PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS QUE REGIRÁN LA CONTRATACIÓN PARA LA CONTRATACION DE LAS OBRAS INCLUIDAS EN EL PROYECTO DENOMINADO “ADAPTACION DE EDIFICIO PARA BIBLIOTECA MUNICIPAL, CASA DE JUVENTUD Y ESPACIOS POLIVALENTES CULTURALES”, EN EL MARCO...
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS QUE REGIRÁN LA CONTRATACIÓN PARA LA CONTRATACION DE LAS OBRAS INCLUIDAS EN EL PROYECTO DENOMINADO “ADAPTACION DE EDIFICIO PARA BIBLIOTECA MUNICIPAL, CASA DE JUVENTUD Y ESPACIOS POLIVALENTES CULTURALES”, EN EL MARCO DE LA SEGUNDA CONVOCATORIA DEL EJE 5 DE DESARROLLO LOCAL Y URBANO, COFINANCIADO POR EL PROGRAMA OPERATIVO DEL FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL DE LA UNIÓN EUROPEA.
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y calificación del Contrato
El objeto del contrato es la realización de las obras incluidas en el proyecto denominado “ADAPTACION DE EDIFICIO PARA BIBLIOTECA MUNICIPAL, CASA DE LA JUVENTUD Y ESPACIOS POLIVALENTES CULTURALES”,
redactado por la arquitecta Dña. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, cuyos planos, memoria y mediciones y presupuesto, revestirán carácter contractual, por lo que serán de obligada observancia tanto para la Administración como para la empresa que resulte adjudicataria, formando parte de este pliego, durante la vigencia del contrato.
Dichas obras se encuentra incluidas en el Proyecto “SOLERA”, Programa 3 Dinamización Cultural, actividad 3.1 Nueva Biblioteca, aprobado en el marco de la 2ª convocatoria del eje 5 de Desarrollo Local y Urbano, cofinanciado por el programa operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional de la Unión Europea.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de obras tal y como establece el artículo 6 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
La forma de adjudicación del contrato de obras de “ADAPTACON DE EDIFICIO PARA BIBLIOTECA MUNICPAL, CASA DE LA JUVENTUD Y
ESPACIOS POLIVALENTES CULTURALES” será el procedimiento abierto, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato, de acuerdo con el artículo 157 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa deberá de atenderse a un solo criterio de adjudicación
que de conformidad con el artículo 150.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, será el del precio más bajo.
CLÁUSULA TERCERA. El Perfil de Contratante
CLÁUSULA CUARTA. Importe del Contrato
El precio del presente contrato asciende a la cuantía de OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL EUROS (896.000 €). El precio cierto anterior queda desglosado en un valor estimado de SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTIDOS CON TRES EUROS (759.322,03 €) y en el Impuesto
sobre el Valor Añadido de CIENTO TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE CON NOVENTA Y SIETE EUROS (136.677,97 €).
El importe se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria prevista en el vigente Presupuesto Municipal.
CLÁUSULA QUINTA. Duración del Contrato
La duración del contrato será de OCHO MESES.
La ejecución del contrato de obras comenzará con el acta de comprobación del
replanteo en el plazo máximo de 10 días desde la fecha de formalización del contrato.
Dicho plazo será improrrogable, salvo por causa justificada, no imputable al contratista, que impida la realización de lo contratado dentro del término previsto, y previo informe de los Servicios Municipales. Por tanto, por ningún motivo ni aún por demora en el pago, podrá el contratista interrumpir el cumplimiento del contrato.
CLÁUSULA SEXTA. Acreditación de la aptitud para contratar.
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones para contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
1. La capacidad de obrar del empresario se acreditará:
a. De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b. De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c. De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar reguladas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, podrá realizarse:
a. Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
b. Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
3. La solvencia del empresario:
Se justificará mediante el certificado que acredite que la empresa licitadora está clasificada en los términos exigidos en el presente pliego.
Las empresas que se encuentren pendientes de obtener la clasificación, deberá aportar el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar que ha obtenido la clasificación exigida en el plazo previsto para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación.
