927/2005, relativo al juicio EJECUTIVO MERCANTIL que sobre PAGO DE PESOS promueve ADMINISTRADORA DE CAJA BIENESTAR S.C. en contra de XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXX se han señalado las 10:00 DIEZ HORAS DEL DIA 7 SIETE DE SEPTIEMBRE DEL 2007 DOS MIL SIETE, para que tenga verificativo el remate en PRIMERA Y PUBLICA ALMONEDA del siguiente bien inmueble:
BIEN INMUEBLE UBICADO EN CALLE: CALLE HIMALAYA NUMERO 412 DE LA COLONIA BONITA DE ESTA CIUDAD.
MEDIDAS Y COLINDANCIAS.- AL NORESTE EN 9:50 METROS LINDA CON CALLE IMALAYA; AL SURESTE EN 11.4 Y 4.2 METROS LINDA CON LOTE 6; AL SUROESTE EN .90 Y 9.00 METROS LINDA CON LOTE 9 Y 6 Y AL NOROESTE EN 17.00 METROS XXXXX CON LOTE 4
---- VALOR PROMEDIO DE LOS AVALUOS DE $209,210.50 DOS CIENTOS NUEVE MIL DOSCIENTOS DIEZ PESOS 50/100 M.N.
SE CONVOCA POSIBLES POSTORES. Siento postura legal la que cubra las DOS TERCERAS PARTES DEL PRECIO FIJADO DE LA COSA.- Para su publicación por TRES VECES DENTRO DEL PLAZO LEGAL DE NUEVE DIAS HABILES EN LOS ESTRADOS DEL JUZGADO, ASI COMO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA
FEDERACION.- En la inteligencia que para tomar parte en la subasta deberán los licitadores consignar previamente en el Juzgado una cantidad igual o por lo menos al 10% del valor de los bienes que sirva de base para el remate sin este requisito no serán admitidos.
Atentamente
La Secretaria de Acuerdos del Juzgado Cuarto Civil
Lic. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx
Rúbrica.
(R.- 000000)
Xxxxxx xx Xxxxxx Poder Judicial
Juzgado Quinto Civil de Primera Instancia Tlalnepantla
Segunda Secretaría
Juzgado Quinto de lo Civil de Tlalnepantla
EDICTO
PRIMERA ALMONEDA DE REMATE. SE CONVOCAN POSTORES.
EN EL EXPEDIENTE MARCADO CON EL NUMERO 206/2006, RELATIVO AL JUICIO EJECUTIVO
MERCANTIL, promovido por XXXXX XXXXXXXXX XXXX Y XXXXXXX XXXXX, en su carácter de endosatarios en procuración xx XXXXX XXXXXXXXXXXXXX, S.A. DE C.V. en contra de XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX Y XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX, radicado en el Juzgado Quinto Civil de Tlalnepantla, Estado de México, se señalan las TRECE HORAS DEL DIA CATORCE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE para que tenga verificativo la PRIMERA ALMONEDA DE REMATE, sirviendo de base para la misma la cantidad de $40,000.00 (Cuarenta mil pesos 00/100 Moneda Nacional), respecto del bien embargado consistente en el VEHICULO MODELO 2003, MARCA CHRYSLER, TIPO NEON, SERIE NUMERO 0X0XX00X00X000000, MOTOR HECHO EN ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, COLOR GRIS,
XXXXXX XX XXXXXXXXXXX 000-XXX XXX XXXXXXXX XXXXXXX. En consecuencia se anuncia de forma legal la venta de dicho bien a través de edictos que serán publicados por TRES VECES DENTRO DE TRES DIAS en el Diario Oficial de la Federación y en la tabla de avisos o puerta del Tribunal, debiendo mediar un plazo de cinco días entre la última publicación y la fecha de celebración de la almoneda.
SE CONVOCAN POSTORES.
Se expide el presente a los nueve días del mes xx xxxxxx del dos mil siete. DOY FE.
El Segundo Secretario de Acuerdos Lic. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Rúbrica.
Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación
Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito en Chilpancingo, Gro.
(R.- 253608)
64 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 6 de septiembre de 2007
EDICTO
XXXX XXXX XXXXXX XXXXXXX. PRESENTE.
El Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito, con residencia en la ciudad de Chilpancingo, Guerrero, ordenó mediante acuerdo de fecha ocho xx xxxxxx del año en curso, dictado en el expediente relativo al juicio xx xxxxxx directo 366/2007, formado con motivo de la demanda xx xxxxxx promovida por XXXXXX XXXXX XXXXXXX en su carácter de Albacea de la Sucesión Intestamentaria a bienes de XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXX, por conducto de su apoderada XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX, contra acto de la Primera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado, consistente en la sentencia de veintitrés xx xxxxx del año en curso, dictada en el toca civil número 059/2006, se le llamará a dicho juicio por medio de edictos que se publicarán por tres veces de siete en siete días, en el “Diario Oficial de la Federación” y en el periódico “Excélsior”, u otro de mayor circulación en la República Mexicana, en razón de desconocerse su domicilio, con base en el artículo 30, fracción II de la Xxx xx Xxxxxx, y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, haciéndole saber que en dicho Organo Jurisdiccional se encuentra formado el amparo directo civil referido, a efecto de que concurra ante este Tribunal Federal, dentro del término de treinta días siguientes a aquél en que se realice la última publicación del presente edicto, para hacer valer sus derechos como tercero perjudicado, previniéndole asimismo para que señale domicilio para oír y recibir notificaciones en el lugar de residencia del Tribunal, bajo el apercibimiento que de no hacerlo, las posteriores le surtirán efectos por lista.
Atentamente
Chilpancingo, Gro., a 8 xx xxxxxx de 2007.
El Secretario de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito Lic. Xxxxxxxx X. Xxxxxxx Xxxxxx
Rúbrica.
REMATE
PRIMERA ALMONEDA
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Veracruz con residencia en Boca del Río
EDICTO
(R.- 254077)
En la sección de ejecución relacionada al expediente 7/2005-IV relativo al juicio ejecutivo mercantil promovido por PROVEEDORA DE XXXXXXXXX XXXXXX, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, a
través de su apoderado legal Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, en contra de XXXXXX XXXX XXXX y otros, por el cobro de pesos; por acuerdos datados los días quince y dieciséis xx xxxxxx de dos mil siete, se ordenó sacar a remate en pública subasta y en primera almoneda: El bien inmueble inscrito bajo la partida número 9694, volumen 139/88, Lote Diez, Manzana “O”, de la Sección Primera, ubicado en Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx 00, letra “A”, de la Unidad Habitacional Buena Vista, de la ciudad de Veracruz, Veracruz.- El remate se efectuará en este Juzgado Quinto de Distrito, ubicado en la Xxxxxxx Xxxx Xxxxx XX Xxxxxx 000, esquina calle Tiburón, Fraccionamiento Xxxxx de Oro, en la ciudad de Boca del Río, Veracruz, el día DIECISIETE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL SIETE, A LAS DOCE HORAS.- Será postura legal la que cubra las tres cuartas partes del valor pericial de CIENTO TREINTA MIL SETECIENTOS CINCUENTA PESOS, 00/100 MONEDA NACIONAL.-
Se convocan postores, los que previamente deberán exhibir el diez por ciento del valor pericial, para poder intervenir en la subasta.-
Para su publicación por dos veces consecutivas en el Diario Oficial de la Federación, en la tabla de avisos de este Juzgado, en el Periódico “El Dictamen” y “El Notiver”, de la ciudad de Veracruz, Veracruz. Se expide el presente en Boca del Río, Veracruz, a veinte xx xxxxxx del dos mil siete.
El Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado
Lic. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxx
Rúbrica.
(R.- 254272)
AVISO AL PUBLICO
Se comunica que para las publicaciones de estados financieros, éstos deberán ser presentados en un solo archivo. Dicho documento deberá estar capturado en cualquier procesador de textos WORD.
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal México
Juzgado Sexto de lo Civil
Jueves 6 de septiembre de 2007 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 65
Secretaría “B” Exp. 642/05 EDICTO
SE CONVOCAN POSTORES.
En acuerdo dictado en la audiencia de fecha dieciséis xx xxxxxx del año en curso, celebrada en el juicio EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por BANCO XXXXXXXXX XXXXXX S.A., INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE GRUPO FINANCIERO XXXXXXXXX XXXXXX, en contra de DISTRIBUIDORA DE ACEROS COACALCO S.A. DE C.V., XXXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX Y XXXXXXX XXXXXX XXXXXX, la C. Juez
Sexto de lo Civil del Distrito Federal, ordenó sacar a remate en Segunda Almoneda y publica subasta del bien inmueble embargado en este juicio consistente en el Departamento número 1302 ó P.H. 02 del Edificio en Condominio marcado con el número 25 de la Xxxxx xx Xxxxxxx de Toronjos, Colonia Bosques de las Xxxxx, Delegación Cuajimalpa en México Distrito Federal, sirve de base para el remate la cantidad de ONCE MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA MIL PESOS 00/100 M.N. menos la deducción de un diez por ciento, lo que arroja el monto xx XXXX MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL PESOS 00/100 M.N. y es postura legal la que cubra la totalidad de dicha cantidad, se señalan las DIEZ HORAS DEL DIA VEINTISIETE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO EN CURSO, para que tenga lugar la citada audiencia de remate en segunda almoneda, la que tendrá lugar en el local de este H. Juzgado, ubicado en Xxxxxxx Xxxxx xxxxxx 000, Xxxxx Xxxxx, Xxxxxx Xxxx, Xxxxxxx Doctores, Delegación Xxxxxxxxxx, C.P. 06720, México D.F.
NOTA: Para su publicación por TRES VECES dentro de NUEVE DIAS, en el Diario Oficial de la Federación y en los Tableros de Avisos del Juzgado Sexto de lo Civil del Distrito Federal, debiendo hacerse la última de las publicaciones CINCO DIAS hábiles antes de la fecha señalada para el remate.
México, D.F., a 20 xx xxxxxx de 2007. La C. Secretaria de Acuerdos “B”
Lic. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx
Rúbrica.
(R.- 254274)
Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en Materias xx Xxxxxx y de Juicios Civiles Federales en el Estado de México EDICTO
TERCERO PERJUDICADO
INDUSTRIAS DESAFIO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE.
EN CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO POR AUTO DE XXXX XX XXXXXX DE DOS MIL SIETE, DICTADO POR EL JUEZ TERCERO DE DISTRITO EN MATERIAS XX XXXXXX Y DE JUICIOS CIVILES FEDERALES EN EL ESTADO DE MEXICO, EN EL JUICIO XX XXXXXX NUMERO 464/2007-IV, PROMOVIDO POR XXXXXXXXX XXXX XXXXX, EN SU CARACTER DE TITULAR DE LA JEFATURA DE SERVICIOS JURIDICOS DE LA DELEGACION ESTADO DE MEXICO, PONIENTE DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, CONTRA ACTOS DE LA TERCERA SALA REGIONAL HIDALGO MEXICO DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA Y OTRA AUTORIDAD, RECLAMANDO DE ESTOS EL AUTO DE NUEVE XX XXXXX DE DOS MIL SIETE, QUE IMPONE UNA SANCION DE TREINTA XXXX XX XXXXXXX NORMAL; POR LO QUE EN TERMINOS DEL ARTICULO 315 DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES APLICADO SUPLETORIAMENTE A LA XXX XX XXXXXX POR DISPOSICION EXPRESA DE SU ARTICULO 2o., EN RELACION CON EL ARTICULO 30, FRACCION II PARTE FINAL, SE ORDENO SU EMPLAZAMIENTO AL JUICIO DE GARANTIAS EN QUE SE ACTUA POR MEDIO DE LOS PRESENTES EDICTOS, PARA QUE SI A SUS INTERESES CONVINIEREN, SE APERSONE AL MISMO POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE LEGAL, ENTENDIENDOSE QUE DEBE PRESENTARSE EN EL LOCAL DEL JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIAS XX XXXXXX Y DE JUICIOS CIVILES FEDERALES EN EL ESTADO DE MEXICO, SITO EN CALLE SOR XXXXX XXXX DE LA XXXX NUMERO 302, SEGUNDO PISO, COLONIA CENTRO, CODIGO POSTAL 50000, TOLUCA, ESTADO DE MEXICO, DENTRO DEL TERMINO DE TREINTA DIAS, CONTADOS A PARTIR DEL SIGUIENTE AL DE LA ULTIMA PUBLICACION DE ESTOS EDICTOS. HACIENDOLE DE SU CONOCIMIENTO QUE SE HAN FIJADO LAS DIEZ HORAS CON VEINTICINCO MINUTOS DEL SIETE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL SIETE, PARA LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL.
66 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 6 de septiembre de 2007
QUEDANDO A SU DISPOSICION EN LA SECRETARIA IV DE ESTE ORGANO DE CONTROL CONSTITUCIONAL COPIA SIMPLE DE LA DEMANDA XX XXXXXX.
PARA SU PUBLICACION POR TRES VECES, DE SIETE EN SIETE DIAS, EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION Y EN EL PERIODICO DE MAYOR CIRCULACION EN LA REPUBLICA MEXICANA, SE EXPIDE LA PRESENTE EN LA CIUDAD DE TOLUCA, MEXICO A LOS CATORCE DIAS DEL MES XX XXXXXX DEL AÑO DOS MIL SIETE.- DOY FE.
El Secretario del Juzgado Tercero de Distrito en Materias xx Xxxxxx y de Juicios Civiles Federales en el Estado de México
Lic. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx
Rúbrica.
(R.- 253631)
Estado de Querétaro Poder Judicial
Juzgado Primero de Primera Instancia Civil Secretaría
Querétaro, Qro.
EDICTO DE REMATE
Dentro del local del juzgado Primero de Primera Instancia Civil de esta capital y su distrito judicial, y en el expediente 219/2005, relativo al juicio sobre PAGO DE PESOS promueve XXXXXXX XXXXX XXXXXXX en contra de XXXXX XXXXXXXX XXXXX, se han señalado las 13:30 HORAS DEL 12 DOCE DE SEPTIEMBRE DE 2007 DOS MIL SIETE, para que tenga verificativo el remate en PRIMERA Y PUBLICA ALMONEDA del siguiente bien inmueble:
UNICO: XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX 000, XXX XXXXXXXXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, XX
XXXX XXXXXX, xx que cuenta con los siguientes servicios y características:
Agua potable, alcantarillado, Energía eléctrica, alumbrado público, pavimento de empedrado, guarniciones y banquetas de concreto hidráulico, red de TELMEX, transporte xxxxxx, xxxxxxx, escuelas, mercado, gasolinerias, servicio recolector de basura.
El que cuenta con las siguientes medidas y colindancias:
AL NORTE EN: 14.75 X XXX XXXX XX. 00 XX XXX: 14.75 X XXX XXXX XX. 00.
XX XXXX EN: 7.00 CON XXXX XX. 00
XX XXXXX EN: 7.00 M CON CALLE XXXXXXX XXXXXX. SUPERFICIE TOTAL DE 103.25 M2.
BIEN INMUEBLE AL QUE SE HA ASIGNADO UN VALOR TOTAL DE $743,496.65 (SETESCIENTOS CUARENTA Y TRES CUATROSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL PESOS 65/100 M.N.), cantidad sacada de
la suma de las cantidades de los dos avalúos y divididas entre dos, acorde a lo dispuesto por el numeral 1257 del Código de Comercio reformado en el año de 2003.
Se convocan postores, es postura legal la que cubra las DOS TERCERAS PARTES del precio fijado a la cosa, con tal que la parte de contado sea suficiente para pagar el importe de lo sentenciado, en el entendido que dicha POSTURA deberá formularse por ESCRITO, expresando en el mismo el postor los datos como son: nombre, capacidad legal y domicilio de éste, la cantidad que se ofrezca por el bien, la cantidad que se dé de contado, y los términos en que se haya de pagar el resto, el interés que deba causar la suma que se quede reconociendo, el que no puede ser menor del nueve por ciento anual y la sumisión expresa al tribunal que conozca del negocio, para que haga cumplir el contrato.
Asimismo se ordena la publicación del presente por tres veces dentro de tres días hábiles en los estrados del Juzgado, y por tres veces consecutivas en el Diario Oficial de la Federación, el presente se expide el 8 ocho xx Xxxxxx de 2007.
La Secretaria de Acuerdos del Juzgado Lic. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Rúbrica.
(R.- 254073)
Jueves 6 de septiembre de 2007 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 67
AVISOS GENERALES
Estados Unidos Mexicanos Procuraduría General de la República
Agencia del Ministerio Público de la Federación Mesa I
Uruapan, Michoacán AP/PGR/MICH/U-I/38/2007
EDICTO
En la ciudad de Uruapan, Michoacán, siendo el día 7 siete xx xxxxx del año 2007 dos mil siete.
Se hace del conocimiento de XXXX XXXX XXXXXXX XXXXXXXX, propietario del vehículo de la marca Nissan, tipo pick up, línea Frontier, cabina y media, color gris oscuro, placas de circulación MT-08685, particulares de esta Entidad Federativa, serie número 0X0XX00X00X000000, modelo 2006, que éste fue asegurado dentro de indagatoria número AP/PGR/MICH/U-I/38/2007, relacionado con un delito de CONTRA LA SALUD, cometido en la autopista siglo XXI, Pátzcuaro-Xxxxxx Xxxxxxxx, tramo caseta de cobro Taretan, detenido por personal del Ejército Mexicano; lo anterior toda vez que el domicilio que señaló en la denuncia de robo del mismo que presentara ante el Agente del Ministerio Público del fuero común de Nueva Italia, Michoacán, no existe según informes de la oficina de telégrafos; y se le notifica para que manifieste a lo que en su derecho convenga, en caso de no hacerlo dentro de los noventa días siguientes a su notificación, causará abandono a favor de la Federación, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 182-A, 182-B, y relativos del Código Federal de Procedimientos Penales. El presente edicto se deberá de publicar por conducto del Subdelegado Administrativo de la Delegación Estatal Michoacán, de la Procuraduría General de la República, por una sola ocasión en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de circulación nacional.
Así lo ordenó el sucrito licenciado Xxxx Xxxx xxx Xxxxx Xxxxxx, Agente del Ministerio Público de la Federación, titular de la agencia primera investigadora en esta ciudad, de la Procuraduría General de la República, quien actúa en legal y debida forma con testigos de asistencia que al final se indican, firma y dan fe. DAMOS FE.- Rúbrica.
