Contract
XXXXXXXX XX XXXXXXXXXXXX XXXXX XX XXXXXXXXXXXX XX XXXXXXX X XX XXXXXXXX XXXXXX INSTRUCTIVO MUSICAL DE MISLATA PARA EL SOSTENIMIENTO DE SU ESCUELA DE MÚSICA Y EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES CON FINES EDUCATIVOS DURANTE EL AÑO 2020.
REUNIDOS:
De una parte, D. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Mislata (en adelante, el Ayuntamiento), con CIF: X0000000X y domicilio en la plaza de la Constitución, 8, de Mislata (Valencia), en representación del Ayuntamiento.
Y, de otra, D. F S R , Presidente de la Sociedad Centro Instructivo Musical de Mislata (en adelante, el CIM), con CIF: X-00000000 y sede social domiciliada en la calle Mayor, 30, de Mislata, en su nombre y representación.
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen la mutua capacidad legal suficiente para la firma del presente convenio de colaboración, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS), y a tal efecto
EXPONEN:
Que el Ayuntamiento, deseando promover e impulsar iniciativas que contribuyan a promover la cultura musical de la sociedad y a mantener la tradición musical valenciana, tiene capacidad para prestar apoyo técnico y financiero a proyectos y programas desarrollados por entidades musicales del municipio sin ánimo de lucro que mantienen centros dedicados a la enseñanza de la música, como viene haciendo desde hace años mediante la suscripción de convenios de colaboración y la concesión de ayudas y subvenciones.
Que se reconoce la labor desarrollada durante décadas por el CIM, a través de su infraestructura técnica y humana, y en especial de su Escuela de Música, en la contribución a la consecución de talesfines.
Que el Ayuntamiento, a través de la Concejalía de Educación, y el CIM comparten la firme voluntad de promocionar y apoyar proyectos y programas que, utilizando la música como vehículo e instrumento, van dirigidos al desarrollo socioeducativo y cultural de la población.
Que, en el presupuesto aprobado por el Ayuntamiento para el ejercicio 2020, existe consignación presupuestaria mediante subvención nominativa a favor del CIM para atender dichos proyectos y programas, habiéndose de cumplir lo establecido en el artículo 22 de la LGS).
Quela Alcaldíatieneatribuidalacompetenciaparalafirmadelpresenteconvenio, segúnlo que dispuesto el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia número 140, de 21 de julio de 2016, y en la restante legislación de aplicación, así como en la base 26ª de las de ejecución del presupuesto del Ayuntamiento para 2020, en cuanto a la aprobación del gasto.
Que, en consecuencia, las dos partes acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración, con arreglo a las siguientes
ESTIPULACIONES:
PRIMERA.- Objeto del convenio.
El objeto del presente convenio es la colaboración entre el Ayuntamiento y el CIM en los siguientes aspectos:
1. Contribuir a la financiación de las escuelas de música dependientes de entidades y asociaciones del municipio con fines educativos y sin ánimo de lucro a través de actividades, proyectos y programas formativos que contribuyan a mantener e impulsar la tradición musical valenciana.
2. Programas de formación de niños, niñas, jóvenes y adultos.
En cuanto a los proyectos y actividades relacionados con este convenio, el CIM desarrolla, durante el año 2020, un programa de formación musical de niños, jóvenes y adultos a través de la impartición de estudios en las siguientes especialidades:
• Sensibilización Musical.
• Lenguaje Musical.
• Instrumento.
• Conjunto Coral.
• Danza.
SEGUNDA.- Dotación económica.
En el presupuesto aprobado por el Ayuntamiento de Mislata para el ejercicio 2020, existe consignación presupuestaria por importe de 3.500,00 euros mediante subvención nominativa a favor del Centro Instructivo Musical, con cargo a la aplicación presupuestaria 3260.48900.
El pago del convenio se realizará previa presentación de la documentación justificativa, de acuerdo con lo estipulado en la base sexta de este convenio.
Dicha subvención consta en el Plan Estratégico de Subvenciones 2019-2021.
El importe que abona el Ayuntamiento comprenderá o podrá destinarse a todos los gastos que puedacomportareldesarrolloyla prestacióndelasactividadescontempladasenelconvenio, así como los gastos corrientes derivados de la adaptación de las actividades a los protocolos relativos a la observancia de las medidas sanitarias y de seguridad referidas a la protección frente al SARS- CoV-2, excluyendo los gastos de mantenimiento y funcionamiento de los locales de la entidad; la comprademobiliario, equipamientoycualquiermaterialinventariable, incluidoslosinstrumentos musicales; la realización de obras de infraestructura o inversiones; los costes de comidas, cenas u
otros servicios de hostelería y los viajes, con la salvedad de los gastos de transporte para el traslado de los participantes al desarrollo de actividades subvencionadas fuera del municipio.
