PROCESO RE-EPMRP-SD-001-2020
CONTRATO DE REGIMEN ESPECIAL No. EPMRP-SD-2020-001
“CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE ELABORACIÓN E IMPRESIÓN DE TÍTULOS DE CRÉDITO”
PROCESO RE-EPMRP-SD-001-2020
COMPARECIENTES.-
Comparecen a la celebración del presente contrato, por una parte, la EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL CANTÓN XXXXX
XXXXXXX, legalmente representado por el señor Ing. XXXX XXXXXXX VALENCIA XXXXXXXX, quien mediante Resolución EPMRP-SD-WEA-SE-013-2020-10-01-01, emitida por el Directorio de la Empresa Pública Municipal Registro de la Propiedad del cantón Xxxxx Xxxxxxx, en SESIÓN EXTRAORDINARIA, celebrada el 01 de octubre del 2020, resolvió a través de votación ordinaria, por unanimidad designar al prenombrado, Gerente General Titular de la Empresa de Pública Municipal Registro de la Propiedad del Cantón Xxxxx Xxxxxxx, entidad a la que en adelante se la denominará la CONTRATANTE y, por otra parte el INSTITUTO GEOGRÁFICO MILITAR,
legalmente representado por el señor Xxxx, de E.M.C. ING. XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX, con RUC No 1768007200001, a quien para efectos de este contrato, se le denominará simplemente, el CONTRATISTA.
Cláusula Primera.- ANTECEDENTES.-
1.01.- De conformidad con la resolución EPMRP-SD-2020-045, de fecha 00 xx xxxxx xxx 0000, xx xxxxxxx xx xxxxxx xxxxxxx al Plan Operativo Anual 2020, de la Empresa Pública Municipal Registro de la Propiedad del cantón Xxxxx Xxxxxxx, para el año 2020 en el que se contempla la CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE LA ELABORACIÓN E
IMPRESIÓN DE TÍTULOS DE CRÉDITO, para el ejercicio económico 2020;
1.02.- Se cuenta con la existencia y disponibilidad presupuestaria de fondos No. 01.01.100.110.530204.000.23.01.0.001, conforme consta en certificación presupuestaria No. 140, de fecha 00 xx xxxxxx xxx 0000, xxxxxxxxx por la Ing. Xxxxxxx Xxxxxx, Gerente Financiera e Ing. Xxxxx Xxxxxxx, Apoyo Financiero de Presupuesto de la EPMRP-SD, quienes certifican que existe la disponibilidad presupuestaria para la “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE LA ELABORACIÓN E IMPRESIÓN DE TÍTULOS DE
CRÉDITO”, mediante Proceso de Régimen Especial, por el valor de CINCO MIL SEISCIENTOS DOLARES ($5,600.00 USD), incluido IVA.
1.03.- Mediante resolución EPMRP-SD-2020-050, de fecha 00 xx xxxxxxxxxx xxx 0000, xx Xxx. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Gerente General de la Empresa Pública Municipal Registro de la Propiedad del cantón Xxxxx Xxxxxxx, previo los informes respectivos
resuelve aprobar los pliegos, así como autorizar el gasto, cronograma e inicio del procedimiento de Régimen Especial RE-EPMRP-SD-001-2020, para la “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE LA ELABORACIÓN E IMPRESIÓN DE
TÍTULOS DE CRÉDITO”, para el año 2020, de la Empresa Pública Municipal Registro de la Propiedad del cantón Xxxxx Xxxxxxx, así como invitar al INSTITUTO GEOGRÁFICO MILITAR (IGM).
1.04.- Se realizó la respectiva publicación el día 08 de septiembre del 2020, a las 12H00, a través del portal xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
1.05.- Mediante Resolución EPMRP-SD-2020-052, de fecha 00 xx xxxxxxxxxx xxx 0000, xx Xxx. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Gerente General de la Empresa Pública Municipal Registro de la Propiedad del cantón Xxxxx Xxxxxxx, previo el cumplimiento de los requisitos técnicos correspondientes y formalidades legales, resolvió adjudicar el contrato RE- EPMRP-SD-001-2020, para la “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE LA ELABORACIÓN E IMPRESIÓN DE TÍTULOS DE CRÉDITO”, al proveedor INSTITUTO GEOGRÁFICO MILITAR.