La falta o insuficiencia de la clasificación no podrá suplirse mediante la integración de la solvencia con medios externos.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Clasificación del Contratista
Dada la cuantía del presente contrato y de conformidad con lo previsto en el artículo 25.1 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, todavía en vigor tal y como establece la Disposición Transitoria Cuarta del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, para contratar será requisito indispensable que el empresario disponga de la siguiente clasificación:
Grupo: C.- Subgrupo: todos.- Categoría: e.-
CLÁUSULA OCTAVA. Presentación de proposiciones y documentación administrativa.
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento xx Xxxxxxxx, C/ Xxxxxx xx Xxxxxxx, 10, en horario de atención al público (de 9’00 a 14’00 horas), dentro del plazo de VEINTISEIS DIAS NATURALES contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxxx y en el Perfil de contratante.
Las proposiciones podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la disposición adicional decimosexta del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición [sin perjuicio de los establecido en los artículos 147 y 148 Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre]. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx.
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda
«Proposición para licitar a la contratación de obras de “ADAPTACION DE EDIFICIO PARA BIBLIOTECA MUNICIPAL, CASA DE JUVENTUD Y ESPACIOS
POLIVALENTES CULTURALES”. La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
— Sobre «B»: Proposición Económica.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario.
b) Documentos que acrediten la representación.
— Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación.
— Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
— Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación,
deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
c) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. (Según Anexo II)
Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
d) Los que acrediten la clasificación de la empresa.
Si la empresa se encontrase pendiente de clasificación, deberá aportarse el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo previsto en las normas de desarrollo de la normativa de contratación para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación.
e) Una dirección de correo electrónico que será admitido como medio prefe- rente para efectuar las notificaciones.
f) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
SOBRE «B»
PROPOSICIÓN ECONÓMICA.
a) Proposición económica.
Contendrá la oferta económica en la que se expresará el precio de ejecución del contrato debiendo figurar como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido. La oferta económica se presentará conforme al modelo que se incorporé como ANEXO I.
b) Plan de Trabajo en el que se recoja la obligación de tener ejecutada y certificada antes del 30 de noviembre de 2012, obra por importe de, al menos,
400.000 euros.
CLÁUSULA NOVENA. Criterios de Adjudicación
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a un sólo criterio de valoración que será el del precio más bajo.
CLÁUSULA DECIMA. Mesa de Contratación
Para la calificación de los documentos y el examen y la valoración de las ofertas se conformará una Mesa de contratación, que estará presidida por el Sr. Alcalde y formarán parte como vocales, el Tte. xx Xxxxxxx del Area de Hacienda, el Xxxxxxxx xx Xxxxxxx del Area de Desarrollo Económico, el Secretario General de la Corporación, y el Interventor, actuando como Secretario un funcionario de la Corporación.
CLÁUSULA DECIMO PRIMERA. Prerrogativas de la Administración
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
CLÁUSULA DECIMO SEGUNDA. Apertura de proposiciones.
La Mesa de Contratación se constituirá el siguiente día hábil, excluidos sábados, tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, a las 12’00 horas, procederá a la apertura de los Sobres «A» y calificará la documentación administrativa contenida en los mismos.
Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo no superior a tres días para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
A continuación se procederá a la apertura de los sobres «B», formulando la correspondiente propuesta de adjudicación al órgano de contratación.
CLÁUSULA DECIMO TERCERA. Requerimiento de la Documentación
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
CLÁUSULA DECIMO CUARTA. Garantía Definitiva.
El candidato que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá constituir una garantía del 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora
autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
CLÁUSULA DECIMO QUINTA. Ofertas con Valores Anormales o Desproporcionados
Se considerará que la oferta contiene valores anormales o desproporcionados en los casos previstos en el artículo 85 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
CLÁUSULA DECIMO SEXTA. Adjudicación del Contrato
Recibidas las ofertas el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las xxxx- nes por las que se haya desestimado su candidatura.
Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de
éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.
