Carátula de Crédito
Contrato
Carátula de Crédito
Nombre comercial del Producto: Arrendamiento financiero-Renta fija Tipo de Crédito: Arrendamiento financiero-Renta fija | |||
CAT (Costo Anual Total) | TASA DE INTERES ANUAL | MONTO O LINEA DE CREDITO | MONTO TOTAL A PAGAR |
No aplica | No aplica. | $ (Valor de Adquisición de los Bienes menos $ (Abono inicial) que es el Saldo Insoluto del Valor de Adquisición de los Bienes | $ , misma que se identifica como “Precio del Arrendamiento”. No incluye el Impuesto al Valor Agregado, ni las comisiones, ni los seguros que se mencionan más adelante en esta Carátula. |
PLAZO DEL CREDITO: meses | Fecha límite de pago: los días de cada mes Fecha xx xxxxx: los días 30 de cada mes. | ||
COMISIONES RELEVANTES | |||
• Apertura: 1.5% de la cantidad señalada como “Monto o Línea de Crédito”. • Opción de compra: 1.0% de la cantidad señalada como “Monto o Línea de Crédito”. | • Otras comisiones: Ver las cláusulas octava, décima cuarta a décima octava, vigésima segunda, vigésima quinta, trigésima y trigésima primera del contrato. | ||
ADVERTENCIAS ❑ “Incumplir con tus obligaciones te puede generar comisiones e intereses moratorios”. ❑ “Contratar créditos por arriba de tu capacidad de pago puede afectar tu historial crediticio”. ❑ “El avalista, obligado solidario o coacreditado responderá como obligado principal frente a la Arrendadora”. | |||
SEGUROS El seguro de cobertura amplia respecto de los bienes arrendados y el seguro de vida e invalidez total permanente, se contratarán por la Arrendadora por cuenta y a cargo del cliente. | |||
Seguro: Cobertura amplia respecto de los bienes arrendados. Carácter: Obligatorio. | Aseguradora: | Cláusula: Vigésima quinta | |
Seguro: De vida e invalidez total permanente, que cubra el saldo insoluto del Valor de Adquisición de los Bienes. Carácter: Obligatorio. | Aseguradora: | Cláusula: Vigésima quinta | |
Seguro: Servicio de auto sustituto. Carácter: Obligatorio. | Aseguradora: No aplica | Cláusula: Vigésima quinta. | |
ESTADO DE CUENTA | |||
Enviar a domicilio: | Consulta: vía internet: | Envío por correo electrónico: | |
Aclaraciones y reclamaciones: Unidad Especializada de Atención a Usuarios Xxxxxxx Xxx Xxxxx 000 Xxx, Xxxxxxx xxx Xxxxx, 00000 Xxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx, Xxxxx Xxxx Teléfono: (00)0000 0000 Correo electrónico: xxxxxxxxxx@xxxxx.xxx.xx | |||
Registro de Contratos de Adhesión Núm 0000-000-000000/00-00000-0000 |
Los suscritos, en nuestro carácter de parte arrendataria y obligado(s) solidario(s) manifestamos haber recibido la presente Carátula, conjuntamente con un ejemplar del Contrato de Arrendamiento Financiero número .
Xxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx, Nuevo León, a de del .
LA ARRENDATARIA EL OBLIGADO SOLIDARIO
Contrato de arrendamiento financiero que celebran:
(i) VALUE ARRENDADORA, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Múltiple Entidad No Regulada a quien en lo sucesivo se le denominará “LA ARRENDADORA FINANCIERA”, representada por y
(ii) por sus propios derechos, a quien en lo sucesivo se le denominará “LA ARRENDATARIA”;
(iii) por sus propios derechos, a quien(es) en lo sucesivo se le(s) denominará “EL (LOS) OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S)”
(iv) por sus propios derechos, quien tendrá el carácter de depositario de los bienes pignorados, en los términos previstos en la cláusula vigésima cuarta bis de este contrato, a quien en lo sucesivo se le denominará “EL DEPOSITARIO”;
contrato que celebran al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas
DECLARACIONES
I.- Declara LA ARRENDADORA FINANCIERA:
A) Que es una Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad No Regulada, en los términos previstos en los artículos del 87- B al 87-Ñ de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito;
B) Que en virtud de dicho carácter de entidad no regulada: (i) no requiere, para su constitución y operación como sociedad financiera de objeto múltiple, de autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; y (ii) para la realización de las operaciones de crédito, de arrendamiento financiero y de factoraje financiero, no está sujeta a la supervisión y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores;
C) Que su domicilio es el ubicado en Xxxxxxx Xxx Xxxxx 000 Xxx, Xxxxxxx xxx Xxxxx, X.X. 00000, Xxxxxxx xxx Xxxxx, xx Xxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx, Xxxxx Xxxx ; su número telefónico es el (00) 0000 0000 y su página de Internet xxx.xxxxx.xxx.xx;
D) Que está en posibilidad de adquirir en propiedad, para los fines de este contrato, los bienes (en lo sucesivo “LOS BIENES”) que la arrendataria ha seleccionado a su satisfacción y que se identifican en el Anexo "A-1", el cual forma parte integrante del presente contrato y que se tiene aquí por reproducido como si a la letra se insertara;
E) Que sus representantes cuentan con facultades suficientes para celebrar el presente contrato, las cuales no les han sido revocadas ni limitadas en forma alguna.
II.- Declara LA ARRENDATARIA:
A) Que con anterioridad a este contrato, ha solicitado a LA ARRENDADORA FINANCIERA que adquiera LOS BIENES y le conceda su uso y goce temporal, mediante la celebración de un contrato de arrendamiento financiero;
B) Que la firma de este contrato, de los pagarés y demás documentación relacionada con el contrato, así como su cumplimiento, no contraviene disposiciones legales, u otras limitaciones que deriven de otros contratos, órdenes judiciales o actos administrativos tales como licencias, permisos o autorizaciones, por lo que no se requiere el consentimiento de ningún otro tercero para estos efectos;
C) Que la información financiera que proporcionó a LA ARRENDADORA FINANCIERA para efectos de obtener el arrendamiento de que trata el presente contrato, (i) es cierta, y (ii) revela razonablemente su situación financiera;
D) Que no existen eventos que pudieran afectar adversamente su situación financiera, resultados o capacidad de pago que no hayan sido revelados por escrito a LA ARRENDADORA FINANCIERA antes de la celebración de este contrato;
E) Que es propietaria de todos los activos que aparecen reportados en su estado de situación financiera, y que los mismos están libres de gravámenes o limitaciones de dominio, excepto las que fueron reveladas por escrito a LA ARRENDADORA FINANCIERA;
F) Que está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones que a su cargo derivan xx xxxxx, reglamentos o circulares, de las que derivan de actos administrativos, de actos judiciales o de las que derivan de contratos, convenios y otros actos o hechos jurídicos en que haya intervenido;
G) Que está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones de carácter fiscal;
H) Que está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones de carácter laboral y de seguridad social;
I) Que en virtud de lo declarado en los tres apartados anteriores de esta misma declaración II, no existe reclamación o amenaza de reclamación, litigio o sanción proveniente de estos conceptos que pudiera poner en riesgo su capacidad de pago;
III.- Continúa declarando LA ARRENDATARIA y, en su caso, la persona o personas que aparecen como EL (LOS) OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S), que, previamente a la celebración de este contrato:
A) Fueron informados por LA ARRENDADORA FINANCIERA sobre (i) la contraprestación; (ii) el monto de los pagos parciales, la forma y periodicidad de liquidarlos; (iii) las cargas financieras (siendo “intereses normales”, “intereses ordinarios”, “intereses de financiamiento” o “cargas financieras” expresiones equivalentes); (iv) los accesorios, monto y detalle de cualquier cargo; (v) el número de pagos a realizar y su periodicidad; (vi) el derecho que tienen a liquidar anticipadamente la operación y las condiciones para ello, (vii) los intereses, incluidos los moratorios, forma de calcularlos y el tipo de tasa;
B) Fueron informados por LA ARRENDADORA FINANCIERA, proporcionándoles debidamente desglosados los conceptos correspondientes: (i) del monto total a pagar; (ii) del número y monto de los pagos individuales; y (iii) de los intereses, comisiones y cargos correspondientes, incluidos los fijados por pagos anticipados o por cancelación;
C) Tuvieron conocimiento y están de acuerdo con el contenido del Anexo 1 de este contrato, el cual forma parte del mismo y se tiene aquí por reproducido como si a la letra se insertara. Dicho Anexo 1 precisa las características de la operación que documenta el presente contrato.
IV.- Declara(n) EL (LOS) OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S) que es su libre voluntad obligarse solidariamente, en los términos consignados en la cláusula vigésima cuarta y demás conducentes, ante LA ARRENDADORA FINANCIERA, al cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que sean a cargo de LA ARRENDATARIA y que le deriven conforme a este contrato.
V.- Declara EL DEPOSITARIO, en su caso:
A) Que acepta el cargo de depositario de los bienes pignorados, de conformidad con lo previsto en la cláusula vigésima cuarta bis del presente contrato.
B) Que su domicilio es el ubicado en , para efectos de lo establecido en la cláusula vigésima cuarta bis de este contrato.
