Contract
CONVENIO DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, EN LO SUCESIVO “INSTITUTO”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL DOCTOR XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, Y EL LICENCIADO XXXXXXX XXXXXX XXXXXX, CONSEJERO PRESIDENTE Y SECRETARIO EJECUTIVO, RESPECTIVAMENTE, ASISTIDOS POR EL MAESTRO XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX, TITULAR DE LA UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL, EN LO SUCESIVO “UTCE”; Y POR LA OTRA, LA COMISIÓN ESTATAL ELECTORAL NUEVO LEÓN, EN ADELANTE “CEENL”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL MAESTRO XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX Y POR EL LICENCIADO XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX, CONSEJERO PRESIDENTE PROVISIONAL Y SECRETARIO EJECUTIVO, RESPECTIVAMENTE; INSTITUCIONES QUE AL ACTUAR DE FORMA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
A N T E C E D E N T E S
I. El 13 xx xxxxx de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Dentro de dichas reformas se previeron diversas disposiciones que tienen impacto sobre el funcionamiento y atribuciones del “INSTITUTO”.
II. El 29 de julio de 2020, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dictó sentencia en el expediente SUP-REC-91/2020 y acumulado, que entre otras cuestiones, ordenó al “INSTITUTO” la emisión de los lineamientos para la creación de un registro nacional de personas sancionadas por violencia política por razones de género.
III. En sesión extraordinaria celebrada el 4 de septiembre de 2020, mediante Acuerdo INE/CG269/2020, el Consejo General del “INSTITUTO” aprobó los Lineamientos para la integración, funcionamiento, actualización y conservación del Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política Contra
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las Mujeres en Razón de Género, en lo sucesivo “LINEAMIENTOS”, en acatamiento a la sentencia señalada en el antecedente II, mismos que entraron en vigor a partir del inicio del Proceso Electoral Federal 2020-2021.
IV. En el acuerdo Segundo del Acuerdo INE/CG269/2020, se instruye a la Secretaría Ejecutiva, para que, a través de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, se coordine con los Organismos Públicos Locales de las entidades federativas para hacer de su conocimiento lo previsto en los “LINEAMIENTOS”.
V. Que, la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, notificó el oficio INE-UT/02472/2020, de fecha 07 de septiembre de 2020, a la “CEENL” mediante el Sistema de Vinculación con los Organismos Públicos Locales Electorales lo previsto en los “LINEAMIENTOS”; y en el mismo acto, remitió el formato elaborado por la “UTCE” para registrar la información requerida para garantizar la integridad, actualización y exactitud de la información de las personas sancionadas por violencia política contra las mujeres en razón de género.
D E C L A R A C I O N E S
I. DECLARA EL “INSTITUTO”:
I.1 Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 29 y 30, numeral 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en lo sucesivo “LGIPE”, es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y la ciudadanía, en los términos que ordene la propia Ley. En el ejercicio de esta función estatal la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad serán sus principios rectores y se realizarán con perspectiva de género.
I.2 Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 00, xxxxxxx 0, xxxxxxx x), x), x), x), x), x) y h) de la “LGIPE”, son fines del “INSTITUTO”, entre otros, contribuir al desarrollo de la vida democrática; integrar el Registro Federal de Electores; asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión, así como ejercer las funciones que la Constitución le otorga en los
procesos electorales locales; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática; y garantizar la paridad de género y el respeto de los derechos humanos de las mujeres en el ámbito político y electoral.
I.3 Que acorde a lo dispuesto en el artículo 4 de la “LGIPE”, el “INSTITUTO” y los Organismos Públicos Locales, en el ámbito de su competencia, dispondrán lo necesario para asegurar el cumplimiento de esa Ley; por lo que las autoridades federales, estatales y municipales deberán prestar la colaboración necesaria para el adecuado desempeño de las funciones de las autoridades electorales establecidas por la Constitución y la ley citada.
I.4 En términos del artículo 45, numeral 1, inciso b) de la “LGIPE”, el Consejero Presidente, tiene la atribución de establecer los vínculos entre el “INSTITUTO” y las autoridades federales, estatales y municipales, para que, en sus respectivos ámbitos de competencia, colaboren para el cumplimiento de los fines del “INSTITUTO”.
I.5 Que de conformidad con el artículo 51, numeral 1, inciso a) de la “LGIPE”, el Secretario Ejecutivo tiene la facultad de representarlo legalmente.