CLÁUSULA DECIMO SEPTIMA. Formalización del Contrato
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los siete días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
CLÁUSULA
Adjudicatario
DECIMO
OCTAVA. Derechos y Obligaciones del
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del contratista las siguientes:
A) Xxxxxx al contratista.
La expedición de las certificaciones de la obra ejecutada se efectuará en los plazos que señale el Director de obra. La obra certificada se valorará con arreglo a los precios del Proyecto Técnico y las certificaciones tendrán siempre carácter provisional, quedando sujetas a la medición y certificación que pueda hacerse en la liquidación final, no suponiendo, por tanto, ni aprobación ni recepción de las obras que comprendan.
El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la necesaria para ejecutar las obras en el plazo contractual, salvo que a juicio de la Dirección de las obras existiesen razones para estimarlo inconveniente.
Se podrán verificar abonos a cuenta, previa petición escrita del contratista por acopios de materiales, instalaciones y equipos adscritos a la obra, en la forma y con las garantías que, a tal efecto, determinan el artículo 232 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y artículos 155 a 157 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
B) Obligaciones del contratista.
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del contratista las siguientes:
— Obligaciones laborales y sociales. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales.
— El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello (artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre).
— El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 227 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre para los supuestos de subcontratación.
— Señalización de las obras. El contratista está obligado a instalar a su xxxxx, las señalizaciones precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupan los trabajos y los puntos de posible peligro debidos a la marcha de aquellos, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones. Asimismo está obligado a instalar a su xxxxx, en sitio visible, cartel anunciador relativo a las fuentes de financiación del proyecto, cuyas indicaciones le serán facilitadas por el Ayuntamiento, entendiéndose, en todo caso, incluido el coste de esta actuación en el precio del contrato.
— Se entenderá incluido en los precios de las distintas unidades de obra el coste del control de calidad comprensivo de las pruebas y ensayos de obligado cumplimiento según el plan de control de calidad aprobado, el pliego de prescripciones técnicas del proyecto y demás normativa de aplicación, así como aquellos otros que se determinen por la dirección facultativa de la obra hasta el límite del 1% del presupuesto de ejecución material del proyecto.
El Ayuntamiento podrá contratar directamente dichas pruebas y ensayos con laboratorio homologado, de acuerdo con la dirección facultativa, con cargo a la empresa adjudicataria, a cuyo fin la empresa deberá presentar, una terna de entidades de control independientes y homologadas, deduciéndose su importe de las correspondientes certificaciones de obra ejecutada, sin que por ello pueda considerarse, en ningún caso, causa justificativa de una posible demora en el plazo de ejecución de la obra.
A tales efectos, el adjudicatario deberá presentar, en el plazo xx xxxx dias naturales, contados a partir de la fecha de formalización del contrato, un Plan de control de calidad y propuesta de al menos tres entidades de control homologadas para su elección por el órgano de contratación a propuesta de la dirección facultativa.
— El contratista deberá cumplir las previsiones recogidas en el Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo.
— Xxxxxx exigibles al contratista. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de adjudicación hasta el límite máximo de 1.000 euros de la formalización del contrato, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen. En caso de que lo exija alguna de las Administraciones que financia la obra, el contratista instalará a su xxxxx carteles de identificación de la obra, con las características que se establezcan.
— El contratista deberá presentar, en el plazo xx xxxx días naturales, contados a partir de la formalización del contrato, un Plan de Gestión de Residuos en base al Estudio de Gestión de Residuos anejo al Proyecto.
— El contratista deberá tener ejecutada antes del 30 de noviembre de 2012, obra por importe de, al menos, 400.000 €., debiendo presentar, junto con la proposición económica, un Plan de Trabajo en el que se recoja dicho requisito.
CLÁUSULA DECIMO NOVENA. Comprobación del Replanteo y Programa de trabajos.
En el plazo xx xxxx días naturales, como máximo, contados a partir de la fecha de formalización del contrato deberá realizarse el replanteo y extenderse el acta relativa al mismo.