7 xx xxxxx de 2007. Testigo de Asistencia
C. Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx
Rúbrica.
Testigo de Asistencia
Lic. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx
Rúbrica.
Estados Unidos Mexicanos Secretaría de la Función Pública
Organo Interno de Control en la Secretaría de Educación Pública Area de Responsabilidades
Expediente número R-087/2006
NOTIFICACION POR EDICTO
NOTIFIQUESE A: Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx
(R.- 254093)
En los autos del expediente al rubro citado se emitió acuerdo de fecha tres xx xxxxxx de dos mil siete, que dice:…“Segundo.- Gírese oficio a la Coordinación Administrativa de este Organo Interno de Control en la Secretaría de Educación Pública, para que realice las gestiones necesarias ante las instancias competentes y
68 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 0 xx xxxxxxxxxx xx 0000
xx xxxxxxx x xx xxxxxxxxxxxx aplicable al caso, para que sea publicada en el Diario Oficial, así como en un periódico de mayor circulación, la notificación por edictos del oficio citatorio número 11/OIC/RS/2054/2007 de esta misma fecha, dirigido al ciudadano Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos”, que en lo conducente dispone:
SEGUNDA PUBLICACION
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 14, 16, 108, 109 fracción III y 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 37 fracciones XII, XVll y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., fracciones I, II, III y IV, 2o. y 3o., fracción III, 4, 7, 8, 20, 21, 23 y 24 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos; 3 apartado D, 67, fracción I, numerales 1 y 7, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; 2o., último párrafo, 47 y 49 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21, fracción I, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, que regula el inicio del Procedimiento Administrativo Disciplinario en contra de los servidores públicos; asimismo, establece la notificación a que se refiere la citada fracción se practicara de manera personal al presunto responsable y entre la fecha de la citación y la de la audiencia deberá mediar un plazo no menor de cinco ni mayor de quince días hábiles, con fundamento en los artículos 309, fracción I y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la mencionada Ley, de conformidad con su numeral 47, sírvase usted a comparecer a las diez horas del décimo quinto día hábil, contado a partir del día siguiente al de la última publicación del presente citatorio, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los Diarios de Mayor Circulación Nacional, en las oficinas que ocupa el Area de Responsabilidades de este Organo Interno de Control en la Secretaría de Educación Pública, con domicilio en avenida Universidad número 1074, 4o. piso, colonia Pueblo Xoco, Delegación Xxxxxx Xxxxxx, código postal 03330, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a efecto de celebrar la audiencia prevista por el artículo 21, fracción I, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, en la que rinda su declaración, respecto de los hechos que se le atribuyen, los cuales pueden ser causa de responsabilidad administrativa; así también se hace de su conocimiento que a dicha audiencia podrá comparecer asistido de un defensor que tenga a bien designar; para los efectos de llevar a cabo el procedimiento antes citado, he designado para que actúen indistintamente en auxilio del suscrito a los licenciados Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx y Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, así como a los ciudadanos Xxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx, Xxxx del Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx y Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, personal adscrito a este Organo Interno de Control; asimismo, informo a usted que el expediente en que se actúa se encuentra a su disposición en esta Area de Responsabilidades para su consulta, la que podrá hacer en días y horas hábiles; de la misma manera, deberá presentar en dicha actuación una identificación oficial vigente con fotografía y firma autógrafa, así como su último talón de pago.
En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 21, fracción I, segundo párrafo, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, se hace de su conocimiento que los hechos que pueden constituir la presunta responsabilidad administrativa que se le atribuye, derivan de las constancias que integran el expediente citado al rubro, radicado en esta Area en atención al memorándum número AQ/395/2006, a través del cual el Titular del Area de Quejas del Organo Interno de Control en la Secretaría de Educación Pública, remitió el expediente QU-27/2005 que integró con motivo de la investigación que realizó en atención a la queja presentada por la ciudadana Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx; presunta responsabilidad administrativa en que incurrió en el desempeño del cargo de profesor de la asignatura de Español, en la Escuela Secundaria Diurna número 230 “Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx”, misma que se hace consistir en lo siguiente:
No observó buena conducta en el desempeño de su cargo como profesor en la especialidad de Español, en la Escuela Secundaria Diurna número 230 “Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx”, en virtud de que usted el día 16 de diciembre de 2004, encontrándose en el interior del salón de clases que tenía asignado el grupo “A”, del Tercer Grado de dicho centro educativo, al estar impartiendo la clase de la asignatura de Español, se condujo con falta de respeto hacia el menor Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, en ese entonces alumno de ese grupo, ya que por haber “arrastrado” una silla dentro del salón de clases, usted agredió físicamente a dicho menor mediante la imposición de un castigo, ya que con sus manos lo tomó de los pies, para después girar sobre su propio eje, despegando del suelo a dicho menor, y posteriormente lo soltó, lo cual ocasionó que Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx cayera al piso, golpeándose con éste en su cabeza. Conducta con la cual usted dejó de contribuir en la práctica de relaciones humanas satisfactorias dentro del plantel de referencia, toda vez que no dispensó un trato cortés y respetuoso hacía el menor Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, por ende ocasionó la deficiencia en el servicio público encomendado en dicho cargo.
Jueves 6 de septiembre de 2007 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 69
Probable responsabilidad administrativa que de acreditarse infringe lo dispuesto en los artículos 42 de la Ley General de Educación; 14, fracción VI, del Acuerdo número 98, por el que se establece la Organización y Funcionamiento de las Escuelas de Educación Secundaria y en consecuencia, el artículo 8, fracciones I, VI y XXIV, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
Igualmente, se hace de su conocimiento que en caso de no comparecer a la citada audiencia sin causa justificada, se tendrán por ciertos los hechos constitutivos de la presunta responsabilidad administrativa que se imputa, de conformidad con lo establecido en el artículo 21, fracción I, párrafo tercero, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, y asimismo, se seguirá el procedimiento administrativo disciplinario que nos ocupa haciéndosele las ulteriores notificaciones por rotulón, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 315, parte final, y 316 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria x Xxx antes mencionada.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 6 de septiembre de 2007. El Titular del Area de Responsabilidades Lic. Xxxxxx de Xxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx Rúbrica.
(R.- 253620)
Estados Unidos Mexicanos Secretaría de Hacienda y Crédito Público Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Vicepresidencia de Normatividad Dirección General Técnica
Vicepresidencia de Supervisión de Instituciones Financieras 2 Dirección General de Supervisión de Entidades de Ahorro y Crédito Popular
Oficios 311-871186/2007 y 134-870808/2007 CNBV.311.311.16 (5603) “2007-07-17” <10>
Asunto: Autorización de la sociedad que se denominará Akala, S.A. de C.V., S.F.P., para operar como Sociedad Financiera Popular en términos de la Ley de Ahorro y Crédito Popular.
Fine Servicios, S.C. Colinas del Cimatario 221 Col. Colinas del Cimatario
76190, Santiago de Querétaro, Qro. Xxxxx, S.A. de C.V.
Xx. Xxxxx Xxxxxxxxxxx Xx. 0 Xxx. Xxxxx Xxxxxxx
00000, Xxxxxx Xxxxxxxx, Xxxx. At’n: Lic. Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxx Representante Legal
lng. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Representante Legal
La Junta de Gobierno de esta Comisión Nacional Bancaria y de Valores (en lo sucesivo CNBV), en sesión celebrada el 5 de julio de 2007, y en atención a la solicitud dirigida por Fine Servicios, S.C. a la CNBV, contenida en su escrito de fecha 9 de octubre de 2006, presentado en nombre de la sociedad denominada Akala, S.A. de C.V., por el que solicita autorización por parte de esta CNBV para que dicha sociedad se organice y funcione como Sociedad Financiera Popular, con fundamento en los artículos 9 y 10 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular; 2, 4, fracción Xl y 12, fracción V, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; y 1, 3, fracción IV, 4, 12, 24, fracción IV, así como penúltimo párrafo, y 37, fracción III, del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, entre otros, acordó:
“PRIMERO.- Los integrantes de la Junta de Gobierno, con base en los Dictámenes que se acompañan como Anexos I y II del anexo “3” del acta correspondiente, autorizaron por unanimidad, la organización y funcionamiento como Entidad de Ahorro y Crédito Popular, bajo la figura de Sociedad Financiera Popular, a la sociedad que se denominará Akala, S.A. de C.V., S.F.P., con un nivel de operaciones I, en términos de la Ley de Ahorro y Crédito Popular.”
70 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 6 de septiembre de 2007
La presente Autorización se concede de conformidad con las bases siguientes:
Primera.- Akala, S.A. de C.V., S.F.P., se organizará y funcionará como Sociedad Financiera Popular conforme a lo dispuesto por los artículos 9 y 10 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular.
Segunda.- Xxxxx, S.A. de C.V., S.F.P., se sujetará a las disposiciones de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, la Ley General de Sociedades Mercantiles, a las demás que le sean aplicables y particularmente a lo siguiente:
I. La denominación será Akala, y esta denominación se usará seguida de las palabras Sociedad Anónima de Capital Variable, Sociedad Financiera Popular o de las siglas S.A. de C.V., S.F.P.
II. Su domicilio será en Ciudad Delicias, Chihuahua, y tendrá un Nivel de Operaciones I.
Tercera.- Por su naturaleza, la Autorización es intransmisible de conformidad con lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular.
Cuarta.- La Autorización deberá de publicarse, x xxxxx de la interesada, en el Diario Oficial de la Federación, de conformidad con lo establecido en el décimo párrafo del artículo 9 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular.
Quinta.- La Autorización surtirá sus efectos al día hábil siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 135 del Código Fiscal de la Federación, en aplicación supletoria de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, en términos de lo dispuesto por el artículo 8 de dicho ordenamiento legal.
Sexta.- De conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, esta CNBV podrá revocar la Autorización que nos ocupa, entre otros, si Akala S.A. de C.V., S.F.P., no presenta el testimonio de la escritura o bases constitutivas para su aprobación a que se refiere el artículo 10, fracción I, dentro de los noventa días hábiles a partir de que haya sido otorgada la autorización o bien, si no inicia sus operaciones dentro de los noventa días hábiles siguientes a partir de la fecha de aprobación de dicho testimonio.
Séptima.- Para efectos de lo señalado en la base Sexta anterior, la sociedad, previo al inicio de operaciones deberá acreditar que sus sistemas operativos, contables y de seguridad, al igual que sus oficinas, estructura organizacional y funcionamiento en general, así como sus manuales de operación y de organización, se ajustan a las disposiciones legales aplicables, lo cual será verificado mediante las visitas de inspección que este Organo Desconcentrado, o en su caso Fine Servicios, S.C., consideren necesario realizar.
Lo anterior, se notifica con fundamento en los artículos 12, 24 fracción I, inciso a), fracción II, en relación con el 17, fracción XII y 56 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 xx xxxxxx de 2003, modificado mediante Decreto publicado en ese mismo Diario Oficial el 21 de diciembre de 2005; 16, fracción I, inciso 4), 30, fracción I, inciso 7), del Acuerdo por el que el Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores delega facultades en los vicepresidentes, directores generales, supervisores en jefe y gerentes de la misma Comisión, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de febrero de 2004 y reformado mediante Acuerdos publicados en ese mismo Organo de difusión los días 11 xx xxxxxx de 2005, 10 de enero, 0 xx xxxxx x 00 xx xxxxx de 2006, y 22 de febrero de 2007.
Atentamente
México, D.F., a 17 de julio de 2007.
Comisión Nacional Bancaria y de Valores El Director General Técnico
Lic. Xxxxx X. Xxxxxxxxx Xxxxxxx
Rúbrica.
El Director General de Supervisión Entidades de Ahorro y Crédito Popular
Ing. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx
Rúbrica.
Estados Unidos Mexicanos Procuraduría General de la República
Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delitos Federales
(R.- 254104)
Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra los Derechos de Autor y la Propiedad Industrial Dirección de Delitos contra los Derechos de Autor "B"
Mesa V
CEDULA DE NOTIFICACION POR EDICTO
Jueves 6 de septiembre de 2007 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 71
C. PROPIETARIO DE LOS BIENES ENCONTRADOS DENTRO DEL DOMICILIO UBICADO EN EJE UNO NORTE ESQUINA CON XXXXXXXX XXXXXX, NUMERO 104 XXXXXXXXXXXX 000, XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXXXXX, X.X. 00000 XXXXXX, XXXXXXXX XXXXXXX:
En cumplimiento al acuerdo ministerial dictado en fecha treinta y uno xx xxxx del año en curso, dentro de la indagatoria número 029/UEIDDAPI/2007, instruida en la Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra los Derechos de Autor y la Propiedad Industrial de la Procuraduría General de la República, por el delito previsto en los artículos 424 bis fracción I, del Código Penal Federal y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21 y 102 apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 40 y 41 del Código Penal Federal; 16, 26, 180, 181, 182, 182-A, 182-B fracción II, y demás relativos y aplicables del Código Federal de Procedimientos Penales, 4o. fracción I inciso A) subincisos a), c), e) de la Ley Orgánica de la Procuraduría Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx, 0x., 0x. y 29 de su Reglamento, en relación con lo dispuesto por el numeral tercero del Acuerdo A/011/00 emitido por el Procurador General de la República, y publicado en el Diario Oficial de la Federación el día tres xx xxxx del año dos mil, se le notifica que con fechas treinta xx xxxxx y veintiuno de octubre de dos mil cuatro, se decretó el Aseguramiento por esta Representación Social de la Federación, de los siguientes objetos en el domicilio que a continuación se menciona: calle Eje Uno Norte esquina con Xxxxxxxx Xxxxxx número 104, departamento 101, colonia Xxxxxxx, Delegación Xxxxxxxxxx, código postal 00000, xx xxxx Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx, se decretó el aseguramiento precautorio de los siguientes bienes: a).- 29,100 (veintinueve mil cien) fonogramas de diferentes títulos y artistas, al parecer apócrifos; b).- 197 (ciento noventa y siete) quemadores, c).- 18 (dieciocho) cerebros; d).- 7 (siete) reproductores de discos de audio; e).- 1 (un) mini componente, mismos que fueron asegurados dentro del mencionado domicilio.
En términos de lo dispuesto por los artículos 182-A del Código Federal de Procedimientos Penales, se le notifica que dispone del término de noventa días naturales, siguientes al de la notificación, para que comparezca a reclamarlos legalmente, y de no hacerlo dentro del término precisado, dichos bienes causarán abandono a favor del Gobierno Federal.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección. México, D.F., a 1 xx xxxxx de 2007.
El Agente del Ministerio Público de la Federación Titular de la Mesa VI-UEIDDAPI
Lic. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx
Rúbrica.
Testigos de Asistencia
Lic. Ma. Xxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Lic. Xxxxxx X. Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxxx
Rúbrica. Rúbrica.
(R.- 254082)
AVISO AL PUBLICO
Al público en general se le comunica que las tarifas vigentes desde el 1 de enero de 2007 son las siguientes:
1/8 | xx xxxxx | $ 1,244.00 |
2/8 | xx xxxxx | $ 2,488.00 |
3/8 | xx xxxxx | $ 3,732.00 |
4/8 | xx xxxxx | $ 4,976.00 |
6/8 | xx xxxxx | $ 7,464.00 |
1 | plana | $ 9,952.00 |
1 4/8 | planas | $ 14,928.00 |
2 | planas | $ 19,904.00 |
Atentamente
Diario Oficial de la Federación Estados Unidos Mexicanos Procuraduría General de la República Dirección de Comunicación Social
Av. Prev. 111/UEIDDAPI/2007
Mesa VII
EDICTO
72 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 6 de septiembre de 2007
NOTIFICACION DE ASEGURAMIENTO DE BIENES
En la Ciudad de México, Distrito Federal, siendo las trece horas del día veinticuatro xx xxxx del año dos mil siete.
La suscrita LICENCIADA XXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXX, Agente del Ministerio Público de la Federación, Titular de la Mesa VII de la Dirección de Delitos contra los Derechos “A” de la Unidad Especializada en Investigación contra los de Delitos contra los Derechos de Autor y Propiedad Industrial, quien con fundamento en el artículo 16 del Código Federal de Procedimientos Penales, actúa con testigos de asistencia que al final firman y dan fe; en cumplimiento al acuerdo dictado en la Averiguación Previa número 111/UEIDDAPI/2007, NOTIFICA a los interesados que se encuentran en el siguiente domicilio: calle Neptuno esquina con calle Luna, colonia El Mirador, Delegación lztapalapa, como lugar de los hechos, del doce xx xxxxx del presente año, en donde se apreció que se realizaba la venta y/o distribución de videogramas, motivo por el cual el personal actuante al descender de los vehículos, en ese momento no se observó persona alguna que se encontrara al frente del mismo, preguntando a las personas cercanas que quién era el dueño o encargado manifestando desconocer quien fuera, motivo por el cual se dio intervención a los peritos oficiales en materia de propiedad intelectual, quienes después de revisar los citados objetos manifestaron que por sus características físicas y/o externas, los videogramas encontrados pueden ser de los comúnmente conocidos como “piratas” o apócrifos, por lo que sería necesario se les remita una muestra de los bienes de referencia, junto con el duplicado de la averiguación previa en que se actúa, para que se pueda emitir un dictamen formal. Los objetos asegurados, son los siguientes: A).- Cinco mil setecientos cincuenta videogramas apócrifos, de diferentes títulos B). Treinta y seis aparatos electrónicos, consistentes en un televisor, dieciséis bocinas, dos amplificadores, cuatro D.V.D., seis minicomponentes y una videocasetera V.H.S.
Los objetos descritos, en los incisos que anteceden, fueron asegurados en la diligencia de Inspección Ocular del doce xx xxxxx de dos mil siete, de los cuales, se decretó su aseguramiento, por esta Representación Social de la Federación por ser objetos, instrumentos y productos del delito previsto en el artículo 424 TER del Código Penal Federal, apercibiendo a los interesados que de no manifestar lo que a su derecho convenga en un término de noventa días naturales a partir de que sean notificados, causarán abandono a favor del Gobierno Federal, esto en términos del artículo 182-A. del Código Federal de Procedimientos Penales, mismos bienes que se remitirán al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes Asegurados (SAE), de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ubicado en la xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxx xxxxxx 0000, xxxxxxx Xxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx, código postal 03720.