Declaran las partes intervinientes reconocerse entre sí la personalidad con que comparecen y que es su libre voluntad, fuera de todo error, dolo, mala fe o vicio del consentimiento el obligarse en los términos de las siguientes condiciones particulares y cláusulas:
CONDICIONES PARTICULARES DEL CONTRATO
Valor de Adquisición de LOS BIENES: ;
Precio del Arrendamiento: , para los efectos de la cláusula novena;
Abono inicial del Valor de Adquisición de LOS BIENES:
. Esta cantidad es una participación de LA ARRENDATARIA en el valor de Adquisición de LOS BIENES, reduciendo el saldo insoluto del mismo en los términos que se especifican en la tabla de amortización que se encuentra en el Anexo “B” del presente contrato y que, formando parte del mismo, se tiene aquí por reproducido como si a la letra se insertara;
Saldo del precio del Arrendamiento: que deberá ser cubierto por LA
ARRENDATARIA en los términos y condiciones que se establecen en el presente contrato;
Impuesto al Valor Agregado del valor que deberá ser cubierto por LA ARRENDATARIA
de adquisición de LOS BIENES: ARRENDATARIA de conformidad con las disposiciones aplicables de la Ley del Impuesto al Valor Agregado;
Impuesto al Valor Agregado del Abono Inicial: .
Importe del Pago Inicial:
, que incluye los conceptos que se desglosan en el Anexo “C” del presente contrato y que, formando parte del mismo, se tiene aquí por reproducido como si a la letra se insertara;
Plazo Forzoso:
primera;
meses, para efectos de la cláusula vigésima
Importe de los Pagos Parciales:
, cantidad que no incluye el Impuesto al Valor Agregado correspondiente a la parte proporcional del Valor de Adquisición de LOS BIENES de las cargas financieras ni de ningún otro concepto ;
Fechas de Pago: los días de cada mes, a partir de la fecha de firma del contrato, para los efectos de la cláusula décima;
Comisión por estudio y análisis del Arrendamiento:
, sobre el valor de adquisición de LOS BIENES, para efectos de la cláusula décima octava;
Opción de Compra:
, sobre el valor de adquisición de LOS BIENES, para efectos de la cláusula trigésima tercera.
Otras comisiones:
Los cargos adicionales a los intereses que LA ARRENDA- TARIA deberá cubrir en favor de LA ARRENDADORA FINANCIERA se mencionan en las cláusulas octava, décima cuarta a décima octava, vigésima segunda, vigésima quinta, trigésima y trigésima primera.
CLAUSULAS
Primera.- El objeto del presente contrato es que LA ARRENDADORA FINANCIERA dé en arrendamiento financiero a LA ARRENDATARIA LOS BIENES y le conceda su uso o goce temporal, en términos del capítulo VI del Título Segundo de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (en lo futuro “LGTOC”), y demás preceptos y reglas aplicables.
De LOS BIENES
Segunda.- Objeto.- LA ARRENDADORA FINANCIERA, desde este momento, concede el uso y goce temporal a LA ARRENDATARIA de LOS BIENES, asumiendo ésta la obligación de cubrir como contraprestación la cantidad que, en la forma y términos, se precisa en el capítulo del régimen económico.
Tercera.- Selección de LOS BIENES.- LA ARRENDATARIA, de conformidad con el artículo 413 de la LGTOC, ha sido quien seleccionó al proveedor, fabricante o constructor y ha precisado los términos, condiciones y especificaciones de LOS BIENES; por lo tanto, LA ARRENDADORA FINANCIERA no será responsable por el error u omisión en la descripción de LOS BIENES o en el pedido u orden de compra.
Cuarta.- Recepción y entrega de LOS BIENES.- La entrega material de LOS BIENES a LA ARRENDATARIA será realizada directamente por el proveedor, fabricante o constructor, debiendo aquélla entregar constancia del recibo a LA ARRENDADORA FINANCIERA. La omisión de esta constancia se suplirá con el recibo que LA ARRENDATARIA extienda a LA ARRENDADORA FINANCIERA respecto de los documentos que la legitimen para recibir LOS BIENES directamente del proveedor.
Quinta.- Aceptación de LOS BIENES.- LA ARRENDATARIA se obliga a firmar la carta de aceptación de LOS BIENES que le presente el proveedor, fabricante o constructor, y a entregar a LA ARRENDADORA FINANCIERA, dicho documento o una copia del mismo debidamente firmado por LA ARRENDATARIA. Queda establecido que LA ARRENDATARIA por la firma del presente contrato acepta de conformidad y a su satisfacción LOS BIENES, por haber sido ella quien designó al proveedor y seleccionó LOS BIENES.
Sexta.- Uso, conservación y mantenimiento de LOS BIENES.- LA ARRENDATARIA, en términos del artículo 412 de la LGTOC, asume las siguientes obligaciones respecto al uso, conservación y mantenimiento de LOS BIENES:
1. Utilizar solamente LOS BIENES conforme al uso convenido o aquel que sea conforme a su naturaleza y destino, siendo responsable de los daños que LOS BIENES sufran por darles otro uso, o por su culpa o negligencia, o la de sus empleados o terceros;
2. Cumplir con las especificaciones de funcionamiento y manejo de LOS BIENES y emplear en su operación exclusivamente operarios calificados, contratados y controlados por su cuenta, de igual manera, deberán ser manejados exclusivamente por personas responsables;
3. A usar LOS BIENES exclusivamente en el domicilio señalado para su guarda en el presente contrato y en tratándose de automóviles, a usarlos únicamente dentro de la República Mexicana, por lo que su traslado a otro domicilio o fuera del país requerirá de previa autorización por escrito por parte de LA ARRENDADORA FINANCIERA;
4. A efectuar por su cuenta el mantenimiento y reparación de LOS BIENES y a adquirir, también por su cuenta, las refacciones, partes, herramientas, implementos y cualesquiera otra fuente o fuerza de energía o combustibles y lubricantes, para la debida conservación y funcionamiento y eficiencia de LOS BIENES;
5. Mantener durante la vigencia del contrato y de la prórroga, en su caso, los emblemas, especificaciones, marcas y signos de propiedad que tengan LOS BIENES, siendo por cuenta de LA ARRENDATARIA la reposición de los mismos cuando proceda.
6. Permitir el acceso a LOS BIENES a la persona que designe LA ARRENDADORA FINANCIERA, para que realice las inspecciones y verificación del estado, funcionamiento, conservación y mantenimiento de los mismos, así como el cumplimiento de las obligaciones a cargo de LA ARRENDATARIA;
7. Limitaciones en cuanto al goce.- LA ARRENDATARIA no podrá subarrendar en todo o en parte LOS BIENES, ni pignorarlos, darlos en garantía o permitir la constitución de cualquier gravamen sobre de ellos; ni podrá ceder o negociar en cualquier forma los derechos que ampare el presente contrato, salvo que cuente con autorización de LA ARRENDADORA FINANCIERA.
Séptima.- Equipo adicional.- Cualquier refacción, repuesto o parte que se agregue a LOS BIENES formarán parte integrante de los mismos, por lo que LA ARRENDATARIA no podrá separarlos de ellos, en términos del artículo 412 de la LGTOC.
A solicitud de LA ARRENDATARIA, y previa conformidad de LA ARRENDADORA FINANCIERA, ésta adquirirá el equipo adicional o de reposición que requieran LOS BIENES, debiendo hacerse la adición y ajuste correspondientes del presente contrato en cuanto al Precio del Arrendamiento, de los pagos parciales, seguro y demás estipulaciones que sean necesarias.
Para este efecto, en cada ocasión se formulará un anexo adicional que estará marcado con la letra "A-1" y el número progresivo correspondiente, en el que se describirán los bienes adicionales o de reposición solicitados por LA ARRENDATARIA; igualmente consignará el importe de los pagos parciales y demás condiciones que se acuerden. Dicho anexo, así como el pagaré que suscriba LA ARRENDATARIA, formarán parte integrante de este contrato, por lo que le serán aplicables todos y cada uno de los términos y condiciones establecidos en el mismo, con excepción del plazo para la liquidación del valor de adquisición del equipo adicional y de las cargas financieras, que en todo caso se computará a partir de la fecha de adquisición y no podrá exceder de la fecha de terminación del presente contrato.
LA ARRENDATARIA se obliga a no agregar a LOS BIENES ninguna refacción, repuesto o parte que no sea de la misma marca que la original de los mismos, ni a solicitar o permitir cualquier servicio de mantenimiento o reparación a talleres que no estén autorizados expresamente por el fabricante o proveedor de los mismos.
Octava.- Obtención y pagos de licencias y permisos.- LA ARRENDATARIA queda obligada a obtener las licencias, permisos y demás documentación que se requiera conforme a las leyes, reglamentos o circulares que sean aplicables para la utilización u
ocupación de LOS BIENES; asimismo, deberá pagar el importe total de los derechos, impuestos y demás obligaciones en general que se encuentren en vigor, o que en el futuro pudieran establecerse. De igual manera, serán por cuenta de LA ARRENDATARIA los ajustes que dichos conceptos sufran con motivo de la adquisición, posesión, tenencia, propiedad, uso o funcionamiento de LOS BIENES, así como cualesquiera otras obligaciones que se originen en razón del presente contrato, sea cual fuere su naturaleza, obligándose LA ARRENDATARIA a dejar libre a LA ARRENDADORA FINANCIERA de cualquier obligación de pago respecto de los conceptos mencionados.
Del régimen económico
Novena.- Del precio.- LA ARRENDATARIA se obliga a pagar a LA ARRENDADORA FINANCIERA por concepto de contraprestación por el uso o goce de LOS BIENES, la cantidad como Precio del arrendamiento se establece en las condiciones particulares de este contrato, misma que cubrirá el Valor de Adquisición de LOS BIENES, las cargas financieras, y los demás accesorios conforme se describe en este capítulo. Este precio no incluye el Impuesto al Valor Agregado que grava el Valor de Adquisición de LOS BIENES, ni el que grava los intereses o cargas financieras ni los demás conceptos a que se refiere el presente contrato, impuesto que será por cuenta y cargo de LA ARRENDATARIA y que deberá ser cubierto por ella en los términos que al efectos se establecen en la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
Décima.- Forma de pago del precio.- LA ARRENDATARIA se obliga a pagar el Precio del Arrendamiento financiero mediante pagos parciales que deberá efectuar los días de cada mes establecidos en las condiciones particulares del contrato, a partir de la fecha de firma del presente contrato y por el tiempo que dure el plazo forzoso establecido, siendo el importe de cada pago la cantidad consignada por tal concepto en las condiciones particulares del contrato. Se incluyen también pagos parciales adicionales que se cubrirán por las cantidades y en las fechas que se precisan en la tabla de amortización que se incluye como Anexo 'B' del presente contrato, formando parte del mismo, y que se tiene aquí por reproducida como si a la letra se insertara.