El adjudicatario deberá presentar un programa de trabajos referido a tiempos e importes de obra a ejecutar en cada periodo, para que sea aprobado por el órgano de Contratación. Dicho programa deberá presentarse en plazo no superior a diez días naturales desde la formalización del contrato y desarrollará el presentado con su proposición, que no podrá modificar ninguna de las condiciones contractuales. En el citado Programa se deberá prever la ejecución antes del 30 de noviembre de 2012, de obra por importe de, al menos, 400.000 €. A la vista del mismo, el órgano de contratación resolverá sobre su aplicación, incorporándose al contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo
En el plazo de siete días naturales desde la notificación de la adjudicación definitiva el contratista presentará al Órgano de contratación el Plan de seguridad y salud en el trabajo, ajustado al Estudio y Seguridad y Salud del Proyecto, que será informado en el plazo de cinco días naturales sobre la procedencia de su aprobación.
En todo caso, el plazo máximo para la aprobación del Plan de seguridad y salud en el trabajo será de un mes desde la firma del contrato. Si, por incumplir el contratista
los plazos indicados en el párrafo anterior, no fuera posible empezar las obras al recibir autorización para el inicio de las mismas, no podrá reclamar ampliación alguna de plazo por este motivo.
CLÁUSULA VIGÉSIMO PRIMERA. Revisión de Precios y modificados.
Por aplicación de lo dispuesto en el artículo 89.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público no existe revisión de precios. Por lo tanto, el adjudicatario expresamente renuncia a toda revisión de precios del contrato basada en subida de precios de los materiales o jornales que de hecho viniera satisfaciendo, aún cuando esta subida fuera establecida por precepto obligatorio y no existiese demora imputable a él en relación con el plazo de ejecución.
Dadas las especiales características de los fondos con los que se financia la presente actuación, no se permiten la presentación de modificados al proyecto.
CLÁUSULA VIGÉSIMO SEGUNDA. Recepción y Plazo de Garantía
A la recepción de las obras a su terminación concurrirá el responsable del contrato, si se hubiese nombrado, o un facultativo designado por la Administración representante de ésta, el facultativo encargado de la dirección de las obras y el contratista asistido, si lo estima oportuno, de su facultativo.
Dentro del plazo de tres meses contados a partir de la recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato.
Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Administración contratante y representante de ésta, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta y comenzando entonces el plazo de garantía.
Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas se hará constar así en el acta y el Director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquéllos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato.
Se establece un plazo de garantía de un año a contar desde la fecha de recepción de las obras.
Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el director facultativo de la obra, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si éste fuera favorable, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad, salvo responsabilidad por vicios ocultos, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía, a la liquidación del contrato y, en su caso, al pago de las obligaciones pendientes que deberá efectuarse en el plazo de sesenta días. En el caso de que el informe no fuera favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la ejecución de la obra y no al uso de lo construido, durante el plazo de garantía, el director facultativo procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará encargado de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía.
Si la obra se arruina con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción, debido al incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá éste de los daños y perjuicios que se manifiesten durante un plazo de quince años a contar desde la recepción.
CLÁUSULA VIGÉSIMO TERCERA. Ejecución del Contrato
La ejecución del contrato de obras comenzará con el acta de comprobación del replanteo e inicio de las obras. A tales efectos, dentro del plazo xx xxxx dias naturales desde la fecha de su formalización salvo casos excepcionales justificados, el servicio de la Administración encargada de las obras procederá, en presencia del contratista, a efectuar la comprobación del replanteo hecho con ocasión de la aprobación del Proyecto de obras, extendiéndose esta segunda acta del resultado que será firmada por ambas partes interesadas, remitiéndose un ejemplar de la misma al órgano que celebró el contrato.
Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y al proyecto que sirve de base al contrato y conforme a las instrucciones que en interpretación técnica de éste dieren al contratista el Director facultativo de las obras, y, en su caso, el responsable del contrato, en los ámbitos de su respectiva competencia.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración.
CLÁUSULA VIGESIMO CUARTA. Responsable del Contrato, Director de Obra y Delegado de Obra.
El órgano de contratación podrá designar una persona responsable del contrato conforme se establece en el artículo 52 del Texto Refundido de la Ley de contratos del sector público.