I.6 Que de conformidad con los establecido en el artículo 3, numeral 1 de los “LINEAMIENTOS”, la “UTCE”, es el área responsable de diseñar y operar el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género, en lo sucesivo “REGISTRO NACIONAL”, así como de integrar, actualizar y depurar la información sobre personas sancionadas en esta materia, en el ámbito de su competencia.
I.7 Que, para todos los efectos relacionados con el presente convenio, señala como domicilio el ubicado en Viaducto Tlalpan número 100, Colonia Arenal Tepepan, Alcaldía Tlalpan, Código Postal 14610, en la Ciudad de México.
II. DECLARA LA “CEENL”:
II.1 Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado C y 116, fracción IV, inciso c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 43, párrafo primero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, 87, párrafo primero, de la Ley Electoral para el Estado de Nuevo León, en adelante, Ley Electoral Local, la “CEENL” es un Organismo Público Local, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, gozará de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones, de carácter permanente, al
que se le encomendará la función estatal de organizar las elecciones, el cual se regirá por los principios rectores de legalidad, imparcialidad, objetividad, certeza, independencia y máxima publicidad.
II.2 Que el Consejo General es el Órgano Superior de Dirección de la "CEENL", responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley Electoral Local.
II.3 Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 98, fracción VIII, de la Ley Electoral Local, el Consejero Presidente Provisional del Consejo General tiene la atribución legal para suscribir el presente Convenio.
II.4 Que el Secretario Ejecutivo tiene la facultad de representarlo legalmente, así como auxiliar al Consejero Presidente Provisional en el ejercicio de sus facultades, de conformidad con lo establecido por los artículos 99, párrafo primero y 103, fracción VI, de la Ley Electoral Local.
II.5 Que para los efectos jurídicos derivados del presente instrumento legal señala como domicilio el ubicado en la calle 5 xx Xxxx, número 975 Ote., Zona Centro, Código Postal 64000, Monterrey, Nuevo León.
III. DECLARAN “LAS PARTES”:
III.1 Que la relación que se establece en virtud del presente instrumento legal se basa en la cooperación y colaboración, el respeto y el reconocimiento mutuo de sus autonomías y atribuciones, y en ejercicio de éstas, se adopta el diálogo y el consenso como métodos para definir su contenido.
III.2 Que se reconocen en forma recíproca la personalidad con que se ostentan para celebrar este Convenio de Colaboración.
III.3 Se reconocen recíprocamente la calidad con que comparecen y están de acuerdo con las declaraciones que anteceden, por lo que manifiestan su conformidad para suscribir el presente instrumento, y que no media error, dolo, lesión, violencia, mala fe, ni vicio alguno del consentimiento que pudiera invalidarlo o anularlo.
III.4 Que están de acuerdo en realizar las actividades conjuntas a que se refiere el presente convenio, por lo que deciden libre y espontáneamente sujetar sus compromisos a los términos y condiciones insertos en las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA. OBJETO.
El presente convenio tiene por objeto establecer las bases generales de coordinación entre “LAS PARTES”, para que colaboren en la integración, funcionamiento, actualización y conservación del “REGISTRO NACIONAL”, de conformidad con los “LINEAMIENTOS”; con el fin de hacer del conocimiento público la información relacionada con las personas que han sido sancionadas por conductas que constituyan violencia política contra las mujeres en razón de género, mediante resolución o sentencia firme o ejecutoriada emitidas por las autoridades administrativas, jurisdiccionales y penales, tanto federales y locales competentes.
SEGUNDA. COMPROMISOS DEL “INSTITUTO”.
El “INSTITUTO”, a través de la “UTCE”, se compromete a:
1. Diseñar y operar el “REGISTRO NACIONAL”, así como integrar, actualizar y depurar la información sobre personas sancionadas en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género.
2. Regular la integración, administración, resguardo e implementación del Sistema de Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género, en lo sucesivo “SISTEMA”, con los elementos requeridos para su conformación, a fin de que permita consultar electrónicamente el listado de personas sancionadas.