Y de conformidad a lo establecido en los artículos 40 y 41 del Código Penal Federal; 181, 182-A y demás relativos del Código Federal de Procedimientos Penales; 2o. fracción V, 4o. fracción I, inciso A), subinciso e) de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; 29 fracción I de su Reglamento; así como del Acuerdo número A/011/2000, expedido por el C. Procurador General de la República publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 xx xxxx de 2000; 1o., 4o., 5o. 7o., 39, 44, 45, y demás relativos de la Ley Federal para la Administración de Bienes Asegurados, Decomisados y Abandonados, 1o., 24, tercero y noveno transitorio de la actual Ley Federal de Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público.- DAMOS FE.- Rúbrica.
24 xx xxxx de 2007. Testigos de Asistencia
C. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxx. Xxxxxxxx X. Xxxxxxxxx X.
Rúbrica. Rúbrica.
(R.- 254083)
Estados Unidos Mexicanos Procuraduría General de la República Dirección de Comunicación Social
A.P. 210/UEIDDAPI/06 Mesa VIII DA-"A" NOTIFICACION
México, Distrito Federal, a cuatro de enero de dos mil siete.
Jueves 6 de septiembre de 2007 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 73
POSEEDORES y/o PROPIETARIOS DE LOS DOMICILIOS UBICADOS EN LA 1).- LA CALLE SANTA XXX NUMERO 12, EDIFICIO “E” INTERIOR “2”; 2).- SANTA XXX NUMERO 12, EDIFICIO “L” INTERIOR “4”; ASI COMO 3).- EN LA XXXXX XX XXXXX XXX, XXXXXX “0”, XXXXXXXX “1”; DE IGUAL FORMA EL DOMICILIO 4).- UBICADO EN LA XXXXX XXXXXXXXXX XXXXXX “00”, XXXXXXXX “X”, XXXXXXXX 000; 5).- DOMICILIO UBICADO EN LA XXXXX XXXXXXXXXX XXXXXX “00”, XXXXXXXX “X”, XXXXXXXX “102” Y 6).- EL UBICADO EN LA XXXXX XX XXXXXXXXXX XXXXXX 00, XXXXXXXX “X”, XXXXXXXX “202”, TODOS EN LA COLONIA XXXXXXX, DELEGACION XXXXXXXXXX, XX XXXX XXXXXX XXXXXXX, XXX XXXXXX XXXXXX 00000:
En cumplimiento al acuerdo ministerial dictado dentro de la indagatoria 210/UEIDDAPI/2006, instruida en la Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra los Derechos de Autor y la Propiedad Industrial de la Procuraduría General de la República, por el delito previsto en los artículos 424 ter del Código Penal Federal y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21 y 102 apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 40 y 41 del Código Penal Federal, 180, 182, 182 A, 206 y demás relativos y aplicables del Código Federal de Procedimientos Penales, 4o. fracción I inciso A) subincisos a), c), e) de la Ley Orgánica de la Procuraduría Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx, 0x., 0x. y 29 de su Reglamento, en relación con lo dispuesto por el numeral tercero del Acuerdo A/011/00 emitido por el C. Procurador General de la República, y publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha tres xx xxxx del año dos mil, se le notifica que con fecha cuatro de enero de dos mil siete, se decretó el Aseguramiento por esta Representación Social de la Federación, de los siguientes objetos en los domicilios ya mencionados:
PRIMERO.- 110,900 ciento diez mil, fonogramas de diversos intérpretes y títulos, al parecer apócrifos.
SEGUNDO.- 224, doscientos veinticuatro quemadores.
TERCERO.- 26 veintiséis cerebros para computadora y quemador.
CUARTO.- veintisiete aparatos eléctricos, consistentes en: 6 seis bafles; 2 televisores; 2 dos mezcladoras; 4 cuatro amplificadores; 1 múltiple de Cd; 3 tres bocinas; 1 un autorestéreo; 3 tres DVD; 1 una grabadora; 2 dos ventiladores para CPU; 1 una fuente de poder; y 1 una impresora.
QUINTO.- 3,125,000 tres millones ciento veinticinco mil portadillas, de diversos títulos.
SEXTO.- 1,200 mil doscientos estuches.
Los objetos fueron encontrados por esta Representación Social de la Federación, al momento de desahogar la diligencia del cateo 25/2006-III, el día veinte de septiembre del año en curso, en los domicilios ubicados en: 1).- LA XXXXX XXXXX XXX XXXXXX 00, XXXXXXXX “X” XXXXXXXX “0”; 2).- SANTA XXX NUMERO 12, EDIFICIO “L” INTERIOR “4”; ASI COMO 3).- EN LA XXXXX XX XXXXX XXX, XXXXXX “0”, XXXXXXXX “1”; DE IGUAL FORMA EL DOMICILIO 4).- UBICADO EN LA XXXXX XXXXXXXXXX XXXXXX “00”, XXXXXXXX “X”, XXXXXXXX 000; 5).- DOMICILIO UBICADO EN LA XXXXX XXXXXXXXXX XXXXXX “00”, XXXXXXXX “X”, XXXXXXXX “102” Y 6).- EL UBICADO EN LA XXXXX XX XXXXXXXXXX XXXXXX 00, XXXXXXXX “X”, XXXXXXXX “202”, TODOS EN LA COLONIA XXXXXXX, DELEGACION XXXXXXXXXX, DE ESTA CIUDAD CAPITAL, CON CODIGO POSTAL 06200.
Su aseguramiento es por ser objetos del delito, mismos que fueron encontrados en el los domicilios anteriormente señalados; lo anterior para que manifiesten lo que a su derecho convenga, en términos de lo dispuesto por el artículo 24 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, en relación con lo dispuesto por los numerales quinto y sexto del reglamento del citado ordenamiento legal y 182-A del Código Federal de Procedimientos Penales, por lo que transcurrido el término de noventa días naturales siguientes al de la notificación, los bienes causarán abandono a favor del Gobierno Federal. Asimismo quedan a su disposición en esta mesa instructora todas y cada una de las constancias por las que se motiva el acuerdo ministerial a que se hace referencia, en las oficinas ubicadas calle Xxxxxxxx xx Xxxx lxtlilxóchitl número 185, segundo piso, colonia Tránsito, Delegación Xxxxxxxxxx, 00000, Xxxxxxxx Xxxxxxx.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
4 de enero de 2007.
La C. Agente del Ministerio Público de la Federación
Lic. Xxxxxxxx X. Xxxxxxxxx Xxxxxxx
Rúbrica. Notificados
Testigos de Asistencia
Lic. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxx. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx
Rúbrica. Rúbrica.
(R.- 254084)
Estados Unidos Mexicanos Procuraduría General de la República
Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delitos Federales
Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra los Derechos de Autor y la Propiedad Industrial Dirección de Delitos contra la Propiedad Industrial “B”
Mesa V
74 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 0 xx xxxxxxxxxx xx 0000
X.X. 00/XXXXXXXX/0000
EDICTO
ACUERDO DE ASEGURAMIENTO
En México, Distrito Federal, siendo las once horas del día miércoles, once xx xxxx de dos mil cinco.
VISTO el estado que guarda la indagatoria citada al rubro, del que se desprende que para su debida integración y perfeccionamiento legales, resulta necesario determinar la situación jurídica que guardan los objetos que fueron puestos a disposición de esta Mesa Instructora, y
RESULTANDO
Que los objetos consistentes en ONCE MIL bolsas y carteras de diversos colores y tamaños, que ostentan marcas protegidas por la Ley de la Propiedad Industrial, mismos que fueron precautoriamente asegurados mediante diligencia de inspección ministerial de fecha dieciocho de febrero de dos mil cinco, practicada en la Ciudad de Manzanillo, Colima, en el contenedor número INKU 254645.
Que los objetos son reproducciones de las denominadas “PIRATAS”, en términos de lo que establece la conclusión del dictamen pericial en materia de propiedad intelectual, contenido en el siguiente documento:
CONCLUSIONES:
“(...) TERCERA.- Los objetos proporcionados como cuestionados, si ostentan marcas protegidas, como ha quedado detallado en el cuadro comparativo del apartado denominado ANALISIS, donde se detallan también sus características. CUARTA.- Realizado el estudio correspondiente a los objetos remitidos, se determina que los señalados como CUESTIONADOS, presentan marcas protegidas por la Ley de la Propiedad Industrial, apreciándose además que no reúnen las características observadas en los objetos originales, por lo que se considera, que ostentan falsificaciones de las marcas con número 572673, 213204 del titular XXXXX XXXXXXX MALLETIER; 415792 del titular XXXXXXXXX XXXX COUTURE; 135991 del titular XXXXXX XXXX, a dichos objetos se les puede considerar como objetos apócrifos o de lo comúnmente denominados “piratas”. (...) “(sic)
CONSIDERANDO
Que las autoridades competentes procederán al inmediato aseguramiento de los bienes que podrían ser materia del decomiso, durante la averiguación previa o en el proceso. Lo anterior, con apoyo en lo que establece el artículo 40 del Código Penal Federal.
Que si bien es cierto que aseguramiento produce la indisponibilidad del bien asegurado mientras se resuelve en definitiva, en términos de lo dispuesto en los artículos 40 y 41 del Código Penal Federal, también lo es, que la afectación que se realiza a través de tal aseguramiento no implica una privación definitiva de la propiedad, de la posesión o de la disponibilidad de los bienes asegurados, ya que su efecto consiste en ponerlos a disposición de las autoridades investigadoras o de las judiciales para garantizar, por un lado, la comprobación del cuerpo del delito o la probable responsabilidad del inculpado y, por otro, la eventual reparación del daño o el cumplimiento de la pena de decomiso que en su caso se dicte;
Que los instrumentos, objetos o producto del delito, así como los bienes en que existan huellas o pudieran tener relación con éste, serán asegurados a fin de que no se alteren, destruyan o desaparezcan. La administración de los bienes asegurados se realizará de conformidad con la ley de la materia. Lo anterior, con apoyo en lo que establece el artículo 181 del Código Federal de Procedimientos Penales.
Que la garantía de audiencia previa consagrada en el segundo párrafo del artículo 14 de la Carta Magna, únicamente rige respecto de los actos privativos, entendiéndose por éstos, aquellos que producen como efecto la disminución, menoscabo o supresión definitiva de un derecho del gobernado, esto es, aquellos que constituyen un fin en sí mismos, con existencia independiente y cuyos efectos son definitivos.
Que dada la naturaleza del aseguramiento, es decir, que se trata de un acto de molestia, habida cuenta que sólo constituye una medida provisional, cautelar y accesoria; no rige la garantía de audiencia prevista en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Lo anterior, con apoyo en lo que establece la tesis cuyos datos se transcriben a continuación: Novena Epoca.
Instancia: Primera Sala.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo: XII, Diciembre de 2000.
Tesis: 1a. XXXIX/2000:
Página: 249.
INSTRUMENTOS, OBJETOS O PRODUCTOS DEL DELITO, ASEGURAMIENTO DE EL ARTICULO 181 DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES QUE LO PREVE, REFORMADO POR DECRETO
Jueves 6 de septiembre de 2007 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 75
PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 10 DE ENERO DE 1994, NO TRANSGREDE LA GARANTIA DE AUDIENCIA XXXXXXXX XX XX XXXXXXXX 00 XX XX XXXXXXXXXXXX XXXXXXX.
Que la persecución de los delitos del orden federal, comprende en la averiguación previa, entre otras atribuciones del Ministerio Público de la Federación, el realizar el aseguramiento y tramitación del destino de los Instrumentos, objetos y producto del delito en los términos del artículo 40, 41 y 193 del Código Penal Federal. Lo anterior, con apoyo en lo que establece el artículo 4o., fracción I, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Que la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, tiene por objeto regular la administración y destino de los bienes asegurados, decomisados y abandonados en los Procedimientos Penales Federales.
Que el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes es un órgano descentralizado de la Administración Pública Federal, con autonomía técnica y operativa, que tiene por objeto la administración de Bienes Asegurados en los términos previstos en la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público.
Que los bienes de referencia son incompatibles con el comercio por ser ilícitos; habida cuenta que están relacionados con delitos en materia de propiedad industrial o de derechos de autor, podrá procederse a su destrucción. Lo anterior, con apoyo en lo que establece el artículo 5 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, es de acordarse y se
ACUERDA
PRIMERO.- Asegúrense los bienes de referencia, en tanto que son instrumentos, objetos o producto del delito que se investiga, en términos de los considerandos de este acuerdo ministerial.
SEGUNDO.- Gírese oficio a los Propietarios de la mercancía, a fin de que rindan su declaración en calidad de probables responsables y en ese mismo acto notificar el aseguramiento de los bienes con antelación mencionados.
TERCERO.- Gírese oficio a la Dirección General de Control y Registro de Aseguramientos Ministeriales de la Procuraduría General de la República, en cumplimiento a lo que establece la fracción VI, del artículo Cuarto del Acuerdo número A/011/2000.
CUMPLASE
ASI, LO ACUERDA Y FIRMA LA CIUDADANA LICENCIADA XXXXXX XXXXX XXXXXXXXX, AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA FEDERACION, TITULAR DE LA MESA INSTRUCTORA IV, ADSCRITA A LA DIRECCION DE DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD INDUSTRIAL “B”, DE LA DIRECCION GENERAL ADJUNTA DE ENLACE JURIDICO, DE LA UNIDAD ESPECIALIZADA EN INVESTIGACION DE DELITOS CONTRA LOS DERECHOS DE AUTOR Y LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, DE LA SUBPROCURADURIA DE INVESTIGACION ESPECIALIZADA EN DELITOS FEDERALES, DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA, QUIEN ACTUA LEGALMENTE CON TESTIGOS DE ASISTENCIA QUE AL FINAL FIRMAN Y DAN FE.
DAMOS FE TESTIGOS DE ASISTENCIA
LIC. MARIA LAURA LOPEZ FLORES C. GUADALUPE MUÑOZ CORONADO
No omito manifestarle, que adjunto al presente remito disco magnético de 3 1/2 pulgadas conteniendo el presente oficio de manera íntegra; Así mismo le solicito que una vez realizada la publicación correspondiente, el ejemplar del Diario Oficial de la Federación donde aparezca deberá remitirse a nuestras oficinas ubicadas en Fernando de Alva lxtlilxóchitl 185, 2o. piso, colonia Tránsito, Delegación Cuauhtémoc en esta ciudad.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
11 de mayo de 2007.
El C. Agente del Ministerio Público de la Federación Titular de la Mesa V-DCPI "B"
Lic. Adolfo Rubio Soto
Rúbrica.
(R.- 254087)
Estados Unidos Mexicanos Procuraduría General de la República
Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delitos Federales
Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra los Derechos de Autor y la Propiedad Industrial
76 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 6 de septiembre de 2007
Dirección de Comunicación Social
A.P. 41/UEIDDAPI/2007 Mesa II-DDA-B
NOTIFICACION DE ASEGURAMIENTO DE BIENES
México, Distrito Federal, a doce de junio del año dos mil siete.
El suscrito Licenciado RODOLFO MEZA MENDOZA, Agente del Ministerio Público de la Federación, Titular de la Mesa Instructora número II, de la Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra los Derechos de Autor y la Propiedad Industrial de la Procuraduría General de la República, quien actúa en forma legal y con testigos que al final firman y dan fe; en cumplimiento del acuerdo ministerial dictado el día once de junio último, en la averiguación previa 41/UEIDDAPI/2007, se NOTIFICA a los CC. MARIO RAMIREZ MONTIEL y JUAN JESUS MENDEZ OLGUIN, para que manifiesten lo que a su derecho convenga, respecto de los objetos asegurados, con motivo de la diligencia de comparecencia de fecha nueve de marzo del presente año se aseguraron los siguientes objetos:
Veinticuatro (24) discos compactos cuestionados los que ostentan los siguientes títulos: “Dos discos compactos con el título RICO O MUERTO” Dos discos compactos con el título EL ULTIMO SAMURAI”, Dos discos compactos con el título DIARIO DE UNA PASION, Dos discos compactos con el título GIGOLO POR ACCIDENTE EN EUROPA, Dos discos compactos con el título ROBOTS, Dos discos compactos con el título HECHIZADA, Dos discos compactos con el título HOMBRE PELIGROSO, Dos discos compactos con el título HOTEL RWANDA, Dos discos compactos con el título MAS BARATO POR DOCENA, Dos discos compactos con el título VIRGEN A LOS CUARENTA, Dos discos compactos con el título HERBIE A TODA MARCHA, Dos discos compactos con el título ATRAPADO POR SU PASADO, discos compactos que fueron exhibidos por los CC. MARIO RAMIREZ MONTIEL y JUAN JESUS MENDEZ OLGUIN, durante su comparecencia de fecha nueve de marzo del año en curso.
Objetos anteriormente descritos sobre los cuales recayó acuerdo de aseguramiento de fecha once de junio del año dos mil siete, por considerarlos objetos, instrumentos o productos del delito previsto en el 424 Bis fracción I del Código Penal Federal, por lo que transcurrido el término de noventa días naturales siguientes al de la notificación, los bienes causarán abandono a favor del Gobierno Federal, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 20, 21 y 102 apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40, 41 y 424 Bis fracción I del Código Penal Federal; 2o. fracción II, 180, 182-A, 182-B fracción II, y 206 del Código Federal de Procedimientos Penales; 4o. fracción I inciso A) incisos a), b), c), e) y ñ) de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, 1o., 2o. y 29 de su Reglamento, en relación con lo dispuesto por el numeral tercero del Acuerdo A/011/00, emitido por el C. Procurador General de la República y publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha tres de mayo del año dos mil. Lo que se hace constar para los efectos legales a que haya lugar.
CUMPLASE
ASI LO NOTIFICA Y FIRMA EL C. LICENCIADO RODOLFO MEZA MENDOZA, AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA FEDERACION, TITULAR DE LA MESA II DE LA DIRECCION DE DELITOS CONTRA LOS DERECHOS DE AUTOR "B" DE LA UNIDAD ESPECIALIZADA EN INVESTIGACION DE DELITOS CONTRA LOS DERECHOS DE AUTOR Y LA PROPIEDAD INDUSTRIAL DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA, QUIEN ACTUA CON TESTIGOS DE ASISTENCIA QUE AL FINAL FIRMAN Y DAN FE, A LOS DOCE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO MIL SIETE.- DAMOS FE.- Rúbrica.
12 de junio de 2007. Testigos de Asistencia
Lic. Alberto Díaz Sauceda C. Alfredo Ortiz García
Rúbrica. Rúbrica.
