Contract
I.2.2. Acuerdo 2/CG 11-12-15 por el que se aprueba la cátedra de patrocinio UAM-GLAXOSMITHKLINE, S.A.
CONVENIO MARCO DE COLABORACION ENTRE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID
Y GALXOSMITHKLINE, S.A.
En Madrid, a 14 de diciembre de dos mil quince
REUNIDOS
De una parte, Sr D. Xxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxxxx, en nombre de la Universidad Autónoma de Madrid, en adelante UAM, de la que fue nombrado Rector por Decreto 41/2013, de 30 xx xxxxx, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 113, de 14 xx xxxx de 2013).
Y por otra parte, Xx Xxx Xxxxx Xxxxxxxxx, Directora Médico y Xx. Xxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxxx- Xxxxxx, Directora de Recursos Humanos, en calidad de apoderados, acreditados con poder notarial bastante, de GlaxoSmithKline, S.A, (en adelante,”GSK”), con CIF X-00000000, con domicilio social en la calle Xxxxxx Xxxxx nº 2, 28760 Tres Cantos (PTM), Madrid, en nombre y representación de la misma.
EXPONEN
Primero.- Que la UAM tiene entre sus fines prioritarios el responder con garantías al reto científico- técnico que tiene planteado el mundo moderno y ofrecer soluciones adecuadas al mismo a través de la calidad docente e investigadora que la sociedad exige, objetivo que se enmarca dentro de las fundaciones investigadoras, docentes, científicas, técnicas y de servicio público, previstas en el artículo 1º de la Ley Orgánica de Universidades.
Segundo.- Que GSK es una compañía farmacéutica multinacional dedicada a la investigación y desarrollo, fabricación y comercialización de medicamentos de uso humano y vacunas y que está comprometida en impulsar y colaborar en la formación continua tanto de los profesionales sanitarios como de la comunidad educativa y científica en general, con objeto de que éstos actores tengan un mejor acceso a los avances realizados en las distintas áreas terapéuticas con el objetivo último de beneficiar, en la medida de lo posible, a los pacientes.
Tercero.- Que es deseo de ambas instituciones suscribir un Convenio Marco de colaboración, que sirva para el fomento y desarrollo de los estudios, actividades e investigación en general, en aquellos campos que sean de interés para ambas partes y especialmente en lo relacionado con el área de medicina respiratoria.
Según lo expuesto, las Partes formalizan el presente Convenio, de conformidad con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto del Convenio Marco
El objeto de este Convenio Xxxxx es establecer un espacio de colaboración entre la UAM y GSK, sobre las siguientes actuaciones:
• Fomentar la colaboración entre ambas entidades para promover y potenciar actividades de investigación, de docencia, de estudio, así como la divulgación y celebración de acontecimientos de interés científico, académico y cultural.
• Promover y facilitar la inserción de estudiantes de la UAM en el mercado laboral.
• Organizar y desarrollar, de forma conjunta, actividades académicas.
• Desarrollar, de forma conjunta, proyectos de investigación que sean del interés de ambas partes.
• Crear la Cátedra denominada “Cátedra UAM de Medicina Respiratoria Centrada en el Paciente: de la Investigación a la Vida Diaria”, en la UAM. Este acuerdo será desarrollado mediante el oportuno Acuerdo Específico.
• Realizar cualquier otro tipo de actividad que sea de interés mutuo.
Cada uno de los programas concretos de colaboración entre ambas partes requerirá la elaboración de un Convenio Específico. Las propuestas de Convenios Específicos serán estudiadas e informadas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento antes de ser sometidas a la aprobación de los órganos rectores de ambas partes.
El presente Convenio Marco incluye, así mismo, las posibles solicitudes de mecenazgo a actividades educativas independientes de la UAM. En estos casos, la UAM dirigirá su solicitud por escrito a GSK. Una vez evaluada y en el supuesto de resultar aprobada, las partes suscribirán el correspondiente Convenio Específico.
Los Convenios Específicos que, en su caso se suscriban, formarán parte del presente Convenio Xxxxx a todos los efectos.
Segunda.- Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento
Se constituirá una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento con el fin de concretar los sucesivos Convenios Específicos, así como para desempeñar cualquier otra función que le sea atribuida en el presente Convenio Marco.
Esta Comisión Mixta estará integrada por dos representantes de la UAM y otros dos por parte de GSK, designados por los órganos rectores de ambas Instituciones, que velará por el cumplimiento del presente Convenio.
En concreto, la Comisión Mixta estará formada:
Por parte de la UAM:
• X. Xxxx Xx Xxxx Xxxxxxxx (Rector de la UAM), o persona en quien delegue.
• Xxxxxx Xxxxxx de la Xxxx (Vicerrector de Personal Docente e Investigador), o persona en quien delegue.
Por parte de GSK:
• Xxx Xxxxx Xxxxxxxxx (Directora Xxxxxx), o persona en quien delegue.
• Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx (Director Médico Respiratorio), o persona en quien delegue.
Esta Comisión Mixta se constituirá en el plazo de 15 días hábiles a partir de la firma del presente Convenio Marco, y se reunirá al menos una vez al año, elevando informes y propuestas a los órganos rectores de ambas Instituciones.
Tercera.- Aportaciones Económicas.
El presente Convenio Xxxxx no conlleva ningún gasto.
Las aportaciones económicas por los costes que genere la colaboración serán evaluadas y acordadas por los órganos rectores de las partes para cada uno de los Convenios Específicos en que ésta se concrete.
Cuarta.- Protección de Datos
Los datos personales que se recogen en el presente Convenio Marco, serán incorporados a los ficheros de datos responsabilidad de las partes firmantes, y serán tratados únicamente a los efectos de llevar a buen fin este Convenio Marco. Ambas partes se comprometen a tratar los mismos conforme a los dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en la dirección indicada, por ambas partes en el presente documento, a efectos de notificaciones.
Quinta.- Duración y Resolución
El presente Convenio Xxxxx entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y tendrá una duración de TRES (3) años. Podrá ser prorrogado por acuerdo expreso de las partes que deberá ser formalizado por escrito UN (1) mes antes de la expiración del plazo convenido.
El presente Convenio podrá ser resuelto por cualquiera de las Partes, previo aviso a la otra por escrito, con una antelación mínima de DOS (2) meses a la fecha en que se proponga su resolución.
En caso de que existiera algún Convenio Específico vigente celebrado al amparo de este Convenio Xxxxx continuará en vigor hasta la finalización de la actividad concreta que contemple.
Sexta.- Cuestiones Litigiosas
Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir con respecto a la interpretación, modificación, resolución y efectos del presente Convenio serán resueltas de mutuo acuerdo por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento, en primera instancia. De no ser así, se someterán, a los Juzgados y Tribunales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa con sede en Madrid.
Séptima.- Publicación de las Transferencias de Valor.
GSK tiene un compromiso constante con la transparencia en sus relaciones con los profesionales sanitarios y las organizaciones sanitarias de todo el mundo.
GSK está obligada a publicar los pagos y transferencias de valor que realice a los profesionales sanitarios y las organizaciones sanitarias, según el Código de Buenas Prácticas de la Industria Farmacéutica de Farmaindustria. A estos efectos se incluye como transferencia de valor el valor de las donaciones o patrocinios que se realicen a favor de la UAM por parte de GSK.
A tal fin, se incorpora como Anexo I a este Convenio, el documento sobre la publicación de las Transferencias de Valor debidamente cumplimentado mediante el cual la UAM autoriza la publicación de la(s) transferencia(s) de valor que GSK realice a su favor como consecuencia de todos los posibles proyectos específicos que formen parte del presente Convenio Marco, conforme a lo establecido en la cláusula primera del presente Convenio.
Dicha publicación podrá incluir, entre otros, los siguientes detalles:
• el nombre del organizador,
• la descripción del Programa y
• la cantidad pagada y los conceptos.
En el caso de que cualquier pago o transferencia de valor efectuada por la UAM en beneficio de un tercero en relación con las actividades exija, en aplicación de la ley, del Código de Farmaindustria o la política de GSK, de la publicación por parte de GSK por tratarse de una transferencia de valor o pago en especie realizado por GSK a un profesional sanitario, la UAM deberá obtener el consentimiento de dicho profesional y proporcionará a GSK, en cualquier momento, toda la información necesaria para la publicación de la transferencia de valor.
Octava.- Cumplimiento Normativo y Política de Prevención de Corrupción.
La UAM y GSK manifiestan que las actividades previstas en el presente Convenio Marco o sus convenios específicos no incluyen el asesoramiento o la promoción de otro acuerdo o actividad que viole cualquier ley o regulación.
La UAM ha leído y entendido el documento “Prevención de Corrupción - Guía para terceros” que figura como Xxxxx XX a este Convenio Xxxxx. Ambas partes se comprometen, en las actividades que realice en virtud del Convenio Xxxxx y sus adendas y Convenios Específicos, a actuar conforme a los principios establecidos en la legislación aplicable y en el citado documento.
El incumplimiento por una de las partes del compromiso indicado en el párrafo anterior facultará a la parte cumplidora para resolver este Convenio marco (y los convenios específicos a los que pudiera dar lugar) en cualquier momento, sin otro requisito que la comunicación previa a la otra parte y sin que tenga que abonar compensación alguna por esa resolución anticipada.
Y, en prueba de conformidad con los términos del Convenio Marco, las partes firman el presente por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA GLAXOSMITHKLINE S.A. DE MADRID
D. Xxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxxxx Xx Xxx Xxxxx Xxxxxxxxx
Xx Xxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxxx-Xxxxxx
ANEXO I
PUBLICACIÓN DE LAS TRANSFERENCIAS DE VALOR
La UAM autoriza a que se realicen las publicaciones de los pagos que GSK realice a UAM en virtud de este Convenio. Se trata de transferencias de valor que GSK está obligada a publicar según el Código de Buenas Prácticas de la Industria Farmacéutica de Farmaindustria.
