PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DE CONTRATO DE CONCESIÓN DE SERVICIOS POR PROCEDIMIENTO RESTRINGIDO
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DE CONTRATO DE CONCESIÓN DE SERVICIOS POR PROCEDIMIENTO RESTRINGIDO
Expedienten.º001/2024
ÍNDICE DE DOCUMENTOS
DOCUMENTO PÁGINAS
1 | CUADRO RESUMEN DEL MODELO XX XXXXXX DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES | 2 |
2 | MODELO XX XXXXXX DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES | 5 |
3 | ANEXO: MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE | 48 |
CUADRO RESUMEN MODELO XX XXXXXX DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
A. PODER ADJUDICADOR | |||||||
ADMINISTRACIÓN CONTRATANTE: | CONSORCIO INTERAUTONÓMICO PARA LA GESTIÓN COORDINADA DEL PARQUE NACIONAL DE LOS PICOS DE EUROPA | ||||||
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN: | COMISIÓN DE GESTIÓN | ||||||
SERVICIO GESTOR: | DIRECC DIRECC | IÓN IÓN | DEL POR | PARQUE NACIONAL ASTURIAS) | (CO- | ||
Fecha Resolución de inicio del expediente de contratación: 10/07/2024 | |||||||
Perfil de contratante: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxx-xxx- | |||||||
Dirección del órgano de contratación: x/ Xxxxxxxxxx Xxxxxxx xx 00, xxxxxxxx X, 0x 00000-XXXXXX (XXXXXXXXXX XX XXXXXXXX) | |||||||
Correo electrónico del órgano de contratación: xxxxxxxx@xxxxx.xx | |||||||
B. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN | |||||||
Número de Expediente | 001/2024 | Tipo Contrato: | de | CONCESIÓN DESERVICIOS | |||
Tipo de Procedimiento | RESTRINGIDO | Tramitación: | ORDINARIA | ||||
Forma de presentación de ofertas: X Manual Electrónica Manual y Electrónica | |||||||
Cabe recurso especial: ☐SI | ☒NO | ||||||
Contrato sujeto a regulación armonizada: ☐SI ☒NO | |||||||
Directiva aplicable: 2014/24/EU sobre Contratación Pública | |||||||
C. DEFINICIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO | |||||||
Definición del objeto del contrato: Lote Único: | |||||||
Descripción: Prestación del servicio de recorrido guiado en bicicletas BTT eléctricas por el trazado Accesibilidad xx Xxxxx a la Xxxx de Las Mantegas – Accesibilidad de la Xxxx de Las Mantegas a la Xxxxxx xx Xxxxxx –Pista de la Xxxxxx xx Xxxxxx al Área de Servicios de Buferrera, con recogida en el Área y salida del Parque Nacional en vehículo por la carretera CO-4. | |||||||
CPV: 96 Servicios de esparcimiento, culturales y deportivos 92533000-6 Servicios de reservas naturales | |||||||
Limitaciones:☐SI ☒NO | Número máximo de lotes por licitador: N/A | ||||||
Oferta integradora:☐SI ☒NO | Combinaciones de lotes: N/A | ||||||
D. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN | |||||||
Presupuesto base IVA excluido: | Tipo de IVA aplicable: 21% | Presupuesto base IVA incluido: | |||||
17.000,00 € (anuales) | 3.570,00 € | 20.570,00 € (anuales) |
Aplicación presupuestaria: La correspondiente del Presupuesto de Ingresos del Consorcio para cada ejercicio del período de concesión (partida 397.00 Otros ingresos (en materia de Medio Ambiente)). Las correspondientes a gastos de mantenimiento del Presupuesto de Gastos del Consorcio para cada ejercicio (partida 227.00 Recogida de residuos; partida 601.00 Mantenimiento de pistas). | ||||||||
Sistema de determinación del precio: Para el cálculo del valor estimado del contrato se ha considerado el importe de la cifra de negocios que según estimaciones generará la empresa concesionaria durante la ejecución del contrato, durante su duración total, esto es 4 años, como contraprestación por los servicios objeto del contrato, tal y como queda reflejado en el Estudio de Viabilidad Económico-Financiera obrante en el expediente. | ||||||||
E. VALOR ESTIMADO | ||||||||
Presupuesto base de licitación (IVA excluido) (anual) | 17.000,00 ✈ | |||||||
Importe de las modificaciones previstas (IVA excluido): | N/A | |||||||
Importe de las opciones eventuales (IVA excluido): | N/A | |||||||
Importe de las primas pagaderas a los licitadores (IVA excluido): | N/A | |||||||
Prórroga (IVA excluido): | N/A | |||||||
TOTAL VALOR ESTIMADO (IVA excluido): | 68.000,00 ✈ | |||||||
F. RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN | ||||||||
Comunidad Autónoma | Consorcio Int. | Otros | ||||||
% | 100% | % | ||||||
G. ANUALIDADES | ||||||||
Ejercicio | A cargo de la Admón. CCAA | A cargo del Ayuntamiento | A cargo de otros | TOTAL | ||||
N/A | ||||||||
TOTAL | ||||||||
H. PLAZO DE EJECUCIÓN | I. PRÓRROGA ☐ SI☒NO | J. PLAZO DE GARANTÍA | ||||||
4 AÑOS | 6 MESES tras la finalización del contrato | |||||||
K. ADMISIBILIDAD DE VARIANTES | ||||||||
☐ SI, vid cláusula 13 | ☒NO | |||||||
L. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN | ||||||||
☒SI, vid cláusula 23 | ☐ NO | |||||||
M. REVISIÓN DE PRECIOS | ||||||||
☐ SI ☒NO Fórmula: N/A | ||||||||
N. GARANTÍAS | ||||||||
PROVISIONAL: NO | ASCIENDE A | % | ||||||
DEFINITIVA: SI | ASCIENDEA 5 % DEL VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO | |||||||
COMPLEMENTARIA: NO | ASCIENDE A | % | ||||||
Ñ. ADSCRIPCIÓN OBLIGATORIA DE MEDIOS | ||||||||
☒ SI, vid cláusula 9.5 | ☐ NO | |||||||
O. SUBROGACIÓN En los supuestos en que proceda la subrogación, se estará a lo dispuesto en el correspondiente convenio colectivo o acuerdo de negociación colectiva de eficacia general. |
Los contratistas estarán obligados a mantener actualizada la información relativa a la plantilla vigente durante la ejecución del contrato para ponerla a disposición del órgano de contratación cuando sea requerida. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta cláusula dará lugar al establecimiento de las penalidades en el presente pliego. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el art.130.6 de la LCSP el contratista debe responder de los salarios impagados a los trabajadores afectados por subrogación, así como de las cotizaciones a la Seguridad social devengadas, aún en el supuesto de que se resuelva el contrato y aquellos sean subrogados por el nuevo contratista, sin que en ningún caso dicha obligación corresponda a este último. En este caso, la Administración, una vez acreditada la falta de pago de los citados salarios, procederá a la retención de las cantidades debidas al contratista para garantizar el pago de los citados salarios, y a la no Ddvolución de la garantía definitiva en tanto no se acredite el abono de éstos. | |||
P.SUBCONTRATACIÓN | |||
☒ SI, vid cláusula 25 | ☐ NO | ||
Q.MODIFICACIONES CONTRACTUALES PREVISTAS | |||
☐SI, vid cláusula 26 | ☒NO | ||
R.DATOSDEFACTURACIÓN | |||
Entidad contratante | CONSORCIO INTERAUTONÓMICO PARALA GESTIÓN COORDINADA DEL PARQUE NACIONAL DE LOS PICOS DE EUROPA | ||
Órgano de contratación | COMISIÓN DE GESTIÓN | CÓDIGO DIR3 | I00000292 |
Órgano con competencias en materia de contabilidad | HABILITADO DEL PARQUE NACION. | CÓDIGO DIR3 | GE0010933 |
Expediente nº: 001/2024
Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares
Procedimiento: Contrato de Concesión de Servicios por Procedimiento Restringido
Asunto:
Prestación del servicio de recorrido guiado en bicicletas BTT eléctricas por el trazado Accesibilidad xx Xxxxx a la Xxxx de Las Mantegas – Accesibilidad de la Xxxx de Las Mantegas a la Xxxxxx xx Xxxxxx – Pista de la Xxxxxx xx Xxxxxx al Área de Servicios de Buferrera, con recogida en el Área y salida del Parque Nacional en vehículo por la carretera CO-4.
