CONTRATO PARA EL MANEJO Y MANTENIMIENTO DE PAGINA WEB INSTITUCIONAL, CORREO INSTITUCIONAL Y REDES SOCIALES (INSTAGRAM, FACEBOOK, CANAL DE YOUTUBE)
CONTRATO PARA EL MANEJO Y MANTENIMIENTO DE PAGINA WEB INSTITUCIONAL, CORREO INSTITUCIONAL Y REDES SOCIALES (INSTAGRAM, FACEBOOK, CANAL DE YOUTUBE)
CELEBRADO ENTRE EL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIA RURAL DE PIOTER Y EL SEÑOR XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX “ALQUIMIA MARKETING DIGITAL”.
Contrato N.º 1 | MANEJO Y MANTENIMIENTO DE PAGINA WEB INSTITUCIONAL, CORREO INSTITUCIONAL Y REDES SOCIALES (INSTAGRAM, FACEBOOK, CANAL DE YOUTUBE) |
N° xx Xxxxxxx | 73.02.07 |
Contratista | XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX “ALQUIMIA MARKETING DIGITAL”. |
Valor | $ 5.000 AÑO CALENDARIO |
RUC | 0401730700001 |
Forma de Pago | DEPOSITOS MENSUALES |
Comparecen a la celebración del presente contrato, por una parte el Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural de Pioter, representado por el Ing. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx, en su calidad de Representante Legal, quien en adelante se denominara El CONTRATANTE; y por la otra parte, el señor Xxxxxx Guerrero Xxxxxxx Xxxxxx, portador de la cédula de ciudadanía N.º 0401730700 representante de la empresa “Alquimia Marqueting Digital”, quien en adelante se le denominará “EL CONTRATISTA”; las partes se obligan en virtud del presente contrato, al tenor de las siguientes cláusulas.
PRIMERA. - ANTECENDENTES.
El artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
El artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que “la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige a los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”.
El artículo 238 de la Constitución establece que “los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y
participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del territorio nacional. Constituyen gobiernos autónomos descentralizados las juntas parroquiales rurales, los concejos municipales, los concejos metropolitanos, los concejos provinciales y los concejos regionales.”
El Articulo 52 de la ley, Ibídem, determina: “Contratación Preferente”.- En las contrataciones de bienes y servicios que se adquieren por procedimientos de cotización y menos cuantía, excepto los servicios de consultoría; se privilegiara la contratación con micro y pequeñas empresas, artesanos o profesionales y sectores de la economía popular y solidaria, de manera individual y solidaria, de manera individual o asociativa, preferentemente domiciliados en la circunscripción territorial en que se ejecutara el contrato, quienes deberán acreditar sus respectivas condiciones de conformidad con la normativa que los regulen.
La Constitución de la República del Ecuador en su artículo 264, numerales 4 y 7, concomitantemente con lo establecido en el COOTAD;
Artículo 63, Naturaleza jurídica. - Los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales rurales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera.
Artículo 64, Son funciones del gobierno autónomo descentralizado parroquia rural: Literales e) Ejecutar las competencias exclusivas y concurrentes reconocidas por la Constitución y la ley. f) Vigilar la ejecución de obras y la calidad de los servicios públicos y propiciar la organización de la ciudadanía en la parroquia. g) Fomentar la inversión y el desarrollo económico especialmente de la economía popular solidaria, en sectores como la agricultura, ganadería, artesanía y turismo, entre otros, en coordinación con los demás gobiernos autónomos descentralizados. i) Promover y patrocinar las culturas, las artes, actividades deportivas y recreativas en beneficio de la colectividad. k) Promover los sistemas de protección integral a los grupos de atención prioritaria para garantizar los derechos consagrados en la Constitución, en el marco de sus competencias. l) Promover y coordinar la colaboración de los moradores de su suscripción territorial en mingas o cualquier otra forma de participación social, para la realización de obras de interés comunitario.
Art 65, Competencia exclusivas del gobierno autónomo descentralizado parroquial rural.
- Los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales rurales ejercerán las siguientes competencias exclusivas. Literales a) Planificar junto con otras instituciones del sector público y actores de la sociedad el desarrollo parroquial y su correspondiente ordenamiento territorial, e coordinación con el gobierno cantonal y provincial en el marco de la interculturalidad, y plurinacionalidad y del respeto y la diversidad. d) Incentivar el desarrollo de actividades productivas comunitarias, la preservación de la biodiversidad y la protección del ambiente. h) Vigilar a ejecución de obras y la calidad de los servicios públicos.