El Director de obra que se designe por el órgano de contratación ejercerá las funciones de dirección, inspección, comprobación y vigilancia necesarias para la correcta ejecución de la obra contratada, auxiliado por el personal que el Ayuntamiento designe. Ello no exonera al contratista de su obligación de establecer los mecanismos técnicos precisos para la correcta ejecución de la obra, incluyendo las medidas de seguridad que eviten todo tipo de daños o accidentes, tanto a los operarios de la misma como a terceras personas. En especial deberá señalizarse y acotarse adecuadamente la obra y sus accesos.
El contratista, además de cumplir las especificaciones previstas en el proyecto y en su oferta, deberá atenerse particularmente a las Reglamentaciones Técnicas y a la normativa propia de la naturaleza de la obra adjudicada. En particular, deberá cumplimentarse lo que resulte de la supervisión técnica del proyecto por parte de los Servicios competentes o de las órdenes que reciba en ejecución de la obra, cuyo cumplimiento es obligatorio aunque suponga modificación de las determinaciones económicas del proyecto, aplicándose en tal caso el mismo porcentaje de baja resultante de la licitación y el procedimiento previsto en el art. 234 y concordantes del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
El Ayuntamiento se reserva el derecho de fiscalizar y controla, durante la ejecución de la obra objeto del contrato, tanto el cumplimiento por parte de la empresa contratista de sus obligaciones respecto al pago de cuotas de la Seguridad Social, relación laboral de sus empleados, cumplimiento de sus obligaciones salariales, número de empleados presentes en la obra, etc, como el cumplimiento de las mismas obligaciones por empresas subcontratistas. El contratista deberá facilitar a la persona o entidad encargada por el Ayuntamiento para tales misiones de control y debidamente acreditada, cuantos documentos, libros, informes, etc. se le requieran.
El contratista deberá comunicar, en el plazo xx xxxx días naturales, contados a partir de la fecha de formalización del contrato, los datos relativos al Delegado de obra del contratista deberá ser un técnico legalmente facultado (Arquitecto o Arquitecto Técnico), con experiencia acreditada en obras de similar naturaleza a las que son objeto de este contrato, así como compromiso de permanencia en obra a jornada completa.
CLÁUSULA VIGESIMO QUINTA. Subcontratación.
A) De conformidad con la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción, normativa aplicable a la contratación pública por su Disposición Adicional Segunda, hay que reconocer que la contratación y subcontratación de obras o servicios es una expresión de la libertad de empresa que reconoce la Constitución Española en su artículo 38 y que, en el marco de una economía xx xxxxxxx, cualquier forma de organización empresarial es lícita, siempre que no contraríe el ordenamiento jurídico. Además, esta forma de organización facilita la participación de las pequeñas y medianas empresas en la actividad de la construcción, lo que contribuye a la creación de empleo. Estos aspectos determinan una mayor eficiencia empresarial.
Sin embargo, el exceso en las cadenas de subcontratación, especialmente en este sector, además de no aportar ninguno de los elementos positivos desde el punto de vista de la eficiencia empresarial que se deriva de la mayor especialización y cualificación de los trabajadores, ocasiona, en no pocos casos, la participación de empresas sin una mínima estructura organizativa que permita garantizar que se hallan en condiciones de hacer frente a sus obligaciones de protección de la salud y la seguridad de los trabajadores, de tal forma que su participación en el encadenamiento sucesivo e injustificado de subcontrataciones opera en menoscabo de los márgenes empresariales y de la calidad de los servicios proporcionados de forma progresiva hasta el punto de que, en los últimos eslabones de la cadena, tales márgenes son prácticamente inexistentes, favoreciendo el trabajo sumergido, justo en el elemento final que ha de responder de las condiciones de seguridad y salud de los trabajadores que realizan las obras. Es por ello por lo que los indicados excesos de subcontratación pueden facilitar la aparición de prácticas incompatibles con la seguridad y salud en el trabajo.
