CONTRATO DE COMPRAVENTA
Entre XXXXX XXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXXX DNI 00.000.000 y XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX DNI 4.456.467,
representada/o en este acto por su apoderada/o Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx antes nombrado/a, lo que acredita con Poder General que les fuera otorgado mediante escritura pública Nº 295 de fecha 18 de Octubre del año 1999 autorizada por el Xxxxxxxxx, Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Notario Titular del Registro Nº 33 de La Plata, y ambos a su vez en su calidad de herederos declarados en la sucesión de Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx, que tramita mediante expediente Nº 20793 ante el Juzgado de 1ª Instancia en lo Civil y Comercial Nº 17 de La Plata, los dos con domicilio en calle Senador Xxxxx Nº 617 de la ciudad de San Xxxxxxxx de Jujuy, en adelante llamados “EL VENDEDOR”, por una parte; y por la otra, el/la señor/a DNI , Casada/o, domiciliado/a en
, Barrio , localidad de , Provincia de y en adelante llamado “EL COMPRADOR”, convienen en celebrar el presente CONTRATO DE COMPRA-VENTA de inmueble, el que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: “OBJETO”
“EL VENDEDOR”, vende, cede y transfiere a “EL COMPRADOR”, un lote de terreno ubicado en el Loteo “RIO BLANCO”, localidad de Xxx Xxxxxx, xxxxxxxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxx, el que se encuentra ubicado en el inmueble de mayor extensión designado catastralmente como Padrón P-69503, Circunscripción 1, Sección 9, Parcela 884. El lote objeto del presente, se individualiza según el anteproyecto de Plano de Loteo, que se adjunta y firma en este mismo acto, como: MANZANA LOTE , que tiene una superficie total de metros cuadrados.
SEGUNDA: “PRECIO”
El precio de la compraventa se fija en la suma total de PESOS ( ), que ambas partes convienen que se abonará de la siguiente manera:
De contado y en efectivo la suma de PESOS ( ), monto que fue abonado con anterioridad a este acto.
El saldo de PESOS ( ) se abonará mediante el ingreso de ( ) CUOTAS fijas, mensuales, iguales y consecutivas de PESOS ( ), venciendo el pago de la primera de ellas el día y las restantes el mismo día de los meses subsiguientes.
TERCERA: “FECHA, LUGAR y XXXX EN EL PAGO”
El pago de las cuotas deberá realizarse en dinero en efectivo, en las oficinas de “Xxxxxxxx Desarrollos Inmobiliarios”, ubicadas en xxxxx Xxxx de la Iglesia N° 1390, Barrio Cuyaya - de esta ciudad, o donde lo determine y notifique en forma fehaciente en el futuro “EL VENDEDOR”. Asimismo, “EL COMPRADOR” se obliga
expresamente a notificar al vendedor todo cambio de domicilio de manera fehaciente dentro de los 30 días de producido el cambio. Si por cualquier circunstancia el pago de las cuotas no se efectuare dentro del plazo establecido, “EL COMPRADOR” deberá abonar a EL VENDEDOR un interés punitorio por cada día xx xxxx del 1,2% (Uno coma dos por ciento) diario. Dicho interés se aplicará desde el primer día de vencimiento de la cuota y hasta el día del efectivo pago de las sumas adeudadas, y sin necesidad de interpelación judicial ni extrajudicial, ya que se trata de un supuesto xx xxxx automática. El mencionado interés no forma parte de la cuota ni la integra, teniendo el carácter ésta de “cláusula penal” (art. 790 Código Civil y Comercial de la Nación).
CUARTA: POSESION – ESCRITURACION.
La posesión efectiva del bien raíz y la tradición traslativa de dominio del inmueble se otorgará al momento de la escrituración, la cual deberá efectivizarse dentro de los treinta (30) días, contados a partir de la cancelación por parte de EL COMPRADOR del precio convenido y una vez que se encuentre aprobado el Loteo ante los Organismos públicos intervinientes. Los gastos de sellados y demás impuestos, tasas, contribuciones provinciales, municipales o nacionales que correspondieran al Lote adquirido, serán sufragados en su totalidad por EL COMPRADOR, quedando liberado expresamente el VENDEDOR de abonar los mismos. En el caso de que EL COMPRADOR cancelara el pago de la totalidad del terreno y el loteo aún no estuviera aprobado, es obligación de EL VENDEDOR notificar a EL COMPRADOR cuando se produzca la mencionada aprobación administrativa del mismo. Una vez producida la aprobación y posterior notificación por parte de EL VENDEDOR a EL COMPRADOR, éste último se compromete a escriturar dentro de los treinta (30) días posteriores de ser notificado. En el caso de que EL COMPRADOR no concurra a celebrar la escrituración dentro del término de treinta (30) días, posteriores a dicha notificación, deberá abonar indefectiblemente al VENDEDOR una multa de PESOS UN MIL MENSUALES en concepto de cláusula penal por la xxxx injustificada incurrida y eventuales daños y perjuicios ocasionados a EL VENDEDOR. La obligación de escriturar será juzgada como una obligación de hacer, y la parte que se resistiere hacerlo, podrá ser demandada por la otra para que le otorgue Escritura Pública, caso contrario, la obligación se resolverá en pagar daños y perjuicios (cfme. Art. 777 Código Civil y Comercial de la Nación). Se deja establecido mediante el presente contrato que “EL VENDEDOR” designará el escribano público para que efectúe la escrituración del lote en cuestión.