MODELO XX XXXXXX DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA CONTRATO DE CONCESIÓN DE SERVICIOS POR PROCEDIMIENTO RESTRINGIDO
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y calificación
1.1 Descripción del objeto del contrato
Objeto del contrato:
Descripción: Prestación del servicio de recorrido guiado en bicicletas BTT eléctricas por el trazado Accesibilidad xx Xxxxx a la Xxxx de Las Mantegas – Accesibilidad de la Xxxx de Las Mantegas a la Xxxxxx xx Xxxxxx – Pista de la Xxxxxx xx Xxxxxx al Área de Servicios de Buferrera, con recogida en el Área y salida del Parque Nacional en vehículo por la carretera CO-4.
El objeto del contrato es la concesión de la prestación del servicio de recorrido guiado con bicicletas BTT eléctricas por el trazado indicado del Parque Nacional de los Picos de Europa, lo que afecta a los MUP nº 96, “Puerto Alto”, de la pertenencia del Ayuntamiento de Onís y nº 92, “Montaña de Covadonga”, de la pertenencia del Ayuntamiento de Xxxxxx xx Xxxx mediante procedimiento restringido, ariesgo y xxxxxxx del contratista, sin perjuicio de lo establecido en el art. 290 de laLey 9/2017, de 8 de noviembre, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 y, de conformidad con el compromiso que asumirá el concesionario para cumplir las obligaciones derivadas de la autorización de apertura de la accesibilidad de la Xxxx de Las Mantegas a la Xxxxxx xx Xxxxxx y las muy específicas del tipo de uso al que se refiere el presente Pliego y que se recogen en el Pliego de Cláusulas Técnicas Particulares (Cláusula 4).
Necesidad a satisfacer:
La concesión tiene por objeto la prestación del servicio de acceso con bicicletas BTT eléctricas por el trazado indicado del Parque Nacional de los Picos de Europa, lo que afecta a los MUP nº 96, “Puerto Alto”, de la pertenencia del Ayuntamiento de Onís y nº 92, “Montaña de Covadonga”, de la pertenencia del Ayuntamiento de Xxxxxx xx Xxxx mediante procedimiento negociado sin publicidad, a riesgo y xxxxxxx del contratista, sin perjuicio de lo establecido en el art. 290 de laLey 9/2017, de 8 de noviembre, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 y, de conformidad con el compromiso que asumirá el concesionario para cumplir las obligaciones derivadas de la autorización de apertura de la accesibilidad de la Xxxx de Las Mantegas a la Xxxxxx xx Xxxxxx y las muy específicas del tipo de uso al que se refiere el presente Xxxxxx. Todo ello en orden a que este tipo de uso, regulado y condicionado, se preste con el necesario resguardo de cara a la conservación de los valores naturales y etno-culturales del Parque Nacional en la zona en cuestión.
Se motiva esta concesión en aras a realizar de un modo ordenado el aprovechamiento citado y al carecer este Parque Nacional de los medios materiales y personales que permitan prestar el servicio.
Finalidad del tratamiento de los datos que vayan a ser cedidos
El adjudicatario se deberá someter a la legislación nacional y comunitaria en materia de protección de datos.
La empresa adjudicataria debe presentar antes de la formalización del contrato una declaración en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van aprestar los servicios asociados a los mismos.
La empresa adjudicataria debe comunicar cualquier cambio que se produzca, a lo largo de la vida del contrato, de la información facilitada en la declaración a que se refiere la obligación anterior.
La empresa adjudicataria y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto a los datos de carácter personal de los que puedan tener conocimiento por razón de la prestación del contrato, obligación que subsistirá aún después de la finalización del mismo.
El adjudicatario deberá formar e informar a su personal de las obligaciones que en materia de protección de datos estén obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la prestación del contrato, en especial las derivadas del deber xx xxxxxxx, respondiendo la empresa adjudicataria personalmente de las infracciones legales en que por incumplimiento de sus empleados se pudiera incurrir.
El adjudicatario quedará obligado al cumplimiento de todas las obligaciones que, en materia de seguridad y protección de datos, establece la Ley Orgánica 3/2018,de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el Real Decreto-ley 14/2019, de 31 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes por razones de seguridad pública en materia de administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones así como a la normativa de la Unión Europea en materia de protección de datos.
A efectos de lo establecido en el artículo 211.f) de la LCSP se considerará causa de resolución del contrato el incumplimiento de alguna de las obligaciones citadas en esta cláusula.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de concesión de servicios, de acuerdo con el artículo 15 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
1.2 División en lotes del objeto del contrato
El objeto del contrato, de conformidad con el artículo 99.3 LCSP, no se divide en lotes.
En el presente contrato, la justificación de la NO división en lotes del objeto se fundamenta en la naturaleza del mismo puesto que su correcta ejecución lleva implícita la necesidad de coordinar la ejecución de las diferentes prestaciones y esta necesidad se vería imposibilitada por su división en lotes y posible ejecución por una pluralidad de contratistas diferentes, ya que la empresa adjudicataria se encargará de la prestación del servicio de acceso regulado en BTT eléctricas como un todo en su conjunto, bajo la supervisión de la Dirección del Parque Nacional.
La coexistencia de varios adjudicatarios supondría dificultades que, de facto, irían en contra de los principios de eficacia y eficiencia en la gestión de los
recursos públicos, sin que esto perjudique la libre concurrencia de los diferentes licitadores interesados en el objeto del contrato.
