CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA
REUNIDOS
De una parte:
Don, Doña ______, mayor de edad, con nacionalidad ______ con D.N.I. nº ______, con domicilio en ______ y cuya fotocopia del mismo queda incorporado como Anexo al final de este contrato.
Y de otra:
Don ______, con D.N.I. nº ______ con domicilio en ______. y cuya fotocopia del mismo queda incorporado como Anexo al final de este contrato.
INTERVIENEN
Don, Doña ______en su propio nombre y representación. En adelante se la denominará también como ARRENDADORA.
Don, Doña ______en su propio nombre y representación. En adelante se les denominará también como ARRENDATARIO.
Ambas partes en la calidad con la que actúan, se reconocen recíprocamente capacidad jurídica para contratar y obligarse y en especial para el otorgamiento del presente CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA, del que resultan los siguientes:
ANTECEDENTES
1º.- Que LA ARRENDADORA______, es propietaria de la vivienda sita en ______, calle ______ con REF. CATASTRAL: ______
Nº cédula de habitabilidad ______ se adjunta fotocopia de la misma como anexo al final del presente contrato.
Certificado de eficiencia energética ______. Se adjunta fotocopia del certificado como anexo al final del presente contrato.
2º.- Que EL ARRENDATARIO, está interesado en el alquiler de la vivienda descrita en el antecedente 1º, para su uso personal y vivienda habitual.
3º.- Y para formalizar lo que sobre el particular tienen convenido otorgan el presente contrato con sujeción a los siguientes,
PACTOS
PRIMERO. - REGULACION. - El presente contrato se otorga conforme a lo establecido en la Ley 29/1994 de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, modificada por la Ley 4/2013 de 5 xx xxxxx, Real Decreto-ley 7/2019, de 1 xx xxxxx, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, y por lo pactado en el presente contrato. Con carácter supletorio es de aplicación lo dispuesto al efecto por el Código Civil.
SEGUNDO. - OBJETO. - El objeto del arriendo del presente contrato lo constituye el piso-vivienda sita en ______, con el mobiliario y electrodomésticos que, según inventario, se detalla al final del presente contrato con sus correspondientes fotos, y se destina exclusivamente a vivienda del arrendatario y para la permanente ocupación de él. Se adjuntan varias fotografías de la vivienda a los efectos de dejar constancia del estado concreto de la vivienda en el momento del arriendo.
Se deberá comunicar por escrito la particularidad de que una tercera persona, ajena al ámbito familiar directo en primer grado, entre a convivir con el arrendatario (pareja, amigo/a).
Tras la revisión de la vivienda y la comprobación del funcionamiento de cada uno de los electrodomésticos incluidos en ella, declara recibir en buen estado de conservación y buenas condiciones para la habitabiliad, cada elemento; suscribiendo cualquier situación que debiera puntualizarse al efecto, y se obliga a conservarla en perfecto estado hasta el final del arriendo.
TERCERO. - DURACION. - El plazo de duración del presente contrato se establece por un período de UN AÑO. Llegado el vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance los CINCO AÑOS (o siete si para el caso de personas jurídicas), salvo que el arrendatario manifieste al arrendador, con TREINTA DÍAS de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.
El período mínimo de arrendamiento será de SEIS MESES. Y en caso de desistimiento del contrato por parte del arrendatario antes de este tiempo, se dará lugar a una indemnización equivalente a la parte proporcional de la renta de un mes con relación a los meses que falten por cumplir de un año.
El arrendatario deberá abandonar la vivienda el mismo día en que finalice el contrato.
CUARTO.- PRÓRROGA.- Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, o de cualquiera de sus prórrogas, una vez transcurridos los cinco años de duración del mismo, o los siete años si el arrendador fuese persona jurídica, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra (al menos con cuatro meses de antelación a aquella fecha en el caso del arrendador y al menos con dos meses de antelación en el caso del arrendatario) la voluntad expresa de no renovarlo, el contrato, automáticamente, se prorrogará por plazos anuales hasta un máximo de tres años más, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador, con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato.
Al contrato prorrogado, le seguirá siendo de aplicación el régimen legal y convencional al que estuviera ya sometido.
QUINTO. - RENTA Y ACTUALIZACION. - La renta inicial pactada es de ______ MENSUALES durante el primer año de vigencia del contrato. Los gastos de comunidad serán incluidos en la misma.
Las partes contratantes convienen que la renta total, que en cada momento satisfaga el arrendatario, se actualizará cada año y en caso de prórroga y al término de cada una de ellas mediante la aplicación íntegra del Índice Nacional General de Precios al Consumo fijado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya. La revisión se efectuará por años naturales, repercutiendo en el recibo emitido al mes siguiente de la publicación del IPC los atrasos habidos desde el mes de enero del año en curso, o, en su caso, desde el mes de la firma del contrato.
El arrendador deberá comunicar al arrendatario la actualización de la renta anual conforme al I.P.C., comunicándole la Certificación del Instituto Nacional de Estadística para acreditar fehacientemente dicha actualización.