3. Otorgar los permisos correspondientes para el acceso al “SISTEMA”.
4. Garantizar la disponibilidad, cuidado y resguardo de la información contenida en el “SISTEMA”.
5. Llevar a cabo acciones de capacitación, acompañamiento y sensibilización para la operación del “SISTEMA”.
6. Eliminar la información pública del “REGISTRO NACIONAL”, una vez que concluya su vigencia; no obstante, el “SISTEMA” conservará un registro histórico para consulta únicamente de las autoridades electorales locales o federales, para el efecto de que, de ser el caso, se impongan las sanciones correspondientes tomando en cuenta la reincidencia de la persona sancionada.
7. Destinar un apartado del portal de internet oficial para que el “SISTEMA” pueda ser consultado a nivel nacional, información que podrá visualizarse por entidad federativa.
8. Realizar las acciones necesarias a fin de que se mantenga en óptimo estado el “SISTEMA”, tanto para su funcionamiento y operación, así como para el cuidado y resguardo de la información almacenada en su base de datos, en los términos de las disposiciones aplicables en materia de transparencia y acceso a la información, de archivos, y de protección de datos personales.
TERCERA. COMPROMISOS DE LA “CEENL”.
La “CEENL” se compromete a:
1. Designar al personal responsable de registrar y mantener actualizada la información, y notificar dicha información por escrito a el “INSTITUTO”, con el propósito de que se le de alta y se le otorgue el acceso al “SISTEMA” y reciba la capacitación correspondiente.
2. Realizar las diligencias que resulten necesarias a fin de estar en aptitud de registrar en el “SISTEMA” la información sobre las personas sancionadas.
3. Tratándose de registros ordenados por autoridades electorales locales, realizar en el ámbito de su competencia, el análisis correspondiente respecto de la gravedad y las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en caso de que dichas autoridades no establezcan la temporalidad en la que estarán inscritas en el “REGISTRO LOCAL” las personas sancionadas.
4. Publicar en su portal de internet, los registros de personas sancionadas en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género, en el ámbito de su competencia.
CUARTA. COMPROMISOS DE “LAS PARTES”.
“LAS PARTES” se comprometen a:
1. Registrar en el “SISTEMA” la información sobre las personas sancionadas, en un plazo no mayor a veinticuatro horas contadas a partir de que una resolución o sentencia firme o ejecutoriada cause estado o se le notifique la sentencia o el engrose respectivo o hasta en tanto cuenten con la información completa que solicita el “SISTEMA” y que no derive de la resolución; así como la
temporalidad que deberán permanecer vigentes en “REGISTRO NACIONAL”, conforme a lo determinado en los “LINEAMIENTOS”.
2. Establecer criterios de colaboración y coordinación específicos con autoridades administrativas, jurisdiccionales y penales federales y locales, para que, según su ámbito de competencia, informen las resoluciones en las que se sancione a una persona por conductas en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género, con la finalidad de mantener actualizado el “REGISTRO NACIONAL”.
3. Operar y mantener actualizadas y disponibles, la infraestructura y plataforma que sustentan el “SISTEMA”.
4. Garantizar a las personas usuarias las condiciones de acceso libre y público al
“REGISTRO NACIONAL”.
5. Desarrollar e instrumentar el “SISTEMA” que permita la captura, ingreso, envío, manejo, actualización y consulta pública del “REGISTRO NACIONAL”.
6. Implementar acciones y mecanismos de coordinación necesarios para el desarrollo tecnológico y soporte técnico del “REGISTRO NACIONAL”.
7. A fin de evitar el mal uso de la información, establecer y mantener actualizadas las medidas de seguridad para la utilización del “REGISTRO NACIONAL”.
8. Adoptar las acciones necesarias para evitar la homonimia en la inscripción.
9. Guardar constancia de las actualizaciones de la información.
10. Custodiar la información a la que tengan acceso en el “SISTEMA” y las sentencias o resoluciones en las que se determine la existencia de violencia política contra las mujeres en razón de género, que les sean comunicadas.
11. Acceder al “SISTEMA” para generar información estadística.
12. Garantizar la protección y denunciar ante las autoridades competentes cualquier acto u omisión en el manejo de los datos personales.
13. Consultar de forma permanente el registro de personas sancionadas para el ejercicio de sus atribuciones, especialmente para el registro de candidaturas, en el ámbito de sus respectivas competencias.
14. Ante el incumplimiento de las disposiciones de los “LINEAMIENTOS” que puedan constituir responsabilidades administrativas, dar vista al Órgano Interno de Control o instancia equivalente.
15. Establecer los criterios para la funcionalidad, operación, respaldo, reconstrucción, seguridad y conservación de la información que contenga la base de datos del Registro.
