Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR LA CONTRATACIÓN, POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD, DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO E INSPECCIÓN DE LOS ASCENSORES DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE LA XXXXXX, AÑOS 2014-2017.
Cláusula 1ª. OBJETO Y CALIFICACIÓN DEL CONTRATO.
Constituye el objeto del contrato la prestación de servicios de mantenimiento e inspección de los ascensores del Excmo. Ayuntamiento de Villanueva de la Xxxxxx, durante un período de tres años, con posibilidad de un año más de prórroga.
El contrato así definido tiene la calificación de contrato de servicios, tal y como establecen los artículos 10 y 301 y siguientes del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público; siendo de carácter administrativo a tenor de lo establecido en el artículo
19.1.a) de la citada norma.
La codificación correspondiente para este servicio de la nomenclatura del Vocabulario Común de Contratos Públicos (CPV), aprobado por el Reglamento (CE) 213/2008 de la Comisión de 28 de noviembre de 2007, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se aprueba el Vocabulario Común de Contratos Públicos (CPV), es la siguiente:
Las necesidades a satisfacer con el contrato se concretan en el mantenimiento e
inspección de los ascensores de las instalaciones dependientes del Excmo. Ayuntamiento de Villanueva de la Xxxxxx, definidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas, una vez finalizado el contrato de mantenimiento anterior.
Cláusula 3ª. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
El procedimiento de adjudicación del contrato será el procedimiento negociado sin publicidad, en el que la adjudicación recaerá en el candidato justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos, de acuerdo con el artículo 169.1 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
No será necesario dar publicidad al procedimiento, asegurándose la concurrencia mediante la solicitud de ofertas, al menos, a tres empresarios capacitados para la realización del objeto del contrato, siempre que ello sea posible; de acuerdo con el artículo 169.2 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Cláusula 4ª. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.
De conformidad con lo establecido en el artículo 51 y la disposición adicional segunda del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público; el órgano de contratación será la Junta de Gobierno Local, en virtud de la delegación conferida por la Alcaldía mediante resolución de fecha 17 xx xxxxx de 2011, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia nº 123, de 30 xx xxxxx.
En atención a lo dispuesto en la disposición adicional trigésimo tercera de la norma legal antedicha, se hace constar que el órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública es la Concejalía delegada de Hacienda, siendo el órgano de contratación, según se ha expresado, la Junta de Gobierno Local, y el destinatario la Oficina de Gestión de Compras y Control del Gasto, que deberán constar en las facturas correspondientes.
Cláusula 5ª. MESA DE CONTRATACIÓN.
A tenor de lo establecido en el artículo 320.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, no se estima necesario que el órgano de contratación esté asistido en este procedimiento por una Mesa de Contratación.
Cláusula 6ª. EL PERFIL DE CONTRATANTE.
Cláusula 7ª. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL.
Este contrato tiene carácter administrativo, y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este pliego y en el de prescripciones técnicas, y, para lo no previsto en ellos, serán de aplicación el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo y, en su defecto, las normas de Derecho Privado.
Además del presente pliego, tendrán carácter contractual los siguientes documentos: el pliego de prescripciones técnicas, en virtud de lo determinado en los artículos 116 y 117 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, con el contenido que se determina en el artículo 68 de Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre; y el documento en que se formalice el contrato
Cláusula 8ª. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN Y PRECIO DEL CONTRATO.
De conformidad con lo establecido en el artículo 88.6 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el valor estimado del contrato será, por los tres años de duración del mismo y el posible año de prórroga, ascendería a la cantidad de treinta y seis mil quinientos noventa euros con cuarenta céntimos (36.590,40 €), desglosados en treinta mil doscientos cuarenta euros (30.240,00 €) de precio, y seis mil trescientos cincuenta euros con cuarenta céntimos (6.350,40 €) de IVA., conforme al siguiente detalle:
ANUALIDAD | PRECIO SIN IVA | IVA | TOTAL |
1ª | 7.560,00 € | 1.587,60 € | 9.147,60 € |
2ª | 7.560,00 € | 1.587,60 € | 9.147,60 € |
3º | 7.560,00 € | 1.587,60 € | 9.147,60 € |
1ª Prórroga | 7.560,00 € | 1.587,60 € | 9.147,60 € |
TOTAL | 30.240,00 € | 6.350,40 € | 36.590,40 € |
Se entenderá que las ofertas de los licitadores incluyen todos los gastos necesarios para efectuar el servicio.