Y el artículo 67.- Atribuciones de la junta parroquial rural, literales a) Expedir acuerdos, resoluciones y normativa reglamentaria. d) Xxxxxxx, a pedido del presidente de la junta parroquial rural, traspasos de partidas presupuestarias y reducción de crédito, cuando las circunstancias lo ameriten. g) Autorizar la suscripción de contratos, convenios e instrumentos que comprometan al gobierno parroquial rural
Mediante MEMORANDUM GAD.PRP.N°006-2022, del 11 de enero del 2022, suscrito por el Ing. Xxxxxx Xxxxxxxx, Presidente del GADPR Pioter, dirigido a la Lic. Xxxxxx Xxxx Secretaria/Tesorera del GADPR PIOTER, en el que señala: “solicito la emisión de la respectiva certificación presupuestaria para la contratación de los servicios de “MANEJO Y MANTENIMIENTO DE PAGINA WEB INSTITUCIONAL, CORREO INSTITUCIONAL Y REDES SOCIALES (INSTAGRAM, FACEBOOK, CANAL DE YOUTUBE) DE LA PARROQUIA PIOTER, CANTÓN TULCAN, PROVINCIA XXX XXXXXX.”
Mediante Certificación presupuestaria con fecha 12 de enero de 2022, suscrito por la Lic. Xxxxxx Xxxx Secretaria/Tesorera del CONTRATANTE, certifica la existencia de 5000,00 (Cinco mil Dólares de norte América) partida presupuestaria N.º 73.02.07 denominada “PROYECTO DE MANEJO Y MANTENIMIENTO DE PAGINA WEB INSTITUCIONAL, CORREO INSTITUCIONAL Y REDES SOCIALES (INSTAGRAM, FACEBOOK, CANAL DE YOUTUBE).
Mediante MEMORANDUM GAD.PRP.N°007-2022 de 13 de enero de 2022, suscrito por el Ing. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx-Presidente del GADPR PIOTER, dirigido a la Lic. Xxxxxx Xxxx- Secretaria/Tesorera del GADPR PIOTER, en el que señala: Me permito AUTORIZAR EL INICIO DE CONTRATACION DE LOS SERVICIOS para el
manejo y mantenimiento de página web institucional, correo institucional y redes sociales (Instagram, Facebook, canal de YouTube) de la parroquia Pioter, cantón Tulcán, provincia xxx Xxxxxx.” A través de la herramienta del SERCOP- Necesidades de Ínfima Cuantía.
Mediante MEMORANDUM GAD.PRP.N°008-2022, del 17 de enero del 2022, suscrito por el Ing. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx-Presidente del GADPR PIOTER, dirigido a la Lic. Xxxxxx Xxxx- Secretaria/Tesorera del GADPR PIOTER, en el que señala: Una vez receptado las proformas en el correo institucional xxxxxxxxxxx.00@xxxxx.xxx, Me permito AUTORIZAR LA CONTRATACION DE LOS SERVICIOS PARA EL
Manejo y Mantenimiento de Pagina Web Institucional, Correo Institucional y tres redes sociales, como Facebook, Instagram y canal de YouTube, a la mejor proforma de costos y que este apegada a las necesidades de la institución.
Con los citados antecedentes y al estar amparado en la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa vigente, es competencia del Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural de Pioter la cobertura de los servicios antes descritos, en tal efecto, se determina la procedencia del siguiente contrato.
CLAUSULA SEGUNDA. - DOCUMENTOS HABILITANTES.
Forman parte integrante del contrato los siguientes documentos
▪ Copia del RUC,
▪ Copia del RUP,
▪ Copia de Cedula de Identidad
▪ Certificado Bancario
▪ Firma Electrónica
▪ Certificación Presupuestaria – Disponibilidad Económica
CLAUSULA TERCERA. - INTERPRETACIÓN Y DEFINICIÓN DE TÉRMINOS
3.1 Los términos del Contrato deben interpretarse en sentido literal, a fin de revelar claramente la intención de los contratantes en todo caso su interpretación sigue las siguientes normas: cuando los términos estén en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, LOSNCP, o en este contrato.
Si no están definidos se estará a lo dispuesto en el contrato en su sentido natural y obvio, de conformidad con el objeto contractual y la intención de los contratantes. De existir contradicciones entre el contrato y los documentos del mismo, prevalecerán las normas del contrato.
El contexto servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus partes de manera que haya entre todas ellas la debida correspondencia y armonía.
En su falta o insuficiencia se aplicarán las normas contenidas en el Título XIII del Libro IV de la codificación del Código Civil, de la interpretación de los contratos.
CLAUSULA CUARTA. - OBJETO.