En consecuencia, a la vista del informe de los Servicios Técnicos, previo a la elaboración del presente pliego y de conformidad con el art. 227.1 del Texto Refundido de la LCSP, que establece que el contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación, salvo que el contrato o los pliegos establezcan lo contrario, por el presente pliego se limita expresamente a no más del 60% la subcontratación con terceros.
B) Por otro lado, e íntimamente ligado con el apartado anteriormente expuesto, se exige a las empresas una determinada solvencia técnica, acreditada para determinados contratos, como el que nos ocupa, a través de una clasificación, sobre todo en lo referido a grupo y subgrupo, que fija la solvencia de una empresa en relación a los trabajos realizados en los últimos años en un sector de actividad, del que deriva su encaje en un determinado grupo y subgrupo y que resalta la especial preparación, solvencia, en ese tipo de actividades, lo cual difícilmente explicaría que ese tipo de trabajos que determinan la fortaleza de la empresa y su clasificación, puedan ser subcontratadas a otra empresa.
En consecuencia, de conformidad igualmente con el art. 227.1 del Texto Refundido de la LCSP, además de limitar la subcontratación al 60 % reseñado con anterioridad, y a la vista del informe de los Servicios Técnicos, elaborado con anterioridad al presente pliego, se prohíbe expresamente la subcontratación de los siguientes capítulos del proyecto:
1.- Trabajos previos.
2.- Albañilería.
3.- Cubiertas (solo patio delantero) 4.- Revestimientos.
14.- Urbanización exterior.
El incumplimiento de cualquiera de las limitaciones establecidas en los dos apartados anteriores, que tienen la consideración expresa de obligaciones esenciales de la contratación, dará lugar a los efectos fijados en la cláusula trigésimo segunda del presente pliego.
Los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tenga previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
En todo caso, el contratista adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito al Ayuntamiento la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. En el caso de que el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá al contratista la necesidad de justificar la aptitud de aquél. La acreditación de la aptitud del subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si ésta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
Para las demás cuestiones referidas a la subcontratación se estará a lo dispuesto en el artículo 227 y 228 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA VIGESIMO SEXTA. Penalidades por Incumplimiento
Se impondrán penalidades al contratista cuando incurra en alguna de las causas previstas a continuación:
a).- Por incumplimiento de los plazos parciales o totales de ejecución: Dadas las especiales circunstancias en que se tramitan estos contratos de obra; así como las graves consecuencias que del incumplimiento culposo de los plazos por parte de los contratistas, podrían derivarse para la Administración contratante, los incumplimientos de los plazos de ejecución de la obra y en concreto la obligación de tener ejecutado antes del 30 de noviembre de 2012, obra por importe de al menos 400.000 euros, serán penalizados a razón del 2% del presupuesto de adjudicación, por cada semana en la demora de la finalización de los mismos. En el caso de que por fuerza mayor, aunque no se aplique las sanciones del 2% y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 231 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, para las obras que fueran objeto de suspensión o demora, el contratista vendrá obligado a establecer las medidas técnicas correctoras para recuperar los periodos de tiempo demorados.
b) Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de ejecución establecidas en este pliego dará lugar a la imposición al contratista de las siguientes penalidades:
— Como regla general, su cuantía será un 1% del importe de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
— Se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo
212.8 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
El cumplimiento por el adjudicatario de las condiciones especiales de ejecución podrá verificarse por el órgano de contratación en cualquier momento durante la ejecución del contrato y, en todo caso, se comprobará al tiempo de la recepción de las obras.
c) Por cumplimiento defectuoso. Se impondrán penalidades por cumplimiento defectuoso en los siguientes términos:
— Si, al tiempo de la recepción, las obras no se encuentran en estado de ser recibidas por causas imputables al contratista.
— Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
— En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos.
CLÁUSULA VIGESIMO SEPTIMA. Resolución del Contrato
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 223 y 237 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre; y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
En particular se considerará causa de resolución del contrato el supuesto de incumplimiento de las condiciones de ejecución establecidas en las cláusulas diecimo octava, vigésimo quinta y vigésimo sexta, apartado a), del presente pliego de condiciones.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
CLÁUSULA VIGESIMO OCTAVA. Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga al Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.