La cantidad concedida no puede ser aplicada a actividades distintas a las conveniadas sin la previa autorización del Ayuntamiento, debiendo reintegrase el importe concedido si no llegara a realizarse el programa de actividades para el que se concedió, contenido en la estipulación primera de este convenio.
TERCERA. Compatibilidad con otras ayudas o subvenciones.
La percepción de esta subvención es compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes otras administraciones, entes públicos y privados sin que en ningún caso el importe del fondo recibido pueda superar el coste de lo que se subvenciona.
A estos efectos, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.1.d) de la LGS, será obligación de los beneficiarios comunicar al Ayuntamiento de Mislata la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
CUARTA.- Obligaciones del CIM.
Son obligaciones del CIM:
1. No estar sujeto a las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS.
2. Mantener actualizados, ante el Ayuntamiento, los datosde la entidad: tarjeta de identificación fiscal, cargos directivos y/o representantes legales, domicilio social, teléfono y datos bancarios (código cuenta) donde se desee percibir la subvención.
3. Poner a disposición del Ayuntamiento, si le es requerida, una certificación expedida por el representantelegaldelaentidaden la quese hagaconstarelnúmero desociosalcorrientedel pago de sus cuotas y las efectivamente cobradas en el ejercicio corriente y en el anterior.
4. Llevar a cabo las actividades incluidas en el objeto del convenio, asumiendo la responsabilidad de disponer los recursos humanos necesarios para ello.
5. Disponerdeunapólizadesegurode Responsabilidad Civily Accidentesquecubralatotalidad de las actividades.
6. Asumir los daños corporales o materiales que se puedan ocasionar, por la realización de las actividades conveniadas, entre los y las asistentes a las mismas.
7. Acreditar que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en la forma determinada reglamentariamente, además de estar al corriente en sus obligaciones con el Ayuntamiento.
8. Someterse a las actuaciones de comprobación y control previstas en la normativa vigente en materia de subvenciones, así como conservar los documentos justificativos de la aplicación de losfondosrecibidos,incluidoslosdocumentoselectrónicos,entantoquepuedanserobjetode dichas actuaciones.
9. Presentar, si se le requiere, una relación de posibles ingresos que pueda recibir la entidad.
10. Comunicar a la Concejalía de Educación o, por extensión, al Ayuntamiento la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades conveniadas, de acuerdo con lo dispuesto en el epígrafe d) del apartado 1 del artículo 14 de la LGS. Esta comunicacióndeberárealizarsetanprontocomoseconozcay, entodocaso, conanterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos obtenidos.
11. Procederalreintegrodelosfondospercibidosenlossupuestoscontempladosenelartículo 37 de la LGS.
12. Cumplir las obligaciones establecidas en este convenio, así como las restantes contempladas de forma general en el artículo 14 de la LGS.
Además, el CIM se compromete y obliga a:
a) Disponer de cuantos permisos, autorizaciones y seguros sean necesarios para realizar las actividadesobjetodelconvenioycubrirlasresponsabilidadesquepudieranderivarsedeello.
b) Aportar, si se le requiere, una relación nominal del alumnado que se beneficie de las actividades incluidas en elconvenio.
c) Proporcionar el personal técnico con formación y experiencia suficientes para la coordinación y gestión de las actividades.
d) Aportar los materiales y/o enseres necesarios para la realización de las actividades.
e) Presentar una memoria valorada del desarrollo del programa de actividades.
f) Hacer constar la colaboración o patrocinio de la Concejalía de Educación del Ayuntamiento en las actividades o programas conveniados, y, por tanto, en la publicidad y cuanta documentación gráfica o escrita se elabore en relación con ello.
g) Presentar los documentos previstos en la estipulación quinta del presente convenio para la justificación de lasubvención.
QUINTA.- Plazo de vigencia.
Este convenio tiene vigencia desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2020, ambos inclusive, no siendo susceptible de prórroga.
SEXTA.- Justificación de la subvención.
Lajustificación serealizará previaalpagodeeste convenioyse deberájustificar, comomínimo, el importe de los gastos subvencionados que se indican en la cláusula 2ª del presente convenio.