1.3 Códigos de identificación de las prestaciones objeto del contrato
El objeto del contrato se identifica con los códigos siguientes:
Código CPV | Descripción |
1 | 92533000-6 Servicios de reservas naturales |
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
La forma de adjudicación del contrato será el procedimiento restringido, en el que los empresarios invitados interesados podrán presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
La adjudicación del contrato se realizará utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio de conformidad con lo que se establece en la cláusula duodécima.
CLÁUSULA TERCERA. Perfil de contratante
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Consorcio Interautonómico cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxx-xxx- contratante/
CLÁUSULA CUARTA. Presupuesto Base de Licitación y Valor Estimado del Contrato
El Presupuesto Base de Licitación en el tiempo de duración del contrato es:
— Cuantía de 68.000,00 euros (excluido IVA) y de 82.280,00 € incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, para el conjunto de los cuatro años de concesión, si bien siendo de aplicación lo estipulado en la Condición DÉCIMOTERCERA del apartado 1.1 de este Pliego.
Se entiende que el presupuesto base de licitación para cada uno de los lotes, se adecua a los precios xxx xxxxxxx en base a las siguientes consideraciones: Para el cálculo del valor estimado del contrato se ha considerado el importe de la cifra de negocios que según estimaciones generará la empresa concesionaria durante la ejecución del contrato, durante su duración total, esto es 4 años, como contraprestación por los servicios objeto del contrato, tal y como queda reflejado en el Estudio de Viabilidad Económica obrante en el expediente..
A tal efecto, el presupuesto base de licitación se desglosa en los siguientes conceptos:
Previsión de ingresos anuales:
1. Tarifas a abonar por los usuarios: El concesionario por prestación de los servicios, tendrá derecho a percibir de los usuarios el pago de los servicios prestados, según las tarifas y descuentos sobre las mismas que se detallan a continuación:
- Tarifa general: 95,00 € los dos primeros años y 99,75 € los dos siguientes
- Tarifa reducida (menores de 12 años): 50,00 € y 52,50 € en los mismos lapsos
- Tarifa familiar: reducción del 20% para familia numerosa de categoría general y del 50% para familia numerosa de categoría especial.
Con estas tarifas y considerando una ocupación media del 100% en los meses de Julio, Agosto y Septiembre, del 75% en los xx Xxxx, Junio y Octubre, y del 25% el resto del período, con una reducción de 25% en el número de días en este período por inclemencias meteorológicas, y considerando un 4% de usuarios de familia numerosa de categoría general y un 0,5% de usuarios de familia numerosa de categoría especial, los ingresos estimados son:
Ingresos brutos totales: | 1.700.845,44 € |
Ingresos brutos IVA excluido: | 1.405.657,39 € |
Ingresos netos (antes de impuestos): | 1.019.101,61 € |
Beneficio tras impuestos: | 682.798,08 € |
2. Otros Ingresos complementarios: No se prevén ingresos por otros conceptos.
El valor estimado del contrato (ingresos del concesionario) asciende a
la cuantía de 682.798,08 € (IVA excluido).
Método de cálculo para calcular el valor estimado: El cálculo del valor estimado se ha llevado a cabo de acuerdo con el estudio de viabilidad económico- financiera que obra en el expediente.
CLÁUSULA QUINTA. Prestaciones Económicas
Las tarifas que se percibirán directamente de los usuarios serán las que figuran en este Pliego de Condiciones.
Cantidad fija anual: la oferta se formulará al alza sobre la cantidad mínima de DIECISIETE MIL (17.000) euros.
En todo caso el riesgo operacional le corresponderá al contratista.
CLÁUSULA SEXTA. Existencia de crédito.
Las obligaciones económicas del contrato para la Administración, de haberlas, se abonarán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias, en su caso:
Partidas de inversiones del presupuesto del ejercicio 2024 y siguientes:
227.00 Recogida de residuos
601.00 Mantenimiento de pistas
Cualquier coste que pueda resultar necesario dentro de la referida tipología de actuaciones, se abonará con cargo a las aplicaciones arriba indicadas del presupuesto del Consorcio Interautonómico (Asturias), en las que existe crédito suficiente.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Revisión de tarifas.
NO cabe la revisión de tarifas.
CLÁUSULA OCTAVA. Duración del Contrato y Emplazamiento
La Duración del contrato será:
Fecha inicio(Prevista) | Agosto de 2024 |
Duración | 4 años. La vigencia del contrato se iniciará al día siguiente de la fecha de formalización del contrato por ambas partes. En caso de no cumplirse con la fecha prevista de inicio, el inicio de la vigencia será el día inmediatamente posterior a la firma del contrato. |
Justificación duración del contrato | Se considera la duración adecuada para la correcta ejecución del objeto de contrato. |
La duración del contrato se contará a partir del día siguiente al de la formalización del contrato o desde la fecha fijada en el documento contractual.
El contrato no podrá prorrogarse, salvo que concurra alguna de las circunstancias previstas en el art.29 de la LCSP.
CLÁUSULA NOVENA. Acreditación de la Aptitud para Contratar
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, y se encuentren entre los que sean objeto de invitación por parte del Órgano de Contratación.
1. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:
a) De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
a´. De los empresarios que fueren personas físicas mediante fotocopia del Documento Nacional de Identidad y acreditación de estar dado de Alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente.
b) De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c) De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar, podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos.
Cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
3. La solvencia del empresario:
3.1 La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse por cada uno de los medios siguientes:
a) Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución
o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igualo superiora 50.000,00 euros.
b) Justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil de explotación y locativa por importe igual o superior al valor estimado del contrato, que cubra el objeto del contrato. Deberá presentarse Certificado expedido por el asegurador en el que consten los importes y riesgos asegurados y la fecha de vencimiento del seguro, y además un documento de compromiso vinculante de renovación del seguro en la mismas condiciones que garantice la cobertura durante la vigencia y prórroga, en su caso, del contrato.
3.2. La solvencia técnica o profesional de los empresarios deberá apreciarse teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que deberá acreditarse, por uno o varios de los medios siguientes :
a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos cinco años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
b) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
4. La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acreditará a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, clasificación y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.
5. Adscripción de medios.
Los licitadores, nacionales y extranjeros, además de acreditar su solvencia o, en su caso clasificación, deberán adscribir obligatoriamente para la ejecución de este contrato, como criterio de solvencia, los siguientes medios:
Compromiso de adscripción mínima de medios personales:
- 2 Guías con experiencia en BTT eléctricas y conocimientos del ámbito geográfico en el que se va a desarrollar la actividad.
- 1 Conductor con carnet de conducir tipo C, C1, D o D1 Compromiso de adscripción mínima de medios materiales:
- 27 bicicletas BTT eléctricas de las características descritas en la Condición SÉPTIMA del apartado 1.1 de este Pliego.
- 1 Camión o furgoneta con capacidad para trasladar 25 de las referidas bicicletas.
Estos medios personales y materiales formarán parte de la propuesta presentada por los licitadores y, por lo tanto, del contrato que se firme con el adjudicatario. Por este motivo, deberán ser mantenidos por la empresa adjudicataria durante todo el tiempo de realización de este servicio. Cualquier variación respecto a ellos deberá ser comunicada a esta Administración. Su incumplimiento podrá ser causa de resolución del contrato o de imposición de penalidades de acuerdo con la cláusula 30.