Por ser el presente contrato a término fijo y forzoso, el Precio del Arrendamiento se considera global, por lo que los períodos para el pago, que en este contrato se establecen mensualmente, se considerarán plazos para el pago del Precio total del arrendamiento financiero, en términos del artículo 408 de la LGTOC, quedando obligada LA ARRENDATARIA a cubrir el Precio del Arrendamiento en la forma y términos precisados por el plazo forzoso del presente contrato, aun cuando devolviera LOS BIENES a LA ARRENDADORA FINANCIERA antes del vencimiento del plazo del arrendamiento. La fecha xx xxxxx, para efecto de la determinación de las cantidades a cubrir por LA ARRENDATARIA, será el último día de cada mes.
Si por haberse así acordado entre las partes o por cualquier otra razón LA ARRENDADORA FINANCIERA recibiere de LA ARRENDATARIA, a la firma del presente contrato o en cualquier otro momento posterior, alguna cantidad de dinero para abono al Valor de Adquisición de LOS BIENES, se recibirá en la inteligencia de que LA ARRENDADORA FINANCIERA se reserva sus derechos a las cargas financieras pactadas o debidas.
Los pagos efectuados por LA ARRENDATARIA se aplicarán en el siguiente orden, a menos que se especifique lo contrario en el recibo que a tal efecto expida LA ARRENDADORA FINANCIERA: (i) a gastos e impuestos pendientes de cubrirse por LA ARRENDATARIA; (ii) a los seguros pendientes de cubrirse por LA ARRENDATARIA; (iii) al pago de los intereses moratorios y el Impuesto al Valor Agregado que a dichos intereses corresponda; (iv) al pago de las cargas financieras y al Impuesto al Valor Agregado que a ellas corresponda; y (v) al saldo insoluto del Valor de Adquisición de LOS BIENES, más el Impuesto al Valor Agregado correspondiente.
Los pagos efectuados por LA ARRENDATARIA en favor de LA ARRENDADORA FINANCIERA, por concepto de Pagos Parciales del Precio del Arrendamiento o por cualquier otro concepto, se acreditarán el mismo día, en caso de que se realicen (i) en efectivo;
(ii) mediante cheque a cargo de los bancos en los que LA ARRENDADORA FINANCIERA reciba pagos, mismos que se mencionan en el Estado de Cuenta, si se depositan en dichos bancos o se entregan a LA ARRENDADORA FINANCIERA antes de las 12:30 horas; (iii) a través del Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios (“SPEI”); o bien, (iv) a través de transferencias electrónicas de fondos dentro de los mismos bancos en los que LA ARRENDADORA FINANCIERA reciba pagos.
Si los pagos se reciben en cheque de un banco en los que LA ARRENDADORA FINANCIERA no reciba pagos se acreditarán al día hábil siguiente de aquél en que se reciban, en caso de que se entreguen directamente a LA ARRENDADORA FINANCIERA antes de las 12:30 horas, o si se depositan en alguno de los bancos en los que LA ARRENDADORA FINANCIERA reciba pagos, mismos que se mencionan en el Estado de Cuenta, antes del las 16:00 horas. Si los pagos a que se refiere este párrafo se recibieran fuera de los horarios mencionados, se acreditarán al segundo día hábil bancario siguiente al de su recepción.
Los pagos a efectuarse por LA ARRENDATARIA podrán efectuarse a través de domiciliación, caso en el cual se acreditarán en la fecha que se acuerde con el titular.
Queda estipulado que, en caso de que LA ARRENDATARIA llegare a domiciliar el pago de las cantidades de dinero que se obliga a cubrir en los términos del presente contrato, podrá cancelar dicha domiciliación en cualquier momento, sin necesidad de previa autorización de LA ARRENDADORA FINANCIERA. Lo anterior, sin perjuicio de obligarse de dar aviso previo y fehaciente a la ARRENDADORA FINANCIERA, y de continuar obligado a efectuar los pagos en los términos previstos en el presente contrato. La domiciliación podrá ser cancelada mediante solicitud que, en escrito libre, dirija LA ARRENDATARIA a LA ARRENDADORA FINANCIERA, quedando obligada LA ARRENDADORA FINANCIERA a cancelar la domiciliación a partir del siguiente Pago Parcial.
Décima primera.- Primer pago.- LA ARRENDATARIA se obliga y compromete a efectuar el primer pago parcial precisamente a la fecha de firma del presente contrato, y los pagos subsiguientes deberá efectuarlos, por anticipado, en las fechas determinadas en la cláusula décima aun cuando no haya recibido materialmente LOS BIENES, esto en términos del artículo 411 de la LGTOC. Si el día en que LA ARRENDATARIA debe efectuar los pagos subsiguientes fuere inhábil, deberá efectuarlo el día hábil siguiente.
Décima segunda.- Lugar y tiempo de los pagos.- Los pagos deberán ser hechos en el domicilio de LA ARRENDADORA FINANCIERA, antes de las doce treinta horas pasado meridiano del día de su vencimiento. Si el día en que LA ARRENDATARIA debe efectuar los pagos fuere inhábil, deberá efectuarlos el día hábil siguiente.
Décima tercera.- Revisión y ajuste de pagos parciales.- Los pagos parciales no variarán en cuanto al total que resulte de la suma de las cantidades que aparecen bajo la columna “Amortización” y bajo la columna “Cargas financieras” de la tabla de amortización que se agrega como Anexo “B” del presente contrato la cual, firmada por las partes, se considera parte del mismo. LA ARRENDATARIA, no obstante, deberá cubrir adicionalmente el Impuesto al Valor Agregado por los conceptos que correspondan conforme a la ley, lo que podrá repercutir en diferencias en los montos a pagar por este concepto en cada periodo de pago. Los pagos parciales adicionales serán por las cantidades previstas al efecto en la referida tabla de amortización, sobre los cuales se aplicará asimismo el Impuesto al Valor Agregado por los conceptos que legalmente correspondan.
Décima cuarta.- Intereses moratorios.- Queda estipulado que todas las obligaciones de pago a cargo de LA ARRENDATARIA son a día fijo, por lo que deberán ser cumplidas en la forma y términos previstos en la cláusula décima, y su falta de pago hará incurrir a LA ARRENDATARIA en xxxx automáticamente y de pleno derecho, sin necesidad de notificación, requerimiento o interpelación de ninguna índole, y deberá cubrir a LA ARRENDADORA FINANCIERA, intereses moratorios respecto de las amortizaciones vencidas y no pagadas o de las cantidades que adeudare, provengan de cualquier causa, a una tasa anualizada que resultará de multiplicar por 2.5 la que resulte mayor de las tasas de referencia que se mencionan a continuación durante el tiempo que transcurra desde la fecha en que LA ARRENDATARIA debió haber efectuado el pago omitido y el día anterior a la fecha en que efectivamente lo realice. Las tasas de referencia para el cálculo de los intereses moratorios son las siguientes:
CPP BANXICO: Significa el Costo Porcentual Promedio de Captación de recursos bancarios que mensualmente da a conocer el Banco de México. También significa el índice oficial que en su caso sustituya al anterior por disposición de las autoridades competentes;
TASA CETES: Significa el rendimiento que produzcan los certificados que emite la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por conducto de la Tesorería de la Federación, a plazo de veintiocho días;
TASA TIIE: Significa la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio publicada por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, a plazo de veintiocho días.
Los intereses moratorios se causarán por día transcurrido desde la fecha del incumplimiento hasta la fecha efectiva de pago, inclusive. El cobro de los intereses moratorios, no perjudica ni restringe el derecho que tiene LA ARRENDADORA FINANCIERA de dar por rescindido el presente contrato.
Los intereses moratorios se causarán por la falta de pago oportuno de cualquiera de las obligaciones de pago previstas en este contrato. Estas obligaciones de pago incluyen las que LA ARRENDATARIA debe efectuar en favor de LA ARRENDADORA FINANCIERA, tales como los Pagos Parciales del Precio del Arrendamiento y los impuestos correspondientes. Las obligaciones de pago incluyen también los que deben efectuarse a favor de terceras personas, que incluyen, entre otros, los siguientes conceptos, siempre que estos conceptos adicionales hubieran sido cubiertos por LA ARRENDADORA FINANCIERA en lugar de LA ARRENDATARIA: (i) los impuestos, seguros, gastos, honorarios y demás conceptos que se mencionan en la cláusula décima séptima; (ii) las erogaciones efectuadas por concepto de obtención de licencias, permisos y demás documentación y requisitos necesarios para la tenencia y utilización de LOS BIENES, mencionados en la cláusula octava, (iii) las primas de seguros a que se refiere la cláusula vigésima quinta; (iv) las responsabilidades civiles que deriven del uso de LOS BIENES, en los términos de la cláusula trigésima; y (v) los cargos por devolución tardía de LOS BIENES en caso de rescisión a que se refiere la cláusula trigésima primera.
Décima quinta.- Pago del IVA.- Todo pago que LA ARRENDATARIA o sus obligados solidarios realicen por concepto de amortización o pago del Valor de Adquisición de LOS BIENES, cargas financieras, intereses moratorios, gastos, penas convencionales, honorarios y demás obligaciones dinerarias a su cargo causarán el Impuesto al Valor Agregado de acuerdo a la ley de la materia y que deberá ser cubierto por ellos al momento mismo de efectuar los pagos de dichos conceptos. Igualmente, serán a cargo de LA ARRENDATARIA y de los obligados solidarios las variaciones que dicho impuesto llegue a tener en cuanto al porcentaje, y en su caso, al que lo substituya de acuerdo a las leyes.