Si el importe de la justificación de los gastos es inferior a los gastos subvencionados, la subvención se reducirá en la parte correspondiente.
Los documentos que se hayan de presentar deberán estar firmados electrónicamente con el certificado digital propio de la entidad solicitante.
La documentación justificativa a aportar, y que deberá presentarse por registro de entrada, mediante tramitación electrónica, deberá contener lo siguiente:
A) Memoriadetalladadelprogramaconveniado, quecontendrá, almenos, unabrevedescripción de las actividades objeto de la subvención, incluyendo fechas de realización, número de beneficiarios, resultados obtenidos y su coste. La memoria irá acompañada, en su caso, de un dossier con el material de difusión publicitaria de todas aquellas actividades relacionadas con el mismo.
B) Memoria económica, que contendrá la relación de los gastos del programa subvencionado, y documentación justificativa que acredite el gasto al menos por el importe concedido por el Ayuntamiento.
Las facturas deberán reunir los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Deberán estar fechadas en el año 2020, debiendo de escanearse los originales y presentarse telemáticamente.
La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan con los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.
De conformidad con el artículo 31.2 de la LGS, se considerará gasto realizado no solo el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de presentación de la documentación justificativa correspondiente, sino también aquellos otros gastos generados o contraídos por la realización de las actividades desarrolladas que estén pendientes de pago por parte de la entidad solicitante de la subvención yde los que el proveedor haya emitido una factura de curso legal. Por ello, se exime a la asociación la obligatoriedad de acreditar el pago de las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. No obstante, las facturas originales y demás documentación probatoria de los gastos deberán estar a disposición de la Concejalía de Fiestas Tradicionales y, por extensión, del Ayuntamiento de Mislata, si le fueran requeridas a la asociación.
C) Documentación acreditativa de estar al corriente de todas las obligaciones con el Ayuntamiento, la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Seguridad Social, pudiendo autorizarse al
Ayuntamiento de Mislata, si se desea, a obtener por sus propios medios la acreditación de tales circunstancias.
D) Declaración responsable, suscrita por el representante legal de la entidad, de que la documentación justificativa aportada no ha sido utilizada para justificar ninguna otra ayuda o subvención concedida por el mismo concepto, o, en caso de haberlo hecho, indicando la subvención para cuya justificación ha sido presentada y el porcentaje de imputación a dicha subvención.
E)En su caso, declaración responsable del representante legal de la entidad de que los documentos justificativos presentados son auténticos y originales.
SÉPTIMA.- Reintegro de la subvención.
Losprocedimientosdecontrolfinanciero, reintegroyrevisióndeactosenrelaciónconeste convenio serán los que contempla la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su reglamento de desarrollo, así como el la ordenanza general de subvenciones y las bases de ejecución del presupuesto municipal para el ejercicio 2020.
Seprocederá el reintegro de lascantidadespercibidas yla exigencia delinterésde demoradesde el momento del pago de la cantidad convenida hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario, en la cuantía legalmente establecida y previa tramitación del expediente, en los supuestos establecidos en el artículo 37 de la LGS.
Los reintegros tendrán la categoría de ingresos de derecho público y, por tanto, se procederá a su cobro por la vía de apremio, con independencia de las responsabilidades a que hubiere lugar.
Los procedimientos para la exigencia del reintegro de las subvenciones, tendrán siempre carácter administrativo.
Elplazomáximopararesolverynotificarlaresolucióndelprocedimientodereintegroserádedoce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación.
OCTAVA.- Extinción y causas de resolución del convenio.
Elconvenioseextinguiráporelcumplimientodelasactuacionesqueconstituyensuobjeto, por acuerdo entre las partes o por incurrir en causas de resolución.
En cuanto a este últimosupuesto, el Ayuntamiento podrá resolver elpresente convenio en caso de incumplimiento de alguno de los compromisos u obligaciones adquiridos por el CIM, así como en los previstos, con carácter general, en la legislación vigente.
Por su parte, el CIM podrá resolver el presente convenio en caso de que el Ayuntamiento incumpla los compromisos y obligaciones adquiridos en él.
NOVENA.- Seguimiento, vigilancia y control del convenio.
Corresponde al Departamento de Educación el seguimiento, vigilancia y control de la correcta ejecución del presente convenio y de los compromisos adquiridos en el mismo.
DÉCIMA.- Infracciones y sanciones.