CLÁUSULA DÉCIMA. Lugar y plazo de presentación de las ofertas. Contenido de las ofertas.
10.1 Condiciones previas
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
Cada entidad licitadora no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión
temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
10.2 Lugar y plazo de presentación de ofertas
La presente licitación NO tiene carácter electrónico. Los licitadores objeto de invitación deberán preparar y presentar sus ofertas obligatoriamente en formato papel mediante su remisión a la sede del Consorcio Interautonómico:
Consorcio Interautonómico del Parque Nacional de los Picos de Europa
x/ Xxxxxxxxxx Xxxxxxx xx 00, xxxxxxxx X, 0x 00000-XXXXXX
10.3. Información a los licitadores
10.4 Contenido de las proposiciones
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en dos sobres:
Sobre “A”: Las empresas licitadoras podrán presentar, a efectos de dar cumplimiento a los requisitos previos de acceso a la licitación, declaración responsable prevista en el artículo 140 de la LCSP (según el modelo anexo), o bien, declaración responsable que siga el formulario normalizado del
Documento Europeo Único de Contratación establecido en el Reglamento (UE) 2016/7 de la Comisión de 5 de enero de 2016. El citado documento estará disponible en el perfil del contratante del Parque Nacional de los Picos de Europa (página Web). La acreditación de la posesión y validez de los documentos que se exige en el artículo 150.2 de la LCSP se exigirá únicamente al licitador en cuyo favor hubiera recaído la propuesta de adjudicación y, en todo caso, previamente a la adjudicación del contrato.
Sobre/s “B”: Deberá contener la documentación económica y técnica, presentando tantos sobres “B” como fases de valoración de ofertas, en este caso 2
- B2 con oferta económica y los aspectos recogidos en la Cláusula Duodécima.
- Y B1 con los aspectos recogidos en los puntos “Propuesta Técnica” y “Valoración de inclusión social de personas con diversidad funcional (discapacidad) y lugar de residencia” de la citada Cláusula. Se excluirá del procedimiento a aquellos licitadores que incluyan documentación correspondiente a fases posteriores debido a que imposibilitan la valoración previa de cada una de las fases tal y como determina el artículo 150.2 del TRLCSP.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Garantía Provisional
No procede la constitución de garantía provisional.
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Criterios de Adjudicación
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la mejor oferta se atenderá a una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio.
Criterios cuantificables automáticamente (Hasta 120 puntos):
— Mejora al alza del importe del canon mínimo establecido por el Consorcio Interautonómico de 17.000,00 euros anuales. Hasta un máximo de 60 puntos. Se valorará con 0 puntos la oferta económica que no proponga ningún alza respecto del canon mínimo establecido por el Consorcio.
El resto de las ofertas se calculará mediante la aplicación de la siguiente fórmula:
Pv=Pm x (Ca–Op/Ca-Mo)
Pv= Propuesta a valorar
Pm=Puntuación máxima (60)
Ca=Canon (17.000)
Op=Oferta canon propuesta Mo=Mejor oferta propuesta
- Propuesta técnica.
Máximo 30 puntos (PT). Se valorará con hasta 10 puntos cada propuesta técnica que contribuya a la mejoría de la prestación del servicio de acceso con BTT eléctricas o que implique una mejora en la limpieza del recorrido o la adecuación del mismo, siempre dentro de las condiciones de gestión del espacio protegido. El número máximo de Propuestas Técnicas que podrá recoger la oferta será de tres (3).
- Valoración de inclusión social de personas con diversidad funcional
(discapacidad) y lugar de residencia.
El RD Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social define discapacidad como una situación que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias previsiblemente permanentes y cualquier tipo xx xxxxxxxx que limiten o impidan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás; ello implica que hay que dar a los discapacitados igualdad de oportunidades con la adopción de medidas de acción positiva, que son aquellas de carácter específico consistentes en evitar o compensar las desventajas derivadas de la discapacidad y destinadas a acelerar o lograr la igualdad de hecho de las personas con discapacidad y su participación plena en los ámbitos de la vida política, económica, social, educativa, laboral y cultural, atendiendo a los diferentes tipos y grados de discapacidad.
Transversalidad es el principio en virtud del cual las actuaciones que desarrollan las Administraciones Públicas no se limitan únicamente a planes, programas y acciones específicos, pensados exclusivamente para estas personas, sino que comprenden las políticas y líneas de acción de carácter general en cualquiera de los ámbitos de actuación pública, en donde se tendrán en cuenta las necesidades y demandas de las personas con discapacidad siendo un ámbito de aplicación el empleo (art. 5). Para hacer efectivo este derecho a la igualdad, las administraciones públicas promoverán las medidas necesarias para que el ejercicio en igualdad de condiciones de los derechos de las personas con discapacidad sea real y efectivo en todos los ámbitos de la vida (art. 7). En su virtud, el adjudicatario queda obligado a reservar un 10% del número total de jornadas (estimadas en 120) a personas con diversidad funcional (discapacitados) y que puedan realizar algunas de las funciones de la prestación del servicio concesionado. Esta condición se configura como obligaciones esenciales y su incumplimiento dará lugar a las penalidades de la cláusula Trigésima o serán causa de resolución del contrato de las previstas en la cláusula Trigesimoprimera.
Máximo 30 puntos (VS)
a) Inclusión social de personas con diversidad funcional (discapacidad).
Valoración: 1 punto por jornada extra a las establecidas obligatorias (120 jornadas) para personas con diversidad funcional (discapacidad) y que puedan realizar algunas de las funciones de la prestación del servicio contratado y si tiene como lugar de residencia algunos de los municipios del PNPE en Asturias: Xxxxxx xx Xxxx, Xxxx, Xxxxxx, Xxxxxxxx, Peñamellera Alta y Peñamellera Baja ó en algunos de los municipios asturianos lindantes con los mismos, hasta un máximo de 15.
b) Lugar de residencia.
Se valorará con 5 puntos que alguno de los trabajadores con contrato indefinido de la empresa o contratados para llevar a cabo esta prestación (contrato por un período de más de 6 meses) tengan como lugar de residencia habitual algunos de los municipios del PNPE en Asturias: Xxxxxx xx Xxxx, Xxxx, Xxxxxx, Xxxxxxxx, Peñamellera Alta y Peñamellera Baja en Asturias ó en algunos de los municipios asturianos lindantes con los mismos del PNPE. (Máximo 5 puntos). Y sólo si se han obtenido puntos en el caso anterior: 10 puntos más si el lugar de residencia habitual de los especificados en el punto anterior es de menos de 150 habitantes. Datos según I.N.E. publicados el 01/01/2024. Puntuación máxima de este subapartado: 15 puntos.