Cláusula Segunda.- DOCUMENTOS DEL CONTRATO
2.01.- Forman parte integrante del Contrato, los siguientes documentos que deben ser agregados en el mismo:
a) Los pliegos incluyendo las especificaciones técnicas del bien a contratarse;
b) La oferta presentada por la CONTRATISTA, con todos sus documentos que la conforman
c) La Certificación de disponibilidad presupuestaria No. 140, de fecha 00 xx xxxxxx xxx 0000, xxxxxxxxx por Ing. Xxxxxxx Xxxxxx, Gerente Financiera e Ing. Xxxxx Xxxxxxx, Apoyo Financiero de Presupuesto de la EPMRP-SD, que acredita la existencia de la partida presupuestaria y disponibilidad de recursos No. 01.01.100.110.530204.000.23.01.0.001, para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato;
d) La Resolución de adjudicación (Resolución EPMRP-SD-2020-052, de fecha 00 xx xxxxxxxxxx xxx 0000, xx Xxx. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Gerente General de la Empresa Pública Municipal Registro de la Propiedad del cantón Xxxxx Xxxxxxx, en aquella fecha);
e) Los demás documentos de la oferta del adjudicado;
Cláusula Tercera.- INTERPRETACIÓN DE TÉRMINOS.-
3.01.- Los términos del presente Contrato deben interpretarse de acuerdo a su sentido literal, en el contexto del mismo, con la finalidad de revelar claramente la intención del contratante.
En todo caso su interpretación sigue las siguientes normas:
a) Cuando los términos se hallan definidos en las leyes ecuatorianas, se estará a tal definición.
b) Si no están definidos en las leyes ecuatorianas, se estará a lo dispuesto en el contrato en su sentido literal y obvio, de conformidad con el objeto contractual y la intención de los contratantes.
c) En su falta o insuficiencia se aplicarán las normas contenidas en el Título XIII del Libro IV del Código Civil, De la interpretación de los contratos.
3.02.- De existir contradicciones entre el Contrato y los documentos del mismo, prevalecerán las normas del Contrato, será la Empresa Pública Municipal Registro de la Propiedad del Cantón Xxxxx Xxxxxxx, el que determine la prevalencia de un texto, de conformidad con el objeto contractual, y las leyes vigentes
Cláusula Cuarta.- OBJETO DEL CONTRATO.-
4.01.- El Contratista se obliga para con la Empresa Pública Municipal Registro de la Propiedad del Cantón Xxxxx Xxxxxxx a proveer de sesenta y dos mil quinientos (62.500) especies valoradas de títulos de crédito, cuya descripción consta en los términos de referencia que forman parte del contrato y según oferta y especificaciones técnicas, con la finalidad de dotar del material pertinente y necesario a las áreas de Tesorería y Subgerencia Técnica Registral.
Cláusula Quinta.- PRECIO DEL CONTRATO
5.01.- El precio del Contrato, que la CONTRATANTE pagará a la CONTRATISTA es de CINCO MIL SEISCIENTOS DOLARES ($5,600.00 USD), incluido IVA, por concepto del servicio escrito y detallado en la oferta adjunta y que forman parte de este instrumento
5.02.- Los precios acordados en el contrato, constituirá la única compensación a la CONTRATISTA, por todos sus costos, inclusive cualquier impuesto, derecho o tasa que tuviese que pagar.
Cláusula Sexta- FORMA DE PAGO.-
6.01.- El pago se realizará 50% en calidad de anticipo y 50% de contra-entrega una vez recibido el servicio (títulos de crédito) a entera satisfacción de la institución, previo la suscripción del acta de entrega-recepción, además deberá adjuntarse la factura debidamente registrada y documentos habilitantes para el pago solicitados por la institución.
Cláusula Séptima.- GARANTIAS
7.01.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 73 de la LOSNCP, no se exigirá garantías.
Cláusula Octava.- PLAZO.-
8.01.- El plazo estimado para la ejecución del contrato es de sesenta días calendarios, a partir del pago anticipo y aprobación entrega de artes finales aprobados en el IGM.
Cláusula Novena: MULTAS.-
9.01.- Se considerará la multa del uno por mil (1X1000), del valor de las especies entregadas fuera del plazo contractual. La multa se determinara con lo dispuesto en el segundo inciso del artículo 71 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación
Pública – LOSNCP-, reformada mediante Registro Oficial Suplemento 150, de fecha 29 de diciembre del 2017, mismo que señala en su parte pertinente que: “[ ] las multas se calcularán sobre el porcentaje de las obligaciones que se encuentran pendientes de ejecutarse conforme lo establecido en el contrato [ ].”.