La UAM declara que la información sobre UAM incluida en el siguiente cuadro es correcta. Esta información (excepto la dirección de correo electrónico) se incluirá en informes que GSK vaya a publicar en sitios web de acceso público, junto con información de las transferencias de valor realizados a UAM, para cumplir las obligaciones de publicación de informes de transparencia de GSK.
Nombre completo de la institución | UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID | ||
Domicilio social | Ciudad Universitaria de Cantoblanco | ||
País: ESPAÑA | Ciudad: Madrid | Código postal: · 28049 | |
C.I.F | Q-2818013-A | Correo electrónico (preferiblemente de la Institución) | Para uso interno exclusivo de GSK (por ejemplo, reenvío de estados) |
Nombre y apellidos del firmante | X. Xxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxxxx | Cargo del firmante | Rector |
Firma |
Por favor, notifique a GSK en caso de que esta información cambie, bien por escrito a GlaxoSmithKline,
S.A. Referencia: EFPIA. Xxxxx Xxxxxx Xxxxx, 0 00000-Xxxx Xxxxxx (Xxxxxx) o bien al correo electrónico xxxxx.xxxxx@xxx.xxx
GSK publicará la información de todas las transferencias de valor que haya recibido desde el 1 de enero de 2015. Los informes se publicarán cada año en un sitio web de acceso público de GSK, manteniéndose dicha publicación durante al menos 3 años. Se puede consultar la información relacionada con el nuevo código de Farmaindustria, al que GSK está adherido, y que regula la publicación de las transferencias de valor en: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx
Con anterioridad a la publicación, GSK proporcionará un estado de las transferencias de valor a la UAM que se propone publicar.
ANEXO II
PREVENCIÓN DE LA CORRUPCIÓN – GUÍA PARA TERCEROS
La política interna de GSK sobre corrupción (identificada por GSK como “Anti-Bribery and Corruption Policy”) exige el cumplimiento de los más altos niveles éticos y de todas las normas aplicables para prevenir la corrupción que estén en vigor en los países en los que GSK directamente o a través de un tercero desarrolla su actividad.
La citada política es aplicable a todos los empleados de GSK y de cualquier tercero que actúe para GSK, o en su nombre, tanto con el sector privado como con el sector público. GSK considera esencial un comportamiento íntegro y transparente y aplica una política de tolerancia cero con cualquier práctica corrupta.
Los empleados de GSK y de cualquier tercero que actúe en nombre de GSK o para GSK no autorizarán, realizarán, prometerán, ratificarán u ofrecerán, bajo ningún concepto, ni directa ni indirectamente, pagos de ningún tipo, independientemente de su cuantía, a funcionarios públicos (tal y como se define a continuación), a partidos políticos, a cualquier intermediario o a terceros con capacidad de decisión con el propósito de obtener una ventaja improcedente o de influir indebidamente en la toma de cualquier decisión o como recompensa por una actuación determinada. Se incluyen en el concepto de “pagos” los pagos en especie, los pagos en metálico y cualquier otra transferencia de valor (por ejemplo, obsequios, servicios, ofertas de empleo, gastos para viajes, contribuciones políticas, donaciones, honorarios, etc.), tanto si tienen relación con asuntos de importancia como si se trata únicamente de trámites rutinarios.
Se entenderá por, “funcionario público”:
1. Cualquier empleado de un gobierno o de cualquier departamento, agencia o institución de un gobierno.
2. Cualquier persona que actúe en nombre o representación de un gobierno o de cualquier departamento, agencia o institución de un gobierno.
3. Cualquier representante o empleado de una empresa de propiedad pública, en su totalidad o en parte.
4. Cualquier representante o empleado de una organización gubernamental internacional, como el Banco Mundial o Naciones Unidas.
5. Cualquier representante o empleado de un partido político o cualquier persona que actúe oficialmente en nombre y representación de un partido político.
6. Cualquier candidato a un cargo político.
CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE MADRID, LA FUNDACIÓN DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID Y GLAXOSMITHKLINE, S.A. PARA LA CREACIÓN DE UNA CÁTEDRA DE MEDICINA RESPIRATORIA CENTRADA EN EL PACIENTE: DE LA INVESTIGACIÓN A LA VIDA DIARIA EN LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID
En Madrid, a 14 de diciembre de 2015
REUNIDOS
De una parte, Sr D. Xxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxxxx, en nombre de la Universidad Autónoma de Madrid, en adelante, UAM, de la que fue nombrado Rector por Decreto 41/2013, de 30 xx xxxxx, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 113, de 00 xx xxxx xx 0000).