El licitador presentará documento de cumplimiento con la cantidad comprometida en este criterio, en número y letra, cantidad que finalmente
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Admisibilidad de Variantes
No se admiten variantes.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Ofertas anormalmente bajas
Cuando en aplicación de los parámetros establecidos en los criterios de valoración de las ofertas, alguna de ellas esté incursa en presunción de anormalidad, se concederá a los licitadores afectados un plazo de tres días hábiles para que puedan presentar una justificación adecuada de las circunstancias que les permiten ejecutar dicha oferta en esas condiciones, con los criterios que se señalan al respecto en el artículo 149.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26de febrero de2014.
El carácter anormal de las ofertas se apreciará en función de los siguientes parámetros:
CRITERIO | PARÁMETRO |
CANON | Se considerará que el importe del Canon es anormal o desproporcionado si el canon ofrecido por el licitador supera el 100% del canon inicialmente establecido en el pliego de esta licitación. En estos supuestos de ofertas Anormales o desproporcionadas, se aplicará lo que disponen los apartados 3 y 4 del artículo 149 de la LCSP. |
Recibidas las justificaciones, la Mesa solicitará un informe técnico, generalmente al funcionario que haya realizado el pliego de prescripciones técnicas, el proyecto o el estudio económico del contrato, o a todos en conjunto, que analice detalladamente las motivaciones que haya argumentado el licitador para poder mantener su oferta.
En todo caso, se rechazarán las ofertas si se comprueba que son anormales porque vulneran la normativa sobre subcontratación
o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes.
A la vista de las justificaciones de los contratistas cuya oferta haya sido clasificada como desproporcionada y del informe técnico que las analice, la Mesa de Contratación, propondrá al órgano de contratación motivadamente la admisión de la oferta o su exclusión. En la valoración de las ofertas no se incluirán las proposiciones declaradas desproporcionadas o anormales hasta tanto no se hubiera seguido el procedimiento establecido en el art 149 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de y, en su caso, resultara justificada la viabilidad de la oferta.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Preferencias de Adjudicación en caso de Empates
Cuando tras efectuar la ponderación de todos los criterios de valoración establecidos para ello, se produzca un empate en la puntuación otorgada a dos o más ofertas, se utilizarán los siguientes criterios para resolver dicha igualdad:
1º: Mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad, primando en caso de igualdad, el mayor número de trabajadores fijos con discapacidad en plantilla.
2º: Menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla.
3º: Mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de las empresas.
4º: El sorteo, en caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubiera dado lugar a desempate.
La documentación acreditativa de los criterios de desempate a que se refiere el presente apartado será aportada por los licitadores en el momento en que se produzca el empate, y no con carácter previo.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Mesa de Contratación
La Mesa de contratación será el órgano competente para efectuar la valoración de las ofertas y calificar la documentación administrativa, y actuará conforme a lo previsto en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 y en el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, desarrollando las funciones que en estos se establecen.
La Mesa de Contratación tiene la composición que establece el, Acuerdo de la Comisión de Gestión del Parque Nacional de los Picos de Europa de fecha 10 de septiembre de 2013, por el que se establecieron la composición y normas de funcionamiento de la Mesa de Contratación Permanente que asiste al Órgano de Contratación del Consorcio Interautonómico “Parque Nacional de los Picos de Europa”, modificado por el Acuerdo de dicha Comisión de 18 de diciembre de 2017 (BOPA , BOC y BOCyL del 18/01/2018).
CLÁUSULA DECIMOSEPTIMA. Apertura de Proposiciones
La Mesa de Contratación se constituirá en el plazo máximo de
20 días tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, procederá a la apertura del sobre «A» y calificará la documentación administrativa contenida en los mismos, así como los de solvencia técnica de los licitadores.
Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo no superior a tres días naturales para que los licitadores corrijan los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
La Mesa de Contratación, en su caso, examinará las referencias técnicas aportadas por los licitadores para la comprobación del cumplimiento de los requisitos mínimos exigidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas para garantizar la correcta ejecución del objeto del contrato. En este sentido, la Mesa de Contratación podrá solicitar aquellos informes que considere necesarios para comprobar y verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos.
Una vez comprobada y acordada la conformidad de la documentación administrativa, así como la documentación técnica aportada como referencia técnica del cumplimiento de los requisitos mínimos exigidos se resolverá sobre la admisión o exclusión de los licitadores.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA .Apertura del sobre «B»
Reunida de nuevo la Mesa de Contratación, cuando se hayan solicitado informes para la calificación de la documentación relativa a referencias técnicas -Proyecto de Gestión, se dará a conocer el resultado del mismo y a acordar la admisión o exclusión de los licitadores. A continuación, se procederá a la apertura del sobre
«B».
A la vista de la valoración de los criterios cuya ponderación es automática (sobre «B»), la Mesa de Contratación propondrá al adjudicatario del contrato.
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Requerimiento de Documentación
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la mejor oferta para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos previos a que hace referencia el artículo 140.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, así como de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, si se hubiera constituido.
En el supuesto señalado en el párrafo anterior, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. Garantía Definitiva
C
El licitador que hubiera presentado la mejor oferta deberá acreditar la constitución de la garantía de un 5% del valor estimado del contrato, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores, que en todo caso serán de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de la Ley establezcan, sin perjuicio de lo dispuesto para los contratos que se celebren en el extranjero. El depósito en efectivo se podrá realizar también en la c/c de este Consorcio en UNICAJA (XX00 0000 0000 0000 0000 0000),
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de la Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de la Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
Téngase en cuenta que se permite, cuando así se prevea en el pliego, que la garantía se constituya mediante retención en el precio, fijando en este pliego la forma y condiciones de la retención.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 110 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y transcurrido
6 meses desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a su devolución o cancelación una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el citado artículo110.
La acreditación de la constitución de la garantía podrá hacerse mediante medios electrónicos.
CLÁUSULA VIGESIMOPRIMERA. Adjudicación del Contrato
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
C
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los candidatos o licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo máximo de 15 días.
El plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde el primer acto de apertura de las proposiciones.
CLÁUSULA VIGESIMOSEGUNDA. Formalización del Contrato
El contrato se perfeccionará con su formalización.
Antes de la formalización la empresa adjudicataria deberá presentar una declaración en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos.
Asimismo, el contratista deberá comunicar cualquier cambio que se produzca, a lo largo de la vida del contrato, de la información facilitada en la declaración.
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
C
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva constituida.
