CONTRATO DE TRANSPORTE INTERPOSTAL SAS
CONTRATO DE TRANSPORTE INTERPOSTAL SAS
Entre los suscritos a saber INTERAMERICANA DE POSTALES S.A.S- INTERPOSTAL S.A.S, Nit No. 800.222.028-0 facultada legalmente por el MIN TIC según resolución No.001295 del 24 xx Xxxxx del 2011 para contratar, ejercer y prestar el servicio postal de que trata la Ley 1369 del 2009, sus reglamentarios y las resoluciones emanadas de la Superintendencia de Industria y Comercio, quien para efectos de éste contrato se denominará LA EMPRESA, y de otra parte CLIENTE quien en adelante se llamará el simplemente el CLIENTE O USUARIO hemos convenido celebrar el presente contrato de transporte de objetos postales que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO: LA EMPRESA se compromete para con EL CLIENTE O USUARIO a prestar el servicio de transporte de toda clase de objetos postales en todas sus formas, desde el momento mismo de la recolección y hasta la entrega a su destinatario o devolución por justa causa al CLIENTE O USUARIO, siempre y cuando su contenido sea legal, no atente contra la salubridad o su transporte esté restringido, por lo cual no se podrá remitir sustancias sicotrópicas, armas, alucinógenos, cocaína, marihuana, hachís, y todas aquellas sustancias que puedan ser adictivas.
SEGUNDA: VALOR Y FORMA DE PAGO: El valor del presente contrato es de acuerdo al volumen, urgencia, tramite y gestión en la labor de entrega de los objetos postales remitidos, así los valores en el caso de asuntos judiciales oscilan entre los seis mil pesos y los veinticinco mil pesos Forma de pago: El usuario declara pertenecer al régimen simplificado y el costo del servicio lo cancelará a la EMPRESA al momento mismo de la recepción del envió de su objeto postal y en la cuantía que se indique en la guía según el tipo de servicio escogido.
TERCERA: PLAZO DE EJECUCIÓN: LA EMPRESA tendrá un plazo para ejecutar el presente contrato de transporte de objetos postales Judiciales entre tres y cinco días hábiles dentro del perímetro urbano de Bogotá y de doce a quince días hábiles en la sabana y resto del país contados a partir del día siguiente a su recepción
CUARTA: DURACIÓN: El término de duración del presente contrato de transporte será el necesario para realizar como mínimo dos visitas al predio cuya dirección sea correcta y oficialmente reconocida por planeación distrital y/o el ente que haga sus veces o hasta su verificación, si es nueva o antigua nomenclatura, pero en todo caso el plazo no podrá exceder xxx xxxxx al enunciado en la clausula anterior e igualmente en días hábiles.
QUINTA: OBLIGACIONES DE LA EMPRESA : 1) Prestar el servicio de transporte de objetos postales y especialmente de oficios, citatorios y avisos de notificación judicial, de acuerdo a los requerimientos exigidos por la Ley, las resoluciones y el Código de Procedimiento Civil Colombiano art. 315 y 320 2) En caso de pérdida o hurto de los objetos postales encomendados, la Empresa responderá por el valor declarado por lo cual o se procederá a la devolución del dinero o a realizar el reenvió sin costo adicional para el USUARIO O CLIENTE; 3) En caso de presentarse alguna pérdida deberá procederse a la notificación al USUARIO y a el reenvió o devolución del costo declarado en la guía tres días siguientes de conformidad con la solicitud o manifestación del CLIENTE de cual alternativa escoge; 4) Ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones que le confiere el presente contrato de conformidad a la Ley y a la utilización de la RED POSTAL; 5) Presentar y dar los informes que el USUARIO requiera de conformidad y dentro de los términos señalados por la Ley Postal y las Resoluciones que para el efecto expidan los Órganos Gubernamentales correspondientes. PARAGRAFO: La Empresa está facultada y así lo acepta el USUARIO para la revisión de los objetos postales, en los eventos de notificaciones judiciales y como quiera que de ello depende la certeza y convicción de un Juez de la republica, la EMPRESA por intermedio de sus colaboradores podrán abrir sobres para constatar el contenido y verificar que la documental sea la indicada y correcta, retener envíos hasta que se complemente la documentación exigida por el Procedimiento Civil. 6) Entregar únicamente el objeto postal en la dirección enunciada en los citatorios o avisos judiciales y a persona que se encuentre dentro del inmueble o pueda permitir el ingreso por ser residente del mismo.