Xx xxxx xxxxx, Xxx. Xxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, mayor de edad, con D.N.I. Nº 32.788.128-H y X. Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx, mayor de edad, con D.N.I. nº 33.251.456-B, en representación de GlaxoSmithKline, S.A., en adelante, GSK ,con domicilio social en X/Xxxxxx Xxxxx 0, 00000, Xxxx Xxxxxx, Xxxxxx y con C.I.F. nº A-28228526, ambos en calidad de Apoderados.
Y por otra parte, X. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, Director General de la Fundación de la Universidad Autónoma de Madrid, en adelante FUAM, C.I.F. G-80065279, y en representación de la misma, en virtud del poder otorgado con fecha 1 de octubre de 2015, ante el Notario de Madrid, Xxx Xxxxxxx Xxxxx xx Xxxxxx Xxxxxxxx, con el número de protocolo 1916.
Las partes representantes, reconociéndose mutuamente capacidad jurídica suficiente, suscriben en nombre de sus respectivas entidades el presente convenio y, al efecto
EXPONEN
Primero.- Que con fecha 14 de diciembre de 2015, la UAM y GSK han suscrito un Convenio Marco de colaboración para promover y potenciar las relaciones de colaboración entre ambas entidades, previéndose para su concreción y ejecución la formalización de Convenios Específicos.
Segundo.- Que GSK está interesado en promover la docencia, la investigación, el desarrollo y la innovación en el ámbito médico-respiratorio.
Tercero.- Que el Departamento de Medicina de la UAM tiene una amplia experiencia docente e investigadora en dicho ámbito.
Cuarto.- Que las Partes han decidido formalizar el presente Convenio Específico, definiendo como ámbito de interés prioritario la educación en salud.
Quinto.- Que la FUAM es una organización privada de naturaleza fundacional con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, que carece de ánimo de lucro y tiene como misión fundamental cooperar en el cumplimiento de los fines de la UAM, gestionando principalmente, aquellas actividades que la estructura universitaria no pueda realizar por sí suficientemente, al amparo del artículo 84 de la Ley 6/2001, de 1 de diciembre, Orgánica de Universidades (XXX), en la redacción dada por la Ley 14/2011, de 1 xx xxxxx, para la promoción y desarrollo de los fines de la Universidad. Como Fundación sirve al interés general, dotando a la Universidad de un ágil y eficiente instrumento de gestión y apoyo a la investigación, la docencia, el estudio, la formación continua y las relaciones de la Universidad con la sociedad, entre otras.
Sexto.- Que en virtud de la encomienda de gestión suscrita entre la UAM y la FUAM, el día 5 xx xxxxx de 2010, corresponde a la FUAM la promoción y gestión de las Cátedras UAM-Entidad, hallándose por tanto habilitada para gestionar el proyecto del presente Convenio en sus aspectos económico, administrativo y contable.
Séptimo.- Que la FUAM ha solicitado a GSK una colaboración económica para la constitución de una Cátedra que se denominará “Cátedra UAM - Medicina Respiratoria centrada en el paciente: de la investigación a la vida diaria” (en adelante, la “Cátedra”), con objeto de establecer y desarrollar líneas de colaboración entre las dos instituciones en el área de Respiratorio mediante el desarrollo de programas de actividades y proyectos específicos que fomenten la formación y la investigación en esa área.
Octavo.- Que las partes coinciden en la especial relevancia tanto desde el punto de vista docente e investigador como desde la práctica de la propia gestión en las materias objeto de la Cátedra.
Noveno.- Que, por ello y en base a lo establecido en la Cláusula Primera del Convenio Marco, las partes han decidido llevar a cabo la firma de este Convenio Específico de colaboración para la constitución de la Cátedra, facilitando así un marco de actuación que promueva la intercomunicación recíproca entre las Partes en labores académicas y de investigación en el ámbito médico-respiratorio.
En su virtud, las partes arriba mencionadas acuerdan las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto del Convenio
Constituye objeto del presente Convenio regular la colaboración entre la UAM, FUAM y GSK para la constitución de la Cátedra.
La Cátedra tiene como objetivos generales el fomento de la docencia, la investigación y la difusión de los conocimientos en medicina respiratoria, particularmente en lo referente a medicina respiratoria centrada en el paciente. Se establece que esta Cátedra quede vinculada al Departamento de Medicina de la Facultad de Medicina de la UAM. Además la Cátedra tendrá una presencia virtual en el sitio web de la FUAM.
GSK no adquiere ninguna responsabilidad adicional en virtud del presente Convenio, salvo la de realizar la aportación económica puntual a favor de la FUAM indicada en la cláusula Octava del presente Convenio.
Segunda.- Naturaleza del Convenio
Ambas partes declaran que el presente Convenio de colaboración empresarial en actividades de interés general tiene la naturaleza de los previstos en el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo.
Tercera.- Participación de otras entidades
En el futuro podrán participar otras empresas o instituciones como entidades colaboradoras, si así lo estiman oportuno las partes firmantes del Convenio y en las condiciones financieras que acuerden las mismas.