CLÁUSULA VIGESIMOTERCERA. Condiciones Especiales de Ejecución del Contrato
Se establecen las siguientes condiciones especiales de ejecución del contrato, de acuerdo con lo establecido en el artículo 202 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público:
Tipo especial | Consideraciones de tipo ambiental/Consideraciones de tipo social Promover el empleo de personas con dificultades particulares de inserción en el mercado laboral Eliminar desigualdades entre el hombre y la mujer Luchar contra el despoblamiento rural Combatir el paro Favorecer la formación en el lugar de trabajo Cumplimiento de las Convenciones fundamentales de la Organización Mundial del Trabajo Sometimiento a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos |
Descripción | Será de obligado establecimiento en el Pliego de cláusulas administrativas particulares al menos, una condición especial de ejecución del contrato (art. 202.2), ya sea de carácter social, ético, medioambiental o de otro orden, referidas especialmente a consideraciones económicas, relacionadas con la innovación, de tipo medioambiental o social. La empresa licitadora estará obligada a promover el empleo de personas con especiales dificultades de inserción en el mercado laboral; parados de larga duración, jóvenes o mujeres, personas en riesgo de exclusión social y minusválidos Se considera esta condición como obligación esencial en el contrato a los efectos señalados en el art. 211 f) y, en el pliego administrativo quedará recogido como penalidad, conforme a lo previsto en el apartado 1 del artículo 192, para el caso de incumplimiento de esta condición especial de ejecución |
CLÁUSULAVIGESIMO CUARTA. Derechos y Obligaciones de las Partes
24.1 Régimen Contable.
El concesionario debe llevar una contabilidad diferenciada respecto de todos los ingresos y gastos de la concesión. Las cuentas, libros y documentos contables, con sus justificantes, deberán estar a disposición de la Administración Contratante.
Asimismo, en dicha contabilidad diferenciada deberán quedar debidamente reflejados todos los ingresos derivados de las contraprestaciones pactadas separando contablemente los ingresos provenientes de las aportaciones públicas, de haberse considerado así en el contrato y aquellos otros procedentes de las tarifas abonadas por los usuarios.
24.2. Obligaciones laborales, sociales y de transparencia
El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral y de seguridad social. Asimismo, está obligado al cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, y del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las normas que se promulguen durante la ejecución del contrato.
La empresa contratista está obligada a cumplir durante todo el periodo de ejecución del contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación, si bien en todo caso, el adjudicatario estará obligado a cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, el adjudicatario del contrato está obligado a suministrar a la Administración, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada norma, así como en aquellas normas que se dicten en el ámbito del Consorcio.
El contratista deberá respetar la normativa vigente en materia de protección de datos.
24.3 Obligaciones esenciales que pueden ser causa de resolución del contrato.
Tendrán la condición de obligaciones esenciales de ejecución del contrato, las siguientes:
a. El cumplimiento de la propuesta del adjudicatario en todo aquello que haya sido objeto de valoración de acuerdo con los criterios de adjudicación establecidos para el contrato.
b. Las obligaciones establecidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares en relación con la subcontratación.
c. Las obligaciones establecidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares en relación con la adscripción de medios personales y materiales a la ejecución del contrato.
d. El cumplimiento estricto de las medidas de seguridad y salud previstas en la normativa vigente y en el plan de seguridad y salud.
e. El pago de los salarios a los trabajadores y su retención de IRPF, así como el abono puntual de las cuotas correspondientes a la Seguridad Social.
Para controlar el cumplimiento de estas obligaciones contractuales esenciales, el adjudicatario debe presentar anualmente ante la unidad administrativa que ha tramitado el contrato, la siguiente información:
— Los documentos justificativos de los pagos salariales y a la Seguridad Social, así como de los realizados a los subcontratistas.
— Informe especificativo de las actuaciones que realiza para el cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad y salud
laboral, indicando las incidencias que se hayan producido al respecto en cada trimestre.
El responsable en el ámbito del Consorcio del contrato elaborará un informe sobre el cumplimiento de dicha justificación. En ese informe se hará también expresa referencia al cumplimiento de las obligaciones indicadas en esta cláusula en relación con el personal que gestiona el contrato.
Sin dicho informe favorable se iniciará de inmediato un expediente de penalización o de resolución del contrato, según proceda.
24.4. Plazo de garantía
El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de seis (6) meses, a contar desde la fecha de recepción o conformidad del trabajo, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el trabajo realizado se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento y a lo estipulado en el presente Pliego y en el de Prescripciones Técnicas. Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos a los trabajos ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
Si durante el plazo de garantía se acreditase a la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
24. Xxxxxx exigibles al contratista
Son de cuenta del Contratista los gastos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación, en su caso, de la
formalización del contrato, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen.
24.7. Obligaciones relativas a la gestión de permisos, licencias y autorizaciones
El contratista estará obligado, salvo que el órgano de contratación decida gestionarlo por sí mismo y así se lo haga saber de forma expresa, a gestionar los permisos, licencias y autorizaciones establecidas en las normas de cualquier organismo público o privado que sean necesarias para el inicio y prestación del servicio concesionado, solicitando de la Administración los documentos que para ello sean necesarios.
24.8 Abono del importe anual de adjudicación.
El contratista abonará cada año de vigencia de la concesión y antes del 30 de Noviembre de dicho año, el importe de adjudicación mediante su ingreso en la c/c de este Consorcio en UNICAJA (XX00 0000 0000 0000 0000 0000). Para los ejercicios inicial y final de la concesión, que no se corresponden a años completos, la cantidad a ingresar será proporcional a los meses en los que ha estado vigente la misma.
CLÁUSULA VIGESIMOQUINTA. Subcontratación
Se autoriza la subcontratación parcial de las prestaciones accesorias objeto del contrato en los términos y con las condiciones que establece el artículo 215 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
La subcontratación deberá realizarse cumpliendo los requisitos básicos siguientes:
a) Comunicación previa y por escrito al Consorcio Interautonómico del adjudicatario de los datos siguientes en relación con cada subcontrato que pretenda realizar:
- Identificación del subcontratista, con sus datos de personalidad, capacidad y solvencia.
-Identificación de las partes del contrato a realizar por el subcontratista.
-Importe de las prestaciones a subcontratar.
b) No podrá subcontratarse con personas o empresas inhabilitadas para contratar con la Administración ni carentes de la capacidad, solvencia y habilitación profesional precisa para ejecutar las prestaciones concretas que se subcontratan.
c) El contratista que subcontrate deberá comprobar con carácter previo al inicio de los trabajos que subcontrate, la afiliación y alta en la Seguridad Social de
los trabajadores que vayan a realizar los trabajos en cuestión en cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto-ley 5/2011, de 29 xx xxxxx, de medidas para la regularización y control del empleo sumergido y fomento de la rehabilitación de viviendas.
d) El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
e) Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente al Ayuntamiento, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los
términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral así como de la obligación de sometimiento a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de Protección de datos, sin que el conocimiento por parte del Consorcio de la existencia de subcontrataciones altere la responsabilidad exclusiva del contratista principal.
f) El contratista deberá abonar a los subcontratistas el precio pactado por las prestaciones que realicen como mínimo en los plazos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
CLÁUSULA VIGESIMOSEXTA. Modificación del contrato
No se prevé modificaciones durante la ejecución del contrato.
Las modificaciones del contrato se regirán íntegramente por lo dispuesto en los artículos 20 3ª 207 de la LCSP y deberán ser formalizadas conforme a lo dispuesto en el artículo 156 de la LCSP, según establece el artículo 219.2 de la LCSP.