El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación e incluirá una partida independiente para el IVA.
Cláusula 9ª. ANUALIDADES EN QUE SE DISTRUIBUYE.
Las cantidades correspondientes al presupuesto del contrato se abonarán en las anualidades de 2014 a 2017, además de 2018 si se acordara la prórroga, conforme al siguiente detalle:
PERIODO | PRECIO | IVA (10 %) | TOTAL |
AÑO 2014 del 1/08 al 31/12 | 3.150,00 € | 661,50 € | 3.811,50 € |
AÑO 2015 | 7.560,00 € | 1.587,60 € | 9.147,60 € |
AÑO 2016 | 7.560,00 € | 1.587,60 € | 9.147,60 € |
AÑO 2017 | 7.560,00 € | 1.587,60 € | 9.147,60 € |
AÑO 2018 hasta el 30/07 | 4.410,00 € | 926,10 € | 5.336,10 € |
TOTAL | 30.240,00 € | 6.350,40 € | 36.590,40 € |
El precio podrá ser mejorado a la baja por los licitadores.
La retribución del contratista consistirá en un precio cierto, expresado en euros, que se corresponderá con la oferta económica del adjudicatario.
Cláusula 10ª. APLICACIÓN PRESUPUESTARIA.
El precio del contrato se abonará con cargo a las partidas correspondientes de los Presupuestos vigentes en cada ejercicio. La anualidad correspondiente al ejercicio de 2014 se atenderá con cargo a la partida 0018/920/213. El resto de anualidades serán imputadas a las partidas presupuestarias de los ejercicios correspondientes, comprometiéndose el Ayuntamiento a reservar el crédito necesario en los Presupuestos de los ejercicios futuros que resulten afectados, según lo dispuesto en el artículo 174.2 b) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
A todos los efectos, se entenderá que las ofertas presentadas por los licitadores comprenden todos los tributos que sean de aplicación según las disposiciones vigentes.
Cláusula 11ª. DURACIÓN DEL CONTRATO.
La duración del contrato será de tres años, para el período 2014-2017, con posibilidad de un año más de prórroga, alcanzando por tanto, hasta el 2018.
En atención al carácter del servicio a contratar, llegado el tiempo máximo de vigencia el contrato seguirá en vigor con carácter de prórroga forzosa, de modo que la
empresa adjudicataria deberá continuar prestando el servicio contratado por un plazo máximo de tres meses hasta la adjudicación del nuevo contrato, siendo el importe del precio a satisfacer el proporcional a los días de vigencia del servicio.
Cláusula 12ª. GARANTÍAS EXIGIBLES.
12.1. Provisional.
Los licitadores quedan exceptuados en este procedimiento de la obligación de prestar la garantía provisional a que se refiere el artículo 103 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
12.2. Definitiva.
El licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa deberá constituir a disposición del órgano de contratación una garantía de un 5% del importe de adjudicación, excluido el IVA.
Dicha garantía podrá prestarse en alguna de las formas previstas en el artículo 96 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público; y estará afecta a las responsabilidades establecidas en el artículo 100 de dicha Ley.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato, o hasta que se declare la resolución de éste sin culpa del contratista.
Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía, si no resultaren responsabilidades se devolverá la garantía constituida o se cancelará el aval o seguro de caución. El acuerdo de devolución deberá adoptarse y notificarse al interesado en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de garantía. Transcurrido el mismo, la Administración deberá abonar al contratista la cantidad adeudada incrementada con el interés legal del dinero correspondiente al período transcurrido desde el vencimiento del citado plazo hasta la fecha de la devolución de la garantía, si ésta no se hubiera hecho efectiva por causa imputable a la Administración.
En el caso de cesión del contrato no se procederá a la devolución o cancelación de la garantía prestada por el cedente hasta que se halle formalmente constituida la del cesionario.
Transcurridos seis meses desde la fecha de terminación del contrato sin que la liquidación hubiese tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de la garantía una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el artículo 100 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Cláusula 13ª. CRITERIOS PARA LA NEGOCIACIÓN Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
13.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 150 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, los criterios que han de servir de base para la negociación y adjudicación del contrato serán los siguientes:
a) Mejor oferta económica: hasta 75 puntos.