Cuarta.- Actividades del Programa de la Cátedra
La Cátedra realizará cada año un programa de actividades (en adelante, el Programa – se adjunta el programa preliminar de actividades como Anexo I) dirigido a desarrollar los siguientes objetivos:
• Realizar actividades docentes de postgrado en medicina respiratoria centrada en el paciente tanto en Programas de Doctorado como en títulos propios de Máster y Diplomas Expertos o de Especialización.
• A propuesta del Departamento de Medicina y previa inclusión en su plan docente, participar en actividades docentes de grado y postgrado en materias relacionadas con la medicina respiratoria centrada en el paciente. A tal efecto, el personal adscrito a la Cátedra que participe en la docencia podrá ser reconocido como profesor honorario o colaborador docente por la UAM. Asimismo, se podrán crear plazas de profesor asociado sufragadas con los fondos de la Cátedra cuya actividad docente se corresponderá con las actividades de la Cátedra.
• Alentar la realización de investigaciones, tanto conjuntas como propias de los investigadores, sobre medicina respiratoria.
• Favorecer la difusión y conocimiento de las investigaciones realizadas mediante publicaciones y otras acciones de comunicación.
• Facilitar la inserción profesional de los estudiantes de la UAM.
• Fomentar la colaboración entre la UAM y el ámbito empresarial.
Cada actividad se realizará de acuerdo con los términos y condiciones que se contemplan en las respectivas Memorias-Proyecto que oportunamente se elaboren y que sean aprobadas por el Consejo Directivo de la Cátedra.
Quinta.- Consejo Directivo y Dirección de la Cátedra
El Consejo Directivo de la Cátedra estará integrado por:
Vicerrector de Personal Docente e Investigador o persona en quien delegue,
El profesor responsable de la Cátedra y el Decano de la Facultad de Medicina de la UAM. El Director de la FUAM o persona en quien delegue.
El Consejo Directivo se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al año, y en sesiones extraordinarias tantas veces como sea necesario a petición de, al menos, dos miembros. El profesor responsable de la Cátedra se encargará de convocar en tiempo y forma las reuniones previstas del Consejo Directivo de la Cátedra, con al menos un mes de antelación a la fecha de celebración de la reunión, conteniendo la fecha y hora de la reunión, el lugar y los asuntos a tratar en el orden del día.
Como profesor responsable de la Cátedra se nombra a D. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx funcionario docente de la UAM (Profesor Titular) .
El Consejo Directivo quedará válidamente constituido cuando concurran a la reunión la mitad más uno de sus componentes.
Sexta.- Funciones del Consejo Directivo de la Cátedra
Serán funciones del Consejo Directivo de la Cátedra:
• La aprobación del Plan de Actividades.
• La supervisión y control de la ejecución del Plan de Actividades.
• La aprobación de los requisitos para la concesión de becas y ayudas de investigación por parte de la Cátedra.
• La aprobación del presupuesto.
• La interpretación del presente Convenio.
Séptima.- Duración y resolución del Convenio
El presente acuerdo se establece con una duración de TRES (3) años, a contar desde el día de su firma.
El presente Xxxxxxxx podrá resolverse por cualquiera de las Partes, en caso de incumplimiento por la otra de las obligaciones que le incumben en virtud del mismo y sin perjuicio de las acciones que, derivadas del incumplimiento contractual, la otra Parte pudiera ejercitar para hacer valer sus derechos.
Octava.- Aportación Económica
La gestión económica de la presente Cátedra se efectuará a través de la FUAM.
En virtud de lo establecido en este Convenio, GSK abonará, incluyendo cualquier impuesto aplicable, 135.000 Euros (CIENTO TREITA Y CINCO MIL EUROS) a la FUAM. La forma de pago se establece del siguiente modo:
• 45.000 Euros (CUARENTA Y CINCO MIL EUROS) en el plazo máximo de sesenta (60) días desde la firma de este Convenio.
• 45.000 Euros (CUARENTA Y CINCO MIL EUROS) en el año 2016, en fechas similares en que se realizó el primer pago del año anterior.
• 45.000 Euros (CUARENTA Y CINCO MIL EUROS) en el año 2017, en fechas similares en que se realizaron los dos primeros pagos de los años anteriores.
En estas cantidades indicadas está incluido el porcentaje del 6% que percibirá la FUAM como administradora y gestora del objeto de este Convenio. Este porcentaje está fijado en la Encomienda de gestión suscrita entre la UAM y la FUAM, el día 5 xx xxxxx de 2010. Igualmente, la FUAM será responsable de las retenciones estipuladas en el marco de la Ley Orgánica de Universidades (6/2001, de 00 xx xxxxxxxxx xx 0000) x xx xx xxxxxxxxx de retribuciones a profesores de la UAM.
Los pagos se realizarán mediante transferencia bancaria de GSK a la cuenta bancaria nº IBAN XX0000000000000000000000 de la que la FUAM es titular.