Décima sexta.- Impuestos.- LA ARRENDATARIA se obliga y compromete al pago de todos los impuestos y derechos que graven este contrato de arrendamiento financiero así como aquellos que lleguen a determinar las leyes federales, estatales o municipales, incluyendo pero no limitando, el impuesto por tenencia, uso, operación, adquisición o venta de LOS BIENES y derechos de registro.
Por cuanto se refiere al impuesto de tenencia y refrendo de placas en el caso de vehículos automotores o de aquellos bienes que lo causen deberá ser cubierto por LA ARRENDATARIA dentro de los dos primeros meses del ejercicio en el que se deban cubrir o en las fechas en que se causen, sin importar la fecha de terminación del contrato.
En el supuesto de que LA ARRENDADORA FINANCIERA cubra cualquiera de estos conceptos, su importe le deberá ser reintegrado por LA ARRENDATARIA al día siguiente al en que realice el pago. El incumplimiento de esta obligación causará intereses moratorios de acuerdo con la cláusula décima cuarta.
Cuando LOS BIENES procedan de un país extranjero, las partes convienen en que los impuestos de importación, derechos y gastos aduanales podrán formar parte del precio de LOS BIENES.
Décima séptima.- Gastos y honorarios.- Serán por cuenta de LA ARRENDATARIA todos los gastos, honorarios, derechos registrales y demás que se causen con motivo de la celebración, cancelación, ratificación, inscripción o cumplimiento forzoso, sea
por la vía judicial o extrajudicial, del presente contrato. De igual manera, serán a su cargo los gastos de entrega y devolución, en su caso, de LOS BIENES, y las cantidades que llegue a cubrir LA ARRENDADORA FINANCIERA por la contratación de los seguros en términos de la cláusula vigésima quinta, obligándose LA ARRENDATARIA a cubrirlos en el momento mismo en que se causen o generen. Su incumplimiento causará intereses moratorios de acuerdo con la cláusula décima cuarta.
Décima octava.- Depósito en garantía y comisión.- LA ARRENDADORA podrá exigir a LA ARRENDATARIA, a la firma del presente contrato, la entrega de una cantidad igual al importe del primer pago parcial establecido en la cláusula décima primera. Dicha cantidad quedará en poder de LA ARRENDADORA FINANCIERA, en concepto de depósito en garantía y no causará interés alguno en favor de LA ARRENDATARIA, ni la referida cantidad podrá constituir un límite respecto de las responsabilidades que pudiesen derivar a ésta, por lo que, en caso de que dichas responsabilidades o adeudos a cargo de LA ARRENDATARIA excedieren al importe del depósito en garantía, LA ARRENDADORA FINANCIERA se reserva el derecho de ejercitar las acciones que por la diferencia pudieren corresponderle. A la terminación del contrato LA ARRENDADORA FINANCIERA podrá aplicar, hasta donde alcance, el importe del depósito en garantía al pago de cualquier adeudo a cargo de LA ARRENDATARIA o bien, a solicitud por escrito de ésta, y siempre y cuando se encuentren cubiertas todas y cada una de las prestaciones a su cargo que le deriven del presente contrato, LA ARRENDADORA FINANCIERA devolverá el importe del depósito en garantía.
De igual manera, LA ARRENDATARIA deberá cubrir, a la firma del presente contrato, una comisión por estudio y análisis de su solicitud del arrendamiento financiero, que será el equivalente de aplicar el porcentaje establecido por tal concepto en las condiciones particulares del contrato sobre el Valor de Adquisición de LOS BIENES. La referida comisión se cubrirá por una sola vez durante todo el tiempo de vigencia del presente contrato y, en su caso, de las modificaciones que de él deriven.
Décima novena.- Subsistencia de la obligación de pago.- De conformidad con lo dispuesto por el 414 de la LGTOC, LA ARRENDATARIA acepta y conviene en permanecer obligada al pago de todos y cada uno de los conceptos que se contienen en el presente contrato, aun cuando, por cualquier motivo, causa o razón dejare de usar LOS BIENES, ya sea dicha imposibilidad de uso provenga de caso fortuito, fuerza mayor, vicios o defectos ocultos de fabricación, la pérdida parcial o total de los mismos o de sus cualidades.
Vigésima.- Alcance del régimen económico.- La determinación de las obligaciones de pago a cargo de LA ARRENDATARIA dentro de este capítulo no limita ni restringe las demás que ésta asuma dentro del contexto global del contrato.
Régimen temporal
Vigésima primera.- Del plazo forzoso.- El plazo forzoso del arrendamiento financiero será el consignado en las condiciones particulares, contado a partir de la fecha de firma del presente contrato.
Resolución o cumplimiento forzoso del contrato
Vigésima segunda.- Resolución del contrato por LA ARRENDADORA FINANCIERA.- LA ARRENDADORA FINANCIERA tendrá derecho a declarar rescindido o exigir el cumplimiento anticipado y forzoso del presente contrato si LA ARRENDATARIA incumpliere cualquiera de las obligaciones que se deriven del mismo o aconteciere cualquiera de los siguientes supuestos:
a) la falta de pago puntual de alguno de los pagos parciales o de cualquier otra cantidad a cargo de LA ARRENDATARIA;
b) la negativa de LA ARRENDATARIA de recibir LOS BIENES sin causa justificada;
c) el uso inadecuado a LOS BIENES y no conforme con su destino y naturaleza;
d) si LA ARRENDATARIA no conserva LOS BIENES en buenas condiciones de uso o funcionamiento por falta de mantenimiento y conservación, con recursos propios, o bien, introdujera mejoras o variare la forma de LOS BIENES sin autorización por escrito de LA ARRENDADORA FINANCIERA;
e) el no mantener vigentes y actualizadas las pólizas de seguro adquiridas a favor de LA ARRENDADORA FINANCIERA;
f) el no permitir la inspección y verificación del uso normal y estado de LOS BIENES;
g) si LA ARRENDATARIA es declarada en quiebra o suspensión de pagos;
h) si LOS BIENES son objeto de embargo o de gravámenes;
i) si en contra de LA ARRENDATARIA se iniciare algún procedimiento de huelga o conflicto laboral colectivo o bien si fuere promovido en su contra un juicio de concurso de acreedores;
j) si LA ARRENDATARIA subarrenda, en todo o en parte, LOS BIENES, o concede su uso a terceros, o cede o negocia en cualquier forma los derechos que amparan este contrato, salvo que cuente con la autorización de LA ARRENDADORA FINANCIERA;
k) si LA ARRENDATARIA es intervenida o embargada por cualquier tipo de autoridad, judicial, hacendaria, administrativa o de cualquier índole;
l) si LA ARRENDATARIA cambia el lugar de guarda de LOS BIENES o los traslada fuera de la República Mexicana, sin autorización por escrito de LA ARRENDADORA FINANCIERA;
m) si LA ARRENDATARIA no proporcionare la información de su situación financiera a LA ARRENDADORA FINANCIERA dentro del plazo consignado en este contrato;
n) si por cualquier motivo LA ARRENDATARIA se fusionara o entrara en proceso de liquidación;
o) si LA ARRENDATARIA, en cualquier forma, enajenare o transmitiere sustancial o mayoritariamente sus activos o celebrase cesión de bienes o derechos a sus acreedores.
Efectos del incumplimiento de LA ARRENDATARIA.- Ante el incumplimiento de LA ARRENDATARIA o por la realización de los supuestos que se mencionaron anteriormente, LA ARRENDADORA FINANCIERA, a su elección, podrá optar por la rescisión del contrato o por el cumplimiento anticipado y forzoso del mismo, produciéndose las siguientes consecuencias, según el caso. Adicionalmente, ante el referido incumplimiento de LA ARRENDATARIA, LA ARRENDADORA FINANCIERA estará facultada,
previamente a la adopción de alguna de las alternativas antes mencionadas, a suspender a LA ARRENDATARIA en el uso y goce temporal de LOS BIENES:
A.- Consecuencias de la rescisión:
1. LA ARRENDATARIA se obliga y compromete a devolver LOS BIENES, en los términos de la cláusula trigésima primera;
2. LA ARRENDATARIA perderá el derecho de ejercer cualquiera de las opciones terminales previstas en la cláusula trigésima tercera;
3. LA ARRENDATARIA deberá pagar por concepto de compensación por el uso de LOS BIENES, por todo el tiempo que tarde en devolverlos y a partir de las cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha en que LA ARRENDADORA FINANCIERA le comunique por escrito su intención de rescindir el contrato, la cantidad establecida en la cláusula trigésima primera;
4. LA ARRENDATARIA quedará obligada al pago de cualquier cantidad que adeude a la fecha en que se le comunique por LA ARRENDADORA FINANCIERA la rescisión del contrato;
5. LA ARRENDATARIA deberá pagar los intereses moratorios generados y que se generen con posterioridad a la rescisión del contrato, en términos de la cláusula décima cuarta;
6. LA ARRENDATARIA, independientemente de las demás obligaciones que deba cumplir, queda obligada al pago de un diez por ciento sobre el Valor de Adquisición de LOS BIENES en concepto de indemnización por el simple hecho de la terminación anormal del contrato.