Se valorará en función de la baja efectuada, adjudicándose la totalidad de los puntos a la empresa que oferte el importe más bajo, y puntuando al resto de las ofertas de forma proporcional, mediante la siguiente fórmula:
Puntuación = 75 x (importe de la oferta más baja/importe de la oferta que se puntúa).
Las ofertas que no presenten baja alguna se valorarán con cero puntos.
b) Mejoras evaluables matemáticamente. Hasta 25 puntos
- Horarios de Servicios de Urgencias y atención de Averías. 2 puntos
- Número de Auditorías internas. 2 puntos
- Disponer de Ingeniero Técnico como interlocutor con el Ayuntamiento. 4 Puntos.
- Mejoras en los Planes de Mantenimiento Preventivo. 4 puntos.
- Mejoras técnicas. Propuestas y modernización de los ascensores (cambio de suelos deteriorados, etc…). 4 puntos.
- Asunción económica de la línea de teléfono del sistema bi-direccional. 6 puntos
- Cercanía xxx xxxxxxx, oficina, taller a la localidad. 3puntos.
13.2. Fase de negociación.
El Servicio de Contratación negociará con los candidatos las ofertas que éstos hayan presentado para adaptarlas a los aspectos objeto de negociación con el fin de identificar la oferta más ventajosa, mediante la aplicación de los criterios de adjudicación establecidos.
La negociación se articulará en dos fases:
1) En una primera fase se evaluarán las ofertas recibidas (a cuyo efecto podrán recabarse los informes técnicos que consideren precisos) y se comunicará a cada candidato (a través de la dirección de correo electrónico indicada o mediante fax) en qué posición se encuentra, especificando las puntuaciones totales y parciales obtenidas por todas las ofertas admitidas, así como la motivación de la misma, sin que en ningún caso pueda divulgarse la identidad de los candidatos. En caso de que sólo haya un licitador, no se pasará a la segunda fase de negociación.
2) En una segunda fase se invitará (también a través del correo electrónico o mediante fax) a las tres empresas que hayan obtenido mayor puntuación a presentar, si lo consideran adecuado, una segunda oferta que mejore la primera.
Esta segunda oferta (debidamente firmada por el empresario individual o por la persona que, en representación de persona jurídica, ostente los poderes suficientes a tales efectos) deberá ser entregada en la Registro Municipal, en horario de oficina, en un plazo no superior a tres días hábiles a contar desde la remisión del fax/email.
En el sobre que contenga la nueva oferta habrá de figurar el título "Mejora de oferta en el procedimiento negociado sin publicidad convocado para la contratación del servicio de mantenimiento e inspección de los ascensores del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx de la Xxxxxx”, y el nombre o razón social del licitador.
Se evaluarán nuevamente las ofertas, y las nuevas puntuaciones obtenidas serán comunicadas a los candidatos que hayan sido invitados.
En el procedimiento se tiene que facilitar la misma información a todos los candidatos. En ningún caso se proporcionará información particular que pueda suponer una ventaja para algún candidato en detrimento de los otros.
Con el fin de garantizar el principio de igualdad, el órgano de contratación habilitará el sistema que crea más adecuado para dar publicidad de todas las consultas que se formulen a lo largo del procedimiento, y de las correspondientes respuestas a todos los interesados.
Las ofertas presentadas tienen carácter firme y deben mantenerse, en todo caso, hasta el plazo máximo de resolución del procedimiento.
En cualquier momento del procedimiento, el órgano de contratación puede requerir a las empresas participantes que aclaren determinados aspectos de su oferta, sin que puedan modificar en sus aclaraciones los elementos sustanciales de la misma, y siempre que no se falsee la competencia.
De todas las actuaciones que se lleven a cabo durante la negociación se dejará constancia en el expediente.
Cláusula 14ª. REQUISITOS DE CAPACIDAD Y SOLVENCIA DE LOS LICITADORES.
14.1. Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica o financiera, y técnica o profesional.
Uniones temporales de empresas.
Podrán tomar parte también en la licitación las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.
Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
14.2. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:
a) Si se trata de empresario individual, con el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.
b) Si fueren personas jurídicas, mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate, a excepción de las uniones temporales de empresas, en que bastará con lo especificado anteriormente.
c) Si fueren empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
d) Los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
14.3. La prueba por parte de los empresarios de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar a que se refiere el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, podrá realizarse:
a) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
b) Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
14.4. La solvencia económica y financiera de los empresarios podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
Si, por una razón justificada, el empresario no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que se considere apropiado por el órgano de contratación.
14.5. La solvencia técnica o profesional de los empresarios podrá ser acreditada por uno o varios de los medios siguientes:
a) Relación de los principales suministros efectuados durante los tres últimos años, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público, o, cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste, o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
b) Indicación del personal técnico o unidades técnicas, integradas o no en la empresa, de los que se disponga para la ejecución del contrato, especialmente los encargados del control de calidad.
c) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
d) Certificados expedidos por los institutos o servicios oficiales encargados del control de calidad, de competencia reconocida, que acrediten la conformidad de productos perfectamente detallada mediante referencias a determinadas especificaciones o normas.
14.6. De conformidad con lo establecido en el artículo 146.5 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración será el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
Cláusula 15ª. CONFIDENCIALIDAD.
Sin perjuicio de las disposiciones de la Ley de Contratos del Sector Público relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos podrán designar como confidencial parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas, en especial con respecto a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas. El órgano de contratación no podrá divulgar esta información sin su consentimiento.
De igual modo, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información.
Cláusula 16ª. REVISIÓN DE PRECIOS.
No se prevé.
Cláusula17ª. PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.
El órgano de contratación solicitará ofertas a empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato, sin que su número sea inferior a tres.
Las empresas deberán presentar sus ofertas en el plazo de siete días naturales desde la recepción de la invitación. Si el último día fuera festivo, se prolongará el plazo al siguiente día hábil.
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse al régimen establecido en los artículos 145 a 147 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Cada licitador no podrá presentar más de una oferta. Tampoco podrá suscribir ninguna oferta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en
más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las ofertas por él suscritas.
La presentación de una oferta supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente pliego, sin salvedad alguna.
Para participar en la licitación se deberán presentar, en el Registro Municipal del Ayuntamiento de Villanueva de la Xxxxxx (Badajoz), sito en Plaza de España, nº 1, dentro del indicado plazo, los sobres -cerrados, identificados en su exterior, con indicación de la licitación a la que concurran, y firmados, con indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa- a que hace referencia este pliego, con la documentación que se indica.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, cumplirán los requisitos señalados en el artículo 80.4 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas; debiendo justificarse la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. También podrá anunciarse por correo electrónico. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en la invitación. A efectos de justificar que el envío se hace dentro de la fecha y horas señaladas para la admisión de proposiciones, se admitirá como medio de prueba que en el fax o telegrama se haga referencia al número del certificado del envío hecho por correo.
El envío de la invitación por correo electrónico sólo será válido si existe constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones, y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario, procediéndose a la obtención de copia impresa y a su registro, que se incorporará al expediente.
Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la disposición adicional decimosexta del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Las ofertas se presentarán en dos sobres cerrados en los que se hará constar la denominación del respectivo sobre y la siguiente leyenda: “Proposición para tomar parte en el procedimiento negociado sin publicidad convocado para la contratación del servicio de mantenimiento e inspección de los ascensores del Excmo. Ayuntamiento de Villanueva de la Xxxxxx”
La denominación de los sobres será la siguiente:
- Sobre 1: documentación administrativa.
- Sobre 2: Proposición económica y documentación técnica.
Los documentos a incluir en cada sobre serán originales o copias autentificadas conforme a la legislación en vigor.
Dentro de cada sobre se incluirán los siguientes documentos, así como una relación numerada de los mismos:
Sobre 1: documentación administrativa.