Cláusula Décima.- REAJUSTE DE PRECIOS.- El precio de la oferta cubre todas las actividades y costos necesarios por el servicio, objeto de la contratación en cumplimiento de las especificaciones términos de referencia, a plena satisfacción de la institución.
Xxxxxxxx Xxxxxx Primera.- OTRAS OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA.-
11.01.- A más de las obligaciones ya establecidas en el presente contrato y en las condiciones generales, la CONTRATISTA está obligada a proteger y salvar de responsabilidad a la institución cualquier reclamo o juicio que surgiera como consecuencia de la contravención o falta de cumplimiento de cualquier norma jurídica por parte del contratista o su personal. En caso de encontrar en los documentos contractuales una discrepancia o contradicción con relación a cualquier norma jurídica, el contratista deberá informar de esto a la contratante.
11.02.- Cumplir con cualquiera otra que se derive natural y legalmente del objeto del contrato y sea exigible por constar en cualquier documento del mismo o en norma legal específicamente aplicable.
11.03.- Son obligaciones de la CONTRATISTA las establecidas en la sección V, numeral
5.1 de los pliegos que son parte del presente contrato.
Cláusula Décima Segunda.- OBLIGACIONES DE LA CONTRATANTE.
12.01.- Son obligaciones de la CONTRATANTE, las establecidas en la sección V, numeral
5.2 de los pliegos que son parte del presente contrato.
Cláusula Décima Tercera.- RECEPCION ÚNICA.
13.01.- La recepción del Servicio objeto del contrato “ELABORACION E IMPRESIÓN DE TITULOS DE CREDITOS”, se realizará a entera satisfacción de la CONTRATANTE; y, será necesaria la suscripción de la respectiva acta suscrita por la CONTRATANTE, la liquidación final del contrato se realizará en los términos previstos por el Art. 125 del Reglamento mencionado y formará parte del acta.
Clausula Décima Cuarta.- DE LA ADMINISTRACIÒN DEL CONTRATO..
14.01.- De acuerdo a lo establecido en el Art. 80 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en concordancia con el Art. 121 de su Reglamento, la CONTRATANTE designa al Ing. Xxxx Xxxxxxxx, Gerente de Administración xx Xxxxxxx Humano de la Empresa Pública Municipal Registro de la Propiedad del Cantón Xxxxx Xxxxxxx, en calidad de administradora y responsable del cabal cumplimiento y ejecución del presente contrato, quien deberá atenerse a las condiciones generales y específicas de los pliegos que forman parte del presente contrato.
Cláusula Décima Quinta: DE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO.
15.01.- El Contrato termina, conforme lo previsto en el Art. 92, de la LOSCNCP.:
15.01) Por cabal cumplimiento de las obligaciones contractuales.
15.02) Por mutuo acuerdo de las partes.
15.03).- Por sentencia o laudo ejecutoriado que declaren la nulidad del contrato o la resolución del mismo a pedido de la CONTRATISTA.
15.04) Por declaración anticipada y unilateral de la CONTRATANTE, en los casos establecidos en el artículo 94 de la LOSNCP. Además, se incluirán la siguiente causal:
15.04.1).- Si la CONTRATANTE, en función de aplicar lo establecido en el artículo 78 de la LOSNCP, no autoriza la transferencia, cesión, participaciones, fusión, absorción, transformación o cualquier forma de tradición de las acciones, participaciones o cualquier otra forma de expresión de la asociación, que represente el veinticinco por ciento (25%) o más del capital social de la CONTRATISTA.
15.05).- Por causas imputables a la CONTRATANTE, de acuerdo a las causales constantes en el Art. 96 de la LOSNCP.
El procedimiento a seguirse para la terminación unilateral del contrato será el previsto en el artículo 95 de la LOSNCP.
Cláusula Décima Sexta.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
16.01.-Si se suscitaren divergencias o controversias en la interpretación o ejecución del presente contrato, cuando las partes no llegaren a un acuerdo amigable directo, podrán utilizar el método alternativo de la mediación para la solución de controversias en el Centro de Mediación de la Cámara de Construcción de Xxxxx Xxxxxxx de los Tsàchilas.
Para que proceda el arbitraje en derecho, debe existir previamente el pronunciamiento favorable del Procurador General del Estado, conforme e el Xxx. 000 xx xx Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx, posteriormente en el caso de que la Empresa Pública Municipal Registro de la Propiedad del Cantón Xxxxx Xxxxxxx, lo considere oportuno y pertinente en salvaguarda de los intereses públicos se suscribirá un documento en cuerda separada en el que se establezca detalladamente las controversias objeto del arbitraje, la designación de árbitros, el lugar de funcionamiento del Tribunal y la forma de cubrir los costos del mismo.