B.- Consecuencias del cumplimiento anticipado y forzoso.- Si LA ARRENDADORA FINANCIERA opta por exigir el cumplimiento forzoso del contrato, se darán las siguientes consecuencias:
1. Se dará por vencido en forma anticipada el plazo forzoso establecido en el contrato;
2. LA ARRENDATARIA quedará obligada a cubrir los pagos parciales vencidos y no pagados y cualquier cantidad que adeudare;
3. LA ARRENDATARIA deberá pagar, además, el saldo insoluto del valor de adquisición de LOS BIENES a la fecha en que se exija el cumplimiento forzoso;
4. LA ARRENDATARIA quedará obligada al pago de intereses moratorios en los términos de la cláusula décima cuarta;
5. En todo caso en que se exija el cumplimiento anticipado y forzoso, se entenderá que LA ARRENDATARIA elige la opción de compra de los bienes, quedando obligada al pago de la cantidad que por dicho concepto se establece en la cláusula trigésima tercera.
El no ejercicio por parte de LA ARRENDADORA FINANCIERA del derecho de rescindir el contrato no implica en manera alguna la aceptación de la ampliación del plazo forzoso, ni aún cuando se reciban pagos de LA ARRENDATARIA a efecto de ponerse al corriente en las parcialidades vencidas.
Procedimiento de rescisión.- Las partes acuerdan que en el caso de que LA ARRENDADORA FINANCIERA opte por la rescisión del contrato, bastará que lo comunique en forma fehaciente a LA ARRENDATARIA, para que ésta quede obligada en los términos de la presente cláusula y se operará la rescisión de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial.
LA ARRENDATARIA, ante el incumplimiento de LA ARRENDADORA FINANCIERA, podrá optar por la rescisión del contrato o su cumplimiento forzoso.
De las seguridades
Vigésima tercera.- De los pagarés.- En términos del artículo 409 de la LGTOC, LA ARRENDATARIA se obliga a suscribir uno o varios pagarés en favor de LA ARRENDADORA FINANCIERA, por la suma correspondiente al precio pactado inicialmente en la cláusula novena, cuyo vencimiento no podrá ser mayor que el del plazo forzoso pactado para este contrato. Tales pagarés deberán indicar plenamente su procedencia, pudiendo LA ARRENDADORA FINANCIERA endosarlos, cederlos, transmitirlos o negociarlos de cualquier modo, ya sea en propiedad o en garantía. Serán suscritos en términos del artículo de referencia para documentar el Precio del Arrendamiento, por lo que su entrega y suscripción no se considerará, de ninguna manera, como pago de la contraprestación del arrendamiento financiero o de sus parcialidades.
Vigésima cuarta.- Solidaridad pasiva entre obligados solidarios y LA ARRENDATARIA.- La persona o personas que aparecen como obligados solidarios se obligan solidariamente con LA ARRENDATARIA, en los mismos términos y condiciones que ésta, ante LA ARRENDADORA FINANCIERA al cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones de pago que deriven del presente contrato o de responsabilidad civil surgida del mismo o con motivo del uso y goce de LOS BIENES; se obligan, igualmente, a suscribir, en carácter de avalistas, los pagarés que suscriba LA ARRENDATARIA en términos de la cláusula vigésima tercera. La solidaridad pasiva de todos los obligados en cuanto a su alcance está definida y regida por las disposiciones contenidas en el Capítulo IV del Título Segundo del Libro Cuatro del Código Civil Federal. Los obligados solidarios manifiestan su conformidad en beneficio de LA ARRENDADORA FINANCIERA, para que las obligaciones que contraen al firmar este contrato subsistan en todo su alcance aun cuando haya novación de obligaciones entre LA ARRENDATARIA y LA ARRENDADORA FINANCIERA, comprometiéndose al cumplimiento de las obligaciones que resulten con motivo de dicha novación.
Vigésima cuarta bis.- Garantías reales.- A efecto de garantizar el exacto y fiel cumplimiento de todas las obligaciones a su cargo contenidas en este contrato, el propietario de los bienes descritos en el Anexo “D” de este contrato constituye en favor de LA ARRENDADORA FINANCIERA derecho real de prenda en primer lugar y grado sobre los bienes que se describen en el referido anexo “D”, manifestando bajo protesta de decir verdad que cuenta con la posesión libre y pacífica de los mismos, siendo de su exclusiva propiedad y encontrándose libres de todo gravamen o limitación de dominio.
Convienen las partes en los términos de la fracción IV del artículo 334 de la LGTOC, en que los bienes pignorados queden en depósito y custodia de EL DEPOSITARIO y a disposición de LA ARRENDADORA FINANCIERA. Por lo tanto EL DEPOSITARIO conservará los bienes a título de depositario, con todas las responsabilidades de un depositario judicial y con la obligación de ponerlos a disposición de LA ARRENDADORA FINANCIERA a simple requerimiento de ésta.
EL DEPOSITARIO, en su carácter de depositario judicial que asume, acepta que dicha depositaría tendrá el carácter de gratuita, sin que tenga derecho al cobro de honorarios, y será responsable de los daños y perjuicios que sufran los bienes dados en prenda y recibidos por él en este acto, aun cuando éstos deriven de descuido, negligencia, caso fortuito o fuerza mayor. Los bienes pignorados estarán bajo su guardia y custodia en el domicilio que se menciona en la declaración V inciso B) de este contrato.
Al efecto, EL DEPOSITARIO queda obligado a no efectuar ningún cambio del lugar de la guarda ni a sacar los bienes pignorados de dicho domicilio sin previa conformidad otorgada por escrito por LA ARRENDADORA FINANCIERA.
Queda estipulado que LA ARRENDADORA FINANCIERA se reserva el derecho de designar nuevo depositario para que haga entrega inmediata de los bienes que tiene en custodia.
LA ARRENDATARIA se obliga a contratar un seguro sobre cualquier riesgo que pudieran sufrir los bienes pignorados, en el que aparezca como beneficiario preferente LA ARRENDADORA FINANCIERA. LA ARRENDATARIA deberá mantener vigente dicha o dichas pólizas de seguro durante todo el plazo que dure el presente contrato o exista cualquier otro adeudo insoluto derivado del mismo; además se obliga a reponerle los bienes dados en prenda por otros de igual valor y con las mismas características de comercialización, en caso de que se presenten los siguientes supuestos:
A) que hayan sido objeto de embargo anterior;
B) que hayan sido embargados por acreedor preferente, después de la constitución de la prenda;
C) que por deterioro de los bienes no se pueda realizar la venta de los mismos o sufran un demérito en su valor tal que no baste a garantizar el importe del contrato de arrendamiento financiero.
A fin de determinar las responsabilidades y el adeudo que resulten a cargo de LA ARRENDATARIA o de EL (LOS) OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S), así como la exigibilidad de las mismas, las partes acuerdan y convienen en términos de los artículos 87-E y 87-F de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito que bastará el estado de cuenta certificado por el contador de LA ARRENDADORA FINANCIERA, mismo que hará prueba suficiente para la venta de los bienes pignorados.
LA ARRENDATARIA acepta que sea opcional para LA ARRENDADORA FINANCIERA seguir el procedimiento legal previsto en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, o bien, de conformidad con el artículo 2884 del Código Civil Federal, LA ARRENDADORA FINANCIERA y LA ARRENDATARIA acuerdan que, LA ARRENDADORA FINANCIERA o, en su caso, LA
ARRENDATARIA, podrán llevar a cabo la comercialización de los bienes dados en prenda. En caso de que sea LA ARRENDATARIA quien vaya a propalar la venta, deberá informar por escrito previamente a LA ARRENDADORA FINANCIERA el nombre del posible comprador, el bien a realizar, el precio ofrecido y las condiciones de pago, para el efecto de que ésta autorice dicha venta, teniendo en todo momento el derecho de oponerse a las condiciones de pago y precio ofrecido. En todo caso la recepción del importe de la venta será hecha por la persona que en su oportunidad designe LA ARRENDADORA FINANCIERA, obligándose LA ARRENDATARIA a endosar en favor de aquella los títulos que amparen el importe de la cantidad pagada.
Queda estipulado que cualquier acto o venta efectuada por LA ARRENDATARIA sin contar con la autorización de LA ARRENDADORA FINANCIERA o con trasgresión de lo acordado en el párrafo anterior, no obliga ni autoriza a EL DEPOSITARIO a entregar los bienes que tienen en custodia, por lo que las entregas que efectúe lo harán incurrir en responsabilidad.
La prenda aquí constituida permanecerá en pleno vigor y efecto durante el plazo que dure el presente contrato y en tanto estén insolutas las obligaciones garantizadas a cargo de él y demás obligados.
LA ARRENDATARIA y el otorgante de la garantía prendaria acuerdan que la prenda sobre los bienes a que se refiere esta cláusula responderá por la totalidad de las obligaciones asumidas a cargo de LA ARRENDATARIA y demás obligados y que deriven de este contrato, por lo que en este acto renuncian expresa e irrevocablemente a los derechos que le confiere el artículo 2890 del Código Civil Federal y sus correlativos en los códigos civiles de los estados.
Vigésima quinta.- Del seguro.- En términos del artículo 417 de la LGTOC, LA ARRENDATARIA en este acto faculta a LA ARRENDADORA FINANCIERA, para que contrate por cuenta y a cargo de LA ARRENDATARIA los seguros de cobertura amplia que cubran toda clase de riesgos de LOS BIENES, sus daños o pérdidas, así como las responsabilidades civiles o de cualquier naturaleza, susceptibles de causarse en virtud de la explotación o goce de LOS BIENES, así como los seguros que a juicio de LA ARRENDADORA FINANCIERA considere convenientes para cubrir los riesgos por daños a terceras personas y a sus propiedades.
Adicionalmente, LA ARRENDADORA FINANCIERA contratará, también a cargo de LA ARRENDATARIA, un seguro de vida sobre su propia persona que cubra, en su caso, el total del saldo insoluto del Valor de Adquisición de LOS BIENES a la fecha de su fallecimiento prevista en el respectivo certificado o acta de defunción, o bien, a la fecha en que se verifique una invalidez total y permanente sobre su persona.