De conformidad con lo establecido en el artículo 146.4 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, la aportación de la documentación acreditativa del cumplimiento de todas las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, a que se refieren las cláusulas 14ª y 20ª del presente pliego, podrá sustituirse por una declaración responsable del licitador indicando que cumple dichas condiciones. En tal caso, el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos. Dicha declaración se presentará conforme al siguiente modelo:
“D/Xx. , con domicilio a efectos de notificaciones en
, c/ , nº , con DNI nº , en nombre propio (o en representación de la entidad , con domicilio en _, calle , nº , con CIF nº _ ), a efectos de su participación en la licitación convocada para la contratación del servicio de mantenimiento e inspección de los ascensores del Excmo. Ayuntamiento de Villanueva de la Xxxxxx, declara bajo su responsabilidad:
Primero. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el apartado primero del artículo 146 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para ser adjudicatario del referido contrato, en concreto:
- Que posee personalidad jurídica y, en su caso, representación.
- Que cuenta con los requisitos de solvencia económica o financiera y técnica o profesional.
- Que no está incurso en ninguna prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
- Que se somete a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador (en el caso de empresas extranjeras).
- Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones es
.
Segundo. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia anteriormente en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello.
Y para que así conste, firma la presente declaración, en _ , a de
de 2014. Firma del declarante”.
Sobre 2: proposición económica y documentación. Contendrá:
a) La proposición económica, que se presentará conforme al siguiente modelo:
“D/Xx. , con domicilio a efectos de notificaciones en
, c/ , nº , con DNI nº , en nombre propio (o en representación de la entidad , con domicilio en _, calle , nº , con CIF nº _ ), en relación con el procedimiento negociado sin publicidad convocado para la contratación del servicio de mantenimiento e inspección de los ascensores del Excmo. Ayuntamiento de Villanueva de la Xxxxxx, hace constar que conoce los pliegos que sirven de base al contrato y los acepta íntegramente, comprometiéndose a llevar a cabo el objeto del contrato por un importe anual de
(en cifra y letra) euros y _ (en cifra y letra) euros correspondientes al IVA,
En , a de de 2014. Firma del licitador”.
b) Documentos que permitan a la Mesa de Contratación valorar las condiciones de las ofertas según los aspectos de negociación.
Cláusula 18ª. APERTURA DE LAS OFERTAS.
La apertura de las proposiciones deberá efectuarse en el plazo máximo de un mes, contado desde la fecha de finalización del plazo para presentar las ofertas.
Cláusula 19ª. CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA, VALORACIÓN DE LAS PROPOSICIONES Y NEGOCIACIÓN CON LAS EMPRESAS.
Por el Servicio de Contratación se comprobará que se presenta la declaración responsable a que se refiere la cláusula 17ª del presente pliego, o, en su caso, se calificará previamente la documentación administrativa presentada por los licitadores en el sobre 1.
Si se observasen defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, se comunicará a los interesados, concediéndoles un plazo de tres días hábiles para que corrijan o subsanen dichos defectos u omisiones. La notificación se practicará por medios telemáticos e irá dirigida a la persona de contacto designada por el licitador.
Una vez comprobados los extremos anteriores, o calificada la documentación presentada y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de aquélla, se determinarán los licitadores que se ajustan a los requisitos establecidos en este pliego, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y las causas de su rechazo y posteriormente, se procederá a la apertura y examen de la documentación obrante en el sobre 2.
Ponderados los criterios que deban aplicarse para efectuar la selección del adjudicatario (para lo cual se podrán solicitar cuantos informes técnicos se estimen pertinentes), y una vez superada la fase de negociación, por el Servicio de Contratación se clasificarán las ofertas presentadas y se elevará al órgano de contratación propuesta de adjudicación del contrato a favor del licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.
Cláusula 20ª. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
20.1. Requerimiento de documentación.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación (a excepción de aquélla que, en su caso, hubiere incluido en el sobre 1):
a) Los documentos que acrediten su personalidad jurídica.
b) Los documentos que acrediten la representación.
- Los que comparezcan o firmen ofertas en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación.