16. Realizar las acciones necesarias para el cumplimiento de los
“LINEAMIENTOS”.
QUINTA. COMPROMISO PRESUPUESTAL.
Este convenio no representa compromiso económico alguno para “LAS PARTES”, por lo que su suscripción no implica afectación presupuestal alguna del actual o de futuros ejercicios presupuestales.
SEXTA. COMUNICACIONES.
Las comunicaciones referentes a cualquier aspecto de este instrumento, se enviarán por escrito, por correo electrónico institucional o certificado, mensajería especializada o cualquier otro medio que asegure y acredite su recibo por el destinatario, a los domicilios señalados en las declaraciones I.7 y II.5, o a los correos electrónicos señalados en la cláusula Séptima.
Todas las notificaciones, avisos o comunicaciones que “LAS PARTES” se dirijan en términos de esta cláusula se entenderán recibidas en la fecha de su entrega, siempre que se cuente con el acuse de recibo o confirmación de recibo correspondiente.
En caso de que cualquiera de “LAS PARTES” cambie de domicilio o correo electrónico, deberá de notificarlo a la otra parte, de no ser así, cualquier notificación realizada en los domicilios y/o correos electrónicos, será considerada como efectivamente realizada.
SÉPTIMA. ENLACES.
Para el cumplimiento del presente convenio “LAS PARTES” están de acuerdo en formar un grupo de enlace que estará integrado:
● Por el “INSTITUTO”, se designa a Maestro Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral, quien fungirá como enlace para la organización y/o planeación de las acciones que se desarrollen en
cumplimiento del presente convenio de colaboración, o en su ausencia, el servidor público que éste designe, que no deberá tener un nivel jerárquico inferior al de director.
● El “INSTITUTO”, señala la dirección de correo electrónico institucional xxxxxxxx@xxx.xx, al cual se podrá remitir información y/o documentación en forma electrónica para agilizar la atención de asuntos prioritarios; correo que es gestionado por la Dirección de Procedimientos de Remoción de Consejeros de los OPLE y Violencia Política contra la Mujeres.
● Por la “CEENL”, se designa al Maestro Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Director Xxxxxxxx, quien fungirá como enlace para la organización y/o planeación de las acciones que se desarrollen en cumplimiento del presente convenio de colaboración, o en su ausencia, a quien designe, que no deberá tener un nivel jerárquico inferior al de director.
● La “CEENL”, señala la dirección de correo electrónico institucional xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xxx@xxxxx.xx, al cual se podrá remitir información y/o documentación en forma electrónica para agilizar la atención de asuntos prioritarios; correo que es gestionado por el Director Jurídico.
Será responsabilidad de los Enlaces, entre otras:
1. Mantener una permanente comunicación sobre la ejecución del presente convenio.
2. Dar seguimiento al desarrollo de las actividades a que se refiere este instrumento.
3. Las demás que acuerden “LAS PARTES” y sean necesarias para el cumplimiento del presente convenio.
OCTAVA. PROPIEDAD INTELECTUAL Y/O INDUSTRIAL.
“LAS PARTES” acuerdan reconocerse recíprocamente la titularidad de los derechos de autor y de propiedad intelectual y/o industrial que cada una mantenga respecto a las herramientas, información, datos, producción o desarrollos que se utilicen en el marco de la colaboración institucional. Aquellos derechos que deriven de la ejecución del presente instrumento pertenecerán a la parte que los genere y se otorgará el debido reconocimiento a la parte cuyo personal haya realizado el trabajo de que se trate. Si la producción o desarrollo se realizara conjuntamente, los derechos
corresponderán a “LAS PARTES” por igual, lo anterior, conforme a la Ley Federal del Derecho de Autor, la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial y sus Reglamentos.
NOVENA. TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN.
Toda la información relacionada con el trabajo conjunto entre “LAS PARTES” será pública, salvo aquélla que por razón de su naturaleza tenga el carácter de confidencial o reservada. Por tal motivo, “LAS PARTES” llevarán a cabo las acciones necesarias para que dicha información se encuentre al alcance de la ciudadanía.