4.1 El CONTRATISTA se obliga con el Gobierno Parroquial, a:
o La empresa se obliga a entregar los documentos correspondientes a la adquisición de hosting y dominio de la página web y correo institucional con xxxxxxxxx.xxx.xx a la Entidad Contratante.
o La Empresa se obliga al registro, manejo y mantenimiento del sitio web de la Institución por el lapso de un año calendario.
o La Empresa brindara los servicios de Manejo y Mantenimiento de la Página web Institucional, correo institucional, manejo de Redes Sociales (Facebook, canal de YouTube, Instagram).
o La Empresa se compromete a realizar su mejor esfuerzo en el desarrollo del sitio Web contratado de modo diligente y competente, dentro de los plazos acordados
o La Empresa estará disponible para corregir e incluir cambios señalados por la Entidad Contratante, luego de cada una de las revisiones programadas.
o La Empresa cederá de forma exclusiva los derechos patrimoniales sobre el diseño del sitio Web desarrollado a favor de la Entidad Contratante.
o La Empresa guardara absoluta confidencialidad de toda la información empleada para el idóneo desarrollo del sitio Web.
CLAUSULA QUINTA. – DE LA ENTIDAD CONTRATANTE.
5.1 La entidad contratante se obliga a pagar el hosting y dominio de la página web y del correo institucional correspondiente al año calendario según su requerimiento.
5.2 La entidad contratante, se obliga a pagar cumplidamente a la empresa “Alquimia Marketing Digital” por los servicios contratados de forma mensual.
5.3 La entidad contratante, se obliga a facilitar información que el contratista requiera para desarrollar a cabalidad las actividades a ejecutarse durante el año 2022.
CLAUSULA SEXTA. - PRECIO DEL CONTRATO.
6.1 El valor del presente contrato es de 5000 (Cinco mil dólares de norte América), los cuales se irán devengando de forma mensual; por el manejo y mantenimiento de la página web institucional, correo institucional y redes sociales como Instagran, Facebook y canal de YouTube.
6.2 Los trabajos como: Producciones Audiovisuales, Filmaciones, Videos, Grabaciones, Tomas aéreas, Pautaje, Artes, Cortometrajes serán considerados costos aparte del proyecto de manejo y mantenimiento de la página web institucional, correo institucional, y redes sociales. Dichos trabajos se apegarán a las necesidades que vaya presentando el Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquia Rural de Pioter durante el año 2022.
CLAUSULA SEPTIMA. - FORMA DE PAGO.
7.1 Los pagos se realizarán mediante transferencia bancaria a la cuenta que designe la CONTRATISTA para tal efecto.
7.2 El pago por los servicios de Manejo y Mantenimiento de la Pagina Web institucional, Correo Institucional, y Redes Sociales (Instagram, Facebook, canal de YouTube) está contemplado para el periodo de un año calendario, en donde se realizarán depósitos mensuales.
CLAUSULA OCTAVA. - PLAZO.
8.1 El plazo total para la ejecución del presente contrato es de un año calendario.
CLÁUSULA NOVENA. - MULTAS
9.1 Por cada día de retardo en el cumplimiento de la ejecución de las obligaciones contractuales, se aplicará la multa del uno por mil del valor total del contrato.
CLÁUSULA DECIMA. - DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO
10.1 La CONTRATANTE designa al Xx. Xxxxxxx Xxxxxx-VOCAL DEL GADPR PIOTER, en calidad de administrador del contrato.
10.2 La CONTRATANTE podrá cambiar de administrador del contrato, para lo cual bastará notificar al contratista la respectiva comunicación; sin que sea necesario la modificación del texto contractual.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. - TERMINACIÓN DEL CONTRATO
11.1 Terminación del contrato. - El contrato termina conforme lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y las condiciones particulares y generales del contrato.
11.2 Causales de Terminación unilateral del contrato. - Tratándose de incumplimiento del contratista, procederá la declaración anticipada y unilateral de la contratante, en los casos establecidos en el artículo 94 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Además, se considerarán las siguientes causales:
a) Si el contratista no notificare a la contratante acerca de la transferencia, cesión, enajenación de sus acciones, participaciones, o en general de cualquier cambio en su estructura de propiedad, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se produjo tal modificación;
b) Si la contratante, en función de aplicar lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, no autoriza la transferencia, cesión, capitalización, fusión, absorción, transformación o cualquier forma de tradición de las acciones, participaciones o cualquier otra forma de expresión de la asociación, que represente el veinticinco por ciento (25%) o más del capital social del contratista;
c) El caso de que la entidad contratante encontrare que existe inconsistencia, simulación y/o inexactitud en la información presentada por contratista, en el procedimiento precontractual o en la ejecución del presente contrato, dicha inconsistencia, simulación y/o inexactitud serán causales de terminación unilateral del contrato por lo que, la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, lo declarará contratista incumplido, sin perjuicio además, de las acciones judiciales a que hubiera lugar;
11.3 Procedimiento de terminación unilateral. - El procedimiento a seguirse para la terminación unilateral del contrato será el previsto en el artículo 95 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
CLÁUSULA DECIMA SEGUNDA. - SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
12.1 Si se suscitaren divergencias o controversias en la interpretación o ejecución del presente contrato, cuando las partes no llegaren a un acuerdo amigable directo, podrán utilizar los métodos alternativos para la solución de controversias en el Centro de Mediación y Arbitraje de la Procuraduría General del Estado.
