CONTRATO DE COMPRA VENTA
CONTRATO DE COMPRA VENTA
Conste por el presente documento, el contrato de COMPRA VENTA que celebran al amparo del Artículo 1529 del Código Civil:
De una parte: La Empresa Municipal de Festejos del Cusco Sociedad Anónima, EMUFEC S.A., con RUC N° 20181508168, debidamente representada por su Gerente General, ABOGADO GEOVANNI MADRID XXXXXXX identificado con DNI. N° 00000000, con domicilio legal en Santa Xxxxxxxx Ancha 333 adelante se llamará LA ENTIDAD, y de la otra parte la EMPRESA MASTER CHIP S.R.L., con R.U.C. N° 20125831339 con domicilio Xx. Xxxxxxxx Xxxxxxxx X-0 Xxx. Xxxxxxxx xxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxx x Xxxxxxxxxxxx xxx Xxxxx, debidamente representada por Xx. XXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX, IDENTIFICADO con DNI. 00000000, a quien en adelante se denominará como el CONTRATADO, en los términos y condiciones de las cláusulas siguientes:
PRIMERO: ANTECEDENTES
En acto de Adjudicación Menor Cuantía efectuado el día 24 de Noviembre del presente año, el comité procedió a la aperturadel sobre tecnico correspondiente y otorgo la buena pro de la AMC Nro. 017-EMUFEC-2007 a EL CONTRATADO, por el monto de s/3974.40 (TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 40/100 NUEVOS SOLES), que proviene de la propuesta ofertada por el ganador, par la prestación del objeto del presente Contrato de acuerdo a las condiciones que se detallan, siendo procedente el consecuencia formalizar la Adquisición otorgada mediante la suscripción del Contrato correspondiente.
SEGUNDO: OBJETO
Por el presente documento LA ENTIDAD adquiere del contratado computadora portátil e impresora láser equipo y accesorios completos, el cual se obliga a ejecutarlo de conformidad con los términos contractuales contenidos en el presente documento, en concordancia con su propuesta técnica y económica presentada, la que forma parte del presente contrato, así como, lo señalado en las Bases Administrativas.
ITEM |
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DESCRIPCIÓN |
01 |
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NOTEBOOK Hp PAVILON dv2422la, Intel Pentium DualCore T2080 1.73 GHz |
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MARCA |
HP |
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MODELO |
PAVILION DV2422LA |
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PROCESADOR (GHZ) |
INTEL PENTIUM DUAL CORE T2080 (1,73GHz, FSB 533, caché L2 de 1 MB9 |
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CHIPSET |
INTEL 945GM |
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MEMORIA(MB) |
1024 DDR2 667MHz NUMEROS DE RANURAS 2 MÁXIMO: 2048MB |
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LECTORAS DE MEMORIAS |
5 EN 1 (SM, SD, MMC, MS/PRO) |
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PANTALLA |
LCD TFT 14.1” WXGA (1280X800) TECNOLOGIA BRIGHTBIW |
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ALMACENAMIENTO |
DISCO DURO (GB): 120GB 5400RPM |
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DRIVE. DVD-+R/RWTL LIGHTSCRIBE |
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INCORPORA |
SONIDO ALTEC LANSING |
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VIDEO INTEL GRAPHICS MEDIA ACCELERATO 950 |
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VIDEO COMPARTIDO HASTA 224 MB |
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RED10/100 |
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MÓDEM 56KB |
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WIRELESS LAN IEEE0802.11b/g |
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VIDEO CÁMARA 1.3MP |
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PUERTOS |
USB2.03 |
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MONITOR EXTERNO(DB-15)1 |
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S-VIDEO: 1 |
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RJ-11: 1 |
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RJ-45: 1 |
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INFRAROJO: 1 |
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IEEE 1394: 1 |
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PUERTO DE EXPANCIÓN: 3 |
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MICROFONO |
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AURICULAR |
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SISTEMA OPERATIVO |
WINDONS VISTA HOMEBASIC |
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TECLADO |
TAMAÑO COMPLETO CON TOUCHTAD |
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BATERÍA |
TIPO: LITHIUM-IOND6 CELULAS |
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DIEMNSIONES (CM) |
33,4X23,27X2,6 (cm) |
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PESO (KG) |
2,41kg |
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PRESENTACIÓN |
CAJA |
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CONTENIDO |
ADAPTADOR AUTO VOLTAJE, AUDIFONOS,CONTROL REMOTO, CABLE DE PODER, GUIA BATERIA |
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01
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IMPRESORA HP LASER JET 1020 USB,2MB, 15PPM, 12000PPP, 220V |
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MARCA |
HP |
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MODELO |
LASERJET |
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NUMERO DE PARTE |
Q5911A_AKV |
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TECNOLOGIA DE IMPRESIÓN |
LÁSER MONÓCROMO |
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ESPECIFICACIÓN IMPRESORA |
RESOLUCIÓN MAX COLOR NEGRO: 1200 ppp(600 CON REty FastRes) VELOCIDAD MAX COLOR NEGRO: 15 ppm |
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CONECTIVIDAD |
USB |
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MEMORIA |
ESTÁNDAR: 2MB |
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VOLTAJE DE ALIMENTACIÓN |
220 VAC |
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CONTENIDO |
MANUAL |
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DRIVER (CD) |
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CABLE DE PODER |
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CABLE USB |
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TONER |
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TERCERO: VIGENCIA DEL CONTRATO
La duración del presente contrato es desde otorgada la Buena Pro hasta la entrega del bien y realización del pago, dentro del plazo establecido en la propuesta del Postor y las Bases.