QUINTA: “XXXX-RESCISION DEL CONTRATO-DEVOLUCION”
A) Ambas partes convienen que en el supuesto de que “EL COMPRADOR” incurriera en xxxx en el pago de las cuotas pactadas, más precisamente no abonare al VENDEDOR tres (3) cuotas mensuales, ya sean consecutivas y/o alternadas, por la compra del lote ut supra individualizado, conforme a lo pactado en la cláusula SEGUNDA del presente, EL VENDEDOR, en forma unilateral, tendrá por rescindido en forma automática, y sin más trámite el presente contrato de compraventa de inmueble; todo ello sin necesidad de interpelación y/o comunicación
fehaciente a “EL COMPRADOR” al respecto, ya que se trata de un supuesto xx xxxx automática y la rescisión contractual operará de pleno derecho.
B) En el supuesto de hacerse operativa la rescisión automática del contrato, las partes acuerdan que el “EL COMPRADOR” tendrá derecho a reclamarle a “EL VENDEDOR”, exclusivamente la devolución del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) del monto total del capital abonado hasta ese momento a el VENDEDOR. Asimismo, una vez que el COMPRADOR haya efectuado por escrito el reclamo de devolución a EL VENDEDOR, este último pondrá a disposición del COMPRADOR el mencionado importe, en un plazo xx XXXX
(10) días hábiles, contados a partir de la recepción del reclamo en las oficinas de Agostini Desarrollos Inmobiliarios.
C) En consecuencia, de producirse el supuesto previsto en esta Cláusula (xxxx-rescisión-devolución), generada por incumplimiento contractual y culpa exclusiva del COMPRADOR, éste último ACEPTA xxxx y llanamente, sin reserva alguna que los restantes importes dinerarios abonados al VENDEDOR hasta el momento de generarse la rescisión automática, ya sea en concepto de capital , intereses, cláusula penal, etc., quedarán entregados definitivamente a favor de “EL VENDEDOR”, en concepto de resarcimiento integral por los daños y perjuicios que al “VENDEDOR” le ha ocasionado la xxxx en el pago de las cuotas, habida cuenta que el mencionado lote se adquirió a través de la modalidad de compra con financiación.
D) Por último, ambas partes convienen que “EL VENDEDOR” tendrá derecho a disponer libremente del bien raíz, objeto de la presente, circunstancia que el COMPRADOR acepta xxxx y llanamente, sin reserva ni objeción alguna.
SEXTA: “OBLIGACIONES DEL COMPRADOR – CONDICION RESOLUTORIA”
EL COMPRADOR toma a su cargo las siguientes obligaciones: 1) Queda prohibido efectuar en el lote construcciones precarias. 2) Mantener el bien desmalezado y limpio, parquizado y en buenas condiciones de ambientación. 3) Contribuir en tiempo y forma al pago de mejoras referidas al loteo, a saber: gas, cloaca, teléfono, pavimento, desagües pluviales, etc. 4) No derribar árboles existentes en las veredas. 5) Se prohíbe terminantemente quemar basura o desmalezar el terreno mediante fuego. Si por cualquier causa un incendio se originare en el terreno objeto del presente, se presumirá que el mismo ha sido provocado por “EL COMPRADOR” hasta tanto éste pruebe fehacientemente su falta de culpa y dolo en el incendio. Las consecuencias dañosas del siniestro deberán ser soportadas del peculio del “COMPRADOR”. 6) “EL COMPRADOR” deberá colocar un tanque de agua de no menos de mil litros. 7) “EL COMPRADOR” recibe de conformidad el terreno completamente estaqueado en todos sus vértices, cualquier pérdida de éstas corre por cuenta del comprador. 8) El Comprador se obliga a respetar todas las restricciones al dominio impuestas por la Municipalidad de Palpalá a través de sus ordenanzas.
EL COMPRADOR conoce que por el loteo cruza la Línea de Alta Tensión Palpalá - Jujuy Este/Jujuy Sur, actualmente operada por la empresa Transnoa SA y conoce y acepta las restricciones al dominio impuestas por la
Resolución ENRE Nº 617/85, en la que se fijan las franjas de máxima seguridad y de media seguridad en relación a la mencionada LAT.
Las obligaciones establecidas en la presente cláusula subsistirán aún en caso de ser pagado y escriturado el lote, debiendo transcribírsela íntegramente en las escrituras de dominio, inclusive cuando sean transferidas por cualquier título a tercero. El incumplimiento de la presente cláusula – según la gravedad de la falta – dará lugar a la rescisión del contrato.
EL COMPRADOR ha realizado inspección ocular del lote objeto del presente contrato, manifiesta conocer las características topográficas y altimétricas y presta su entera conformidad a las mismas, también conoce y acepta íntegramente el contenido del expediente por el que tramita la aprobación del Loteo, incluyendo Certificado de No Inundabilidad, Factibilidad de Accesos, Factibilidad Ambiental, Factibilidad de Agua Potable, Factibilidad de Energía Eléctrica y Factibilidad Municipal entre otros.
SEPTIMA: SERVICIOS E IMPUESTOS.
A partir de la fecha del presente, los servicios de agua potable, energía eléctrica, alumbrado público y recolección de residuos, el impuesto inmobiliario y cualquier otro impuesto o servicio que correspondiere, serán a cargo de “EL COMPRADOR” no encontrándose facultado este último para reclamar por ninguno de los conceptos recién enunciados.
OCTAVA: DOMICILIO Y JURISDICCION.
Para todos los efectos judiciales y extrajudiciales del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de San Xxxxxxxx de Jujuy, renunciando a todo otro fuero o jurisdicción que por las personas o cosas pudiere corresponderles, constituyendo domicilios especiales en los indicados en el encabezamiento.
En prueba de conformidad, suscriben tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de San Xxxxxxxx de Jujuy a los días del mes de de .