La FUAM manifiesta que las aportaciones indicadas anteriormente, junto con la suma de las otras aportaciones realizadas, en su caso, por GSK a la FUAM dentro de cada uno de los años fiscales indicados, no superará en ningún caso el 25% anual de ingresos totales de la FUAM para cada uno de esos ejercicios.
Si tras el primer año de vigencia del contrato las cantidades abonadas por GSK a la FUAM excedieran del coste final desembolsado por la FUAM, el excedente lo utilizará la FUAM para los gastos del año siguiente. Esto mismo aplicará en los años sucesivos, siempre y cuando el contrato permanezca en vigor.
En el caso de finalización o resolución anticipada del contrato, la FUAM devolverá a GSK la cantidad económica que, después de pagar las actividades realizadas con anterioridad a dicha finalización o resolución, no haya sido gastada.
Novena.- Control e Independencia de las Actividades de la Cátedra
La FUAM y el Consejo Directivo de la Cátedra son los únicos responsables de controlar las actividades de la Cátedra, incluyendo, de manera enunciativa pero no limitativa, el contenido de los programas de cursos, seminarios, conferencias, mesas redondas, etc. y la selección de los presentadores, ponentes, autores, moderadores, presidentes xx xxxx y personal del comité asesor (en adelante, los “Facultativos”).
Por tanto, en virtud de lo indicado en el párrafo anterior, GSK no tendrá ningún control ni influencia, ni podrá intervenir en el contenido, la organización o la operativa del Programa (incluida la selección de los Facultativos, los métodos educativos, los materiales o el lugar de celebración).
En caso de que la FUAM o el Consejo Directivo de la Cátedra encargaran a un tercero la realización de las actividades de la Cátedra, se asegurarán de que éste cumpla con todos los requisitos y condiciones contenidos en el presente Convenio en lo que pudiera afectarle y, en particular, con lo dispuesto en las cláusulas Decimosegunda y Decimocuarta.
Si para el desarrollo de las actividades de la Cátedra, la FUAM o el Consejo Directivo de la Cátedra contrataran, directa o indirectamente, como Facultativos a empleados del Gobierno o a personas que pudieran actuar en nombre y representación de cualquier organismo oficial o gubernamental, se asegurarán de que la participación de dicha/s persona/s en las actividades sea conocida y, si fuese preceptiva la autorización, se haya autorizado por el organismo oficial o gubernamental correspondiente y que, cualquier pago o transferencia de valor realizada a favor de dicha/s persona/s o en su nombre esté legalmente permitido.
Décima.- Difusión y publicidad
En toda difusión que se efectúe de las actividades que tenga relación directa con los objetivos de la Cátedra deberá hacerse constar la denominación de la misma.
Ninguna de las Partes podrá utilizar con motivos publicitarios o comerciales el nombre de la otra, el de sus afiliadas o las marcas que tengan registradas, sin el previo consentimiento de la otra Parte, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula Undécima y sin que ello obste a la obligación de publicidad de la transferencia de valor descrita en la cláusula Decimosegunda del presente Convenio.
Undécima.- Divulgación de la colaboración
La FUAM se compromete a divulgar el apoyo prestado por GSK en todas las publicaciones y comunicaciones que se emitan con ocasión del desarrollo del Programa, e insertará en las mismas el logotipo corporativo de GSK, así como una mención de la colaboración, en las condiciones de tamaño y color que GSK indique.
GSK tendrá derecho a la revisión de los materiales / soportes en los que se realicen las citadas inserciones reservándose el derecho de manifestar su conformidad expresa al respecto o realizar las observaciones que correspondan.
La FUAM tendrá en cuenta y respetará todos los derechos de GSK sobre los logotipos y cualquier otro elemento susceptible de protección de la propiedad industrial o intelectual de su titularidad que, con autorización de GSK, inserte en los materiales del Programa y en cualquier otra comunicación / documentación relacionada con el mismo.
Decimosegunda.- Transparencia
GSK tiene un compromiso constante con la transparencia en sus relaciones con los profesionales sanitarios y las organizaciones sanitarias de todo el mundo.
GSK está obligada a publicar los pagos y transferencias de valor que realice a los profesionales sanitarios y las organizaciones sanitarias, según el Código de Buenas Prácticas de la Industria Farmacéutica de Farmaindustria.
A estos efectos se incluye como transferencia de valor el valor de las donaciones o patrocinios que se realicen a favor de la FUAM por parte de GSK. Se adjunta documento sobre la publicación de las Transferencias de Valor como Anexo II.
Dicha publicación podrá incluir, entre otros, los siguientes detalles:
• el nombre del organizador,
• la descripción del Programa y
• la cantidad pagada y los conceptos.
En el caso de que cualquier pago o transferencia de valor efectuada por la FUAM en beneficio de un tercero en relación con el Programa (incluyendo, sin limitación, el pago a la Facultativos) exija, en aplicación de la ley, del Código de Farmaindustria o la política de GSK, de la publicación por parte de GSK por tratarse de una transferencia de valor o pago en especie realizado por GSK a un profesional sanitario, la FUAM deberá obtener el consentimiento de dicho profesional, y proporcionará a GSK, en cualquier momento, toda la información necesaria para la publicación de la transferencia de valor.