CLÁUSULA VIGESIMOSÉPTIMA. CAMBIOS EN LA EMPRESA CONCESIONARIA
En los casos de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas continuará el contrato vigente con la entidad resultante, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, si se producen las
C
ód
. X
xxx
condiciones exigidas en el artículo 98 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Es obligación del contratista comunicar fehacientemente a la Administración cualquier cambio que afecte a su personalidad jurídica.
Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá el mismo, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del contratista.
CLÁUSULA VIGESIMOCTAVA. Cesión del Contrato
El contrato podrá ser objeto de cesión con los límites y requisitos del artículo 214 de la LCSP, con los siguientes requisitos:
a) Que el órgano de contratación autorice, de forma previa y expresa, la cesión.
b) Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato.
c) Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Administración y la solvencia que resulte exigible en función de la fase de ejecución del contrato, debiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente, y no estar incurso en una causa de prohibición de contratar.
d) Que la cesión se formalice, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura pública.
Asimismo, podrán ser objeto de cesión las participaciones en la sociedad concesionaria, siempre y cuando se haya constituido una sociedad con el propósito específico de la ejecución del contrato.
La cesión de las participaciones deberá considerarse un efectivo cambio de control cuando se den las siguientes circunstancias:
— Se considerará que se produce un efectivo cambio de control cuando se ceda el 51 por ciento de las participaciones.
Se establecen los siguientes mecanismos de control para las cesiones de participaciones de la sociedad concesionaria que no puedan equipararse a una cesión del contrato:
— La empresa contratista deberá comunicar de forma anual al Órgano de Contratación la identidad de todos los Directivos, Miembros del Consejo de Administración y accionistas o participantes de la sociedad, indicando expresamente su porcentaje de participación.
CLÁUSULA VIGESIMONOVENA. Incumplimiento del Concesionario
Cuando el contrato recaiga sobre un servicio público, si por causas ajenas al concesionario o bien del incumplimiento por parte de este se derivase perturbación grave y no reparable por otros medios en el servicio, la Administración podrá acordar el secuestro o intervención del mismo. En todo caso, el concesionario deberá abonar a la Administración los daños y perjuicios que efectivamente le haya ocasionado.
Los incumplimientos de las obligaciones del concesionario se clasifican en leves, graves y muy graves.
Se consideran infracciones Leves:
a. Las que impliquen irregularidades en la observancia de las obligaciones y deberes contenidos en el pliego sin
trascendencia económica y funcional apreciable para la gestión del servicio.
b. La negligencia no intencionada en el mantenimiento, funcionamiento y control de las instalaciones adscritas al servicio.
c. Las que no puedan calificarse como infracciones graves teniendo en cuenta la falta de intencionalidad y la reparación de los daños causados.
d. La omisión del deber de comunicar las incidencias o anomalías no imputables al concesionario y que sean detectadas.
e. Todas las demás no previstas anteriormente y que conculquen de algún modo las condiciones establecidas en este Pliego, en perjuicio leve de la concesión de servicios.
Se consideran infracciones Graves:
a. El incumplimiento total de las prohibiciones establecidas en la LCSP
b. La omisión de actuaciones que sean obligatorias de conformidad con la legislación legalmente aplicable
c. La negligencia en el cumplimiento de sus deberes de uso, policía y conservación de los bienes objeto de la concesión
d. El incumplimiento de los deberes establecidos en el presente Pliego o en el Condiciones Técnicas Particulares.
e. El cobro al usuario de tarifas superiores a las autorizadas por la Administración.
f. La reincidencia en la comisión xx xxxxxx leves dentro de un período de seis meses.
g. Las acciones u omisiones que interfieran o alteren ocasionalmente la prestación de los servicios siempre que no estuvieran tipificados como leves.
h. El descuido notable en la conservación y mantenimiento de las instalaciones adscritas al servicio.
i. El incumplimiento de plazos en la cumplimentación de informes exigidos por la Administración concesionaria.
j. La obstrucción por el concesionario a la potestad inspectora
de la Administración
k. Las inobservancias respecto al libro de reclamaciones a disposición de los usuarios y comunicación de reclamaciones a la Administración concesionaria.
l. El trato irrespetuoso al usuario, al personal del Consorcio Interautonómico, así como cualquier acción del personal adscrito a los servicios que suponga un desprestigio del servicio.
m. El incumplimiento de sus obligaciones laborales y sociales para con el personal que emplee.
Se consideran infracciones Muy Graves:
a. La reincidencia en la comisión xx xxxxxx graves dentro de un período de un año.
b. La prestación manifiestamente defectuosa o irregular del servicio, con incumplimiento gravísimo de las condiciones establecidas, referido tanto al pliego de condiciones como al Proyecto de Gestión planteado por el contratista
c. Ceder o traspasar la gestión del servicio, objeto de la concesión, bajo cualquier modalidad sin la previa autorización expresa de la Administración.
d. La inobservancia de las prescripciones establecidas en el R.D. 742/2013 y en general de cuanta normativa en materia de sanidad y de seguridad sea de obligado cumplimiento.
e. La interrupción o suspensión de las actividades normales para la gestión del servicio, salvo causa de fuerza mayor u otras circunstancias justificadas, entre las que se consideran las adversas condiciones climáticas.
f. El incumplimiento de la normativa laboral de obligado cumplimiento.
g. La no contratación de las pólizas de seguros exigidas en el presente pliego.
h. Tener deudas vencidas, líquidas y exigibles con cualquiera de las Haciendas Públicas o la Tesorería General de la Seguridad Social.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA. Penalidades por Incumplimiento
Se podrán imponer penalidades de carácter económico, que se establecerán de forma proporcional al tipo de incumplimiento y a la importancia económica de la explotación.
30.1 Penalidades
La Administración podrá imponer penalidades de carácter económico de forma proporcional al tipo de incumplimiento y a la importancia económica de la explotación. El límite máximo de las penalidades anuales a imponer no podrá exceder del 20% de los ingresos obtenidos por la concesión de servicios durante el año anterior.
Cuando el incumplimiento sea calificado como grave o muy grave se podrá resolver la concesión del servicio
30.2 Secuestro de la Concesión
Además de los supuestos previstos en la Ley, cuando concurran algunos de los incumplimientos graves o muy graves referidos en el apartado anterior podrá dar lugar al secuestro temporal de la concesión.
30.3 Multas Coercitivas
Con independencia del régimen de penalidades indicado anteriormente, la Administración podrá imponer al concesionario multas coercitivas cuando persista en el incumplimiento de sus obligaciones, siempre que hubiera sido requerido previamente y no las haya cumplido en el plazo fijado.
El importe diario de la multa será de 300 euros.
30.4 Sanciones específicas
Las faltas cometidas por el contratista se penalizarán a propuesta del Técnico responsable de la concesión por el órgano de contratación de la siguiente forma:
a) Las faltas leves, con multa de entre el 1% y el 3% del precio de contrato.
b) Las faltas graves, con multa de entre el 3% y el 6% del precio de contrato.
c) Las faltas muy graves, con multa de entre el 6% y el10% del precio de contrato o resolución del contrato, en su caso.