Para que proceda el arbitraje, debe existir previamente el pronunciamiento favorable del Procurador General del Estado, conforme el artículo 190 de la Constitución de la República del Ecuador.
12.2 En el caso de que se opte por la jurisdicción voluntaria, las partes acuerdan someter las controversias relativas a este contrato, su ejecución, liquidación e interpretación a arbitraje y mediación y se conviene en lo siguiente:
12.3 Mediación. - Toda controversia o diferencia relativa a este contrato, a su ejecución, liquidación e interpretación, será resuelta con la asistencia de un mediador del Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado en la ciudad xx Xxxxxx, en el evento de que el conflicto no fuere resuelto mediante este mecanismo de solución de controversias, las partes se someten al Arbitraje de conformidad con las siguientes reglas:
12.3.1 Arbitraje
• El arbitraje será en Derecho;
• Las partes se someten al Centro de Arbitraje de la Procuraduría General del Estado.
• Serán aplicables las disposiciones de la Ley de Arbitraje y Mediación, y las del reglamento del Centro de Arbitraje de la Procuraduría General del Estado.
• El Tribunal Arbitral se conformará por un árbitro único o de un número impar según acuerden las partes. Si las partes no logran un acuerdo, el Tribunal se constituirá con tres árbitros. El procedimiento de selección y constitución del Tribunal será el previsto en la Ley y en el Reglamento del Centro de Arbitraje de la Procuraduría General del Estado.
• Los árbitros serán abogados y preferiblemente con experiencia en el tema que motiva la controversia. Los árbitros nombrados podrán no pertenecer a la lista de árbitros del Centro;
• Los asuntos resueltos mediante el laudo arbitral tendrán el mismo valor de las sentencias de última instancia dictadas por la justicia ordinaria;
• La legislación ecuatoriana es aplicable a este Contrato y a su interpretación, ejecución y liquidación;
• El idioma del arbitraje será el Castellano.
• El término para expedir el laudo arbitral será de máximo 90 días, contados desde el momento de la posesión del árbitro.
12.4 Si respecto de la divergencia o divergencias suscitadas no existiere acuerdo, las partes deciden someterlas al procedimiento Contencioso-Administrativo, será competente
para conocer la controversia el Tribunal Provincial de lo Contencioso Administrativo que ejerce jurisdicción en el domicilio de la Entidad del sector público.
12.5 La legislación aplicable a este contrato es la ecuatoriana. En consecuencia, el contratista declara conocer el ordenamiento jurídico ecuatoriano, por lo tanto, se entiende incorporado el mismo en todo lo que sea aplicable al presente contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES
13.1 Todas las comunicaciones, sin excepción, entre las partes, relativas a los trabajos, serán formuladas por escrito o por medios electrónicos y en idioma español. Las comunicaciones entre el administrador del contrato y el contratista se harán a través de documentos escritos o por medios electrónicos.
EL CONTRATANTE
Dirección: Calle 23 xx xxxx, Barrio San Xxxxxxx, Parroquia Pioter, Cantón Tulcán, Provincia xxx Xxxxxx.
E mail: xxxxxxxxxxx.00@xxxxx.xxx Teléfono: 0000000000.
EL CONTRATISTA
Dirección: Av. Ierak, parroquia Santa Xxxxxx de Cuba. E mail: xxxxxxxxxx@xxxxx.xxx
Teléfonos: 0000000000
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. - ACEPTACIÓN DE LAS PARTES
13.1 Declaración. - Las partes libre, voluntaria y expresamente declaran que conocen y aceptan el texto íntegro de las Condiciones Generales del Contrato de provisión de bienes y/o prestación de servicios.
13.2 Libre y voluntariamente, las partes expresamente declaran su aceptación a todo lo convenido en el presente contrato y se someten a sus estipulaciones.
Dado, en la parroquia de Pioter, a la diesi ocho días del mes de enero del 2022.
CONTRATANTE:
Firmado electrónicamente por:
XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXX
Ing. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx O
PRESIDENTE XXXXX XXXXXX
Firmado electrónicamente por:
XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX
Xx. Xxxxxxx Xxxxxx ADMINISTRADOR DE CONTRATO VOCAL GADPR PIOTER
CONTRATISTA:
Firmado electrónicamente por:
XXXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX
Tnglo. Xxxxxx Xxxxxx X.