PARAGRAFO PRIMERO: La EMPRESA no asume responsabilidad alguna cuando la pérdida o daño provenga directa o indirectamente xx xxxxxx declarada, invasión, acto de enemigo extranjero, rebelión, sedición, vicio propio de la cosa o cosas transportadas, o por el uso xx xxxxx atómicas y que empleen fisión, operaciones que utilicen el proceso de fisión nuclear o fisión de materiales radiactivos y en general por cualquier evento constitutivo de causa extraña (fuerza mayor o caso fortuito) de conformidad con lo establecido en el artículo 992 del Código de Comercio, modificado por el artículo 10 del Decreto 01 de 1990.
OBLIGACIONES DEL CLIENTE O USUARIO 1) Hacer los pagos en los términos estipulados en el contrato; 2) Exigir y verificar la ejecución del contrato, el cumplimiento de las obligaciones de la Empresa 3) Aportar las direcciones, claras, correctas, oficiales, actuales, completas, es decir indicar cuando así sea torre, interior, anillo, bloque, apartamento, oficina, piso, local, etc y en caso de reclamación aportar la correspondiente certificación catastral en la que conste la dirección oficial del predio. 4) Abstenerse de remitir objetos postales prohibidos o que puedan producir dependencia, 5) Realizar las reclamaciones con las pruebas conducentes y que demuestren cabalmente que la EMPRESA o sus colaboradores han incurrido en error 6) Cancelar cuando a ello haya lugar gastos adicionales como parqueaderos, transportes urbanos, o cualquier otra tarifa que no sea para la EMPRESA y si para otra entidad que cobre estos valores, como son aeropuerto, centros comerciales, plazas xx xxxxxxx. Centros empresariales, conjuntos etc. 7) Cuando la entrega del objeto postal sea para centros penitenciarios o de reclusión deberán informar si es empleado o recluso en este último caso dar el TD, numero de patio y pasillo
SEXTA: VIGILANCIA Y CONTROL: La vigilancia y control sobre la ejecución del presente contrato la ejercerá por mandato legal la Superintendencia de industria y comercio o quien haga sus veces.
SEPTIMA: SOLUCION DE CONTROVERSIAS: La solución directa es el mecanismo adoptado para dirimir las diferencias suscitadas entre las partes, antes de someterlas a la Jurisdicción de la Superintendencia de Industria y Comercio, para lo cual deberá el USUARIO presentar por escrito o correo electrónico su inconformismo y las pruebas que pretenda hacer valer y la EMPRESA contara con el termino legal de quince días hábiles para dar respuesta a la PQR presentada.
OCTAVA: INTERPRETACION, MODIFICACION Y TERMINACION UNILATERALES: Al presente contrato le son aplicables los principios de interpretación, modificación y terminación unilaterales y se podrá dar por terminado unilateralmente por incumplimiento del USUARIO O DE LA EMPRESA, en cualquier momento, sin previo aviso ya que se trata de un contrato de ejecución inmediata, sin dependencia o subordinación.
NOVENA: MULTAS: En caso de que la EMPRESA incurra en xxxx o incumplimiento injustificado de las obligaciones contractuales originadas en este contrato, deberá realizar o la devolución del dinero cobrado por el servicio o realizar la gestión nuevamente y sin generar costo adicional al USUARIO
DECIMA: CESION: LA EMPRESA podrá ceder todo o parte de las obligaciones que le confiere el presente contrato, sin la autorización previa del USUARIO, todo derivado a la posibilidad de la UTILIZACION DE LA RED POSTAL tal y como lo prevé la ley 1369 del 2009
DECIMA PRIMERA: REGIMEN LEGAL APLICABLE: Las normas aplicables al presente contrato son las disposiciones civiles y comerciales.
DECIMA SEGUNDA: PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCION: El presente contrato se entiende perfeccionado con la entrega del objeto postal en cualesquiera de los puntos de atención designados por la EMPRESA. Para su ejecución se requiere: a) La entrega del objeto y la verificación de la información en la guía, remitido se entiende que se acepta tal cual la información y no habrá lugar a reclamo o queja por error en la información anotada; b) El pago del valor indicado al momento del envió
DECIMA TERCERA: DOMICILIO: Para ejecutar el contrato y resolver las controversias que puedan surgir del mismo se tomara como domicilio contractual la ciudad de Bogotá D.C. Para constancia el USUARIO DECLARA TENER CONOCIMIENTO DEL PRESENTE CONTRATO, HABERLO LEIDO EN LA PAGINA WEB xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx y aceptarlo integralmente.