En todo caso, la cuantía de las penalidades se graduará en razón al mayor o menor detrimento que produzcan para el objeto del contrato o los intereses públicos, los perjuicios que se irroguen a los usuarios/as, terceros o el Consorcio Interautonómico, la culpabilidad que pueda apreciarse, y la reiteración o reincidencia.
Las sanciones contractuales previstas en el pliego se entenderán independientes de las responsabilidades de todo orden (civil, mercantil, administrativo, sanitario, tributario, penal, etc.) en que incurra por los mismos hechos, y de la obligación de indemnizar a los usuarios/as, Ayuntamiento o terceros de los daños y perjuicios que se les causen.
CLÁUSULA TRIGESIMOPRIMERA. Resolución del Contrato
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 211 y 294
de la LCSP, y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Cuando la resolución obedezca a causas no imputables a la Administración, el importe a abonar, en su caso, al concesionario por razón de la expropiación de terrenos (no aplicable, obviamente, al dominio público), ejecución de obras y adquisición de bienes que deben revertir a la Administración será el que resulte de la valoración de la concesión.
Los efectos de la resolución del contrato se regirán por lo establecido en el artículo 295 de la LCSP
CLÁUSULA TRIGESIMOSEGUNDA. Reversión
Finalizado el plazo de la concesión, el servicio revertirá a la Administración, debiendo el concesionario entregar las obras e instalaciones objeto de la concesión en un adecuado estado de conservación y funcionamiento.
Así, el concesionario deberá entregar a la Administración concedente en perfecto estado de conservación y mantenimiento los recorridos por los que se desarrollen las rutas objeto de la concesión, en la medida en lo que ello pueda ser imputable al concesionario, de acuerdo con lo establecido en el contrato, debiendo todo ello quedar reflejado en el acta de recepción formal.
Las instalaciones objeto de reversión, que han de encontrarse en debidas condiciones, estado de conservación y funcionamiento, serán adquiridas gratuitamente y libres de cargas y gravámenes de cualquier tipo, por la Administración concedente.
Los bienes afectos a la concesión, que van a revertir a la Administración y no pueden ser objeto de embargo, son, entre otras, las mejoras autorizadas por la misma, de ser compatibles con la conservación de los valores naturales y etno-culturales del Parque Nacional y con el especial régimen aprobado para el uso concesionado.
Seis (6) meses antes de la finalización del plazo de la concesión y, en consecuencia, antes de la reversión, la Administración adoptará las disposiciones encaminadas a que la entrega de los bines se verifique en las condiciones convenidas
CLÁUSULA TRIGESIMOTERCERA. Responsable del Contrato
En el acuerdo de adjudicación del contrato se designará un Técnico del Consorcio Interautonómico responsable de la ejecución del contrato, con las funciones que se prevén en el artículo 62 de la LCSP siguientes:
— Realizar el seguimiento material de la ejecución del contrato, para constata que el contratista cumple sus obligaciones de ejecución en los términos acordados en el contrato.
— Verificar el efectivo cumplimiento de las obligaciones del adjudicatario en materia social, fiscal y medioambiental, y en relación con los subcontratistas si los hubiera, así como el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato que supongan la aportación de documentación o la realización de trámites de tipo administrativo.
— Promover las reuniones que resulten necesarias al objeto de solucionar cualquier incidente que surja en la ejecución del objeto del contrato, sin perjuicio de su resolución por el órgano de contratación por el procedimiento contradictorio que establece el artículo 97 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas.
— Dar al contratista las instrucciones oportunas para asegurar el efectivo cumplimiento del contrato en los términos pactados, que serán inmediatamente ejecutivas en cuanto puedan afectar a la seguridad de las personas o cuando la demora en su aplicación pueda implicar que devengan inútiles posteriormente en función del desarrollo de la ejecución del contrato; en los demás casos, y en caso de mostrar su disconformidad el adjudicatario, resolverá sobre la medida a adoptar el órgano de contratación, sin perjuicio de las posibles indemnizaciones que puedan proceder.
— Proponer la imposición de penalidades por incumplimientos contractuales.
— Informar en los expedientes de reclamación de daños y perjuicios que haya suscitado la ejecución del contrato.
CLÁUSULA TRIGESIMOCUARTA. Unidad encargada del Seguimiento y Ejecución
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 62.1 de la LCSP, la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato será la Dirección del Parque Nacional de los Picos de Europa a través de la Co-Dirección por el Principado xx Xxxxxxxx.
CLÁUSULA TRIGESIMOQUINTA. Confidencialidad y tratamiento de
datos
35.1 Confidencialidad
La empresa adjudicataria (como encargada del tratamiento de datos) y su personal en cumplimiento de los principios de integridad y confidencialidad deben tratar los datos personales a los que tengan acceso de forma que garanticen una seguridad adecuada incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento 2016/679 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos).
Esta obligación es complementaria de los deberes xx xxxxxxx profesional y subsistirá aunque haya finalizado el contrato con el responsable del tratamiento de los datos (Administración).
35.2 Tratamiento de Datos
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento general de protección de datos, los licitadores quedan informados de que los datos de carácter personal que, en su caso, sean recogidos a través de la presentación de su oferta y demás documentación necesaria para proceder a la contratación serán tratados por este Consorcio con la finalidad de garantizar el adecuado mantenimiento, cumplimiento y control del desarrollo del contrato.
En relación con el tratamiento de datos personales de los licitadores, quedan informados de los siguientes datos:
Información Básica | Información Adicional |
Responsable | Consorcio Interautonómico para la Gestión Coordinada del Parque Nacional de los Picos de Europa. Xxxxxxxxxx Xxxxxxx xx 00, xxxxxxxx X, 0x. 33004-OVIEDO | |
Finalidad Principal | Xxxxxxxxxx en la licitación, consulta ROLECE | |
Legitimación | La base legal para el tratamiento de sus datos se encuentra en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y consentimiento de las personas afectadas. | |
Destinatarios | Departamento de Contratación | Mesa de Contratación |
Derechos | Las personas interesadas tienen derecho a acceder a sus datos personales, así como solicitar la rectificación de los datos inexactos o, en su caso, solicitar la supresión, cuando entre otros motivos, los datos ya no sean necesarios para los fines que fueron recogidos. |
CLÁUSULA TRIGESIMOSEXTA. Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto ,las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.1 Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Oviedo, 28 xx Xxxxx del 2024
ANEXO: MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
, con domicilio a efectos de notificaciones en
, ,n.º ,con NIF n.º ,en representación de la Entidad , con NIF n.º , a efectos de su
participación en la licitación , ante
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
PRIMERO. Que se dispone a participar en la contratación de la Concesión de servicios de .
SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el apartado primero del artículo 140 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 para ser adjudicatario del contrato de servicios (concesión), en concreto:
❑ Que posee personalidad jurídica y, en su caso, representación.
❑ Que, en su caso, está debidamente clasificada la empresa o que cuenta con los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
❑ Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público y se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
❑ Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. [Solo en caso de empresas extranjeras].
❑ Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones es
.
TERCERO. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello.
Y para que conste, firmo la presente declaración.
(lugar, fecha y firma)