(R.- 254088)
Estados Unidos Mexicanos Procuraduría General de la República
Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delitos Federales
Jueves 6 de septiembre de 2007 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 77
Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra los Derechos de Autor y la Propiedad Industrial Dirección de Delitos contra los Derechos de Autor “B”
Mesa I
A.P. 341/UEIDDAPI/2006 Mesa I-DDA “B”
NOTIFICACION
PROPIETARIOS Y/O INTERESADOS EN EL ASEGURAMIENTO DE 1,725,000 (UN MILLON SETECIENTOS VEINTICINCO MIL) PORTADILLAS DE DIVERSOS FONOGRAMAS, ASEGURADAS EL DIECISEIS DE ENERO DE DOS MIL SIETE, EN LOS DOMICILIOS UBICADOS EN LA CALLE DE FRAY BARTOLOME DE LAS CASAS NUMERO VEINTIDOS, COLONIA MORELOS, DELEGACION CUAUHTEMOC, CODIGO POSTAL 06200, EN LOS INMUEBLES MARCADOS CON LETRAS A-101, A-202, A-301, B-101, B-202, B-301, B-302, C-101, D-101, D-102, D-201, D-202, D-301, D-302, E-101, E-202, E-301, E-302
PRESENTE.
En cumplimiento al acuerdo ministerial dictado dentro de la indagatoria 341/UEIDDAPI/06, instruida en la Mesa I de la Dirección de Delitos contra los Derechos de Autor “B”, de Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra los Derechos de Autor y la Propiedad Industrial, de la Procuraduría General de la República, por Delitos contra los Derechos de Autor, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21 y 102 apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 40, 41, 424 bis y 425 del Código Penal Federal, 181, 182, 182 A, 182 B fracción II, 206 y demás relativos y aplicables del Código Federal de Procedimientos Penales, 4 fracción I, inciso A) subincisos a), c) y e) de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, 1, 2, y 29 de su reglamento se les notifica que por Acuerdo de fecha once de junio de dos mil siete, se ratificó el aseguramiento que realizó esta Representación Social de la Federación, sobre objetos de su propiedad, y que consisten en 1,725,000 (un millón setecientos veinticinco mil) portadillas de diversos fonogramas apócrifos, así como el de los demás objetos e instrumentos de delito, consistentes en: 45,000 (cuarenta y cinco mil) fonogramas apócrifos, una radiograbadora, tres reproductores de disco compacto, treinta y cuatro quemadores, y siete torres con ocho quemadores de disco compacto cada uno.
Lo anterior para que manifieste lo que a su derecho convenga, en términos de lo dispuesto por el artículo 182-A del Código Federal de Procedimientos Penales, por lo que transcurrido el término de noventa días naturales siguientes al de la notificación, los bienes causarán abandono a favor del Gobierno Federal.
Así mismo quedan a su disposición en esta mesa instructora todas y cada una de las constancias por las que se motiva el acuerdo ministerial a que hace referencia, en las oficinas ubicadas en calle Fernando de Alva Ixtlilxóchitl número 185, segundo piso, colonia Tránsito, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06820, Distrito Federal.
Atentamente
12 de junio de 2007.
El C. Agente del Ministerio Público de la Federación Titular de la Mesa I-DDA "B" de la UEIDDAPI
Lic. Mercedes Isabel Huerta Ilizaliturri
Rúbrica.
Testigos de Asistencia
Lic. Alberto Díaz Sauceda C. Maximino Razo Torrero
Rúbrica. Rúbrica.
Estados Unidos Mexicanos Procuraduría General de la República Delegación Estatal Sonora
(R.- 254089)
78 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 6 de septiembre de 2007
Agencia del Ministerio Público de la Federación Unica de Procedimientos Penales Of. No. 1856/07
AP/PGR/SON/AGP-I/127/07
CEDULA DE NOTIFICACION DE ASEGURAMIENTO
CC. PROPIETARIOS, INTERESADOS O A SU REPRESENTANTE LEGAL DEL INMUEBLE Y MUEBLES DESCRITOS EN EL CUERPO DE LA PRESENTE NOTIFICACION
PRESENTE
En cumplimiento a lo acordado en el expediente al rubro indicado y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 21, 102 apartado a constitucionales, 4o. de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, 181, 182, 182-A, 182-B fracción II, 182-C último párrafo, del Código Federal de Procedimientos Penales, 1o., 2o., 3o., de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, Acuerdo A/011/00, del C. Procurador General de la República, se le notifica el aseguramiento de lo siguiente
UN PREDIO URBANO UBICADO EN AVENIDA OBREGON ENTRE LAS CALLES DIECINUEVE Y VEINTE DE LA COLONIA BUROCRATA DE LA CIUDAD DE CANANEA, SONORA, QUE CONSISTE EN UNA CASA HABITACION, DE UNA SOLA PLANTA DE LA ACERA SUR Y TIENE LA FACHADA HACIA EL NORTE, CASA DE COLOR AMARILLO, QUE ESTA UBICADA EN EL TERCER LOTE DE LA ESQUINA DE LA CALLE DIECINUEVE, TIENE CERCO DE HERRERIA, COLOR BLANCO POR EL FRENTE, CUENTA CON TRES PUERTAS METALICAS POR EL FRENTE DE COLOR BLANCO Y UNA VENTANA DE CADA LADO DE CADA UNA DE LAS PUERTAS, SIENDO EN TOTAL SEIS VENTANAS CON REJAS DE PROTECCION, DE COLOR BLANCO, ASI COMO LA TOTALIDAD DE LOS BIENES MUEBLES QUE SE LOCALIZAN EN SU INTERIOR.
El inmueble y muebles antes descritos fueron puestos a disposición de esta Representación Social en esta fecha 25 de abril de 2007, por el Agente del Ministerio Público Fuero del Común de la ciudad de Cananea, Sonora, quien decretó su aseguramiento el 24 de abril del presente año, iniciándose por tal motivo la indagatoria AP/PGR/SON/AGP-I/127/07, en contra de Quien Resulte Responsable en la comisión del delito de CONTRA LA SALUD y otros.
Dentro de dicha indagatoria se decretó su aseguramiento, por considerarse instrumento del delito y relacionados con la investigación, por lo que ese le solicita comparezca ante las oficinas de la Agencia del Ministerio Público de la Federación Unica de Procedimientos Penales en la ciudad de Agua Prieta, Sonora, a fin de hacerle entrega de una copia del acuerdo de aseguramiento de fecha veintiséis de abril del año en curso, así como de la diligencia de Fe Ministerial y se le notifica también por es conducto los plazos y disposiciones establecidas y señaladas en el artículo 182-A del Código Federal de Procedimientos Penales y que de no manifestar nada en el plazo de NOVENTA DIAS, el bien mueble descrito y los muebles que se localizan en su interior, causarán abandono a favor de la Federación, apercibiéndosele de que no podrá enajenar o gravar los bienes asegurados.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Agua Prieta, Son., a 26 de abril de 2007.
El Agente del Ministerio Público de la Federación
Titular de la Agencia Unica de Procedimientos Penales Zona Norte
Lic. Oscar Rivera Cisneros
Rúbrica.
Estados Unidos Mexicanos Procuraduría General de la República
Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delitos Federales
(R.- 254090)
Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra los Derechos de Autor y la Propiedad Industrial
Jueves 6 de septiembre de 2007 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 79
Dirección de Delitos contra los Derechos de Autor Mesa I
A.P. 76/UEIDDAPI/2005 Mesa I-DDA "B"
CEDULA DE NOTIFICACION
México, Distrito Federal, a siete de junio de dos mil siete.
La suscrita Licenciada Mercedes Isabel Huerta llizaliturri, Agente del Ministerio Público de la Federación, titular de la Mesa Instructora número I, de la Dirección de Delitos contra los Derechos de Autor “B”, dependiente de la Unidad Especializada en Investigación de Delitos de Delitos contra los Derechos de Autor y la Propiedad Industrial, de la Subprocuraduría de Investigación de Delitos Federales, Procuraduría General de la República, quien actúa en forma legal con testigos de asistencia que al final firman y dan fe, en cumplimiento al Acuerdo Ministerial dictado dentro de los autos de la Averiguación Previa 76/UEIDDAPI/2005, por medio de la presente Cédula:
NOTIFICA
A los propietarios y/o a sus representantes legales, se les informa que por Acuerdo de fecha cuatro de junio de dos mil siete, se decretó el Aseguramiento de los objetos e instrumentos de delito, que fueron localizados con fecha nueve de marzo de dos mil cinco en las calles: avenida Cuauhtémoc, Vicente Guerrero, Enseñanza Técnica y Riva Palacio, en el Municipio de Chalco, en el Estado de México, en donde fueron asegurados los bienes que a continuación se precisan: Doce mil seiscientos fonogramas apócrifos, de los comúnmente conocidos como piratas; Quince mil ochocientos videogramas apócrifos, de los comúnmente conocidos como piratas; Trece reproductores de DVD en mal estado de conservación; Siete bocinas en mal estado de conservación; Once televisores en mal estado de conservación; Cuatro grabadoras en mal estado de conservación; Dos minicomponentes en mal estado de conservación; Un modular en mal estado de conservación; Cuatro amplificadores en mal estado de conservación; Dos mezcladoras en mal estado de conservación; Un ecualizador; y, Tres búfer en mal estado de conservación; lo anterior en virtud de que los bines descritos son considerados objetos o instrumentos de los delitos previstos y sancionados en los artículos 424 bis y 425, ambos del Código Penal Federal, por lo que se les otorga un término de noventa días naturales contados a partir del día siguiente en que sea publicada la presente notificación, para que manifiesten lo que a su derecho convenga, con el apercibimiento de que transcurrido dicho término, los objetos e instrumentos multicitados, causarán abandono a favor del Gobierno Federal; lo anterior de conformidad con lo Dispuesto en los artículos 20, 21 y 102 Apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40 y 41 del Código Penal Federal; 2 fracción 2, 180, 182 “A”, 182 ”b” fracción II y 206 del Código Federal de Procedimientos Penales; 4 fracción I inciso a), subincisos a), b), c), e) y ñ) de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; 1, 2 y 29 del Reglamento de la ley antes citada; Numeral Tercero del Acuerdo a/11/00, emitido por el Procurador General de la República y publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha tres de mayo del año dos mil; lo que se hace constar para todos los efectos legales a que haya lugar.- Conste.- Damos Fe.- Rúbrica.
7 de junio de 2007.
Testigo de Asistencia Testigo de Asistencia
Lic. Alberto Díaz Sauceda C. Maximino Razo Torrero
Rúbrica. Rúbrica.
(R.- 254085)
Estados Unidos Mexicanos Procuraduría General de la República
Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delitos Federales
Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra los Derechos de Autor y la Propiedad Industrial Dirección de Delitos contra los Derechos de Autor "A"
Mesa II
Av. Prev. 74/UEIDDAPI/2007
EDICTO NOTIFICACION DE ASEGURAMIENTO DE BIENES
En la Ciudad de México, Distrito Federal, siendo las trece horas del veintiuno de mayo del año dos mil siete. El suscrito LICENCIADO JOSE DE JESUS GONZALEZ RIESTRA, Agente del Ministerio Público de la
Federación, Titular de la Mesa II de la Dirección de Delitos contra los Derechos “A” de la Unidad Especializada en Investigación contra los de Delitos contra los Derechos de Autor y Propiedad Industrial, quien con fundamento en el artículo 16 del Código Federal de Procedimientos Penales, actúa con testigos de asistencia que al final firman y dan fe; en cumplimiento al acuerdo dictado en la Averiguación Previa número 74/UEIDDAPI/2007, NOTIFICA a los interesados que se encuentran en los siguientes puntos:
80 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 6 de septiembre de 2007
Puesto ambulante ubicado en: calle Norte 58 A, de Mártires de Río Blanco, Delegación Cuauhtémoc.
Los objetos descritos, en los incisos que anteceden, fueron asegurados en la diligencia de Inspección Ministerial de fecha del dos de marzo de dos mil siete, de los cuales, se decretó su aseguramiento virtual, real y legal por esta Representación Social de la Federación por ser objetos, instrumentos y productos del delito previsto en el artículo 424 BIS del Código Penal Federal, apercibiendo a los interesados que de no manifestar lo que a su derecho convenga en un término de noventa días naturales a partir de que sean notificados, causarán abandono a favor del Gobierno Federal, en términos del artículo 182-A. del Código Federal de Procedimientos Penales, mismos bienes que se remitirán al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes Asegurados (SAE), de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ubicado en la avenida Insurgentes Sur número 1079, colonia Noche Buena, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal, código postal 03720.
Y de conformidad a lo establecido en los artículos 40 y 41 del Código Penal Federal; 181, 182-A y demás relativos del Código Federal de Procedimientos Penales; 2o. fracción V, 4o. fracción I, inciso A), subinciso e) de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; 29 fracción I de su Reglamento; así como del Acuerdo número A/011/2000, expedido por el C. Procurador General de la República publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de mayo de 2000; 1o., 4o., 5o. 7o., 39, 44, 45, y demás relativos de la Ley Federal para la Administración de Bienes Asegurados, Decomisados y Abandonados, 1o., 24, tercero y noveno transitorio de la actual Ley Federal de Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público.- DAMOS FE.- Rúbrica.
21 de mayo de 2007. Testigos de Asistencia
Lic. Leobardo Aguilar Orihiuela C. Bertha B. López Cruz
Rúbrica. Rúbrica.
Banco de Desarrollo de América del Norte Gobierno del Estado de Chihuahua
Junta Central de Agua y Saneamiento del Estado de Chihuahua Junta Municipal de Agua y Saneamiento de Guadalupe LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL
CONVOCATORIA: JMAS-GUADALUPE-BDAN-02-2007
(R.- 254086)
La Junta Municipal de Agua y Saneamiento de Guadalupe (JMAS), ubicada en Guadalupe D.B., municipio del mismo nombre, en el Estado de Chihuahua, México ha recibido un crédito del Banco de Desarrollo de América del Norte (BDAN) así como recursos no reembolsables de su Programa Fondo de Infraestructura Ambiental Fronteriza, que opera con aportaciones de la Agencia de Protección Ambiental Fronteriza de los Estados Unidos (EPA), para financiar el Proyecto Ejecutivo: construcción de planta de tratamiento de aguas residuales con capacidad instalada de 18 l.p.s y construcción de red de atarjeas tercera etapa en la localidad de Guadalupe D.B., municipio del mismo nombre, en el Estado de Chihuahua, México.
Se invita por este medio a las empresas interesadas elegibles a presentar en idioma español en un sobre cerrado, ofertas técnicas y económicas, para llevar a cabo mediante un contrato a base de precios unitarios y tiempo determinado, la siguiente obra:
Descripción general de las obras: construcción de planta de tratamiento de aguas residuales con capacidad instalada de 18 l.p.s y construcción de red de atarjeas consistente en suministro e instalación de 1600.0 mts. de tubería de P.V.C. serie 20 de 8” de diámetro, 16 pozos de visita y 76 descargas domiciliarias en la localidad de Guadalupe D. B., municipio del mismo nombre, en el Estado de Chihuahua, México.
Licitación número JMAS-GUADALUPE-BDAN-02-2007.
Costo de las bases: $3,000.00 M.N. (tres mil pesos 00/100 moneda nacional) o su equivalente en dólares americanos.
Capital contable mínimo requerido: $3’000,000.00 M.N. (tres millones de pesos 00/100 moneda nacional) o su equivalente en dólares americanos.
Fecha límite para adquirir bases: 16 de octubre del año 2007.
Visita al lugar de la obra o los trabajos: 10 de octubre del año 2007 a las 9:00 horas, hora local. Junta de aclaraciones: 11 de octubre del año 2007 a las 13:00 horas, hora local.
Presentación y apertura de proposiciones: 22 de octubre del año 2007 a las 13:00 horas, hora local. El acto del fallo será el 5 de noviembre del año 2007 a las 14:30 horas, hora local.
Fecha estimada de inicio de los trabajos: 16 de noviembre del año 2007
Jueves 6 de septiembre de 2007 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 81
Fecha estimada de terminación de los trabajos: 30 de junio del año 2008
Las obras se localizan en Guadalupe D.B., municipio del mismo nombre, en el Estado de Chihuahua, México y tendrán una duración de 228 (doscientos veintiocho) días naturales para su ejecución.
Excepto la compra de las bases de licitación y la visita al lugar de los trabajos, todos los actos se llevarán a cabo en el domicilio de la Junta Municipal de Agua y Saneamiento de Guadalupe (JMAS), ubicada en calle Hidalgo número 128, colonia Centro, código postal 32740, Guadalupe, municipio del mismo nombre, en el Estado de Chihuahua, México, en las fechas y horarios señalados anteriormente.
La cita para la visita al lugar de los trabajos será en la Junta Rural de Agua Potable de San Isidro (JRAP), ubicada en domicilio conocido, San Isidro, Municipio de Juárez, en el Estado de Chihuahua, México en la fecha y horarios señalados.
La participación en contratos financiados por el BDAN está abierta a empresas de cualquier país. Estas licitaciones se llevarán acabo en consistencia con las Políticas y Procedimientos de Contratación y Adquisición del BDAN. No se aceptarán empresas que hayan sido previamente sancionadas por el BDAN y/o rescindidas contractualmente por la Contratante y/o la Junta Central de Agua y Saneamiento del Estado de Chihuahua (JCAS). Una vez adjudicado el contrato, la relación jurídica entre la Contratante y el Contratista, así como la interpretación y resolución de las controversias que se susciten y que no estén relacionadas con el proceso de licitación, se sujetarán a lo previsto por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento.
No se recibirán propuestas a través de medios remotos de comunicación electrónica, ni se podrán consultar o adquirir las bases de licitación por medios de difusión electrónica.
La documentación de la licitación se publicará únicamente en español y las bases de la licitación se encuentran disponibles para consulta desde la publicación de la convocatoria hasta los días señalados con anterioridad, en las oficinas de la contratante y las oficinas de la JCAS, de lunes a viernes de 9:00 a 15:00 horas.