De ser necesario de conformidad con el Art. 162 del Reglamento General de la ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, una de las partes podrá solicitar a la otra la suscripción de un compromiso o convenio arbitral, para que un Tribunal de arbitraje resuelva las diferencias presentadas en la interpretación y ejecución del contrato, siempre y cuando no se trate de causas para la terminación unilateral del contrato. En el caso de que la Empresa Pública Municipal Registro de la Propiedad del Cantón Xxxxx Xxxxxxx, lo considere pertinente para salvaguardar los recursos públicos se procederá conforme se detalló anteriormente.
16.02.- Si respecto de las controversias existentes no llegaren a un acuerdo, las partes se
someten al procedimiento establecido en el Código Orgánico General de Procesos, en este caso, será competente para conocer la controversia el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo que ejerce jurisdicción en el domicilio de la entidad del sector público.
La legislación aplicable a este contrato, es la ecuatoriana, en consecuencia, la contratista renuncia a utilizar la vía diplomática para todo reclamo relacionado con este contrato. Si la Contratista incumpliere este compromiso, el CONTRATANTE podrá dar por terminado unilateralmente el contrato y hacer efectivas las garantías.
En todo lo no previsto en el presente contrato, las partes declaran incorporadas al mismo, las disposiciones legales y reglamentarias vigentes de la República del Ecuador al tiempo de su celebración, en lo aplicable.
Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx.- CONOCIMIENTO DE LA LEGISLACION:
17.01.- El Contratista declara conocer y expresa su sometimiento a la LOSNCP y su Reglamento General y más disposiciones vigentes en el Ecuador.
Cláusula Décima Octava.- COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES.-
18.01.- Todas las comunicaciones sin excepción, entre las partes, relativas a los trabajos serán formuladas por escrito y en idioma castellano. Las comunicaciones entre el Administrador del Contrato y la CONTRATISTA se harán a través de documentos escritos.
Xxxxxxxx Xxxxxx Novena.- TRIBUTOS, RETENCIONES Y GASTOS.-
19.01.- La CONTRATANTE efectuará al CONTRATISTA las retenciones que dispongan las leyes tributarias: actuará como agente de retención del Impuesto a la Renta, de acuerdo al Artículo 45 de la Ley de Régimen Tributario Interno; con relación al Impuesto al Valor Agregado, procederá conforme a la legislación tributaria vigente.
Cláusula Vigésima: DOMICILIO.
20.01.- Para todos los efectos de este Contrato, las partes convienen en señalar su domicilio en la ciudad de Xxxxx Xxxxxxx, Cantón Xxxxx Xxxxxxx, Provincia de Xxxxx Xxxxxxx de los Tsáchilas.
20.02.- Las controversias deben tramitarse de conformidad con la cláusula décima séptima.
20.03.- Para efectos de comunicación o notificaciones, las partes señalan como su dirección, las siguientes:
CONTRATANTE:
EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL CANTÓN
XXXXX XXXXXXX: Av. Xxxx X. Xxxxxxxx y Xxxxxx Xxxxx, Urb. La Colegial, de la ciudad de Xxxxx Xxxxxxx, Provincia de Xxxxx Xxxxxxx de los Tsáchilas. Teléfono: 000000000.
CONTRATISTA:
INSTITUTO GEOGRAFICO MILITAR, representada por el Crnl, de E.M.C. Ing.
XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX, en su calidad de Representante Legal, ubicado en la Xxxxx Xxxxxxxxxx X0-000 x Xxxx. Xxxxx Xxx y Xxxx, Xx Xxxxxx, xx xx Xxxxxx xx Xxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx, teléfonos 0000000, 0000000, email xxxxxxxxx.xxxx@xxx.xxx.xx.
Cláusula Vigésima Primera: ACEPTACIÓN DE LAS PARTES.-
21.01.- Libre y voluntariamente, previo el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos exigidos por las leyes de la materia, las partes declaran expresamente su aceptación a todo lo convenido en el presente contrato, a cuyas estipulaciones se someten.
Para constancia y en fe de aceptación, firman las partes en cinco ejemplares de igual contenido.
En la Ciudad de Xxxxx Xxxxxxx, a 08 de octubre del 2020.