Decimotercera.- Registro y auditoría
La FUAM se compromete a llevar un registro adecuado de sus libros contables que recoja de forma fidedigna todas las actividades y transacciones económicas a las que dé lugar este Convenio.
Este registro deberá incluir específicamente los originales y las copias de los documentos que se generen como consecuencia de las actividades que realice la Cátedra dentro del ámbito de este Convenio, junto con las facturas de terceros, debiendo la FUAM mantener dichos registros durante al menos tres (3) años, a contar desde la fecha de terminación del presente Convenio.
En ese sentido, con objeto de que GSK pueda verificar el cumplimiento de los términos del Convenio, al finalizar cada una de las anualidades, la FUAM enviará a GSK una memoria de las actividades realizadas por la Cátedra durante esa anualidad. La memoria deberá ir acompañada de las correspondientes facturas justificativas de los gastos realizados por esas actividades.
Decimocuarta.- Cumplimiento normativo y política de prevención de corrupción
La FUAM ha leído y entendido el documento “Prevención de Corrupción - Guía para terceros” que figura como Xxxxx XXX a este Acuerdo y se compromete, en las actividades que realice en virtud del mismo, a actuar conforme a los principios establecidos en la legislación aplicable y en el citado documento.
El incumplimiento del compromiso indicado en el párrafo anterior facultará a GSK para resolver este Acuerdo en cualquier momento, sin otro requisito que la comunicación previa por GSK y sin que tenga que abonar compensación alguna a la FUAM por esa resolución anticipada. La FUAM renuncia expresamente, (en la medida de lo permitido por la ley), a cualquier compensación que la ley reconozca a su favor con motivo de dicha resolución anticipada.
Decimoquinta.- Derechos de propiedad intelectual
Los derechos de propiedad intelectual que pudiesen surgir fruto de los trabajos realizados al amparo de este convenio corresponderán a sus autores, en las condiciones legales que les sean de aplicación.
La titularidad de los derechos de propiedad industrial que pudiesen surgir fruto de los trabajos realizados al amparo de este convenio corresponderá a la UAM.
Decimosexta.- Notificaciones
Todas las notificaciones, declaraciones de voluntad y otros actos de ejecución de cualquier naturaleza, previstos o relacionados con este Convenio, podrán realizarse por correo certificado. A efectos de practicar las notificaciones que fueran necesarias, los domicilios señalados por las partes son los que aparecen en el encabezamiento de este documento.
Decimoséptima.- Jurisdicción
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir con respecto a la interpretación, modificación, resolución y efectos, del presente Convenio Específico serán resueltas por el Consejo Directivo y GSK, en primera instancia. De no ser así, se someterán, a los Juzgados y Tribunales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa con sede en Madrid.
Y en prueba de su conformidad con los términos del Convenio, firman el presente, por triplicado y a un solo efecto, en Madrid en la fecha arriba indicada.
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA GLAXOSMITHKLINE, S.A. DE MADRID
Fdo.: X. Xxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxx.: Xx. Xxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx
FUNDACIÓN DE LA UNIVERSIDAD Fdo.: X. Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx
AUTÓNOMA DE MADRID
Fdo.: X. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx
ANEXO I PROGRAMA PRELIMINAR
Cátedra UAM
Medicina Respiratoria centrada en el paciente: de la investigación a la vida diaria.
Año de creación:
2015.
Dirección:
Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx.
Profesor Titular del Departamento de Medicina. Universidad (UAM).
Objetivos:
Fomento de la docencia, la investigación y la difusión de conocimientos en Neumología, integrando la medicina respiratoria basada en la evidencia y la medicina centrada en el paciente.
Mensajes clave:
Medicina Respiratoria: “de la investigación a la vida diaria”. “La Universidad llega al paciente respiratorio y su entorno”.
Palabras clave:
- estilo de vida, calidad de vida, autocuidados, adhesión, comunicación, coordinación.
- lo físico, lo psicológico, lo social, lo sociosanitario, el cuidador.
- epidemiología, genotipos, fenotipos, comorbilidades, cronicidad, envejecimiento.
-medicina respiratoria 5P.
Actividades:
La Cátedra realizará cada año un programa de actividades dirigido a desarrollar los siguientes objetivos:
7. Abordar tanto la enfermedad (disease) como la vivencia (illness) del enfermo respiratorio, mejorando la relación médico/profesional sanitario-paciente/persona.
8. Realizar actividades formativas dirigidas a profesionales sanitarios, pacientes y cuidadores que tengan impacto en la vida diaria del enfermo respiratorio.
9. Realizar actividades docentes de posgrado en Medicina Respiratoria centrada en el paciente, tanto en programas de Doctorado como en títulos propios de Máster y Diplomas Expertos o de Especialización.