- Si el candidato fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
- Igualmente, la persona con poder bastanteado a efectos de representación deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
- En los casos en que varios empresarios concurran agrupados en unión temporal de empresas, aportarán, además, un documento, que podrá ser privado, en el que, para el caso de resultar adjudicatarios, se comprometan a constituirla. Este documento deberá ir firmado por el representante de cada una de las empresas y en él se expresará la persona a quien designan representante de la UTE ante la Administración para todos los efectos relativos al contrato, así como la participación que a cada uno de ellos corresponda en la UTE.
c) Una declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
d) Los documentos que justifiquen el cumplimiento de los requisitos de solvencia económica o financiera, y técnica o profesional.
e) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias
que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al candidato.
f) El señalamiento de un domicilio para la práctica de notificaciones. Esta circunstancia podrá ser complementada indicando una dirección de correo electrónico y un número de teléfono y fax.
g) La documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias (incluido el Ayuntamiento de Villanueva de la Xxxxxx, tanto en voluntaria como en ejecutiva) y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, o una autorización al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
h) La documentación justificativa de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, conforme al artículo 64.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
j) Carta de pago justificativa de haber constituido la garantía definitiva.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
20.2. Adjudicación.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación, concretando y fijando los términos definitivos del contrato.
El plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones. De no producirse la adjudicación dentro del citado plazo, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el presente pliego.
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer, conforme al artículo 40 del Real Decreto Legislativo 3/2011, recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular, expresará los siguientes extremos:
a) En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
b) Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
c) En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
En todo caso, en la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 156.3 del Real Decreto Legislativo 3/2011.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.
Cláusula 21ª. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación por los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151.4 del Real Decreto Legislativo 3/2011.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización.
Cláusula 22ª. RENUNCIA A LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO Y DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO.
En el caso en que el órgano de contratación renuncie a celebrar el contrato después de haber efectuado la correspondiente convocatoria, o decida reiniciar el procedimiento para su adjudicación, lo notificará a los candidatos o licitadores.
La renuncia a la celebración del contrato o el desistimiento del procedimiento sólo podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la adjudicación. En ambos casos se compensará a los candidatos o licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido, hasta un máximo de trescientos (300) euros.
Sólo podrá renunciarse a la celebración del contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente. En este caso, no podrá promoverse una nueva licitación de su objeto en tanto subsistan las razones alegadas para fundamentar la renuncia.
El desistimiento del procedimiento deberá estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa. El desistimiento no impedirá la iniciación inmediata de un nuevo procedimiento de licitación.
Cláusula 23ª. RESPONSABLE DEL CONTRATO.
De conformidad con lo establecido en el artículo 52 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público; el órgano de contratación podrá designar una persona responsable del contrato (que podrá ser una persona física o jurídica, vinculada a la entidad contratante o ajena a ella), al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la
correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que aquél le atribuya.
Cláusula 24ª. GASTOS A CARGO DEL CONTRATISTA.
Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, los de formalización del contrato en el caso de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a la ejecución del contrato.
Asimismo vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo.
Cláusula 25ª. PAGO DEL PRECIO.
El pago del precio se efectuará con una periodicidad trimestral, por trimestres vencidos, para lo cual, conforme a lo establecido en la disposición adicional trigesimotercera del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el contratista tendrá la obligación de presentar la factura que haya expedido ante el Registro Municipal a efectos de su remisión al órgano administrativo o unidad a quien corresponda la tramitación de la misma.
En la factura se incluirán, además de los datos y requisitos establecidos en el artículo 72 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, las siguientes menciones a que se refiere el apartado segundo de la disposición adicional trigesimotercera de la Ley de Contratos del Sector Público:
a) Que el órgano de contratación es la Junta de Gobierno Local.
b) Que el órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública es la Concejalía delegada de Hacienda.
c) Que los destinatarios son la Oficina de Gestión de Compras y Control del
Gasto.
Cláusula 26ª. EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
26.1. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
26.2. El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas particulares, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación.
26.3. El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
26.4. Control y seguimiento de la ejecución del contrato.
Los servicios contratados estarán sometidos permanentemente a la inspección y vigilancia de la Administración, que podrá realizar las revisiones del personal y material que estime oportunas, en cualquier momento y lugar. Los técnicos municipales tendrán acceso a los locales y dependencias del servicio y les serán facilitados cuantos datos precisen respecto de la organización del mismo.
La Administración tiene la facultad de inspeccionar y de ser informada del proceso de fabricación o elaboración de los productos que hayan de ser utilizados como consecuencia del contrato, pudiendo ordenar o realizar por sí misma análisis, ensayos y pruebas de los materiales que se vayan a emplear, establecer sistemas de control de calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido.