En relación con las pólizas de los seguros a que se refiere esta cláusula, se observará lo siguiente:
1. Deberán contratarse con sociedades mexicanas autorizadas por la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.
2. Deberán mantenerse en vigor durante toda la vigencia del presente contrato, incluyendo sus prórrogas si las hubiere, igualmente si existiere un saldo insoluto a favor de LA ARRENDADORA FINANCIERA o bien, en tanto LA ARRENDATARIA no haga entrega de LOS BIENES a LA ARRENDADORA FINANCIERA;
3. Deberán señalar como primer beneficiario a LA ARRENDADORA FINANCIERA, y en caso de que dicha póliza haya sido expedida a favor de LA ARRENDATARIA, ésta se obliga a obtener el endoso correspondiente a favor de LA ARRENDADORA FINANCIERA, en un término no mayor de 3 días siguientes a la expedición de la póliza.
4. Las primas y los gastos que causen los seguros serán por cuenta exclusiva de LA ARRENDATARIA, por lo cual, ésta última deberá reintegrar a LA ARRENDADORA FINANCIERA la totalidad de los gastos que haya efectuado con motivo de los referidos seguros en cuanto sea requerido para ello, debiendo cubrir además en caso de falta de reembolso oportuno un interés similar al señalado en la cláusula décima cuarta de este contrato, a partir de la fecha en que LA ARRENDADORA FINANCIERA le haya solicitado el reintegro, hasta la de su total y completo pago. Lo anterior, sin perjuicio de que esta omisión se considere como causa de rescisión.
5. De estimarlo necesario, LA ARRENDATARIA podrá solicitar por escrito a LA ARRENDADORA FINANCIERA una ampliación de los respectivos seguros. Dicha ampliación será también por cuenta de LA ARRENDATARIA. Al respecto, ambas partes convienen en que de no existir comunicación de ampliación de riesgos, deberá entenderse que LA ARRENDATARIA está conforme con los riesgos cubiertos por los seguros que haya contratado LA ARRENDADORA FINANCIERA.
Cuando LOS BIENES objeto del arrendamiento sean automóviles y camionetas de uso particular y éstos se vean involucrados en algún accidente ocasionado por el uso normal de los mismos durante la vigencia del presente contrato, LA ARRENDADORA FINANCIERA se compromete a otorgar a LA ARRENDATARIA el servicio de auto sustituto, consistente en la entrega a esta última de alguna unidad propiedad de LA ARRENDADORA FINANCIERA, que LA ARRENDATARIA podrá usar por un término máximo de siete días naturales. Lo anterior, en el entendido de que la entrega de la unidad respectiva quedará sujeta a las disponibilidades de LA ARRENDADORA FINANCIERA y de que dicho servicio no será aplicable en caso de que LA ARRENDATARIA no se encuentre al corriente en el pago de las obligaciones que derivan de este contrato.
LA ARRENDATARIA se obliga a pagar, por concepto de servicio de auto sustituto la cantidad de $60.00 (sesenta pesos 00/100 moneda nacional) mensuales, durante el tiempo de vigencia del presente contrato, incluyendo sus prórrogas si las hubiere.
La póliza a que se refiere el primer párrafo de esta cláusula, junto con las condiciones del seguro y toda la documentación relativa al mismo, será entregada por LA ARRENDADORA FINANCIERA a la LA ARRENDATARIA. LA ARRENDADORA FINANCIERA conservará la póliza del seguro de vida a que se hace referencia en el párrafo segundo de esta cláusula, por tratarse de una póliza global que LA ARRENDADORA FINANCIERA contrata por todos sus clientes.
Vigésima sexta.- Reporte de siniestros y trámite de la reclamación.- LA ARRENDATARIA queda obligada, en el caso de que suceda algún siniestro, a comunicarlo inmediatamente a la compañía de seguros y después a LA ARRENDADORA FINANCIERA, debiendo efectuar la totalidad de gestiones, avisos y demás actos que se requiera tramitar ante la compañía de seguros o autoridades que corresponda, para lograr la indemnización que proceda, debiendo, asimismo, colaborar ilimitadamente con LA ARRENDADORA FINANCIERA en todas las gestiones y procedimientos que ésta decida realizar hasta lograr que se restituyan LOS BIENES al estado en que se encontraban antes de la realización del siniestro o se logre el pago de la indemnización correspondiente en favor de LA ARRENDADORA FINANCIERA.
Sin el consentimiento previo y por escrito de LA ARRENDADORA FINANCIERA, LA ARRENDATARIA no podrá fijar el monto de la reclamación, renunciar a los derechos que le correspondan a aquélla, ni podrá transigir ni comprometer en árbitros la reclamación que se tenga en contra de la compañía de seguros y/o de quien resulte responsable.
En todo caso, LA ARRENDADORA FINANCIERA a su discreción, legitimará a LA ARRENDATARIA para que realice los trámites necesarios ante la compañía de seguros y autoridades competentes.
Vigésima séptima.- Pago de la indemnización.- Queda establecido que por ningún motivo LA ARRENDATARIA recibirá el pago de la indemnización, pero si llegare a recibir alguna cantidad, se constituye en depositaria respecto de ella, asumiendo la obligación de entregarla a LA ARRENDADORA FINANCIERA a más tardar al día hábil siguiente al en que la reciba y su incumplimiento la hará incurrir en las responsabilidades civiles y penales que atañen a los de su clase.
La realización del siniestro, en términos de los artículos 414 de la LGTOC, no libera en manera alguna a LA ARRENDATARIA de su obligación de continuar efectuando los pagos parciales en los términos establecidos en el capítulo del régimen económico de este contrato.
En el caso de pérdida, destrucción, daño irreparable o de cualquier otra contingencia que constituya pérdida total o parcial que impida en forma absoluta la utilización de LOS BIENES, inclusive cuando el impedimento absoluto sea el resultado de un acto futuro de alguna autoridad, cualesquiera que sea su naturaleza, se estará a lo siguiente:
1.- En caso de pérdida total, la indemnización que pague la compañía de seguros se aplicará íntegramente, hasta donde alcance, al pago del saldo insoluto del Valor de Adquisición de LOS BIENES de que se trate, tomándose como base el valor de terminación, entendiéndose por éste, para los efectos de este contrato, el remanente de Valor de Adquisición de LOS BIENES correspondiente al mes en que ocurra el siniestro, en función de los pagos parciales que haya efectivamente cubierto LA ARRENDATARIA a la fecha de pago de la indemnización, y el sobrante se aplicará a cualquier adeudo a cargo de LA ARRENDATARIA en términos de este contrato. Si el monto de la indemnización no bastare para cubrir el saldo insoluto del Valor de Adquisición de LOS BIENES y las cantidades que adeude LA ARRENDATARIA, quedarán a salvo los derechos de LA ARRENDADORA FINANCIERA para exigir el saldo insoluto por dichos conceptos; si hubiere algún remanente del importe de la indemnización, este se bonificará a LA ARRENDATARIA en efectivo;
2.- En caso de que fuera posible la reparación de LOS BIENES, que permita nuevamente su uso o funcionamiento, el importe de la indemnización del seguro se aplicará a su reparación, hasta donde alcance la indemnización que haya recibido de la compañía de seguros, quedando obligada LA ARRENDATARIA a cubrir el faltante si lo hubiere. En este caso, LA ARRENDATARIA quedará obligada también al pago de los pagos parciales siguientes a la fecha del siniestro no obstante que, por causa de reparación de los bienes, no pueda hacer uso temporal de los mismos;
3.- Si por cualquier motivo no existieren pólizas de seguro vigentes o bien que el siniestro no se encuentre amparado o en el caso de que las indemnizaciones provenientes del seguro no alcancen a cubrir los daños o pérdidas de LOS BIENES y las responsabilidades civiles y profesionales de cualquier naturaleza con motivo de su posesión o uso, ya sea a terceros en sus personas o en sus bienes o a la propia ARRENDATARIA, ésta quedará obligada al pago total de la sumas que excedan del importe de la indemnización pagada por la compañía de seguros, esto en términos del artículo 417 de la LGTOC;
4.- En caso de existir varios bienes arrendados, si algunos de ellos sufriera pérdida total, LA ARRENDATARIA, una vez cubiertas las cantidades a que hubiere lugar de acuerdo con los incisos anteriores, podrá cancelar parcialmente éste contrato y continuar el mismo respecto de los demás bienes, haciéndose el ajuste en el precio del arrendamiento en las proporciones correspondientes.
En todo caso de siniestro, LA ARRENDATARIA queda obligada al pago de los deducibles y demás conceptos estipulados en las pólizas de seguro, igualmente correrán por su cuenta todos los gastos que se originen por el trámite de la reclamación hasta obtener el pago de la indemnización.
De las responsabilidades
Vigésima octava.- De los riesgos.- De conformidad con el artículo 414 de la LGTOC, son a riesgo de LA ARRENDATARIA, y por lo tanto no será responsable ante ella LA ARRENDADORA FINANCIERA, enunciativa más no limitativamente, los siguientes:
a) cualquier daño, entrega tardía, defectos, errores en la entrega o diferencia en las especificaciones de uso de LOS BIENES, o por cualquier otro error o incumplimiento del proveedor o fabricante en la entrega, ensamble o instalación y todo tipo de garantía de LOS BIENES;
b) cualquier vicio o defecto, sean ocultos o aparentes, que impida el uso parcial o total de LOS BIENES;
c) daños y perjuicios sufridos por LA ARRENDATARIA como consecuencia de la pérdida o menoscabo del uso de LOS BIENES;
d) la pérdida o gasto de cualquier naturaleza, así como los daños y perjuicios que se causen por el uso de LOS BIENES, ya sea en su persona, en su patrimonio o los que se ocasionen a terceros en su persona o propiedades;
e) la pérdida parcial o total de LOS BIENES, aunque ésta provenga de caso fortuito o de fuerza mayor, o de la causa que fuere;
f) la falta de refacciones, partes, herramientas, servicios y cualesquier otra que se requiera para el debido uso y funcionamiento del LOS BIENES;
g) en general, cualquier riesgo, pérdida, robo, destrucción o daño en LOS BIENES;
h) igualmente serán a cargo de LA ARRENDATARIA todas las multas y sanciones impuestas por las autoridades, derivadas del uso de LOS BIENES.