El incumplimiento por parte del beneficiario de las obligaciones recogidas en el presente convenioconstituirá infracción leve, grave o muygrave, según la clasificación determinadaen los artículos 56 a 58 de la LGS, siendo susceptible de sanción en función del procedimiento regulado en los artículos 59 a 69 de la misma y en el reglamento que la desarrolla.
UNDÉCIMA.- Régimen jurídico y resolución de controversias.
La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), en su artículo 6.2, determinaquequedanexcluidosdelámbito deesta Leylosconveniosquecelebren lasentidades del sector público con personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado, siempre que su contenido no esté comprendido en el de los contratos regulados en la LCSP o en normas administrativas especiales. No obstante, se aplicarán los principios de esta Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse relativas a este convenio.
Es de aplicación a este convenio lo dispuesto en las bases 32ª a 36ª, ambas inclusive, de las de ejecución del presupuesto del Ayuntamiento para 2020, relativas a los requisitos y el procedimiento de concesión y justificación de las aportaciones económicas que se reciban por las entidades en cumplimiento de los convenios suscritos por aquél.
Asimismo, son de aplicación a este convenio la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en concreto los artículos 47 y siguientes; la LGS; el Real Decreto 887/2006, de 21 dejulio, porelqueseapruebael Reglamento dela LGS; la Ordenanza Generalde Subvenciones del Ayuntamiento; las bases de ejecución del presupuesto y el resto de disposiciones del ordenamiento jurídico que resulten de aplicación.
La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución de este convenio se habrán de resolver por acuerdo entre las partes. No obstante, las cuestiones litigiosas que pudieran surgir acerca de la interpretación y el cumplimiento serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo.
DUODÉCIMA.- Cláusula de confidencialidad y protección de datos.
Laspartessecomprometenacumplirconlanormativade Protecciónde Datosde Carácter Personal y en su normativa de desarrollo, y a garantizar la correspondiente seguridad, confidencialidad e integridad de los datos de carácter personal a los que pudieran tener acceso o fueran sometidos a tratamiento, a resultas de las actividades desarrolladas en el marco del presente acuerdo de colaboración.
Los datos por Ud. facilitados serán tratados por el AYUNTAMIENTO DE MISLATA, en calidad de Responsable de Tratamiento, con la finalidad de llevar la gestión administrativa del registro
municipal de asociaciones u otros colectivos, a fin de contactar con Uds. para la invitación u organización de actividades, actos o eventos, así como cualquier otra de interés municipal o asociativo.
Los datos de contacto del representante serán conservados en el Registro Municipal de Asociaciones porel tiempo que permanezca en talcondición. Esobligatorio comunicar elcese en la representación, así como las modificaciones, en su caso, de los cargos del órgano de gobierno y, en su caso, la extinción de la asociación o colectivo. No obstante, los datos podrán ser conservados, en su caso, con fines de archivo de interés público, fin histórico o fines estadísticos.
La base jurídica de legitimación para el tratamiento de los datos personales radica en el ejercicio de los poderes públicos o competencias conferidos o, en su caso, la necesidad de cumplimiento de unamisiónrealizada en interéspúblico. Enconcreto, vienehabilitadoporla Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, así como la del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los datos de contacto de la persona representante podrán ser cedidos o comunicados a otras asociaciones o entidades, a los efectos de ser convocados a actos o eventos, así como ser publicados, en su caso, en el sitio Web del AYUNTAMIENTO DE MISLATA.
No obstante, en caso de que los datos de contacto coincidan con los de uso personalísimo del representante y no quiera que sean cedidos o publicados, marque, por favor, la siguiente casilla
Ud. podrá ejercitar los derechos de Acceso, Rectificación, Supresión, Limitación o, en su caso, Oposición. A estos efectos, deberá presentar un escrito en el Registro de Entrada del AYUNTAMIENTO DE MISLATA Plaza Constitución número 8, o en su caso, a nuestro Delegado de Protección de Datos (dpo@ xxxxxxx.xx ).
En el escrito deberá especificar cuál de estos derechos solicita sea satisfecho y, a su vez, deberá mostrar o, en caso de envío postal, acompañar la fotocopia del DNI o documento identificativo equivalente. En caso de que actuara mediante representante, legal o voluntario, deberá aportar también documento que acredite la representación y documento identificativo del mismo.
Y, en prueba de conformidad con el contenido de este convenio, ambas partes firman el presente documento, por duplicado, en el lugar y fecha indicados en la primera página.
EL ALCALDE-PRESIDENTE
Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx.
EL PRESIDENTE DE LA SOCIEDAD CENTRO INSTRUCTIVO MUSICAL
F S R .