Las bases de la licitación se encuentran disponibles para consulta en la Junta Municipal de Guadalupe (JMAS) y en la Junta Central de Agua y Saneamiento del Estado de Chihuahua (JCAS), y para su venta únicamente en las oficinas del Departamento de Costos y Licitaciones de la (JCAS), ubicadas en la avenida Teófilo Borunda número 500, código postal 3100, en la ciudad de Chihuahua, Chih., México, teléfonos (614) 439 3510 y (614) 439 3500, extensiones 22099 y 22074 mediante solicitud por escrito a la contratante y/o a la JCAS y el pago de un derecho no reembolsable de $3,000.00 (tres mil pesos 00/100 moneda nacional) o su equivalente en dólares americanos, por cada contrato, este pago podrá realizarse en efectivo o mediante cheque certificado o de caja a nombre de la Junta Central de Agua y Saneamiento del Estado de Chihuahua en las cajas recaudadoras de dicho organismo. Para los licitantes extranjeros, el pago de las bases deberán realizarlo de igual forma.
La venta de bases y planos se hará a todos los licitantes que presenten el punto 1, sin embargo, los requisitos generales que deberán ser cubiertos en la licitación son:
1.- Solicitud por escrito a la contratante o la JCAS para su inscripción a la licitación.
2.- Copia del acta constitutiva de la empresa y sus modificaciones si las hubiere, inscritas en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, o sus equivalentes para licitantes extranjeros para el caso de persona física deberá presentar acta de nacimiento e identificación con fotografía (original y copia), en caso de mandar un representante este debe presentar un poder simple.
3.- Documentación que compruebe el capital contable mínimo requerido, mismo que deberá acreditarse con los estados financieros dictaminados del año fiscal 2006 actualizados al 31 de diciembre de 2006, (balances generales y estados de resultados) elaborados por un perito externo autorizado por la SHCP o su equivalente para empresas extranjeras a fin de comprobar su capital contable.
4.- Relación de contratos en vigor que tengan celebrados tanto con la Administración Pública, como con particulares, señalando el importe total contratado y el importe por ejercer desglosado por anualidades, con fecha de corte al mes de marzo de 2007.
5.- Una breve descripción de la empresa, su organización y servicios.
6.- Para acreditar la experiencia técnica que se requiere para esta licitación, el licitante deberá exhibir: documentación de carácter legal (carátulas y/o contratos) que acredite su capacidad técnica demostrando mediante contratos individuales y satisfactoriamente terminados en tiempo y costo en los últimos tres años, obras de igual naturaleza y características equivalentes cuyos montos y volúmenes sean iguales o mayores a la presente licitación, anexando copias de las actas de recepción, para el caso de asociaciones, cuando menos uno de los socios deberá cumplir con este punto. Se deberá presentar relación de equipo propio disponible y suficiente para esta obra; que no esté comprometido en otro contrato vigente. Información relativa
82 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 6 de septiembre de 2007
a trabajos ejecutados en los últimos tres años, con una breve descripción de las actividades realizadas incluyendo el nombre y número telefónico de referencias de por lo menos tres de estos trabajos.
7.- Currículum vítae (CV) firmados por los interesados y el representante legal del licitante, del personal que esté disponible para trabajar en esta obra, sólo se considerarán los CVS debidamente firmados por el interesado y de aquellos que hayan participado directamente en contratos terminados de obras de saneamiento equivalentes y que tengan la capacidad de comunicarse en el idioma español.
8.- Declaración escrita y bajo protesta de decir verdad, que el licitante no se encuentra en los supuestos del artículo 33 fracción XXIII, 51 y 78 penúltimo párrafo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así mismo deberá presentar carta de no soborno. No podrán participar los licitantes que se encuentren en los supuestos de dicho artículo.
9.- Para personas físicas o morales en asociación, éstas deberán de presentar el original del contrato en asociación debidamente firmado por cada uno de los representantes legales y la descripción de responsabilidades y compromisos, debiendo de manifestar quién será el licitante responsable, así como quién será el representante legal de la asociación, que cumpla con lo solicitado en el artículo 28 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, será requisito indispensable que dicho contrato sea notariado. El cumplimiento de los requisitos arriba mencionados deberá de ser cubierto por cada uno de los integrantes de la asociación, con excepción del punto número 3, el cual podrá ser acreditado por la asociación en su conjunto.
10.- Se podrán subcontratar partes de la obra para lo cual deberá de presentar en su propuesta el nombre del subcontratista(s) y la parte de la obra que subcontratará, mismos que serán evaluados en la revisión detallada de la propuesta por parte de la contratante o la JCAS.
La propuesta podrá ser presentada tanto en dólares americanos o pesos mexicanos. Las estimaciones mensuales serán pagadas conforme a la moneda indicada en su propuesta. Para efectos de evaluación, únicamente se tomará el tipo de cambio aplicable para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana, que se publique en el Diario Oficial de la Federación el día 16 de octubre del año 2007.
Se otorgará un anticipo de 30% (treinta por ciento) del importe total de la asignación aprobada.
Las propuestas deberán incluir una garantía de seriedad por el 5% (cinco por ciento) del valor de su propuesta sin incluir el Impuesto al Valor Agregado en la moneda cotizada, mediante cheque no negociable del licitante o con póliza de fianza a favor de “Junta Municipal de Agua y Saneamiento de Guadalupe y/o Junta Central de Agua y Saneamiento del Estado de Chihuahua”, otorgada por institución autorizada para operar en el país.
Los licitantes elegibles que estén interesados podrán obtener información adicional en las oficinas del Departamento de Costos y Licitaciones de la JCAS, ubicada en la avenida Teófilo Borunda número 500, colonia Centro, Chihuahua, Chih., México, teléfonos 01 (614) 439-3510 y 439-3500, extensiones 22024,
22099 y 22068, fax 01 (614) 439-3529, correo electrónico: marivera@chihuahua.gob.mx y judominguez@chihuahua.gob.mx, de lunes a viernes de 9:00 a 15:00 horas, atención Ing. María de Jesús Rivera Rivera, a partir de la publicación de la convocatoria.
Las propuestas deberán entregarse en las oficinas de la Junta Municipal de Agua y Saneamiento de Guadalupe (JMAS), en el domicilio, fecha y hora indicadas para el acto de presentación y apertura de las proposiciones, hora en que se abrirán ante la presencia de aquellos representantes de los licitantes que opten por asistir.
La convocante con base en el análisis comparativo de las propuestas admitidas, formulará un dictamen que servirá como fundamento para el fallo mediante el cual, en su caso, adjudicará el contrato al licitante que, de entre los proponentes, reúna las condiciones necesarias, garantice satisfactoriamente el cumplimiento del contrato, la ejecución de los trabajos, y haya presentado la oferta evaluada como la solvente más baja en los términos definidos en las bases de la licitación.
Ninguna de las condiciones contenidas en las bases de licitación, así como en las proporciones presentadas por los licitantes podrá ser negociada. Cualquier condición propuesta por los licitantes que varíe en cualquier forma las condiciones impuestas o requeridas en la convocatoria, podrá ser motivo para desechar la propuesta.
Guadalupe, Chih., a 5 de septiembre de 2007.
Presidente de la Junta Municipal de Agua y Saneamiento de Guadalupe
Ing. Francisco López Porras
Rúbrica.
Banco de Desarrollo de América del Norte
(R.- 254277)
Jueves 6 de septiembre de 2007 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 83
Gobierno del Estado de Chihuahua
Junta Central de Agua y Saneamiento del Estado de Chihuahua Junta Rural de Agua Potable de Porfirio Parra
LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL CONVOCATORIA: JRAS-PORFIRIO PARRA-BDAN-01-2007
La Junta Rural de Agua Potable de Porfirio Parra (JRAP), en Porfirio Parra, Municipio de Guadalupe, en el Estado de Chihuahua, México ha recibido un crédito del Banco de Desarrollo de América del Norte (BDAN) así como recursos no reembolsables de su Programa Fondo de Infraestructura Ambiental Fronteriza, que opera con aportaciones de la Agencia de Protección Ambiental Fronteriza de los Estados Unidos (EPA), para financiar el proyecto ejecutivo: construcción de planta de tratamiento para aguas residuales (pretratamiento y obra complementaria en lagunas), además de la construcción de red de atarjeas segunda etapa en la localidad de Porfirio Parra, Municipio de Guadalupe, en el Estado de Chih.
Se invita por este medio a las empresas interesadas elegibles a presentar en idioma español en un sobre cerrado, ofertas técnicas y económicas, para llevar a cabo mediante un contrato a base de precios unitarios y tiempo determinado, la siguiente obra:
Descripción general de las obras: construcción de planta de tratamiento para aguas residuales (pretratamiento y obra complementaria en lagunas), además de la construcción de red de atarjeas segunda etapa consistente en: 572 m.l. de tubería de P.V.C. serie 20 de 20 cms. de diámetro, además de 4 pozos de visita tipo común y 20 descargas domiciliarias en la localidad de Porfirio Parra, Municipio de Guadalupe, en el Estado de Chih.
Licitación número JRAS-PORFIRIO PARRA-BDAN-01-2007.
Costo de las bases: $3,000.00 M.N. (tres mil pesos 00/100 moneda nacional) o su equivalente en dólares americanos.
Capital contable mínimo requerido: $1’500,000.00 (un millón quinientos mil pesos 00/100 M.N.) o su equivalente en dólares americanos.
Fecha límite para adquirir bases: 16 de octubre del año 2007.
Visita al lugar de la obra o los trabajos: 10 de octubre del año 2007 a las 9:00 horas, hora local. Junta de aclaraciones: 11 de octubre del año 2007 a las 14:00 horas, hora local.
Presentación y apertura de proposiciones: 22 de octubre del año 2007 a las 15:00 horas, hora local. El acto del fallo será el 5 de noviembre del año 2007 a las 15:00 horas, hora local.
Fecha estimada de inicio de los trabajos: 16 de noviembre del año 2007. Fecha estimada de terminación de los trabajos: 30 de junio del año 2008.
Las obras se localizan en la localidad de Porfirio Parra, Municipio de Guadalupe, en el Estado de Chihuahua, México y tendrán una duración de 228 (doscientos veintiocho) días naturales para su ejecución.
Excepto la compra de las bases de licitación y la visita al lugar de los trabajos, todos los actos se llevarán a cabo en el domicilio de la Junta Municipal de Agua y Saneamiento de Guadalupe (JMAS), ubicada en calle Hidalgo número 128, colonia Centro, código postal 32740, Guadalupe, municipio del mismo nombre, en el Estado de Chihuahua, México, en las fechas y horarios señalados anteriormente.
La cita para la visita al lugar de los trabajos será en la Junta Rural de Agua Potable de San Isidro (JRAP), ubicada en domicilio conocido, San Isidro, Municipio de Juárez, en el Estado de Chihuahua, México en la fecha y horarios señalados.
La participación en contratos financiados por el BDAN está abierta a empresas de cualquier país. Estas licitaciones se llevarán a cabo en consistencia con las Políticas y Procedimientos de Contratación y Adquisición del BDAN. No se aceptarán empresas que hayan sido previamente sancionadas por el BDAN y/o rescindidas contractualmente por la contratante y/o la Junta Central de Agua y Saneamiento del Estado de Chihuahua (JCAS). Una vez adjudicado el contrato, la relación jurídica entre la contratante y el contratista, así como la interpretación y resolución de las controversias que se susciten y que no estén relacionadas con el proceso de licitación, se sujetarán a lo previsto por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento.
No se recibirán propuestas a través de medios remotos de comunicación electrónica, ni se podrán consultar o adquirir las bases de licitación por medios de difusión electrónica.
La documentación de la licitación se publicará únicamente en español y las bases de la licitación se encuentran disponibles para consulta desde la publicación de la convocatoria hasta los días señalados con anterioridad, en las oficinas de la Contratante y las oficinas de la JCAS, de lunes a viernes, de 9:00 a 15:00 horas.
84 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 6 de septiembre de 2007
Las bases de la licitación se encuentran disponibles para consulta en la Junta Rural de Agua Potable de Porfirio Parra (JRAP) y en la Junta Central de Agua y Saneamiento del Estado de Chihuahua (JCAS), y para su venta únicamente en las oficinas del Departamento de Costos y Licitaciones de la (JCAS), ubicadas en la avenida Teófilo Borunda número 500, código postal 3100, en la ciudad de Chihuahua, Chih., México, teléfonos (614) 439 3510 y (614) 439 3500, extensiones 22099 y 22074 mediante solicitud por escrito a la contratante y/o a la JCAS y el pago de un derecho no reembolsable de $3,000.00 (tres mil pesos 00/100 moneda nacional) o su equivalente en dólares americanos, por cada contrato, este pago podrá realizarse en efectivo o mediante cheque certificado o de caja a nombre de la Junta Central de Agua y Saneamiento del Estado de Chihuahua en las cajas recaudadoras de dicho Organismo. Para los licitantes extranjeros, el pago de las bases deberán realizarlo de igual forma.
La venta de bases y planos se hará a todos los licitantes que presenten el punto 1, sin embargo los requisitos generales que deberán ser cubiertos en la licitación son:
1.- Solicitud por escrito a la Contratante o la JCAS para su inscripción a la licitación.
2.- Copia del acta constitutiva de la empresa y sus modificaciones si las hubiere, inscritas en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, o sus equivalentes para licitantes extranjeros para el caso de persona física deberá presentar acta de nacimiento e identificación con fotografía (original y copia), en caso de mandar un representante este debe presentar un poder simple.
3.- Documentación que compruebe el capital contable mínimo requerido, mismo que deberá acreditarse con los estados financieros dictaminados del año fiscal 2006 actualizados al 31 de diciembre de 2006, (balances generales y estados de resultados) elaborados por un perito externo autorizado por la SHCP o su equivalente para empresas extranjeras a fin de comprobar su capital contable.
4.- Relación de contratos en vigor que tengan celebrados tanto con la administración pública, como con particulares, señalando el importe total contratado y el importe por ejercer desglosado por anualidades, con fecha de corte al mes de marzo de 2007.
5.- Una breve descripción de la empresa, su organización y servicios.
6.- Para acreditar la experiencia técnica que se requiere para esta licitación, el licitante deberá exhibir: documentación de carácter legal (carátulas y/o contratos) que acredite su capacidad técnica demostrando mediante contratos individuales y satisfactoriamente terminados en tiempo y costo en los últimos tres años, obras de igual naturaleza y características equivalentes cuyos montos y volúmenes sean iguales o mayores a la presente licitación, anexando copias de las actas de recepción, para el caso de asociaciones, cuando menos uno de los socios deberá cumplir con este punto. Se deberá presentar relación de equipo propio disponible y suficiente para esta obra; que no esté comprometido en otro contrato vigente. Información relativa a trabajos ejecutados en los últimos tres años, con una breve descripción de las actividades realizadas incluyendo el nombre y número telefónico de referencias de por lo menos tres de estos trabajos.
7.- Currículum vítae (CV) firmados por los interesados y el representante legal del licitante, del personal que esté disponible para trabajar en esta obra, sólo se considerarán los CVS debidamente firmados por el interesado y de aquellos que hayan participado directamente en contratos terminados de obras de saneamiento equivalentes y que tengan la capacidad de comunicarse en el idioma español.
8.- Declaración escrita y bajo protesta de decir verdad, que el licitante no se encuentra en los supuestos del artículo 33 fracción XXIII, 51 y 78 penúltimo párrafo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así mismo deberá presentar carta de no soborno. No podrán participar los licitantes que se encuentren en los supuestos de dicho artículo.
9.- Para personas físicas o morales en asociación, éstas deberán de presentar el original del contrato en asociación debidamente firmado por cada uno de los representantes legales y la descripción de responsabilidades y compromisos, debiendo de manifestar quién será el licitante responsable, así como quién será el representante legal de la asociación, que cumpla con lo solicitado en el artículo 28 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Será requisito indispensable que dicho contrato sea notariado. El cumplimiento de los requisitos arriba mencionados deberá de ser cubierto por cada uno de los integrantes de la asociación, con excepción del punto número 3, el cual podrá ser acreditado por la asociación en su conjunto.
10.- Se podrán subcontratar partes de la obra para lo cual deberá de presentar en su propuesta el nombre del subcontratista(s) y la parte de la obra que subcontratará, mismos que serán evaluados en la revisión detallada de la propuesta por parte de la Contratante o la JCAS.
La propuesta podrá ser presentada tanto en dólares americanos o pesos mexicanos. Las estimaciones mensuales serán pagadas conforme a la moneda indicada en su propuesta. Para efectos de evaluación, únicamente se tomará el tipo de cambio aplicable para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana, que se publique en el Diario Oficial de la Federación el día 16 de octubre del año 2007.
Se otorgará un anticipo de 30% (treinta por ciento) del importe total de la asignación aprobada.
Jueves 6 de septiembre de 2007 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 85
Las propuestas deberán incluir una garantía de seriedad por el 5% (cinco por ciento) del valor de su propuesta sin incluir el Impuesto al Valor Agregado en la moneda cotizada, mediante cheque no negociable del licitante o con póliza de fianza a favor de “Junta Rural de Agua y Saneamiento de Porfirio Parra y/o Junta Central de Agua y Saneamiento del Estado de Chihuahua”, otorgada por institución autorizada para operar en el país.
Los licitantes elegibles que estén interesados podrán obtener información adicional en las oficinas del Departamento de Costos y Licitaciones de la JCAS, ubicada en la avenida Teófilo Borunda número 500, colonia Centro, Chihuahua, Chih., México, teléfonos 01 (614) 439-3510 y 439-3500, extensiones
22024, 22099 y 22068, fax 01 (614) 439-3529, correo electrónico: marivera@chihuahua.gob.mx y judominguez@chihuahua.gob.mx, de lunes a viernes, de 9:00 a 15:00 horas, atención Ing. María de Jesús Rivera Rivera, a partir de la publicación de la convocatoria.
Las propuestas deberán entregarse en las oficinas de la Junta Rural de Agua y Saneamiento de Porfirio Parra (JRAS), en el domicilio, fecha y hora indicadas para el acto de presentación y apertura de las proposiciones, hora en que se abrirán ante la presencia de aquellos representantes de los licitantes que opten por asistir.
La convocante con base en el análisis comparativo de las propuestas admitidas, formulará un dictamen que servirá como fundamento para el fallo mediante el cual, en su caso, adjudicará el contrato al licitante que, de entre los proponentes, reúna las condiciones necesarias, garantice satisfactoriamente el cumplimiento del contrato, la ejecución de los trabajos, y haya presentado la oferta evaluada como la solvente más baja en los términos definidos en las bases de la licitación.