“LAS PARTES” en todo lo que no se contraponga a la legislación en materia de transparencia y acceso a datos personales, guardarán estricta confidencialidad respecto de la información que mutuamente se proporcionen y de aquella a la que tengan acceso con motivo de la ejecución del presente convenio; especialmente la clasificada con el carácter de confidencial o reservada, en apego a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la “LGIPE”, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el Reglamento del Instituto Nacional Electoral en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el Reglamento del Instituto Nacional Electoral en materia de Protección de Datos Personales y demás disposiciones jurídicas que resulten aplicables, salvo que se cuente con la previa autorización escrita de quien sea responsable o titular de dicha información.
“LAS PARTES” tomarán las medidas necesarias para asegurar el estricto cumplimiento de la obligación de confidencialidad por parte del personal involucrado en el desarrollo de las actividades relacionadas con este instrumento.
Las obligaciones contempladas en esta cláusula permanecerán vigentes y serán exigibles aún en el caso de que “LAS PARTES” dieran por terminado el presente convenio, sujetándose a lo establecido en la normatividad referida en el párrafo anterior.
La entrega de la información y documentación realizada no implica el libre uso y disposición de la misma.
En caso de que cualquier servidor público utilice la información para fines distintos al objeto del presente convenio, serán sancionados conforme lo prevé la Ley.
DÉCIMA. RELACIÓN NO LABORAL.
“LAS PARTES” convienen que el personal designado, contratado o comisionado por cada una de ellas para la realización del objeto materia de este convenio, se entenderá relacionado exclusivamente con aquella que lo empleó; en consecuencia, asumirá su responsabilidad laboral, civil y de cualquier otro tipo, sin que por la colaboración puedan derivarse obligaciones legales a cargo de las otras partes y, en ningún caso, serán consideradas como patrones solidarios o sustitutos, dado que el personal de cada una de “LAS PARTES” que intervengan en la ejecución del presente instrumento, mantendrá su situación jurídico-laboral, lo que no originará una nueva relación laboral.
Por lo que, en ningún momento existirá relación laboral o administrativa alguna entre una parte y el personal designado o contratado por la otra; independientemente de que dicho personal preste sus servicios fuera de las instalaciones de la parte que designó o contrató, o preste dichos servicios en las instalaciones de la otra, deslindándola desde ahora de cualquier responsabilidad que por estos conceptos se le pretendiese fincar en materia administrativa, civil, laboral o de cualquier otra índole, debiendo la institución que contrató al trabajador de que se trate, sacar en paz y a salvo a la otra parte.
DÉCIMA PRIMERA. MODIFICACIONES.
El presente convenio podrá ser modificado o adicionado por voluntad de “LAS PARTES”, siempre y cuando medie causa justificada.
Dicha modificación y/o adición deberá ser notificada a la contraparte al menos con 30 (treinta) días naturales de anticipación y constar por escrito mediante la firma del Convenio Modificatorio respectivo, a través de los enlaces de cada una de “LAS PARTES”. Las modificaciones o adiciones formarán parte del presente instrumento y obligará a los signatarios a partir de la fecha de su firma.
“LAS PARTES” convienen en gestionar ante sus máximos órganos de dirección, la adopción de los acuerdos necesarios para la adecuada ejecución de las acciones derivadas de la firma del presente instrumento jurídico.
DÉCIMA SEGUNDA. VIGENCIA.
El presente Convenio de Colaboración entrará en vigor a partir de la fecha de su suscripción y tendrá una vigencia indefinida.
Durante el periodo de vigencia del presente Convenio, “LAS PARTES” lo ejecutarán en estricto apego a la normatividad que rija en sus respectivos ámbitos de competencia.
DÉCIMA TERCERA. RESPONSABILIDAD CIVIL.
“LAS PARTES” no tendrán responsabilidad legal alguna por cualquier retraso o incumplimiento en la ejecución del objeto del presente convenio, que resulte de manera directa o indirecta de caso fortuito o fuerza mayor, particularmente derivado de aspectos administrativos, en la inteligencia que una vez superados dichos eventos o circunstancias, se reanudarán las actividades en la forma y términos que previamente determinen “LAS PARTES”.
Una vez superados estos eventos, se podrán reanudar las actividades en forma y términos que acuerden “LAS PARTES” por escrito.
DÉCIMA CUARTA. TERMINACIÓN ANTICIPADA.