El impago de una sola mensualidad de la renta en los plazos estipulados dará derecho al arrendador a resolver el contrato e iniciar el correspondiente procedimiento de desahucio por impago xx xxxxxx, siendo por cuenta del arrendatario los gastos que estas acciones originen.
Expresamente se acuerda que la renta adeudada y no satisfecha generará un interés de demora anual equivalente al interés legal del dinero más dos puntos. Todos los gastos derivados de una reclamación judicial o extrajudicial por incumplimiento serán por cuenta de la parte deudora.
SEXTO. - FORMA DE PAGO. - El pago de la renta se verificará por adelantado, dentro de los tres primeros días de cada mes, mediante transferencia a la cuenta del arrendador:
TITULAR: ______
NUM. CUENTA: ______
SÉPTIMO. - OBLIGACIONES DE LA PARTE ARRENDATARIA. -
El pago de la renta, aumentos e incrementos legales, por adelantado dentro de los tres primeros días de cada mes, mediante domiciliación bancaria.
Destinar el inmueble arrendado a la vivienda habitual y permanente del arrendatario y sus familiares, y a comunicar por escrito al propietario si a la vivienda entrara a convivir con el arrendatario una tercera persona ajena del ámbito familiar directo.
Comunicar a la propiedad o al administrador de fincas, en el plazo de veinticuatro horas, cualquier incidencia o desperfecto hallado en el interior de la vivienda.
Observar en todo momento las disposiciones legales vigentes.
Permitir el acceso en la vivienda a la propiedad, su administrador, y a los operarios o industriales mandados por cualquiera de ambos, para la realización, inspección y comprobación de cualquier clase de obras o reparaciones que afecten al inmueble.
Cumplir en todo momento las Normas Estatutarias Reglamentarias y los acuerdos de la Comunidad de Propietarios tenga establecidas o establezcan, en orden a la utilización de los servicios, elementos comunes y buen régimen de convivencia.
Sufragar las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda, así como del deterioro, sean imputables al arrendatario.
La parte arrendataria se obliga a contratar una póliza de seguros de daños, con una cobertura mínima de 6.000 € de continente y 20.000 € de contenido, que incluya también el riesgo de incendios, en compañía de notoria solvencia y durante toda la vigencia del contrato.
En las condiciones de la póliza deberá hacerse mención expresa de la obligación del asegurador de notificar a la parte arrendadora la falta de pago de la prima así como cualquier modificación o incidencia que afecte al seguro.
El incumplimiento de dichas obligaciones dará lugar a la resolución del contrato.
OCTAVO. - OBLIGACIONES DE LA ARRENDADORA. -
A devolver la fianza a la parte arrendataria, según lo dispuesto en el pacto decimocuarto.
A comunicar al arrendatario la actualización de la renta anual conforme al I.P.C., acompañando Certificación del Instituto Nacional de Estadística, que acredite la variación del citado Índice.
A la reparación y/o sustitución de los servicios comunes que dejaran de funcionar.
NOVENO. - CAUSAS DE TERMINACIÓN DEL ARRIENDO. -
Por falta de pago de una mensualidad, así como de las cantidades que, según contrato, corresponda satisfacer a la parte arrendataria.
Por falta de pago del importe de la fianza.
Cuando en la vivienda arrendada no se destine al uso establecido en el objeto de este contrato, y que es la vivienda habitual y permanente del arrendatario.
Por el incumplimiento, de ambas partes, en relación a las obligaciones que se asumen en este contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.124 del Código Civil, y en especial por el incumplimiento de la parte arrendataria de cualquier obligación asumida en el pacto Séptimo de este contrato.
La necesidad del ARRENDADOR de ocupar la vivienda arrendada a partir del primer año de celebración del contrato, para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial (art. 9.3 Ley arrendamientos Urbanos). Dicha comunicación deberá hacerse con al menos dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar y el arrendatario estará obligado a entregar la finca arrendada en dicho plazo si las partes no llegan a un acuerdo distinto.
En caso de haberse pactado entre las partes el reemplazo total o parcial de la obligación del pago de la renta por el compromiso del arrendatario de reformar o rehabilitar el inmueble.
Cuando la vivienda arrendada no se destine al satisfacer las necesidades de vivienda del arrendatario, o en la misma se lleven a cabo actividades nocivas, molestas, peligrosas, insalubres o ilícitas.
Por causar molestias a los vecinos, y por haber requerido la presencia policial x xx xxxxxxx urbana en al menos dos ocasiones por molestias a los vecinos ya sea por ruido, olores o conductas inapropiadas.
DECIMO. - OBRAS. - El arrendatario no podrá practicar obras de clase alguna en la vivienda sin previo permiso concedido por escrito por el arrendado.
En todo caso, las obras así autorizadas serán de cargo y cuenta del arrendatario y quedarán en beneficio de la finca, sin derecho a indemnización o reclamación en momento alguno. El permiso municipal será también de cuenta y cargo del arrendatario, así como la dirección técnica o facultativa en su caso, obligándose a reponer los daños causados y a reponer a su xxxxx el estado original de la vivienda.