Ninguna de las condiciones contenidas en las bases de licitación, así como en las proporciones presentadas por los licitantes podrá ser negociada. Cualquier condición propuesta por los licitantes que varíe en cualquier forma las condiciones impuestas o requeridas en la convocatoria, podrá ser motivo para desechar la propuesta.
Guadalupe, Chih., a 5 de septiembre de 2007.
Presidente de la Junta Rural de Agua y Saneamiento de Porfirio Parra
C. Rafael Hernández Alemán
Rúbrica.
Banco de Desarrollo de América del Norte Gobierno del Estado de Chihuahua
Junta Central de Agua y Saneamiento del Estado de Chihuahua Junta Municipal de Agua y Saneamiento de Práxedis G. Guerrero LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL
CONVOCATORIA: JMAS-PRAXEDIS-BDAN-02-2007
(R.- 254278)
La Junta Municipal de Agua y Saneamiento de Práxedis G. Guerrero (JMAS), en Práxedis G. Guerrero, municipio del mismo nombre, en el Estado de Chihuahua, México ha recibido un crédito del Banco de Desarrollo de América del Norte (BDAN) así como recursos no reembolsables de su Programa Fondo de Infraestructura Ambiental Fronteriza, que opera con aportaciones de la Agencia de Protección Ambiental Fronteriza de los Estados Unidos (EPA), para financiar el Proyecto Ejecutivo: construcción de obras de alcantarillado sanitario y saneamiento en la localidades de colonia La Esperanza y Práxedis G. Guerrero en el Municipio de Práxedis G. Guerrero, en el Estado de Chihuahua.
Se invita por este medio a las empresas interesadas elegibles a presentar en idioma español en un sobre cerrado, ofertas técnicas y económicas, para llevar a cabo mediante un contrato a base de precios unitarios y tiempo determinado, la siguiente obra:
Descripción general de las obras: construcción de red de atarjeas consistente en: suministro e instalación de tubería con junta hermética para alcantarillado sanitario 497.24 m.l. de tubería de P.V.C. serie 20 de 40 cms de diámetro, 7 pozos de visita tipo común, en la localidad de colonia La Esperanza en el Municipio de Práxedis G. Guerrero. Además construcción de emisor, colector y red de atarjeas segunda etapa consistente en: 246 m.l. de tubería de P.V.C. serie 20 de 20 cms de diámetro, 352.20 m.l. de tubería de P.V.C. serie 20 de 30 cms de diámetro, 427.00 m.l. de tubería de P.V.C. serie 20 de 45 cms de diámetro, 12 pozos de visita tipo común y 20 descargas domiciliarias, en la localidad de Práxedis G. Guerrero, municipio del mismo nombre, en el Estado de Chihuahua.
Licitación número JMAS-PRAXEDIS-BDAN-02-2007
Costo de las bases: $3,000.00 M.N. (tres mil pesos 00/100 moneda nacional) o su equivalente en dólares americanos.
Capital contable mínimo requerido: $1’500,000.00 M.N. (un millón quinientos mil pesos 00/100 moneda nacional) o su equivalente en dólares americanos.
Fecha límite para adquirir bases: 17 de octubre del año 2007.
Visita al lugar de la obra o los trabajos: 10 de octubre del año 2007 a las 13:00 horas, hora local. Junta de aclaraciones: 15 de octubre del año 2007 a las 11:00 horas, hora local.
86 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 6 de septiembre de 2007
Presentación y apertura de proposiciones: 23 de octubre del año 2007 a las 10:00 horas, hora local. El acto del fallo será el 5 de noviembre del año 2007 a las 11:30 horas, hora local.
Fecha estimada de inicio de los trabajos: 16 de noviembre del año 2007. Fecha estimada de terminación de los trabajos: 30 de junio del año 2008.
Las obras se localizan en colonia La Esperanza y Práxedis G. Guerrero en el Municipio de Práxedis G. Guerrero, en el Estado de Chihuahua, México y tendrán una duración de 228 (doscientos veintiocho) días naturales para su ejecución.
Descripción general de las obras: pretratamiento consistente en canal desarenador y cárcamo de bombeo para la planta de tratamiento de agua residual en la localidad de colonia La Esperanza del Municipio de Práxedis G. Guerrero, además de la línea de conducción y pretratamiento para la planta de tratamiento del agua residual en la localidad de Práxedis G. Guerrero del municipio del mismo nombre, en el Estado de Chihuahua.
Licitación número JMAS-PRAXEDIS-BDAN-03-2007
Costo de las bases: $3,000.00 M.N. (tres mil pesos 00/100 moneda nacional) o su equivalente en dólares americanos.
Capital contable mínimo requerido: $1’850,000.00 M.N. (un millón ochocientos cincuenta mil pesos 00/100 moneda nacional) o su equivalente en dólares americanos.
Fecha límite para adquirir bases: 17 de octubre del año 2007.
Visita al lugar de la obra o los trabajos: 10 de octubre del año 2007 a las 13:00 horas, hora local. Junta de aclaraciones: 15 de octubre del año 2007 a las 12:00 horas, hora local.
Presentación y apertura de proposiciones: 23 de octubre del año 2007 a las 12:00 horas, hora local. El acto del fallo será el 5 de noviembre del año 2007 a las 12:00 horas, hora local.
Fecha estimada de inicio de los trabajos: 16 de noviembre del año 2007. Fecha estimada de terminación de los trabajos: 30 de junio del año 2008.
Las obras se localizan en colonia La Esperanza y Práxedis G. Guerrero en el Municipio de Práxedis G. Guerrero, en el Estado de Chihuahua, México y tendrán una duración de 228 (doscientos veintiocho) días naturales para su ejecución.
Excepto la compra de las bases de licitación, todos los actos se llevarán a cabo en el domicilio de la Junta Municipal de Agua y Saneamiento de Práxedis G. Guerrero (JMAS), ubicada en avenida Morelos número 32, Práxedis G. Guerrero, municipio del mismo nombre, en el Estado de Chihuahua, México, en las fechas y horarios señalados anteriormente.
La participación en contratos financiados por el BDAN está abierta a empresas de cualquier país. Estas licitaciones se llevarán acabo en consistencia con las políticas y procedimientos de contratación y adquisición del BDAN. No se aceptarán empresas que hayan sido previamente sancionadas por el BDAN y/o rescindidas contractualmente por la contratante y/o la Junta Central de Agua y Saneamiento del Estado de Chihuahua (JCAS). Una vez adjudicado el contrato, la relación jurídica entre la contratante y el contratista, así como la interpretación y resolución de las controversias que se susciten y que no estén relacionadas con el proceso de licitación, se sujetarán a lo previsto por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento.
No se recibirán propuestas a través de medios remotos de comunicación electrónica, ni se podrán consultar o adquirir las bases de licitación por medios de difusión electrónica.
La documentación de la licitación se publicará únicamente en español y las bases de la licitación se encuentran disponibles para consulta desde la publicación de la convocatoria hasta los días señalados con anterioridad, en las oficinas de la contratante y las oficinas de la JCAS, de lunes a viernes, de 9:00 a 15:00 horas.
Las bases de la licitación se encuentran disponibles para consulta en la Junta Municipal de Agua y Saneamiento de Práxedis G. Guerrero (JMAS) y en la Junta Central de Agua y Saneamiento del Estado de Chihuahua (JCAS), y para su venta únicamente en las oficinas del Departamento de Costos y Licitaciones de la (JCAS), ubicadas en la avenida Teófilo Borunda número 500, código postal 3100 en la ciudad de Chihuahua, Chih., México, teléfonos (614) 439 3510 y (614) 439 3500, extensiones 22099, 22074, mediante solicitud por escrito a la contratante y/o a la JCAS y el pago de un derecho no reembolsable de $3,000.00 (tres mil pesos 00/100 moneda nacional) o su equivalente en dólares americanos, por cada contrato, este pago podrá realizarse en efectivo o mediante cheque certificado o de caja a nombre de la Junta Central de Agua y Saneamiento del Estado de Chihuahua en las cajas recaudadoras de dicho Organismo. Para los licitantes extranjeros, el pago de las bases deberán realizarlo de igual forma.
La venta de bases y planos se hará a todos los licitantes que presenten el punto 1, sin embargo los requisitos generales que deberán ser cubiertos en la licitación son:
1.- Solicitud por escrito a la contratante o la JCAS para su inscripción a la licitación.
2.- Copia del acta constitutiva de la empresa y sus modificaciones si las hubiere, inscritas en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, o sus equivalentes para licitantes extranjeros para el caso de persona física deberá presentar acta de nacimiento e identificación con fotografía (original y copia), en caso de mandar un representante éste debe presentar un poder simple.
3.- Documentación que compruebe el capital contable mínimo requerido, mismo que deberá acreditarse con los estados financieros dictaminados del año fiscal 2006 actualizados al 31 de diciembre de 2006, (balances generales y estados de resultados) elaborados por un perito externo autorizado por la SHCP o su equivalente para empresas extranjeras a fin de comprobar su capital contable.
Jueves 6 de septiembre de 2007 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 87
4.- Relación de contratos en vigor que tengan celebrados tanto con la administración pública, como con particulares, señalando el importe total contratado y el importe por ejercer desglosado por anualidades, con fecha de corte al mes de marzo de 2007.
5.- Una breve descripción de la empresa, su organización y servicios.
6.- Para acreditar la experiencia técnica que se requiere para esta licitación, el licitante deberá exhibir: documentación de carácter legal (carátulas y/o contratos) que acredite su capacidad técnica demostrando mediante contratos individuales y satisfactoriamente terminados en tiempo y costo en los últimos tres años, obras de igual naturaleza y características equivalentes cuyos montos y volúmenes sean iguales o mayores a la presente licitación, anexando copias de las actas de recepción, para el caso de asociaciones, cuando menos uno de los socios deberá cumplir con este punto. Se deberá presentar relación de equipo propio disponible y suficiente para esta obra; que no esté comprometido en otro contrato vigente. Información relativa a trabajos ejecutados en los últimos tres años, con una breve descripción de las actividades realizadas incluyendo el nombre y número telefónico de referencias de por lo menos tres de estos trabajos.
7.- Currículum vítae (CV) firmados por los interesados y el representante legal del licitante, del personal que esté disponible para trabajar en esta obra, sólo se considerarán los CVS debidamente firmados por el interesado y de aquellos que hayan participado directamente en contratos terminados de obras de saneamiento equivalentes y que tengan la capacidad de comunicarse en el idioma español.
8.- Declaración escrita y bajo protesta de decir verdad, que el licitante no se encuentra en los supuestos de los artículos 33 fracción XXIII, 51 y 78 penúltimo párrafo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así mismo deberá presentar carta de no soborno. No podrán participar los licitantes que se encuentren en los supuestos de dicho artículo.
9.- Para personas físicas o morales en asociación, éstas deberán de presentar el original del contrato en asociación debidamente firmado por cada uno de los representantes legales y la descripción de responsabilidades y compromisos, debiendo de manifestar quién será el licitante responsable, así como quién será el representante legal de la asociación, que cumpla con lo solicitado en el artículo 28 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Será requisito indispensable que dicho contrato sea notariado. El cumplimiento de los requisitos arriba mencionados deberá de ser cubierto por cada uno de los integrantes de la asociación, con excepción del punto número 3, el cual podrá ser acreditado por la asociación en su conjunto.
10.- Se podrán subcontratar partes de la obra para lo cual deberá de presentar en su propuesta el nombre del subcontratista(s) y la parte de la obra que subcontratará, mismos que serán evaluados en la revisión detallada de la propuesta por parte de la contratante o la JCAS.
La propuesta podrá ser presentada tanto en dólares americanos o pesos mexicanos. Las estimaciones mensuales serán pagadas conforme a la moneda indicada en su propuesta. Para efectos de evaluación, únicamente se tomará el tipo de cambio aplicable para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana, que se publique en el Diario Oficial de la Federación el día 17 de octubre del año 2007.
Se otorgará un anticipo de 30% (treinta por ciento) del importe total de la asignación aprobada.
Las propuestas deberán incluir una garantía de seriedad por el 5% (cinco por ciento) del valor de su propuesta sin incluir el Impuesto al Valor Agregado en la moneda cotizada, mediante cheque no negociable del licitante o con póliza de fianza a favor de “Junta Municipal de Agua y Saneamiento de Práxedis G. Guerrero y/o Junta Central de Agua y Saneamiento del Estado de Chihuahua”, otorgada por institución autorizada para operar en el país.
Los licitantes elegibles que estén interesados podrán obtener información adicional en las oficinas del Departamento de Costos y Licitaciones de la JCAS ubicadas en la avenida Teófilo Borunda número 500, colonia Centro, Chihuahua, Chih., México, teléfonos 01 (614) 439-3510 y 439-3500, extensiones 22024,
22099 y 22068, fax 01 (614) 439-3529, correo electrónico: marivera@chihuahua.gob.mx y judominguez@buzon.chihuahua.gob.mx de lunes a viernes, de 9:00 a 15:00 horas, atención Ing. María de Jesús Rivera Rivera, a partir de la publicación de la convocatoria.
Las propuestas deberán entregarse en las oficinas de la Junta Municipal de Agua y Saneamiento de Práxedis G. Guerrero (JMAS), en el domicilio, fecha y hora indicadas para el acto de presentación y apertura de las proposiciones, hora en que se abrirán ante la presencia de aquellos representantes de los licitantes que opten por asistir.
La convocante con base en el análisis comparativo de las propuestas admitidas, formulará un dictamen que servirá como fundamento para el fallo mediante el cual, en su caso, adjudicará el contrato al licitante que, de entre los proponentes, reúna las condiciones necesarias, garantice satisfactoriamente el cumplimiento del contrato, la ejecución de los trabajos, y haya presentado la oferta evaluada como la solvente más baja en los términos definidos en las bases de la licitación.
Ninguna de las condiciones contenidas en las bases de licitación, así como en las proporciones presentadas por los licitantes podrá ser negociada. Cualquier condición propuesta por los licitantes que varíe en cualquier forma las condiciones impuestas o requeridas en la convocatoria, podrá ser motivo para desechar la propuesta.
Práxedis G. Guerrero, Chih., a 5 de septiembre de 2007.
Presidente de la Junta Municipal de Agua y Saneamiento de Práxedis G. Guerrero
C. Gabriel Márquez Holguín
Rúbrica.
(R.- 254281)
88 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 6 de septiembre de 2007
Banco de Desarrollo de América del Norte Gobierno del Estado de Chihuahua
Junta Central de Agua y Saneamiento del Estado de Chihuahua Junta Municipal de Agua y Saneamiento de Juárez LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL
CONVOCATORIA: JMAS-JUAREZ-BDAN-03-2007
La Junta Municipal de Agua y Saneamiento de Juárez (JMAS), en Juárez, municipio del mismo nombre, en el Estado de Chihuahua, México ha recibido un crédito del Banco de Desarrollo de América del Norte (BDAN) así como recursos no reembolsables de su Programa Fondo de Infraestructura Ambiental Fronteriza, que opera con aportaciones de la Agencia de Protección Ambiental Fronteriza de los Estados Unidos (EPA), para financiar el proyecto ejecutivo: construcción de alcantarillado sanitario primera etapa consistente, en colectores, emisor y red de atarjeas en la Localidad de San Isidro, Municipio de Juárez, en el Estado de Chih.
Se invita por este medio a las empresas interesadas elegibles a presentar en idioma español en un sobre cerrado, ofertas técnicas y económicas, para llevar a cabo mediante un contrato a base de precios unitarios y tiempo determinado, la siguiente obra:
Descripción general de las obras: construcción de alcantarillado sanitario primera etapa consistente en, colectores, emisor y red de atarjeas: suministro e instalación de 9,607.18 m.l. de tubería de P.V.C. serie 20 de 20 cms de diámetro, 1,173.00 m.l. de tubería de P.V.C. serie 20 de 30 cms. de diámetro, 95 m.l. de tubería de P.V.C. serie 20 de 38 cms de diámetro, además de 118 pozos de visita tipo común y 330 descargas domiciliarias en la Localidad de San Isidro, Municipio de Juárez, en el Estado de Chih.
Licitación número JMAS-JUAREZ-BDAN-03-2007
Costo de las bases: $3,000.00 M.N. (tres mil pesos 00/100 moneda nacional) o su equivalente en dólares americanos.
Capital contable mínimo requerido: $2’700,000.00 M.N. (dos millones setecientos mil pesos 00/100 moneda nacional) o su equivalente en dólares americanos.
Fecha límite para adquirir bases: 16 de octubre del año 2007.
Visita al lugar de la obra o los trabajos: 10 de octubre del año 2007 a las 9:00 horas, hora local. Junta de aclaraciones: 11 de octubre del año 2007 a las 9:00 horas, hora local.
Presentación y apertura de proposiciones: 22 de octubre del año 2007 a las 9:00 horas, hora local. El acto del fallo será el 5 de noviembre del año 2007 a las 9:30 horas, hora local.
Fecha estimada de inicio de los trabajos: 16 de noviembre del año 2007. Fecha estimada de terminación de los trabajos: 15 de junio del año 2008.
Las obras se localizan en la localidad de San Isidro, Municipio de Juárez, en el Estado de Chihuahua, México y tendrán una duración de 228 (doscientos veintiocho) días naturales para su ejecución.
Excepto la compra de las bases de licitación, todos los actos se llevarán a cabo en el domicilio de la Junta Municipal de Agua y Saneamiento de Juárez (JMAS), ubicada en calle Pedro N. García y Eje Vial Juan Gabriel número 2231, colonia Partido Romero, Juárez, Municipio del mismo nombre, en el Estado de Chihuahua, México, en las fechas y horarios señalados anteriormente.
La participación en contratos financiados por el BDAN está abierta a empresas de cualquier país. Estas licitaciones se llevarán acabo en consistencia con las Políticas y Procedimientos de Contratación y Adquisición del BDAN. No se aceptarán empresas que hayan sido previamente sancionadas por el BDAN y/o rescindidas contractualmente por la contratante y/o la Junta Central de Agua y Saneamiento del Estado de Chihuahua (JCAS). Una vez adjudicado el contrato, la relación jurídica entre la contratante y el contratista, así como la interpretación y resolución de las controversias que se susciten y que no estén relacionadas con el proceso de licitación, se sujetarán a lo previsto por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento.
No se recibirán propuestas a través de medios remotos de comunicación electrónica, ni se podrán consultar o adquirir las bases de licitación por medios de difusión electrónica.