Cualquiera de “LAS PARTES” podrán dar por terminado el presente convenio en cualquier momento, previa notificación que se efectúe por escrito con por lo menos 5 (cinco) días hábiles de anticipación. En tal caso las partes tomarán las medidas necesarias para evitar perjuicios, tanto a ellas como a terceros, para lo cual deberán garantizar que las actividades que estén en curso sean concluidas con arreglo a los planes o acuerdos específicos.
DÉCIMA QUINTA. CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES.
Ninguna de “LAS PARTES” podrá ceder o transferir de forma parcial o total los derechos y obligaciones derivados del presente convenio.
Cualquier cesión de derechos realizada por “LAS PARTES” en contravención de lo previsto en el párrafo que antecede no surtirá efecto legal alguno.
DÉCIMA SEXTA. ENCABEZADOS Y DEFINICIONES.
Los encabezados y definiciones contenidos en este documento se han utilizado por conveniencia, brevedad y fácil identificación de cláusulas y términos, en ningún momento se entenderá que limitan o alteran el acuerdo de “LAS PARTES” contenido en el clausulado del presente instrumento.
DÉCIMA SÉPTIMA. INTERPRETACIÓN Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.
“LAS PARTES” manifiestan su conformidad en que el presente Convenio de Colaboración es producto de la buena fe, por lo que todo conflicto que resulte del mismo, en cuanto a su interpretación, aplicación y cumplimiento, así como los casos no previstos en la ley, serán resueltos de común acuerdo.
Las decisiones que se tomen en este sentido, serán formalizadas por escrito entre “LAS PARTES”, por conducto de sus representantes, anexando dichas constancias al presente convenio como parte del mismo.
El presente convenio se firma electrónicamente, de conformidad con los artículos 10, 12 y 22 del Reglamento para el uso y operación de la Firma Electrónica Avanzada en el Instituto Nacional Electoral, a los 21 días del mes xx xxxxx de 2022.
Por el “INSTITUTO” | Por la “CEENL” |
El Consejero Presidente Doctor Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx | El Consejero Presidente Provisional Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx |
El Secretario Ejecutivo Licenciado Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx ENLACE | El Secretario Ejecutivo Licenciado Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx ENLACE |
El Titular de la Unidad de lo Contencioso Electoral Maestro Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx | El Director Jurídico Licenciado Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx |
TESTIGO
El Titular de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales
Maestro Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx
DIRECCIÓN JURÍDICA
La validación Jurídica del instrumento se realiza con fundamento en el artículo 67, párrafo 1, inciso u) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral y se firma electrónicamente, de conformidad con los artículos 10, 12 y 22 del Reglamento para el uso y operación de la Firma Electrónica Avanzada en el Instituto Nacional Electoral.
MTRO. XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX DIRECTOR JURÍDICO
Número de convenio INE/DJ/64/2021
21 xx xxxxx de 2022
Las firmas contenidas en la presente foja forman parte del Convenio de Colaboración, celebrado entre el Instituto Nacional Electoral y la Comisión Estatal Electoral de Nuevo León, documento que consta de 14 fojas únicamente en el anverso.
FIRMADO POR: XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX
AC: Autoridad Certificadora del Instituto Nacional Electoral
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DE191960A80E82551DF104401186611EB8BF50D9BB25F8 E6CB2D5DF641FB2C05
FIRMADO POR: XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX
AC: Autoridad Certificadora del Instituto Nacional Electoral
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DE191960A80E82551DF104401186611EB8BF50D9BB25F8 E6CB2D5DF641FB2C05
FIRMADO POR: XXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXX
AC: Autoridad Certificadora del Instituto Nacional Electoral
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DE191960A80E82551DF104401186611EB8BF50D9BB25F8 E6CB2D5DF641FB2C05
FIRMADO POR: XXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXX
AC: Autoridad Certificadora del Instituto Nacional Electoral
ID: 1270695 HASH:
DE191960A80E82551DF104401186611EB8BF50D9BB25F8 E6CB2D5DF641FB2C05
FIRMADO POR: XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXX
AC: Autoridad Certificadora del Instituto Nacional Electoral
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FIRMADO POR: XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX
AC: Autoridad Certificadora del Instituto Nacional Electoral
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FIRMADO POR: XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX
AC: Autoridad Certificadora del Instituto Nacional Electoral
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FIRMADO POR: XXXXXX XXXXXX XXXXXXX
AC: Autoridad Certificadora del Instituto Nacional Electoral
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FIRMADO POR: XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX
AC: Autoridad Certificadora del Instituto Nacional Electoral
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