CUARTO: CARACTERISTICAS DEL SERVICIO
LA ENTREGA
EL Contratado se obliga a entregar el bien objeto del presente contrato en las oficinas de la ENTIDAD..
Suministrar el bien de buena calidad y con los avances de la tecnología.
DEL MECANISMO DE CONTROL.
La supervisión y control del estado del bien estará a cargo de la oficina de Eventos y Logística.
La conformidad de recepción no invalida cualquier reclamo posterior por deficiencias ocultas o verificables.
Después de la entrega-recepción LA ENTIDAD podrá disponer la realización de pruebas o exámenes, con el fin de determinar si el bien suministrado corresponde a las exigidas en el proceso de selección.
QUINTO: MONTO
El monto total adjudicado en la Buena Pro asciende a la suma de S/. 3974.40(TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 40/100 nuevos soles), suma que incluye el IGV, transporte, seguro, puesta en la ENTIDAD; de acuerdo a la propuesta económica presentada por el CONTRATADO.
SEXTA: FORMA DE PAGO
El pago será en moneda nacional y se efectuará posterior a la recepción del bien en un plazo de un día. Descontándose al CONTRATADO al monto el 5% a que pudiera haberse hecho acreedor por incumplimiento en la presentación, previa presentación de la Factura acompañada de la Orden de Compra/Guía de internamiento y de la Guía de recepción, debidamente firmada y sellada por el encargado de Evento y logística de LA ENTIDAD.
EN caso de retraso en el pago, EL contratado tendrá derecho al pago de intereses, conforme a lo establecido por el Art. 238 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
SETIMA.- OBLIGACIONES
7.1 EL contratado se obliga a:
Cumplir estrictamente con la entrega del bien de acuerdo a lo establecido en la propuesta.
Acatar las directivas internas o supervisiones que sobre las prestaciones emita o disponga LA ENTIDAD a través de la supervisión de Eventos y Logística, los cuales estarán enmarcados dentro de los alcances del presente contrato.
LA ENTIDAD se compromete a:
Efectuar el pago de la prestación dentro de los plazos que se precisan en el presente contrato
Tomar las medidas correctivas por la no-atención oportuna del cumplimiento de sus obligaciones con el CONTRATADO.
OCTAVA : PENALIDADES POR XXXX
En caso de retraso injustificado en la ejecución de la prestación objeto del Contrato, LA ENTIDAD aplicará a EL CONTRATADO, una penalidad por cada día de atraso hasta por un monto máximo equivalente al 5% del monto contractual correspondiente a la entrega que debió de efectuar. Esta penalidad será deducida de los pagos a cuenta.
Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, LA ENTIDAD podrá resolver el Contrato por incumplimiento.
NOVENA: RESOLUCIÓN
9.1LA ENTIDAD podrá resolver total o parcialmente el presente contrato en caso de incumplimiento, por causas imputables a EL CONTRATADO de alguna de las obligaciones previstas en el presente contrato o documentos integrantes del mismo, que haya sido previamente observada por la ENTIDAD, vía notarial y, EL CONTRATADO no lo haya subsanado en el plazo de cinco días hábiles de recibo el mencionado requerimiento. En este caso, el presente Contrato quedará resuelto de pleno derecho, a partir de la recepción por EL CONTRATADO, de la comunicación por vía notarial en la que se exprese dicha decisión y el motivo que la justifique
9.1Independientemente de la resolución del presente contrato, EL CONTRATADO será pasible de las sanciones que por dicho motivo le pudiera imponer el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, sin perjuicio del resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados y de las penalidades previstas en la Cláusula Novena del presente contrato según corresponda.
9.3Las partes podrán resolver el presente contrato de mutuo acuerdo por causas no atribuibles a ellos o, por caso fortuito o de fuerza mayor, generados por hechos extraordinarios o imprevisibles, ajenos a la voluntad o actuación de las partes. Las causas de fuerza mayor o caso fortuito serán invocados por escrito detallando su naturaleza, comienzo, duración y consecuencias acreditándola fehaciente e indubitablemente con documento público.
DECIMA COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES
Cualquier comunicación a efectuarse entre las partes, deberá dirigirse a los domicilios consignados en la parte introductoria del presente contrato.
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XXXXXXXX MADRID XXXXXXX
DNI. N° 00000000,