Vigésima novena.- Reclamaciones al proveedor y/o fabricante.- Si hubiere algún vicio oculto o defecto de origen de LOS BIENES, la responsabilidad de LA ARRENDADORA FINANCIERA se limita a transmitir a LA ARRENDATARIA los derechos que tenga en contra del proveedor y/o fabricante como comprador o bien a legitimarla para que pueda intentar las reclamaciones correspondientes con relación a la garantía de LOS BIENES; sin que esto implique que LA ARRENDADORA FINANCIERA quede obligada a responder de dichos vicios o defectos.
Trigésima.- Liberación de responsabilidades.- Durante el plazo forzoso de este contrato y aquél en que LA ARRENDATARIA éste en posesión, lícita o ilícita, de LOS BIENES, siendo ésta la única responsable de su uso, tenencia y operación, deberá dejar a salvo, indemne y librar a LA ARRENDADORA FINANCIERA o a cualquier cesionario de ésta, de cualquier responsabilidad, riesgos, gastos, incluyendo honorarios y gastos legales en su caso, por causas procesales, reclamaciones, demandas y sentencias de cualquier naturaleza, por daños a personas o a sus propiedades, o por haber utilizado LOS BIENES para usos ilícitos. Por consiguiente, LA ARRENDATARIA queda obligada a cubrir a LA ARRENDADORA FINANCIERA cualquier cantidad que le resulte como propietaria de LOS BIENES. Esta responsabilidad y obligación de LA ARRENDATARIA no se extingue por la terminación normal o anormal del presente contrato y subsistirá aún después de devueltos LOS BIENES a LA ARRENDADORA FINANCIERA.
Disposiciones generales
Trigésima primera.- Devolución de LOS BIENES.- Cuando se rescinda el contrato, LA ARRENDATARIA se obliga a devolver LOS BIENES a LA ARRENDADORA FINANCIERA, en el plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha en que se le notifique la decisión de rescindir el contrato. El retraso en el cumplimiento de esta obligación causará una compensación equivalente al doble del importe del último pago parcial anterior a la rescisión, computado en días, por cada día de retraso hasta la entrega física de LOS BIENES en el domicilio que se le indique. Los gastos de devolución serán por cuenta de LA ARRENDATARIA.
Independientemente de lo anterior, si LA ARRENDATARIA no hiciere la devolución de LOS BIENES en el plazo antes mencionado, desde este momento otorga expresamente su consentimiento para que LA ARRENDADORA tome posesión de los mismos.
Trigésima segunda.- Privación del uso y gravámenes.- En el caso de despojo, perturbación o cualquier acto xx xxxxxxx, provenga o no de un acto de autoridad, que afecte o pueda afectar el uso y goce de LOS BIENES, la posesión de los mismos o bien la propiedad o pretenda la constitución de algún gravamen sobre de ellos, LA ARRENDATARIA está obligada a ponerlo en conocimiento de LA ARRENDADORA FINANCIERA, en un término que no deberá exceder de tres días naturales.
Independientemente de esta obligación, LA ARRENDATARIA deberá realizar las acciones que sean necesarias para obtener la recuperación de LOS BIENES o defender el uso o goce de los mismos; igualmente, deberá ejercer las defensas a que hubiere lugar si se trata de algún acto de autoridad. La falta de aviso y el no ejercicio de las acciones y defensas hacen responsable a LA ARRENDATARIA de los daños y perjuicios que se pudieran ocasionar a LOS BIENES o a LA ARRENDADORA FINANCIERA.
En todo caso, LA ARRENDADORA FINANCIERA queda facultada para ejercitar por sí las acciones y defensas a que hubiere lugar, sin perjuicio de las que realice LA ARRENDATARIA.
LA ARRENDADORA FINANCIERA estará obligada a legitimar a LA ARRENDATARIA para que, en su representación, ejercite dichas acciones y defensas, cuando ello sea necesario.
Trigésima tercera.- Opciones terminales.- Una vez transcurrido el plazo inicial forzoso establecido en la cláusula vigésima primera de este contrato, siempre y cuando LA ARRENDATARIA haya cumplido con todas y cada una de las obligaciones de dar, de hacer y de no hacer a su cargo, y se encuentre al corriente en el pago de las parcialidades, tendrá derecho a ejercer cualquiera de las opciones a que alude el artículo 410 de la LGTOC y que a continuación se describen:
1. La compra de LOS BIENES, mediante el pago de un precio inferior al Valor de adquisición de los mismos, que se fija en la cantidad consignada por tal concepto en las condiciones particulares del contrato;
2. Participar con LA ARRENDADORA FINANCIERA en el precio de venta de LOS BIENES a un tercero que designará LA ARRENDATARIA, siempre y cuando el valor de la venta, deducidos los gastos e impuestos que graven la operación, sea superior a la opción de compra fijada en el inciso anterior. En este supuesto LA ARRENDADORA FINANCIERA entregará a LA ARRENDATARIA como participación, la fracción del precio de venta que reciba en exceso del importe de la opción de compra, después del pago de toda clase de gastos e impuestos;
3. Prorrogar el contrato, por única vez, por un plazo forzoso de doce meses, durante el cual LA ARRENDATARIA pagará a LA ARRENDADORA FINANCIERA, el equivalente al cincuenta por ciento del precio del arrendamiento establecido en la cláusula décima, dividido en doce meses, quedando obligada a efectuar los pagos precisamente los días en que vencían los pagos parciales de acuerdo al contrato, debiendo efectuar el primer pago el mes inmediato siguiente a la fecha en que debía vencer el contrato. El importe de cada pago será variable y revisable en los mismos términos que el precio original de la operación según se determina en el capítulo del régimen económico. Al vencimiento de la prórroga deberá adoptar cualesquiera de las opciones terminales consignadas en los números 1 y 2.
Independientemente de la opción que elija LA ARRENDATARIA, se obliga a comunicarlo por escrito a LA ARRENDADORA FINANCIERA con plazo máximo de treinta días de anticipación al del término del plazo inicial forzoso. Si LA ARRENDATARIA no hace tal comunicación, se entenderá que la opción elegida será la de la opción de compra de LOS BIENES.
En caso de que LA ARRENDATARIA hubiere elegido la opción terminal prevista en el número 1, LA ARRENDADORA FINANCIERA entregará a LA ARRENDATARIA la factura de LOS BIENES, por la cantidad prevista como Opción Terminal de Compra, así como un escrito en el que otorgue un finiquito a favor de LA ARRENDATARIA. Para el caso de que LA ARRENDATARIA hubiere elegido la opción terminal prevista en el número 2, LA ARRENDADORA FINANCIERA, una vez vendidos LOS BIENES, entregará a LA ARRENDATARIA la fracción del precio de venta que exceda del monto de la Opción de Compra, así como un escrito en el que otorgue un finiquito a favor de LA ARRENDATARIA.
Trigésima cuarta.- Deber de informar.- LA ARRENDATARIA se obliga a proporcionar a LA ARRENDADORA FINANCIERA, los estados financieros y balance anuales auditados, a más tardar noventa días después del cierre de su ejercicio, así como estados financieros cada trimestre del año, no siendo necesario que estos últimos estén auditados.
Trigésima quinta.- Estados de Cuenta y Consulta de Saldos y Movimientos.- LA ARRENDADORA FINANCIERA enviará mensualmente a LA ARRENDATARIA a su domicilio un estado de cuenta que cumpla con los siguientes requisitos:
a denominación, domicilio y número telefónico de LA ARRENDADORA FINANCIERA; b nombre de LA ARRENDATARIA y número de contrato;
c período que comprende el estado de cuenta;
d fecha límite de pago, señalando que cuando dicha fecha corresponda a un día inhábil bancario, el pago podrá realizarse el siguiente día hábil bancario;
e el saldo inicial, el saldo final, el monto a pagar en el período, incluyendo capital, intereses y otros gastos y, en su caso, el número de pagos realizados;
f tratándose de pagos anticipados parciales, el monto de los anticipos realizados en el período, el nuevo saldo insoluto, así como la correspondiente reducción del monto de las mensualidades o el número de pagos pendientes, según sea el caso;
g el monto base sobre el cual es calculado el interés;
h los movimientos efectuados en el período correspondiente, incluyendo, la fecha, la moneda en que se denomine la operación, el concepto que dio origen al movimiento, los pagos recibidos, los cargos efectuados, incluyendo en su caso, el Impuesto al Valor Agregado de los intereses;
i las tasas de interés ordinaria y moratoria expresada en términos anuales simples y en porcentaje, así como el monto de intereses a pagar;
j en su caso, los cargos objetados por LA ARRENDATARIA, hasta en tanto no concluya el procedimiento respectivo;
k los datos de localización y contacto de la unidad especializada de la ARRENDADORA FINANCIERA que tiene por objeto la atención a usuarios el número telefónico de atención de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros y su dirección xxx.xxxxxxxx.xxx.xx
l el monto de la prima de los seguros a pagar en el período y su vigencia; y
m el monto total de las comisiones cobradas durante el período correspondiente.
LA ARRENDATARIA contará con un plazo para objetar los referidos estados de cuenta no mayor a cuarenta y cinco días naturales, contados a partir de la fecha de emisión de los mismos.
En el supuesto de que LA ARRRENDATARIA no recibiere oportunamente en su domicilio dicho estado de cuenta, no quedará eximido de la obligación de realizar mensualmente el pago que le corresponda.