La documentación de la licitación se publicará únicamente en español y las bases de la licitación se encuentran disponibles para consulta desde la publicación de la convocatoria hasta los días señalados con anterioridad, en las oficinas de la contratante y las oficinas de la JCAS, de lunes a viernes de 9:00 a 15:00 horas.
Las bases de la licitación se encuentran disponibles para consulta en la Junta Municipal de Agua y Saneamiento de Juárez (JMAS) y en la Junta Central de Agua y Saneamiento del Estado de Chihuahua (JCAS), y para su venta únicamente en las oficinas del Departamento de Costos y Licitaciones de la (JCAS),
Jueves 6 de septiembre de 2007 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 89
ubicadas en la avenida Teófilo Borunda número 500, código postal 3100, en la ciudad de Chihuahua, Chih., México, teléfonos (614) 439 3510 y (614) 439 3500, extensiones 22099 y 22074 mediante solicitud por escrito a la contratante y/o a la JCAS y el pago de un derecho no reembolsable de $3,000.00 (tres mil pesos 00/100 moneda nacional) o su equivalente en dólares americanos, por cada contrato, este pago podrá realizarse en efectivo o mediante cheque certificado o de caja a nombre de la Junta Central de Agua y Saneamiento del Estado de Chihuahua en las cajas recaudadoras de dicho Organismo. Para los licitantes extranjeros, el pago de las bases deberán realizarlo de igual forma.
La venta de bases y planos se hará a todos los licitantes que presenten el punto 1, sin embargo los requisitos generales que deberán ser cubiertos en la licitación son:
1.- Solicitud por escrito a la contratante o la JCAS para su inscripción a la licitación.
2.- Copia del acta constitutiva de la empresa y sus modificaciones si las hubiere, inscritas en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, o sus equivalentes para licitantes extranjeros para el caso de persona física deberá presentar acta de nacimiento e identificación con fotografía (original y copia), en caso de mandar un representante éste debe presentar un poder simple.
3.- Documentación que compruebe el capital contable mínimo requerido, mismo que deberá acreditarse con los estados financieros dictaminados del año fiscal 2006 actualizados al 31 de diciembre de 2006, (balances generales y estados de resultados) elaborados por un perito externo autorizado por la SHCP o su equivalente para empresas extranjeras a fin de comprobar su capital contable.
4.- Relación de contratos en vigor que tengan celebrados tanto con la administración pública, como con particulares, señalando el importe total contratado y el importe por ejercer desglosado por anualidades, con fecha de corte al mes de marzo de 2007.
5.- Una breve descripción de la empresa, su organización y servicios.
6.- Para acreditar la experiencia técnica que se requiere para esta licitación, el licitante deberá exhibir: documentación de carácter legal (carátulas y/o contratos) que acredite su capacidad técnica demostrando mediante contratos individuales y satisfactoriamente terminados en tiempo y costo en los últimos tres años, obras de igual naturaleza y características equivalentes cuyos montos y volúmenes sean iguales o mayores a la presente licitación, anexando copias de las actas de recepción, para el caso de asociaciones, cuando menos uno de los socios deberá cumplir con este punto. Se deberá presentar relación de equipo propio disponible y suficiente para esta obra; que no esté comprometido en otro contrato vigente. Información relativa a trabajos ejecutados en los últimos tres años, con una breve descripción de las actividades realizadas incluyendo el nombre y número telefónico de referencias de por lo menos tres de estos trabajos.
7.- Currículum vítae (CV) firmados por los interesados y el representante legal del licitante, del personal que esté disponible para trabajar en esta obra, sólo se considerarán los CVS debidamente firmados por el interesado y de aquellos que hayan participado directamente en contratos terminados de obras de saneamiento equivalentes y que tengan la capacidad de comunicarse en el idioma español.
8.- Declaración escrita y bajo protesta de decir verdad, que el licitante no se encuentra en los supuestos de los artículos 33 fracción XXIII, 51 y 78 penúltimo párrafo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así mismo deberá presentar carta de no soborno. No podrán participar los licitantes que se encuentren en los supuestos de dicho artículo.
9.- Para personas físicas o morales en asociación, éstas deberán de presentar el original del contrato en asociación debidamente firmado por cada uno de los representantes legales y la descripción de responsabilidades y compromisos, debiendo de manifestar quién será el licitante responsable, así como quién será el representante legal de la asociación, que cumpla con lo solicitado en el artículo 28 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, será requisito indispensable que dicho contrato sea notariado. El cumplimiento de los requisitos arriba mencionados deberá de ser cubierto por cada uno de los integrantes de la asociación, con excepción del punto número 3, el cual podrá ser acreditado por la asociación en su conjunto.
10.- Se podrán subcontratar partes de la obra para lo cual deberá de presentar en su propuesta el nombre del subcontratista(s) y la parte de la obra que subcontratará, mismos que serán evaluados en la revisión detallada de la propuesta por parte de la contratante o la JCAS.
La propuesta podrá ser presentada tanto en dólares americanos o pesos mexicanos. Las estimaciones mensuales serán pagadas conforme a la moneda indicada en su propuesta. Para efectos de evaluación, únicamente se tomará el tipo de cambio aplicable para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana, que se publique en el Diario Oficial de la Federación el día 16 de octubre del año 2007.
Se otorgará un anticipo del 30% (treinta por ciento) del importe total de la asignación aprobada.
90 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 6 de septiembre de 2007
Las propuestas deberán incluir una garantía de seriedad por el 5% (cinco por ciento) del valor de su propuesta sin incluir el Impuesto al Valor Agregado en la moneda cotizada, mediante cheque no negociable del licitante o con póliza de fianza a favor de “Junta Municipal de Agua y Saneamiento de Juárez y/o Junta Central de Agua y Saneamiento del Estado de Chihuahua”, otorgada por institución autorizada para operar en el país.
Los licitantes elegibles que estén interesados podrán obtener información adicional en las oficinas del Departamento de Costos y Licitaciones de la JCAS, ubicada en la avenida Teófilo Borunda número 500, colonia Centro, Chihuahua, Chih., México, teléfonos 01 (614) 439-3510 y 439-3500, extensiones
22024, 22099 y 22068, fax 01 (614) 439-3529, correo electrónico: marivera@chihuahua.gob.mx y judominguez@chihuahua.gob.mx, de lunes a viernes, de 9:00 a 15:00 horas, atención Ing. María de Jesús Rivera Rivera, a partir de la publicación de la convocatoria.
Las propuestas deberán entregarse en las oficinas de la Junta Municipal de Agua y Saneamiento de Juárez (JMAS), en el domicilio, fecha y hora indicadas para el acto de presentación y apertura de las proposiciones, hora en que se abrirán ante la presencia de aquellos representantes de los licitantes que opten por asistir.
La convocante con base en el análisis comparativo de las propuestas admitidas, formulará un dictamen que servirá como fundamento para el fallo mediante el cual, en su caso, adjudicará el contrato al licitante que, de entre los proponentes, reúna las condiciones necesarias, garantice satisfactoriamente el cumplimiento del contrato, la ejecución de los trabajos, y haya presentado la oferta evaluada como la solvente más baja en los términos definidos en las bases de la licitación.
Ninguna de las condiciones contenidas en las bases de licitación, así como en las proporciones presentadas por los licitantes podrá ser negociada. Cualquier condición propuesta por los licitantes que varíe en cualquier forma las condiciones impuestas o requeridas en la convocatoria, podrá ser motivo para desechar la propuesta.
5 de septiembre de 2007.
Presidente de la Junta Municipal de Agua y Saneamiento de Juárez
Ing. Ernesto Mendoza Viveros
Rúbrica.
Banco de Desarrollo de América del Norte Gobierno del Estado de Chihuahua
Junta Central de Agua y Saneamiento del Estado de Chihuahua Junta Rural de Agua Potable de El Porvenir LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL
CONVOCATORIA: JRAS-EL PORVENIR-BDAN-01-2007
(R.- 254282)
La Junta Rural de Agua y Saneamiento de El Porvenir (JRAS), en la localidad de El Porvenir, Municipio de Práxedis G. Guerrero, en el Estado de Chihuahua, México ha recibido un crédito del Banco de Desarrollo de América del Norte (BDAN) así como recursos no reembolsables de su Programa Fondo de Infraestructura Ambiental Fronteriza, que opera con aportaciones de la Agencia de Protección Ambiental Fronteriza de los Estados Unidos (EPA), para financiar el Proyecto Ejecutivo: construcción de emisor y red de atarjeas primera etapa en la localidad de El Porvenir, Municipio de Práxedis G. Guerrero, en el Estado de Chih.
Se invita por este medio a las empresas interesadas elegibles a presentar en idioma español en un sobre cerrado, ofertas técnicas y económicas, para llevar a cabo mediante un contrato a base de precios unitarios y tiempo determinado, la siguiente obra:
Descripción general de las obras: Construcción de emisor y red de atarjeas primera etapa consistente en: 17,466.00 m.l. de tubería de P.V.C. serie 20 de 20 cms. de diámetro, 1,498.00 m.l. de tubería de P.V.C. serie 20 de 38 cms de diámetro, además de 115 pozos de visita tipo común y 510 descargas domiciliarias en la localidad de El Porvenir, Municipio de Práxedis G. Guerrero, en el Estado de Chih.
Licitación número JRAS-EL PORVENIR-BDAN-01-2007
Costo de las bases: $3,000.00 M.N. (tres mil pesos 00/100 moneda nacional) o su equivalente en dólares americanos.
Capital contable mínimo requerido: $2’300,000.00 M.N. (dos millones trescientos mil pesos 00/100 moneda nacional) o su equivalente en dólares americanos.
Fecha límite para adquirir bases: 17 de octubre del año 2007.
Visita al lugar de la obra o los trabajos: 10 de octubre del año 2007 a las 13:00 horas, hora local. Junta de aclaraciones: 15 de octubre del año 2007 a las 13:00 horas, hora local.
Jueves 6 de septiembre de 2007 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 91
Presentación y apertura de proposiciones: 23 de octubre del año 2007 a las 14:00 horas, hora local. El acto del fallo será el 5 de noviembre del año 2007 a las 13:00 horas, hora local.
Fecha estimada de inicio de los trabajos: 16 de noviembre del año 2007. Fecha estimada de terminación de los trabajos: 30 de junio del año 2008.
Las obras se localizan en la localidad de El Porvenir, Municipio de Práxedis G. Guerrero, en el Estado de Chihuahua, México y tendrán una duración de 228 (doscientos veintiocho) días naturales para su ejecución.
Excepto la compra de las bases de licitación, todos los actos se llevarán a cabo en el domicilio de la Junta Rural de Agua y Saneamiento de El Porvenir (JRAS), ubicada en avenida Francisco I. Madero número 118, El Porvenir, Municipio de Práxedis G. Guerrero, en el Estado de Chihuahua, México, en las fechas y horarios señalados anteriormente.
La participación en contratos financiados por el BDAN está abierta a empresas de cualquier país. Estas licitaciones se llevarán acabo en consistencia con las Políticas y Procedimientos de Contratación y Adquisición del BDAN. No se aceptarán empresas que hayan sido previamente sancionadas por el BDAN y/o rescindidas contractualmente por la Contratante y/o la Junta Central de Agua y Saneamiento del Estado de Chihuahua (JCAS). Una vez adjudicado el contrato, la relación jurídica entre la contratante y el contratista, así como la interpretación y resolución de las controversias que se susciten y que no estén relacionadas con el proceso de licitación, se sujetarán a lo previsto por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento.
No se recibirán propuestas a través de medios remotos de comunicación electrónica, ni se podrán consultar o adquirir las bases de licitación por medios de difusión electrónica.
La documentación de la licitación se publicará únicamente en español y las bases de la licitación se encuentran disponibles para consulta desde la publicación de la convocatoria hasta los días señalados con anterioridad, en las oficinas de la contratante y las oficinas de la JCAS, de lunes a viernes, de 9:00 a 15:00 horas.
Las bases de la licitación se encuentran disponibles para consulta en la Junta Rural de Agua y Saneamiento del Porvenir (JRAS) y en la Junta Central de Agua y Saneamiento del Estado de Chihuahua (JCAS), y para su venta únicamente en las oficinas del Departamento de Costos y Licitaciones de la (JCAS), ubicadas en la avenida Teófilo Borunda número 500, código postal 3100, en la ciudad de Chihuahua, Chih., México, teléfonos (614) 439 3510 y (614) 439 3500, extensiones 22099 y 22074 mediante solicitud por escrito a la contratante y/o a la JCAS y el pago de un derecho no reembolsable de $3,000.00 (tres mil pesos 00/100 moneda nacional) o su equivalente en dólares americanos, por cada contrato, este pago podrá realizarse en efectivo o mediante cheque certificado o de caja a nombre de la Junta Central de Agua y Saneamiento del Estado de Chihuahua en las cajas recaudadoras de dicho Organismo. Para los licitantes extranjeros, el pago de las bases deberán realizarlo de igual forma.
La venta de bases y planos se hará a todos los licitantes que presenten el punto 1, sin embargo los requisitos generales que deberán ser cubiertos en la licitación son:
1.- Solicitud por escrito a la contratante o la JCAS para su inscripción a la licitación.
2.- Copia del acta constitutiva de la empresa y sus modificaciones si las hubiere, inscritas en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, o sus equivalentes para licitantes extranjeros para el caso de persona física deberá presentar acta de nacimiento e identificación con fotografía (original y copia), en caso de mandar un representante éste debe presentar un poder simple.
3.- Documentación que compruebe el capital contable mínimo requerido, mismo que deberá acreditarse con los estados financieros dictaminados del año fiscal 2006 actualizados al 31 de diciembre de 2006, (balances generales y estados de resultados) elaborados por un perito externo autorizado por la SHCP o su equivalente para empresas extranjeras a fin de comprobar su capital contable.
4.- Relación de contratos en vigor que tengan celebrados tanto con la Administración Pública, como con particulares, señalando el importe total contratado y el importe por ejercer desglosado por anualidades, con fecha de corte al mes de marzo de 2007.
5.- Una breve descripción de la empresa, su organización y servicios.
6.- Para acreditar la experiencia técnica que se requiere para esta licitación, el licitante deberá exhibir: documentación de carácter legal (carátulas y/o contratos) que acredite su capacidad técnica demostrando mediante contratos individuales y satisfactoriamente terminados en tiempo y costo en los últimos tres años, obras de igual naturaleza y características equivalentes cuyos montos y volúmenes sean iguales o mayores a la presente licitación, anexando copias de las actas de recepción, para el caso de asociaciones, cuando menos uno de los socios deberá cumplir con este punto. Se deberá presentar relación de equipo propio
92 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 6 de septiembre de 2007
disponible y suficiente para esta obra; que no esté comprometido en otro contrato vigente. Información relativa a trabajos ejecutados en los últimos tres años, con una breve descripción de las actividades realizadas incluyendo el nombre y número telefónico de referencias de por lo menos tres de estos trabajos.
7.- Currículum vítae (CV) firmados por los interesados y el representante legal del licitante, del personal que este disponible para trabajar en esta obra, sólo se considerarán los CVS debidamente firmados por el interesado y de aquellos que hayan participado directamente en contratos terminados de obras de saneamiento equivalentes y que tengan la capacidad de comunicarse en el idioma español.
8.- Declaración escrita y bajo protesta de decir verdad, que el licitante no se encuentra en los supuestos de los artículos 33 fracción XXIII, 51 y 78 penúltimo párrafo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así mismo deberá presentar carta de no soborno. No podrán participar los licitantes que se encuentren en los supuestos de dicho artículo.
9.- Para personas físicas o morales en asociación, éstas deberán de presentar el original del contrato en asociación debidamente firmado por cada uno de los representantes legales y la descripción de responsabilidades y compromisos, debiendo de manifestar quién será el licitante responsable, así como quién será el representante legal de la asociación, que cumpla con lo solicitado en el artículo 28 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Será requisito indispensable que dicho contrato sea notariado. El cumplimiento de los requisitos arriba mencionados deberá de ser cubierto por cada uno de los integrantes de la asociación, con excepción del punto número 3, el cual podrá ser acreditado por la asociación en su conjunto.
10.- Se podrán subcontratar partes de la obra para lo cual deberá de presentar en su propuesta el nombre del subcontratista(s) y la parte de la obra que subcontratará, mismos que serán evaluados en la revisión detallada de la propuesta por parte de la contratante o la JCAS.
La propuesta podrá ser presentada tanto en dólares americanos o pesos mexicanos. Las estimaciones mensuales serán pagadas conforme a la moneda indicada en su propuesta. Para efectos de evaluación, únicamente se tomará el tipo de cambio aplicable para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana, que se publique en el Diario Oficial de la Federación el día 17 de octubre del año 2007.
Se otorgará un anticipo del 30% (treinta por ciento) del importe total de la asignación aprobada.
Las propuestas deberán incluir una garantía de seriedad por el 5% (cinco por ciento) del valor de su propuesta sin incluir el Impuesto al Valor Agregado en la moneda cotizada, mediante cheque no negociable del licitante o con póliza de fianza a favor de “Junta Rural de Agua y Saneamiento del Porvenir y/o Junta Central de Agua y Saneamiento del Estado de Chihuahua”, otorgada por institución autorizada para operar en el país.
Los licitantes elegibles que estén interesados podrán obtener información adicional en las oficinas del Departamento de Costos y Licitaciones de la JCAS, ubicadas en la avenida Teófilo Borunda número 500, colonia Centro, Chihuahua, Chih., México, teléfonos 01 (614) 439-3510 y 439-3500, extensiones
22024, 22099 y 22068, fax 01 (614) 439-3529, correo electrónico: marivera@chihuahua.gob.mx y judominguez@chihuahua.gob.mx, de lunes a viernes, de 9:00 a 15:00 horas, atención Ing. María de Jesús Rivera Rivera, a partir de la publicación de la convocatoria.
Las propuestas deberán entregarse en las oficinas de la Junta Rural de Agua y Saneamiento del Porvenir (JRAS), en el domicilio, fecha y hora indicadas para el acto de presentación y apertura de las proposiciones, hora en que se abrirán ante la presencia de aquellos representantes de los licitantes que opten por asistir.