26.5. El contratista designará una persona que será responsable directo de las relaciones e incidencias que se produzcan en la ejecución del contrato. Este responsable velará por el estricto cumplimiento de las obligaciones dimanantes del contrato y será quien reciba habitualmente las instrucciones del responsable del servicio. A él corresponderá asegurar que todos los servicios contratados son realizados en las mejores condiciones posibles y de acuerdo con los pliegos.
Cláusula 27ª. PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO.
Se podrán imponer al contratista las siguientes penalidades:
a) Por incumplimiento en la ejecución del contrato.
- Cuando el contratista no haya cumplido con la obligación de adscribir a la ejecución del contrato medios personales o materiales suficientes, se podrán imponer penalidades en una cuantía de hasta el 10% del presupuesto del contrato.
- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente.
b) Por demora.
Cuando el contratista, por causas que le fueran imputables, hubiera incurrido en demora, tanto en relación con el plazo total como con los plazos parciales establecidos, se estará a lo dispuesto en el artículo 212 de la Ley de Contratos del Sector Público en cuanto a la imposición de estas penalidades.
c) Por incumplimiento de las obligaciones establecidas en materia de comprobación de los pagos a los subcontratistas y suministradores.
Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de dichas cantidades.
Cláusula 28ª. CESIÓN.
La cesión de los derechos y obligaciones dimanantes del contrato por el contratista a un tercero deberá ajustarse a los requisitos y trámites establecidos en el artículo 226 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Cláusula 29ª. SUBCONTRATACIÓN.
El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial del objeto del contrato, rigiéndose la subcontratación por lo establecido en los artículos 227, 228 y 228.bis) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Cuando el contratista incumpla las condiciones para la subcontratación establecidas en el artículo 227.2 del citado Real Decreto Legislativo o el límite máximo especial establecido para la subcontratación, se impondrá la penalidad regulada en el artículo 227.3, con sujeción a lo siguiente:
- Se hará efectiva mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía.
- Como regla general, su cuantía será un 5% del importe del subcontrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 10% o hasta el máximo legal del 50%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
De conformidad con lo establecido en el artículo 228.bis de la Ley de Contratos del Sector Público, el órgano de contratación podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que el contratista ha de hacer a todos los subcontratistas o suministradores que participen en los mismos. En tal caso, el contratista remitirá al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberá aportar a solicitud del órgano de contratación justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 228 y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones se consideran condiciones esenciales de ejecución, cuyo incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades contenidas en el presente pliego.
Cláusula 30ª. SUPUESTOS DE SUCESIÓN DEL CONTRATISTA.
De conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones
dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato con la entidad a la que se atribuya el contrato, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que tenga la solvencia exigida al acordarse la adjudicación o que las diversas sociedades beneficiarias de las mencionadas operaciones y, en caso de subsistir, la sociedad de la que provengan el patrimonio, empresas o ramas segregadas, se responsabilicen solidariamente con aquélla de la ejecución del contrato. Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias se resolverá el contrato, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del adjudicatario.
Cláusula 31ª MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
La modificación del contrato se regirá por lo establecido con carácter general en el artículo 219 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Cláusula 32ª. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
De conformidad con lo establecido en el artículo 222 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público; el contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de la prestación.
En todo caso, su constatación exigirá por parte de la Administración un acto formal y positivo de recepción o conformidad dentro del mes siguiente a la realización del objeto del contrato.
Dentro del plazo de treinta días a contar desde la fecha del acta de recepción o conformidad, deberá acordarse y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato, y abonársele, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si la Administración Pública recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, el plazo de treinta días se contará desde que el contratista presente la citada factura en el registro correspondiente. Si se produjera demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro, en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Cláusula 33ª. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
Además de los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, que se regirá por lo establecido con carácter general en los artículos 223 a 225 y, específicamente para los contratos de servicios, en los artículos 308 y 309 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
Cláusula 34ª. PLAZO DE GARANTÍA.
El plazo de garantía será de tres meses a contar desde la fecha en que se haya cumplido satisfactoriamente el contrato.
Durante dicho plazo la garantía responderá del concepto señalado en el artículo
100.d) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Cláusula 35ª. JURISDICCIÓN.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.