Independientemente de lo previsto en el primer párrafo de esta cláusula, LA ARRENDATARIA podrá consultar su estado de cuenta en medios electrónicos accesando a la página http//xxx.xxxxx.xxx.xx, debiendo contener la misma información de los incisos que anteceden, liberando LA ARRENDATARIA a LA ARRENDADORA FINANCIERA de toda responsabilidad que pudiera surgir al respecto.
Trigésima sexta.- Proceso y requisitos para la presentación y seguimiento de solicitudes, aclaraciones, inconformidades y quejas.- LA ARRENDADORA FINANCIERA se obliga a recibir y atender las solicitudes, aclaraciones, inconformidades y quejas que presente LA ARRENDATARIA, que se relacionen con la operación o servicios prestados por la primera, de conformidad con lo previsto más adelante.
Dichas solicitudes, aclaraciones, inconformidades y quejas deberán presentarse en el domicilio de LA ARRENDADORA FINANCIERA, especificado en el capítulo de declaraciones de este contrato, en donde se encuentra la unidad especializada que tiene por objeto la atención a usuarios con que LA ARRENDADORA FINANCIERA debe contar, en términos de la Ley de Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.
Las solicitudes, aclaraciones, inconformidades y quejas de referencia podrán presentarse ya sea por comparecencia de LA ARRENDATARIA, en forma escrita, o por cualquier otro medio idóneo, cumpliendo los siguientes requisitos:
a Nombre y domicilio de LA ARRENDATARIA;
b En su caso, nombre y domicilio del representante o persona que promueve en su nombre, así como el documento en que conste dicha atribución;
c Descripción de la solicitud, aclaración, inconformidad o queja, y en su caso, relación sucinta de los hechos que lo motiven; y d En su caso, la documentación que ampare la contratación de la operación o del servicio que lo origina.
LA ARRENDADORA FINANCIERA deberá contestar la solicitud, aclaración, inconformidad o queja de que se trate, en un plazo no mayor xx xxxx días hábiles contados a partir de la fecha en que la reciba, debiendo elaborar un informe en donde responda de manera razonada a todos y cada uno de los puntos expuestos por LA ARRENDATARIA. A dicho informe se acompañará la documentación, información y todos los elementos que considere pertinentes para sustentarlo.
Sin perjuicio de lo anterior, LA ARRENDATARIA podrá acudir en todo momento ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, cuyo número telefónico para la atención a usuarios es el 53 400 999 o LADA sin costo 01800 999 80 80, que cuenta además con la dirección de Internet xxx.xxxxxxxx.xxx.xx y el correo electrónico xxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx.
La clave de inscripción del presente contrato en el “Registro de Contratos de Adhesión” (RECA) a cargo de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) es 0000-000-000000/00-00000-0000.
LA ARRENDATARIA podrá consultar en el propio RECA, en los contratos de adhesión registrados por LA ARRENDADORA FINANCIERA, el texto de las disposiciones legales referidas expresamente en el presente contrato.
Trigésima séptima.- Domicilios convencionales.- Las partes acuerdan que los domicilios señalados como de cada una en el capítulo de declaraciones, se consideran como convencionales para todos los efectos a que haya lugar y que se relacionen con el presente contrato, por lo que cualquier notificación judicial o extrajudicial, emplazamiento, requerimiento o diligencia que en ellos se practique será enteramente válida en términos del artículo 34 del Código Civil Federal y su correlativos de los códigos civiles de los estados. Queda entendido que las partes pueden en lo futuro señalar otros domicilios, con la obligación de comunicarlo fehacientemente a las otras partes intervinientes, los cuales se considerarán como domicilios convencionales para todos los efectos legales.
Trigésima octava.- Prepago, modificación y cancelación del contrato.- LA ARRENDATARIA podrá en todo momento terminar anticipadamente el arrendamiento financiero, cubriendo en favor de LA ARRENDADORA FINANCIERA la totalidad de los adeudos a su cargo, incluida la Opción Terminal de Compra. Para ello hará la solicitud correspondiente a LA ARRENDADORA FINANCIERA en escrito libre, en el que solicitará la terminación anticipada, y ofrecerá el pago de todos los adeudos que a su cargo deriven del presente contrato. LA ARRENDADORA FINANCIERA, a más tardar el día hábil siguiente al de la recepción de dicha solicitud, informará a LA ARRENDATARIA el importe total de los adeudos a su cargo, manteniendo un ejemplar de dicho aviso a disposición de LA ARRENDATARIA en el domicilio de LA ARRENDADORA FINANCIERA. La terminación anticipada así solicitada operará cuando LA ARRENDATARIA realice el pago de la totalidad de los adeudos a su cargo, lo que deberá ocurrir dentro de los cinco días hábiles siguientes al de la fecha en que le haya sido informado por LA ARRENDADORA FINANCIERA el monto total de dichos adeudos. LA ARRENDADORA FINANCIERA no cobrará penalidad alguna por el prepago o terminación anticipada del contrato de arrendamiento financiero en los términos previstos en esta cláusula. Los pagos que se reciban por LA ARRENDADORA FINANCIERA en los términos del presente párrafo, se aplicarán en los términos previstos en el cuarto párrafo de la cláusula décima. LA ARRENDADORA FINANCIERA entregará a LA ARRENDATARIA la factura de LOS BIENES, por la cantidad prevista como Opción Terminal de Compra, así como un escrito en el que otorgue un finiquito a favor de LA ARRENDATARIA.
Las modificaciones al presente contrato deberán contar con el consentimiento expreso de las partes y formalizarse en un convenio modificatorio o por cualquier otro medio legalmente permitido.
LA ARRENDATARIA contará con un periodo de xxxxxx xx xxxx días hábiles posteriores a la firma del presente contrato para cancelarlo. En caso de que LA ARRENDATARIA no hubiere utilizado u operado los productos o servicios financieros contratados, LA ARRENDADORA FINANCIERA no cobrará comisión alguna, regresando las cosas al estado en que se encontraba antes de la firma.
Trigésima novena.- Jurisdicción y competencia territorial.- Para todo lo relativo a la interpretación, cumplimiento y ejecución en su caso, del presente contrato, las partes se someten expresamente a la jurisdicción y competencia de los tribunales correspondientes al del lugar de firma o bien, al del domicilio del demandado que se haya señalado en el presente contrato, elección que corresponderá al actor, renunciando expresamente a cualquier otro fuero que por razón de sus domicilios presentes o futuros pudiere corresponderles.
Cuadragésima.- Títulos de las cláusulas y enunciados.- Las partes convienen en que los títulos de las cláusulas y de los enunciados que aparecen en este contrato son exclusivamente para facilitar su lectura y por consiguiente no se considera que definen o limitan el contenido de las cláusulas del mismo y de las obligaciones adquiridas.
Cuadragésima primera.- Del registro del contrato.- El presente contrato, de acuerdo con el artículo 408 de la LGTOC, podrá ser inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, por lo cual LA ARRENDATARIA y los obligados solidarios, desde este momento dan su conformidad para que LA ARRENDADORA FINANCIERA, si a sus intereses conviene, proceda, en cualquier tiempo dentro de la vigencia del presente contrato, a registrarlo e inscribirlo, quedando obligados tanto LA ARRENDATARIA como los obligados solidarios a sufragar los gastos que se ocasionen.
PERSONALIDAD
De LA ARRENDADORA FINANCIERA:
Los representantes de LA ARRENDADORA FINANCIERA acreditan las facultades de que se encuentran investidos, así como la existencia y subsistencia legal de su representada, mediante lo siguiente:
1.- Por lo que se refiere a sus facultades:
a) , las acredita mediante la Escritura Pública número , de fecha , pasada ante la fe del Licenciado , notario público número , con ejercicio en , cuyo primer testimonio se inscribió bajo el número , con fecha , en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de .
b) las acredita mediante la exhibición del primer testimonio de la escritura pública número , de fecha
, pasada ante la fe del Licenciado , notario público número , con ejercicio en , cuyo primer testimonio se inscribió bajo el número , en fecha , en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de ;
2.- Por lo que se refiere a la existencia y subsistencia legal de su representada, la acreditan mediante lo siguiente:
a) Con el primer testimonio de la escritura pública número , de fecha , pasada ante la fe del Licenciado
, notario público número , con ejercicio en ., cuyo primer testimonio se inscribió bajo el número
, con fecha , en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de constitución de la sociedad.
b) A partir de esa fecha, los estatutos sociales han sido reformados en diversas ocasiones, entre las que destacan:
, la cual contiene la
.
GENERALES
, de nacionalidad , mayor de edad, , , originario de , donde nació el día
, al corriente en el pago del Impuesto sobre la Renta, sin acreditarlo, con Registro Federal de Contribuyentes clave
y con domicilio convencional en .
, de nacionalidad , mayor de edad, , , originario de , donde nació el día
, al corriente en el pago del Impuesto sobre la Renta, sin acreditarlo, con Registro Federal de Contribuyentes clave
y con domicilio convencional en .
, de nacionalidad , mayor de edad, , , originario de , donde nació el día
, al corriente en el pago del Impuesto sobre la Renta, sin acreditarlo, con Registro Federal de Contribuyentes clave
y con domicilio convencional en .
Las partes declaran que en el presente contrato no existe error, dolo, mala fe o vicio alguno del consentimiento, por lo que externan su libre voluntad de obligarse en los términos y condiciones del mismo, obligándose a ratificarlo ante notario, corredor o cualquier otro fedatario público. Por consiguiente, lo firman en la ciudad de San Xxxxx Xxxxx Xxxxxx, N.L., a los días del mes de
de .
LA ARRENDADORA FINANCIERA VALUE ARRENDADORA, S.A. DE C.V.
representada por:
LA ARRENDATARIA EL (LOS) OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S)
Apoderado
Apoderado Depositario
TESTIGOS
y