Queda expresamente prohibido realizar obras en las fachadas exteriores del edificio, variar la pintura, o instalar elementos que modifiquen su estado y configuración arquitectónica.
El incumplimiento por parte del arrendatario de las obligaciones derivadas en este pacto, será causa de resolución del presente contrato.
DECIMOPRIMERO. - CONSERVACIÓN. - El arrendatario declara conocer las características y estado de conservación de la finca y aceptarlas expresamente y se obliga a conservarla en perfecto estado para el uso al que se destina, compuesta de puertas, cerraduras, cristales, instalaciones de toda clase, y en igual estado y a plena satisfacción de la propiedad tendrá que devolverlo cuando finalice el contrato. En este sentido son de cuenta y cargo del arrendatario los gastos ocasionados por los desperfectos que se produzcan, ya sean cristales, cerraduras y demás útiles y utensilios de las instalaciones y su adecuado uso, también los gastos de conservación y reparación de las instalaciones de agua y electricidad, e instalaciones sanitarias y de servicios, calentador, receptor interior de la antena TV, y en particular, los desagües, atascos, arreglo de la cocina, fregaderos, lavaderos, como también la conservación, reparación y sustitución de persianas, en caso de existir tales utensilios e instalaciones.
Son de cuenta y cargo del arrendatario los gastos ocasionados por todos los desperfectos que se produzcan en la vivienda arrendada como consecuencia del uso de la misma.
DECIMOSEGUNDO. - SUMINISTROS. - La adquisición, conservación, reparación o sustitución de los contadores de suministros y el importe del consumo, son de cuenta y cargo exclusivo del arrendatario. El inmueble se alquila en el estado actual de las acometidas generales y ramales o líneas existentes correspondientes al mismo, para los suministros de los que está dotado el inmueble. El arrendatario podrá concertar con las respectivas compañías suministradoras todos o algunos de los suministros de que está dotado el inmueble, con total indemnidad de la propiedad y del administrador. Si se efectuara alguna modificación en las instalaciones particulares del inmueble arrendado, su costo será íntegramente a cargo del arrendatario para el caso de que le interese y desee continuar con el suministro de que se trate, no obstante, previamente deberá someter a la propiedad, para su aprobación, el informe y proyecto de las variaciones que en cada caso deban realizarse, exigidas por la respectiva compañía suministradora.
Queda exenta la propiedad de toda responsabilidad por la falta de cualquier suministro.
En caso de que el ARRENDATARIO diera de baja alguno de los suministros de agua o electricidad, una vez finalizado el contrato, se penalizará con una cantidad de ______ euros, que podrán detraerse de la fianza.
DECIMOTERCERO.- FIANZA.- El arrendatario entrega en este acto de conformidad con el artículo 36 de la X.X.X., una mensualidad de la renta en concepto de FIANZA por importe de ______ EUROS, que responderán del pago de alquiler, y de aquellas cantidades cuyo pago ha asumido el arrendatario en virtud del presente contrato, así como de la obligación de indemnizar al arrendador por los daños, desperfectos o menoscabos producidos en la finca arrendada, de los que el arrendatario deba responder. La fianza se devolverá al arrendatario previa comprobación del estado de la vivienda al finalizar el contrato y en ningún caso podrá aplicarse por el arrendatario a mensualidades xx xxxxx no abonadas cuya obligación de pago el mismo ha asumido.
DECIMOCUARTO. - PROHIBICIÓN DEL SUBARRIENDO. - Queda expresamente prohibida la cesión del contrato y/o el subarriendo parcial y/o total de la vivienda arrendada.
El incumplimiento por parte del arrendatario de esta prohibición dará lugar a la resolución del presente contrato de forma inmediata.
DECIMOQUINTO. - RENUNCIA DEL DERECHO DE ADQUISICION PREFERENTE. - El arrendatario hace expresa renuncia a los derechos de tanteo y retracto recogidos en el artículo 25 de la XXX.
DECIMOSEXTO. - JURISDICCION. - Las partes se someten a los Juzgados y Tribunales del partido judicial donde esté ubicado el inmueble.
DECIMOSÉPTIMO. - NOTIFICACIONES. - A efectos de recibir cualquier notificación vinculada con los derechos y obligaciones reconocidos en este contrato se designa la dirección que consta en el encabezamiento del contrato para el arrendador, y el de la vivienda que es objeto de arrendamiento para el arrendatario.
Asimismo, y a fin de facilitar las comunicaciones entre las partes se designan las siguientes direcciones de correo electrónico, quedando debidamente garantizada la autenticidad de la comunicación y de su contenido, con constancia fehaciente de la remisión y recepción íntegras y de la fecha en que se hicieron.
Por el arrendatario:
Mail: ______
Por el arrendador:
Mail: ______
DECIMOCTAVO. - ACEPTACIÓN. - Las partes aceptan el presente contrato, así como sus correspondientes anexos y sus efectos jurídicos y se comprometen a su cumplimiento de buena fe.
En ______ a ______
EL ARRENDADOR EL ARRENDATARIO
xxxxxxxxxx.xx