10. A propuesta del Departamento de Medicina y previa inclusión en su plan docente, participar en actividades docentes de grado y posgrado en materias relacionadas con la Medicina respiratoria centrada en el paciente.
11. Promover la realización de investigaciones, tanto conjuntas como propias de los investigadores, sobre Medicina Respiratoria centrada en el paciente y favorecer la difusión y conocimiento de las investigaciones realizadas mediante publicaciones y otras acciones de comunicación.
12. Facilitar la inserción profesional de los estudiantes de la UAM.
13. Fomentar la colaboración y búsqueda de sinergias entre la UAM y el ámbito empresarial.
ANEXO II
PUBLICACIÓN DE LAS TRANSFERENCIAS DE VALOR
La FUAM autoriza a que se realicen las publicaciones de los pagos que GSK realice a la FUAM en virtud de este Convenio. Se trata de transferencias de valor que GSK está obligada a publicar según el Código de Buenas Prácticas de la Industria Farmacéutica de Farmaindustria.
La FUAM declara que la información sobre la FUAM incluida en el siguiente cuadro es correcta. Esta información (excepto la dirección de correo electrónico) se incluirá en informes que GSK vaya a publicar en sitios web de acceso público, junto con información de las transferencias de valor realizados a la FUAM, para cumplir las obligaciones de publicación de informes de transparencia de GSK.
Nombre completo de la institución | FUNDACIÓN DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID | ||
Domicilio social | Ciudad Universitaria de Cantoblanco | ||
País: ESPAÑA | Ciudad: Madrid | Código postal: 28049 | |
C.I.F | G-80065279 | Correo electrónico (preferiblemente de la Institución) | Para uso interno exclusivo de GSK (por ejemplo, reenvío de estados) |
Nombre y apellidos del firmante | X. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx | Cargo del firmante | Director General |
Firma |
Por favor, notifique a GSK en caso de que esta información cambie, bien por escrito a GlaxoSmithKline,
S.A. Referencia: EFPIA. Xxxxx Xxxxxx Xxxxx, 0 00000-Xxxx Xxxxxx (Xxxxxx) o bien al correo electrónico xxxxx.xxxxx@xxx.xxx
GSK publicará la información de todas las transferencias de valor que haya recibido desde el 1 de enero de 2015. Los informes se publicarán cada año en un sitio web de acceso público de GSK, manteniéndose dicha publicación durante al menos 3 años. Se puede consultar la información relacionada con el nuevo código de Farmaindustria, al que GSK está adherido, y que regula la publicación de las transferencias de valor en: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx
Con anterioridad a la publicación, GSK proporcionará un estado de las transferencias de valor a la FUAM que se propone publicar.
ANEXO III
PREVENCIÓN DE LA CORRUPCIÓN – GUÍA PARA TERCEROS
La política interna de GSK sobre corrupción (identificada por GSK como “Anti-Bribery and Corruption Policy”) exige el cumplimiento de los más altos niveles éticos y de todas las normas aplicables para prevenir la corrupción que estén en vigor en los países en los que GSK directamente o a través de un tercero desarrolla su actividad.
La citada política es aplicable a todos los empleados de GSK y de cualquier tercero que actúe para GSK, o en su nombre, tanto con el sector privado como con el sector público. GSK considera esencial un comportamiento íntegro y transparente y aplica una política de tolerancia cero con cualquier práctica corrupta.
Los empleados de GSK y de cualquier tercero que actúe en nombre de GSK o para GSK no autorizarán, realizarán, prometerán, ratificarán u ofrecerán, bajo ningún concepto, ni directa ni indirectamente, pagos de ningún tipo, independientemente de su cuantía, a funcionarios públicos (tal y como se define a continuación), a partidos políticos, a cualquier intermediario o a terceros con capacidad de decisión con el propósito de obtener una ventaja improcedente o de influir indebidamente en la toma de cualquier decisión o como recompensa por una actuación determinada. Se incluyen en el concepto de “pagos” los pagos en especie, los pagos en metálico y cualquier otra transferencia de valor (por ejemplo, obsequios, servicios, ofertas de empleo, gastos para viajes, contribuciones políticas, donaciones, honorarios, etc.), tanto si tienen relación con asuntos de importancia como si se trata únicamente de trámites rutinarios.
Se entenderá por, “funcionario público”:
• Cualquier empleado de un gobierno o de cualquier departamento, agencia o institución de un gobierno.
• Cualquier persona que actúe en nombre o representación de un gobierno o de cualquier departamento, agencia o institución de un gobierno.
• Cualquier representante o empleado de una empresa de propiedad pública, en su totalidad o en parte.
• Cualquier representante o empleado de una organización gubernamental internacional, como el Banco Mundial o Naciones Unidas.
• Cualquier representante o empleado de un partido político o cualquier persona que actúe oficialmente en nombre y representación de un partido político.
• Cualquier candidato a un cargo político.