La convocante con base en el análisis comparativo de las propuestas admitidas, formulará un dictamen que servirá como fundamento para el fallo mediante el cual, en su caso, adjudicará el contrato al licitante que, de entre los proponentes, reúna las condiciones necesarias, garantice satisfactoriamente el cumplimiento del contrato, la ejecución de los trabajos, y haya presentado la oferta evaluada como la solvente más baja en los términos definidos en las bases de la licitación.
Ninguna de las condiciones contenidas en las bases de licitación, así como en las proporciones presentadas por los licitantes podrá ser negociada. Cualquier condición propuesta por los licitantes que varíe en cualquier forma las condiciones impuestas o requeridas en la convocatoria, podrá ser motivo para desechar la propuesta.
Práxedis G. Guerrero, Chih., a 5 de septiembre de 2007.
Tesorera de la Junta Rural de Agua y Saneamiento de El Porvenir
Lic. Rocío Mayorga Hernández
Rúbrica.
(R.- 254283)
Jueves 6 de septiembre de 2007
DICONSA, S.A. DE C.V. SUCURSAL MICHOACAN CONVOCATORIA
Diconsa, S.A. de C.V., Sucursal Michoacán; con fundamento en lo dispuesto en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, en la Ley General de Bienes Nacionales, así como en el Manual de Normas para la Administración, Afectación, Destino Final y Baja de Bienes Muebles del Sistema Diconsa, en vigor; convoca a personas físicas y morales a participar en la licitación pública número LPN/001/DICONSA/SUC-MICH/EBM-2007, relativo a la enajenación por lote de los bienes muebles clasificados como desecho, vehículos en regulares y malas condiciones que se describen a continuación:
BIENES MUEBLES CLASIFICADOS COMO DESECHO
Lote | Tipo de bien | No. de piezas | Peso Aprox. en kilogramos | Ubicación * | Precio mínimo de venta |
1 | Plástico | 11 | 220.00 | Morelia | Lista de valores mínimos (vigente) para desechos de bienes muebles que generen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal |
2 | Desecho ferroso de 2a. | 411 | 1,620.20 | Morelia | |
3 | Leña común | 5 | 71.00 | Morelia |
* Ubicación:
Morelia: Periférico República número 7673, esquina carretera salida a Guadalajara, código postal 58170, Morelia, Michoacán.
DIARIO OFICIAL
UNIDADES VEHICULARES EN REGULARES Y MALAS CONDICIONES
No. Econ. | Descripción | Ubicación | Precio mínimo de venta | |||
455 | Camioneta tipo pick up | 1 Ton. | Chrysler | 1996 | Periférico República No. 7673, Esq. Carr. salida a Guadalajara, C.P. 57170, Morelia, Michoacán | $12,010.60 |
332 | Sedán | 5 pasajeros | Volkswagen | 1991 | “ | $5,101.20 |
356 | Camioneta custom 292 tipo pick up | 1 Ton. | Chevrolet | 1991 | “ | $11,058.40 |
488 | Camioneta tipo estacas | 3.5 Ton. | Dodge | 1998 | “ | $20,785.40 |
446 | Sedán | 5 pasajeros | Volkswagen | 1996 | “ | $6,341.00 |
448 | Sedán | 5 pasajeros | Volkswagen | 1996 | “ | $6,409.00 |
477 | Camioneta tipo pick up | 1 Ton. | Chevrolet | 1996 | “ | $12,114.00 |
344 | Camión rabón | 8 Ton. | Dina | 1991 | “ | $79,000.00 |
416 | Camión rabón | 8 Ton. | Dina | 1993 | Calle Benito Juárez No. 720, Esq. Doroteo Arango, Col. Doroteo Arango, C.P. 60500, Buenavista Tomatlán, Michoacán | $112,300.00 |
(Primera Sección) 93
DESECHO FERROSO VEHICULAR
Lote | Tipo de bien | No. de piezas | Peso Aprox. en kilogramos | Ubicación | Precio mínimo de venta |
1 | Desecho ferroso vehicular | 1 | 1,200.00 | Domicilio Conocido, calle Vicente Guerrero s/n, Esq. calle sin nombre, C.P. 61280, El Limón de Papatzindán, Michoacán | Lista de valores mínimos (vigente) para desechos de bienes muebles que generen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal |
94 (Primera Sección)
Las bases y especificaciones tienen un costo de $500.00 (quinientos pesos 00/100 M.N.) más IVA y están a la disposición de los interesados en Administración y Finanzas de Diconsa, S.A. de C.V. Sucursal Michoacán, cuyas oficinas se ubican en Periférico República número 7673, esquina carretera salida a Guadalajara, código postal 58170, Morelia, Michoacán, teléfono (443) 316 27 42, extensiones 109 y/o 107; así como en la Dirección de Administración y Personal de Diconsa,
S.A. de C.V., cuyas oficinas se ubican en el número 3483 de la avenida Insurgentes Sur, colonia Miguel Hidalgo, Delegación Tlalpan, en México, D.F., teléfono (55) 52-29-07-00, extensiones 65611, 65614 y 65624.
La venta de bases para la licitación será diariamente en días hábiles, de 10:00 a 12:00 horas, a partir del día de publicación de la presente convocatoria y hasta el día 18 de septiembre del año en curso, debiendo realizar dicho pago en efectivo, o bien, mediante cheque certificado o de caja a favor de Diconsa, S.A. de C.V.
Los bienes objeto de la presente licitación podrán ser inspeccionados por quienes adquieran bases del 6 al 18 de septiembre de 2007, en días hábiles, de 9:00 a 14:00 horas, previa cita en la Administración y Finanzas de la Sucursal Michoacán, teléfono en Morelia, Michoacán (443) 316 27 42, extensiones 109 y/o 107.
La licitación pública se llevará a cabo conforme al siguiente calendario de eventos:
Licitación número LPN/001/DICONSA/SUC-MICH/EBM-2007
Fecha y hora de la junta de aclaraciones | Fecha y hora del registro de asistentes | Fecha y hora del acto de apertura de ofertas | Fecha y hora del acto de fallo |
18 de septiembre de 2007 a las 10:00 horas | 21 de septiembre de 2007 de 9:45 a 10:00 horas | 21 de septiembre de 2007 a las 10:00 horas | 25 de septiembre de 2007 a las 9:00 horas |
Dichos eventos se realizarán en la sala de juntas de Diconsa, S.A. de C.V., Sucursal Michoacán, sita en Periférico República número 7673, esquina carretera salida a Guadalajara, código postal 58170, Morelia, Michoacán.
Los interesados en participar en la licitación deberán garantizar su oferta mediante cheque certificado o de caja expedido por una institución o sociedad nacional de crédito, o bien, mediante fianza otorgada por institución de fianzas debidamente autorizada. El documento que se elija deberá ser expedido en favor de Diconsa,
S.A. de C.V., por el importe correspondiente al 10% del precio mínimo de venta, de los bienes por los que presente propuesta, sin incluir IVA.
Jueves 6 de septiembre de 2007
La entrega física y documental de los bienes será dentro de los 10 días hábiles, posteriores a aquel en que se hayan pagado totalmente los bienes adjudicados, por parte de los adjudicatarios, el cual deberá hacerse dentro de los cinco días hábiles, posteriores al fallo de adjudicación.
Una vez emitido el fallo, y no habiéndose adjudicado parte o la totalidad de los bienes licitados, se procederá a la subasta los mismos, siendo postura legal en la primera almoneda las dos terceras partes del precio mínimo de venta considerado en esta licitación, y un 10% menos en la segunda almoneda.
6 de septiembre de 2007.
El Gerente de la sucursal Michoacán y Presidente del Subcomité Bienes Muebles de Diconsa, S.A. de C.V., Sucursal Michoacán
C.P. Fernando Mireles Magaña
Rúbrica.
DIARIO OFICIAL
(R.- 253716)
Jueves 6 de septiembre de 2007 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 1
SEGUNDA SECCION
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
ANEXO No. 5 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
ANEXO No. 5 AL CONVENIO DE COLABORACION ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL, CELEBRADO ENTRE EL GOBIERNO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.
El Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y el Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, tienen celebrado Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal de fecha 10 de octubre de 2006, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 9 de enero de 2007.
Del mencionado convenio forma parte integrante el Anexo No. 5 al mismo celebrado también por la Secretaría y la entidad, relativo a la delegación de las funciones operativas de administración en relación con el derecho establecido en el Artículo 191 de la Ley Federal de Derechos, que paguen los contratistas de obra pública y de servicios relacionados con la misma, financiados con recursos comprendidos en el Convenio Unico de Desarrollo, por el servicio de vigilancia, inspección y control que las leyes de la materia encomendaban a la entonces Secretaría de la Contraloría General de la Federación, actualmente Secretaría de la Función Pública.
Uno de los propósitos de los tres niveles de gobierno consiste en fortalecer el control y la administración tributarios, sentando las bases para el verdadero federalismo que permita redistribuir facultades y recursos en busca de una mayor eficiencia y una atención más cuidadosa de las necesidades ciudadanas, procurando una aplicación oportuna, honesta y atingente del erario de origen federal.
Los gobiernos Federal y de la entidad, conscientes de la necesidad de consolidar el esquema administrativo de correspondencia entre la prestación del servicio de vigilancia, inspección y control de los recursos federales asignados, reasignados y transferidos a la entidad en los términos previstos en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal que corresponda, con excepción de los recursos asociados con el Ramo General 33, y los medios requeridos para prestar dicho servicio, han considerado necesario actualizar los términos bajo los cuales la entidad realiza las funciones operativas de administración del derecho establecido en el artículo 191 de la Ley Federal de Derechos, toda vez que el documento original data del año 1990 y la Ley de la materia ha sufrido modificaciones, la más reciente tratándose en específico de dicho artículo, publicada en el Diario Oficial de la Federación de 30 de diciembre de 2002.
Por lo expuesto, se hace necesaria la celebración de un Anexo que sustituya al antes mencionado, por lo que la Secretaría y la entidad, con fundamento en la legislación federal a que se refiere el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, así como en el artículo 191 de la Ley Federal de Derechos, han acordado suscribir el presente Anexo al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, de conformidad con las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA. La Secretaría y la entidad convienen en coordinarse para que ésta asuma las funciones operativas de administración en relación con el derecho establecido en el artículo 191 de la Ley Federal de Derechos, que paguen los contratistas con quienes se celebren contratos de obra pública y de servicios relacionados con la misma, financiados con recursos federales asignados, reasignados o transferidos a la entidad en los términos previstos en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal que corresponda, con excepción de los recursos asociados con el Ramo General 33 del mismo, por el servicio de vigilancia, inspección y control que las leyes de la materia encomiendan a la Secretaría de la Función Pública.
SEGUNDA. La entidad ejercerá las funciones operativas de recaudación, ejercicio, comprobación, determinación y cobro de los recursos que se obtengan por el derecho establecido en el artículo 191 de la Ley Federal de Derechos, incluyendo los rendimientos que éstos generen, en los términos de la legislación federal aplicable, del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal y de los lineamientos específicos que emita la Secretaría de la Función Pública.
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TERCERA. Los ingresos recaudados por las oficinas recaudadoras de la entidad o por las instituciones de crédito que ésta autorice, deberán ser enterados y transferidos mensualmente, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Planeación de la entidad, al Organo de Control del Ejecutivo de la propia entidad, a nivel de cada programa y proyecto de inversión de los cuales se recauden, a efecto de que este último ejerza y compruebe el gasto asociado con el servicio de vigilancia, inspección y control de los recursos federales asignados, reasignados y transferidos a la entidad.
CUARTA. La Federación destinará a la entidad el 100% del derecho a que se refiere este Anexo y sus correspondientes accesorios, para que sea utilizado en la operación, conservación, mantenimiento e inversión necesarios para la prestación de los servicios de vigilancia, inspección y control que las leyes de la materia encomiendan a la Secretaría de la Función Pública respecto de la ejecución de obras públicas y servicios relacionados con las mismas.
QUINTA. Para la rendición de la cuenta comprobada del ingreso federal a que se refiere este Anexo, se estará por parte de la entidad a lo dispuesto en la Sección IV del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal. La entidad deberá contabilizar en forma total el ingreso percibido por el derecho citado y sus accesorios e informará a la Secretaría sobre la recaudación obtenida.
Para los efectos legales de control a que haya lugar, la entidad, presentará a la Secretaría de la Función Pública, un informe mensual del monto total del ingreso percibido por concepto del derecho citado y de la aplicación del mismo.
La documentación comprobatoria del gasto quedará bajo la custodia del Organo de Control del Ejecutivo Estatal para los efectos que procedan en materia de fiscalización federal y estatal.
SEXTA. La Federación, a través de la Secretaría de la Función Pública, y la entidad, por conducto del Organo de Control del Ejecutivo de la entidad, convendrán anualmente un programa de trabajo para llevar a cabo de manera coordinada, el servicio de vigilancia, inspección y control referido en el presente Anexo.
SEPTIMA. El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, y por lo tanto le son aplicables, en todo lo conducente sus disposiciones, así como las de la legislación fiscal federal correspondiente. Deberá ser publicado tanto en el Periódico Oficial de la entidad, como en el Diario Oficial de la Federación y entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en este último, fecha a partir de la cual queda sin efectos el Anexo No. 5 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal celebrado por la Secretaría y la entidad, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de julio de 1990.
OCTAVA. Los asuntos que a la fecha de entrada en vigor del presente Anexo se encuentren en trámite ante las autoridades fiscales de la entidad, serán concluidos por ésta en los términos del Anexo No. 5 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal celebrado entre la entidad y la Secretaría, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de julio de 1990, en cuyo caso la entidad recibirá los ingresos que le correspondan conforme a dicho Anexo.
México, D.F., a 18 de julio de 2007.- Por el Estado: el Gobernador, Fidel Herrera Beltrán.- Rúbrica.- El Secretario de Gobierno, Reynaldo G. Escobar Pérez.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas y Planeación, Rafael G. Murillo Pérez.- Rúbrica.- Por la Secretaría: el Secretario de Hacienda y Crédito Público, Agustín Guillermo Carstens Carstens.- Rúbrica.
ANEXO No. 9 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
ANEXO No. 9 AL CONVENIO DE COLABORACION ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL, CELEBRADO ENTRE EL GOBIERNO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.
El Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y el Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, tienen celebrado Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal de fecha 10 de octubre de 2006, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 9 de enero de 2007.
Dentro de las metas del Gobierno Federal se encuentra en un lugar relevante la de estimular la colaboración administrativa entre éste y las entidades federativas, para lograr mecanismos que promuevan la modernización y simplificación de las administraciones tributarias.
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Los artículos 191-D, 191-E y 199-B de la Ley Federal de Derechos prevén el cobro del derecho de pesca por la expedición de permisos para embarcaciones destinadas a la pesca deportiva, por la expedición de permisos individuales para efectuar la pesca deportivo-recreativa en embarcaciones y de manera subacuática, así como por el aprovechamiento de los recursos pesqueros en la pesca deportivo-recreativa, los cuales se perciben, en el caso de los dos primeros, por los servicios que presta la entidad en sus funciones de derecho público, mientras que el último por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación.
En diciembre de 2003, el H. Congreso de la Unión aprobó entre otras modificaciones, la adición del artículo 191-F y de un último párrafo al artículo 199-B de la Ley Federal de Derechos, con vigencia a partir del 1 de enero de 2004, a fin de establecer que las entidades federativas que hayan celebrado convenio de colaboración administrativa en materia fiscal federal con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que directamente, cuando así lo acuerden expresamente, ejerzan funciones operativas de administración, sobre los ingresos que se obtengan por el cobro de los derechos a que se refieren los citados artículos 191-D, 191-E y 199-B, percibirán la totalidad de los ingresos que se generen.
Por otra parte, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, tiene entre sus funciones la de fomentar la actividad pesquera a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, órgano desconcentrado de la misma, la cual propone y coordina la política nacional en materia de aprovechamiento racional y sustentable de los recursos pesqueros y acuícolas, así como para el fomento y promoción de las actividades pesqueras y acuícolas y el desarrollo integral de quienes participan en ellas.
En ese contexto, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, buscan hacer más eficiente la administración de los derechos relativos a la práctica de la pesca deportiva y deportivo-recreativa en el país, específicamente la relacionada con los citados artículos 191-D, 191-E y 199-B de la Ley Federal de Derechos, lo cual permitirá alcanzar los siguientes propósitos: un adecuado manejo que conlleve al aprovechamiento racional y sustentable de los recursos pesqueros, la captación de recursos por parte de las entidades federativas, así como la promoción nacional e internacional de la propia actividad, en el marco de la normatividad vigente.
Por lo expuesto, con fundamento en la legislación federal a que se refiere el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, así como en el artículo 13 de la Ley de Coordinación Fiscal, la Secretaría y el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave han acordado suscribir el presente Anexo al propio Convenio, adicionando a éste las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA. La Secretaría y la entidad convienen en coordinarse para que éste asuma las funciones operativas de administración en relación con los siguientes derechos de pesca:
I. Los que se establecen en el artículo 191-D de la Ley Federal de Derechos y que deben pagarse anualmente por la expedición de permisos para embarcaciones destinadas a la pesca deportiva.
II. Los que se establecen en el artículo 191-E de la Ley Federal de Derechos y que deben pagarse por la expedición de cada permiso individual para efectuar la pesca deportivo-recreativa en embarcaciones y de manera subacuática.
III. Los que se establecen en el artículo 199-B de la Ley Federal de Derechos y que deben pagarse, por permiso individual, por el aprovechamiento de los recursos pesqueros en la pesca deportivo-recreativa.
SEGUNDA. La entidad ejercerá las funciones operativas de recaudación, determinación y comprobación de los derechos a que se refiere la cláusula anterior en los términos de la legislación federal aplicable.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de Coordinación Fiscal, la entidad podrá ejercer una o varias de las funciones operativas a que se refiere el párrafo anterior, a través de las autoridades fiscales municipales, cuando así lo acuerden expresamente y se publique el convenio de cada Municipio en el órgano de difusión oficial de la entidad.
TERCERA. La entidad directamente o por conducto de sus Municipios, ejercerá las funciones operativas de recaudación, determinación y comprobación en los términos de la legislación federal aplicable y las relativas del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, conforme a lo siguiente:
I. Recibir y, en su caso, exigir las declaraciones, avisos y demás documentos que establezcan las disposiciones fiscales y recaudar los pagos respectivos.
Las declaraciones, el importe de los pagos y demás documentos, serán recibidos en las oficinas recaudadoras de la entidad o, en su caso, de los Municipios o en las instituciones de crédito que se autoricen.